miércoles, 30 de mayo de 2012

DECRETO por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de Geriatría


DECRETO por el que se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los InstitutosNacionales de Salud, en materia de Geriatría.

30/05/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 5 Y EL ARTÍCULO 7 TER A LA LEY DE LOS INSTITUTOSNACIONALES DE SALUD, EN MATERIA DE GERIATRÍA.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5 y el artículo 7 Ter a la Ley de los InstitutosNacionales de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación delenvejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;
V. a XI. ...
Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en elartículo 6 de esta ley, las siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;
II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo conello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico ytratamiento; y
III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre elenvejecimiento poblacional y sus aplicaciones.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Segundo. La creación del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,Instituto Nacional de Geriatría, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el órgano desconcentrado Instituto de Geriatría.
Tercero. Las relaciones entre el Instituto Nacional de Geriatría y sus trabajadores se sujetarán a lodispuesto en el apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Cuarto. Dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberácelebrarse la sesión de instalación de la junta de gobierno, en la cual se deberá expedir su estatuto orgánico, y se podrá designar un Director General.
Quinto. En tanto se haga la designación del Director General, la representación del Instituto Nacional deGeriatría recaerá en el servidor público que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ocupa elcargo de Director General del órgano desconcentrado creado por el Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
Sexto. Por única vez, dos de los cuatro vocales de la Honorable Junta de Gobierno del Instituto duraránen su encargo 2 años.
Séptimo. Se abroga el Decreto por el que se crea el Instituto de Geriatría, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2008.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe AcostaNaranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso,Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables


DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables.

30/05/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURASUSTENTABLES.
Artículo Primero.- Se adiciona un nuevo Capítulo IV, denominado "Establecimientos Tipo InspecciónFederal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas", con los artículos 119 BIS a 119 BIS 14, al TítuloDécimo Primero "De la Sanidad, Inocuidad y Calidad", de la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IV
ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y RECURSOS
ACUÍCOLAS
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 119 Bis.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:
I. Buenas prácticas pesqueras y acuícolas: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones ycontroles que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables desde el procesamiento primario hasta la puesta a disposición delconsumidor, de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, en las unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de dichos recursos, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos o biológicos que los contaminen durante en su captura, procesamiento primario o recolección.
II. Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controlesde tipo general que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas queformule y expida la Secretaría, aplicables en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados alprocesamiento primario de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, incluyendoactividades de cortado, cocido, envasado, enlatado, refrigerado y congelado con el objeto de disminuir losriesgos de contaminación física, química o biológica.
III. Cadena de valor: El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de los
recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, incluidos elabastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, el procesamiento primario, acopio, transformación, distribución y comercialización.
IV. Certificación de buenas prácticas: Procedimiento que inicia a petición de parte y que concluye, deser procedente, con un certificado, mediante el cual el SENASICA o terceros acreditados en los términos delas disposiciones federales sobre normalización, hace constar que un establecimiento Tipo Inspección Federal dedicado al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, cumple con las buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que le sean aplicables.
V. Establecimientos Tipo Inspección Federal: Las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura; los barcos-fábrica; las zonas de producción de maricultura, las granjas acuícolas y los demásestablecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan,acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos,partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, y que están sujetas a regulación de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.
VI. Procesamiento primario: Las actividades de captura, extracción, recolección, producción, siembra,crianza, estabulación, depuración, cortado, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte y/oindustrialización, de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.
VII. Trazabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas sistematizadas determinadas por la Secretaría que permiten registrar los procesos relacionados con la captura, extracción, cultivo, recolección, crianza, engorda, reproducción, cortado, cocido, envasado, enlatado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola; así como aquellas tendientes a registrar la aplicación de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en especies acuáticas o para consumo de éstas, desde su origen hasta su destino, a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo de sanidad acuícola y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.
VIII. TIF: Abreviatura referente a establecimientos Tipo Inspección Federal y al símbolo que acredita lacertificación correspondiente a este tipo de instalaciones, misma que podrá utilizarse, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en dichos establecimientos y recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, para garantizar su inocuidad.
ARTÍCULO 119 Bis 1.- Para los efectos de este capítulo, son atribuciones de la Secretaría:
I. Determinar y establecer las medidas y criterios aplicables en materia de buenas prácticas que habrán de aplicarse en la producción primaria y el procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano en establecimientos TIF, para reducir los contaminantes o riesgos que puedan estar presentes en éstos; así como aquellas medidas y criterios que conforme al principio de reciprocidad sean necesarios para reconocer las buenas prácticas equivalentes que apliquen otros países para el caso de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano que se destinen al comercio exterior;
II. Regular y certificar por sí o mediante terceros, la aplicación de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y
de manufactura en unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumohumano; así como revocar los certificados emitidos, por las causas que se establecen en esta Ley;
III. Expedir normas oficiales mexicanas y otras disposiciones en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, aplicables a unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y a establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano;
IV. Verificar e inspeccionar la aplicación de buenas prácticas en establecimientos TIF dedicados alprocesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, asícomo de las actividades de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola relacionadas directa o indirectamentecon la producción y procesamiento primario de dichos recursos, partes y derivados, y
V. Fomentar y establecer los programas destinados a la prevención y control de contaminantes, a travésde esquemas de buenas prácticas pesqueras y acuícolas y buenas prácticas de manufactura en las unidades dedicadas a la pesca y la acuacultura y en los establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola destinados a integrarse a la cadena alimenticia para consumo humano.
Las atribuciones y facultades previstas en este artículo serán realizadas y ejercidas por la Secretaría através del SENASICA. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le corresponden a laSecretaría de Salud en materia de control sanitario de productos y servicios, cuyo ejercicio se realizará pordicha Secretaría conforme a las disposiciones de salubridad general.
SECCIÓN II
De los Establecimientos TIF
ARTÍCULO 119 Bis 2.- El SENASICA certificará a petición de parte, previo cumplimiento de lasdisposiciones de esta Ley y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.
ARTÍCULO 119 Bis 3.- Los establecimientos referidos en el artículo anterior utilizarán la denominaciónTipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por normas oficiales mexicanas ydemás disposiciones jurídicas que se emitan conforme a este capítulo, como símbolo de calidadhigiénico-sanitaria de los recursos pesqueros y recursos acuícolas, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, y esta condición esté certificada por el SENASICA o por organismos de certificación acreditados en los términos de las disposiciones federales aplicables en materia de normalización.
ARTÍCULO 119 Bis 4.- Los establecimientos TIF deberán contar con responsables autorizados por elSENASICA que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice su eficiencia. Losestablecimientos autorizados para exportar recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, deberán contar con dichos responsables si el SENASICA lo determina o el país importador lo requiere.
 
Asimismo dichos establecimientos deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuandomenos un responsable autorizado por el SENASICA para fines de control de vigilancia epidemiológica, y otras medidas sanitarias, de inocuidad y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura.
ARTÍCULO 119 Bis 5.- La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Losestablecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.
ARTÍCULO 119 Bis 6.- El SENASICA promoverá que los establecimientos de procesamiento primario derecursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola obtengan la denominación TIF, previocumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las normas oficiales mexicanas que de ella deriven ydemás disposiciones que emita el propio SENASICA en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola y buenas prácticas aplicables a dichos recursos.
ARTÍCULO 119 Bis 7.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados aproporcionar las facilidades necesarias para que el SENASICA o terceros acreditados, según corresponda,lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.
ARTÍCULO 119 Bis 8.- La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia TIF las realizará el SENASICA a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados en los términos de las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
De la Trazabilidad
ARTÍCULO 119 Bis 9.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas detrazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, desde su origen hasta su destino. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la propia Secretaría, a través del SENASICA.
La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a los recursos a que se refiere este capítulo.
ARTÍCULO 119 Bis 10.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberánimplementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan, entérminos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría para tal efecto.
ARTÍCULO 119 Bis 11.- Los sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola para consumo humano, sean nacionales o importados, garantizarán el rastreo en toda la cadena de su procesamiento primario y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.
ARTÍCULO 119 Bis 12.- Los agentes involucrados deberán notificar a la Secretaría cuando sospechenque alguno de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, quehan capturado, extraído, recolectado, producido, criado, cortado, cocido, envasado, empacado, refrigerado,congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de buenas
prácticas pesqueras o acuícolas o de manufactura. De ser procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado y, en su caso, dispondrá las medidas sanitarias que correspondan.
Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, se informará a los consumidores de las razones de este retiro.
ARTÍCULO 119 Bis 13.- Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados deorigen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:
I. El origen;
II. La procedencia;
III. El destino;
IV. El lote;
V. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y
VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.
ARTÍCULO 119 Bis 14.- Para efectos de trazabilidad, las normas oficiales mexicanas y demásdisposiciones jurídicas relativas a buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que expida laSecretaría, establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 134, y se adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al Artículo 139, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursospesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, elSENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V delartículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a lagarantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización.
ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de lainstalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:
I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies seencuentran;
II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con lasmedidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normasoficiales, y
III. Se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícolapara consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar lasalud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas delaboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables.
 
En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar alinfractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades quemotivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.
La clausura que imponga la Secretaría será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones a que se refiere la fracción III del presente artículo se causen por o se generen en establecimientos TIFregulados por esta Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
SEGUNDO.- Para la debida instrumentación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a lasSecretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Salud a efecto de que, en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de lasatribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los recursos,partes y derivados de origen pesquero y acuícola, les confieren la Ley General de Pesca y AcuaculturaSustentables; la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José GonzálezMorfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos,Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos


DECRETO por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos.

30/05/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓNINTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 96.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuossólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminaciónambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. a X. ...
XI. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia;
XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua, y
XIII. Identificar los requerimientos y promover la inversión para el desarrollo de infraestructura yequipamiento, a fin de garantizar el manejo integral de los residuos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José GonzálezMorfín, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos,Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 22, 22 Bis, 41 y 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente


DECRETO por el que se reforman los artículos 22, 22 Bis, 41 y 116 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

30/05/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22, 22 BIS, 41 Y 116 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Artículo Único: Se reforman los artículos 22, tercer párrafo; 22 BIS, fracción I; 41, y 116, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 22.- ...
...
Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.
...
...
ARTÍCULO 22 Bis. ...
I.- La investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objetivo evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;
II.- a VII.- ...
ARTÍCULO 41.- El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y daños ambientales,determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
ARTÍCULO 116.- ...
I. y II. ...
III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y
IV. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.