PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO
General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, del Comité
de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la firma
electrónica certificada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN IV/2013, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL COMITÉ DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
CERTIFICADA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, párrafo décimo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I y
XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien
además tiene la atribución de expedir los Acuerdos Generales que en materia de
administración requiera este Alto
Tribunal;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción I,
apartado A, y 6o., fracción VIII, del Reglamento Interior en Materia de
Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de
este Alto Tribunal se apoyará para su administración en Comités y órganos
administrativos, como lo es el Comité de Gobierno y Administración, órgano
colegiado facultado para aprobar Acuerdos Generales en materia de
Administración;
TERCERO. La incorporación del uso de recursos tecnológicos, tiende a
facilitar la comunicación entre el personal de los órganos de este Alto
Tribunal y el de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la
Federación, así como con cualquier otra autoridad o sujeto con el que resulte
necesario entablar relación alguna;
CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos
de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de
la propia Constitución General, entre otras;
QUINTO. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la
Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder
Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos,
comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos,
resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Órganos
Jurisdiccionales Federales; además, su artículo Transitorio Décimo Primero, en
su parte final, establece que las disposiciones respectivas deberán emitirse en
un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del Decreto referido
en el Considerando inmediato anterior, y
SEXTO. En virtud de lo antes manifestado, dada la importancia del uso de
la Firma Electrónica Avanzada en los actos jurisdiccionales y administrativos
de este Alto Tribunal, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General
de Administración para regular los aspectos técnicos para su adecuada
implementación.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales mencionadas, el Comité de Gobierno y Administración
expide el siguiente:
ACUERDO
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los aspectos
técnicos del establecimiento y del uso de la Firma Electrónica Certificada en
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin menoscabo de lo previsto en los
acuerdos generales expedidos por los órganos competentes de este Alto Tribunal,
que establezcan la posibilidad de su uso en los diversos actos jurisdiccionales
y administrativos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Artículo 2o. Para efectos del presente instrumento normativo, se entenderá por:
I. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, así como actos
jurisdiccionales y administrativos, en los que se utilice la FEC;
II. Actuaciones
Electrónicas: Los actos a que se refiere este
Acuerdo General que sean comunicados por Medios Electrónicos;
III. Acuse
de Recibo Electrónico: El Mensaje de Datos que se
emite o genera a través de Medios de Comunicación Electrónica, para acreditar
de manera fehaciente la fecha y hora de emisión y recepción de documentos con
la FEC regulada en este Acuerdo General;
IV. Agente
Certificador: Servidor público designado por la
Unidad Certificadora de la SCJN para
tramitar la expedición de Certificados Digitales de Firma Electrónica
Certificada;
V. Autoridad
Certificadora de la SCJN: La DGTI, a la que
corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar
servicios relacionados con la FEC;
VI. Certificado
Digital de la FEC: El Documento Electrónico
expedido por la Unidad Certificadora de la SCJN que asocia de manera segura y
fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello
identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico remitido
mediante el uso de la FEC;
VII. Certificado
Raíz de la SCJN: El Documento Electrónico único
generado por la SCJN en ejercicio de su autonomía constitucional, que sirve de
base a la infraestructura de la FEC de la SCJN, para emitir el certificado
digital intermedio a partir del cual la Unidad Certificadora de la SCJN
generará los certificados digitales de la FEC;
VIII. Clave
de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FEC: Cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del
titular de un Certificado Digital de la FEC, que le permite utilizar la Llave
Privada para firmar un documento electrónico;
IX. Clave
de Acceso a los Sistemas Electrónicos de la SCJN:
Cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un
Certificado Digital de la FEC que le permite consultar e ingresar datos en un
sistema electrónico de la SCJN, en términos de lo previsto en la normativa
aplicable;
X. Clave
de Obtención del Certificado Digital de la FEC: La
contraseña que introduce de manera secreta el Firmante al momento de solicitar,
en términos del procedimiento regulado en este Acuerdo General, la emisión del
Certificado Digital de la FEC;
XI. Clave
de Revocación: La contraseña que introduce de manera
secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FEC, y
que deberá capturarse al momento de requerir la revocación del mismo;
XII. CURP: La Clave Única de Registro de Población;
XIII. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;
XIV. Dispositivo
de Seguridad: El dispositivo electrónico asignado a
los servidores públicos de la SCJN, para almacenar de forma segura su Llave
Privada asociada a su Certificado Digital de la FEC;
XV. Documento
Electrónico: El generado, consultado, modificado o
procesado por Medios Electrónicos;
XVI. Firma
Electrónica Certificada (FEC): El conjunto de datos
electrónicos derivados de la interacción de un Certificado Digital de la FEC y
un Mensaje de Datos, que mediante la respectiva Llave Privada se asocian
inequívocamente para identificar al Firmante, que permite detectar cualquier
modificación ulterior de dicho Mensaje y que, en términos de la normativa
aplicable, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XVII. Firmante: La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FEC
para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XVIII. Instructivo
de Operación: Es el documento que detalla la forma
de consultar e ingresar datos mediante el uso de la FEC en un sistema
electrónico de la SCJN, al cual se accede a través de Intranet;
XIX. Llave
Privada: Los datos que el Firmante genera de manera
secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la
FEC, contenidos en el Dispositivo de Seguridad o en su equipo de cómputo,
vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;
XX. Llave
Pública: Los datos contenidos en un Certificado
Digital de la FEC que permiten la verificación de la autenticidad de la FEC del
Firmante;
XXI. Medios
de Comunicación Electrónica: La infraestructura
tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de
datos y de documentos electrónicos;
XXII. Medios
Electrónicos: La herramienta tecnológica
relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación
y, en su caso, modificación de información;
XXIII. Mensaje
de Datos: La información generada, enviada,
recibida, archivada o comunicada a través de Medios de Comunicación
Electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XXIV. Órganos
Administrativos: La Oficialía Mayor; la Secretaría
de la Presidencia; la Contraloría; la Coordinación de Compilación y
Sistematización de Tesis; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y
Compilación de Leyes; el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de
Promoción y Difusión de la Ética Judicial; las direcciones generales de:
Recursos Humanos e Innovación Administrativa; Presupuesto y Contabilidad; la
Tesorería; Recursos Materiales; Infraestructura Física; Tecnologías de la
Información; Seguridad; Casas de la Cultura Jurídica; Asuntos Jurídicos;
Comunicación y Vinculación Social; Canal Judicial; Desarrollo
Interinstitucional; Atención y Servicios; Auditoría; y Responsabilidades
Administrativas y de Registro Patrimonial;
XXV. Órganos
de Apoyo Jurisdiccional: La Secretaría General de
Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos, y las Secretarías de Acuerdos
de las Salas;
XXVI. Órganos
de la SCJN: Los órganos Administrativos y los de
Apoyo Jurisdiccional;
XXVII. Intranet: El portal web interno de la SCJN, que contiene información,
aplicaciones y, en su caso, vínculos a páginas web;
XXVIII. Pleno: El Pleno de la SCJN;
XXIX. RFC: El Registro Federal de Contribuyentes;
XXX. Servicios
Relacionados con la FEC: Los servicios de firmado
de documentos electrónicos; de verificación de la vigencia de los certificados
digitales de la FEC; de verificación y validación de la unicidad de la Llave
Pública; de consulta de certificados digitales de la FEC revocados, y los demás
que en términos de la normativa aplicable pueden ser proporcionados por la
Autoridad Certificadora de la SCJN;
XXXI. Sistemas
Electrónicos: Los sitios desarrollados por la SCJN
y contenidos en Intranet, para realizar las Actuaciones Electrónicas a que se
refiere este Acuerdo General;
XXXII. Sujetos
Autorizados: Los servidores públicos que sean
titulares de un Certificado Digital de la
FEC;
XXXIII. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XXXIV. Unidad de
Certificación de la SCJN: El área de la Oficialía
Mayor de la SCJN, encargada de seguir el procedimiento para expedir
certificados digitales de la FEC, la cual actuará por conducto de los
servidores públicos adscritos a ésta para la recepción y cotejo de la
documentación requerida.
Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General:
I. Los Órganos de la SCJN respecto de los actos en que se autorice el
uso de la FEC, conforme a lo previsto en el respectivo Acuerdo General, y
II. Los servidores públicos autorizados por los titulares de los Órganos
de la SCJN que utilicen la FEC en los términos previstos en este Acuerdo
General.
Artículo 4o. El Certificado Raíz de la SCJN será creado por la autoridad
certificadora raíz de la SCJN, integrada por los servidores públicos que
designe el Comité de Gobierno y Administración, a la cual le corresponderá
emitir el certificado digital intermedio que permita a la Autoridad
Certificadora de la SCJN generar certificados digitales de la FEC.
Las referidas autoridades certificadoras contarán con su respectiva
Llave Privada que deberá resguardarse, cuando menos, en un módulo criptográfico
(HSM) con nivel de seguridad FIPS140-2 nivel 3.
Artículo 5o. La Autoridad Certificadora de la SCJN ejecutará, en términos de las
disposiciones aplicables en el presente instrumento normativo, los
procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de
identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales de
la FEC; además, administrará la infraestructura tecnológica de la FEC,
establecerá los controles de accesos, respaldos y recuperación de información,
así como los mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad,
autenticidad, confidencialidad y custodia.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA FEC
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PRINCIPIOS DE LA FEC Y DE SU RELACIÓN CON LOS SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE LA SCJN IMPLEMENTADOS PARA SU USO
Artículo 6o. La FEC deberá cumplir con los siguientes principios:
I. Equivalencia
funcional: Consistente en que la firma electrónica
avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos,
asegure que corresponde al Firmante, satisfaciendo el requisito de firma del
mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
II. Autenticidad:
Consistente en que la firma electrónica avanzada en
un Documento Electrónico o, en su caso, un Mensaje de Datos, permita dar
certeza de que el mismo ha sido emitido por el Firmante, de manera tal que su
contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él
deriven;
III. Integridad: Consistente en que la FEC en un Documento Electrónico o, en su
caso, en un Mensaje de Datos, permita dar certeza de que éste ha permanecido
completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que
hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de
comunicación, de archivo o de presentación;
IV. Neutralidad
tecnológica: Consistente en que la tecnología
utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los
Servicios Relacionados con la FEC, será aplicada de modo tal que no excluya,
restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
V. Confidencialidad: Consistente en que la FEC en un Documento Electrónico o, en su
caso, en un Mensaje de Datos, garantice que sólo pueda ser cifrado por el
Firmante y descifrado por el receptor, y
VI. No
repudio: Consiste en que la FEC contenida en un
Documento Electrónico garantice la autoría e integridad del documento, y que
dicha firma corresponde exclusivamente al Firmante.
Artículo 7o. Para utilizar
la FEC en los Sistemas Electrónicos, será necesario:
I. Un Certificado Digital de la FEC vigente, emitido u homologado en
términos del presente instrumento normativo;
II. Una Llave Privada, generada bajo su exclusivo control y resguardada
bajo su estricta responsabilidad, y
III. Solicitar y obtener el alta correspondiente en el sistema
electrónico que se pretenda utilizar, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 8o. La FEC podrá ser utilizada en los actos jurisdiccionales y
administrativos que conforme a lo previsto en la normativa de la SCJN, se
puedan sujetar a ese mecanismo mediante el uso de cada uno de los Sistemas
Electrónicos implementados para tal fin.
Los referidos Sistemas Electrónicos deberán identificar si el
titular de un Certificado Digital de la FEC está habilitado para realizar la
operación que pretende llevar a cabo.
Artículo 9o. Los Sistemas Electrónicos mediante el uso de la infraestructura de
la FEC, verificarán la integridad del documento firmado electrónicamente; la autenticidad
de la propia FEC, y el estado del Certificado Digital de la FEC; además, si
dicho Certificado Digital es válido, expedirán la constancia de Acuse de Recibo
Electrónico y la remitirán en el momento oportuno al expediente electrónico
correspondiente, debiendo generar y almacenar las evidencias criptográficas
para su consulta posterior, las que serán consultables por los autorizados para
ello.
Cuando un sistema electrónico impida el acceso al titular de un
Certificado Digital de la FEC, informará inmediatamente al Firmante si ello se
debe a que no tiene autorizado el acceso al sistema respectivo; a que no está
autorizado para ingresar información al expediente electrónico que corresponda;
a que su firma ha sido rechazada porque su Certificado Digital de la FEC fue
revocado o en virtud de que éste no fue emitido por una autoridad certificadora
reconocida por la SCJN.
TÍTULO TERCERO
DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FEC
CAPÍTULO PRIMERO
DE SU CONTENIDO, DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU
OTORGAMIENTO, Y PARA EL ACCESO A LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Artículo 10. El Certificado Digital de la FEC deberá contener:
I. Número de serie;
II. Autoridad certificadora que lo emitió;
III. Algoritmo de firma;
IV. Vigencia;
V. Nombre del titular del Certificado Digital de la FEC;
VI. Cuenta de correo electrónico del titular del Certificado Digital de
la FEC;
VII. CURP del titular del Certificado Digital de la FEC, en su caso;
VIII. RFC del titular del Certificado Digital de la FEC, en su caso;
IX. Llave Pública, y
X. Versión de tipos de certificados digitales de la FEC.
Artículo 11. El Certificado Digital de la FEC que se regula en el presente
Acuerdo General, sólo podrá ser solicitado y autorizado a servidores públicos
de la SCJN.
Artículo 12. Para obtener un Certificado Digital de la FEC, los Órganos de la
SCJN remitirán a la DGTI un listado de los servidores públicos de quienes, con
base en sus funciones, requieren utilizar dicho Certificado Digital, a efecto
de que se proporcione fecha, hora y el módulo de la Unidad de Certificación de
la SCJN al que deberán acudir para el desarrollo del trámite conducente.
En el caso de los servidores públicos adscritos a una Casa de la
Cultura Jurídica de la SCJN, el trámite respectivo podrá realizarse por vía
electrónica a través de Intranet, conforme al procedimiento que apruebe el
Comité de Gobierno y Administración de la SCJN a propuesta de la Oficialía
Mayor.
En la fecha, hora y lugar asignados, cada servidor público deberá
requisitar el formato de solicitud respectivo, con los datos siguientes:
I. Nombre completo;
II. Fecha de Nacimiento;
III. Dirección de correo electrónico;
IV. CURP, en su caso;
V. RFC, en su caso;
VI. Nacionalidad;
VII. Identificación vigente;
VIII. Domicilio;
IX. Clave de revocación;
X. Clave de Obtención del Certificado Digital de la FEC, y
XI. La Unidad de Certificación de la SCJN en la cual pretende presentar
los documentos que acrediten los datos anteriores.
Para la protección de los datos arriba señalados, se estará a lo
dispuesto en el artículo 17 de este Acuerdo
General.
Artículo 13. El servidor público interesado deberá acompañar a la solicitud
indicada en el párrafo segundo del artículo inmediato anterior, en original o
en copia simple si ya obra en los archivos de la Dirección General de Recursos
Humanos e Innovación Administrativa de la SCJN, y digitalizados –para cotejo-,
los documentos siguientes:
I. La CURP;
II. La identificación a que se refiere la fracción VII del artículo que
antecede. Son identificaciones válidas para tramitar el Certificado Digital de la
FEC:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Pasaporte;
c) Cédula Profesional;
d) Cartilla del Servicio Militar, o
e) Credencial expedida por la SCJN;
III. La acreditación de la nacionalidad:
a) Tratándose de mexicanos: Acta de nacimiento o Carta de
Naturalización, y
b) Tratándose de extranjeros: Pasaporte, y
IV. El Comprobante de domicilio a que se refiere la fracción VIII del
artículo anterior, el cual deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
Acto seguido, el personal designado en el respectivo módulo de la
Unidad de Certificación de la SCJN verificará que se presente completa la
documentación indicada en este artículo, y que la información que consta en
ella coincide con la digitalizada.
Si no se presenta la documentación requerida o la información que
consta en ésta no coincide con la digitalizada, el servidor público respectivo
lo hará del conocimiento del solicitante, a efecto de subsanar la omisión o
discrepancia detectada.
Una vez que la Unidad de Certificación de la SCJN verifique que la
información digitalizada corresponde a la que consta en los documentos
respectivos, y que el servidor público solicitante no cuenta con un Certificado
Digital de la FEC vigente, este último ingresará en un equipo de cómputo la
Clave de Obtención del Certificado Digital de la FEC y previa lectura de
huellas digitales y firma de los documentos correspondientes, el personal
habilitado para ello autorizará la emisión del Certificado Digital de la FEC,
entregando en ese mismo acto el Dispositivo de Seguridad que incluya el
Certificado Digital respectivo.
Artículo 14. Para la reposición de un Dispositivo de Seguridad, además de cumplir
con el procedimiento regulado en el artículo inmediato anterior, el solicitante
deberá haber concluido con el procedimiento de revocación del Certificado
Digital de la FEC contenido en aquél, conforme a lo previsto en el artículo 21 de
este Acuerdo General.
Artículo 15. Los requisitos para el acceso y privilegios en los Sistemas
Electrónicos que requieran del uso de la FEC, incluido el procedimiento para la
generación de la Clave de Acceso a los Sistemas Electrónicos de la SCJN, se
establecerán en la normativa que los rija, la que para efectos ilustrativos del
uso de aquéllos, también se difundirá y describirá en el correspondiente
Instructivo de Operación consultable en Intranet.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL USO DEL CERTIFICADO DIGITAL DE LA FEC, ASÍ COMO DE
SU REVOCACIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 16. Los Órganos de la SCJN en la realización de los actos jurisdiccionales
y administrativos de su competencia, podrán hacer uso de mensajes de datos y
aceptar la presentación de documentos electrónicos mediante el uso de la FEC
del servidor público facultado para ello, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 17. La información contenida en los mensajes de datos y en los
documentos electrónicos será pública, reservada o confidencial, en términos de
lo previsto en los artículos 6o., párrafo segundo y 16, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan
datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo,
seguridad y protección de los mismos, emitidas por la SCJN.
Artículo 18. Los Órganos de la SCJN deberán conservar en Medios Electrónicos los
mensajes de datos y los documentos electrónicos con la FEC, derivados de los
actos a que se refiere este Acuerdo General, durante los plazos de conservación
previstos en la normativa aplicable, según la naturaleza de la información.
I. Por expiración de su vigencia;
II. Cuando se compruebe que alguno o todos los documentos que presentó
el titular del Certificado Digital de la FEC para acreditar su identidad y/o
nacionalidad, son falsos;
III. Cuando así lo solicite el titular del Certificado Digital de la FEC
a la autoridad certificadora que lo
emitió;
IV. Cuando el servidor público titular del Certificado Digital de la
FEC, cause baja de la SCJN;
V. Por fallecimiento del titular del Certificado Digital de la FEC;
VI. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que
contenga los certificados digitales;
VII. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o
seguridad de los datos de creación de la FEC, y
VIII. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo
determine.
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la
revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien
deberá acompañar el acta de defunción del titular del Certificado Digital de la
FEC.
Artículo 20. La vigencia del Certificado Digital de la FEC será de tres años, la
cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora
señalada en el mismo.
Lo anterior, sin perjuicio de que los certificados digitales de
firma electrónica que se emitan conforme a la normativa conjunta, sustituyan a
los diversos certificados digitales de la FEC autorizados a los servidores
públicos de la SCJN.
Artículo 21. La solicitud de revocación sólo podrá ser
realizada por los Sujetos Autorizados, para lo cual deberán ingresar a Intranet
y proporcionar tanto la Clave de Revocación como la CURP.
En caso de no contar con la Clave de
Revocación respectiva, deberán acudir personalmente a las instalaciones de la
Unidad de Certificación de la SCJN, acompañando a la solicitud de revocación los
documentos originales o en copia certificada presentados para la obtención del
Certificado Digital de la FEC, a efecto de que el servidor público habilitado
para tal fin verifique la identidad del solicitante y realice el trámite
necesario para revocación solicitada.
La solicitud de revocación del Certificado
Digital de la FEC se realizará sin menoscabo de las obligaciones de los Sujetos
Autorizados, en términos de lo previsto en este Acuerdo General.
Artículo 22. La renovación del respectivo Certificado
Digital de la FEC deberá solicitarse, por vía electrónica a través de Intranet,
dentro de los treinta días naturales previos a su vencimiento, para lo cual el
interesado deberá adjuntar a la solicitud correspondiente la documentación
actualizada a que se refiere el artículo 13 de este instrumento normativo, lo
que bastará para que la Unidad Certificadora de la SCJN realice el trámite
respectivo, dentro de los dos días hábiles siguientes al en que el solicitante
presente completa la referida documentación.
De no presentarse la solicitud de
renovación en el plazo indicado, el Certificado Digital de la FEC se cancelará
automáticamente, y para obtener uno diverso, se requerirá presentar una nueva solicitud.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL
CERTIFICADO DIGITAL DE LA FEC
Artículo 23. El titular de un Certificado Digital de la FEC, tendrá los derechos
siguientes:
I. A ser informado por la Unidad Certificadora de la SCJN, sobre:
a. Las características y condiciones precisas para la utilización del
Certificado Digital de la FEC, así como los límites de su uso;
b. Las características generales de los procedimientos para la
generación y emisión del Certificado Digital de la FEC, y la creación de la
Llave Privada;
c. La revocación del Certificado Digital de la FEC, y
d. La renovación del Certificado Digital de la FEC;
II. A que los datos e información que proporcione a la Unidad
Certificadora de la SCJN sean tratados de manera confidencial, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables, y
III. A solicitar la modificación de datos y elementos del Certificado
Digital de la FEC, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus
intereses.
I. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y
documentos que proporcione para su identificación personal;
II. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de la FEC y la Clave
de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FEC vinculada con
ellos, a fin de mantenerlos en secreto;
III. Solicitar a la Unidad Certificadora de la SCJN la revocación de su
Certificado Digital de la FEC, en caso de que la integridad o confidencialidad
de sus datos de creación de firma o su Clave de Acceso a la Llave Privada del
Certificado Digital de la FEC hayan sido comprometidos, y presuma que esta
pudiera ser utilizada indebidamente, y
IV. Dar aviso a la Unidad Certificadora de la SCJN, por vía electrónica,
de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su
identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los
registros correspondientes y emita un nuevo Certificado Digital de la FEC.
TÍTULO CUARTO
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LA
FEC Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN O DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25. Los Sistemas Electrónicos de la SCJN reconocerán plenamente los
certificados digitales otorgados tanto por el Consejo de la Judicatura Federal
como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin la
necesidad de la celebración de convenio alguno.
Artículo 26. La SCJN podrá celebrar convenios de colaboración o de coordinación
con otros órganos del Estado que cuenten con sus propias autoridades
certificadoras, en términos de lo señalado en las disposiciones generales
correspondientes.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 27. Las conductas de los servidores públicos de la SCJN que impliquen el
incumplimiento a los preceptos establecidos en el presente Acuerdo General,
dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Cuando las infracciones a cargo de servidores públicos de la SCJN al
presente Acuerdo General impliquen la posible comisión de una conducta
sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra
naturaleza, los Órganos de la SCJN lo harán del conocimiento de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SCJN.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los documentos que se remitan electrónicamente entre los servidores
públicos de la SCJN mediante el uso de los Certificados Digitales de la FEC,
tendrán los mismos efectos que aquéllos en los que conste su firma autógrafa,
en términos de lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo o en las
disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la
SCJN.
TERCERO. Los certificados digitales de la FEC que se otorguen a los
servidores públicos de la SCJN antes de la expedición de los certificados que
se rijan por lo previsto en el Acuerdo
General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder
Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, estarán
vigentes hasta la fecha en que éstos se emitan para sustituirlos.
El presente Acuerdo General deberá modificarse, en lo conducente,
atendiendo a lo previsto en el referido Acuerdo General Conjunto, antes de la
fecha en la que sea posible utilizar la FIREL en los términos de la
declaratoria señalada en el párrafo primero de su artículo Sexto Transitorio.
CUARTO. El trámite para los servidores públicos adscritos a las Casas de la
Cultura Jurídica de la SCJN, se definirá por el Comité de Gobierno y
Administración de la SCJN a propuesta de la Oficialía Mayor.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General de Administración en el
Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
en medios electrónicos de consulta pública.
El Ministro Presidente, Juan N.
Silva Meza.- Rúbrica.- Los Ministros: Luis
María Aguilar Morales y Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbricas.
EL LICENCIADO ALFREDO FARID BARQUET RODRÍGUEZ,
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN X; Y 27, FRACCIÓN III, DEL
REGLAMENTO INTERIOR EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Que esta copia del “ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN IV/2013, DE
DOS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL
QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA EN LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN”, constante de treinta y siete
fojas útiles debidamente cotejadas, foliadas, rubricadas y entreselladas,
concuerda fielmente, con su original, que obra en esta Dirección General de
Asuntos Jurídicos se certifica para la
difusión correspondiente. Las presentes copias certificadas se expiden en
México, Distrito Federal a los ocho días del mes de agosto de dos mil trece.-
Rúbrica.
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