viernes, 29 de enero de 2016

STPS: SUBE REZAGO EN JUSTICIA LABORAL

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reveló en un análisis que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) no sólo tiene rezago en la resolución de los asuntos laborales, sino que “éste continúa en aumento”.
Datos de la STPS indican que a diciembre del 2015, 41% de los asuntos atendidos se encontraba en la primera de sus cinco etapas procesales (instrucción), cifra que se mantiene en los últimos años; y sólo 10.6% de los asuntos está en la última etapa concerniente a la de ejecución.
Hasta el último mes del año, indica el reporte sobre el estado del JFCA, contaba con 427,604 asuntos individuales en trámite, mientras que a nivel local, de acuerdo con el Instituto de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2014 se registraban más de 226,000 conflictos individuales y colectivos de trabajo.
A lo anterior se suma que en ocasiones, si se concede un amparo, puede regresar el asunto a cualesquiera de las etapas según sea el caso. Ello retrasa de manera importante el juicio. Así, en la etapa de instrucción, hay 175,000 asuntos; en dictamen, 70,172; amparos, 44,465; Laudo, 91,869, y en ejecución, 45,522.

Los datos revelan que no se tuvieron avances con la reforma laboral que se realizó en el 2012, cuando se incorporó la obligación de la autoridad laboral de promover la conciliación en los conflictos obrero-patronales.
El informe indica que “la ley no es clara en cuanto a la posibilidad de conciliar sin incurrir en responsabilidad administrativa, lo que ha propiciado que los asuntos de organismos públicos hayan ido en incremento”. A nivel nacional, el sector público tramita 345,690 asuntos, de los cuales únicamente se concilió en 9,009 expedientes, es decir en 2.6% de los juicios.
Fuente: Economista, viernes 29 de enero

jueves, 28 de enero de 2016

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

DOF: 28/01/2016

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 16/2009, QUE REGULA LAS SESIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA SU VIDEOGRABACIÓN Y DIFUSIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano relativo al acceso a la información pública;
SEGUNDO. En aras de dar vigencia plena al aludido derecho el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, que en el numeral 23 dispone que los sujetos obligados, entre ellos el Consejo de la Judicatura Federal, deberá transparentar y permitir el acceso a su información y protegerá los datos personales que obren en su poder;
TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la facultad de emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO. El numeral 81, fracciones XXXV y XXXVI, de la aludida ley orgánica dispone que entre las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal está la de regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, observando las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como para establecer y determinar las responsabilidades y sanciones de los servidores públicos;
QUINTO. La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, es el órgano encargado de promover y difundir la transparencia y el ejercicio del derecho al acceso a la información, proteger los datos de carácter personal y, hasta en tanto no transcurra la "vacatio legis" establecida en los Artículos Quinto y Sexto Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de resolver sobre los recursos de revisión y reconsideración en materia de acceso a la información pública y de datos personales en posesión de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionalescuyas resoluciones son inatacables;
SEXTO. De la interpretación de los artículos 7, 10, 12, 13, 14, 15, 17 y 19 del Acuerdo General 16/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, se advierte que en el archivo digital que se genere con motivo de cada sesión videograbada, deberá constar la discusión o debate real de los titulares del órgano jurisdiccional respecto de cada uno de los asuntos listados y vistos en sesión, sin que pueda desarrollarse en sesiones privadas denominadas ´presesiones´, salvo que exista disposición legal que lo permita, tal como lo prevé el primer párrafo del artículo 184 de la Ley de Amparo.
Lo anterior es así, pues el debate o discusión entre los magistrados de Circuito tienen por objeto persuadir y convencer, mediante argumentos, de las posturas jurídicas contenidas en cada proyecto de resolución que es llevado ante el Pleno, por lo que al ser videograbado permite al público en general conocer la opinión jurídica de cada uno de los integrantes de ese órgano colegiado.
Además, contribuye a la independencia judicial, favorece la profesionalización de los juzgadores federales y permite evaluar el desempeño profesional de cada uno de ellos, lo que genera confianza en la impartición de justicia;
 
SÉPTIMO. Además del citado archivo digital, el artículo 73, fracción III, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito deberán poner a disposición del público, en los respectivos medios electrónicos, las versiones estenográficas de las sesiones públicas que celebren.
Estos archivos electrónicos o, en su caso, la versión estenográfica estarán contenidos en una biblioteca virtual que en su momento implementará el Consejo de la Judicatura Federal y podrán ser consultados por el público en general;
OCTAVO. A fin de dar plena efectividad a lo anterior, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 49, fracciones II, V y XVII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, este Consejo reitera la importancia que conlleva videograbar las sesiones celebradas en los Tribunales Colegiados de Circuito y especialmente que en dicho archivo digital obre el debate real e íntegro de los asuntos sometidos aconsideración del Pleno del órgano jurisdiccional; por tanto, expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, párrafos primero y tercero, 15, segundo párrafo, y 20; se adiciona un último párrafo a los numerales 3 y 23, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 3. Las sesiones ordinarias se celebrarán dentro del horario comprendido entre las 9:00 y las 15:00 horas. Iniciando conforme al prudente arbitrio del Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito dentro de las primeras dos horas de dicho horario.
[...]
Las sesiones ordinarias sólo podrán ser suspendidas o postergadas excepcionalmente por acuerdo debidamente fundado y motivado del tribunal.
En ningún caso se podrá autorizar que los asuntos sean sesionados previamente a la discusión pública de las sesiones a las que se refiere el artículo 1° de este Acuerdo General.
Artículo 15. [...]
En caso de que no sea factible videograbar la sesión, el funcionario anterior tomará nota de la discusión para elaborar la versión estenográfica correspondiente.
Artículo 20. Se generará un archivo digital por cada sesión videograbada, el cual será guardado en un dispositivo de almacenamiento de datos.
Las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito que hayan sido videograbadas, se incorporarán a una biblioteca virtual que estará a disposición del público en general; en aquellos casos en que excepcionalmente se hubiere elaborado la versión estenográfica de la sesión pública, dicho archivo deberá ser incorporado a la biblioteca virtual.
Previo a remitir el video o acta respectiva para ser integrada a la Biblioteca Virtual de Sesiones, el Secretario de Acuerdos corroborará que en su contenido se encuentre garantizada la protección de datos personales, por lo que en caso de advertir la mención de alguno, deberá proceder a su supresión.
Artículo 23. [...]
[...]
La unidad administrativa competente en materia informática emitirá los lineamientos para remitir la copia del aludido archivo digital, la cual deberá incorporarse a la Biblioteca Virtual de Sesiones."
TRANSITORIOS
 
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El inicio de operación de la biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito, entrará en vigor una vez que la unidad administrativa competente en materia informática haya generado los requerimientos tecnológicos para su implementación y emita los lineamientos establecidos en el tercer párrafo del artículo 23 del propio Acuerdo.
TERCERO. La biblioteca virtual de las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito se integrará con las celebradas a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atento a lo previsto en el último párrafo del artículo octavo transitorio de la propia legislación.
CUARTO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar 16/2009, que regula las sesiones de los tribunales colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de nueve de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

miércoles, 27 de enero de 2016

"Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo"

Boletín de Prensa No. 534 de la STPS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT) para facilitar a los patrones la presentación de los avisos de accidentes y defunciones que sufran los trabajadores con motivo del trabajo, ante las autoridades laborales del país.
El SIAAT, que entró en operación el pasado 1 de enero, es una herramienta accesible, permanente y confiable para el registro en línea de los avisos de accidentes de trabajo, entendidos como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, incluidos los que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Al Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo podrán acceder todos los patrones y sus representantes, de los centros de trabajo establecidos en todo el país y que hayan tenido la ocurrencia de un accidente de trabajo o conocimiento de una defunción.
Los patrones o sus representantes que realicen el aviso de accidente de trabajo en el SIAAT, deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y contar con el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, las claves pública y privadas que la conforman, así como seguir los procedimientos que se señalen en el manual de usuario del SIAAT.
Para los patrones que opten presentar por escrito en las Delegaciones Federales del Trabajo o en las instalaciones de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo los avisos de accidentes de trabajo, la STPS pone a disposición en la dirección electrónicahttp://siaat.stps.gob.mx, los siguientes formatos:
“Aviso de accidentes de trabajo”, que deberá ser utilizado para dar la notificación de la ocurrencia de un accidente de trabajo o de la muerte de un trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo.
“Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo”, que deberá ser utilizado para completar la información registrada en el formato de “Aviso de accidentes de trabajo”, y se presenta sólo en caso de que al dar el aviso de accidente dentro de las 72 horas siguientes de ocurrido un accidente de trabajo, se desconozcan los daños del mismo. 
En caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste puede ser entregado por el trabajador o sus familiares de forma presencial a través del formato “Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares”.

La información proporcionada por los patrones es relevante para la generación de estadísticas que soporten el diseño, implementación y seguimiento de la política pública y de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y para la práctica de inspecciones de trabajo ordinarias y extraordinarias.

jueves, 21 de enero de 2016

ACUERDOS de la XV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

DOF: 21/01/2016

ACUERDOS de la XV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justica Penal.

COCO/001/XV/2015- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, se retomen los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.     El Artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, en su segundo párrafo señala que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el Sistema Procesal Penal Acusatorio.
3.     Asimismo, el artículo Noveno Transitorio del Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
4.     El 13 de octubre 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio, del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
5.     El 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
6.     El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional, tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
7.     El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
8.     Asimismo, en la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 24 de junio de 2013, se aprobó el Acuerdo COCO/005/X/2013
publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprobó la creación del Grupo de Trabajo para el ámbito federal, a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el fuero federal y en el fuero militar, a efecto de realizar acciones concretas con dichas instancias, y acelerar el proceso de implementación del Sistema Acusatorio.
       Una de las funciones del Grupo de Trabajo es identificar la normatividad federal para llevar a cabo propuestas tendientes a su armonización con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio derivado de la reforma constitucional de 2008, y acorde a la reforma constitucional publicada el 8 de octubre de 2013, mediante la presentación de proyectos de creación, modificación o abrogación a los ordenamientos normativos correspondientes, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma el plazo constitucional para la implementación establecido para junio de 2016.
9.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1.     Que la Secretaría Técnica en virtud de sus atribuciones ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones emanadas del Consejo de Coordinación, contribuyendo con acciones necesarias para avanzar en el proceso de implementación de la reforma Constitucional y se vea reflejado en la confección de un proceso penal que traiga aparejado la observancia de las reglas del debido proceso, a través del despliegue transversal de todos y cada uno de los principios, garantías yderechos previstos por la CPEUM, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como por las leyes que de aquella emanen.
2.     Que el Consejo de Coordinación mediante Acuerdo COCO/005/X/2013, aprobó la creación del Grupo de Trabajo para el ámbito federal a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal, el cual fue instalado 4 de julio de 2013 y en la segunda sesión de dicho Grupo de Trabajo, de fecha 7 agosto de 2013, se acordó la creación de un Subgrupo de Armonización Normativa.
3.     Que el Subgrupo de Armonización Normativa desde su instalación ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento a la atribución del Consejo de Coordinación consistente en el diseño de criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para la correcta implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
4.     Que derivado de los trabajos de dicho subgrupo, se han realizado diversas propuestas de creación y reforma a los ordenamientos necesarios para la implementación del Sistema de Justicia Penal, como lo son al Código Nacional de Procedimientos Penales; Código Penal Federal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Federal de Defensoría Pública; Código Fiscal de la Federación; Ley de Instituciones de Crédito, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
5.     Que las propuestas de creación o reforma de los ordenamientos señalados en el punto que antecede han contado con el apoyo de diversos Senadores para ser presentados al Congreso de la Unión y los cuales continúan en discusión, en alguna de las Cámaras del Poder Legislativo.
6.     Que en materia de Ejecución de Penas y de Justicia Penal para Adolescentes, y derivado de las
reformas Constitucionales de 2013 y 2015, respectivamente, en las que se estableció la facultad del Congreso de la Unión para legislar en estas materias, y crear una normatividad nacional, se han realizado diversas mesas de trabajo en las que han participado diversas instancias federales operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
7.     Que en materia de Ejecución de Penas se ha trabajado en conjunto con el Senado de la República en el proyecto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene un avance significativo y se encuentra en discusión para la elaboración del dictamen respectivo.
8.     Que en materia de Justicia Penal para Adolescentes se han realizado diferentes mesas de trabajo con instancias del orden federal y representantes de la sociedad civil para la elaboración del proyecto denominado Código Nacional de Justicia para Adolescentes, el cual fue entregado por la sociedad civil al Senado de la República.
9.     Que la reforma al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, estableció en su Artículo Segundo Transitorio que el Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto en el DOF, deberá expedir la legislación nacional en materia de Justicia Penal para Adolescentes.
10.   Que el Congreso de la Unión ha realizado diversos trabajos para llevar acabo reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, con el fin de adoptar lo establecido en la reforma constitucional de seguridad y justicia del año 2008, y con ello adecuar la legislación al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dicha propuesta se encuentra en discusión por las comisiones unidas contra la trata de personas, derecho humanos, de justicia y de estudios legislativos de la Cámara de Senadores.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8, y las fracciones IV, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 7 fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, retome los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que a nombre del Consejo de Coordinación, y por conducto de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, realice las gestiones necesarias ante las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, para agilizar las acciones de discusión, dictaminación y aprobación de la normatividad complementaria señalada en los considerandos de este Acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
 
COCO/XV/002/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se aprueba que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones integrantes de este Consejo de Coordinación en el ámbito de su competencia y de la Secretaría Técnica, se considere una perspectiva de género en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4.     El 10 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la CPEUM, a fin de establecer la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
5.     El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
6.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1.     Que nuestra Carta Fundamental de conformidad con el artículo primero prohíbe la discriminación y en términos del ordinal 4º, establece la igualdad ante la Ley entre el hombre y la mujer, y que ello ha sido plasmado en diversos ordenamientos de índole Federal.
2.     Que el 12 de enero del 2001 fue publicado en el DOF la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres cuyo objeto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de: i) Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución deprogramas y acciones coordinadas o conjuntas; ii) Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y iii) Fortalecimiento de vínculos con los Poderes
Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.
3.     Que dicho ordenamiento define como equidad de género, el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
4.     Que la perspectiva de género se ha conceptualizado como la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
5.     Que el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, faculta a dicho organismo para el seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
6.     Que en el mismo sentido, se ha considerado como violencia institucional, como actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia., conforme lo dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia.
7.     Que la violencia de género no solo vulnera los derechos de las mujeres, sino que deteriora el tejido social y la armonía de comunidades enteras.
8.     Que uno de los ejes de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, lo constituye la capacitación y en el caso, específicamente el del personal operativo de los Centros de Justicia, en donde resulta imprescindible que dicha capacitación atienda a una perspectiva de género.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la fracción I del artículo 8 y artículo 13 fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, así como el artículo 7, fracciones I y II de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones integrantes de este Consejo de Coordinación en el ámbito de su competencia, y de la Secretaría Técnica, se considere una perspectiva de género en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para que se constituya un Comité de Seguimiento de los planes y acciones a que se refiere el presente Acuerdo.
El Comité deberá conformarse por representantes de cada institución integrante del Consejo, será coordinado por quien se designe en la sesión de instalación y el Secretario del Comité será la Secretaría Técnica.
TERCERO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XV/003/15. Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el cual se aprueban los indicadores para el seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, elaborados por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema, los cuales deberán ser actualizados semestralmente.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4.     El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en cuyo artículo transitorio Décimo Segundo se estableció lo siguiente: "El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo".
5.     Que de conformidad con lo dispuesto en la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 14 de julio de 2014, en la que se emitió el Acuerdo COCO/XII/003/14, por el cual se instruyó a la Secretaría Técnica para que constituyera el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio.
6.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1.     Que el objetivo de la evaluación y seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, es la generación, el procesamiento y el análisis de la información, para medir la eficacia, efectividad y, en su caso, el impacto de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal, a fin de fortalecer la toma de decisiones de las instituciones operadoras y rectoras del proceso de implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas y a nivel federal, basadas en la evidencia, transparencia y rendición de cuentas e
impulsando la gestión gubernamental, para mejorar sus resultados.
2.     Que el día 13 de agosto de 2014, en cumplimento a lo establecido en el Acuerdo antes referido, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
3.     Que este Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, cuenta con la representación de las instituciones responsables de la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal, y se integra de la siguiente manera: a) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; b) Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; c) Suprema Corte de Justicia de la Nación; d) Consejo de la Judicatura Federal; e) Procuraduría General de la República; f) Comisión Nacional de Seguridad; g) Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; h) Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; i) Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; j) Organizaciones académicas; k) Organizaciones civiles, y l) esta Secretaría Técnica.
4.     Que para el fortalecimiento de las acciones de este Comité, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han sido invitados permanentes desde la instalación del mismo, participando en la toma de decisiones y el diseño de los indicadores que son materia de este Acuerdo.
5.     Que en la sesión de instalación referida en el numeral 3 anterior, se estableció como Acuerdo, el crear un Grupo Técnico Especializado, el cual está integrado por expertos, instituciones nacionales e internacionales, un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes colaboran con el Comité en el proceso de Evaluación y Seguimiento de la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
6.     Que en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se expuso por parte del Grupo Técnico Especializado y del Centro de Estudios de Justicia para las Américas, un conjunto mínimo de indicadores para el seguimiento de la operación y el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, para comenzar a evaluar y conocer la operación y seguimiento de éste en las entidades federativas y la federación en dónde está vigente.
7.     Que las Normas para el funcionamiento del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, en su artículo 24, establece que el Grupo Técnico Especializado tiene como finalidades generar evaluaciones periódicas de la operación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas y en las instituciones federales; procesar información de calidad, oportuna, confiable y completa, que permita llevar a cabo la toma de decisiones; y evaluar políticas públicas específicas que le sean presentadas para el sector justicia en los ámbitos nacional, estatal y federal.
8.     Que mediante la instrumentación de estos indicadores se busca la generación, procesamiento y análisis de información para medir la eficacia, efectividad e impacto de la operación y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, a fin de fortalecer la toma de decisiones de las instituciones operadoras locales y federales, basadas en la evidencia, transparencia y rendición de cuentas; así como impulsar la gestión gubernamental de mejora continua de resultados.
9.     Que estos indicadores han sido elaborados con base en los Censos Nacionales de Gobierno emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, acorde con los métodos estadísticos que permiten a la sociedad conocer, el estado que guardan las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como el artículo 7, fracciones, I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo deCoordinación emite el siguiente.
 
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los indicadores para el seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, elaborados por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema, los cuales deberán ser actualizados de manera semestral.
SEGUNDO.- Los indicadores que se aprueban son los siguientes:
INDICADORES FEDERALES
Operación Federal
16
Procuraduría General de la República
3
Carga de trabajo por ministerio público
1
Productividad del ministerio público
1
Promedio de carpetas de investigación judicializadas por el ministerio público
1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGR o delPoder Judicial
2
Carga de trabajo por facilitador
1
Productividad de los facilitadores penales
1
Jueces de Control del Poder Judicial de la Federación.
5
Carga de trabajo por Juez de Control
1
Duración promedio de audiencias ante los jueces de control
1
Porcentaje de audiencias realizadas ante los jueces de control
1
Porcentaje de órdenes de aprehensión concedidas
1
Promedio de causas penales terminadas por Juez de Control
1
Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Federación.
4
Carga de trabajo por Juez de Enjuiciamiento
1
Duración promedio de las audiencias de juicio oral
1
Porcentaje de audiencias diferidas ante los jueces de enjuiciamiento
1
Productividad de los jueces de enjuiciamiento
1
Defensoría Pública Federal
1
Carga de trabajo por defensor público
1
Policía Investigadora Federal.
1
Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas
1
 
 
Resultados Federal
25
Procuraduría General de la República
6
Capacidad de identificación de autores o partícipes de delitos
1
Duración promedio de término de las carpetas de investigación judicializadas
1
Porcentaje de carpetas judicializadas
1
Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por la PGR
1
Tasa de Congestión de carpetas de investigación en la PGR
1
Duración promedio de término de las carpetas de investigación terminadas por la PGR
1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGR o delPoder Judicial
3
Monto recuperado por acuerdos reparatorios en los MASC
1
Porcentaje de acuerdo en los casos o expedientes derivados a los MASC
1
Porcentaje de cumplimiento de acuerdos reparatorios en los MASC
1
Defensoría Pública Federal
1
Porcentaje de pruebas de descargo desahogadas por parte de la defensoría pública
1
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
1
Porcentaje de servicios de atención integral a personas en situación de víctimas
1
Poder Judicial de la Federación
14
Duración promedio de las causas penales terminadas por los jueces de control
1
Duración promedio de término de las causas penales enviadas a los tribunales de enjuiciamiento
1
Duración promedio de término de los casos que llegan a juicio oral
1
Porcentaje de autos de apertura a juicio oral con respecto de las causas penales ingresadas
1
Porcentaje de detenciones declaradas legales
1
Porcentaje de medidas cautelares distintas de prisión preventiva
1
Porcentaje de penas privativas de la libertad de menos o igual a 3 años
1
Porcentaje de sentencias condenatorias
1
Porcentaje de sentencias condenatorias privativas de la libertad
1
Sustentación de casos con imputados conocidos
1
Tasa de congestión de causas penales de los jueces de control
1
Tasa de congestión de causas penales en los tribunales de enjuiciamiento
1
Total general
41
 
INDICADORES ESTATALES
Operación Estatal
16
Defensoría Pública del Estado
1
Carga de trabajo por defensor público
1
Jueces de Control del Poder Judicial del Estado
5
Carga de trabajo por Juez de Control
1
Duración promedio de audiencias ante los jueces de control
1
Porcentaje de audiencias realizadas ante los jueces de control
1
Porcentaje de órdenes de aprehensión concedidas
1
Promedio de causas penales terminadas por Juez de Control
1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGJ o delPoder Judicial
2
Carga de trabajo por facilitador
1
Productividad de los facilitadores penales
1
Policía Investigadora del Estado
1
Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas
1
Procuraduría General de Justicia del Estado
3
Carga de trabajo por ministerio público
1
Productividad del ministerio público
1
Promedio de carpetas de investigación judicializadas por el ministerio público
1
Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado
4
Carga de trabajo por Juez de Enjuiciamiento
1
Duración promedio de las audiencias de juicio oral
1
Porcentaje de audiencias diferidas ante los jueces de enjuiciamiento
1
Productividad de los jueces de enjuiciamiento
1
 
 
Resultados Estatal
25
Comisiones Ejecutivas Estatales o Locales de Atención a Víctimas
1
Porcentaje de servicios de atención integral a personas en situación de víctimas
1
Defensoría Pública del Estado
1
Porcentaje de pruebas de descargo desahogadas por parte de la defensoría pública
1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGJ o delPoder Judicial
3
Monto recuperado por acuerdos reparatorios en los MASC
1
Porcentaje de acuerdo en los casos o expedientes derivados a los MASC
1
Porcentaje de cumplimiento de acuerdos reparatorios en los MASC
1
Poder Judicial del Estado
13
Duración promedio de las causas penales terminadas por los jueces de control
1
Duración promedio de término de las causas penales enviadas a los tribunales de enjuiciamiento
1
Duración promedio de término de los casos que llegan a juicio oral
1
Porcentaje de autos de apertura a juicio oral con respecto de las causas penales ingresadas
1
Porcentaje de detenciones declaradas legales
1
Porcentaje de medidas cautelares distintas de prisión preventiva
1
Porcentaje de penas privativas de la libertad de menos o igual a 3 años
1
Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por los jueces de control
1
Porcentaje de resolución respecto a causas penales terminadas por los tribunales de enjuiciamiento
1
Porcentaje de sentencias condenatorias
1
Porcentaje de sentencias condenatorias privativas de la libertad
1
Tasa de congestión de causas penales de los jueces de control
1
Tasa de congestión de causas penales en los tribunales de enjuiciamiento
1
Procuraduría General de Justicia del Estado
7
Duración promedio de término de las carpetas de investigación terminadas por la PGJ
1
Porcentaje de carpetas judicializadas
1
Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por la PGJ
1
Sustentación de casos con imputados conocidos
1
Tasa de congestión de carpetas de investigación en la PGJ
1
Total general
41
 
TERCERO.- El Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema Penal de Corte Acusatorio, solicitará de manera formal a las instituciones locales y federales cada seis meses la información y datos necesarios para computar los indicadores.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XV/004/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se aprueba el proyecto de multiplataforma de atención ciudadana en materia del nuevo Sistema de Justicia Penal, para la difusión de la Reforma Penal.
ANTECEDENTES
1.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.     El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1.     Que la Federación y las Entidades Federativas deben acelerar las gestiones necesarias para dar a conocer que el Sistema de Justicia Penal se encuentra en proceso de implementación, que su ejecución repercutirá primordialmente en beneficio de la ciudadanía, que ya opera en algunas entidades y que para el 2016 se aplicará en todo el país.
2.     Que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue aprobado el 5 de febrero de 2014 por el Congreso de la Unión conforme a las facultades previstas en el artículo 73, fracción XXI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
 
3.     Que al contar con un texto que entrará en vigor escalonadamente, según el grado de avance de las Entidades Federativas y en la Federación, se generará un proceso común para todos los mexicanos, para lo cual es necesario integrar una estrategia de comunicación transversal que se construya a partir de todas las instituciones que operan el nuevo sistema para atender las interrogantes ciudadanas que se generen a partir del nuevo funcionamiento del Sistema de Justicia Penal que implica la reforma constitucional.
4.     Que la implementación de la reforma penal en el territorio nacional implica un cambio jurídico, organizacional de las instituciones y en la cultura de la legalidad, que hace necesario que las instituciones informen sobre sus servicios, aportaciones y sedes que funcionan en cada entidad federativa.
5.     Que ante la creciente demanda ciudadana de información, se requiere construir una plataforma de atención temprana con la colaboración de instituciones del sector público federal y local que permita orientar a la población sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal.
6.     Que los servicios públicos de atención telefónica tienen un reconocido prestigio entre la población en materia de información, asesoría y orientación jurídica, psicológica y médica, así como en la atención temprana e inmediata de las inquietudes de la población en torno a los servicios y programas que ofrecen las instituciones públicas y sociales.
7.     Que una multiplataforma telefónica y digital de los servicios públicos de atención telefónica, es una vía idónea para atender las dudas que se generen en la ciudadanía e informar oportunamente sobre sus derechos, la organización de las instituciones en torno al nuevo Sistema de Justicia Penal y los servicios que ofrecen las diversas instituciones en la materia.
8.     Que la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) fue constituida desde 1979, y a partir de 1984 se convierte en una Dirección General adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. A través del número telefónico 5658 11 11 brinda a la población un servicio gratuito de atención telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, al informar, atender y orientar con calidez, calidad, confiabilidad, confidencialidad y oportunidad, constituyéndose como "la voz activa" de la ciudadanía en materia de información telefónica referente a personas extraviadas, accidentadas o detenidas; vehículos accidentados, averiados o abandonados; trámites,programas y servicios del Gobierno del Distrito Federal; orientación médica, psicológica, nutricional, veterinaria y jurídica por conducto de personal especializado en dichas disciplinas, así como en la atención en situaciones de emergencia.
9.     Al efecto, LOCATEL cuenta con la capacidad y experiencia especializada para dar la atención, asesoría y orientación telefónica que requiere la ciudadanía en torno a la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
10.   LOCATEL difundirá los beneficios, informará y orientará a la población sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal a través de su multiplataforma de contacto, con la marcación rápida nacional *1111, un chat jurídico, una página de internet con información de las 32 entidades, el envío masivo de boletines y difusión en redes sociales. Como parte de los servicios de información, brindará especial atención a víctimas, mujeres y grupos indígenas.
11.   El presente proyecto interinstitucional tiene como objeto sumar los esfuerzos de las instituciones estatales y federales que brindan este servicio ciudadano para robustecer y entrelazar la atención. Además, incluirá a expertos que ya brindan servicio de atención ciudadana como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres y la
Procuraduría General de la República.
12.   Con la finalidad de garantizar una atención de primer nivel al ciudadano, se requiere la cooperación de todas las instituciones a nivel federal, estatal y municipal que integran el Consejo de Coordinación, para retroalimentar la base de datos de LOCATEL y así poder otorgar información puntual y oportuna del nuevo Sistema de Justicia Penal con las particularidades de cada entidad federativa.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 8, fracción I, 13 fracciones I, VII, XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracción I de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de multiplataforma de atención ciudadana en materia del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para la orientación y difusión de la Reforma Penal.
SEGUNDO.- Se aprueba instruir a la Secretaria Técnica para que recopile la información de los servicios ciudadanos que ofrecen las instituciones federales respecto al nuevo Sistema de Justicia Penal y se pongan en una base de datos común que conjunte todos los servicios federales, la información y estrategias de canalización de las llamadas especializadas a cada área.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria Técnica para que solicite la información de los servicios ciudadanos que ofrecen las instituciones locales de las 32 entidades federativas respecto al nuevo Sistema de Justicia Penal y se incorporen en una base de datos común que conjunte todos los servicios, información y estrategias de canalización de las llamadas a cada área de la entidad federativa. Dicha base de datos se realizará a nivel nacional para brindar un servicio especializado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- Que la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, sea la unidad administrativa responsable de administrar una base de datos común del Nuevo Sistema de Justicia Penal a efecto de brindar información y orientación a la población.
QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de los órganos implementadores de las 32 entidades federativas, con el objeto de sumar esfuerzos en beneficio de la población y proporciónese la información necesaria para conjuntar la base de datos común en el marco del Proyecto Transversal para el Conocimiento Ciudadano de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, considerándose la celeridad de esta iniciativa, toda vez que el nuevo Sistema de Justicia Penal estará operando en el mes de junio de 2016 en todo el territorio nacional.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
 
SEPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XV/005/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que dé cumplimiento al Acuerdo 006/2015, emitido en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el dos de diciembre de 2015.
ANTECEDENTES
1.     En el año 2005 se llevó a cabo la reforma constitucional al artículo 18, mediante la cual se estableció que la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán un Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este Sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes, en estesentido, las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
2.     El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
3.     El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
4.     El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
 
5.     El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en su artículo 130 señala que la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
6.     El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18, y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
7.     El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF, el Reglamento de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual en su artículo segundo, fracción cuarta, define a la Secretaría Ejecutiva como al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley.
8.     El 2 de diciembre de 2015 se celebró la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentesen la que se aprobó la creación de Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley.
9.     El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1.     Que en el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional, se destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
2.     Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) la cual, conforme al artículo 1 tiene entre sus objetivos los de: i) reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los mismos términos que establece el artículo 1º de la CPEUM; ii) garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte; iii) establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y iv) la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
constitucionales autónomos, entre otros.
3.     Que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se creó el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la LGDNNA.
4.     Que el artículo 130 de la LGDNNA, señala que la coordinación operativa del Sistema Nacional recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. Dicha Secretaría tiene entre sus atribuciones las de: i) coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la LGDNNA; ii) asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
5.     Que el artículo 129 de la multicitada Ley, prevé que el Sistema Nacional, para su mejor operación podrá constituir comisiones que se encarguen de atender asuntos o materias específicas, por lo que en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se aprobó el Acuerdo número 006/2015, mediante el cual se establece la creación de la Comisión de Justicia Integral para adolescentes en conflicto con la Ley, la cual tendrá como objetivo que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen, articulen, promuevan y coadyuven en brindar apoyo a las autoridades locales y federales para el diseño, implementación y evaluación del sistema y la política de la Justicia para los Adolescentes.
6.     Que en dicho Acuerdo se establece que será la SETEC, quien proponga a quienes podrán integrar a la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley, como miembros o invitados, así como también que sea quien dirija los trabajos que desarrolle dicha comisión, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
7.     Que es necesario que tanto la SETEC, como la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realicen acciones conjuntas para dirigir los trabajos que desarrolle la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracción I del artículo 8, y artículo 13, fracciones I y II, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, así como el artículo 7, fracción I de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que dé cumplimiento al Acuerdo 006/2015, emitido en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el dos de diciembre de
2015.
SEGUNDO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.