sábado, 31 de agosto de 2013

Avalan amparos contra actos de universidades

Un tribunal federal estableció, por primera vez, que las universidades privadas pueden ser consideradas como autoridades y, por tanto, se pueden promover demandas de amparo para cuestionar si sus actos son legales o violan derechos humanos, incluso los previstos en tratados internacionales.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en Toluca, Estado de México, ordenó el 6 de agosto pasado admitir a trámite el amparo promovido contra la Universidad Anáhuac por el alumno Luis Rodrigo Iglesias Campos luego que se le advirtió que sería excluido de una maestría en derecho privado por supuesta falta de pago de colegiatura.
Los Magistrados determinaron que las universidades privadas pueden ser consideradas como autoridades, pues la nueva Ley de Amparo señala que "los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general".
Desde finales de la década de los 90, la Corte estableció que las universidades públicas deben ser consideradas como autoridades, pues reciben recursos del erario y su existencia deriva de leyes orgánicas, pero ese concepto nunca se había extendido a instituciones privadas.
"El criterio sustentado por el máximo tribunal del país también puede servir como base para analizar los actos emitidos por las universidades particulares frente sus alumnos, pues, en ambos casos, se trata de una función pública que les fue conferida por el Estado, como lo es la impartición de educación, además de que también deben sujetarse a las mismas normas que rigen a las escuelas oficiales", afirmó el tribunal colegiado.
Ante este fallo, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de México admitió a trámite el amparo de Iglesias y el 16 de agosto le otorgó una suspensión definitiva para que la Anáhuac no le impida continuar con su maestría mientras se resuelve el juicio.
La universidad ya rindió informes al juzgado y afirmó que cesaron los efectos del acto reclamado por el quejoso, que era un correo electrónico del 22 de mayo, en el que se le informó sobre el supuesto adeudo.
El caso de la Anáhuac no es el único, pues, el 6 de agosto, Gualberto Aguilar Torres promovió un amparo contra el director general del Tec de Monterrey campus Ciudad de México.
Al igual que en el caso de Iglesias, la demanda fue desechada por una jueza de distrito que la consideró notoriamente improcedente, pero su fallo podría ser revisado por un tribunal colegiado del Distrito Federal.
VAN POR HOSPITALES
Los hospitales son otra categoría de instituciones privadas que está en la mira de los litigantes a raíz de la nueva Ley de Amparo.
El pasado 2 de julio fue admitida a trámite la demanda de Mónica Romero Flores, que reclamó al Hospital Star Médica por no entregarle copia íntegra de su expediente clínico, un tema en el que la justicia federal ya declaró inconstitucional la Norma Oficial Mexicana que sólo contempla el acceso de los pacientes a un resumen de dichos expedientes.
La ley dice textual...
Ley de Amparo
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares.
CAPÍTULO II
Capa cidad y Personería
Artículo 5o
Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

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