sábado, 17 de agosto de 2013

Sanciona el IFAI a banco (Datos Personales)


El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) le impuso a Banamex una multa por 2 millones 493 mil 200 pesos por no haber atendido una solicitud sobre datos personales presentada por una cuentahabiente y haber sido omiso para responder por esta conducta.

Ésta es la sexta multa que el IFAI le impone a este banco por incumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

De acuerdo con el expediente PS.0005/13, Banamex no atendió la solicitud de una clienta, quien tras sufrir un fraude en sus tarjetas de crédito y débito, solicitó ejercer su derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) respecto de sus datos personales, con el argumento que no lo hizo con los formatos establecidos por la propia institución bancaria.

Además de no darle trámite a la solicitud, que fue formulada mediante un escrito libre y entregada en la Unidad Especializad de Atención a Clientes, Banamex no atendió los requerimientos que le hizo el IFAI tras iniciar el procedimiento de protección de derechos, para que permitiera a la particular el acceso a sus datos.

"Queda en evidencia que tal abstención que se tradujo en una actuación negligente, es decir, con descuido, omisión y falta de esfuerzo o aplicación en atender dicha solicitud por parte del infractor, conducta con la que infringió lo establecido en el artículo 55, primer párrafo, de dicha ley de datos personales", señaló el IFAI en su resolución del 7 de agosto.
El argumento del banco para no atender la solicitud de su clienta, es que ésta no lo hizo a través de los formatos que específicamente están establecidos para ello en el aviso de privacidad que la institución bancaria ha emitido.

Sin embargo, el IFAI consideró que este argumento, además de que no fue presentado en el momento procesal oportuno, carece de validez, pues la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, obliga a los particulares a realizar las acciones necesarias para garantizar los derechos ARCO y en el caso que fue analizado ni siquiera hubo una acción para orientar a la cuentahabiente sobre cómo debía presentar su solicitud.

Fuente: Reforma

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