viernes, 31 de mayo de 2013

La tipificación del ciberbullying en Nuevo León

El Congreso de Nuevo León aprobó una reforma que adiciona el artículo 345 Bis al Código Penal del Estado, tema que en los últimos días ha causado polémica debido a lo que considero ha sido un poco de ignorancia del tema y algo de falta de información sobre el mismo.

El nuevo artículo incorporado al Código Penal señala lo siguiente:

"También comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien."

Al conocerse el tema, que es propiamente la tipificación como delito de la difusión de material en medios electrónicos (teléfonos celulares, correos electrónicos, redes sociales, etc.) que cause un perjuicio a otra persona, activistas y usuarios de redes sociales en general se lanzaron a calificar la iniciativa como una censura y atentado a la libertad de expresión.

Toda iniciativa de ley va acompañada de una exposición de motivos, un documento donde se vacían y explican antecedentes sobre las causas por las que se considera apropiado hacer una nueva ley o modificar una ya existente. En el caso de esta iniciativa que amplía el delito de difamación los motivos son sencillos de comprender y a mi juicio justificados. Los legisladores buscan dar a las autoridades de procuración de justicia un arma legal para combatir principalmente dos problemas crecientes de salud pública que se originan en conductas antisociales: el ciberbullyng y el sexting (mensajes de texto con contenido sexual o pornográfico) que se hace en muchas ocasiones a menores de edad.

Interpretar esta reforma como un intento de censura o de ataque a la libertad de expresión resulta absurdo. Lo he escrito antes, la libertad de expresión es interpretada por muchas personas que ignoran su origen como un tipo de inmunidad absoluta que no es. Se trata de una garantía individual que nos concede a los mexicanos en primera y más alta instancia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero hay que conocer el texto de la importante disposición constitucional para saber que no es una garantía absoluta, tiene límites.

El texto del artículo 6 de la Constitución Federal expresa:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público…"

Los límites son claros y están en el propio origen, no en la nueva disposición penal que lo que hace es dar factibilidad a su observancia.

La protección contra un problema social que causa importantes daños psicológicos, incluso a niñas y niños, no debe ser tomada como un tema para hacer activismo político en las redes sociales. Al contrario, quienes usamos las redes sociales debemos ser vigilantes y denunciar este tipo de casos a las autoridades, podemos llegar a evitar tragedias.

Insisto, no es censura. Confío que esta norma se publicará, iniciará su vigencia y la propia aplicación la justificará y le dará la razón de ser.

GABRIEL AYALA@GaboAyalaS

ACUERDO General número 6/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


DOF: 31/05/2013

ACUERDO General número 6/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que conforme a lo señalado en el artículo 21, fracción VII, del citado ordenamiento, así como en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, a la Segunda Sala de este Alto Tribunal le corresponde resolver los conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de juicios que trasciendan a la materia administrativa;

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo directo o recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación de amparo;

TERCERO. De la interpretación de lo señalado en la Ley de Amparo abrogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día tres siguiente, así como de la regulación aplicable al recurso de revisión previsto en la fracción III del artículo 104 constitucional, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció las tesis jurisprudenciales que llevan por rubro y datos de localización: "COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO. SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO." (Novena Época, Registro 187,844, tomo XV, febrero de 2002, 2a./J. 5/2002, página 36); "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA." (2a./J. 52/2013 (10a.). Pendiente de publicarse), y "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA." (2a./J. 80/2013 (10a.). Pendiente de publicarse), así como la tesis aislada: REVISIÓN FISCAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA SEDE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN." (Novena Época, Registro 186,863, tomo XV, mayo de 2002, 2a. LXIII/2002, página 308);

CUARTO. En el artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se establece: "En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma."; a su vez, el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala en la porción normativa de interés: "(...) Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6° de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable (...)"; regulación cuya aplicación ha generado criterios diversos entre los Tribunales Colegiados de Circuito, como se advierte de los asuntos que han dado lugar a la integración de los conflictos competenciales números 128/2013, 134/2013, 138/2013, 139/2013, 140/2013, 142/2013, 143/2013, 144/2013, 155/2013, 161/2013, 165/2013, 166/2013, 169/2013 y 171/2013, del índice de este Alto Tribunal;

QUINTO. El desarrollo de los trámites relativos a los conflictos competenciales previstos en el artículo 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, conlleva el traslado de expedientes entre diferentes ciudades del país, inclusive al Distrito Federal, para que este Alto Tribunal resuelva lo conducente, lo que, por una parte, trasciende al derecho humano a la justicia pronta reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e, incluso, puede generar un uso considerable de los recursos asignados al Poder Judicial de la Federación, los que deben ejercerse en términos de lo establecido en el artículo 134 de la propia Norma Fundamental, y

SEXTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 constitucional, y en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General en los amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los cuales un Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno o por conducto de su Presidente, haya emitido o se haya listado proyecto en el que se proponga emitir una resolución en la que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo, estime carecer de competencia por territorio para conocer del juicio o del recurso respectivo, se deberá suspender el trámite dispuesto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 46, con el objeto de que una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal resuelva los asuntos señalados en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General o los diversos pendientes de integrarse, fije el o los criterios correspondientes.
Los expedientes relativos a los asuntos señalados al inicio del párrafo inmediato anterior deberán permanecer bajo el resguardo del Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se ubiquen físicamente a la entrada en vigor de este instrumento normativo.

SEGUNDO. Con base en el o en los criterios que fije la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito en los que físicamente se encuentren los expedientes relativos a los amparos directos o a los recursos de revisión indicados en el párrafo primero del Punto Primero de este Acuerdo General, deberán resolver lo conducente.
Los conflictos competenciales por territorio para conocer de los asuntos referidos al inicio del párrafo primero del Punto Primero del presente instrumento normativo, cuya resolución por la Segunda Sala de este Alto Tribunal resulte innecesaria al haberse fijado los criterios correspondientes, se declararán sin materia con base en éstos, por acuerdo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el cual se ordenará remitir los expedientes respectivos a los Tribunales Colegiados de Circuito que resulten competentes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.

El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- Rúbrica.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de trece fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 6/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil trece.- Rúbrica.

jueves, 30 de mayo de 2013

ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADO EN 2012, VIOLA DERECHO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES

No. 105/2013
México D.F., a 22 de mayo de 2013

ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUBLICADO EN 2012,
VIOLA DERECHO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 155/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz y determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de reforma al Código de Comercio, publicado el nueve de enero de dos mil doce, viola el derecho fundamental de irretroactividad de las leyes, al ordenar la entrada en vigor de tal reforma, sin hacer salvedad respecto de los derechos adquiridos con motivo de la admisión de recursos de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, o de tramitación preventiva.

Es de mencionar que mediante dicho artículo transitorio se reformaron los artículos 1339 y 1340 del Código en cuestión, incrementando el importe mínimo de suerte principal necesario para la procedencia del recurso de apelación.

En el caso, el albacea de una sucesión de bienes demandó a un particular el pago por incumplimiento de adeudo. El juez dictó sentencia absolutoria. El aquí quejoso Interpuso recurso de apelación, mismo que se desechó al aplicar la normatividad reformada, toda vez que la cuantía del negocio necesaria para apelar se incrementó. Inconforme promovió amparo, el cual le fue negado y es el motivo del recurso de revisión de que se trata.

La Primera Sala al considerar inconstitucional el referido artículo transitorio revocó la sentencia recurrida y amparó, para efectos, al aquí quejoso, toda vez que contrario a lo que determinó el tribunal competente, en el caso, sí existe una aplicación retroactiva de la ley procesal vigente en perjuicio del interesado, pues en un procedimiento en el cual el recurso de apelación inicialmente era procedente dejó de serlo con motivo de la reforma.

Así, ejercido con el derecho para apelar preventivamente, se adquiere a su vez el derecho a apelar contra la sentencia definitiva ante la necesidad de resolver los recursos que ya se encuentran en trámite y, por lo mismo, con la nueva norma por la cual dicho recurso de apelación es improcedente por el monto del negocio, se afecta el derecho que el interesado había adquirido en un estado anterior del procedimiento.

AMPARO EN REVISIÓN
LIC. MÓNICA CACHO MALDONADO
55/2013
QUEJOSO: JESÚS OROZCO ESTRADA, ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE FRANCISCO OROZCO ESTRADA.
RECURRENTE: PARTE QUEJOSA.
ACTO RECLAMADO: LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1339 Y 1340, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 09 DE ENERO DE 2012.
TRIBUNAL DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
EXP. ORIGEN: J.A. 707/2012
TRIBUNAL DE ORIGEN: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO
EXP. ORIGEN: A.R.C. 13/2013
CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE OTRAS AUTORIDADES

1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.
2. AMPARA.
















(APROBADO POR UNANIMIDAD DE 5 VOTOS)
Texto del Código de Comercio D.O.F. 9 ENERO DE 2012


Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.
Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.
Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.
...
...
...
...
...
Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.
SEGUNDO.- La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil doce.
TERCERO.- A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.



SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. (JURISPRUDENCIA DE MARZO DEL 2013)

Décima Época
Registro: 2003161.
Instancia: 2a. Sala.
Jurisprudencia (Constitucional).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2;
Pág. 1065

SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

DECÁLOGO PARA EL BUEN COMPORTAMIENTO ECONÓMICO DEL GOBIERNO

DECÁLOGO PARA EL BUEN

COMPORTAMIENTO ECONÓMICO DEL GOBIERNO


I.-

Una y otra vez los países enfrentan crisis que, a falta de una palabra mejor, podemos llamar macroeconómicas, para diferenciarlas de los problemas microeconómicos que, en el ámbito de la actividad económica, son, dada la naturaleza misma de dicha actividad, lo habitual. Una cosa es un problema enfrentado por un agente económico y otra una crisis que afecta a todas las actividades económicas y que perjudica a la mayoría de los agentes económicos.

Los problemas que, de manera individual, enfrentan los agentes económicos, son siempre el efecto de alguna mala decisión tomada por ellos mismos, mala decisión que puede tener su causa en variables que van, desde la incertidumbre propia del entorno económico, hasta la imprudencia en su comportamiento. Por el contrario, las crisis económicas que afectan a todas las actividades económicas, y que por ello perjudican a la mayoría de los agentes económicos, (comenzando por aquello quienes no cuentan con la suficiente capacidad para enfrentar, con mayor productividad y competitividad, las crisis), son consecuencia de lo que, con toda propiedad, podemos llamar mal comportamiento del gobierno, consecuencia de la puesta en práctica de políticas económicas equivocadas, tanto en lo fiscal como en lo monetario, como en lo industrial y lo comercial, por citar solamente cuatro.

Convencido de que las crisis económicas son siempre el resultado del mal comportamiento del gobierno, mismo que tiene su causa en la creencia de que el gobierno, por la vía de sus políticas económicas, lo puede todo, y que dado que lo puede todo lo debe todo[1], he redactado El decálogo para el buen comportamiento económico del gobierno, a favor de la libertad individual, la propiedad privada y la competencia (misma que es posible, como se verá a lo largo de estos escritos, en la medida en la que se respeta la libertad individual y la propiedad privada), los tres pilares del progreso económico, definido como la capacidad para producir más y mejores bienes y servicios, para un mayor número de gente.

Pero no solamente que el sistema económico basado en la libertad individual, la propiedad privada y la competencia sea el más eficaz para conseguir esa mayor producción, de mejores bienes y servicios, para un mayor número de gente, sino que es el único que respeta los derechos naturales de la persona a la libertad individual y a la propiedad privada, respeto que, además de ser la base de la convivencia civilizada, da como resultado la mayor competencia posible, en todos los sectores de la actividad económica, y en todos los mercados de la economía, lo que se traduce en la trilogía de la competitividad: menores precios, mayor calidad y mejor servicio, beneficiando a los consumidores a partir del mejor uso posible, de parte de los oferentes, de los factores de la producción con los que cuentan, mismos que, por ser escasos y de uso alternativo, deben usarse de la mejor manera posible, lo cual quiere decir, uno, para producir lo que los consumidores valoran y, dos, para producirlo al menor precio, con la mayor calidad y con el mejor servicio posibles. El respeto a la libertad individual y a la propiedad privada de los agentes económicos es, además de lo justo, lo más eficaz.

II.-
A continuación transcribo El decálogo para el buen comportamiento económico del gobierno.

I.- Reconocerás plenamente, definirás puntualmente, y garantizarás jurídicamente, la libertad individual para trabajar y emprender, invertir y producir, distribuir y comerciar, consumir y ahorrar, así como la propiedad privada sobre los medios de producción, el patrimonio y los ingresos.

 II.- Aceptarás que toda persona tiene el derecho de realizar la actividad económica que elija, tanto por el lado de la producción como del consumo, siempre y cuando al hacerlo no atente en contra de la vida, la propiedad y la libertad de los demás. Con pocas palabras: no limitarás, salvo cuando al no hacerlo se atente en contra de los derechos de los demás, la libertad de los agentes económicos.

III.- Aceptarás que toda persona tiene derecho al producto íntegro de su trabajo. Dicho de otra manera: no limitarás la propiedad sobre los ingresos, el patrimonio y los medios de producción, salvo por la parte de los mismos que necesites, y obtengas por medio del cobro de impuestos, para, de manera igual, garantizar la seguridad contra la delincuencia e impartir justicia.

IV.- Reconocerás que, además de la libertad individual y la propiedad privada, la competencia, sobre todo entre oferentes, es condición necesaria del progreso económico, razón por la cual no impondrás, por ningún motivo, ninguna medida que la limite. Por el contrario: harás todo lo posible para promoverla y defenderla, comenzando por los sectores estratégicos.

V.- Aceptarás que, además de la libertad individual, la propiedad privada y la competencia en todos los sectores de la actividad económica y en todos los mercados de la economía, una moneda sana y fuerte, que mantenga la estabilidad de precios y preserve el poder adquisitivo de consumidores y ahorradores, es requisito del progreso económico, por lo que, uno, no generarás inflación y, dos, combatirás la que, de manera espontánea, se genere en los mercados.

VI.- Reconocerás, como grave error, tanto desde el punto de vista de la economía, como de la justicia, el otorgamiento de privilegios (apoyos, protecciones, subsidios, concesiones monopólicas, etc.), a favor de grupos de intereses pecuniarios, independientemente de que sean productores o consumidores, razón por la cual, en ningún caso, por ningún motivo, y en ninguna medida, los concederás, aceptando que tu participación en la esfera económica debe ser neutral.

VII.- Aceptarás, como falta peligrosa, el déficit presupuestario y, por ello, el endeudamiento, motivo por el cual, por ninguna causa y en ningún monto, te endeudarás: financiarás todo tu gasto, única y exclusivamente, con impuestos (como al final de cuentas sucede).

VIII.- Reconocerás, como error grave, la manipulación de precios, cualesquiera que estos sean, motivo por el cual te abstendrás de practicarla.

IX.- Aceptarás que el sistema impositivo correcto es el del impuesto único (ni uno más), homogéneo (la misma tasa en todos los casos), universal (sin excepción de ningún tipo), no expoliatorio (para que su cobro no degenere en un robo con todas la de la ley), al consumo (no al ingreso, no al patrimonio), aceptación que te llevará a ponerlo en práctica.

X.- Reconocerás que tu tarea en la economía no es la de intervenir en las decisiones, elecciones y acciones que los agentes económicos lleven a cabo, sino la de minimizar el costo de transacción de las mismas; que no es la de modificar, de manera coactiva y a favor de uno de ellos, los acuerdos a los que lleguen productores y consumidores, oferentes y demandantes, sino la de velar por el cumplimiento de los mismos; que no es la de participar como productor de bienes y servicios, mucho menos la de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica de las personas.

III.-
No basta con enunciar el decálogo, hace falta explicarlo, mandamiento por mandamiento, para entender la conexión entre el respeto a los derechos naturales de las personas a la libertad individual y a la propiedad privada, esencia de la convivencia civilizada, y la mayor competencia posible, en todos los sectores de la actividad económica, y en todos los mercados de la economía, condición necesaria del progreso económico.

Estos mandamientos, que lo son para el  buen comportamiento económico del gobierno, tienen que ver más con las filosofías políticas, del Estado y del derecho, que con la ciencia económica. Tienen que ver con la pregunta ¿qué debe hacer el gobierno?, misma que se puede responder desde varios ángulos - una será la respuesta de un marxista, otra la de un mercantilista, otra la de un keynesiano, otra la de un misesiano, y otra más la de un rothbardiano -, siendo correcto solamente uno de ellos.

Mi respuesta, mucho más cercana a los misesianos y rothbardianos que a los keynesianos y mercantilistas, parte de la definición del capitalismo como el arreglo institucional basado en el reconocimiento pleno, la definición puntual y la garantía jurídica de la libertad individual y la propiedad privada, con un único límite: que ni el uso de esa propiedad, ni la práctica de esa libertad, atente contra los derechos naturales de la persona a la vida, la libertad y la propiedad o, dicho de otra manera, que ni la práctica de aquella libertad, ni el uso de esta propiedad, suponga acciones delictivas por su propia naturaleza, siendo tales las que violan dichos derechos. El capitalismo supone que, respetando los derechos de los demás, y sin ningún privilegio otorgado por el gobierno, cada quien pueda hacer todo lo que considere necesario para mejorar su condición.

El respeto de El decálogo para buen comportamiento económico del gobierno da como resultado la economía de mercado en el sentido institucional del término[2], lo cual no es otra cosa más que el capitalismo, debiendo tener claro que las crisis económicas no son la consecuencia, ni lógica ni necesaria del mismo, sino el resultado inevitable de los elementos no capitalistas que operan, en mayor o menor medida, en prácticamente todas las economías contemporáneas[3], elementos no capitalistas que son desde mercantilistas hasta keynesianos, todos contrarios a la libertad individual, a la propiedad privada y, por ello, a la competencia, sin olvidar que si libertad individual, propiedad privada y competencia son los tres pilares del progreso económico, esos elementos no capitalistas, que en realidad son anticapitalistas, son contrarios al progreso económico. También lo son, como ya lo veremos, contrarios a la convivencia civilizada, basada en el respeto a los derechos de los demás.

En este, como en muchos otros temas, hay que ir más allá de las fronteras.

05 de Diciembre de 2011

ARTURO DAMM ARNAL




[1] Véase, por ejemplo, el segundo párrafo del artículo 25 constitucional, en el cual se afirma que “el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional…”, o el segundo del 26 en el cual leemos que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional…”
[2] Las reglas del juego, sobre todo las formales, que permiten el mejor funcionamiento posible de los mercados, para lo cual se requiere libertad, propiedad y su consecuencia: competencia.
[3] Todas las economías hoy en día son mixtas, combinación de elementos capitalistas, mercantilistas, keynesianos, etc.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Modelo de AVISO DE PRIVACIDAD para Despacho de Abogados

Aviso de Privacidad de “Firma de Abogados”

Con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, “firma de abogados”, reconoce que la Privacidad y la Seguridad de su información personal es un derecho humano muy importante para usted, por lo cual “firma de abogados”, está comprometido a resguardar su información personal con los más altos índices de seguridad legal, tecnológica y administrativa. Así mismo, a no vender, alquilar, compartir o divulgar su información personal a terceros con fines ilícitos o contrarios a los de su titular.
De acuerdo a lo anterior, el presente “Aviso de Privacidad” se aplica a toda la información, incluyendo la información personal recopilada por “firma de abogados”, y su personal, así como de terceros con los que “firma de abogados”, celebre o vaya a celebrar relación contractual, a efecto de brindarle servicios personalizados, contando siempre con los mismos niveles de seguridad exigidos por ley. Por lo antes mencionado, y al momento de leer el presente “Aviso de Privacidad”, usted otorga su consentimiento a “FIRMA DE ABOGADOS” para recopilar y utilizar sus datos personales para los fines que más adelante se especifican.

¿Qué información recopilamos?
Como cliente de alguno de nuestros servicios le podemos solicitar información personal, que varía según el caso, relativa a:
• Su nombre, dirección, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, y ocupación.
• Su correo electrónico y número telefónico.
• Sus datos familiares, laborales, patrimoniales y fiscales.
• Comprobantes oficiales que acrediten su identidad y la información que Usted declara.
En la recopilación y tratamiento de dicha información “firma de abogados”, se compromete y obliga a observar y cumplir los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. Esto es, todos los datos que le solicitamos son recabados de manera lícita conforme a Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares, con el consentimiento de usted, recopilando única y exclusivamente los datos, pertinentes, correctos, actualizados y necesarios para el fin único de cumplir nuestra Misión Empresarial: Ser una firma de abogados con propósitos definidos, valores, esfuerzo y dedicación en la prevención, consultoría y solución oportuna a los requerimientos del cliente, que procuren su seguridad jurídica, tendientes a obtener su más alta satisfacción.

¿Cuándo recopilamos la información?
Cuando solicita nuestros servicios a través de nuestros abogados.

¿Cómo utilizamos o compartimos la información?
Utilizamos la información personal que usted nos proporciona, solo para brindarle los servicios legales que nos solicita.
En general, no compartimos su información personal con terceros si no son nuestros abogados del despacho o abogados con los que tenemos alianzas, o peritos de los que se requiere alguna opinión o servicio pericial, o algún tercero debidamente contratado con cláusulas de confidencialidad de información y de protección de datos personales.
Le recordamos que en materia de Protección de Datos Personales, usted podrá ejercer sus derechos denominados “ARCO” de acuerdo a lo siguiente:
Acceso: Podrá elegir la manera de comunicarse con nosotros ya sea vía telefónica o mediante correo electrónico a los teléfonos y la dirección que más abajo se detalla, para saber si “firma de abogados”, cuenta con sus datos personales.
Rectificación: Usted podrá solicitarnos que cualquiera de sus datos sea corregido, en caso de que tengamos registrado alguno erróneamente.
Cancelación: Podrá pedir que cancelemos o demos de baja sus datos siempre y cuando exista una causa que justifique dicha acción y no tenga obligación pendiente de cubrir a “firma de abogados”.
Oposición: En caso de que usted no tenga relación u obligación legal alguna con nosotros y decida no contratar ninguno de nuestros servicios, puede hacer uso de éste derecho, no compartiendo dato alguno.

¿Dónde contactarnos?
En caso de que tenga alguna duda, pregunta o desee ejercer cualquiera de sus derechos “ARCO” arriba mencionados, puede contactarnos por los siguientes medios:
Atención: _______________
Domicilio

Cualquier modificación al presente Aviso de Privacidad, será notificado a través de ______.

Imparten conferencia sobre importancia de la Ley de Amparo

Al impartir la conferencia “El Nuevo Juicio de amparo”, el Juez Primero de Distrito en San Luis Potosí, Lic. José Manuel Quistián Espiricueta y el Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Salvador Ávila Lamas, coincidieron en señalar que la nueva Ley de Amparo, promulgada el pasado mes de abril, nos dirige hacia un nuevo constitucionalismo, lo que constituye un cambio trascendente en la impartición de justicia, con importantes retos para los jueces del fuero común. 

En el análisis de algunos de los aspectos novedosos que vinculan a los juzgadores de las instancias impartidoras de justicia, tanto estatales como federales, los ponentes abordaron diversos temas, tales como, la incorporación de derechos fundamentales como objeto expreso de protección del juicio de amparo, la ampliación del concepto de autoridad responsable, en donde incluso, los particulares adquieren tal carácter en algunos casos; la incorporación de medios electrónicos, la determinación de nuevos plazos para el cumplimiento de sentencias de amparo y para rendir el informe justificado, las penas y sanciones por incumplimiento de las sentencias de amparo y la creación de plenos de circuito. 

Ante el numeroso auditorio integrado principalmente por magistrados, jueces y secretarios de estudio y cuenta, el Lic. José Manuel Quistián Espiricueta, abundó en dos temas que contienen cambios importantes: los plazos para el cumplimiento de sentencias de amparo y para rendir el informe justificado, además de las penas y sanciones por omisiones, punto en el cual enfatizó, “en San Luis Potosí no se tienen casos de incumplimiento a una sentencia de amparo”. 

El reconocimiento de derechos humanos, que con motivo de dicha reforma, admiten tutela a través del juicio de amparo, toda vez que “el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares” que los vulneren, ha generado que en los tribunales federales ya se tramiten amparos contra omisiones de autoridades administrativas por no actuar en determinado sentido en protección de derechos fundamentales de los gobernados, por ejemplo en materia de educación, salud, agua potable, entre otros. 

El Magistrado Ávila Lamas señaló que la Ley de Amparo parte de una intención de hacer efectiva la justicia constitucional, y representa “una nueva dinámica de cumplimiento de sentencias”; ante los nuevos requisitos y exigencias propuso la designación de Delegados en los juzgados para el seguimiento de los juicios de amparo y evitar incurrir en responsabilidades.

Fuente: http://www.planoinformativo.com/movil/nota2012.php?id=259985

Presentarán iniciativa para derogar el arraigo (SLP)

El diputado Filemón Hilario Rosas presentará este jueves una iniciativa de ley para derogar la figura del arraigo, que consideró es “inhumano” y violatorio de al menos tres tratados internacionales.
Dijo que la figura del arraigo es tan absoleta que del 100 por ciento de los casos sólo el 4 por ciento llegan a consignarse, lo que refleja el alcance de las consecuencias que tiene en los que son víctimas de un arraigo.
Sobre todo, explicó el legislador local, cuando se pide la ampliación del término y se extiende hasta 60 días “al aplicarse el artículo 168 del código de Procedimientos Penales se violan tres tratados internacionales que afectan la libertad de tránsito, su derecho a no ser detenido por 30 días solo por la presunción de un delito y es cuando sabemos que cifras dicen que sólo 4 por ciento de los detenidos llegan a consignarse”.
El diputado Filemón Hilario Rosas comentó que estos arraigos producen desde la pérdida laboral hasta afectar también la reputación personal.
“Es un acto inhumano y ya no debe aplicarse, por eso vamos a promover que se derogue de la ley de procedimientos penales”.
El diputado del PRD dijo que a nivel nacional se destacó que la ONU ya pidió retomar este tema y que es necesario que se legisle para su derogación.

lunes, 27 de mayo de 2013

SEMINARIO SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y LA NUEVA LEY DE AMPARO.

EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES  JURÍDICAS, SOCIALES, POLÍTICAS Y LEGISLATIVAS -IIJUSPOL- “NORBERTO BOBBIO”, DE S.L.P.,  Y JUSTICIAHABLE, CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE EL PODER JUDICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS, A.C., DE MEXICO D.F.

INVITAN A CURSAR EL 
                                                                                                                                                                                                    
SEMINARIO SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS Y LA NUEVA LEY DE AMPARO.

OBJETIVO.-  CONOCER Y ANALIZAR LA REFORMA Y LA NUEVA LEY; COMPARARLAS CON LAS ANTERIORES Y SABER CÓMO ELABORAR UNA DEMANDA DE AMPARO INVOCANDO DICHA REFORMA, LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

DIRIGIDO A: MAGISTRADOS; JUECES; SECRETARIOS DE JUZGADO O DE ESTUDIO, Y ACTUARIOS, DE LOS PODERES, JUDICIAL FEDERAL Y ESTATALES; FUNCIONARIOS DE LAS DELEGACIONES DE LA  P.G.R. Y DE LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA, INCLUYENDO A AGENTES DEL M.P.; PROCURADORES DEL DIF; FUNCIONARIOS DE LAS COMISIONES, FEDERAL Y ESTATALES, DE DERECHOS HUMANOS; DEFENSORES PUBLICOS, SOCIALES Y DE OFICIO; DIRECTORES O COORDINADORES JURIDICOS O ASESORES, EN LOS PODERES EJECUTIVOS Y LEGISLATIVO, FEDERAL Y ESTATALES, ASI COMO EN LOS AYUNTAMIENTOS; ABOGADOS POSTULANTES Y PASANTES; PROFESORES E INVESTIGADORES DE DERECHO; OTROS INTERESADOS.

FECHAS:  DEL JUE. 13 AL  SAB. 29,  DE JUN., DEL PRESENTE.

TOTAL DE HORAS: 16
PROGRAMA:

I.- JUE. 13, CONFERENCIA MAGISTRAL,” LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”. DR. ANGEL SALAS ALFARO. IIJUSPOL Y JUSTICIAHABLE.  JUE. 13, DE 19 A 20 PM.   UNICO EVENTO CON ENTRADA LIBRE.

II.- GENERALIDADES DE LA NUEVA LEY DE AMPARO; UN ESTUDIO COMPARATIVO CON LA ANTERIOR. DR. ALBERTO A. SUAREZ AVILA. INVESTIGADOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM Y  DIR. GRAL. DE JUSTICIAHABLE.  VIE.14, DE 18 A 21 PM.

III.  NUEVOS PRINCIPIOS, NUEVOS SUJETOS Y LOS RECURSOS, EN EL AMPARO.  LIC. KARLA MACIAS LOVERA; JUEZA DEL JUZGADO 10º. DE DISTRITO DE GTO., CON SEDE EN IRAPUATO.

IV. NUEVOS MÉTODOS Y TECNICAS DE ELABORACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.  DR. BULMARO CORRAL RODRIGUEZ, MAG. DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL EDO. DE S.L.P. SAB. 22, DE 9 A 12AM.

V.  LA SUSPENSION Y SUS NUEVAS MODALIDADES.  LIC. ANTONIO BARRERA MORALES, DIR. DE CEJUR Y EX MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL EDO. DE S.L.P.  VIE. 28, DE 18 A 21 PM.

VI.-  CONTENIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO;  EJECUCION Y ALCANCES. LIC. JOSE ANTONIO GARCIA GUILLEN, MAG. DEL  12º. TRIBUNAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA, DE MEXICO, D.F.  SAB. 29, DE 9 A 12 AM.

LUGAR: AUDITORIO DEL COMITÉ CIUDADANO UNIFICADOR DE ESFUERZOS I.A.P -CCUE-, HIMALAYA 430, CERCA DE AV. CHAPULTEPEC, COLINAS DEL PARQUE, S.L.P.

COSTO: $4.000.00; INCLUYE ALGUNAS FOTOCOPIAS, COFFE BRAKE Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA. PREINSCRIPCION $1.000.00; $1.000.00 UNA SEMANA DESPUES DE REALIZARLA Y $2.000.00, A MAS TARDAR AL INICIAR EL SEMINARIO, PARA QUEDAR INSCRITO.

INFORMES, PREINSCRIPCIONES E INSCRIPCIONES ABIERTAS, EN TRESGUERRAS 120, ENTRE CARRANZA Y RIVAS GUILLEN, COL. MODERNA, DE 9 A 14 HRS. Y DE 16 A 22 PM.; AL TEL. 2 98 09 93, O EN EL e mail iijuspol@gmail.com

MIN. DE PARTICIPANTES, 10, MAX. 50; EN CASO DE NO HABER EL MINIMO, OBVIAMENTE SE DEVOLVERÁ A LOS INSCRITOS LO QUE HUBIESEN PAGADO.  
                                                                                                                                                                                        
“POR MEJORES JURISTAS, POLITICOS Y LEGISLADORES”- IIJUSPOL-;  

“EL PORTAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO” -JUSTICIAHABLE-.

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., MAYO DE 2013.

DR. ANGEL SALAS ALFARO                                                                                                                                              
DIRGRALDE IIJUSPOL                                                                                                                                                        

DR. ALBERTO ABAD SUAREZ AVILA
DIR. GRAL. DE JUSTICIAHABLE.