jueves, 29 de noviembre de 2012

AVISO por el cual se da a conocer la expedición del Manual de Organización General de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos y su ubicación para efectos de consulta


AVISO por el cual se da a conocer la expedición del Manual de Organización General de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos y su ubicación para efectos de consulta.

29/11/2012 DOF

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.- Coordinación General de Administración y Finanzas.

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA EXPEDICION DEL MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS Y SU UBICACION PARA EFECTOS DE CONSULTA.
AL PERSONAL DE LA PROCURADURIA SOCIAL
DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS Y
AL PUBLICO EN GENERAL
ARMANDO CASTRO CASTRO, Coordinador General de Administración y Finanzas de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, fracciones I, II y XXVII del Estatuto Orgánico de la propia Procuraduría, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA EXPEDICION DEL MANUAL DE ORGANIZACION
GENERAL DE LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS Y SU
UBICACION PARA EFECTOS DE CONSULTA
Al personal de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos y al público en general se les comunica que con fecha 25 de octubre de 2012, la Procuradora Social de Atención a las Víctimas de Delitos expidió el Manual de Organización General de esta Procuraduría, mismo que se encuentra disponible para su consulta en la Coordinación General de Administración y Finanzas, sita en avenida Angel Urraza 1137 esquina Pestalozzi, piso 6, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, Distrito Federal, así como en la página web institucional de la entidad, www.provictima.gob.mx, en el menú "Conoce PROVICTIMA", apartado Manual de Organización; lo anterior se da a conocer para los efectos legales, administrativos y de difusión a que haya lugar.
Atentamente
México, D.F., a 30 de octubre de 2012.- El Coordinador General de Administración y Finanzas, Armando Castro Castro.- Rúbrica.

Rinden protesta nuevos Ministros


Gelacio Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena rindieron ayer protesta ante el Pleno del Senado para ejercer el cargo de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante 15 años.

Los nuevos integrantes del máximo tribunal del País entrarán en funciones el próximo 30 de noviembre, en sustitución de los Ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia y Salvador Aguirre Anguiano, respectivamente.

Los nuevos ministro rindieron protesta al cargo ante el Pleno de la Cámara alta, durante la sesión ordinaria, tras ser elegidos el jueves 22 de noviembre.

El Presidente de la Mesa Directiva, Ernesto Cordero, deseó suerte en su encargo a los nuevos integrantes de la Corte.

Pérez Dayán fue electo con 104 votos a favor, de los 112 posibles, para sustituir al Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Mientras que Gutiérrez Ortiz Mena, ex jefe del Servicio de Administración Tributaria, fue elegido con 103 votos y reemplazará al Ministro Salvador Aguirre Anguiano.

En aquella ocasión, la Senadora Layda Sansores afirmó en la tribuna que la elección de los Ministros fue un acuerdo entre el Presidente Felipe Calderón y el Presidente electo, Enrique Peña, del que también saldría beneficiado el PRD.

En su comparecencia ante la Comisión de Justicia, el pasado miércoles, Gutiérrez Ortiz Mena aseguró no tener conflicto de intereses, tras ser cuestionado por los senadores por haber laborado en despachos privados estadounidenses y por su actuación al frente del Sistema de Administración Tributaria.

Por su parte, Pérez Dayán defendió durante su comparecencia, su independencia al ser cuestionado por su cercanía con el Presidente Felipe Calderón.

Esta era la tercera ocasión que el entonces magistrado había sido propuesto para buscar el cargo de Ministro.

Fuente: Reforma

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Ministros Elegidos para la SCJN


Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena


Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena



Perfil

Sustituye al ministro Salvador Aguirre Anguiano




Alberto Gelacio Pérez Dayán



Sustituye al ministro 
Guillermo Ortiz Mayagoitia

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía


REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Economía.

22/11/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Los servidores públicos siguientes:
I.             Subsecretario de Competitividad y Normatividad;
II.            Subsecretario de Industria y Comercio;
III.           Subsecretario de Comercio Exterior;
IV.           Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, y
V.           Oficial Mayor.
B. Las unidades administrativas siguientes:
I.            Coordinación General de Minería;
II.            Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;
III.           Coordinación General de Delegaciones Federales;
IV.          Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.           Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales;
VI.          Unidad de Compras de Gobierno;
VII.          Unidad de Negociaciones Internacionales;
VIII.         Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad;
IX.          Secretariado Técnico de la Competitividad;
X.           Dirección General de Inversión Extranjera;
XI.          Dirección General de Normas;
XII.          Dirección General de Normatividad Mercantil;
XIII.         Dirección General de Industrias Ligeras;
XIV.        Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;
XV.         Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior;
XVI.        Dirección General de Comercio Exterior;
XVII.        Dirección General de Regulación Minera;
XVIII.       Dirección General de Desarrollo Minero;
 
XIX.        Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
XX.         Dirección General para América del Norte;
XXI.        Dirección General para Europa y África;
XXII.        Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales;
XXIII.       Dirección General de Comercio Internacional de Bienes;
XXIV.       Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión;
XXV.       Dirección General de Reglas de Comercio Internacional;
XXVI.       Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento;
XXVII.      Dirección General de Acceso al Financiamiento;
XXVIII.     Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio;
XXIX.       Dirección General de Acceso a Mercados;
XXX.       Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXXI.       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXXII.      Dirección General de Recursos Humanos;
XXXIII.     Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIV.     Dirección General de Planeación y Evaluación;
XXXV.     Dirección General de Comunicación Social;
XXXVI.     Dirección General de Vinculación Política;
XXXVII.    Delegaciones y subdelegaciones federales, y
XXXVIII.   Representaciones Comerciales en el Extranjero.
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
I.            Comisión Federal de Competencia;
II.            Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
III.           Instituto Nacional de la Economía Social.
La Secretaría cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de este Reglamento.
La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por Acuerdo del Secretario con fines de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación y deberán estar contenidas en el Manual de Organización General de la Dependencia.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades de manera programada, conforme a los objetivos, principios, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas que para el óptimo despacho de sus asuntos establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Las acciones de fomento, diseño de estrategias para la celebración de instrumentos internacionales, y enlace con organismos internacionales en materia de comercio exterior, previstas en el presente Reglamento, se realizarán con la participación que las disposiciones legales prevén para la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
 
De las facultades del Secretario
ARTÍCULO 4.- La representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:
I.            Fijar, dirigir y vigilar la política de la Secretaría, así como coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de las entidades paraestatales sectorizadas;
II.            Acordar con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas;
III.           Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos le confiera e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
IV.          Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.           Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego de que inicie el periodo ordinario de sesiones, del estado que guarda su ramo o el sector coordinado e informar, ante requerimiento, de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
VI.          Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
VII.          Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones deinconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del presente Reglamento;
VIII.         Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y, en su caso, el de las entidades paraestatales sectorizadas cuando así se establezca en la legislación aplicable;
IX.          Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría e integrar el de las entidades paraestatales sectorizadas, así como, en su caso, las modificaciones respectivas para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aplicable;
X.           Coordinar, en el ámbito de su competencia, a los órganos nacionales establecidos de conformidad con las disposiciones aplicables de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
XI.          Crear, suprimir o modificar delegaciones y subdelegaciones federales o cualquier otra unidad de la Secretaría con la circunscripción territorial que determine, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XII.          Ordenar la creación y presidir en su caso las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;
XIII.         Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría;
XIV.        Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento;
XV.         Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, que deberá ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación, y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público;
XVI.        Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 21 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;
XVII.        Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma;
XVIII.       Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales que corresponda y fijar los lineamientos conforme a los cuales deberán ejercer sus cargos;
XIX.        Expedir las Condiciones Generales de Trabajo para el adecuado desarrollo de la relación laboral entre la Secretaría y su personal;
XX.         Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;
XXI.        Celebrar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas;
XXII.        Coordinar las acciones de la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio y fijar los lineamientos que correspondan, y
XXIII.       Las demás facultades indelegables por disposición legal y aquellas que con tal carácter le confiera el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO III
De las facultades de los Subsecretarios
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las facultades siguientes:
I.            Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
II.            Coordinar las labores encomendadas a su cargo, así como coordinarse con los demás Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, y requerir de las delegaciones federales la colaboración necesaria para el óptimo desarrollo de sus funciones;
III.           Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV.          Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que elaboren las unidades administrativas a su cargo;
V.           Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia;
VI.          Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones normativas en todos los asuntos que se le asignen;
VII.          Aprobar los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas a su cargo;
 
VIII.         Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer su reorganización;
IX.          Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X.           Proporcionar la información y cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Imponer las sanciones administrativas en términos de la normativa aplicable y sin perjuicio del ejercicio directo de las unidades administrativas que les sean adscritas, así como resolver los recursos que se interpongan conforme a las facultades que le correspondan;
XII.          Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones precedentes, y
XIII.         Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Comercio Exterior tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Proponer las estrategias para ejecutar la política comercial internacional;
II.            Conducir las relaciones y negociaciones comerciales internacionales;
III.           Administrar y supervisar los tratados y acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte, así como hacer la defensa legal de los mismos;
IV.          Representar a México ante organismos y foros comerciales internacionales, con excepción de lo previsto en la fracción XVII del artículo 5 de este Reglamento, y
V.           Fungir como enlace con las representaciones comerciales de la Secretaría en el extranjero.
CAPÍTULO IV
De las facultades del Oficial Mayor
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las facultades siguientes:
I.            Establecer, observando las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, bases, lineamientos, sistemas y demás disposiciones administrativas que permitan el uso eficaz, racional y eficiente de los recursos con que cuenta la Secretaría, orientar las acciones relativas a los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas, así como delegar y desconcentrar aspectos administrativos;
II.            Conducir la transformación organizacional para el cumplimiento de los objetivos sectoriales, así como autorizar los dictámenes administrativos de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables;
III.           Dirigir, regular y evaluar a las coordinaciones administrativas que operen en las unidades administrativas a que se refiere el último párrafo de este artículo, para dar cumplimiento a la normativa y objetivos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV.          Conducir la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y seguimiento de los recursos financieros de la Secretaría y orientar lo correspondiente a su sector coordinado;
V.           Presentar al Secretario la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Secretaría que se integre con la participación de las unidades administrativas responsables y del sector coordinado;
VI.          Formular el anteproyecto de presupuesto de la Oficialía Mayor y aprobar el de las unidades administrativas que le estén adscritas;
 
VII.          Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Cuenta Pública del sector;
VIII.         Conducir las acciones para la actualización y dictaminación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
IX.          Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X.           Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública, mejora regulatoria interna, la Comisión Mixta de Escalafón y los demás organismos colegiados que de acuerdo con sus atribuciones deba coordinar o presidir;
XI.          Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con ésta, además de las enajenaciones de la Secretaría cumplan con las disposiciones legales aplicables, así como suscribir los contratos en las materias señaladas y demás documentos que impliquen actos de administración, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XII.          Promover y evaluar la implantación de políticas y estrategias de innovación y calidad que fomenten el desarrollo y operación efectiva en la Secretaría;
XIII.         Coordinar los mecanismos y acciones que capten la opinión y den orientación a la ciudadanía respecto de los programas y servicios que ofrece la Secretaría;
XIV.        Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, de tecnologías de la información y comunicaciones, materiales y servicios generales de la Secretaría;
XV.         Dirigir la ejecución de los programas de profesionalización y capacitación para el desarrollo del capital humano de la Secretaría;
XVI.        Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y vigilar la correcta aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables a la materia;
XVII.        Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría;
XVIII.       Supervisar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información;
XIX.        Proponer al Secretario, la creación, supresión o cambio de sede de delegaciones y subdelegaciones federales;
XX.         Establecer el sistema de comunicación interna, con la participación de la Dirección General de Comunicación Social;
XXI.        Administrar y controlar el funcionamiento de las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos, galerías y museos de la Secretaría o aquellas que se encuentren a cargo de ésta;
XXII.        Dirigir la planeación y organización de los eventos públicos y privados en los que intervenga el Secretario, o aquellos que en cumplimiento a sus atribuciones se deban realizar;
XXIII.       Promover y propiciar el cumplimiento al Código de Ética de los servidores públicos de la Administración Pública Federal y de Conducta de la Secretaría, y
XXIV.       Las demás que le señale el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.
Para los efectos de la fracción III de este artículo, habrá una coordinación administrativa por cada Subsecretaría o equivalente, una para la Oficialía Mayor, una para la Coordinación General de Delegaciones Federales, una para las áreas adscritas directamente a la Oficina del Secretario y una para la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CAPÍTULO V
De las atribuciones de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 9.- Las Coordinaciones Generales, Unidades, el Secretariado Técnico de la Competitividad y Direcciones Generales, estarán a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento y en el Manual de Organización General de la Secretaría, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
 
ARTÍCULO 10.- Corresponde a cada Coordinador General, Jefe de Unidad, Secretario Técnico de la Competitividad y Director General:
I.            Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a su cargo;
II.            Acordar con el superior que corresponda la resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;
III.           Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
IV.          Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones;
V.           Formular los proyectos de programas, así como el anteproyecto de presupuesto, relativos a la unidad administrativa a su cargo;
VI.          Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
VII.          Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Secretaría;
VIII.         Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo requieran para su mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
IX.          Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuya atención les corresponda;
X.           Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponde;
XI.          Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo;
XIII.         Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones que le son asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XIV.        Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a la normativa vigente;
XV.         Autorizar la emisión o actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión, y
XVI.        Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias o le encomienden sus superiores.
ARTÍCULO 11.- Son atribuciones de la Coordinación General de Minería:
I.            Supervisar y coordinar las actividades que en materia minera deriven del artículo 27 constitucional y aplicar la Ley Minera, su Reglamento y demás disposiciones administrativas, en el ámbito de su competencia, auxiliándose del Servicio Geológico Mexicano y Fideicomiso de Fomento Minero;
 
II.            Coordinar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación del programa sectorial en materia minera de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, así como participar en la elaboración de los programas regionales y especiales que determine el Ejecutivo Federal en la materia;
III.           Coordinar a las entidades paraestatales, Servicio Geológico Mexicano y Fideicomiso de Fomento Minero, así como a las Direcciones Generales de Regulación Minera y de Desarrollo Minero, para organizar y ajustar sus actividades a la política minera y al programa sectorial en la materia;
IV.          Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la minería, así como fungir como enlace con los sectores privado y académico del sector minero;
V.           Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos relacionados con la minería;
VI.          Establecer en coordinación con la Coordinación General de Delegaciones Federales, los mecanismos de colaboración necesarios con las delegaciones y subdelegaciones federales en materia minera, y
VII.          Las demás que le señale su superior jerárquico o le confieran otras disposiciones jurídicas, así como las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
La Coordinación General de Minería estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales de Regulación Minera, y de Desarrollo Minero.
ARTÍCULO 12.- La Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Coordinar la operación y seguimiento del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, así como de programas similares que determine el Secretario;
II.            Proponer las estrategias para la participación del gobierno federal en el fortalecimiento de instituciones, organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financiamiento, así como proponer y fomentar la diversificación de productos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la potenciación de la microempresa en el sistema económico;
III.           Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinanciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ámbito de su competencia;
IV.          Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la población urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacionados con dicho sector;
V.           Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector microfinanciero, normar la captación de información, su actualización y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante para el conocimiento del sector;
VI.          Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y fortalecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;
VII.          Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del desempeño financiero y del impacto social del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, y
VIII.         Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo sea el desarrollo del sector microfinanciero.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Coordinación General de Delegaciones Federales:
I.            Organizar y coordinar a las delegaciones y subdelegaciones federales para la implementación de las políticas y programas sectoriales, de conformidad con los criterios que defina el área a la que se encuentre adscrita dicha Coordinación;
 
II.            Establecer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y programas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervisar y evaluar su implementación;
III.           Promover, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría a las delegaciones y subdelegaciones federales;
IV.          Establecer, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la operación de los programas en las delegaciones y subdelegaciones federales, de acuerdo a los objetivos institucionales;
V.           Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para la evaluación de la gestión de las delegaciones y subdelegaciones federales;
VI.          Evaluar la operación de las delegaciones y subdelegaciones federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas, así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación de los servicios;
VII.          Coordinar la implementación de las disposiciones administrativas, en las delegaciones y subdelegaciones federales, que emitan las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar seguimiento y apoyo para su operación;
VIII.         Promover a través de las delegaciones y subdelegaciones federales la celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales;
IX.          Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instrumentos operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde ejecutar a las delegaciones y subdelegaciones federales en el ámbito de su competencia;
X.           Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las delegaciones y subdelegaciones federales, así como supervisar su ejercicio;
XI.          Planear y gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría las necesidades de las delegaciones y subdelegaciones federales en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos;
XII.          Realizar, en coordinación con las delegaciones y subdelegaciones federales, el análisis de los procesos para la operación de programas y proyectos de la Secretaría, incorporándolos a un sistema de calidad, en un marco de mejora continua, y
XIII.         Coordinar y administrar el diseño, implantación y ejecución del sistema de calidad de las delegaciones y subdelegaciones federales, supervisar el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos, así como captar y medir la satisfacción y expectativas del cliente.
La Coordinación General de Delegaciones Federales estará a cargo de un Coordinador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por un Director General Adjunto de Enlace.
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I.            Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento, así como ser auxiliar en los asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y del sector coordinado; emitir lineamientos generales relacionados con dichas actividades, y actuar como órgano de consulta interna de la Secretaría y de las entidades del sector;
II.            Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría y del sector; gestionar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de los instrumentos jurídicos que emita ésta y llevar la compilación de los mismos;
 
III.           Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
IV.          Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas;
V.           Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y emitir los criterios generales para su aplicación, que serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma;
VI.          Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley, así como intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Economía represente al Presidente de la República;
VII.          Representar a la Secretaría ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa, agraria y del trabajo; formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime procedente;
VIII.         Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, a los Coordinadores Generales, a los Jefes de Unidad y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
IX.          Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
X.           Formular querella o denunciar ante el Ministerio Público los hechos que lo ameriten; otorgar perdón y gestionar ante cualquier autoridad la liberación y devolución de bienes de activo fijo de la Secretaría relacionados con averiguaciones previas, procedimientos judiciales o administrativos de cualquier naturaleza, así como autorizar a los servidores públicos de la propia Unidad para representar a la dependencia ante autoridades en materia penal, mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga dicha autorización;
XI.          Transigir en representación de la Secretaría, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, siempre y cuando la materia de ésta sea un bien jurídicamente disponible y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y ante cualquier otra autoridad laboral en los juicios y procedimientos en que sea parte la Secretaría, ejerciendo las acciones, excepciones y defensas, desistimientos, conciliar, allanarse, interponer los recursos que procedan, y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en el levantamiento de constancias de hechos y actas administrativas, así como dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza, porlas causas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y demás disposiciones aplicables en materia laboral;
 
XIII.         Dictaminar y registrar los contratos, convenios, acuerdos, bases, así como cualquier instrumento jurídico que celebre la Secretaría con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar la guarda y custodia de las fianzas de anticipos y de cumplimiento de contratos, con excepción de todos los contratos de adquisiciones de bienes y prestación de servicios que sean responsabilidad de la Oficialía Mayor;
XIV.        Tramitar las solicitudes de acreditación de personalidad que se presenten ante la Secretaría, dictaminar y resolver sobre las mismas, llevar el Registro de Personas Acreditadas y emitir las constancias correspondientes, así como expedir las constancias de calificación para participar en las licitaciones públicas para asignar cupos de importación y exportación;
XV.         Proponer las resoluciones que procedan sobre los recursos administrativos previstos en los diversos ordenamientos que aplica la Secretaría promovidos en contra de sanciones y proporcionar la asesoría necesaria para resolver otro tipo de recursos;
XVI.        Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;
XVII.        Coordinar y ser enlace en asuntos jurídicos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal;
XVIII.       Realizar la compulsa y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o averiguación;
XIX.        Acreditar la participación de los servidores públicos que representen a la Secretaría en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y cuerpos colegiados en que intervengan, así como verificar la asistencia y participación de los servidores públicos de esta dependencia e informar en forma trimestral al Secretario;
XX.         Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría y tramitar ante el área correspondiente de la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
XXI.        Integrar los informes y demás requerimientos que deba rendir la Secretaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y otros organismos análogos;
XXII.        Autorizar la constitución de cámaras empresariales y sus confederaciones, registrar sus estatutos y modificaciones, así como las delegaciones de las cámaras, convocar a las asambleas generales de las cámaras o sus confederaciones, sancionar los casos de incumplimiento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los casos que así proceda, tomando en cuenta la opinión del área técnica cuando la hubiere y, vigilar y verificar la observancia de la misma y de sus disposiciones reglamentarias;
XXIII.       Representar jurídicamente a la Secretaría para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, ejercer el resguardo y custodia de los títulos y demás documentos en los que se consignen los derechos de la Secretaría en ambas materias, así como autorizar y registrar el uso de logotipos distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIV.       Representar a la Secretaría ante las autoridades hacendarias competentes, para el efecto de dar trámite a los asuntos relacionados con las solicitudes de autorización de productos y aprovechamientos, así como con las propuestas de derechos, y
XXV.       Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Secretario.
 
La Unidad de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Jefe de Unidad, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por el Director General Adjunto de lo Contencioso; por los Directores de Asuntos Contenciosos; de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional; de Legislación y Derechos Humanos; de Convenios y Órganos de Gobierno; por los Subdirectores de Amparos; de Juicios Fiscales y Procedimientos Administrativos; de Asuntos Penales; de Asuntos Laborales; de Coordinación Jurídica; de Consulta; de Proyectos Normativos; de Contratos y Acreditación de Personalidad; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Coordinación de Cámaras e Instituciones; de Organismos Industriales; de Análisis y Control de Información Jurídica; de Operación y Asesoría; y por los Jefes de Departamento de Normatividad "A", "B" y "C"; de Amparos "A", "B", "C" y "D"; de Procedimientos Administrativos; de Juicios Fiscales "A"; de Asuntos Penales; de Asuntos Laborales; de Convenios y Órganos de Gobierno; de Análisis y Comercio Exterior; de Cámaras de Comercio; de Normatividad Camaral; de Control Camaral; y de Supervisión y de Análisis.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales:
I.            Conocer, tramitar y resolver los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda previstos en el Título VII de la Ley de Comercio Exterior y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados comerciales internacionales suscritos por México;
II.            Ordenar y practicar visitas de verificación, inspección y reconocimiento a cualquier persona física o moral involucrada en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el objeto de verificar o precisar la información presentada en el curso de los procedimientos, o de obtener más detalles;
III.           Practicar, repetir o ampliar cualquier diligencia probatoria que estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad, y efectuar otras diligencias que estime pertinentes para allegarse de mejor información;
IV.          Emitir avisos, acuerdos, órdenes, notificaciones, oficios y otros actos administrativos que deban dictarse en el curso de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V.           Requerir la información y toda clase de documentos que se estimen pertinentes para resolver los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, a las partes interesadas y a cualquier otra persona física o moral que realice actividades relacionadas directa o indirectamente con dichos procedimientos administrativos;
VI.          Aprobar los compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento;
VII.          Conducir las audiencias conciliatorias que se realicen entre las partes interesadas en los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y, cuando resulte procedente, aprobar la solución y conclusión de dichos procedimientos;
VIII.         Integrar y conservar los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo y definir los mecanismos para la consulta de los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX.          Comunicar, cuando proceda, a las autoridades aduaneras y a otras autoridades competentes las resoluciones y otros actos administrativos que emita, así como los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;
X.           Autorizar, modificar, revocar o negar, según proceda, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en términos de la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento y los tratados comerciales internacionales suscritos por México;
 
XI.          Someter a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior los proyectos de resolución final de los procedimientos a que se refiere la fracción I de este artículo, en los términos que dispone la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento;
XII.          Fungir como unidad técnica de consulta en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XIII.         Participar en las negociaciones comerciales internacionales, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda;
XIV.        Asistir a los exportadores mexicanos involucrados en procedimientos instruidos en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, y coordinar, en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos;
XV.         Asistir técnicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios, en relación con procedimientos instruidos en el extranjero en materia de subvenciones;
XVI.        Coordinar la defensa de las resoluciones que emita, en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme al Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional;
XVII.        Coadyuvar con la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional en la defensa de los intereses nacionales en los procedimientos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas instaurados conforme a los tratados comerciales de los que México sea parte;
XVIII.       Llevar un seguimiento sistemático de las resoluciones administrativas de su competencia, e integrar criterios y precedentes en la materia, y
XIX.        Las demás que en materia de prácticas comerciales internacionales sean competencia de la Secretaría.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales estará a cargo de un Jefe de Unidad, que será auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por los siguientes funcionarios: los Directores Generales Adjuntos de Jurídico; de Dumping; y de Daño y Salvaguardas; los Directores de Procedimientos Administrativos "A", "B", "C", "D", "E" y "F", de Asuntos Internacionales"A" y "B", de Políticas en materia de Prácticas Comerciales Internacionales; de Análisis de Dumping y Subvenciones "A", "B","C" y "D", de Verificación "A" y "B", de Análisis de Daño y Salvaguardas "A", "B", "C" y "D", de Investigación Económica y Financiera, de Monitoreo de Importaciones, de Enlace y Centro de Documentación, y de Enlace y Difusión; y por los Subdirectores de Procedimientos Administrativos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H", de Asuntos Internacionales "A", "B" y "C", de Políticas en materia de Prácticas Comerciales Internacionales, de Análisis de Dumping y Subvenciones "A", "B", "C", "D" y "E", de Análisis de Daño y Salvaguardas "A", "B", "C", "D", "E" y "F", de Monitoreo de Importaciones, de Administración de la Red y Asesoría y Capacitación, de Monitoreo y Administración de Datos, de Investigación Económica y Financiera, y Jefes de Departamento de Procedimientos Administrativos "A", "B", "C" y "D", de Asuntos Internacionales "A", de Políticas en materia de Prácticas Comerciales Internacionales, de Análisis de Dumping y Subvenciones "A", "B" y "C", de Análisis de Daño y Salvaguardas "A" y "B".
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de la Unidad de Compras de Gobierno:
I.            Elaborar en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como someterlas a la opinión de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II.            Elaborar propuestas de modificación a las disposiciones legales y reglamentarias que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras del sector público;
 
III.           Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en materia de compras del sector público;
IV.          Coordinar la elaboración de estudios y programas de promoción o de competitividad, relacionados con las mejores prácticas e impacto sectorial en materia de las contrataciones públicas, con la participación de empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y municipales;
V.           Proponer las políticas y estrategias en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y entidades federales, estatales y municipales, sectores productivos y organismos nacionales e internacionales, para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas;
VI.          Promover y difundir en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos privados e instituciones educativas, esquemas de capacitación, orientación y asesoría que fomenten la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en las compras de gobierno;
VII.          Suscribir convenios de colaboración o coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas y municipales para promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en contrataciones públicas;
VIII.         Organizar y participar en las ferias, exposiciones, congresos y otros eventos relacionados con la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas para fomentar su participación en las compras de gobierno que contribuyan al desarrollo de nuevos proveedores y contratistas del Gobierno Federal;
IX.          Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el desarrollo de esquemas de compras estratégicas que generen beneficios al país, de manera que un proveedor extranjero, conforme a la normativa vigente, realice inversiones locales, transfiera tecnología y desarrolle proveedores, entre otras actividades; así como de esquemas de fomento a la innovación a través de las contrataciones públicas;
X.           Opinar sobre los lineamientos que en materia de compras consolidadas elabore la Secretaría de la Función Pública;
XI.          Administrar el ejercicio de las reservas de compras del sector público, a través del registro de los procedimientos de compra que lleven a cabo las dependencias y entidades cubiertas por las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México;
XII.          Verificar el cumplimiento de los requisitos de contenido nacional, reglas de origen o de mercado en los procedimientos de contratación del sector público e informar el resultado de dichas verificaciones a la Secretaría de la Función Pública;
XIII.         Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en las acciones que determine dicha Comisión;
XIV.        Dar seguimiento a la aplicación de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y medidas de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público;
XV.         Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en las actividades de consolidación, procesamiento, manejo y difusión de información, necesarios para la ejecución de las funciones que tiene el Secretario Ejecutivo en materia de análisis y trabajos que resulten necesarios para apoyar las funciones de la Comisión;
 
XVI.        Contribuir con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en la administración de las herramientas electrónicas de la Secretaría, que tengan como propósito apoyar en el cumplimiento del objeto de la Comisión;
XVII.        Participar en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos en materia de contenido nacional y casos de excepción, margen de preferencia en precio, reservas y mecanismos de transición, respecto a procedimientos de contratación del sector público en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
XVIII.       Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público, y
XIX.        Las demás en materia de compras de gobierno que sean competencia de la Secretaría, las que le sean encomendadas por su superior jerárquico dentro de su competencia, así como las establecidas en el artículo 10 de este Reglamento.
La Unidad de Compras de Gobierno estará a cargo de un Jefe de Unidad, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones, por el Director "A", Subdirector "A" y Subdirector "B".
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Unidad de Negociaciones Internacionales:
I.            Coordinar las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, conforme a las estrategias dictadas por el Subsecretario de Comercio Exterior;
II.            Coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional;
III.           Apoyar a la Subsecretaría de Comercio Exterior en la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor;
IV.          Coordinar el eficiente funcionamiento de los sistemas de información estadística relativa al comercio internacional, que apoyen los procesos de negociación y administración de acuerdos comerciales, y
V.           Las previstas en el presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con América Latina y el Caribe, y ante la Asociación Latinoamericana de Integración, entre otros organismos y foros, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Unidad de Diseño e Implementación de Políticas Públicas para la Productividad:
I.            Coordinar a los sectores público, privado y social para identificar, analizar y diseñar políticas públicas alineadas con las prioridades de la Secretaría, con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales del Gobierno Federal, que promuevan el desarrollo económico, incrementen la productividad e impulsen la competitividad de la economía mexicana;
II.            Promover la realización de foros y estudios en donde se analicen y generen propuestas de las políticas públicas a que se refiere la fracción anterior;
III.           Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios en las materias de la competencia de la Secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el presente Reglamento, y
IV.          Coadyuvar con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal en la implementación y evaluación de políticas públicas para simplificar la regulación, fomentar la competencia en los mercados, e impulsar el crecimiento económico.
 
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del Secretariado Técnico de la Competitividad:
I.            Coordinar y dar seguimiento a las acciones en materia de competitividad del Gobierno Federal;
II.            Proponer la creación, y en su caso, coordinar la operación y fortalecimiento de los órganos, comités o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad;
III.           Registrar y administrar los acuerdos adoptados en los órganos, comités o mecanismos interinstitucionales en materia de competitividad;
IV.          Coadyuvar en la difusión y promoción de los avances del Gobierno Federal en materia de competitividad;
V.           Coadyuvar en las acciones que busquen posicionar a México en los indicadores de competitividad que emitan los organismos nacionales e internacionales;
VI.          Diseñar agendas para que las dependencias de la Administración Pública Federal y los Sectores Productivos tomen medidas que ayuden a elevar la competitividad de dichos sectores y por ende, de la economía mexicana en general, y
VII.          Promover los demás temas económicos prioritarios que se deriven de los programas de gobierno en materia de competitividad y aquellos que le sean encomendados por el Secretario de Economía.
El Secretariado Técnico de la Competitividad estará a cargo de un Secretario Técnico que estará auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por el Director General Adjunto de Competitividad.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Dirección General de Inversión Extranjera:
I.            Ejecutar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera;
II.            Representar a la Secretaría en los foros internacionales en materia de inversión extranjera y, en su caso, coordinar e implementar los compromisos asumidos;
III.           Administrar y operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, efectuar las inscripciones y, en su caso, expedir las constancias respectivas, así como tramitar cualquier otra obligación registral aplicable;
IV.          Evaluar los proyectos de inversión extranjera que se presenten a la consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y dar el seguimiento requerido para su debida instrumentación;
V.           Emitir las autorizaciones o negativas que correspondan en materia de inversión neutra, personas morales extranjeras, con base en las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como cualquier resolución administrativa en términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento; asimismo, interpretar dichos ordenamientos para efectos administrativos;
VI.          Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de las resoluciones generales de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de cualquier otra disposición complementaria y de los compromisos establecidos en resoluciones administrativas; imponer las sanciones correspondientes por incumplimiento a las mismas, así como resolver sobre los recursos administrativos correspondientes;
VII.          Contribuir con los esfuerzos de atracción y retención de la inversión extranjera;
VIII.         Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera;
IX.          Fungir como enlace y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las resoluciones y compromisos adoptados en dicha Comisión, y
X.           Realizar actividades de investigación, análisis y difusión en materia de inversión extranjera.
 
La atribución a que se refiere la fracción II de este artículo se ejercerá de manera coordinada con la Subsecretaría de Comercio Exterior.
La Dirección General de Inversión Extranjera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por el Director General Adjunto del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; por los Directores de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de Estadística y Análisis Económico y de Asuntos Internacionales y Políticas Públicas; por los Subdirectores del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, de Seguimiento a Obligaciones Registrales, de Estudios Económicos, de Comportamiento de la Inversión Extranjera, de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de Estudios Legislativos; y por los Jefes de Departamento de Inscripciones, de Asuntos Jurídicos, de Informes Trimestrales, de Ingresos y Egresos, de Apoyo Logístico y de la Comisión Nacional deInversiones Extranjeras.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Dirección General de Normas:
I.            Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Protección al Consumidor, los reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad, así como los acuerdos y tratados internacionales en esa materia sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior, así como coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento dedichos ordenamientos;
II.            Diseñar, promover y difundir políticas públicas y estrategias en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en el ámbito nacional y en el internacional sin perjuicio de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Comercio Exterior en cuanto a la promoción y difusión de las mismas a nivel internacional;
III.           Organizar y operar el Centro de Información y Punto de Contacto del país en materia de normalización, metrología y evaluación de la conformidad;
IV.          Llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de los productos y servicios mexicanos y para la promoción y difusión de la normalización, metrología y evaluación de la conformidad, y de la investigación y análisis en la materia, así como coordinar los trabajos que al respecto sean realizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los organismos nacionales de normalización, las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas, las instituciones de enseñanza superior,asociaciones o colegios de profesionales;
V.           Emitir el aviso que determina que otros instrumentos de medición deberán cumplir con las prevenciones señaladas para estos instrumentos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como practicar la verificación de dichos instrumentos;
VI.          Autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros de instrumentos de medición y materiales de referencia empleados en actividades de calibración y de evaluación de la conformidad, así como establecer los lineamientos para emitir dictámenes de calibración por laboratorios o entidades, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización;
VII.          Coordinar, con el Centro Nacional de Metrología, el desarrollo de las atribuciones que en materia de metrología conceda a la Secretaría la normativa aplicable;
VIII.         Integrar el Programa Nacional de Normalización, en coordinación con las dependencias competentes y con los organismos nacionales de normalización, así como complementar y ejecutar dicho Programa con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que se pretendan elaborar anualmente en el área competencia de la Secretaría;
IX.          Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras dependencias para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas;
 
X.           Constituir, presidir y coordinar los comités consultivos nacionales de normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, y fijar las reglas para su operación en los términos de las disposiciones legales aplicables, así como participar con voz y voto en aquellos comités de la misma naturaleza constituidos en otras dependencias que incidan en las actividades industriales o comerciales;
XI.          Fungir como Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización y coordinar sus organismos de colaboración;
XII.          Autorizar, suspender o cancelar el registro de los organismos nacionales de normalización, así como verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XIII.         Constituir, organizar y presidir los comités mexicanos para la participación y atención de los organismos internacionales en la materia; aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de dichos comités, y participar en las negociaciones comerciales internacionales que correspondan en el ámbito de su competencia;
XIV.        Definir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el destino de los recursos generados por la participación de México en los organismos internacionales de normalización, así como el mecanismo para el pago de regalías por derechos de autor generadas por la venta en el país de normas internacionales propiedad de dichos organismos;
XV.         Establecer y ejecutar los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, competencia de la Secretaría, y opinar sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las demás dependencias competentes, relacionadas con los mismos;
XVI.        Autorizar la operación de las entidades de acreditación, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobar los lineamientos para la organización de los comités de evaluación para la acreditación conformados en las entidades de acreditación, contando con la opinión previa de la Comisión Nacional de Normalización;
XVII.        Aprobar, en su caso, a las personas acreditadas que se requieran para realizar la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas, así como renovar, suspender o revocar la aprobación conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;
XVIII.       Revisar y verificar las actividades de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas competencia de la Secretaría; coordinar con ellas la promoción del Sistema Nacional de Evaluación de la Conformidad y establecerles obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad y oportunidad del servicio, cuando tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con las resoluciones que al efecto emita la Comisión Federal de Competencia;
XIX.        Recibir y resolver sobre las reclamaciones e inconformidades que se presenten en contra de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas, competencia de la Secretaría; requerirles información, vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación de las acreditaciones que otorguen y, en su caso, revisar dichas acreditaciones;
XX.         Verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de su competencia, así como imponer las medidas precautorias y las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para lo cual podrá requerir a personas físicas y morales, sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, los documentos, informes y datos, así como las muestras de productos que se les requieran en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
XXI.        Las demás que en materia de metrología, normalización y evaluación de la conformidad, en los ámbitos nacional e internacional, se establezcan a favor de la Secretaría.
 
La Dirección General de Normas estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Operación, y por los Directores de Normalización; de Metrología; de Evaluación de la Conformidad; de Normalización Internacional; de Mejora de Procesos y Promoción; de Apoyo Técnico, y de Normalización Voluntaria.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones de la Dirección General de Normatividad Mercantil:
I.            Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal;
II.            Establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación y funcionamiento de los portales y herramientas informáticas en materia de autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, apertura y funcionamiento de empresas, y del expediente electrónico empresarial, que simplifiquen la interacción del gobierno federal con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los particulares; así como implementar mecanismos que permitan la interoperabilidad de los referidos portales y herramientas informáticas de la Secretaría con otros portales relacionados con el fomento y funcionamiento de empresas;
III.           Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas;
IV.          Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable;
V.           Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible;
VI.          Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad;
VII.          Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad;
VIII.         Administrar y operar la Autoridad Certificadora y Registradora de la Secretaría, así como ejercer las demás atribuciones que en materia de firma electrónica avanzada sean de la competencia de la dependencia;
IX.          Representar a la Secretaría ante órganos u organismos destinados al establecimiento de estándares en materia de seguridad informática relacionada con el comercio electrónico y firma electrónica avanzada;
X.           Acreditar a Prestadores de Servicios de Certificación para la expedición de certificados digitales y otros servicios adicionales de firma electrónica avanzada; ordenar visitas de inspección, auditorías y requerir información respecto de los servicios acreditados;
XI.          Promover y apoyar el uso de la firma electrónica avanzada en los trámites y procesos a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, y de forma coordinada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las administraciones públicas locales y organismos autónomos;
 
XII.          Capacitar en las materias jurídica e informática a aspirantes a peritos o árbitros para que puedan ser designados y registrados como tales en materia de Prestación de Servicios de Certificación y firma electrónica e integrar el padrón correspondiente;
XIII.         Iniciar, administrar, ejecutar, concluir y, en su caso, anular el proceso de los exámenes para aspirante y definitivo para corredor público, empleando cualquier medio o tecnología, así como fijar las bases y reglas a las que se sujetarán los sustentantes para el desarrollo de los referidos exámenes;
XIV.        Resolver sobre los exámenes de aspirante y definitivo y sobre cualquier acto relacionado con la habilitación de los corredores públicos y el ejercicio de la correduría pública, así como solicitar las publicaciones correspondientes de los acuerdos de Habilitación, Licencia, Suspensión, Cambio de Plaza o Cese de Efectos en el Diario Oficial de la Federación o periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas;
XV.         Fijar el tipo y monto de la garantía que deben otorgar los corredores públicos, supervisar que dicha garantía se mantenga actualizada y vigente, así como llevar un sistema de información de las garantías otorgadas;
XVI.        Administrar el Archivo General de Correduría Pública, así como expedir copias certificadas y constancias de los instrumentos públicos y documentos que obren en él;
XVII.        Ordenar y practicar visitas de inspección a las corredurías y a los colegios de corredores; requerirles información, y vigilar que las corredurías funcionen con apego a lo dispuesto por la normativa aplicable;
XVIII.       Tramitar y resolver las quejas y procedimientos administrativos contra los corredores públicos y de los colegios de los corredores públicos, e imponer las sanciones que procedan conforme a la normativa aplicable;
XIX.        Promover la creación de colegios de corredores públicos, aprobar los estatutos de dichos colegios, incluyendo sus modificaciones, así como promover y coadyuvar en la difusión de las materias registrales y de correduría pública;
XX.         Coadyuvar a la coordinación entre unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, integrantes del poder judicial federal o estatales y los organismos representativos de los sectores económicos para la designación de árbitros para dirimir controversias en materia mercantil;
XXI.        Proponer y promover la actualización del marco regulatorio en materia mercantil, así como desahogar y resolver consultas y opiniones sobre toda clase de asuntos y propuestas en materia mercantil, registral, correduría pública, garantías mobiliarias, sociedades mercantiles, denominaciones y razones sociales y firma electrónica avanzada;
XXII.        Opinar sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
XXIII.       Ejercer las facultades que en materia de valuación sean de competencia de la Secretaría;
XXIV.       Autorizar, en términos de la Ley de Inversión Extranjera, el uso de denominaciones o razones sociales, así como autorizar el cambio de dicha denominación o razón social;
XXV.       Administrar y controlar la base de datos, y la información relacionada con las autorizaciones de uso de denominaciones o razones sociales, avisos de uso y de liberación de denominaciones y razones sociales, cancelación de solicitudes de las denominaciones o razones sociales, así como proponer los criterios para determinar la improcedencia de una solicitud, y
XXVI.       Las demás que resulten necesarias para el desarrollo de sus atribuciones.
La Dirección General de Normatividad Mercantil estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director General Adjunto de Regulación de Servicios de Firma Electrónica y Sistemas Registrales; por los Directores de Coordinación del Registro Público de Comercio; del Sistema Integral de Gestión Registral; de Correduría Pública; de Regulación y Supervisión de los Prestadores de Servicios de Certificación; por los Subdirectores de Operación Registral; de Seguridad Registral; de Supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación; de Desarrollo SIGER Comercio; de Procedimientos y Normatividad Registrales; de Servicios y Modernización Registral; de Capacitación Registral; de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública; de Autorizaciones y Difusión de Correduría Pública; de Autorizaciones deUso de Razones y Denominaciones Sociales; por los Jefes de Departamento de Exámenes de Correduría Pública; de Supervisión de Correduría Pública; de Autorizaciones de Correduría Pública; de Difusión de Correduría Pública; y de Autorizaciones de Uso de Razones y Denominaciones Sociales.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Dirección General de Industrias Ligeras:
I.            Participar en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al fisco federal;
II.            Participar en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo con empresas, organismos, instituciones nacionales e internacionales, dependencias y entidades federales, estatales y municipales;
III.           Dar seguimiento, y en su caso, fijar los precios y tarifas de los productos expedidos en el territorio nacional sujetos a control oficial, dictaminar su modificación, así como los márgenes de comercialización que correspondan, con excepción de los que compete fijar a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
IV.          Proponer los precios de concertación de bienes de consumo básico y de los productos agrícolas básicos;
V.           Difundir y proporcionar orientación y asistencia sobre los objetivos y alcances de las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y de las normas de referencia de sectores industriales, a fin de promover el desarrollo de mercados y la protección de los consumidores en materia de información comercial;
VI.          Promover la operación eficiente de las cadenas productivas y fomentar la producción, distribución y consumo de los productos básicos;
VII.          Proponer políticas para promover la asignación y administración eficiente del otorgamiento de subsidios sobre productos básicos;
VIII.         Proponer políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de los mismos a la población;
IX.          Suscribir instrumentos o documentos respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, cuya difusión requiera de una publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X.           Participar en el diseño, instrumentación y evaluación de mecanismos que apoyen el crecimiento de los sectores industriales y les permitan operar de manera eficiente;
XI.          Proponer y promover la aplicación y cumplimiento de la política en materia de abasto de bienes de consumo básico competencia de la Secretaría, en particular la que se refiere a precios y tarifas, y la modernización de las empresas que los producen, distribuyen y comercializan;
XII.          Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales, así como en negociaciones comerciales internacionales relacionados con productos básicos;
XIII.         Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, la información y documentación necesaria, en materia de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
 
XIV.        Concentrar y administrar la información de los asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
XV.         Las demás en materia de bienes de producto básico y de industrias ligeras que sean competencia de la Secretaría.
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las industrias ligeras, que incluyen las cadenas agropecuaria-agroindustrial, textil-confección, curtiduría-marroquinería-calzado, madera-celulosa-fibra secundaria-papel-industria editorial y artes gráficas, madera-muebles, petrolíferos-petroquímica-química, farmoquímica-farmacéutica, y las industrias de hule, plásticos, cosméticos, jabones, detergentes, artículos de limpieza, material y equipo médico, juguetes, juegos de recreo y artículos deportivos, así como las tecnologías precursoras relacionadas con estas industrias, incluyendo la biotecnología.
La Dirección General de Industrias Ligeras estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores de: Análisis Económico y Sectorial, Cadenas Industriales Básicas, de la Industria Manufacturera Básica, de Bioindustrias y de las Industrias Químicas; y por los Subdirectores de Análisis Económico; de Cadenas Agroindustriales; de Manufacturas Diversas; de Evaluación y Seguimiento, y de las Industrias Químicas "B".
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología:
I.            Participar en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, de los mecanismos de aplicación de las medidas arancelarias y no arancelarias, así como en la definición de los mecanismos y criterios de asignación de cupos y donaciones al fisco federal;
II.            Participar en el diseño, elaboración e instrumentación de políticas públicas, programas y estudios orientados al desarrollo, modernización tecnológica, promoción y competitividad de los sectores productivos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
III.           Emitir resoluciones sobre los registros a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y verificar y supervisar sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en el ámbito de su competencia;
IV.          Operar programas relacionados con los sectores industriales señalados en el segundo párrafo de este artículo, así como emitir las convocatorias correspondientes a dichos programas;
V.           Coordinar asuntos relacionados con las Industrias de Alta Tecnología con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como con organismos empresariales, instituciones académicas u otras personas para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus metas;
VI.          Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales, la información necesaria respecto de los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo;
VII.          Participar en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en comisiones, comités, grupos de trabajo, órganos o consejos administrativos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo y el control de exportaciones, así como en negociaciones comerciales internacionales relativas a dichos sectores industriales;
VIII.         Aplicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrumentar, verificar y dar seguimiento a los programas que incidan en los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y
IX.          Las demás en materia de bienes de las industrias pesadas y de alta tecnología que sean competencia de la Secretaría.
 
Las atribuciones a que se refiere este artículo se entenderán únicamente respecto de las Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, incluyendo los sectores automotriz, de aeronáutica, electrónico, eléctrico, siderúrgico, metalúrgico, metalmecánico, de maquinaria y equipo, y de otras industrias no metálicas, como las del vidrio, cerámica y cemento.
La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores de Industrias Pesadas y Diversas; de Industria Automotriz; de Industrias Eléctrica y Electrónica; de Industria Aeronáutica; y de Análisis de Políticas Sectoriales; por los Subdirectores de Análisis de la Industria Aeronáutica; de Evaluación y Seguimiento de la Industria Aeronáutica; de Política Automotriz; de Promoción Automotriz; de Industria Mecánica; de Industria Eléctrica; y de Industria Electrónica, y por el Jefe de Departamento de Promoción de Competitividad de la Industria Terminal.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior.
I.            Proponer, diseñar, implementar, difundir y evaluar políticas públicas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio interior y de los servicios, así como para promover la innovación, el desarrollo de la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados;
II.            Establecer las bases y lineamientos generales para concertar acciones de promoción y desarrollo de la innovación, el comercio interior y de los servicios, la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, así como procurar la celebración de convenios de colaboración o de promoción de estas actividades con las autoridades federales, entidades federativas y municipales, y con cámaras de comercio, la confederación respectiva y organismos empresariales;
III.           Fomentar, apoyar y coordinar la integración, asociación y organización entre comerciantes, proveedores y distribuidores mayoristas y minoristas, para coadyuvar a mejorar la infraestructura, los sistemas de distribución y el comercio para elevar la competitividad de los establecimientos y portales electrónicos comerciales y de servicios;
IV.          Promover el desarrollo e implementación de los instrumentos, avances tecnológicos y nuevos modelos de negocios para el desarrollo de las operaciones comerciales y de servicios a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, así como el desarrollo del sector de tecnologías de información y servicios relacionados respecto de las operaciones y servicios establecidos en esta fracción;
V.           Promover y desarrollar estrategias para habilitar los procesos de negocio, tales como la producción, comercialización, proveeduría, entre otros, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y servicios relacionados;
VI.          Promover, con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, y con cámaras de comercio, su confederación y organismos empresariales, el desarrollo del comercio urbano, rural y electrónico, así como promover el desarrollo de lonjas, centros de distribución y sistemas comerciales y de servicios locales o regionales;
VII.          Promover e implementar estrategias, programas de financiamiento, estímulos, apoyos, ferias, exposiciones, congresos y otros eventos que contribuyan al desarrollo del sector comercial y de servicios, así como para la logística, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados, en coordinación con las dependencias y entidades competentes;
VIII.         Diseñar y ejecutar estrategias, programas e instrumentos que incentiven la innovación, entendida como la generación de un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización; o la adición de valor a los existentes;
IX.          Participar en comisiones, negociaciones comerciales internacionales, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que atiendan asuntos vinculados con el comercio interior y los servicios, la innovación, la logística, la información de mercados, la economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados;
 
X.           Coordinar un sistema de información de precios al mayoreo de mercados de productos agropecuarios y pesqueros;
XI.          Promover la integración de los Comités de Abasto Estatales y participar en el restablecimiento del abasto privado en las zonas afectadas por situaciones de desastre y del flujo de productos desde las zonas afectadas hacia otras regiones del país;
XII.          Promover el desarrollo del comercio y la industria en las franjas y regiones fronterizas;
XIII.         Participar en la determinación de las cuotas globales de importación de artículos de consumo y bienes de producción a las franjas y regiones fronterizas, así como en el establecimiento del régimen arancelario aplicable a aquellas;
XIV.        Dar seguimiento a la utilización de cupos y permisos previos de importación en las franjas y regiones fronterizas y elaborar los informes respectivos;
XV.         Emitir resoluciones sobre el registro de empresas comerciales o prestadoras de servicios, industriales, de la construcción o pesca, y talleres de reparación y mantenimiento, ubicadas en la franja fronteriza norte y región fronteriza del país, y solicitar su inclusión, en su caso, en el padrón de importadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.        Verificar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos de complementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;
XVII.        Solicitar, cuando así se requiera, a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, la información y documentación necesaria, en el ámbito de sus funciones, que facilite o propicie el desarrollo del comercio interior, los servicios, la innovación, la logística, la economía digital y del sector de tecnologías de información y servicios relacionados;
XVIII.       Ejercer las atribuciones que en materia de protección de datos personales en posesión de particulares le correspondan a la Secretaría, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y cumplir con las obligaciones impuestas por dichas disposiciones, así como promover y desarrollar estrategias para difundir y fomentar el conocimiento de esta actividad entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial;
XIX.        Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de prácticas comerciales que deriven en una sana convivencia entre los productores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la productividad y competitividad;
XX.         Aplicar y vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo relativo a los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero;
XXI.        Cumplir con las obligaciones de la Secretaría en materia de protección al consumidor, promoviendo y fomentando acciones que faciliten el acceso a bienes y servicios en condiciones de equidad;
XXII.        Resolver sobre las consultas y solicitudes que formulen los particulares en la materia de su competencia, y
XXIII.       Las demás en materia de comercio interior, de servicios, logística, innovación, economía digital y el sector de tecnologías de información y servicios relacionados que sean competencia de la Secretaría.
 
La Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por un Director General Adjunto de Innovación, Servicios y Comercio Interior y por los Directores de Innovación; de Economía Digital; de Prácticas Comerciales, y de Asuntos Fronterizos.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Dirección General de Comercio Exterior:
I.            Proponer, administrar y evaluar los instrumentos, programas y políticas de comercio exterior, control de exportaciones, facilitación comercial y ventanilla digital mexicana de comercio exterior, incluyendo las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de acuerdos o tratados comerciales internacionales en los que México sea parte, en el ámbito de su competencia;
II.            Concertar, coordinar y promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos para impulsar la competitividad del comercio exterior, y la resolución de los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales;
III.           Proponer y promover la actualización del marco jurídico y administrativo del comercio exterior;
IV.          Establecer y operar sistemas e instrumentos de información y asesoría en materia de comercio exterior, incluyendo el portal electrónico sobre facilitación comercial y la ventanilla digital mexicana de comercio exterior de la Administración Pública Federal;
V.           Proponer reglas de carácter general y criterios en materia de instrumentos y programas de comercio exterior;
VI.          Emitir las resoluciones a las solicitudes relacionadas con los programas de fomento a las exportaciones tales como programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, devolución de impuestos de importación y cualquier otro mecanismo de apoyo a la exportación, así como sobre los programas de promoción sectorial, previa opinión, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII.          Emitir resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, incluyendo avisos automáticos, permisos previos y control de exportación, cupos, certificados de cupo; certificados de origen, así como sobre el origen de un producto, de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales de los que México sea parte; exención del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, en el ámbito de su competencia, a las mercancías donadas al Fisco Federal; y autorización o reconocimiento de verificadores para emitir dictámenes en materia de comercio exterior y, en sucaso, emitir las convocatorias respectivas, expedir las reglas para su operación así como vigilar su actuación y resultados, aplicando las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de la competencia de la Secretaría, emitiendo el dictamen correspondiente o tomando en cuenta, en su caso, el dictamen u opinión que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.         Elaborar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los proyectos de decretos o acuerdos sobre instrumentos y programas de comercio exterior, así como de regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias de su competencia, incluyendo los relativos al establecimiento de mecanismos y criterios para la asignación de cupos, y para la resolución de permisos previos, incluyendo los de control de exportaciones;
IX.          Captar, procesar y difundir cifras estadísticas e información normativa del comercio exterior de México, así como elaborar los informes respectivos sobre el control de exportaciones e intercambiarlos con las autoridades competentes;
X.           Participar en comisiones, comités y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de órganos o consejos directivos de instituciones y organismos, que atiendan asuntos vinculados con el comercio exterior, la clasificación arancelaria de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y el control de exportaciones, así como en las negociaciones comerciales internacionales en las materias a que se refiere esta fracción;
 
XI.          Emitir opinión de la Secretaría sobre la exportación temporal de mercancías, considerando la de las demás unidades administrativas competentes;
XII.          Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, tratados comerciales internacionales, acuerdos decomplementación económica, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, en coordinación, cuando corresponda, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con excepción de las atribuciones asignadas a las demás unidades administrativas de la Secretaría, conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento;
XIII.         Realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de comercio exterior;
XIV.        Verificar y dar seguimiento a los términos, condiciones y utilización de los permisos previos otorgados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales aplicables y, en su caso, emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento, y, conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos, formular querella o denuncia ante el Ministerio Público cuando corresponda;
XV.         Presidir la Comisión de Comercio Exterior cuando ésta sesione a nivel de directores generales y fungir como Secretario Técnico cuando sesione a nivel de Subsecretarios, así como llevar a cabo las actividades inherentes a aquélla para su óptimo funcionamiento;
XVI.        Proponer modificaciones a la nomenclatura arancelaria y a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como proponer y coordinar la publicación de las notas explicativas para la interpretación de dicha Tarifa, y sus reformas;
XVII.        Opinar, en su caso, sobre la interpretación y aplicación de las reglas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y sus notas explicativas;
XVIII.       Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la identificación de las mercancías sujetas a medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de la clasificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y, en su caso, de los listados de control de exportaciones, así como coordinar su revisión y actualización con base en los criterios técnicos aplicables;
XIX.        Solicitar a empresas, organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, a efecto de coadyuvar al desarrollo del comercio exterior;
XX.         Emitir el visto bueno para que una zona sea considerada como estratégica de desarrollo, previa opinión de las unidades administrativas de la Secretaría competentes y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXI.        Resolver las consultas y solicitudes que le sean formuladas por los ciudadanos, y otras autoridades, en materia de su competencia, así como requerir la información y documentación necesaria en el ámbito de sus funciones, y
XXII.        Las demás que en materia de comercio exterior sean competencia de la Secretaría.
La Dirección General de Comercio Exterior estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus atribuciones por los Directores del Secretariado Técnico de la Comisión de Comercio Exterior; de Nomenclatura Arancelaria; de Regulaciones y Restricciones no Arancelarias; de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior; de Operación de Programas de Fomento; de Diseño e Instrumentación de la Operación de Comercio Exterior; de Normatividad de Comercio Exterior; de Información y Estadística de Comercio Exterior y de Permisos del Sistema de Control de Exportaciones, y por los Subdirectores de Permisos de Importación y de Exportación; de Cupos de Importación y de Exportación; de Certificados de Origen; de Programas de Fomento "A"; "B" y "C".
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de la Dirección General de Regulación Minera:
I.            Participar en la elaboración y seguimiento de los programas en materia minera;
 
II.            Solicitar y recibir, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;
III.           Administrar y mantener actualizados el Registro Público de Minería y el Registro de Peritos Mineros, así como llevar a cabo toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada la cartografía minera;
IV.          Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, se sometan a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de Decreto relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras, así como para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias;
V.           Expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados, así como resolver sobre la corrección administrativa, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de los mismos;
VI.          Coordinar las actividades necesarias para la celebración de concursos para el otorgamiento de concesiones mineras;
VII.          Formular las declaratorias de libertad de terreno o de insubsistencia de las mismas y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VIII.         Autorizar la realización de obras y trabajos mineros de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras, previa opinión de la autoridad competente, así como los agrupamientos de concesiones mineras o la incorporación o separación de éstas a dichos agrupamientos;
IX.          Tramitar y resolver los expedientes de expropiación, ocupación temporal y constitución de servidumbres e insubsistencia de éstas;
X.           Participar, en coordinación con la Dirección General de Normas, en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia minera, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable;
XI.          Ejercer las facultades de verificación que le confieren a la Secretaría la Ley Minera y sus Reglamentos, e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
XII.          Resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de resoluciones emitidas por sus inferiores jerárquicos, en su caso, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIII.         Participar en los órganos de gobierno de las entidades del sector coordinado en materia minera, cuando se le designe, y
XIV.        Resolver sobre la suspensión o insubsistencia de los derechos que deriven de la concesión, así como de la realización de obras y trabajos mineros.
La Dirección General de Regulación Minera estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores de Control Documental; de Cartografía y Concesiones Mineras; del Registro Público de Minería y Derechos Mineros, y de Revisión de Obligaciones; por los Subdirectores de Control Documental; de Estadística; de Concesiones y Asignaciones; de Cartografía Minera; del Registro Público de Minería; de Control de Obligaciones; de Medio Ambiente, y de Derechos Mineros, y por los Jefes de los Departamentos de Dictaminación; de Inscripciones; de Cartografía; de Concesiones de Exploración; de Registro de Obligaciones; de Agrupamientos y Desistimientos, y de Verificación de Obligaciones.
Asimismo, se auxiliará en el ejercicio de sus facultades por los titulares de las Subdirecciones de Minas que se establezcan en las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría que se requieran, dentro de la circunscripción que les corresponde.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Minero:
I.            Desarrollar, instrumentar y proponer políticas, estrategias y programas tendientes a incentivar la inversión nacional y extranjera en el sector minero, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las entidades del sector coordinado en materia minera;
 
II.            Apoyar y dar seguimiento a los programas de capacitación y de fomento para la pequeña, mediana minería y sector social en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
III.           Promover la relación con las entidades federativas y municipios de la Federación y con las organizaciones de los sectores privado y social, vinculados con la industria minera, para la realización de programas conjuntos con dichos entes públicos o complementarios de otras unidades administrativas de la Secretaría, así como para el intercambio de información y apoyo técnico;
IV.          Participar, cuando se le designe, en los comités técnicos auxiliares de las entidades del sector coordinado en materia minera;
V.           Coordinar y promover la participación de la Secretaría en foros nacionales relacionados con la minería, así como atender todos los asuntos internacionales y de cooperación relacionados con la actividad minera en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y dependencias competentes;
VI.          Desarrollar y mantener actualizado un sistema de información económica sobre el sector minero que coadyuve en la toma de decisiones en materia de inversión;
VII.          Realizar y promover la difusión de estudios sobre el entorno minero nacional e internacional, así como elaborar diagnósticos sobre problemas específicos del sector minero y desarrollar estrategias para su solución;
VIII.         Realizar y promover el informe anual de los resultados del desempeño del sector minero mexicano;
IX.          Identificar, evaluar y promover proyectos mineros específicos entre inversionistas nacionales y extranjeros;
X.           Brindar asistencia técnica y atender consultas sobre información del sector minero, así como coadyuvar con diversas instancias de los tres niveles de gobierno con la finalidad de que los proyectos mineros tengan un adecuado desarrollo;
XI.          Proponer medidas de fomento y desarrollo de la actividad minera nacional, a fin de promover la exploración, explotación, y beneficio de los recursos minerales de la Nación, y
XII.          Participar, en el ámbito de su competencia, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el análisis, revisión, formulación, evaluación y seguimiento de disposiciones que promuevan una minería sustentable.
La Dirección General de Desarrollo Minero estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Proyectos y Asuntos Internacionales.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional:
I.            Proporcionar, a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y demás entes públicos, asesoría jurídica en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte;
II.            Coordinar el trabajo jurídico de los grupos que participen en las negociaciones comerciales internacionales;
III.           Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretendan suscribir;
IV.          Revisar y formular observaciones a los acuerdos interinstitucionales que la Secretaría pretenda suscribir y someterlos a dictamen de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
 
V.           Realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores relativos a la suscripción de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales;
VI.          Llevar el registro de tratados comerciales internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que la Secretaría haya participado;
VII.          Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de acuerdo con el artículo 15, fracción XVII de este Reglamento, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a dicha Unidad;
VIII.         Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal en la negociación y celebración de acuerdos o convenios que se deriven de los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, así como suscribirlos;
IX.          Fungir como la oficina encargada de la recepción de notificaciones y otros documentos en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte en materia de inversión iniciados por inversionistas extranjeros en contra de México;
X.           Coordinar la participación de la Secretaría con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para el debido cumplimiento de las resoluciones que se deriven de esos procedimientos de solución de controversias, incluidos los acuerdos o convenios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, y
XI.          Desempeñar las atribuciones previstas en el artículo 30 de este Reglamento respecto a las relaciones y negociaciones comerciales internacionales en materia de solución de controversias y aspectos institucionales.
La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades, por los Directores Generales Adjuntos de Comercio Internacional "A" y "B", y los Directores de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional "A", "B", "C", "D" y "E".
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones de la Unidad de Negociaciones Internacionales y de las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior:
I.            Contribuir en el diseño y ejecución de las estrategias de las negociaciones comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia;
II.            Apoyar en la conducción de las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia;
III.           Conducir la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en el ámbito de su competencia, en las relaciones comerciales internacionales y en los procesos de negociación comercial internacional con otros países, bloques económicos, organismos y foros comerciales internacionales;
IV.          Dar seguimiento a la administración y supervisión del cumplimiento de los tratados y acuerdos comerciales en vigor, en el ámbito de su competencia, y
V.           Coordinar los trabajos con las representaciones comerciales de la Secretaría en el extranjero, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de la Dirección General para América del Norte las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con los Estados Unidos de América y Canadá, y ante organismos y foros de la región, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones de la Dirección General para Europa y África las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con Europa y África, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de la Dirección General para Asia, Oceanía y Organismos Multilaterales las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales con Asia y Oceanía, y ante la Organización Mundial del Comercio, el Mecanismo de Cooperación Económica Asia Pacífico, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre otros organismos y foros, sin perjuicio de las facultades específicas por materia otorgadas a otras unidades adscritas a la Subsecretaría de Comercio Exterior.
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones de la Dirección General de Comercio Internacional de Bienes las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de concesiones arancelarias; acceso al mercado de bienes, incluidos los industriales, agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y forestales; cupos; aplicación de preferencias; reglas de origen; marcado de país de origen; licencias de importación; procedimientos aduaneros, y salvaguardas.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Dirección General de Comercio Internacional de Servicios e Inversión las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de comercio de servicios e inversión.
ARTÍCULO 36.- Son atribuciones de la Dirección General de Reglas de Comercio Internacional las previstas en el artículo 30 del presente Reglamento con relación a las negociaciones y relaciones comerciales internacionales en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, propiedad intelectual, comercio y medio ambiente, comercio y trabajo, compras del sector público, política de competencia y cooperación económica.
ARTÍCULO 37.- La Secretaría contará con un Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, para ejercer las facultades derivadas de los mismos y las que el Secretario le delegue.
ARTÍCULO 38.- Son atribuciones de la Dirección General de Capacitación, Innovación y Fomento:
I.            Diseñar y ejecutar programas, instrumentos y esquemas que propicien la creación de empresas y el desarrollo, fortalecimiento, modernización e incremento de la competitividad y productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
II.            Diseñar y ejecutar programas, instrumentos y esquemas para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las micro, pequeñas y medianas empresas y las que fortalezcan su capacidad productiva, comercial y administrativa;
III.           Establecer y administrar programas y sistemas que permitan a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas el desarrollo de su productividad, competitividad, para generar y promover información económica, de producción y de propiedad intelectual, entre otros;
IV.          Establecer y administrar sistemas que permitan dar seguimiento y evaluar el impacto de los programas de apoyo a emprendedores y de los que fomenten y desarrollen una cultura empresarial, la innovación y desarrollo tecnológico y la modernización en las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.           Establecer una red a nivel nacional de centros de atención empresarial, así como desarrollar el modelo de administración y operación de los mismos;
VI.          Consolidar los mecanismos que permitan vincular a emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas con la oferta de programas, productos y servicios, a través de los centros de atención empresarial;
VII.          Diseñar, proponer e instrumentar estrategias dirigidas a promover la información empresarial
que permita el impulso de un modelo de crecimiento económico de las micro, pequeñas y medianas empresas;
VIII.         Operar, administrar técnicamente y promover el Sistema de Información Empresarial Mexicano, así como expedir las autorizaciones correspondientes a las cámaras empresariales;
IX.          Coordinar el establecimiento de esquemas para promover la generación y uso de aplicaciones e innovaciones tecnológicas por las micro, pequeñas y medianas empresas;
X.           Establecer y promover la formación de promotores, asesores, instructores y consultores especializados en el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, emprendedores y en materia de innovación y desarrollo tecnológico de las mismas;
XI.          Establecer y promover mecanismos e instrumentos para fomentar una cultura de calidad en las micro, pequeñas y medianas empresas;
XII.          Establecer, promover, coordinar y apoyar el desarrollo de nuevas franquicias;
XIII.         Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
XIV.        Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con la normativa aplicable;
XV.         Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con sus atribuciones, y
XVI.        Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 39.- Son atribuciones de la Dirección General de Acceso al Financiamiento:
I.            Diseñar, ejecutar y coordinar acciones, programas, instrumentos, sistemas y esquemas para promover el acceso al financiamiento para emprendedores, las micro, pequeñas y medianas empresas y proyectos productivos;
II.            Promover esquemas de acceso al financiamiento para emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas con la banca múltiple y de desarrollo, las organizaciones auxiliares de crédito, e instituciones y organismos financieros nacionales e internacionales públicos o privados;
III.           Fomentar y apoyar la constitución y fortalecimiento de fondos de garantía, así como de otros programas, instrumentos y esquemas financieros que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los emprendedores el acceso al financiamiento;
IV.          Identificar y gestionar intercambio de información y cooperación internacional para la aplicación de las mejores prácticas en el acceso al financiamiento para los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.           Establecer programas para fortalecer, especializar y multiplicar la atención de los intermediarios financieros no bancarios, para que brinden mejores opciones de financiamiento a los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas;
VI.          Fomentar y apoyar la creación y operación de esquemas y productos financieros orientados a brindar el acceso al capital en sus diversas modalidades a proyectos de emprendedores y de micro, pequeñas y medianas empresas;
VII.          Establecer acciones, programas, instrumentos y esquemas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por desastres naturales para reactivar su actividad económica;
VIII.         Establecer programas para la certificación y capacitación de consultores especializados en proyectos productivos;
 
IX.          Fomentar y apoyar el desarrollo de una cultura financiera en los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante esquemas de capacitación, asesoría especializada y la formación de especialistas en la materia;
X.           Coordinar, organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
XI.          Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con la normativa aplicable;
XII.          Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con sus atribuciones, y
XIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio:
I.            Diseñar y ejecutar acciones, programas, instrumentos y esquemas para la aceleración de empresas y para la articulación productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;
II.            Diseñar, coordinar y promover la competitividad de los sectores productivos para fortalecer e integrar las cadenas industrial, comercial y de servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas;
III.           Diseñar, coordinar y apoyar la formación, desarrollo y consolidación de agrupamientos empresariales, empresas integradoras, parques industriales, parques tecnológicos, entre otros;
IV.          Diseñar y coordinar mecanismos para la identificación de oportunidades de negocios en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.           Diseñar y coordinar sistemas que permitan dar seguimiento y evaluar el impacto de los programas de apoyo que promuevan la integración de las cadenas productivas;
VI.          Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
VII.          Elaborar, modificar y aplicar las reglas a que se sujetará la operación, funcionamiento y administración de los registros que tenga a su cargo derivado de las atribuciones establecidas en el presente artículo;
VIII.         Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con la normativa aplicable;
IX.          Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con sus atribuciones, y
X.           Las demás que se determinen, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las atribuciones previstas en este artículo.
ARTÍCULO 41.- Son atribuciones de la Dirección General de Acceso a Mercados:
I.            Diseñar y coordinar las acciones, programas, directrices, instrumentos y esquemas para promover y fomentar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados interno y externo;
II.            Coordinar acciones en materia de oferta exportable con las instancias públicas competentes;
III.           Diseñar, coordinar y evaluar los mecanismos e instrumentos que incrementen la competitividad de la oferta de bienes y servicios, la consolidación de proyectos integrales de comercialización, la ampliación de nuevos segmentos de mercado y la atracción de nuevos clientes para las
micro, pequeñas y medianas empresas;
IV.          Integrar y promover una red de consultores especializados para el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, vinculándolos en el desarrollo de proyectos que fortalezcan los procesos de comercialización;
V.           Concertar y coordinar acciones para inducir y fomentar la compra de productos y servicios nacionales competitivos a las micro, pequeñas y medianas empresas;
VI.          Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para su integración a la cadena productiva como proveedores o distribuidores;
VII.          Gestionar y promover ante las instancias federales, estatales y municipales el establecimiento o ampliación de micro, pequeñas y medianas empresas;
VIII.         Establecer y operar sistemas de información que optimicen el aprovechamiento de las potencialidades de cada sector económico y región para el acceso a los mercados por las micro, pequeñas y medianas empresas;
IX.          Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones;
X.           Organizar y promover talleres, foros, ferias, congresos, seminarios, exposiciones y otros eventos de carácter nacional e internacional que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo;
XI.          Evaluar los proyectos, programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con las atribuciones previstas en este artículo y de conformidad con la normativa aplicable;
XII.          Dar seguimiento a los recursos, impactos y metas derivados de apoyos otorgados al amparo de los programas, instrumentos y esquemas que se relacionen con sus atribuciones, y
XIII.         Las demás que le confieran otras disposiciones legales o administrativas en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Secretario.
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I.            Elaborar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría;
II.            Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e integrar dicho anteproyecto con los anteproyectos de presupuesto que le remitan las entidades paraestatales sectorizadas y gestionar su aprobación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.           Comunicar a las unidades administrativas de la Secretaría, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, sus presupuestos aprobados y las disposiciones normativas sobre el ejercicio programático-presupuestal, así como dar seguimiento a dicho ejercicio, y presentar ante las instancias correspondientes los informes que se requieran;
IV.          Autorizar e informar y, en su caso, gestionar ante las dependencias competentes, las adecuaciones presupuestarias de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y recibir, revisar y tramitar las adecuaciones presupuestarias de las entidades paraestatales sectorizadas que así lo requieran;
V.           Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos por la Secretaría, con excepción de las que correspondan a las delegaciones y subdelegaciones federales y órganos administrativos desconcentrados;
VI.          Operar el sistema de contabilidad de la Secretaría, así como conformar y operar un archivo para la custodia y consulta de la documentación contable de las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de la documentación correspondiente a las delegaciones y subdelegaciones federales y órganos administrativos desconcentrados;
VII.          Representar a la Secretaría en las declaraciones fiscales y trámites que para el ejercicio del
presupuesto se realicen ante las instituciones bancarias;
VIII.         Formular la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e integrar la correspondiente a las entidades paraestatales sectorizadas;
IX.          Gestionar las autorizaciones presupuestarias de los programas con reglas de operación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y entidades paraestatales sectorizadas, así como dar seguimiento a la evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables a dichos programas que realicen las unidades responsables;
X.           Gestionar el registro, renovación, modificación, extinción y demás trámites presupuestarios de los fideicomisos, mandatos, contratos análogos coordinados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y entidades paraestatales sectorizados;
XI.          Establecer los lineamientos y procedimientos para la elaboración, actualización y dictaminación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de los formatos que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y emitir el dictamen correspondiente de los citados documentos;
XII.          Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría;
XIII.         Coordinar, integrar y dar seguimiento a los programas de mejora regulatoria de la Secretaría y sus reportes periódicos de avance, que se sometan a opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, así como dar seguimiento ante dicha Comisión sobre el dictamen de mejora regulatoria de los anteproyectos de disposiciones normativas y a las modificaciones de la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XIV.        Tramitar los requerimientos en materia de programación, presupuestación y ejercicio de los recursos financieros que realicen las delegaciones y subdelegaciones federales y las representaciones comerciales en el extranjero a través de sus respectivas Coordinaciones Administrativas;
XV.         Conducir las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia de programación, presupuestación y ejercicio de los recursos financieros, y
XVI.        Registrar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las aportaciones, subsidios y donativos otorgados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos en los que la Secretaría sea parte.
ARTÍCULO 43.- Son atribuciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I.            Administrar los bienes muebles e inmuebles asignados a la Secretaría, los servicios generales, la obra pública y los servicios relacionados con la misma;
II.            Conducir los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma.
              Asimismo conducirá los relativos a la baja, destino final y enajenación de bienes, cualquiera que sea su naturaleza;
III.           Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y pedidos de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; asimismo autorizar las prórrogas en el plazo relativo a la entrega de bienes o en la prestación de servicios, o en la ejecución de obra pública, en su caso, ejecutar las penas convencionales correspondientes, así como tramitar y resolver los procedimientos de rescisión administrativa o terminación anticipada de los mismos;
 
IV.          Administrar el almacén general de la Secretaría y proponer los sistemas para su operación y funcionamiento, así como coordinar el registro e inventario de bienes muebles e inmuebles y fungir como responsable inmobiliario de la Dependencia;
V.           Coordinar la operación del archivo de concentración de la Secretaría y suscribir los actos e instrumentos necesarios para su disposición y destino final;
VI.          Integrar y formular los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de disposición final de bienes muebles;
VII.          Coordinar la integración y operar los programas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, así como el Programa Interno de Protección Civil;
VIII.         Organizar el funcionamiento de los distintos comités administrativos materia de su competencia;
IX.          Conducir las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia de recursos materiales y servicios generales;
X.           Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos que impliquen actos de administración, y
XI.          Administrar los módulos de información y orientación al público.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de la Dirección General de Recursos Humanos:
I.            Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales de la Secretaría;
II.            Proponer al Oficial Mayor la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y sus modificaciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como, revisar y emitir opinión de las modificaciones propuestas por las entidades paraestatales sectorizadas;
III.           Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales de la Secretaría y coordinar el ejercicio del gasto de servicios personales de las entidades paraestatales sectorizadas, así como gestionar las adecuaciones presupuestarias correspondientes ante las autoridades competentes;
IV.          Dirigir los mecanismos de selección e ingreso del personal a la Secretaría así como al personal que se integre en el programa de servicio social;
V.           Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI.          Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y autorizar los cambios de adscripción del personal de la Secretaría;
VII.          Expedir las credenciales de identificación del personal de la Secretaría y normar la expedición de cualquier identificación que legal o reglamentariamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones de la propia Secretaría;
VIII.         Dirigir y operar los mecanismos de administración de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones a los empleados de la Secretaría, dando seguimiento y vigilancia a los movimientos ocupacionales e incidencias del personal;
IX.          Planear y coordinar el sistema de escalafón de la Secretaría en términos de la normativa aplicable;
X.           Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización, capacitación y desarrollo del capital humano en la Secretaría, para mejorar su desempeño y productividad;
XI.          Coordinar la implantación de mejores prácticas en materia de recursos humanos que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación en la Secretaría;
 
XII.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen las relaciones laborales de la Secretaría, así como asesorar al personal en materia de derechos y obligaciones derivados de las mismas;
XIII.         Establecer las normas y procedimientos, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, para la aplicación de sanciones al personal, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como intervenir y asesorar en el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales e imponer y revocar las medidas disciplinarias correspondientes;
XIV.        Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la conducción de la relación con la representación sindical para el logro de los objetivos institucionales;
XV.         Resolver la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
XVI.        Determinar, conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la separación de los servidores públicos cuando proceda en los términos de la ley y normativa establecida al respecto;
XVII.        Dar cumplimiento a las resoluciones, laudos o sentencias en materia laboral;
XVIII.       Planear, diseñar y coordinar la comunicación interna de la Secretaría de acuerdo a lo establecido por la Oficialía Mayor;
XIX.        Participar dentro de la Secretaría en las comisiones mixtas de su competencia conforme a las disposiciones correspondientes;
XX.         Conducir las acciones de las Coordinaciones Administrativas en materia de recursos humanos;
XXI.        Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII.        Integrar los Comités Técnicos de Profesionalización y de Selección, y proponer en su caso, las medidas que consideren adecuadas para el mejoramiento y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, y
XXIII.       Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
ARTÍCULO 45.- Son atribuciones de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
I.            Definir, promover y supervisar las normas y estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;
II.            Elaborar, ejecutar y administrar en coordinación con las Subsecretarías, la Oficialía Mayor y la Oficina del Secretario, el Plan Estratégico Institucional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
III.           Proporcionar y administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, así como los servicios y sistemas de información que requiere la Secretaría;
IV.          Coordinar el desarrollo, difusión, mantenimiento e implementación de sistemas de información y administrar las licencias de uso de programas de cómputo en la Secretaría;
V.           Elaborar los programas de capacitación para el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;
VI.          Optimizar el uso de los recursos y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría;
VII.          Diseñar, proponer y supervisar la implementación de planes de continuidad y de recuperación de la operación de tecnologías de la información y comunicaciones;
 
VIII.         Coordinar los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría, así como asesorar y promover estándares en dicha materia para las entidades paraestatales sectorizadas con la finalidad de lograr la homogeneidad e interoperabilidad en los sistemas o soluciones informáticas que permitan apuntalar la eficiente atención de los asuntos del sector;
IX.          Representar a la Secretaría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante las instancias nacionales e internacionales que corresponda, y
X.           Dirigir y administrar un sistema de gestión de seguridad de la información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para mantener la seguridad de la información y comunicaciones de la Secretaría, con la finalidad de asegurar la calidad, la disponibilidad e integridad de los datos.
ARTÍCULO 46.- Son atribuciones de la Dirección General de Planeación y Evaluación:
I.            Promover y coordinar la ordenación racional y sistemática de las acciones y actividades propias de los programas y proyectos de la Secretaría, asegurando su congruencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la Secretaría;
II.            Asesorar y apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas que lo soliciten, en el desarrollo de procesos de planeación orientados a la elaboración de programas y proyectos para asegurar el cumplimiento de sus funciones;
III.           Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Secretaría, así como a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas en la elaboración y seguimiento de indicadores de resultados, servicios y gestión de sus programas con base en los lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
IV.          Proponer criterios para la evaluación institucional de los programas, proyectos y resultados en apego a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la actualización o adecuación de los mismos, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría. Asimismo, establecer dichos criterios cuando la normativa no los señala o contempla;
V.           Asesorar y apoyar la contratación, así como coordinar la operación y seguimiento de las evaluaciones externas de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente; dar seguimiento y difusión a los resultados y recomendaciones de dichas evaluaciones, y proponer acciones de mejora a los programas y proyectos de la Secretaría, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
VI.          Asesorar y apoyar a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, en el diseño, operación y seguimiento de sus evaluaciones externas, con apego a los lineamientos que para tal efecto emitan las instancias competentes;
VII.          Participar en la elaboración de los proyectos relacionados con la emisión y modificación de reglas de operación o lineamientos de los programas a cargo de la Secretaría, para una operación más eficiente de los mismos y un mayor impacto en la población objetivo;
VIII.         Analizar e integrar el material y la información que corresponda para la elaboración de los informes oficiales sobre la gestión pública en las materias que competen a la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría;
IX.          Apoyar a la Oficialía Mayor en las actividades de planeación y evaluación relacionadas con el proceso de programación y presupuestación anual de la Secretaría, con base en lineamientos específicos que para tal efecto emitan las instancias competentes, y
X.           Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de la Dirección General de Comunicación Social:
I.            Dirigir la política de comunicación social de la Secretaría con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
 
II.            Coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa de la Secretaría, así como apoyar y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de ésta en materia de comunicación;
III.           Proponer los lineamientos generales de imagen y producción de los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión de la Secretaría, así como verificar su cumplimiento;
IV.          Diseñar la estrategia noticiosa que permita la información objetiva y permanente de los planes, programas y actividades de la Secretaría a través de medios de difusión internos y externos;
V.           Coordinar la captura, el análisis y el procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades de la Secretaría, y
VI.          Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.
ARTÍCULO 48.- Son atribuciones de la Dirección General de Vinculación Política:
I.            Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con el Poder Legislativo respecto de las materias de esta Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
II.            Atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información y requerimientos que formulen a la Secretaría los miembros del Poder Legislativo, las legislaturas locales, gobiernos estatales y municipales, así como organizaciones políticas y sociales;
III.           Proponer y coordinar la estrategia de negociación con el Poder Legislativo, y con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre los temas que sean de interés de la Secretaría en razón de su competencia;
IV.          Coordinar las comparecencias y asistencia ante el Poder Legislativo, del Secretario de Economía y demás servidores públicos de la Secretaría y de sus entidades paraestatales sectorizadas, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;
V.           Responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Estatales, con la colaboración de las áreas de la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Gobernación;
VI.          Atender en primera instancia las peticiones de las organizaciones sociales que recurran a la Secretaría, y canalizarlas con las instancias correspondientes, así como comunicar de dicha atención a la Secretaría de Gobernación, y
VII.          Las demás que le encomiende el Secretario o le confieran otras disposiciones normativas.
La Dirección General de Vinculación Política estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el Director de Enlace; los Subdirectores de Enlace con la Cámara de Senadores; de Enlace con la Cámara de Diputados; de Enlace con el Gobierno Federal y Organizaciones Sociales, y de los Jefes de Departamento de Enlace con la Cámara de Diputados, y de Seguimiento Legislativo.
CAPÍTULO VI
De las Delegaciones y Subdelegaciones Federales
ARTÍCULO 49.- La Secretaría para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional, podrá contar con delegaciones y subdelegaciones federales, las cuales tendrán la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 50.- El Secretario nombrará para cada delegación a un Delegado Federal quien será la autoridad de mayor jerarquía dentro de su circunscripción y tendrá la representación de la Secretaría para ejercer las atribuciones previstas en el presente Reglamento. El Delegado Federal coordinará y supervisará la operación y funcionamiento de las subdelegaciones federales. Los delegados y subdelegados federales serán responsables de las áreas que tienen a su cargo.
 
La organización, funcionamiento y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales será en términos del Acuerdo que expida el Secretario.
ARTÍCULO 51.- Las atribuciones de los delegados federales y subdelegados federales dentro del ámbito de su circunscripción territorial, en coordinación con las unidades administrativas que corresponda, son las siguientes:
I.            Representar a la Secretaría ante las autoridades estatales y municipales, organizaciones, cámaras y asociaciones, consejos, comisiones y comités, en materia de promoción y fomento, así como dar seguimiento a los compromisos contraídos;
II.            Promover y suscribir acuerdos y convenios en materia de promoción y fomento de la actividad económica en las entidades federativas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales, y municipales, instituciones educativas, entidades de fomento y organismos empresariales, así como aplicar las políticas y programas sectoriales dentro de su circunscripción;
III.           Recibir y dictaminar los asuntos y trámites en materia de comercio exterior e interior, industria, minas, normas e inversión extranjera, competencia de la Secretaría y expedir las resoluciones correspondientes. Cuando los trámites y asuntos deban resolverse por las unidades administrativas competentes de la Secretaría, se remitirán a éstas para los efectos conducentes;
IV.          Coordinar, promover y evaluar, con las autoridades federales, estatales, municipales, organizaciones, cámaras y asociaciones, de la circunscripción que les correspondan, la ejecución de los programas del sector;
V.           Proponer la adecuación de programas, procesos e instrumentos operativos para su mejora;
VI.          Observar los criterios de gestión, coordinación, supervisión y control, establecidos por la Coordinación General de Delegaciones Federales, en coordinación con las unidades administrativas respectivas de la Secretaría, que permitan el eficaz cumplimiento de las funciones delegadas;
VII.          Impulsar y participar en el desarrollo de proyectos para la promoción de negocios, inversiones y exportaciones;
VIII.         Difundir en su circunscripción territorial la información de la normativa, políticas y programas de la Secretaría;
IX.          Realizar las funciones administrativas de acuerdo con las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales y la normativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales e informáticos;
X.           Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la delegación y subdelegación, de acuerdo a las directrices de la Coordinación General de Delegaciones Federales;
XI.          Realizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran las delegaciones y subdelegaciones de acuerdo a la normativa aplicable y las políticas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Coordinación General de Delegaciones Federales;
XII.          Autorizar y tramitar las solicitudes de pago de los compromisos adquiridos por la delegación o subdelegación, en el ámbito de su circunscripción, así como ejercer la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, para lo cual deberá operar un archivo en el que se permita la consulta conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
XIII.         Intervenir en los juicios, demandas y litigios en los que esté de por medio el interés de la Secretaría, en el ámbito de su circunscripción y en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos;
 
XIV.        Llevar a cabo en coordinación con la Dirección General de Regulación Minera la recepción, trámite y seguimiento a asuntos competencia de la Secretaría en materia de normativa minera y, en su caso, remitir a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para su autorización;
XV.         Apoyar en la ejecución de los actos de autoridad y diligencias instruidas por las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo las de inspección, verificación, visitas domiciliarias e imposición de sanciones, y
XVI.        Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Secretario.
El Delegado Federal y Subdelegado Federal se auxiliarán, de Coordinadores de Promoción A, B y C, Subdirectores de Promoción, Coordinadores de Servicios A, B y C y, Subdirectores de Servicios.
CAPÍTULO VII
Del Órgano Interno de Control
ARTÍCULO 52.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, designados en los mismos términos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública haya autorizado su establecimiento y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
La Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados proporcionarán al titular de su respectivo Órgano Interno de Control, al área de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la dependencia y de dichos órganos, prestarán a los mismos el auxilio que requieran para el desempeño de sus atribuciones.
ARTÍCULO 53.- Las ausencias de los titulares del Órgano Interno de Control, de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública serán suplidas en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO VIII
De la suplencia de los servidores públicos de la Secretaría
ARTÍCULO 54.- El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, el Oficial Mayor y por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
Las ausencias de los Subsecretarios o del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que éstos designen.
Las ausencias del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán suplidas por el Director General Adjunto de lo Contencioso y por el Director de Asuntos Contenciosos, en el orden indicado.
Las ausencias de los titulares del Secretariado Técnico de la Competitividad, de las coordinaciones generales, de las unidades, direcciones generales y de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, previstos en el artículo 2 de este Reglamento, así como de los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual General de Organización de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 55.- Los delegados y subdelegados federales serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior.
Los responsables de las áreas que conformen las delegaciones federales serán suplidos por el servidor público de jerarquía inmediata inferior o por el que éstos designen.
CAPÍTULO IX
Órganos Administrativos Desconcentrados
ARTÍCULO 56.- Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia, o para la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 57.- El Instituto Nacional de la Economía Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá las atribuciones que establece la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contará con su propio Reglamento Interno.
ARTÍCULO 58.- La Secretaría podrá contar con representaciones comerciales en el extranjero, las que tendrán la circunscripción territorial que fije el Secretario. Desarrollarán sus actividades en coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al frente de las representaciones comerciales en el extranjero estarán los servidores públicos que determine el Secretario, quienes serán personal asimilado en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
Son atribuciones específicas de las representaciones comerciales en el extranjero:
I.            Atender aspectos de carácter técnico competencia de la Secretaría ante autoridades gubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales;
II.            Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la competencia de la Secretaría, con autoridades gubernamentales u organizaciones extranjeras y organismos regionales e internacionales;
III.           Llevar a cabo la recepción, análisis, trámite y seguimiento de asuntos competencia de la Secretaría y, en su caso, remitirlos a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría para su consideración;
IV.          Asistir en el enlace y la coordinación de las consultas con las autoridades y sectores extranjeros involucrados en procesos y negociaciones comerciales internacionales en los cuales participe México;
V.           Coordinar y promover los programas de la Secretaría en materia de comercio, minería y fomento industrial en el extranjero;
VI.          Coadyuvar en el diseño de las estrategias para la participación de México en los procesos y negociaciones comerciales internacionales;
VII.          Participar en las negociaciones comerciales internacionales y reuniones de trabajo competencia de la Secretaría;
VIII.         Coadyuvar en las instancias de solución de controversias derivadas de los tratados comercialesinternacionales;
 
IX.          Promover y atender los intereses comerciales y las inversiones de México ante las autoridadesgubernamentales, organizaciones extranjeras u organismos regionales e internacionales;
X.           Proporcionar la información pertinente relacionada con las actividades competencia de la Secretaría a instancias extranjeras o internacionales;
XI.          Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas en el desempeño de sus funciones a fin de asegurar el cumplimiento eficaz y oportuno de las mismas;
XII.          Suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o los convenios de modificación a dichos contratos, con personal local sin perjuicio de su nacionalidad, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, y
XIII.         Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Secretario.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado el 22 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieren a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serán ejercidas directamente por el Instituto Nacional de la Economía Social. Las referencias que se hagan en las disposiciones administrativas a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, se entenderán hechas al referido Instituto.
CUARTO.- Conforme al artículo tercero transitorio, cuarto párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se continuará aplicando el Acuerdo por el que se establece la Organización y Funcionamiento Interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2009, en tanto no se expida el Reglamento Interno del Instituto Nacional de la Economía Social.
QUINTO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.
SEXTO.- Las referencias que se hagan en otros instrumentos jurídicos a las unidades administrativas que en razón del presente instrumento hayan cambiado su denominación se entenderán referidas a estas últimas.
SÉPTIMO.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Economía que deriven de la entrada en vigor del presente Reglamento serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que no aumentarán el presupuesto regularizable de la Dependencia.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil doce.-Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.