viernes, 23 de agosto de 2013

¿Qué hay del interés legítimo? por Jean Claude Tron

¿Qué hay del interés legítimo?

Jean Claude Tron 

Interés

En principio, la referencia a intereses –sean difusos, colectivos o legítimos– es para conectar y correlacionar vinculatoriamente de manera indisoluble y funcional, a ciertos derechos, prerrogativas, privilegios, status o pretensiones, con una acción de tutela y restauración que asegure su eficacia y vigencia pragmática. La esencia radica en definir o 
determinar, en diversas materias y contextos, los respectivos caracteres de: Afectado, Afectante y Afectación.

El tema es difícil de atender, ya que no es unívoca o certera la connotación del concepto. 
Uno de los significados es el que prevé el DRAE:

(Del lat. interesse, importar).
1. m. Provecho, utilidad, ganancia. 
2. m. Valor de algo. 
3. m. Lucro producido por el capital. 
4. m. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc. 1
5. m. pl. Bienes.
6. m. pl. Conveniencia o beneficio en el orden moral o material.

Rocco (1983: 16-17) explica el contenido del concepto conforme a una secuela: A partir de una Necesidad para la vida humana surgen los Bienes idóneos para satisfacerlas lo que implica Utilidad, que es la relación entre el sujeto que tiene una necesidad y el objeto que la satisface. Resulta así un juicio de utilidad o valor formulado por un sujeto acerca de una necesidad, en relación con la utilidad o valor de un bien en cuanto sea un medio de satisfacción de tal necesidad. Interés es el acto de la inteligencia dado por la representación de un objeto. 

Los elementos son que hay, i) una necesidad y ii) una aptitud del objeto o bien (provecho 
o conveniencia) para satisfacer esa necesidad.

Consulta aquí el estudio completo:

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