domingo, 30 de junio de 2013

"EL IMPACTO DE TU IMAGEN EN LOS NEGOCIOS" - Coaching en Imagen Pública Profesional‏


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sábado, 29 de junio de 2013

ACUERDO General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

DOF: 28/06/2013

ACUERDO General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 18/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 10/2006, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS DE DESCANSO; ASÍ COMO EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL Y LAS CONDICIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil seis del Decreto por el que se reformó el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establecieron como días de descanso obligatorio, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el Pleno del Consejo en sesión de uno de febrero de ese año, con la finalidad de que no se generara una confusión y en beneficio de la seguridad jurídica de los justiciables y del servicio que debe brindárseles en el Consejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares y órganosjurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, aprobó el Acuerdo General 10/2006, para determinar con toda precisión los días inhábiles y los de descanso.
En el Acuerdo General de referencia, de conformidad con lo que señalaba el artículo 273 del ya abrogado Acuerdo General 48/1998, en el sentido de que se considerarían como días inhábiles, además de los previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los contemplados en el artículo 23 de la Ley de Amparo y los demás que determinara el Pleno del Consejo, se conjuntaron, los días que motivaron el Decreto de reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los días inhábiles señalados tanto en el artículo 23, primer párrafo, de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), como en el artículo 163 de la mencionada Ley Orgánica;
CUARTO. En sesión de nueve de agosto de dos mil seis, el Pleno aprobó el Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, en cuyo artículo 104 se señalan los días de descanso para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. El dos de abril de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
En cuanto a los días inhábiles que señala la mencionada Ley para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, se encuentran los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
A diferencia del artículo 23 de la Ley de Amparo abrogada, en la nueva Ley de Amparo no se contempló el 14 de septiembre como día inhábil y sí se incluyó el 25 de diciembre como tal, lo que hace necesario actualizar los Acuerdos Generales mencionados en los considerandos precedentes, a fin de generar certeza jurídica.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- Para los efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal, órganos auxiliares, así como órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles:
a)    Los sábados;
b)    Los domingos;
c)    Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d)    El primero de enero;
e)    El cinco de febrero;
f)     El veintiuno de marzo;
g)    El primero de mayo;
h)    El cinco de mayo;
i)     El dieciséis de septiembre;
j)     El doce de octubre;
k)    El veinte de noviembre;
l)     El veinticinco de diciembre; y
m)   Los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SEGUNDO.- Para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán días de descanso:
a)    Los sábados;
 
b)    Los domingos;
c)    Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d)    El primero de enero;
e)    El primero de mayo;
f)     El cinco de mayo;
g)    El dieciséis de septiembre;
h)    El doce de octubre;
i)     El veinticinco de diciembre; y
j)     Los demás que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal".
SEGUNDO. Se reforma el artículo 104 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, para quedar como sigue:
"Artículo 104.- Para los servidores públicos de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación serán días de descanso:
I.     Los sábados;
II.     Los domingos;
III.    Los lunes en que por disposición del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
IV.   El primero de enero;
V.    El primero de mayo;
VI.   El cinco de mayo;
VII.   El dieciséis de septiembre;
VIII.  El doce de octubre; y
IX.   El veinticinco de diciembre".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en las páginas de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar el texto de estas reformas, a los Acuerdos Generales correspondientes.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso Acuerdo General 10/2006, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso; así como el que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintinueve de mayo de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

jueves, 27 de junio de 2013

ACUERDO SS/6/2013 por el que se reforman los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se deroga la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

DOF: 25/06/2013

ACUERDO SS/6/2013 por el que se reforman los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se deroga la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

ACUERDO SS/6/2013
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III, 39, 40, FRACCIONES I, IV, VI Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL CITADO ARTÍCULO 40, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
El Pleno de la Sala Superior en su integración de trece Magistrados, con fundamento en los artículos 3, 16, 18, fracción II, 55, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 8, fracciones III y V, 10, fracción XIII, y 37, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido como objetivo consolidar la labor jurisdiccional que tiene encomendada, fortaleciendo el marco jurídico que lo rige, con lo que ha logrado establecerse como un tribunal de lo contencioso administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, dando cabal cumplimiento a las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la impartición de justicia.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a las Oficialías de Partes recibir las demandas, oficios, promociones y demás documentos presentados en los juicios tramitados en la vía tradicional, respecto de la Sala o Salas a que estén adscritos, registrar la información en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y turnarlas diariamente, por conducto del archivo de las Salas, a los Secretarios de Acuerdos que correspondan.
TERCERO.- Que dada la naturaleza de las actividades que realiza el área de Oficialía de Partes, constituye un conducto de comunicación y es el primer acercamiento que tiene el público usuario con este Órgano Jurisdiccional, de manera que sus funciones adquieren una importancia relevante.
CUARTO.- Que en términos del artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable de manera supletoria a la materia contenciosa administrativa federal, para fijar la duración de los términos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
QUINTO.- Que el artículo 55, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que únicamente se recibirán promociones en la Oficialía de Partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno de la Sala Superior del Tribunal, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se consideran días y horas hábiles aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal durante el horario normal de labores.
SEXTO.- Que en aras de tutelar el derecho humano de protección judicial, previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es indispensable que las partes en el juicio puedan contar con las veinticuatro horas del día para presentar sus promociones, independientemente de que el término para presentarlas venza el mismo día en que se presenten o no.
 
SÉPTIMO.- Que es necesario reforzar la organización y funcionamiento del área de Oficialía de Partes del Tribunal, ampliando los horarios del personal adscrito, a efecto de garantizar a los justiciables los medios y formas para cumplir con el derecho fundamental de defensa y acceso a la justicia, de manera que cualquier persona pueda acudir ante este Órgano Jurisdiccional a que se le imparta justicia de manera pronta, completa e imparcial.
OCTAVO.- Que por Acuerdo G/SS/1/2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2009, se expidió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que se previó la instauración del mecanismo tecnológico denominado Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, en cuyo artículo Octavo Transitorio se estableció que iniciaría su operación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho ordenamiento.
NOVENO.- Que por Acuerdo G/SS/2/2010 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2010, se reformó el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes iniciara su operación con la implantación del Sistema de Justicia en Línea.
DÉCIMO.- Que el 10 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en su artículo Tercero Transitorio se estableció que el Tribunal debería realizar las acciones correspondientes, a efecto de que el Juicio en Línea inicie su operación a partir de los 240 días naturales siguientes a la fecha de publicación de este ordenamiento.
DÉCIMO PRIMERO.- Que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes inició sus operaciones a partir del 8 de agosto de 2011, con el propósito de agilizar la recepción de los documentos en un horario más amplio, a fin de proporcionar a los justiciables una mejor atención y agilizar los procedimientos correspondientes, sin embargo, a casi dos años de su implementación y después de haber llevado a cabo una exhaustiva evaluación de su funcionamiento, es necesario adecuar las reglas de su operación, en aras de que su utilización sea adecuada y se logre el objetivo de impartir justicia a todos los mexicanos de la manera más eficaz posible.
Por las razones expuestas con anterioridad, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN III, 39, 40, FRACCIONES I, IV,
VI, Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL CITADO ARTÍCULO 40, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 6, fracción III, 39, 40, fracciones I, IV, VI, y se DEROGA la fracción V del citado artículo 40, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como siguen:
"Artículo 6.- ...
I. y II. ...
III. Personal de enlace adscrito a Oficialías de Partes de Sala Superior y Salas Regionales:
a)    Primer turno: de 8:30 a 16:30 horas.
b)    Segundo turno: de 17:30 a 00:30 horas del día siguiente; y
IV. ..."
"Artículo 39.- Se recibirán promociones en las Oficialías de Partes durante los días que determine el calendario oficial en el horario de 8:30 a 24:00 horas.
 
La recepción de promociones a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento es opcional y podrán presentarse de las 15:31 a las 24:00 horas."
"Artículo 40.- ...
I. Los promoventes obtendrán de los dispositivos del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes que se encuentren en las sedes de las Salas Regionales, dos boletos iguales, uno en formato de etiquetas adherible y otro en un formato en papel simple, que tendrán el carácter de recibo provisional. Ambos boletos contendrán el logo del Tribunal, la fecha, hora, número consecutivo y campos en blanco en los que el promovente asentará el nombre de quien promueve, el tipo de promoción y en su caso el número de expediente;
II. ...
III. ...
IV. En caso de no presentarse el promovente o autorizado a canjear el boleto y confirmar el depósito de las promociones, el personal encargado de la Oficialía de Partes identificará los sobres depositados en el buzón del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes y procederá a estampar el sello en el que precisará la fecha y hora del depósito del sobre y la siguiente leyenda: "Promoción presentada a través del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, no confirmada". Hecho lo anterior, agregará a la promoción el sobre que contenga la etiqueta adherible y turnará la promoción a la Sala y Ponencia respectiva, para que el Secretario de Acuerdos realice una certificación en la que hará constar la descripción de los documentos exhibidos, los anexos que en su caso se acompañen, las fojas que contiene cada uno de ellos, y en general los datos que estime pertinentes para la mejor identificación de los documentos presentados, con lo cual estará en posibilidad de elaborar el proyecto de acuerdo que corresponda.
V. DEROGADO
VI. Los responsables de la Oficialía de Partes que se encuentren a cargo en el primer y segundo turno, deberán cerciorarse de que el Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes esté funcionando correctamente y en caso de percibir cualquier falla, deberán comunicarlo de inmediato a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En caso de falla en el funcionamiento del Sistema Automático de Recepción de Oficialías de Partes, el personal de la Oficialía de Partes deberá recibir las promociones mediante el procedimiento ordinario."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
SEGUNDO.- El horario comprendido de las 16:30 a las 17:30 horas, será cubierto por el personal del primer o segundo turno adscrito a cada área de Oficialía de Partes que corresponda, a través del esquema de horas de trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
TERCERO.- En términos de lo señalado por el artículo 41, fracciones I, XII, XXII y XXIV, de la Ley Orgánica del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración deberá dictar los demás acuerdos que sean necesarios para la consecución del objetivo de este Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Operativa de Administración y a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que a partir de la aprobación del presente Acuerdo, realicen todas las gestiones, acciones y trámites administrativos que resulten necesarios para la consecución del objetivo del presente Acuerdo.
QUINTO.- Para todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que resuelva el órgano competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
SEXTO.- Quedan sin efecto las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno y Administración, por el Pleno Jurisdiccional o por la propia Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se opongan a los términos del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó por unanimidad de votos el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,en su integración de trece Magistrados, en sesión privada celebrada el doce de junio de dos mil trece.- Firman el MagistradoJuan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante la licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

SCJN, un referente regional en materia de derechos humanos: Corte IDH

* La Corte Interamericana emitió una Resolución sobre el avance respecto del cumplimiento, por parte del Estado mexicano, de las órdenes emitidas en la sentencia del Caso Radilla Pacheco, especialmente, por los esfuerzos desplegados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial de la Federación.
* En ella, reconoce el trabajo y consideraciones de la SCJN en el cumplimiento de la Sentencia del Caso Radilla Pacheco, por lo que considera hoy al Tribunal Constitucional un referente de protección de derechos humanos en la región.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el amplio esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el Estado mexicano cumpliera con la sentencia del caso Radilla Pacheco, y dijo que el Tribunal Constitucional Mexicano es ya un referente para la región por su impulso en la protección de los Derechos Humanos que influyó, incluso, en todas las esferas gubernamentales.
El Tribunal regional reconoció, asimismo, las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte para que el llamado fuero militar no pueda operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles y el reconocimiento de la competencia de la jurisdicción ordinaria para aquellos casos.
Lo anterior fue emitido el pasado 14 de mayo del año en curso, dentro de una resolución respecto del avance del cumplimiento, por parte del Estado mexicano, de las órdenes emitidas en la sentencia del Caso Radilla Pacheco, valorando especialmente los esfuerzos desplegados por el Poder Judicial de la Federación y la SCJN.
De esta manera, la Corte IDH reconoció el trabajo y activa participación del Pleno de la Suprema Corte con relación al cumplimiento y consideraciones por parte del Estado mexicano, de las órdenes emitidas en la sentencia del Caso Radilla Pacheco, mismos que calificó como determinantes para que este Tribunal Constitucional mexicano sea hoy un referente de protección de derechos humanos en la región y reconocido por este órgano garante supranacional.
Destaca también la labor realizada por el PJF, en su conjunto, Ministros, Magistrados y Jueces, mediante la cual, a través del despliegue de un importante esfuerzo institucional, contribuyó para que el Estado mexicano cumpliera con una obligación internacional, derivada tanto de la sentencia de la Corte IDH, como de los Tratados Internacionales de los que el país es parte.
En la resolución, enfatiza la importancia de los acuerdos alcanzados por el Pleno del Tribunal Constitucional en el Expediente Varios 912/2010, como es el reconocimiento de la obligación a cargo del Poder Judicial de ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana.
Asimismo, por la relación entre el control de convencionalidad y el artículo 1º de la Constitución Federal; especialmente con el principio de interpretación conforme y el principio Pro personae.
De igual forma, por establecer el reconocimiento de que las decisiones de la Corte Interamericana con respecto a México, son obligatorias para todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, y que el resto de la jurisprudencia tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona.
Por otro lado, la resolución de la Corte IDH resalta el Acuerdo de la SCJN en este caso, porque constituye un avance importante en materia de protección de los derechos humanos, no sólo dentro del marco del presente casi, sino en todas las esferas internas del Estado mexicano. “Por lo anterior, este Tribunal valora positivamente las consideraciones hechas por el máximo órgano judicial del Estado, las cuales son de gran trascendencia para la consolidación de los derechos humanos en la región”.
Agregó que es importante destacar que, en los hechos, las determinaciones tomadas por el Pleno de la SCJN, al resolver el Expediente Varios 912/2010, han sido ratificadas por la Corte IDH y, en ese sentido, constituyen una interpretación válida y vinculante de los alcances del llamado Control de Convencionalidad en México.
En lo referente al caso de las limitaciones a la jurisdicción penal militar, el Tribunal regional subrayó que constituye un importante avance en relación con la limitación del fuero militar en México y revela la incidencia del Sistema Interamericano en la protección de derechos humanos para superar obstáculos en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en esta materia”, señala.
Finalmente, respecto de la implementación de cursos de derechos humanos, valora, junto con los representantes de las víctimas y la CIDH, la ardua labor de capacitación en esta materia por parte del PJF.
“La Corte valora las numerosas actividades emprendidas por el Estado mexicano encaminadas a implementar los programas o cursos permanentes de capacitación ordenados en la Sentencia […] el Tribunal observa que se han impartido capacitaciones sobre el Sistema Interamericano y los límites de la jurisdicción penal militar, las garantías judiciales y la protección judicial, y la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas a los jueces del PJF”.
Este último punto fue determinante para que la Corte IDH declarara que en este rubro el Estado mexicano ya cumplió plenamente lo establecido en la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del Caso Radilla Pacheco, concluye la Resolución.

Otorgan amparos a cuatro parejas gays para casarse

El Juzgado Primero de Distrito en materia de amparos y juicios civiles, con sede en esta ciudad, concedió un amparo a cuatro parejas integradas por personas del mismo sexo, a quienes en febrero pasado el Registro Civil del Estado de México se negó a unirlas en matrimonio.
Con esta resolución, se abre la posibilidad para que otras miles de parejas puedan casarse legalmente en la entidad, como ya ocurre en el Distrito Federal.
La protección de la justicia federal a favor de las cuatro parejas del mismo sexo, fue concedida en contra de la negativa expresada por el Registro Civil mexiquense a casarlos, cuando intentaron acceder a ese derecho el pasado 14 de febrero.
Debido a la negativa de la institución, bajo el argumento de que en la entidad mexiquense el matrimonio civil es una prerrogativa exclusiva para parejas integradas por hombres y mujeres, las cuatro parejas afectadas decidieron acudir ante tribunales federales.
El fallo fue emitido el lunes por la tarde y el Registro Civil cuenta con un plazo de 10 días para recurrirlo y solicitar la revisión ante un Tribunal Unitario, de lo contrario el amparo quedaría firme y las cuatro parejas podrían acudir a hacerlo efectivo en cualquier momento y casarse legalmente.
Se trata de Héctor Fernando Hernández Pino y Jesús Saúl Ordoñez García; Mónica Erandi Saucedo Villapalma y Patricia Mireles Sosa; María Angélica Téllez Rojas y Silvia Núñez Pacheco; Jessica Berenice Carrillo Sánchez y Gabriela Cejudo Sámano, a quienes se les concedió la protección de la justicia federal para unirse en matrimonio.
Israfil Filos Real, integrante del Consejo contra la Discriminación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, informó que en caso de que el Registro Civil de la entidad recurra el amparo ante un Tribunal Unitario y este no lo ratifique, están dispuestos a llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Es un fallo histórico importantísimo porque abre la posibilidad, por la vía judicial, para que este derecho sea reconocido entre las parejas con personas del mismo sexo y puedan contraer matrimonio. Se ganó la primer batalla”, señaló.
Indicó que, de acuerdo con las nuevas reformas a la Ley de Amparo, ya no es necesario esperar que se presenten cinco casos para generar jurisprudencia, aunque es una ventaja que se trata de los primeros cuatro casos que se registran en el Estado de México.
Se estima que en la entidad mexiquense entre 10 y 14.9% de la población estatal tiene una orientación sexual distinta a la de la mayoría, pero de ésta sólo el 4% “sale del closet”, y de esa cantidad se estima que únicamente 2 % establece relaciones duraderas, declaró Filos Real.
Consideró que a partir de estas cifras, eventualmente unas 20 mil parejas integradas por personas del mismo sexo y que radican en la entidad mexiquense, estarían buscando su unión legal.
Se considera que la resolución judicial también podría empujar las dos iniciativas de ley que se presentaron en la Legislatura local, una desde 2010, con la finalidad de legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La segunda iniciativa fue presentada por el diputado del PRD Octavio Martínez, hace sólo unas semanas. Sin embargo, hasta la fecha ninguna de las dos propuestas se ha determinado o estudiado a fondo por los legisladores.

Ordenan a Google no borrar contenidos aunque lo pidan usuarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), informó que Google no es responsable de los datos personales incluidos en las páginas web a las que remite su servicio de búsqueda y no está obligado a borrar los contenidos a petición de cualquier usuario.

El fallo del tribunal europeo refiere que la empresa de internet no tiene la obligación de eliminar información legítima que se ha hecho pública porque traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web y señaló que exigir dicha eliminación equivaldría a una censura del contenido publicado por parte de un particular.

Google celebró la decisión del Tribunal y consideró que la decisión comunitaria es una buena noticia para la libertad de expresión.

El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia de Protección de Datos de España exigió a Google que eliminara de los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un particular. La Agencia actuó a petición del particular, quien no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en el buscador pero la petición fue negada por Google España y Google.

El interesado presentó una reclamación, mientras que las empresas interpusieron recursos ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución, por lo cual, no se consideró a Google España como responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa.

Actualmente, las reglas comunitarias de la Unión Europea no permiten a una persona restringir o poner fin a la difusión de datos personales que considere lesivos o contrarios a sus intereses.

(Con información de El País y The Guardian)

Terminación de las Relaciones de Trabajo

Terminación de las Relaciones de Trabajo (Primera Parte)

Derivado del contenido de las disposiciones de los ordenamientos legales mexicanos en materia laboral, cualquier empresa que pretenda despedir personal deberá tener cuidado en la implementación de la documentación que corresponda desde la contratación de ese personal hasta la que se utilizará en la terminación de la relación de trabajo, ya que de lo contrario podrá tener problemas para la terminación de las relaciones laborales con ese personal, en virtud de que los ordenamientos en materia laboral son proteccionistas de los derechos de los trabajadores, sin importar si estos son de nacionalidad mexicana o extranjera.

Los ordenamientos legales mexicanos en materia laboral establecen como un principio fundamental que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, por lo que si existe alguna disposición que vaya en contra de ellos, la misma es nula y no tendrá ningún valor. Es importante hacer notar que la Ley Federal del Trabajo es totalmente protectora de los derechos de los trabajadores e inclusive establece expresamente que para la interpretación de las normas de trabajo en México, siempre prevalecerá la interpretación que sea más favorable para los trabajadores.
Por otro lado, también es importante mencionar que el contrato individual de trabajo es el documento idóneo con que deben contar los patrones para hacer constar las condiciones en que sus trabajadores serán contratados. La Ley Federal del Trabajo establece que la falta de la celebración por escrito del contrato individual de trabajo no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la responsabilidad que corresponda por la falta de cumplimiento de esta formalidad.
Derivado de lo anterior, es importante mencionar que cualquier empresa que se constituya o que se establezca en México y que pretenda terminar la relación laboral con algún trabajador, sea mexicano o extranjero, tome en consideración lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de evitarse problemas futuros y ser condenada al pago de cantidades que puedan alcanzar montos importantes. Las diversas formas que establece la Ley Federal del Trabajo para poder llevar a cabo la terminación de las relaciones de trabajo se mencionan a continuación:
(i) la terminación de la relación y contrato individual de trabajo, mediante la firma de una renuncia y un finiquito, por parte del empleado; 
(ii) el mutuo consentimiento de las partes, mediante la celebración de un convenio ante la junta de conciliación y arbitraje competente; 
(iii) la terminación unilateral de la relación de trabajo por parte de la empresa; y 
(iv) la rescisión de la relación y contrato individual de trabajo, sin responsabilidad para la empresa. En entregas futuras trataremos cada una de estas formas de terminación de la relación de trabajo con mayor detalle.
En resumen, (A) la Ley Federal del Trabajo protege por igual los derechos de los trabajadores mexicanos que de los trabajadores extranjeros; (B) la Ley Federal del Trabajo puede condenar a las empresas o empleadores al pago de fuertes sumas de dinero si la terminación o rescisión de una relación laboral no se hace adecuadamente y conforme a derecho; y (C) las empresas o empleadores deberán recibir asesoría adecuada en relación a la forma de contratar y de terminar las relaciones laborales con sus trabajadores, antes de la realización de cualquier acto, incluso antes de notificar en forma oral o escrita la contratación al trabajador o la rescisión o terminación de su relación laboral, con el objeto de evitar el tener que pagar fuertes cantidades de dinero por el mal manejo en la contratación y/o terminación de la relación laboral con sus empleados.

Terminación de las Relaciones de Trabajo (Segunda Parte)

Continuando con el tema de la Terminación de las Relaciones de Trabajo en México iniciado en el artículo publicado el mes pasado, en esta ocasión hablaremos de: 

(i) la terminación de la relación y contrato individual de trabajo, mediante la firma de una renuncia y un finiquito por parte del empleado; y 

(ii) el mutuo consentimiento de las partes, mediante la celebración de un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

1.- La terminación de la relación y contrato individual de trabajo, mediante la firma de una renuncia y un finiquito, por parte del empleado. Para llevar a cabo este tipo de terminación de la relación de trabajo, se tienen que dar cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) cuando un trabajador o un empleado le notifica a la empresa su deseo de terminar voluntariamente su relación de trabajo; o bien 
(ii) en el caso de que la empresa desee terminar voluntariamente la relación de trabajo con cualquier trabajador, y no cuente con elementos suficientes para poder llevar a cabo una rescisión de contrato sin responsabilidad para la empresa, buscando un acercamiento con el trabajador o empleado para terminar la relación laboral de esta manera. 
Para poder llevar a cabo este tipo de terminación, es necesario que las partes previamente hayan conversado y, como consecuencia de ello, lleguen a un acuerdo en las cantidades que se le cubrirán al trabajador. 
Una vez hecho lo anterior, el trabajador o empleado deberá firmar una renuncia a la empresa, en la que deberá reconocer que la empresa siempre le ha cubierto todos los salarios y prestaciones a los que tenía derecho mientras duró la relación de trabajo, motivo por el cual no se reserva acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en su contra, otorgándole el más amplio finiquito que en derecho corresponda. 
Aunado a lo anterior, el trabajador o empleado deberá firmar a la empresa un finiquito, en el que conste la cantidad neta total que se le está cubriendo como consecuencia de la terminación voluntaria de su relación y contrato individual de trabajo, finiquito en el cual es recomendable que se expresen las condiciones generales de trabajo en que venía laborando para dicha empresa y el desglose de cada concepto que se le cubra (salarios, prestaciones, bonos, etc.), así como cada concepto de deducción que le será aplicado (impuestos, préstamos, cuotas de seguridad social a su cargo, etc.).

2.- El mutuo consentimiento de las partes, mediante la celebración de un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente: Para poder aplicar este supuesto, en el cual no hay una renuncia voluntaria por parte del trabajador o empleado, es también necesario que las partes previamente hayan acordado los términos de la terminación. 
En este caso, la Ley Federal del Trabajo establece que todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y deberá ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la que lo aprobará siempre que no tenga renuncia de los derechos de los trabajadores o empleados.
De lo anterior se desprende que si la empresa decidiera dar por terminada la relación de trabajo con un trabajador o empleado, mediante un convenio, el convenio deberá constar por escrito y contener, entre otras cosas, lo siguiente: 
(i) la voluntad de las partes en dar por terminada la relación y el contrato individual de trabajo que los unía; 
(ii) el desglose de todas y cada una de las cantidades que se pretenda cubrir al trabajador, incluyendo las deducciones que correspondan por impuestos, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, adeudos, etc.; 
(iii) la conformidad del trabajador o empleado en recibir la cantidad neta total que se le cubrirá y en consecuencia su manifestación de no reservarse acción o derecho alguno que ejercitar con posterioridad en contra de la empresa, otorgando el más amplio finiquito que en derecho proceda; 
(iv) la solicitud a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la aprobación del convenio, dando fe y certificando la entrega y recibo de la cantidad que le corresponda y ordenando dar por terminada la relación de trabajo que unía a las partes. 
Una vez que las partes estén de acuerdo con el convenio, deberán acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente para proceder a su firma y a ratificar su contenido, para lo cual las autoridades del trabajo antes mencionadas levantarán una acta, en la que debe constar el acuerdo en el sentido de tener por terminada la relación de trabajo entre las partes, dar fe de la entrega de la cantidad que corresponda al trabajador o empleado y en la que se ordene el archivo del expediente que se inicie con el convenio, como asunto totalmente concluido. 
Es conveniente hacer notar que si las partes celebran un convenio privado y éste no es ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, éste no tiene validez y en caso de que el trabajador o empleado inicie una demanda en contra de la empresa, existe el riesgo de que la empresa pueda ser condenada al pago de cantidades adicionales que al amparo del convenio privado ya hayan sido pagadas al trabajador o empleado.

Jurisprudencia: Las Personas Morales Pueden Presentar Aviso de Suspensión de Actividades


El pasado 6 de junio de 2013 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación (Mayo 2013 - Página 1742) un nuevo criterio acerca de la interpretación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento, que permite la suspensión de actividades ante el Servicio de Administración Tributaria ("SAT") para las personas morales, rompiendo así un paradigma que hasta dicha fecha había sido sostenido por la autoridad fiscal.

El encabezado de la tesis es "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)" la cual fue emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y con la cual se encuentra expresamente prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en éste último solo se mencionan explícitamente a las personas físicas. 

La finalidad de este aviso de "suspensión de actividades" es para que las personas físicas o morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes informen al SAT que dejarán de realizar las actividades económicas registradas. 

Como antecedente, anteriormente existía la posibilidad para las personas morales de presentar dicho aviso de "suspensión de actividades" hasta el 7 de diciembre de 2009, fecha en que el SAT eliminó esta posibilidad, ya que en el artículo 26 del anterior Reglamento sólo se establecía esta posibilidad para las personas físicas. 

La suspensión de actividades para personas morales puede ser una alternativa temporal a la disolución y liquidación de la sociedad.

¿Cuándo debe Buscarse el Registro de las Obras Autorales?

Como es sabido, para reclamar exclusividad sobre derechos relativos a un signo distintivo o invención, ya sean marcas, avisos comerciales, patentes, o diseños industriales, se requiere previamente del otorgamiento de un título expedido por la Oficina Gubernamental correspondiente, como es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, lo que en todo caso requiere de un procedimiento complejo. 

A diferencia de ello, la protección legal que tienen las obras autorales es automática, ya que los derechos de autor son protegidos por la legislación desde el momento de su creación. Existe por supuesto la posibilidad de registrar las obras creadas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor en México, lo cual es simplemente para confirmar su protección, pero de ninguna manera es requisito para hacer valer los derechos correspondientes. 

En ocasiones es recomendable registrar las obras autorales a efecto de que al menos se tenga constancia de que en determinada fecha la obra fue creada, pues muchas veces los autores no mantienen evidencia de su creación. Adicionalmente, es de destacar que la protección que se reconoce sobre las obras autorales, no se circunscribe a un territorio determinado, pues gracias a los diversos tratados internacionales como lo es el Convenio de Berna, la protección tiene alcances más allá de las fronteras del país donde se creó la obra. 

En México, como en la mayoría de los países, se ha determinado que los programas de cómputo (software) se protegen como obras de derechos de autor, sin embargo en algunos países pudiera reconocerse esta protección mediante su registro como si se tratara de patentes.

Así pues, para determinar la conveniencia de registrar o no un derecho de autor, se debe considerar entre otros aspectos lo siguiente: 

1.- Sabiendo que las obras autorales una vez publicadas son susceptibles de aprovechamiento por parte de terceros, es decir, aquellos que la conozcan pueden beneficiarse de su conocimiento, estando solo prohibido su reproducción, si se desea conservar para sí dicha obra (como pudiera ser una receta, un modelo de negocio, etc.), entonces no se deberá registrar para evitar su publicación y más bien se debe conservar como un secreto; y 

2) Si no se cuenta con evidencia suficiente para demostrar en lo futuro que la obra fue creada por su autor en determinado tiempo (por ejemplo la creación de un programa de cómputo), vale la pena obtener el registro para tener así prueba eficaz del momento de su creación. 

Por el contrario, si hay dicha evidencia clara (obras literarias publicadas), puede no ser necesario obtener su registro.

Fuente: http://mexicoreport.com/es/Notas-en-materia-de-Propiedad-Intelectual-Cu-ndo-debe-Buscarse-el-Registro-de-las-Obras-Autorales-?aid=1361

Nuevos Criterios, requisitos y formatos para realizar ante la STPS los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores


La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en vigor a partir del 1 de diciembre de 2012, replantea la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con la finalidad de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad. 

Así, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) encargarse de las actividades siguientes en materia de capacitación, adiestramiento y productividad: 

1. Vigilar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de 50 colaboradores.
2. Expedir criterios generales que señalen los requisitos que deben observar los planes de capacitación, adiestramiento y productividad.
3. Autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las autorizaciones y cancelar los registros concedidos.
4. Establecer los criterios para la expedición de las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de constancias enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación del Padrón de Trabajadores Capacitados.

Por lo anterior, la STPS consideró necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar las disposiciones contenidas en diversos Acuerdos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, para además hacerlas congruentes con las reformas a la LFT, y así dar certeza y eficacia de las normas aplicables a las empresas.

Así, la Secretaría publicó en el DOF del 14 de junio de 2013 el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores. 

Sujetos que observarán el Acuerdo

Ese Acuerdo está dirigido tanto a los patrones como a las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, los cuales deben realizar los trámites o bien, solicitar los servicios a cargo de la Dirección General de Capacitación de la STPS.

Trámites y servicios de capacitación

El Acuerdo establece los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y servicios siguientes:


Patrones
Instituciones capacitadoras
Servicios que pueden solicitarse
1. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, formato DC-1
2. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, formato DC-2
3. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3
4. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4
1. Registro inicial, formato DC-5, y en su momento
2. Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, formato DC-5 
1. Programa de formación de agentes multiplicadores:
a) Solicitud de impartición de cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-001)
b) Solicitud de incorporación de centros de trabajo a cursos de formación de agentes multiplicadores (Formato FAM-002);
c) Solicitud de incorporación a cursos de formación de agentes multiplicadores (personas físicas) (Formato FAM-002/A)
d) Solicitud de expedición de constancias de habilidades laborales (centros de trabajo) (Formato FAM-001/CHL)
2. Programa de capacitación a distancia para trabajadores:
a) Formato PROCADIST 


Padrón de trabajadores capacitados

Conforme al Acuerdo la STPS, integrará el Padrón de Trabajadores Capacitados con base en la información de las Listas de constancias de competencias o de habilidades laborales, que las empresas presenten ante la Secretaría.

La información de los trabajadores capacitados será utilizada por la Secretaría para la generación de las estadísticas respectivas, mismas que se pondrán a disposición para consulta y uso de los interesados.

Vigencia

El Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2013, con excepción de las disposiciones relativas a: las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, los Agentes Capacitadores Externos, las constancias de competencias o de habilidades laborales y las listas correspondientes, la Formación de Agentes Multiplicadores y Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores, los cuales entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a la publicación del Acuerdo en el DOF; es decir, el 12 de septiembre del año en curso. 

Vigencia de los planes de capacitación

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la Secretaría hasta el 30 de noviembre de 2012, conservarán su vigencia y las empresas contarán con 90 días naturales, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el DOF, para elaborar los registros internos en materia de productividad.