martes, 20 de agosto de 2013

PROCEDE AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO QUE ORDENA CITAR A INVESTIGADO A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

No. 156/2013
México D.F., a 14 de agosto de 2013
   
PROCEDE AMPARO INDIRECTO CONTRA AUTO QUE ORDENA CITAR A INVESTIGADO A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
   
La Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 97/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la que determinó que el auto que ordena la citación del investigado a la audiencia de formulación de la imputación en el sistema de justicia penal acusatorio oral, al afectar la libertad deambulatoria de la persona apercibida, es de imposible reparación y, por lo mismo, puede ser combatido a través del juicio de amparo indirecto (legislación de los Estados de Durango y Chihuahua). 

Es de mencionar que dicha formulación se realiza cuando el Ministerio Público considera oportuno formalizar el procedimiento por medio de la investigación judicial y, para ello, solicita al juzgador la celebración de una audiencia para poder comunicarle al investigado la imputación en su contra. Para tal efecto, la autoridad jurisdiccional cita al investigado, indicándole que deberá acudir acompañado de su defensor, con el apercibimiento de ley, que de no comparecer se ordenará su aprehensión. 

Sobre el particular, los ministros señalaron que el auto de apercibimiento de aprehensión que emite la autoridad judicial, constituye un acto susceptible de trasgredir el derecho a la libertad deambulatoria de la persona apercibida, pues coloca al individuo en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial, perturbándolo en su esfera jurídica de manera inminente por el sólo hecho de no acudir, ya que a partir de ahí puede ordenarse y ejecutarse su aprehensión. 

Lo cual implica que su derecho a la libertad puede verse restringido al menos parcialmente, en la medida en que aparte de que obligadamente tiene que acudir a la citada audiencia, debe a partir de ahí sufrir una perturbación indirecta de las libertades con motivo de las consecuencias que derivan de la prosecución del procedimiento que requieren de su ineludible presencia. 

Por consiguiente, el auto de mérito es un acto que afecta su libertad en atención a los efectos que produce y, por lo mismo, se traduce en un acto de imposible reparación susceptible de ser combatido a través del juicio de amparo indirecto. 

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