viernes, 29 de abril de 2016

Iniciativas en materia de Justicia Cotidiana

En ligas siguientes podrán encontrar todas las iniciativas en materia de Justicia Cotidiana que el Presidente Enrique Peña Nieto firmó y envió al Congreso de la Unión, así como el Decreto en materia de conciliación de la Administración Pública Federal y los particulares publicado hoy en el DOF. Asimismo, las iniciativas y el decreto se encuentran disponibles en el sitio de www.gob.mx/justiciacotidiana.

¡Muchas gracias!  


• Iniciativa de reformas a diversas disposiciones al Código de Comercio




• Iniciativa de reforma constitucional en materia de registros civiles



• Iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia cívica e itinerante




• Iniciativa de reforma constitucional en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias



• Iniciativa de reforma constitucional en materia de mejora regulatoria




• Iniciativa de Ley General para Armonizar y Homologar Registros Públicos Inmobiliarios y Personas Morales y Catastros



• Iniciativa de reforma constitucional en materia del sistema nacional de impartición de justicia y organización de poderes judiciales



• Iniciativa de reforma constitucional en materia procesal civil y familiar



• Iniciativa de reforma constitucional en materia de resolución del fondo del conflicto



• Iniciativa de reforma legal en materia de justicia laboral



• Iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia laboral



• Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud



• Decreto de conciliación entre la Administración Pública Federal y los particulares

lunes, 25 de abril de 2016

La prueba del siglo‏

El 5 de febrero de 2017 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cumplirá un siglo. No le ha ido muy bien.
En primer lugar, porque ha tenido pocos lectores. Aunque ha circulado en grandes tirajes. Aunque todos los ciudadanos saben de su importancia. Aunque el texto vigente está gratuitamente en la web (www.diputados.gob.mx).
Muchos abogados pueden recitar de memoria algunos artículos. Pero, ¿cuántos ciudadanos han leído el texto completo? Pocos. Ojalá que alguna encuesta, de las que ahora abundan, lo pregunte.
En segundo lugar, porque el imperio de la ley en México es un tanto simbólico. Abundan los bandidos sueltos y los caciques estables cuya voluntad es ley, al margen o en contra de lo que mande la Constitución. Muchos gobernantes y funcionarios que juraron cumplir y hacer cumplir la ley, juraron en vano y actúan impunemente como dueños privados de los poderes públicos.
Un detalle revelador es la frecuencia con que proponen cambiar la ley, hasta con buenas intenciones y buenos argumentos. Lo cual implica verse por encima de la ley: haciéndola, rehaciéndola, mejorándola, una y otra vez, como si la ley estuviera sujeta a su voluntad, no ellos a la ley.
En tercer lugar, porque la Constitución no ha tenido estabilidad. De sus 136 artículos, 120 han sufrido una o varias reformas, adiciones, derogaciones parciales o modificaciones en la reimpresión del Diario Oficial desde 1917. Como si el proceso constituyente continuara. Como si el pacto político fundamental no acabara nunca de pactarse, aunque fueron muriendo sucesivas generaciones de legisladores. Como si el país no estuviera constituido. Caso extremo: el Artículo 73 (sobre las facultades del Congreso) ha tenido 76 reformas desde 1921, sin contar cuatro ajustes mediante "fe de erratas" desde 1917.
Y, sin embargo, de los países miembros de las Naciones Unidas, pocos acumulan mayor antigüedad que México en la transmisión pacífica del poder. ¿Cómo explicar esa estabilidad histórica con una Constitución inestable? Esencialmente, por un problema literario. Hay una confusión de tres géneros distintos: la Constitución, las leyes y los reglamentos. El texto de la Constitución se vuelve poco respetado a fuerza de entronizar ahí disposiciones secundarias, y hasta detalles reglamentarios, para que parezcan importantes.
En el sitio web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (www.juridicas.unam.mx), puede leerse el texto de la Constitución vigente, con las fechas de la última reforma en cada párrafo. Llama la atención que los artículos 8, 9, 12, 23, 39, 50, 57, 64, 80, 81, 86, 91, 126, 128, 129 y 132 han pasado la prueba del siglo: no han tenido cambios.
Héctor Fix Fierro y Diego Valadés, del Instituto, coordinaron un interesante proyecto de refundición del texto constitucional y lo redujeron 26%: de 66,165 palabras a 48,910. Hay edición impresa y en cedé de la UNAM. Según sus cuentas, la Constitución ha sufrido 642 reformas (más de seis por año), de las cuales 200 son de los últimos nueve años (22 por año). En estos nueve años, el texto se hinchó 46% con 20,708 palabras adicionales.
Supongamos que la Constitución se redujera a los 16 artículos que no han tenido cambios. Aun así, tendría el doble que los siete artículos de la Constitución de los Estados Unidos, escrita en 4,400 palabras (quince veces menos que la mexicana actual).
La brevedad que se concentra en los principios básicos favorece la estabilidad. Después del paquete de reformas conocido como Bill of Rights, la Constitución de los Estados Unidos no ha tenido más que 17 reformas en 224 años (contra 642 en 100 de la mexicana): una cada 13 años allá, frente a una cada dos meses aquí.
Pero la experiencia de esos 16 artículos que han pasado la prueba del siglo demuestra que los legisladores mexicanos son perfectamente capaces de redactar artículos estables. Incluso en los inestables, hay párrafos de la Constitución que no han cambiado desde 1917.
Para estabilizar la Constitución bastaría con sacar de ahí gran parte del texto actual y pasarlo a las leyes respectivas, como una especie de Artículo cero, que pudiera llamarse Antecedentes constitucionales, para no recorrer toda la numeración de cada ley.
Es deseable tener una Constitución tan breve que todos los ciudadanos puedan sabérsela de memoria. Con el mismo espíritu del trabajo realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (es decir: no suplantando al poder legislativo), se podría organizar un concurso para resumir los principios fundamentales de la Constitución mexicana en un máximo de 10,000 palabras.

Fuente: www.reforma.com

miércoles, 20 de abril de 2016

CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

DOF: 20/04/2016

CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR, EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, REPRESENTADA POR SUTITULAR DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ ALEJANDRO LEAL TOVÍAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y JOSÉ LUIS UGALDE MONTES, SECRETARIO DE FINANZAS, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la "CONSTITUCIÓN", en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
La "CONSTITUCIÓN" prevé en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el "DOF" el 18 de junio de 2008.
El 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación "DECRETO", con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN" con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
El 8 de octubre de 2013, se publicó el "DECRETO" en el "DOF" por el que se reforma la fracción XXI, del artículo 73 de la"CONSTITUCIÓN", que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común.
El 2 de julio de 2015, se publicó en el "DOF" el decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la "CONSTITUCIÓN", que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes que regirá en el orden federal y en el fuero común.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una Instancia de Coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN", con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de las Entidades Federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la"SETEC" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "LA SECRETARÍA", con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es el Órgano conformado al interior de la "SETEC", encargado de resolver los proyectos presentados por las entidades federativas que pueden acceder a los apoyos del Subsidio conforme a los criterios establecidos en las Políticas, así como su propio Reglamento Interno.
 
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria "LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I del Reglamento de la "LEY DE PRESUPUESTO", establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Acuerdo y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasen la implementación del Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA" o demeriten la calidad de los proyectos.
Los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación, disponen que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
El 20 de mayo de 2013, fue publicado en el "DOF" el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo apartado I.1 Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia, Gobernabilidad democrática, se determinó como prioritario impulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia Penal. El 12 de diciembre de 2013, se publicó en el "DOF" el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018. "PROGRAMA SECTORIAL", en el cual se establece en el Capítulo I denominado Diagnóstico, parte 2 Seguridad y Justicia, los Rezagos en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en México.
El "PROGRAMA SECTORIAL", busca fortalecer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para una mayor penetración de las acciones necesarias en los estados. También haciendo indispensable crear y publicar el marco normativo alineado a los principios constitucionales, realizando la reorganización institucional de las dependencias involucradas en la seguridad, administración, procuración e impartición de justicia; formar y capacitar al personal, adecuar o construir la infraestructura necesaria, así como dotar de tecnologías de la información y el equipamiento suficiente para cumplir con las necesidades operativas, administrativas y técnicas que implican los procesos de gestión que indica la reforma. A lo anterior se suma la necesidad de avanzar en una nueva cultura sobre la justicia, el valor de la libertad, nuevos tipos de penalidad y la responsabilidad ciudadana.
En el "PROGRAMA SECTORIAL", en el Capítulo III denominado Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en el Objetivo 2. Titulado "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" establece que:
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional "Un México en Paz" se garantizará el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población. Para alcanzarla es imprescindible mejorar las condiciones de seguridad y justicia. Ello requiere: enfatizar en la prevención de las amenazas y riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, fortalecer la generación de inteligencia y la cooperación interinstitucional; mejorar las capacidades y estrategias operativas para abatir los delitos que más afectan a la sociedad; disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad mediante una política de prevención social de la violencia y la delincuencia; avanzar en favor de una justicia pronta, expedita e imparcial en la implementación de la reforma en materia de justicia penal.
Las estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República. Ésta tiene como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país. La visión integral de esta política está sustentada en diez estrategias basadas en: la prevención del delito y reconstrucción del tejido social; justicia penal eficaz; profesionalización y fortalecimiento de los cuerpos de policía; transformación del sistema penitenciario; promoción y articulación de la participación ciudadana; cooperación internacional; información que sirva al ciudadano; coordinación entre autoridades; regionalización y fortalecimiento de la inteligencia.
En la Estrategia 2.6., referente a Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio tendrá las siguientes líneas de acción:
2.6.1. Otorgar a las entidades federativas subsidios para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
2.6.2. Coadyuvar a la alineación normativa federal y de las entidades federativas al Sistema Penal Acusatorio establecido en la Constitución Federal.
 
2.6.3. Proporcionar asistencia técnica en materia de reorganización, infraestructura y tecnologías para implementar el Sistema de Justicia Penal.
2.6.4. Impulsar la capacitación de los operadores del Sistema de Justicia Penal.
2.6.5. Promover la participación de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales para implementar el Sistema de Justicia Penal de manera coordinada.
2.6.6. Difundir entre la ciudadanía los beneficios del Sistema de Justicia mediante un programa transversal.
El 27 de noviembre de 2015, se publicó en el "DOF" el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016"PRESUPUESTO DE EGRESOS", en el cual se asignó a "LA SECRETARÍA" los recursos necesarios para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal" en el anexo 19 denominado "acciones para la prevención del delito, combate a adicciones rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos", en el Ramo 04 correspondiente a "LA SECRETARÍA", se hace referencia al monto que se otorgará a la"SETEC" para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal, mediante un monto de $713'145,294.00 (Setecientos trece millones, ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.).
El 21 de diciembre de 2015, se publicó en el "DOF" el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal 2016 "POLÍTICAS", a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objeto de las "POLÍTICAS", es establecer las bases y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y cierre de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la "LEY DE PRESUPUESTO".
El día 5 de febrero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Acuerdo por medio del cual se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí en lo sucesivo la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", de fecha 2 de febrero de 2010, Comisión o similar de carácter público y especializada, encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
La "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" cuenta con una Secretaría Técnica, en lo sucesivo el "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", unidad de carácter público, auxiliar de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" y ejecutora de sus decisiones y acuerdos en el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las Entidades Federativas;
El Estado de San Luis Potosí, en lo sucesivo la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. SGG/ST/0043/2016, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS". En sesiones de fechas 17 de febrero y 8 de marzo de 2016, dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
I. LA "SECRETARÍA" DECLARA QUE:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "RISEGOB".
I.2. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones VI y X del "RISEGOB".
I.3. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente Convenio, en términos de los artículos 69, párrafo segundo, 70, fracciones V y XV, 118 y 119 del"RISEGOB".
El artículo 11 del "DECRETO", publicado en el "DOF" el 13 de octubre de 2008, y su correspondiente reforma publicada en el"DOF" el 29 de octubre de 2012, así como el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el "DOF" el 21 de diciembre de 2015, mediante el cual en su artículo Segundo Transitorio instruye a la "SETEC" conjuntamente con el Oficial Mayor de "LA SECRETARÍA", en representación del Secretario de Gobernación, suscriba los Convenios de Coordinación necesarios con los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas relacionados con los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios.
I.4. La asignación materia del presente Convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 438011 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria U00120200006U004340000A0.
I.5. Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
II.1. El Estado de San Luis Potosí, es una Entidad integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I y 43 de la "CONSTITUCIÓN", y el 2o. y 3o. de la Constitución Política de San Luis Potosí.
II.2. Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para celebrar el presente convenio, con fundamento en los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en relación con los artículos 2o., 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la declaratoria de validez de la elección de Gobernador Constitucional del Estado, para el periodo del 26 de septiembre de 2015 al 25 de septiembre de 2021, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 5 de septiembre de 2015.
II.3. Alejandro Leal Tovías, Secretario General de Gobierno, tiene intervención en suscribir el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 13, 21, 25, 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, el 26 de septiembre de 2015.
II.4. José Luis Ugalde Montes, Secretario de Finanzas, asiste en la suscripción del convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o. fracción I, inciso a), 13, 21, 25, 31, fracción II, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 26 de septiembre de 2015.
II.5. Señala como domicilio para efecto del presente Convenio, el ubicado en Calle Madero Número 100, Colonia Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
III. LA "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" DECLARA QUE:
III.1. De conformidad al Acuerdo de su creación de fecha 2 de febrero de 2010 cuenta con las atribuciones de suscribir convenios.
III.2. Alejandro Leal Tovías, es Secretario Ejecutivo de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", por lo que, con fundamento en el artículo 9o., fracciones I, VII y VIII y 10 fracción X de las Disposiciones para la Operación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 2014 edición extraordinaria, cuenta con personalidad jurídica para la suscripción del presente convenio.
III.3. Que para efectos del cumplimiento del presente Convenio y del ejercicio de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" del Estado de San Luis Potosí cuenta con atribuciones suficientes para firmar y cumplir con el contenido del presente Convenio y sus Anexos Técnicos, con base en lo dispuesto en el artículo 55, fracciones II, IX y XIX de las Disposiciones para la Operación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 2014 edición extraordinaria.
IV. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
IV.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en suscribir el presente Convenio, y
IV.2. De acuerdo con el marco legal establecido en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; las "POLÍTICAS" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos aprobados con dicho subsidio para el presente año, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal y detallados en los Anexos Técnicos del presente Convenio y que forman parte del mismo.
SEGUNDA.- EJES PARA LOS PROYECTOS DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA". Para dar cumplimiento al presente Convenio, en los términos señalados en las "POLÍTICAS", en el Anexo Técnico se describen los ejes respecto de los cuales la "ENTIDAD FEDERATIVA" presenta su proyecto.
TERCERA.- DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la INSTANCIA DE COORDINACIÓN, el "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", por conducto del representante legal de la Entidad Federativa, se comprometen a cumplir con las "POLÍTICAS", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos, entregables y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los Anexos Técnicos del presente Convenio que forman parte del mismo.
CUARTA.- DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente Convenio, y los proyectos que se detallan en los Anexos Técnicos del mismo, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $20´032,343.26 (veinte millones treinta y dos mil trescientos cuarenta y tres pesos 26/100 M.N.), con cargo a la partida 438011 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria U00120200006U004340000A0.
La aportación del recurso federal se realizará en una sola ministración equivalente al 100% del subsidio aprobado para cada Entidad Federativa, la cual será gestionada dentro de los treinta días hábiles después de haber suscrito el presente convenio, siempre y cuando se hayan concluido los trámites administrativos de gestión correspondientes.
La "SETEC" no será responsable del retraso en la transferencia de los recursos por situaciones ajenas a "LA SECRETARÍA".
El Comité de Subsidios, comunicará oportunamente a las Entidades Federativas la ministración de los recursos.
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", son de carácter federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la "LEY DE PRESUPUESTO". "LA SECRETARÍA" es ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a dejar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA".
QUINTA.- RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la"ENTIDAD FEDERATIVA" o de su equivalente, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la"ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
SEXTA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la "ENTIDAD FEDERATIVA"deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en las "POLÍTICAS".
Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la siguiente: a nombre de: ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ/SECRETARÍA GENERAL/SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 2016, en la Institución Bancaria: Banco Mercantil del Norte S.A., con número de CLABE: 072 700 00414583935 0, número de cuenta: 0414583935, tipo de cuenta: productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: Fundadores, plaza: 024 banco 072, fecha de apertura: el 17 de diciembre de 2015.
 
SÉPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el convenio de coordinación que al efecto se celebre, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II. Aplicar la normativa federal vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas;
III. Comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad federal en materia presupuestaria, a través de la documentación soporte el ejercicio de los recursos, así como realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
Para el cumplimiento de esta obligación, no es necesario que exista previo requerimiento del Comité de subsidios a la Entidad Federativa;
IV. Entregar mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA", a la Dirección General de Administración y Finanzas de la "SETEC", a través de la herramienta informática de seguimiento, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;
V. Iniciar las actividades de planeación y análisis para dar cumplimiento a las acciones programadas de los proyectos aprobados a que se haga referencia en el Convenio de Coordinación y los Anexos Técnicos respectivos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se notificó a la entidad federativa la aprobación de los proyectos, independientemente de que las actividades en las que se requiera el uso de los recursos del subsidio se inicien a partir del día siguiente a aquel en que se realice el depósito de los mismos, correspondientes a la ministración de recursos en la cuenta bancaria asignada;
VI. Comprometer los recursos otorgados por concepto de subsidio dentro de los 60 días naturales posteriores a la radicación del recurso;
VII. Reportar semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales correspondientes, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento;
IX. Designar al servidor público que sirva como enlace con la "SETEC", para coordinar en general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y financieros en la herramienta informática de seguimiento;
X. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del Convenio de Coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
XI. Observar las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio;
XII. Proporcionar a la "SETEC", la información que se requiera a efecto de verificar la preparación y el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación;
XIII. Para el caso del proyecto de capacitación, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerse a capacitar específicamente al personal que ha de operar el sistema acusatorio y no desviar la capacitación en personal sujeto a prueba, debiendo garantizar dentro del marco del Derecho aplicable, el que los servidores públicos capacitados con el Subsidio Federal lleven a cabo la capacitación o asesoría de otros servidores;
XIV. Pactar con los proveedores y participantes del proyecto, que los derechos de propiedad intelectual son de la Federación a través de "LA SECRETARÍA";
XV. Responsabilizarse, a través de su Tesorería (o su equivalente) de administrar los recursos presupuestarios federales de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, por lo que, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias, ni dilatar su ejercicio;
XVI. Efectuar las ministraciones conforme el calendario del Anexo Técnico para la ejecución de las acciones previstas en el mismo;
XVII. Recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones y comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XVIII. Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;
XIX. Entregar a la "SETEC" previo a la ejecución de las acciones objeto del convenio de coordinación y de los anexos técnicos, toda la información de carácter técnica y documentos que se requieran, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
XX. Informar mensualmente el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados conforme a los plazos establecidos en el Convenio de Coordinación respectivo y en el cronograma señalado en los Anexos Técnicos, a través de la herramienta informática de seguimiento; en caso de no informar los avances se cancelará total o parcialmente el apoyo otorgado;
XXI. Presentar los entregables en tiempo y forma conforme al Convenio de Coordinación y a los Anexos Técnicos;
XXII. En la ejecución de los proyectos de capacitación las entidades deberán presentar sus entregables utilizando los siguientes formatos autorizados por la Dirección General de Capacitación, Planeación y Difusión:
a) Formato único homologado de lista de participantes;
b) Formato único homologado de plantilla de docentes;
c) Formato único homologado de resultado de evaluación de participantes;
d) Formato único homologado de resultado de evaluación de docentes;
e) Formato único homologado de informe final;
f) Formato único homologado de cierre de proyecto, y
g) Estos formatos se contienen en la Guía de Capacitación 2016 y serán publicados adicionalmente en la página web de la"SETEC".
XXIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2016, así como sus rendimientos financieros, en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIV. Presentar los reportes o informes solicitados con la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados en los tiempos establecidos;
XXV. Entregar a la "SECRETARÍA", previo a la ejecución de las acciones objeto del convenio y de los anexos técnicos, toda la información de carácter técnica y documentos que se requieran, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
XXVI. Evaluar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad con las "POLÍTICAS";
XXVII. En caso de que el Comité de Subsidios, determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, deberá bajo su exclusiva responsabilidad reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados, dentro de los 15 días naturales siguientes, a que se le notifique la cancelación o requerimiento de devolución de economías, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité de Subsidios notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar.
Los recursos inherentes al proyecto cancelado, podrán destinarse a la ejecución de otro proyecto aprobado, previa aprobación del Comité de Subsidios con base en el dictamen de validación que presente la Dirección General del eje correspondiente, quien dictaminará conforme a la propuesta y justificación que realice la entidad federativa para dar lugar a lo anterior, y
XVIII. Las demás previstas en las "POLÍTICAS", la "LEY DE PRESUPUESTO", su Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público "LAASSP" y su Reglamento, el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y demás disposiciones federales aplicables.
OCTAVA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA":
"LA SECRETARÍA" tendrá las siguientes:
I. Solicitar a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la información sobre el avance físico y financiero de los
proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Proceder en los términos de las "POLÍTICAS", en caso de incumplimiento de las obligaciones a que está sujeta la"ENTIDAD FEDERATIVA";
III. Expedir o modificar a través de la "SETEC", en su caso, el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de las "POLÍTICAS";
IV. Gestionar la transferencia de recursos federales a que se refiera el Convenio de Coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
V. Recabar la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VI. Solicitar información a la entidad federativa relacionada con los recursos del subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos;
VII. Concentrar y analizar la información del subsidio, y
VIII. Las demás previstas en las "POLÍTICAS" y en las disposiciones federales aplicables.
NOVENA.- DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá devengarlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2016. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", enviará a "LA SECRETARÍA"un informe de resultados al cierre del proyecto y a más tardar el 31 de diciembre de 2016, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
b) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
DÉCIMA.- DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine "LA SECRETARÍA" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "POLÍTICAS" y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA PRIMERA.- FISCALIZACIÓN. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que, su administración, aplicación, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio, contabilización, fiscalización y transparencia, es obligación de la "ENTIDAD FEDERATIVA" y se sujetará a las disposiciones establecidas en la "LEY DE PRESUPUESTO" y su Reglamento; "LAASSP" así como en las "POLÍTICAS" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
 
DÉCIMA TERCERA.- ENLACES DE LAS "PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado San Luis Potosí.
Por "LA SECRETARÍA": El Director General de Administración y Finanzas de la "SETEC", y en particular para la suscripción de los Anexos Técnicos el Director General competente en el eje correspondiente, mismo que será definido en los referidos Anexos Técnicos.
DÉCIMA CUARTA.- ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las "PARTES" acuerdan suscribir los Anexos Técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este Convenio.
Las "PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Por "LA SECRETARÍA": El Director General que se establezca en el Anexo Técnico correspondiente.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que las actividades de seguimiento, evaluación y fiscalización continúen en fecha posterior.
DÉCIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Las "PARTES" convienen en que los derechos de autor y/o propiedad intelectual que resulten de los proyectos desarrollados en el marco del presente Convenio, serán propiedad de "LA SECRETARÍA", una vez generado el producto o la obra, de ser el caso, "LA SECRETARÍA" otorgará en el anexo o anexos que al efecto se suscriban la licencia correspondiente para su uso por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor o en la Ley de la Propiedad Industrial, según corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la "CONSTITUCIÓN".
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las "POLÍTICAS", en el presente Convenio de Coordinación, el Comité de Subsidios determinará el incumplimiento conforme a lo previsto en las"POLÍTICAS". El Secretario Técnico del Comité de Subsidios gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros.
Si la "ENTIDAD FEDERATIVA" desea dar por terminado el presente Convenio el Secretario de Comité de Subsidios deberá gestionar el reintegro de los recursos ministrados y solicitar la restitución de los mismos y los rendimientos financieros, o en su caso, deberá verificar la terminación o avance de los entregables previstos en los Anexos Técnicos.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CANCELACIÓN. "LA SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las"POLÍTICAS", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" el cumplimiento de las "POLÍTICAS", del Convenio y del Anexo Técnico, y en caso de incumplimiento determinar la cancelación total o parcial de los proyectos, por cualquiera de las circunstancias establecidas en las "POLÍTICAS".
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las "PARTES" convienen que en caso de imposibilidad material o jurídica no será imputable a "LA SECRETARÍA" ni a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cualquier responsabilidad cuando sea debidamente justificada.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente Convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que, no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra "LA SECRETARÍA", comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación la "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite "LA SECRETARÍA" a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables, y deberá guardar la confidencialidad respecto de los datos personales que maneje en cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Planeación.
Asimismo, el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", sin perjuicio de mantener la reserva establecida en las"POLÍTICAS", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se genere será pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA QUINTA.- SEGUIMIENTO. Cualquier cambio respecto de los servidores públicos o instancias de la"SECRETARÍA" responsables de las acciones de seguimiento a las Políticas, deberá ser comunicada por escrito a las"ENTIDADES FEDERATIVAS" con un plazo de 15 días naturales de anticipación a la fecha en la que pretendan surtir efectos.
VIGÉSIMA SEXTA.- SUSCRIPCIÓN DE ANEXOS TÉCNICOS. Los Directores Generales de los ejes correspondientes de la"SETEC" así como el Titular del Órgano Implementador de la "ENTIDAD FEDERATIVA" firmarán los Anexos Técnicos correspondientes en los que se establezcan los proyectos y montos aprobados por el Comité de Subsidios, así como los derechos, obligaciones y entregables a que se compromete la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El anexo técnico deberá contener cuando menos el nombre del proyecto, el número de registro que se haya asignado a cada proyecto, el objetivo general y en su caso específico, las metas y resultados, el cronograma de actividades, los entregables, el monto aprobado y los compromisos adquiridos respecto del proyecto.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto, dudas o discrepancias que se llegasen a presentar por cuanto a su contenido, interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto en primer término de común acuerdo entre las "PARTES", en caso de persistir el conflicto la duda o discrepancia se atenderá a lo dispuesto por las "POLÍTICAS", sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la "CONSTITUCIÓN" y 44 de la Ley de Planeación.
 
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en cinco ejemplares en la Ciudad de México, a los once días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- Por la Secretaría: el Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- La Titular de la SETEC, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José Luis Ugalde Montes.- Rúbrica.

martes, 19 de abril de 2016

Amparo contra la omisión de Monitorear la Calidad del Aire en SLP

Hoy Cambio de Ruta, A.C., promovió ante el 

Juzgado Primero de Distrito

un juicio de amparo en contra de:

1. El PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
2. El Secretario titular de la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con sede en México, Distrito Federal.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con sede en México, Distrito Federal.
4. El Secretario titular de la SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO FEDERAL, con sede en México, Distrito Federal.
5. El titular de la AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE, con sede en México, Distrito Federal.
6. El titular del INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.
7. El GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
8. La Secretaria titular de la SECRETARÍA ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL del Estado de San Luis Potosí.
9. La Secretaria titular de la SECRETARÍA DE SALUD DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
10. La DELEGADA EN SAN LUIS POTOSÍ de la SECRETARIA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Por los siguientes actos:

a) La OMISIÓN DE MONITOREAR LA CALIDAD DEL AIRE.
b) La OMISIÓN DE GENERAR POLÍTICAS PÚBLICAS ADECUADAS PARA EL MONITOREO, REGISTRO Y TRATAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE.
c) La OMISIÓN DE BRINDAR INFORMACIÓN CIERTA Y CONFIABLE A LA CIUDADANÍA, RESPECTO A LA CALIDAD DEL AIRE.
d) La OMISIÓN DE FOMENTAR LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA AMBIENTAL PARA LA SOCIEDAD EN GENERAL, SIN IMPORTAR EDAD, NIVEL EDUCATIVO O ESTRATO SOCIO- ECONÓMICO.

Es decir, el incumplimiento de las responsables con el deber de prevenir el derecho al medio ambiente sano ordenado por el artículo 4 del Código Supremo.

El objetivo del amparo es:

1.- Obligar a las responsables a GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO APTO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR de todos los habitantes de la Zona Conurbada de San Luis Potosí.

2.- Obligar a las responsables a que PREVENGAN, CONTROLEN Y RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES DE CALIDAD DEL AIRE.

3.- Obligar a las responsables a ELABORAR UNA AGENDA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

4.- Obligar a las responsables a la FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE MEDIDAS PARA MITIGAR Y COMBATIR LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL.

5.- Obligar a las responsables, de considerarse necesario, ante el constante y correcto cálculo y registro de la calidad del aire, SE APLIQUEN PLANES SIMILARES AL “HOY NO CIRCULA”.

6.- Obligar a las responsables a la RECOLOCACIÓN, FUNCIONAMIENTO y MODERNIZACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR.

7.- Obligar a las responsables a la realizar planes para el CONTROL DE EMISIONES DE AGENTES DE PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN INDUSTRIA que se localizan en la Entidad, a TRAVÉS DE CENTROS DE VERIFICACIÓN DE CALIDAD DEL AIRE CUYA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA DEBE PERMITIR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

i) evaluar la observancia de las normas de calidad del aire
ii) conocer los niveles de contaminación en corto tiempo
iii) informar a la población sobre los niveles de contaminación
iv) verificar los efectos de las medidas de control en la contaminación atmosférica
v) y promover la gestión ambiental para evitar el deterioro de la atmósfera debido a las actividades humanas.

8.- Obligar a las responsables a la PUBLICACIÓN CORRECTA, PERIÓDICA Y OPORTUNA DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA RESPECTO A LA CALIDAD DE AIRE.

9.- Obligar a las responsables a la DECLARACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE CONSIDERARSE NECESARIO, ANTE LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES CONTAMINANTES EN EL AIRE.

10.- Obligar a las responsables al FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA AMBIENTAL, con la cual se enfatice el interés público la participación en temas de orden social, respeto a los derechos humanos.

11.- Obligar a las responsables a la APERTURA DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LOS CUALES LA CIUDADANÍA PUEDA TRABAJAR JUNTO CON LA AUTORIDAD EN LA CREACIÓN DE MEDIDAS INTERDISCIPLINARIAS.

12.- Obligar a las responsables al DISEÑÓ E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA SATISFACCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD EN EL AMBIENTE PROPICIO.

13.- Obligar a las responsables a que se CUMPLAN CON LAS ESTRATEGIAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE, establecidos en el Programa de gestión para mejorar la calidad del Aire en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí- Soledad de Graciano Sánchez, PROGRAMA DENOMINADO PROAIRE, San Luis Potosí, información de carácter público que se encuentra disponible en http://segam.gob.mx/descargas/ProAire%20PRELIMINAR.pdf y las cuales se mencionan a continuación:

a) Establecer y operar sistemas de regulación local para fortalecer y mejorar la aplicación de programas de inspección y vigilancia en la industria, en los tres niveles de jurisdicción (municipal, estatal y federal).

b) Regular emisiones generadas en la industria del cemento y cal.

c) Desarrollar e implementar programas de movilidad urbana de pasajeros.

d) Regular el autotransporte público y de carga de jurisdicción federal y estatal.

e) Regular las emisiones originadas de los hornos ladrilleros.

f) Regular y reducir las emisiones por el uso de leña y carbón empleados en la cocción de alimentos, en hogares y establecimientos.

g) Implementar un programa de vigilancia epidemiológica.

h) Elaborar proyectos de investigación sobre los efectos en la salud ocasionados por la contaminación atmosférica en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez.

i) Implementar un Programa de Contingencias Atmosféricas.

j) Desarrollar e implementar un plan para reducir las emisiones de terrenos sin cubierta vegetal y caminos sin pavimentar.

k) Desarrollar un Plan de Ordenamiento Territorial para la ZM SLP SGS.

l) Conformar un Comité para la implementación, seguimiento y evaluación del ProAire de la ZM SLP SGS

m) Definir un esquema de financiamiento para la ejecución de las medidas del ProAire ZM SLP SGS

14.- Obligar a las responsables al FOMENTO Y APOYO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE PROMUEVAN EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y COADYUVEN CON LA AUTORIDAD.

Consulta aquí el archivo:

https://dl.dropboxusercontent.com/u/63457637/AMPARO%20CAMBIO%20DE%20RUTA.pdf