viernes, 27 de febrero de 2015

CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS OFICIOS POR LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA COMUNICA A LOS PATRONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis: VIII.1o.P.A.5 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2008281 1 de 17, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 14, Enero de 2015, Tomo III, Pag. 1833, Tesis Aislada(Común)

CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS OFICIOS POR LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA COMUNICA A LOS PATRONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Lo previsto en los artículos 71 y 74 de la Ley del Seguro Social, 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 19 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, ponen en relieve que éste, en el oficio de calificación de un accidente o enfermedad como profesional, procede con el carácter de organismo fiscal autónomo (con fundamento en las disposiciones que norman su actividad), unilateralmente, como auxiliar del Estado para cumplir con una prestación de seguridad social. En esa función crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que inciden en la esfera jurídica de los patrones, sin que para ello tenga que acudir a las instancias jurisdiccionales ni precise del consenso de éstos, quienes, por el contrario, están obligados a tomar en cuenta esa calificación para determinar la prima correspondiente. Lo anterior, en tanto que si se aprecia superficialmente dicho documento, bajo la óptica de que constituye solamente una comunicación al empleador, se soslayaría la repercusión legal que tiene la calificación en su esfera jurídica, dado que si en términos de la normativa destacada debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, así como establecer y operar controles de documentación e información que genere y la que elabore el propio instituto, porque conforme a ella deberá determinar su siniestralidad y calcular la prima que debe pagar en ese ramo de aseguramiento; entonces, los oficios a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social comunica a los patrones la calificación como riesgo de trabajo de los padecimientos sufridos por algunos de sus trabajadores, se ubican en la hipótesis que prevé el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, para considerarse como actos de autoridad para la procedencia del juicio constitucional, porque su despliegue se realiza en acatamiento a atribuciones legales que denotan características de supra a subordinación, pues aunque dichos actos no determinan aún las cuotas obrero patronales, sí definen un elemento conforme al cual la patronal se ve constreñida a efectuar posteriormente el pago de la prima por el seguro de riesgos de trabajo, la que, incluso, puede ser objeto de rectificación por el propio instituto.

NUEVO ACUERDO General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

DOF: 27/02/2015

ACUERDO General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 8/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose los Plenos de Circuito para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y como un reconocimiento a los integrantes de los tribunales colegiados de Circuito, conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad, quienes resolverán las contradicciones de tesis generadas en una misma circunscripción territorial con la finalidad de homogeneizar criterios;
TERCERO. El dos de abril de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
CUARTO. Entre las reformas constitucionales referidas en el párrafo anterior, se advierte la integración de un marco jurídico en el que el Legislador creó los Plenos de Circuito como órganos decisorios en las contradicciones y sustituciones de tesis que se pudiesen generar entre los tribunales colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción o circuito; los cuales se integrarían por los magistrados presidentes de esos tribunales en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las circunstancias particulares de cada Circuito Judicial.
Dentro del marco jurídico indicado, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para emitir los acuerdos generales que regulen la integración, funcionamiento y facultades de los Plenos de Circuito, en armonía con la Constitución y la Ley;
QUINTO. El catorce de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la organización y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuya Ceremonia Protocolaria de instalación se llevó a cabo el veinticuatro de junio de dos mil trece, durante la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que mediante el sistema de videoconferencia, se enlazó este órgano colegiado con cada uno de los Plenos de Circuito en la República Mexicana;
SEXTO. Una vez que los Plenos de Circuito iniciaron sus actividades, se recibieron diversas consultas y se formularon múltiples observaciones sobre el funcionamiento de dichos órganos colegiados, las que una vez que fueron analizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advirtió la necesidad de abrogar el Acuerdo General 14/2013 y emitir el diverso 11/2014, en el que se contemplaran e incluyeran aquéllos aspectos que enriquecieran su funcionamiento, y con ello otorgarle mayor claridad y eficacia;
SÉPTIMO. Ante lo dinámico que ha resultado el funcionamiento de los Plenos de Circuito, nuevamente se advierte la necesidad de incluir y modificar aquellos aspectos que han sido destacados por los Magistrados encargados de su funcionamiento, por ser relevantes y necesarios para su óptimo desarrollo, particularmente con el objeto de generar un equilibrio y efectividad entre las labores que les compete desarrollar en los órganos de su adscripción y en el propio Pleno de Circuito;
OCTAVO. En razón de lo anterior, se estableció que el proyecto de resolución se formule dentro de los quince días hábiles siguientes a que se turnó el asunto, con el objeto de brindar celeridad a la resolución de las contradicciones de tesis, lo que abonará al derecho fundamental de seguridad jurídica;
 
NOVENO. Asimismo, en estricto apego al referido derecho fundamental, se estableció un mecanismo que garantice que el criterio del Circuito se refleje en el sentido de las resoluciones, pues se podría actualizar el supuesto de que el criterio de minoría de un Circuito, se convierta en el de mayoría del Pleno de Circuito, y viceversa, por lo que podría generarse que determinado criterio sólo se encuentre vigente mientras se tiene una nueva integración en la que se solicite su sustitución.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente acuerdo establece las normas relativas a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; a la regulación del número de integrantes; quórum y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias; procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes; en su caso, mínimo de sesiones ordinarias; la formulación y publicación de votos particulares o minoritarios; medidas y apoyos administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento y, los demás que se consideren convenientes para su debida integración y funcionamiento.
Artículo 2. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:
I.          Antigüedad reciente y continua: Labor jurisdiccional desempeñada como Magistrado de forma ininterrumpida en el Circuito de actual adscripción;
II.         Comisión: Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal;
III.        Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
IV.        Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.         Diario Oficial: Diario Oficial de la Federación;
VI.        Ley de Amparo: Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.       Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Lista del Decanato: Relación de magistrados del Pleno respectivo, ordenados de mayor a menor antigüedad en el Circuito de su adscripción, en la que se incluirán las fechas de nacimiento y el tiempo de desempeño en el cargo, de forma reciente y continua en el Circuito de su actual adscripción;
IX.        Pleno o Plenos: Pleno de Circuito o Plenos de Circuito;
X.         Poder Judicial: Poder Judicial de la Federación;
XI.        Presidente del Pleno: Presidente del Pleno de Circuito;
XII.       Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevo Órganos;
XIII.      Semanario: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
XIV.      Sistema Electrónico: Sistema informático a través del cual se realizarán las actuaciones de los Plenos de Circuito, a fin de formar archivos electrónicos de cada una de ellas;
XV.       Tribunal especializado: Que tiene competencia en una sola materia;
XVI.      Tribunal semiespecializado: Que tiene competencia en dos materias;
XVII.     Tribunal sin especialización: Que tiene competencia en todas las materias;
XVIII.    Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIX.      Tesis: Criterio adoptado por un tribunal a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia resuelta en forma definitiva;
XX.       Tribunal o tribunales: Tribunales colegiados de Circuito; y
XXI.      Vía electrónica auxiliar: Uso manual y personalizado del correo electrónico oficial.
TÍTULO SEGUNDO
NATURALEZA E INTEGRACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO
 
Artículo 3. En los Circuitos judiciales federales de la República Mexicana se establecerán Plenos, los que se compondrán por uno o todos los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del Circuito respectivo, según se actualice el supuesto de integración.
Artículo 4. En los Circuitos en los que únicamente haya dos tribunales, los Plenos respectivos se integrarán con la totalidad de los magistrados que los conforman.
Artículo 5. En aquellos Circuitos donde existan más de dos tribunales colegiados se integrarán por el magistrado elegido por el Pleno del Tribunal, el que en ningún caso podrá ser el Presidente del propio órgano jurisdiccional.
Artículo 6. Los tribunales colegiados de Circuito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones integrarán un pleno de Circuito. Los tribunales colegiados auxiliares no conformarán ningún pleno.
Artículo 7. Los jueces de Distrito comisionados en funciones de magistrado de Circuito, designados presidentes del órgano colegiado de su adscripción, integrarán plenos, no así los secretarios en funciones de magistrado de Circuito.
Artículo 8. Cuando en un Circuito se instale un nuevo tribunal, los magistrados que lo integren formarán parte del Pleno, en los términos previstos en los artículos 4, 5 y 9 del presente acuerdo.
Artículo 9. Habrán Plenos especializados por materia, cuando en un Circuito funcionen tribunales especializados, y sin especialización en todos los demás casos.
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva someterá a la Comisión, la conformación y naturaleza de los Plenos en cada Circuito, en términos de las disposiciones contenidas en este acuerdo y con base en el diverso 3/2013 del Consejo; una vez aprobada se anexará al presente acuerdo, en un catálogo que señale la denominación que les corresponda.
CAPÍTULO PRIMERO
Del presidente
Artículo 11. Cada Pleno tendrá un presidente que será seleccionado entre los tres magistrados de mayor antigüedad reciente y continua en el Circuito respectivo. En el caso del Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones será la antigüedad como magistrado, con independencia de su adscripción y de la materia.
En todos los casos, durarán un año en su cargo y no podrán ser reelectos para los dos periodos inmediatos posteriores, independientemente del tribunal colegiado al que se encuentre adscrito.
La designación anual de los magistrados decanos se realizará de la siguiente forma:
I. Los integrantes de los tribunales, dentro de los tres primeros días hábiles del mes de diciembre, nombrarán al magistrado integrante del Pleno, así como al presidente del Tribunal, los cuales iniciarán funciones en el siguiente año y estos comunicarán la designación del primero al Presidente del Pleno, el día hábil siguiente, mediante oficio, fax y correo electrónico;
II. El Presidente del Pleno integrará la relación de los integrantes electos y la remitirá a la Secretaría Ejecutiva por los medios antes señalados, al día hábil siguiente, para que se ubique al decano;
III. La Secretaría Ejecutiva informará al Presidente del Pleno el nombre de los tres magistrados de mayor antigüedad y la integración del Pleno respectivo, antes del quince de diciembre. Igual tratamiento se dará al caso de los Plenos a que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo.
Lo anterior se hará del conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Adscripción, de la Dirección General de Estadística Judicial y de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
IV. El Presidente del Pleno, con la información a que se refiere la fracción anterior, convocará a sesión a los nuevos integrantes del Pleno respectivo para la instalación del mismo y la designación formal de su presidente, la cual se efectuará por votación de mayoría simple. Dicha sesión deberá realizarse dentro de la segunda quincena del mes de enero.
Todo lo relativo al procedimiento anteriormente expuesto, o cualquier controversia que se suscite sobre el señalamiento del magistrado decano en la lista correspondiente, será competencia de la Comisión.
Artículo 12. El presidente del Pleno será nombrado en la primera sesión de cada año del Pleno, e iniciará
funciones inmediatamente.
Artículo 13. Son obligaciones y facultades del presidente, además de las establecidas en la Ley Orgánica, las siguientes:
I.          Convocar y presidir las sesiones del Pleno, establecer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates;
II.         Establecer, previo acuerdo con los demás magistrados, el tiempo de intervención de cada uno, la duración y los recesos de las sesiones;
III.        Someter a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Pleno;
IV.        Velar en todo momento por el desarrollo armónico y respetuoso de las sesiones;
V.         Acordar el aplazamiento o retiro del o los asuntos que, por su grado de complejidad, requieran de un análisis más profundo o discusión más amplia;
VI.        Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la Competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución;
VII.       Turnar a los integrantes del Pleno los asuntos para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente, siguiendo un orden equitativo;
VIII.      Continuar con el conocimiento y trámite de los asuntos del Pleno, durante el período de transición del cambio de integración y designación del nuevo presidente; y
IX.        Las demás que le confieran la legislación, los acuerdos generales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. En los casos de ausencia temporal o definitiva del presidente, éste será suplido por el magistrado decano que le siga en antigüedad en la integración del Pleno.
En el caso de ausencia definitiva, la suplencia se realizará hasta el término del período anual correspondiente y, quien ejerza la presidencia como suplente, no podrá ser designado Presidente para el período inmediato siguiente.
Artículo 15. El presidente contará con el apoyo de un secretario de acuerdos para el despacho de los asuntos del Pleno, en los términos del artículo 20.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los magistrados integrantes
Artículo 16. En todos los casos, los integrantes durarán un año en su cargo y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior, salvo que se trate de una adscripción diversa.
Artículo 17. Los magistrados tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I.          Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno;
II.         Guardar la compostura y dirigirse con propiedad y respeto en sus intervenciones;
III.        Presentar con oportunidad los proyectos de resolución a su cargo;
IV.        Solicitar el aplazamiento o retiro del o los asuntos, cuando así lo estimen pertinente;
V.         Hacer del conocimiento del Pleno el criterio adoptado por el tribunal colegiado que representan.
           En los casos en que el órgano citado no se haya pronunciado sobre el problema jurídico a resolver en la contradicción de tesis pertinente, una vez repartido por la vía electrónica el proyecto respectivo en términos del artículo 47 de esta normativa; el Tribunal Colegiado en formal sesión ordinaria o extraordinaria deberá fijar el criterio indicado, y en su caso, se deberá analizar si los argumentos o las observaciones que hayan formulado los magistrados integrantes o el Pleno de los diversos Tribunales al proyecto puesto a su consideración, modifican o sostienen el criterio inicialmente aprobado; para que su magistrado representante lo plantee ante el Pleno;
VI.        Votar las resoluciones de contradicción de tesis de conformidad con el sistema establecido en el presente Acuerdo; y
VII.       Las demás establecidas en las leyes, acuerdos generales y otras disposiciones aplicables.
 
Artículo 18. Para la elaboración de los proyectos de los asuntos turnados, los magistrados contarán con el apoyo de los secretarios de ponencia del tribunal de su adscripción.
CAPÍTULO TERCERO
Del secretario de acuerdos
Artículo 19. Desempeñará las funciones de secretario de acuerdos, el secretario de tesis del tribunal de adscripción del presidente o aquel que éste designe, sin que ello implique que se desatienda el ejercicio de las funciones encomendadas en el propio Tribunal.
Artículo 20. El secretario de acuerdos tendrá las obligaciones siguientes:
I.          Asistir a las sesiones del Pleno y levantar el acta respectiva;
II.         Dar cuenta de los asuntos programados para su vista;
III.        Dar fe de todas las actuaciones;
IV.        Auxiliar a los magistrados durante las sesiones y proveerles de la información y documentos necesarios para la solución de los asuntos que se estén discutiendo;
V.         Firmar y rubricar, conjuntamente con el presidente, las resoluciones dictadas por el Pleno, así como las razones, las hojas de votación y los votos particulares formulados, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles;
VI.        Certificar los acuerdos, las tesis y demás documentos emitidos por el Pleno, o que obren en sus archivos;
VII.       Tramitar los expedientes de contradicciones de tesis y sustituciones de tesis; y
VIII.      Las demás que deriven de su encargo; las que le confieran las disposiciones aplicables, así como las que le sean encomendadas por el Pleno o su presidente.
Artículo 21. Para efecto de levantar el acta respectiva se deberá observar el contenido del artículo 9 del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo.
Artículo 22. En caso de ausencias del secretario de acuerdos, será suplido por el secretario que determine el presidente.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LOS PLENOS
CAPÍTULO PRIMERO
Del domicilio oficial y lugar de sesión
Artículo 23. El domicilio oficial del Pleno será el mismo del tribunal de adscripción que corresponda a su presidente, por tal motivo, una vez que se designe a éste, deberán fijarse los avisos correspondientes en los estrados de los tribunales que integran el Circuito.
En ese domicilio las partes tramitarán todo lo relacionado con las contradicciones y sustituciones de tesis que correspondan al Pleno respectivo.
Artículo 24. Las sesiones de los Plenos se verificarán en los lugares o espacios asignados por el Consejo, los cuales se ubicarán en la localidad del Circuito en la que residan el mayor número de tribunales colegiados, aun cuando no coincida con el domicilio oficial.
Por las características fijas de los lugares de sesiones referidos, su ubicación podrá no siempre coincidir con el domicilio oficial de los Plenos mencionada en el artículo inmediato anterior.
Lo anterior, deberá señalarse en los avisos correspondientes en los estrados de los tribunales que integran el Circuito.
Artículo 25. La denominación de los Plenos en la República Mexicana y sus domicilios oficiales; el nombre de sus presidentes y de los magistrados que los integren; así como el lugar en que dichos órganos sesionarán; se publicarán en el directorio de magistrados y jueces que aparece en la página de internet del Consejo, el que se mantendrá permanentemente actualizado, informando lo conducente a la Comisión para su conocimiento.
Artículo 26. Con exclusión del Presidente, los magistrados integrantes de un Pleno cuyo tribunal
colegiado se encuentre en una residencia distinta a la del lugar de sesiones, podrán asistir a éstas, en su modalidad presencial, mediante el sistema de videoconferencia, la cual preferentemente se realizará en un solo local con la infraestructura similar a la del Pleno.
Durante el desarrollo de las sesiones realizadas mediante el sistema de videoconferencia, la atención de los magistrados integrantes del Pleno solamente se distraerá por situaciones extraordinarias, con asuntos distintos a los inherentes a ese cargo; en esos casos, los integrantes del Pleno deberán solicitar la autorización de su Presidente, quien determinará lo conducente dependiendo de la magnitud de la interrupción.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las sesiones
Artículo 27. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, en los días y horas hábiles que acuerden los magistrados integrantes del Pleno y durante los periodos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley Orgánica, siempre y cuando existan asuntos por resolver.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo determine el Presidente o el Pleno.
Artículo 28. Los proyectos de resolución deberán formularse dentro de los quince días hábiles siguientes a que se turnó el asunto, salvo que por causa justificada el propio Pleno de Circuito o el Presidente determinen un plazo mayor.
Artículo 29. Una vez que los magistrados ponentes hayan elaborado sus proyectos de resolución, los remitirán por medio del Sistema Electrónico al presidente, quien de manera inmediata realizará el envío de los mismos a los magistrados integrantes del Pleno, así como a los magistrados no integrantes cuyo tribunal colegiado esté representado en el mismo.
Artículo 30. El Pleno del Tribunal que no se haya pronunciado previamente sobre el problema jurídico a resolver en la contradicción, deberá fijar el sentido de su voto sobre los aspectos procesales y el problema jurídico de fondo, disponiendo para tal efecto de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de los proyectos, dentro del horario de funcionamiento del sistema electrónico o, en su defecto, mediante la vía electrónica auxiliar.
Los magistrados o el Pleno del Tribunal podrán formular observaciones de forma a los proyectos de contradicción de tesis, disponiendo para tal efecto del plazo indicado.
Artículo 31. El sentido del voto y las observaciones de forma se enviarán al Presidente por los mismos medios electrónicos, según sea el caso, incluyendo en caso de estimarlo necesario, un extracto de las ideas fundamentales desarrolladas.
Artículo 32. Un día después de concluido el plazo de cinco días hábiles, el presidente con el auxilio del secretario de acuerdos, contabilizará el sentido de la votación y asentará el probable resultado, lo que hará del conocimiento de la totalidad de los Magistrados a través del medio electrónico correspondiente, remitiéndoles al efecto el sentido del voto de cada Tribunal y las observaciones que en su caso hubiesen formulado.
Los Tribunales Colegiados dispondrán de tres días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la citada información, para que se verifique si con dichos argumentos se modifica o sostienen el sentido de su voto, así como si se encuentran de acuerdo con las observaciones de forma que se destacaron, lo que en su caso deberá comunicarse al Presidente del Pleno.
Artículo 33. Al concluir el plazo referido, los proyectos de resolución vinculados con las observaciones motivo del mismo, podrán incluirse en la lista de asuntos que se analizarán en la sesión ordinaria siguiente.
En el desahogo de las sesiones, los magistrados integrantes privilegiaran el criterio adoptado por el Tribunal, salvo que con motivo de la propia discusión, adviertan un argumento jurídico sólido que modifique el sentido de su voto.
Artículo 34. Para el desahogo de las sesiones extraordinarias se podrán limitar los plazos contenidos en el presente acuerdo.
Artículo 35. Todas las sesiones del Pleno deberán ser públicas en términos de la legislación aplicable, y serán videograbadas, conservándose en los archivos digitales correspondientes, en observancia de los lineamientos contenidos en los acuerdos generales 74/2008 y 16/2009 del Consejo y sus reformas.
 
Artículo 36. Las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias se comunicarán, por medio electrónico, a cada uno de los magistrados que integran el Pleno de Circuito, y se publicarán en los estrados de los tribunales que conforman el Circuito, diez días hábiles previos a su celebración.
Artículo 37. Las sesiones se desarrollarán de conformidad con el orden del día establecido e incluido en la convocatoria respectiva.
En la primera sesión del año, cada Pleno emitirá las reglas básicas relacionadas con su funcionamiento interno, la discusión y, en general, con el desahogo de sus asuntos, con el objeto de que las sesiones y resoluciones se desarrollen con la mayor agilidad posible. Dichas reglas podrán modificarse por decisión del Pleno, en caso de ser necesario.
Artículo 38. Las sesiones se llevarán a cabo con la asistencia del secretario de acuerdos o, en su ausencia, con el secretario que designe el presidente, a quien corresponderá levantar las actas respectivas.
CAPÍTULO TERCERO
Del quórum y asistencia
Artículo 39. Los Plenos celebrarán válidamente sus sesiones con la concurrencia de la mayoría de sus integrantes; con excepción de los que estén conformados por tres magistrados, en cuyo caso, se requerirá de la presencia de todos ellos.
Cuando no se integre el quórum, el presidente convocará ese mismo día a una nueva sesión, la cual tendrá lugar, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
Artículo 40. Los magistrados que integren el Pleno serán suplidos en sus ausencias temporales o definitivas por quien quede encargado de ejercer la presidencia del tribunal colegiado de su adscripción.
Artículo 41. La falta justificada será comunicada por escrito al Presidente del Pleno; en caso de que el integrante omita informar la razón de su ausencia, aquél deberá hacer del conocimiento a la Comisión de Disciplina.
CAPÍTULO CUARTO
De las votaciones y el engrose
Artículo 42. Las votaciones se verificarán en términos de la Ley Orgánica; en caso de empate, el magistrado presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 43. El voto particular o de minoría deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I.          Los antecedentes que dan origen a éste;
II.         Una parte expositiva con los argumentos jurídicos del voto;
III.        Las consideraciones del disidente para llegar a dicha determinación; y
IV.        Los nombres y firmas de los disidentes.
Artículo 44. El engrose de la resolución emitida deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la emisión del fallo del asunto. En ese mismo plazo, deberá incluirse el voto particular o de minoría, si lo hubiere. Lo anterior, a fin de proceder conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales 19/2013 y 20/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CAPÍTULO QUINTO
De los asuntos de conocimiento del Pleno
Artículo 45. Además de las facultades que señala la legislación respectiva, los Plenos conocerán:
I.          De las excusas o impedimentos de los magistrados en asuntos competencia del Pleno;
II.         De los avisos mediante los cuales se manifieste la falta justificada de sus integrantes; y
III.        De las demás atribuciones que se le confieran en las disposiciones aplicables.
Artículo 46. El Pleno podrá acordar el returno de los asuntos y, en su caso, su compensación; así como el reparto de asuntos recibidos en trámite al inicio de cada año; para tal efecto, el secretario de acuerdos tomará nota y lo asentará en el libro respectivo.
Los magistrados de un Pleno de Circuito que se integran al inicio del año o de forma posterior, se
substituyen en las facultades y obligaciones de los magistrados salientes de su tribunal colegiado de origen o, en su caso, ponencia del mismo.
En ese sentido, recibirán todos los expedientes pendientes incluyendo aquellos que ya se hubieran sometido a consideración del Pleno. Si algunos de esos asuntos no han sido presentados al Pleno, podrán optar por reelaborarlo.
CAPÍTULO SEXTO
Del Sistema Electrónico de Plenos de Circuito
Artículo 47. El Sistema Electrónico se caracterizará por el uso automatizado de la transmisión, registro, control y administración de la información generada en cada Pleno, que para el efecto implementen, desarrollen y operen la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de Estadística Judicial.
Las actuaciones que se realicen en los Plenos se incorporarán de forma inmediata al expediente electrónico que corresponda, el cual se formará con cada asunto que se tramite en ellos.
Cuando por causa de fuerza mayor sea imposible utilizar el Sistema Electrónico, la transmisión de la documentación necesaria y relacionada con el Pleno respectivo, se realizará mediante el uso manual y personalizado de los correos electrónicos oficiales, denominado "vía electrónica auxiliar"; a la que deberán incorporarse, entre otros elementos, los expedientes manuales auxiliares y los engroses con firma autógrafa, de forma similar a los trámites usuales de los órganos jurisdiccionales. Dicho expediente deberá incorporarse al Sistema Electrónico, en el momento en que éste se reestablezca.
Todos los casos de interrupción del sistema electrónico y, en consecuencia, de uso de la vía electrónica auxiliar, deberán comunicarse a la Comisión por medio de la Dirección General de Estadística Judicial y la Dirección General de Tecnologías de la Información, dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO PRIMERO
De la declaratoria general de inconstitucionalidad
Artículo 49. Los Plenos de Circuito podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que emita la declaratoria respectiva cuando dentro de su Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, en términos de la Ley de Amparo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración y publicación de tesis
Artículo 50. La ponencia que presentó el proyecto aprobado por el Pleno, será la encargada de realizar el engrose, así como de presentar a éste el proyecto de tesis, con apego a lo dispuesto en los acuerdos generales del Pleno de la Suprema Corte. Una vez aprobada la tesis, el secretario de acuerdos realizará el trámite respectivo para su publicación.
Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de acuerdos será el encargado de recabar las firmas.
CAPÍTULO TERCERO
De la utilización de libros electrónicos
Artículo 51. Para el registro, control y administración de los asuntos que conozcan los Plenos, se llevarán los libros electrónicos correspondientes.
CAPÍTULO CUARTO
De la entrega y recepción de los expedientes electrónicos
Artículo 52. Cuando por motivos de la especialización de los tribunales colegiados deje de funcionar el Pleno sin especialización, el Presidente del Pleno que se transforma, deberá repartir los asuntos así como los
antecedentes, al nuevo Pleno que se integre, de acuerdo a la materia y, en caso de no formarse Pleno en determinada materia, se repartirán los asuntos al tribunal colegiado respectivo, a fin de que se les dé el trámite que corresponda.
Respecto a la entrega de las grabaciones, libros auxiliares, documentación y demás objetos tramitados, elaborados y asignados al Pleno sin especialización, así como diversa documentación de carácter administrativo como son facturas de correspondencia, actas de sesiones, listas, entre otros, se separará por materia y se entregará al Pleno de Circuito especializado que corresponda. En caso de que lo anterior no sea posible, deberán entregarse los elementos no clasificados para su resguardo, al Pleno que corresponda en atención al estricto orden alfabético de la materia.
Artículo 53. Una vez que se ordene el archivo definitivo de los expedientes electrónicos referidos, deberán remitirse a la Dirección General de Tecnologías de la Información para que se genere un archivo virtual inmodificable, al cual los magistrados integrantes del Pleno y el secretario de acuerdos en funciones, tendrán acceso mediante una conexión de internet.
Artículo 54. Al concluir la gestión de los presidentes, éstos entregarán, por conducto del secretario de acuerdos, a quienes le sucedan al cargo, los expedientes electrónicos en trámite; los expedientes pendientes de archivo definitivo; las grabaciones de las sesiones respectivas y los libros auxiliares de registro del órgano y cualquier otra documentación u objetos existentes. Lo anterior, para la continuación de las actuaciones, así como para su resguardo durante el período de gestión que inicia.
Artículo 55. Todas las comunicaciones recibidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, se acusarán de recibo por el mismo medio en que les fueron enviadas.
CAPÍTULO QUINTO
De la interpretación y solución de controversias
Artículo 56. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos y de Administración están facultados, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor el 1° de marzo de 2015.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 11/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta de mayo de dos mil catorce.
TERCERO. Los Plenos de Circuito deberán ajustar su integración de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo General, a más tardar dentro del mes siguiente al día de la entrada en vigor, con excepción del Segundo Circuito, respecto del cual se contará con 60 días naturales para modificar su integración, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9° del presente Acuerdo.
CUARTO. Derivado de lo dispuesto en el artículo anterior, por única ocasión esa nueva integración de los Plenos de Circuito tendrá un periodo de abril a diciembre de 2015, toda vez que a partir del 2016 será por año calendario.
QUINTO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

jueves, 26 de febrero de 2015

¿México necesita una nueva Constitución? Opinan juristas

El jurista e investigador emérito de la UNAM, Héctor Fix Zamudio aseguró que México no necesita una nueva Constitución.
Resaltó que no basta con un nuevo orden constitucional para dar un mejor rumbo a la democracia en el país.
Para una nueva Constitución se requiere un pacto político y no creo que se den las condiciones pero la que tenemos se puede ordenar y quedar bien… Hay que reformar también las instituciones y, ¿qué se espera de la Constitución? Yo creo que van a tener que modificarla aunque no sea el contenido, pero el orden sí está muy anárquica la redacción”.
El director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Pedro Salazar, llamó a dar un descanso a las reformas constitucionales, esto, como alternativa al mejor funcionamiento normativo en el país.
Sobre todo, porque México no vive las condiciones políticas para una nueva Constitución.
Dejar a la Constitución en paz al menos por un lustro una década, crear las leyes secundarias que están pendientes en muchas materias… Desafortunadamente como podemos ver todos los días ni el Presidente ni los legisladores han considerado que es el momento”.
Lorenzo Córdova, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, destacó que es fundamental fijar una ruta crítica de la Carta Magna.
Nos debemos una reflexión que nos diga por dónde hemos transitado y hacia dónde queremos llegar porque son cambios constitucionales muchas veces inconexos, en otras ocasiones contradictorios… El contraste entre el país legal y el país real es como pocas veces abismal y por eso preocupante”.
Diego Valadés, presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, subrayó que está más vivo que nunca el desafío de reconstruir la equidad social en el texto de la Constitución mexicana.
Si nosotros en México vemos que el bienestar de los más débiles es inexistente en el 50 % de la población quiere decir que todavía tenemos un pueblo que como tal es débil y que necesitamos fortalecerlo si lo que queremos es una democracia de calidad y una Constitución de calidad”.
Los expertos coincidieron que es inadmisible continuar con la deformación de la ley fundamental del país, en específico, con su distorsión técnica y jurídica.

https://canaljudicial.wordpress.com/2015/02/05/mexico-necesita-una-nueva-constitucion-opinan-juristas/

martes, 24 de febrero de 2015

Derechos Humanos. Obligación de Garantizarlos.

 
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación en México ha emitido la siguiente Jurisprudencia a través de la cual se interpreta el artículo 1°, párrafo tercero de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, señalando la obligación del Estado Mexicano de garantizar los Derechos Humanos, la eliminación de restricciones para ejercerlos, la existencia de recursos para ejercer los derechos fundamentales, así como investigar, sancionar y reparar los derechos humanos violentados.

Es de suma importancia conocer nuestros derechos humanos por tratarse de derechos esenciales del hombre por el simple hecho de ser personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Actualmente los derechos humanos se encuentran reconocidos a través de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) que se celebró en San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969.

Época: Décima Época 
Registro: 2008515 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 20 de febrero de 2015 09:30 h 
Materia(s): (Constitucional) 
Tesis: XXVII.3o. J/24 (10a.) 

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 470/2014. DRP Constructora México, S.A. de C.V. y otros. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 537/2014. Eduardo Negrete Ramírez. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 542/2014. Ángel Neftalí Salas Torres. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 544/2014. Ángel Neftalí Salas Torres. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Ricardo Escobedo
Abogado

Email: ricardo.escobedo@hotmail.com

DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.

DOF: 03/02/2015

DECRETO por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6o. de la propia Constitución, 13 y 27 a 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 69-E y 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, establece en su Décimo Cuarto transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, entre otros;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 6o., el derecho de libre acceso a la información plural y oportuna; así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación; el principio de máxima publicidad; la protección de los datos personales, y el acceso gratuito a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización;
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de"Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;
Que corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, elaborar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la Estrategia Digital Nacional, así como orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y los mecanismos de implementación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, tiene a su cargo el Registro Federal de Trámites y Servicios de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Que la Secretaría de la Función Pública es la encargada de promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que a la Unidad de Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de la Función Pública, le corresponde coordinar la estrategia de digitalización de trámites y servicios gubernamentales, así como administrar y promover el portal de información de servicios digitales del Gobierno Federal, a fin de facilitar a la sociedad el acceso a los trámites que proporcionan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que en la actualidad existe una gran cantidad de portales institucionales de internet que ofrecen información del gobierno sin criterios claros, sencillos, estandarizados o apegados a los intereses y búsquedas de los usuarios; lo que genera la necesidad de contar con una estrategia digital del gobierno unificada que mejore la experiencia de la sociedad en su interacción con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado;
Que al ofrecer trámites e información de gobierno mediante un solo sitio de internet del Gobierno Federal, se establecerán facilidades para que las personas puedan cumplir con sus obligaciones, así como para obtener más y mejores resultados en su interacción con las autoridades de la Administración Pública Federal;
Que dicho punto de contacto será a través de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, la cual tendrá interoperabilidad con los distintos sistemas de trámites a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado;
Que para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, se requiere contar con un catálogo que contenga todos los trámites que brinda el Gobierno Federal, así como aquéllos que se integren a la citada Ventanilla por medio de los convenios que se celebren con otras instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;
Que en virtud de la obligación que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece para las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal es pertinente establecer mecanismos de coordinación entre la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, para efectos de que la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios forme parte del Catálogo;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se creó en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, la que establece que la propia Comisión puede crear subcomisiones con la finalidad de que exista una adecuada coordinación entre las dependencias y, en su caso, las entidades, de ahí que el 18 de diciembre de 2014 se aprobaron, entre otros aspectos, la modificación a la estructura de la Subcomisión de Interoperabilidad la que es responsable de proponer los trámites y servicios que se irán digitalizando como se defina en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, emitido por las secretarías de Gobernación y de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014, establece, entre otras disposiciones, que el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones que elaboren cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá determinar las iniciativas y proyectos de las tecnologías de información y comunicaciones para la digitalización de los trámites y servicios, y
Que derivado de las consideraciones anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, con la colaboración de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se entenderá por:
I.     Canales de atención: Las alternativas de contacto con las que cuentan las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado para facilitar a las personas toda la información de los trámites, la gestión de aquéllos que se encuentren digitalizados y el seguimiento de los mismos, como lo son el presencial, telefónico, digital, entre otros, que deberán tomar como única fuente de información el portal de internet www.gob.mx;
II.     Catálogo: El Catálogo Nacional de Trámites y Servicios será un insumo de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno que contendrá el inventario nacional de trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, así como la información pública de los mismos, además de aquéllos que se incorporen en términos de los convenios de coordinación respectivos, correspondientes a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; y a los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten deautonomía;
III.    COFEMER: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Economía;
IV.   Coordinación: La Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;
V.    Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos reguladores coordinados en materia energética;
VI.   Empresas productivas del Estado: La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, conforme a la naturaleza que les otorga las leyes respectivas;
VII.   Entidades: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de seguros y fianzas, así como los fideicomisos públicos y las entidades que formen parte del sistema financiero que tengan el carácter de entidad paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VIII.  Registro: El Registro Federal de Trámites y Servicios establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la COFEMER;
IX.   Sistema Nacional de Trámites y Servicios: El conjunto de componentes informáticos que constituyen la herramienta que permite operar por medios electrónicos el Catálogo, mediante el cual se registrará la información relativa a los trámites a los que se refiere el presente Decreto, y que tendrá interoperabilidad con los sistemas de trámites electrónicos de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
X.    Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia, entidad o empresa productiva del Estado;
XI.   Unidad: La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, y
XII.   Ventanilla Única Nacional: La Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- La Ventanilla Única Nacional tendrá los objetivos siguientes:
I.     Proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;
III.    Dotar de una imagen institucional integral y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de atención;
IV.   Integrar la información de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado como único sitio institucional del Gobierno Federal, para que la sociedad encuentre más fácil la información que requiere del gobierno, y
V.    Proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada.
En todos los casos, el acceso y difusión de la información relativa a los trámites o, en su caso, a la gestión electrónica de los mismos, se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y datos personales.
ARTÍCULO CUARTO.- Serán insumos del Catálogo, el Registro Federal de Trámites y Servicios operado por la COFEMER; el registro que en materia fiscal administra el Servicio de Administración Tributaria, así como cualquier otro registro a cargo de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado cuyas materias se encuentran exceptuadas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los que seguirán operando en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Para tales efectos, la información de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, deberá de ser proporcionada en términos de los requerimientos previstos en las disposiciones señaladas en el artículo sexto del presente Decreto.
Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado inscribirán en el Catálogo los trámites a su cargo que sean distintos a los señalados en el primer párrafo de este artículo, conforme a las disposiciones que emita la Unidad en términos del artículo sexto del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- La Unidad y la COFEMER, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se coordinarán con las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado a fin de apoyarlas en la integración de sus trámites al Catálogo.
ARTÍCULO SEXTO.- Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto y de conformidad con las disposiciones que expida la Unidad, deberán:
I.     Habilitar la infraestructura necesaria para lograr la interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.     Facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.    Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada;
IV.   Migrar gradualmente la información de sus sitios de internet a la Ventanilla Única Nacional, y
V.    Desahogar, preferentemente, las solicitudes de trámites por medios electrónicos.
ARTÍCULO OCTAVO.- La digitalización de los trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado se llevará a cabo de manera gradual y programática de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, se llevará a cabo mediante la subcomisión que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico determine, y tendrá entre otras finalidades la de evaluar, a propuesta de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, la viabilidad de cuáles de los trámites pueden gestionarse a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO NOVENO.- Los servidores públicos que operen alguno de los canales de atención, únicamente podrán solicitar a las personas interesadas, los requisitos y documentación que establezcan las disposiciones jurídicas que regulan el trámite en cuestión.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En la integración de los trámites a los sistemas de trámites electrónicos de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, éstas deberán prever el establecimiento de los esquemas de interoperabilidad y de seguridad de la información.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en los casos de que el trámite se encuentre totalmente digitalizado y exista interoperabilidad entre los sistemas de trámites electrónicos, se abstendrán de pedir información o documentación a los interesados cuando:
I.     Se encuentre en bases de datos de otras dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, que por razón de sus atribuciones sean las competentes para generar o administrar dicha información o documentación, y
II.     Cuando pueda ser obtenida mediante consulta a los sistemas de trámites electrónicos.
Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, harán pública a través de la Ventanilla Única Nacional la información que ya no es obligatoria presentar en cada trámite.
Todas las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, serán responsables de resguardar la información que integren respecto de los trámites que proporcionen a través de la Ventanilla Única Nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Cuando técnicamente no sea posible obtener información o documentación de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, encargadas de generarla o administrarla, excepcionalmente y por única vez, se solicitará a las personas proporcionen la información o documentación para el desahogo del trámite correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Unidad, en colaboración con la Coordinación y la COFEMER, promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; con los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; así como con los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía, para su integración a la Ventanilla Única Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Unidad, con el apoyo de la Coordinación, será la responsable de la organización, implementación, desarrollo, administración y operación de la Ventanilla Única Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, y las unidades administrativas encargadas del control interno de las empresas productivas del Estado vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad, deberá emitir las disposiciones a que se refiere el presente Decreto, para el funcionamiento y operación de la Ventanilla Única Nacional dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Las disposiciones que emita la Unidad deberán garantizar que, según la naturaleza y la regulación de cada trámite, cuando ello sea procedente, se cumplan con los esquemas de interoperabilidad a que hace referencia el artículo Décimo de este Decreto, en el entendido de que dichos esquemas de interoperabilidad aplicarán para los trámites que gradualmente se vayan determinando por parte de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado responsables de los mismos, para efecto de que sean digitalizados.
TERCERO.- La Unidad, en un plazo no mayor a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, convocará a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico a una sesión, a fin de realizar las acciones que se requieran para atender lo dispuesto en el artículo octavo del presente Decreto.
CUARTO.- La Ventanilla Única Nacional deberá iniciar su operación y funcionamiento dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
QUINTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.