miércoles, 26 de marzo de 2014

Determina SCJN embargo de parte del salario por deudas civiles y mercantiles

Las diferentes tesis de los tribunales colegiados entraron en contradicción porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los salarios de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, pero limitó la medida a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

    Al resolver la contradicción de tesis 422/2013, por mayoría de cuatro votos a uno, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN llegaron a esa conclusión de una revisión sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.

    En su resolución, recordaron que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.

    Las diferentes tesis de los tribunales colegiados entraron en contradicción porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.

    En el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.

    Luego en la legislación laboral que resulta aplicable porque es la que regula la relación entre patrones y trabajadores establece en el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados.

    Lo anterior salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente y advierte que los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

    Adicionalmente, en la legislación civil que norma las relaciones entre particulares el Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

    Bajo este marco normativo unos tribunales civiles y del trabajo entendieron que los salarios de los trabajadores son inembargables todos, no sólo el equivalente al salario mínimo, y que los patrones no estaban obligados a cumplir cualquier orden judicial en contrario.

    Empero otros entendieron que la inembargabilidad se reducía al salario mínimo, y los excedentes sí podía ser secuestrados para el pago de deudas civiles y mercantiles.

    Con su resolución, los ministros de la SCJN se acercaron más a esta segunda posición, al considerar que sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo, aunque limitaron al 30 por ciento del excedente el monto que puede ser secuestrado para el pago de las deudas civiles y mercantiles.

    Un caso especial es el que se refiere a las pensiones alimenticias, ya que en función de las necesidades insoslayables de los dependientes alimentarios se permite, como excepción, que el embargo de los salarios no tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento.

    Con esta resolución, los ministros debieron establecer también que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento pero del excedente que queda luego de descontar el salario mínimo y el monto de la pensión alimenticia.

    Fuente: http://noticiasmvs.com/#!/noticias/determina-scjn-embargo-de-parte-del-salario-por-deudas-civiles-y-mercantiles-431.html

    Deja Corte dudas al invalidar arraigo

    La invalidez del arraigo de presuntos delincuentes por parte de autoridades estatales, decretada esta semana por la Suprema Corte de Justicia, dejó dudas sobre su efecto práctico.

    La Corte declaró inválidos artículos de las leyes penales de Aguascalientes e Hidalgo por considerar que desde la reforma penal de 2008 el arraigo sólo es aplicable a nivel federal para delincuencia organizada.

    Una mayoría de al menos seis ministros considera que todas las leyes estatales que prevén la figura del arraigo, incluso la expedidas antes de junio de 2008, son inconstitucionales.
    Pero el 25 de febrero, al votar sobre los efectos de la invalidez, la mayoría aprobó un criterio que deja la pelota en la cancha de cada uno de los jueces penales.

    "La invalidez adquiere efectos generales retroactivos por tratarse de una disposición general emitida por el Congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez", indica.

    Penalistas consultados consideraron que no está claro si todas las pruebas obtenidas por la fiscalía durante el tiempo que el sospechoso estuvo arraigado son inválidas, o sólo aquellas que derivaron directamente del arraigo.

    El criterio de la Corte, consideraron, podría tener un solo uso práctico: sacar a un cliente del arraigo lo antes posible.

    La idea sería acudir ante un juez federal tan pronto como el juez local ordena el arraigo, y con base en el precedente de la Corte, solicitar una suspensión que tendría que ser otorgada, incluso si el delito es grave, porque las autoridades responsables del arraigo carecen de competencia para ejecutarlo.

    Fuente: Reforma

    martes, 25 de marzo de 2014

    Solicitud de información UASLP Facultad de Derecho‏

    Dando seguimiento a la solicitud de información que un grupo de exalumnos de la Facultad de Derecho de la UASLP realizó, motivados en que muchas escuelas están formando abogados para el pasado, no para el futuro, lo que los convertirá obsoletos enseguida, les compartimos la respuesta recién notificada...
    Si quieres sumarte a este esfuerzo manda un correo a difusión@datalegal.com.mx con tus comentarios para proponer líneas de mejora concretas y coadyuvar en su fortalecimiento.

    Luis González Lozano



    ARCHIVO COMPLETO:









    Justicia alternativa

    Esta semana, durante la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que enviará al Congreso la iniciativa de Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. ¿Qué son estos mecanismos alternativos? ¿Cuál es su importancia y su impacto en la calidad de la justicia?

    Los sistemas de justicia en el mundo se construyeron bajo una premisa equivocada: todos los casos debían ser tratados procedimentalmente de manera idéntica. Es decir, no se podía diferenciar el tipo de respuesta ni la ruta a seguir según las características peculiares del caso. Ello sucede en todos los ámbitos jurisdiccionales. En materia penal, por ejemplo, esta falta de diferenciación de respuestas se traduce en un sistema de administración de casos en donde toda averiguación previa sigue exactamente el mismo procedimiento de integración, sin que existan mecanismos, al interior de las agencias del MP, para dar respuestas diferenciadas, por ejemplo, el que roba sin violencia paga lo robado y el que mata se va a la cárcel. Tampoco se permite establecer prioridades en función de los tipos de delitos, por ejemplo, se le puede dar prioridad a los delitos violentos sobre los no violentos, o a los delitos predatorios sobre los delitos de mercado. Finalmente, las agencias del MP tampoco pueden dejar de invertir tiempo y recursos en los asuntos que tienen muy pocas probabilidades de ser resueltos, por ejemplo, un carterista en el Metro si no lo atraparon en flagrancia, es casi imposible resolverlo vía investigación ministerial. El resultado de esta no diferenciación de casos es que sólo entre 5 y 10 por ciento de las denuncias en México terminan siendo consignadas ante un juez y el resto termina en el archivo después de haberse invertido tiempo y recursos para que ello pueda suceder.

    Poco a poco, esta idea de que todos los casos deben ser atendidos de forma idéntica ha ido cambiando en el mundo. Las fiscalías y los tribunales han creado sistemas de administración de casos que les permiten dar soluciones diferenciadas: "según el sapo, la pedrada". La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal que va a enviar Peña al Congreso tiene como fin organizar este conjunto de salidas alternas en el ámbito penal.

    Con variantes, los distintos códigos de las países de la región con sistemas de justicia oral contemplan varios tipos de salidas, que van desde el principio de oportunidad, es decir, decidir cerrar el caso por la baja probabilidad de que se resuelva (ejemplo, carterista del Metro), negociar acuerdos reparatorios entre el responsable y la víctima (ejemplo, asuntos de daño en propiedad ajena), hasta la posibilidad de que el acusado se declare culpable y se le reduzca la pena. Todas son formas alternativas al juicio de terminar un caso penal.

    No hay forma de resolver las graves debilidades de la justicia penal si no se descongestiona el sistema y se permite al MP (con supervisión del juez) utilizar formas alternativas de resolución de conflictos penales. Sin embargo, los riesgos de que se corrompa el sistema y se abuse de este tipo de medidas son altos. Por ejemplo, lo que sabemos de Estados Unidos y su Plea Bargaining, es que a veces los fiscales presionan a los detenidos para que se declaren culpables y tiempo después se logra demostrar su inocencia con pruebas tan contundentes como el DNA en casos de violación. En México, estos riesgos son aún mayores, pues si algo sabe hacer bien nuestro sistema de persecución criminal es vender impunidad y fabricar culpables. La mejor manera de blindar las salidas alternas de los abusos es con defensorías públicas de enorme calidad. Sin esta pieza clave, la reforma penal no va a funcionar y las salidas alternas pueden convertirse en la forma de institucionalizar abusos y corrupción.

    Ana Laura Magaloni Kerpel

    domingo, 23 de marzo de 2014

    Proyecto para Derogar el Adulterio en SLP

    FECHA

    Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

    C.C. Secretarios de las Comisiones.

    P r e s e n t e s.

    José Mario de la Garza Marroquín ciudadano potosino en pleno ejercicio de los derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61 respecto del derecho de iniciar leyes;  en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para derogar el Capítulo VI y sus respectivos artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto legal de eliminar el delito de adulterio de la legislación vigente.
    Con base en la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por su siglas en inglés), es un instrumento internacional adoptado y abierto a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Dicha Convención, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con su artículo 27.
    La CEDAW es un documento que defiende el respeto a los derechos humanos de las mujeres y permite orientar los procesos normativos y gubernamentales a favor de la equidad de género y el ejercicio pleno de sus libertades. Nuestro país suscribió esta convención el 17 de julio de 1980, misma que entró en vigor a través de su ratificación el 3 de septiembre de 1981.
    La CEDAW plantea tres consideraciones iniciales:
    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
    Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
    Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,

    Estos declarandos que sirven de preámbulo al articulado de la convención no son solamente expresiones discursivas carentes de significado. Antes por el contrario, definen los extremos de las obligaciones a que se allanan los Estados firmantes, y perfila las obligaciones que en actos de autoridades deben llevar a cabo cada uno de ellos para volver realidad la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
    Entre los artículos que encuadran la propuesta se encuentran el artículo 5 que a la letra establece: n extramarital ue estereotipa que la mujer debe evitar mantener una relacir realidad la igualdad de derechos entre hombres y muj
    Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
    a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

    En el caso de la iniciativa que presentamos para eliminar del Código Penal del Estado de San Luis Potosí el delito de adulterio, se encuentra el argumento que uno de los bienes jurídicos tutelados en el tipo penal es el “honor del marido” al establecer que este delito solo se configura “si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo”. Lo cual desde nuestro punto de vista contiene una valoración más bien de orden moral y no de derecho público. Sobre todo si consideramos que a quien históricamente se ha impuesto  “el cuidado del hogar” es a las mujeres, además de que es por todas y todos sabido que en nuestra sociedad aún predominan prácticas machistas que califican idénticas conductas de muy distinta manera en hombres y mujeres. Por lo que al mantener este tipo penal, se cae en el supuesto del inciso a) del artículo 5 al estereotipar que la mujer debe evitar mantener una relación extramarital en el domicilio conyugal, mientras que el hombre es libre de hacer lo que le plazca, siempre que ello ocurra fuera del hogar.

    Lo que se busca con la derogación no es avalar o legitimar la conducta que encuadra el delito de adulterio, dado que la misma seguiría siendo una causal de disolución del vínculo matrimonial. Lo que sí se pretende, es cesar el uso del aparato estatal en su aspecto punitivo para preservar atavismos sexistas que impiden equidad en el vínculo matrimonial y las obligaciones que éste genera para los contratantes, así como el estereotipo de ser un delito que en la amplia mayoría de los casos solo se imputa a las mujeres.  

    Tal como lo dispone el artículo 16 de la CEDAW que a la letra dice: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares”.
    En otro orden de ideas, a nivel federal este delito ya no existe, dado que el 23 de marzo del año 2011 el Senado de la República aprobó por unanimidad la derogación del Capítulo IV del Título XV del Código Penal Federal, lo cual significó la eliminación del delito de adulterio de esta legislación punitiva.

    En el debate de la sesión en la que fue aprobada la derogación del tipo penal de referencia, el Senador Pablo Gómez Casanova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, razonó su voto a favor con varios convincentes argumentos, entre otros esgrimió los siguientes:

    ¿Por qué se deroga el adulterio si es prácticamente imposible su configuración práctica en materia federal? Por varios motivos que son de la mayor importancia y que hay que analizar con entera seriedad. Es un mensaje, es una manera de repudiar un delito históricamente construido contra las mujeres. (El adulterio como delito) Es una construcción jurídica creada para mantener la propiedad de las mujeres de parte de los hombres. Para llevar el grado de supeditación prácticamente a extremos de propiedad.

    En la terminología de los abogados diríase que el bien jurídico tutelado, además de la moral imperante, es la buena fama, el respeto del cónyuge ofendido. Es el cónyuge ofendido, supuestamente ofendido, el que debe ser protegido por la ley a través de un delito. Pero el delito sólo se puede configurar en el hecho conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido a las mujeres, contra las mujeres.

    Mientras las prácticas extramaritales de los hombres tienen otro comportamiento. Las prácticas sexuales extramaritales que los hombres consideran título de orgullo en su función de conquistadores y de dueños, en el estereotipo dominante de género, es condenado por la ley y perseguido por los tribunales. Esta es la situación de ese delito.
               
    En las consideraciones que realizaron los senadores de la república en la derogación del delito de adulterio hay dos líneas argumentativas que pesaron de manera preponderante para tomar dicha decisión: en primer lugar, la necesidad de eliminar del derecho positivo un tipo penal cuya configuración es prácticamente imposible; y en segundo orden, eliminar una figura jurídica que plantea castigar una conducta que no infringe daño, ni lastima al cuerpo social, sino que en el fondo tutela principios más bien de orden moral y que en la práctica devienen en obsoletos y contrarios al derecho de igualdad entre hombres y mujeres.

    Por otra parte, el 19 de agosto del año pasado, la legisladora federal Adriana Hernández Íñiguez, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados Federal una proposición con punto de acuerdo, mediante la que propuso exhortar a los Congresos de Coahuila, Durango, Jalisco, Estado de México y San Luis Potosí, con el objeto de que “revisen con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y en su caso deroguen los delitos de adulterio”, en virtud de ser las únicas entidades en las que subsiste legislativamente esta figura.

    Cito a continuación algunos de los principales motivos en la iniciativa de la diputada Hernández Iñiguez justifican jurídica y legislativamente su petición:

    En la esfera internacional México ha adoptado múltiples compromisos, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Convención de Belém do Pará, entre otros, que principalmente tienen como objetivo eliminar la violencia en detrimento de la mujer motivada por su género.

    Es responsabilidad de los legisladores, tanto del ámbito federal como local, la elaboración y aprobación del marco jurídico que prevenga y erradique la violencia en contra de las mujeres y la homologación en los Estados de dicha perspectiva, principalmente en la derogación del delito de adulterio que claramente es un delito cultural que busca menoscabar la libertad sexual, así como tomar las medidas legislativas conducentes para robustecer y fomentar los derechos fundamentales de la mujer en nuestra sociedad, y destacar la necesidad de políticas públicas encaminadas a eliminar la violencia motivada por el género en todos los ámbitos tanto el público como el privado.

    Es de esta forma que se deben de generar estrategias suficientes que puedan combatir este problema que ha sido recurrente en la legislación penal a lo largo de nuestro País, por lo que es impostergable la actualización y armonización con el Código Penal Federal de leyes dentro de las Legislaturas Estatales, con el objetivo de tener un orden jurídico que garantice la seguridad y los derechos fundamentales de las mujeres…

    Cuando se habla de adulterio vienen a la mente conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho penal, y en cualquier ponderación racional en conflicto con el derecho a la libertad y al ejercicio de los derechos civiles y políticos pareciera que la fidelidad marital se debilita como bien tutelado frente a estos.

    Esta decisión de los legisladores federales, resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Interamericana Para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer  "De Belem Do Para" en la que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras acciones, la siguiente:

    e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;




    Además de esta perspectiva que sugiere eliminarla por la indebida preservación de estereotipos sexistas en el derecho positivo, también hay otra visión desde el ámbito académico, y en específico sociológico, que contribuye a esclarecer el quid de el asunto.

    El sociólogo norteamericano Paul C. Hathazy, al definir en un estudio la cultura jurídica en torno a la despenalización del adulterio, da un norte aún más interesante sobre la necesidad de derogar de las legislaciones vigentes este delito, afirma:

    “La despenalización del adulterio no se relacionaría de manera tan importante con cuestiones técnico jurídicas o de discriminación entre sexos (tal como aparece registrado en las constancias de las discusiones parlamentarias) como con una cultura jurídica en la cual se consideraría que el acto del adulterio no debe ser penalizado por ser parte de un ámbito de la vida social que es considerado privado, ajeno a la intervención estatal”.

    Sea por una, o por otra razón, al final del día lo inobjetable es que es necesario  armonizar nuestra legislación local con lo que disponen los Tratados Internacionales en materia de equidad de género, y con la propia derogación de este delito en la legislación federal.

    Con base en los motivos expuestos, se presenta a consideración de este pleno el siguiente:
    PROYECTO DE DECRETO
    ÚNICO. Se deroga el Capítulo VI y sus respectivos artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente manera:
    Código Penal Del Estado De San Luis Potosí

    Titulo Quinto
    Delitos Contra La Familia

    Capitulo VI
    Adulterio
    (SE DEROGA CON LOS  ARTICULOS QUE LO INTEGRAN)

    ARTICULO 174. Se deroga.

    ARTICULO 175. Se deroga.

    ARTICULO 176. Se deroga.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.

    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.



    A T E N T A M E N T E






    Lic. José Mario de la Garza Marroquín.
    Ciudadano Potosino.


    jueves, 20 de marzo de 2014

    'Contribuí-Cliente'

    'Contribuí-Cliente'
    Denise Dresser | @DeniseDresser


    Preguntas para los ministros de la Suprema Corte -Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Jorge Pardo Rebolledo- sobre el caso "‪#‎YoContribuyente‬", en el cual yo y otros ciudadanos hemos presentado un amparo contra la condonación del ISR adeudado por estados y municipios, y la Primera Sala, a la que pertenecen, ha atraído el caso:

    1) ¿Ustedes creen que es constitucional que el Congreso permita que los estados y municipios dejen de pagar los impuestos que deben?

    2) ¿No constituye esta decisión un "favor" gubernamental injusto?

    3) ¿No equivale a un "rescate financiero" cuestionable?

    4) ¿Por qué permitir que el Congreso le perdone la deuda a unos, mientras cobra impuestos completos a otros?

    5) ¿Por qué permitir que el Congreso otorgue beneficios fiscales a gobernadores que han malgastado recursos mientras cobra puntualmente al resto?

    6) ¿Con base en qué argumentos la Suprema Corte permitiría un "regalo" político a funcionarios estatales y municipales?

    7) ¿Por qué permitir que el gobierno se dé premios a sí mismo mientras exprime a los contribuyentes?

    8) ¿No es cierto que la Suprema Corte ha sentado el precedente que los sueldos que perciben los burócratas deben ser sometidos a gravamen?

    9) ¿No es verdad que los estados y municipios son un simple vehículo recaudatorio para la Secretaría de Hacienda, y que el ISR con el cual se han quedado es dinero que no les pertenece?

    10) ¿Qué justificación legal existe para justificar que los gobiernos estatales y locales se embolsen recursos que son de la Federación?

    11) ¿Cómo explicarle al país que el Congreso ha permitido que aquello que ya fue cobrado a los trabajadores -el ISR- ahora vaya a parar a los bolsillos de los políticos?

    12) Dada la historia del gasto a nivel estatal y municipal, ¿no es probable que esos recursos adicionales con los cuales se han quedado se van a administrar, invertir y usar mal?

    13) Con la condonación del ISR, ¿no está contribuyendo el Congreso a la creación de monstruos subnacionales que pueden seguir gastando mal sin controles o sanción?

    14) ¿Han pensado en las implicaciones que la condonación tendrá sobre las finanzas públicas, y cómo incidirá en el gasto público?

    15) ¿Sabían que los estados y municipios del país llevan años en una situación de constante irregularidad en el pago del ISR?

    16) ¿Están conscientes de que si avalan la condonación estarán creando una situación de "moral hazard", sentando un precedente a través del cual los estados y municipios pueden administrar mal sus recursos y el Congreso (y quizá también la Suprema Corte) los premian por hacerlo?

    17) ¿Están conscientes que el Congreso ha usado la Ley de Ingresos del 2013 como un artilugio legal para condonar retroactivamente el pago del ISR? ¿Que en realidad le están dando a los estados y municipios un privilegio impositivo fraguado vía la manipulación?

    18) ¿Van ustedes a permitir que el Congreso exonere de todo tipo de responsabilidad -incluso penal- a funcionarios estatales y municipales que hayan administrado mal su presupuesto y que ahora son beneficiarios de un rescate financiero?

    19) ¿Podrían aclararnos con qué derecho el Congreso permite la cancelación de pasivos a nivel estatal y local?

    20) ¿Van a estar ustedes de acuerdo con la violación de la Constitución, particularmente el artículo 134 donde se lee que los recursos públicos serán administrados con los principios de "eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez"?

    21) ¿Van a aceptar ustedes que el Congreso haga caso omiso a la Constitución al ignorar el efecto de la condonación sobre las finanzas públicas?

    22) ¿Saldrá la Corte a informarle a la opinión pública que el resto de los contribuyentes, quienes no recibimos el privilegio de la condonación, tendremos que llenar el hoyo fiscal que el Congreso ha creado?

    23) ¿Apoyarán ustedes una medida que constituye un "borrón y cuenta nueva" a gobernadores despilfarradores, a presidentes municipales que dejaron las arcas vacías, a todos aquellos que evaden impuestos? ¿Se sumarán ustedes al insulto que el Congreso ha dado a los contribuyentes cautivos, cumplidos y puntuales?

    24) ¿No es verdad que si la Suprema Corte avala la condonación de los estados y municipios nos convertirá a los demás en "Contribuí-Clientes"? ¿En ciudadanos que pagamos impuestos y a quienes el Congreso jamás ha perdonado ni perdonará, como sí lo ha hecho con sus amigos en los estados?



    Publicado por Periódico Reforma

    miércoles, 19 de marzo de 2014

    Padrón de Peritos 1er Semestre 2014




    Niegan a estados facultad de arraigos


    Los gobiernos estatales carecen de facultades para legislar o ejecutar el arraigo domiciliario de presuntos delincuentes, resolvió la Suprema Corte.

    Con ocho votos contra dos, el Pleno declaró la invalidez de una reforma de 2012 en Aguascalientes que establecía la posibilidad de arraigar a detenidos durante la investigación de delitos graves.

    La mayoría de los ministros consideró que, a partir de la reforma constitucional en materia penal de 2008, el arraigo sólo es aplicable en delincuencia organizada y está reservado a la Federación.

    Por ahora no está claro cómo impactará esta decisión a entidades como el Distrito Federal, Jalisco y Nuevo León, que siguen contemplando el arraigo, pero es un hecho que crecerá la promoción de amparos en contra de esta medida.

    Así, los jueces federales podrían empezar a conceder suspensiones para levantar los arraigos implementados por autoridades estatales o, en su defecto, para limitarlos severamente.

    El presidente del Poder Judicial de Aguascalientes, Fernando González de Luna, anticipó que las personas que actualmente están arraigadas podrían ser liberadas, pero que eso se precisará este martes cuando se discutan los alcances del acuerdo.

    "Si se declara inconstitucional (el arraigo), hay que dejarlos en libertad en ese momento, los que se encuentren en arraigo", dijo el magistrado al ser consultado sobre el tema. 

    Fuente: Reforma

    martes, 18 de marzo de 2014

    ¿Constitución o tratados internacionales?

    ¿Constitución o tratados internacionales?
    El Universal
    Miguel Carbonell
    Feb 20, 2014 - 4:15:52 PM

     

    ¿Constitución o tratados internacionales?
    Miguel Carbonell

    IIJ UNAM

    Se acaba de dar a conocer una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que va a cambiar la forma en la que entiende e interpreta el derecho mexicano. Me refiero a la sentencia que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por el Pleno de la Corte en diciembre del año pasado.

    En ella se señalan dos cosas de la mayor relevancia: que en México las personas tenemos los derechos que nos reconoce la Constitución y los que están previstos por los tratados internacionales, pero además se establece que entre esas dos “fuentes” de los derechos no hay una relación de jerarquía, sino que entre ambas constituyen una especie de “bloque de regularidad constitucional” dentro del cual los jueces podrán tomar la norma que resulte más protectora al momento de resolver un caso concreto.

    En otras palabras, la Corte deja atrás un viejo concepto con el que nos formamos la mayor parte de los abogados mexicanos: el de jerarquía normativa. A partir de la citada sentencia de la Corte esa jerarquía no existe entre la Constitución y los tratados internacionales.

    Se trata de un paso adelante de grandes proporciones y que debemos aplaudir sin reservas, ya que va a transformar la práctica de los litigios en México al enviar una señal muy clara a jueces y abogados litigantes para que utilicen de forma indistinta tanto la Constitución como los tratados para efectos de construir sus argumentaciones jurídicas. Obviamente, este criterio de la Corte también va a impactar de manera directa en la forma en que se enseña el derecho en México, la cual tendrá también que modernizarse para ser compatible con el nuevo criterio judicial.

    La segunda cuestión relevante que resuelve la sentencia 293/2011 es el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace unos años nuestra Corte había dicho que solamente eran obligatorias las sentencias interamericanas que se hubieran dictado en casos en los que México hubiera sido la parte demandada. Ahora ese criterio cambia y se señala que todas las sentencias interamericanas son obligatorias para los jueces mexicanos, de modo que deben aplicar los criterios en ellas contenidos a menos que encuentren un criterio jurisprudencial de carácter nacional que resulte más protector.

    Me parece que las dos decisiones de la Corte que acabamos de señalar caminan en la dirección correcta, ya que nos permiten contar en México con una protección de derechos humanos basada en estándares internacionales. Eso se traduce en la posibilidad para los abogados mexicanos de emplear una batería enorme de argumentos tomados de la jurisprudencia interamericana al momento de redactar sus demandas y lo mismo pasará con los jueces cuando dicten sus sentencias.

    Ese diálogo entre los tribunales nacionales y el tribunal interamericano vendrá a modernizar al derecho mexicano y le inyectará oxígeno a muchos temas que llevan años anquilosados. Por ejemplo, resultará de gran utilidad a la hora de aplicar las disposiciones que contiene el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales; los litigios en materia penal se verán positivamente influidos por la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana en la materia.

    Ahora el reto fundamental que tienen enfrente los abogados mexicanos es de enorme magnitud. Por un lado deben conocer a fondo los tratados internacionales firmados por México que reconozcan derechos humanos (se estima que son alrededor de 170 tratados los que caen en esta hipótesis); por otra parte deben comenzar a familiarizarse lo antes posible con los criterios jurisprudenciales que la Corte Interamericana ha dictado a lo largo de sus más de 25 años de funcionamiento. No es algo imposible de hacer, pero sin duda resulta laborioso y requiere de mucha concentración y estudio.

    La ventaja es que los abogados que manejen con solvencia esos dos estándares (tratados y jurisprudencia interamericana) podrán ofrecerle a sus clientes un servicio jurídica de mucho más alto nivel que el que hoy –en términos generales- se suele proporcionar a muchos de ellos.

    Es probable que la sentencia del caso 293/2011 se encuentre entre las más importantes que ha dictado la Corte en las últimas décadas. No cabe duda que será muy leída y citada por académicos, barras de abogados, escuelas de derecho, jueces federales y locales, etcétera. Ningún abogado mexicano debería dejar de leerla, ya que es novedosa y transformadora.

    Se acaba de dar a conocer una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que va a cambiar la forma en la que entiende e interpreta el derecho mexicano. Me refiero a la sentencia que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por el Pleno de la Corte en diciembre del año pasado.

    En ella se señalan dos cosas de la mayor relevancia: que en México las personas tenemos los derechos que nos reconoce la Constitución y los que están previstos por los tratados internacionales, pero además se establece que entre esas dos “fuentes” de los derechos no hay una relación de jerarquía, sino que entre ambas constituyen una especie de “bloque de regularidad constitucional” dentro del cual los jueces podrán tomar la norma que resulte más protectora al momento de resolver un caso concreto.

    En otras palabras, la Corte deja atrás un viejo concepto con el que nos formamos la mayor parte de los abogados mexicanos: el de jerarquía normativa. A partir de la citada sentencia de la Corte esa jerarquía no existe entre la Constitución y los tratados internacionales.

    Se trata de un paso adelante de grandes proporciones y que debemos aplaudir sin reservas, ya que va a transformar la práctica de los litigios en México al enviar una señal muy clara a jueces y abogados litigantes para que utilicen de forma indistinta tanto la Constitución como los tratados para efectos de construir sus argumentaciones jurídicas. Obviamente, este criterio de la Corte también va a impactar de manera directa en la forma en que se enseña el derecho en México, la cual tendrá también que modernizarse para ser compatible con el nuevo criterio judicial.

    La segunda cuestión relevante que resuelve la sentencia 293/2011 es el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace unos años nuestra Corte había dicho que solamente eran obligatorias las sentencias interamericanas que se hubieran dictado en casos en los que México hubiera sido la parte demandada. Ahora ese criterio cambia y se señala que todas las sentencias interamericanas son obligatorias para los jueces mexicanos, de modo que deben aplicar los criterios en ellas contenidos a menos que encuentren un criterio jurisprudencial de carácter nacional que resulte más protector.

    Me parece que las dos decisiones de la Corte que acabamos de señalar caminan en la dirección correcta, ya que nos permiten contar en México con una protección de derechos humanos basada en estándares internacionales. Eso se traduce en la posibilidad para los abogados mexicanos de emplear una batería enorme de argumentos tomados de la jurisprudencia interamericana al momento de redactar sus demandas y lo mismo pasará con los jueces cuando dicten sus sentencias.

    Ese diálogo entre los tribunales nacionales y el tribunal interamericano vendrá a modernizar al derecho mexicano y le inyectará oxígeno a muchos temas que llevan años anquilosados. Por ejemplo, resultará de gran utilidad a la hora de aplicar las disposiciones que contiene el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales; los litigios en materia penal se verán positivamente influidos por la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana en la materia.

    Ahora el reto fundamental que tienen enfrente los abogados mexicanos es de enorme magnitud. Por un lado deben conocer a fondo los tratados internacionales firmados por México que reconozcan derechos humanos (se estima que son alrededor de 170 tratados los que caen en esta hipótesis); por otra parte deben comenzar a familiarizarse lo antes posible con los criterios jurisprudenciales que la Corte Interamericana ha dictado a lo largo de sus más de 25 años de funcionamiento. No es algo imposible de hacer, pero sin duda resulta laborioso y requiere de mucha concentración y estudio.

    La ventaja es que los abogados que manejen con solvencia esos dos estándares (tratados y jurisprudencia interamericana) podrán ofrecerle a sus clientes un servicio jurídica de mucho más alto nivel que el que hoy –en términos generales- se suele proporcionar a muchos de ellos.

    Es probable que la sentencia del caso 293/2011 se encuentre entre las más importantes que ha dictado la Corte en las últimas décadas. No cabe duda que será muy leída y citada por académicos, barras de abogados, escuelas de derecho, jueces federales y locales, etcétera. Ningún abogado mexicano debería dejar de leerla, ya que es novedosa y transformadora.