FECHA
Ciudadanas
y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del
Estado de San Luis Potosí.
C.C.
Secretarios de las Comisiones.
P r
e s e n t e s.
José
Mario de la Garza Marroquín ciudadano potosino en pleno ejercicio de los
derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61
respecto del derecho de iniciar leyes; en conformidad con lo preceptuado en los
artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y
con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración
de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa
con Proyecto de Decreto para derogar el Capítulo VI y sus respectivos
artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto legal de eliminar el delito
de adulterio de la legislación vigente.
Con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
La
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW por su siglas en inglés), es un instrumento internacional adoptado
y abierto a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Dicha
Convención, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con su
artículo 27.
La
CEDAW es un documento que defiende el respeto a los derechos humanos de las
mujeres y permite orientar los procesos normativos y gubernamentales a favor de
la equidad de género y el ejercicio pleno de sus libertades. Nuestro país
suscribió esta convención el 17 de julio de 1980, misma que entró en vigor a
través de su ratificación el 3 de septiembre de 1981.
La
CEDAW plantea tres consideraciones iniciales:
Considerando
que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos
fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres,
Considerando
que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y
libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por
ende, sin distinción de sexo,
Considerando
que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen
la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Estos
declarandos que sirven de preámbulo al articulado de la convención no son
solamente expresiones discursivas carentes de significado. Antes por el
contrario, definen los extremos de las obligaciones a que se allanan los
Estados firmantes, y perfila las obligaciones que en actos de autoridades deben
llevar a cabo cada uno de ellos para volver realidad la igualdad de derechos
entre hombres y mujeres.
Entre
los artículos que encuadran la propuesta se encuentran el artículo 5 que a la
letra establece: n extramarital ue estereotipa que la mujer
debe evitar mantener una relacir realidad la igualdad de derechos entre hombres
y muj
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a)
Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con
miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres;
En el caso de la iniciativa que presentamos para eliminar del Código
Penal del Estado de San Luis Potosí el delito de adulterio, se encuentra el
argumento que uno de los bienes jurídicos tutelados en el tipo penal es el
“honor del marido” al establecer que este delito solo se configura “si se realiza en el domicilio conyugal o
con escándalo”. Lo cual desde nuestro punto de vista contiene una
valoración más bien de orden moral y no de derecho público. Sobre todo si
consideramos que a quien históricamente se ha impuesto “el cuidado del hogar” es a las mujeres,
además de que es por todas y todos sabido que en nuestra sociedad aún predominan
prácticas machistas que califican idénticas conductas de muy distinta manera en
hombres y mujeres. Por lo que al mantener este tipo penal, se cae en el supuesto
del inciso a) del artículo 5 al estereotipar que la mujer debe evitar mantener
una relación extramarital en el domicilio conyugal, mientras que el hombre es
libre de hacer lo que le plazca, siempre que ello ocurra fuera del hogar.
Lo que se busca con la derogación no es avalar o legitimar la conducta
que encuadra el delito de adulterio, dado que la misma seguiría siendo una
causal de disolución del vínculo matrimonial. Lo que sí se pretende, es cesar
el uso del aparato estatal en su aspecto punitivo para preservar atavismos
sexistas que impiden equidad en el vínculo matrimonial y las obligaciones que
éste genera para los contratantes, así como el estereotipo de ser un delito que
en la amplia mayoría de los casos solo se imputa a las mujeres.
Tal como lo dispone el artículo 16 de la
CEDAW que a la letra dice: “Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las
relaciones familiares”.
En otro orden de ideas, a nivel federal este
delito ya no existe, dado que el 23 de marzo del año 2011 el Senado de la
República aprobó por unanimidad la derogación del Capítulo IV del Título XV del
Código Penal Federal, lo cual significó la eliminación del delito de adulterio
de esta legislación punitiva.
En el debate de la sesión en la que fue aprobada
la derogación del tipo penal de referencia, el Senador Pablo Gómez Casanova,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
razonó su voto a favor con varios convincentes argumentos, entre otros esgrimió
los siguientes:
¿Por
qué se deroga el adulterio si es prácticamente imposible su configuración
práctica en materia federal? Por varios motivos que son de la mayor importancia
y que hay que analizar con entera seriedad. Es un mensaje, es una manera de
repudiar un delito históricamente construido contra las mujeres. (El adulterio
como delito) Es una construcción jurídica creada para mantener la propiedad de
las mujeres de parte de los hombres. Para llevar el grado de supeditación
prácticamente a extremos de propiedad.
En la
terminología de los abogados diríase que el bien jurídico tutelado, además de
la moral imperante, es la buena fama, el respeto del cónyuge ofendido. Es el
cónyuge ofendido, supuestamente ofendido, el que debe ser protegido por la ley
a través de un delito. Pero el delito sólo se puede configurar en el hecho
conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido a las mujeres, contra las
mujeres.
Mientras
las prácticas extramaritales de los hombres tienen otro comportamiento. Las
prácticas sexuales extramaritales que los hombres consideran título de orgullo
en su función de conquistadores y de dueños, en el estereotipo dominante de
género, es condenado por la ley y perseguido por los tribunales. Esta es la
situación de ese delito.
En las consideraciones que realizaron los
senadores de la república en la derogación del delito de adulterio hay dos
líneas argumentativas que pesaron de manera preponderante para tomar dicha
decisión: en primer lugar, la necesidad de eliminar del derecho positivo un
tipo penal cuya configuración es prácticamente imposible; y en segundo orden,
eliminar una figura jurídica que plantea castigar una conducta que no infringe
daño, ni lastima al cuerpo social, sino que en el fondo tutela principios más
bien de orden moral y que en la práctica devienen en obsoletos y contrarios al
derecho de igualdad entre hombres y mujeres.
Por otra parte, el 19 de agosto del año
pasado, la legisladora federal Adriana Hernández Íñiguez, presentó ante el
Pleno de la Cámara de Diputados Federal una proposición con punto de acuerdo,
mediante la que propuso exhortar a los Congresos de Coahuila, Durango, Jalisco,
Estado de México y San Luis Potosí, con el objeto de que “revisen con
perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y en su caso deroguen
los delitos de adulterio”, en virtud de ser las únicas entidades en las que
subsiste legislativamente esta figura.
Cito a continuación algunos de los
principales motivos en la iniciativa de la diputada Hernández Iñiguez
justifican jurídica y legislativamente su petición:
En
la esfera internacional México ha adoptado múltiples compromisos, como la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer (CEDAW), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Convención de
Belém do Pará, entre otros, que principalmente tienen como objetivo eliminar la
violencia en detrimento de la mujer motivada por su género.
Es
responsabilidad de los legisladores, tanto del ámbito federal como local, la
elaboración y aprobación del marco jurídico que prevenga y erradique la
violencia en contra de las mujeres y la homologación en los Estados de dicha
perspectiva, principalmente en la derogación del delito de adulterio que
claramente es un delito cultural que busca menoscabar la libertad sexual, así
como tomar las medidas legislativas conducentes para robustecer y fomentar los
derechos fundamentales de la mujer en nuestra sociedad, y destacar la necesidad
de políticas públicas encaminadas a eliminar la violencia motivada por el
género en todos los ámbitos tanto el público como el privado.
Es
de esta forma que se deben de generar estrategias suficientes que puedan
combatir este problema que ha sido recurrente en la legislación penal a lo
largo de nuestro País, por lo que es impostergable la actualización y
armonización con el Código Penal Federal de leyes dentro de las Legislaturas
Estatales, con el objetivo de tener un orden jurídico que garantice la
seguridad y los derechos fundamentales de las mujeres…
Cuando
se habla de adulterio vienen a la mente conceptos generales relacionados con la
moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un
matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho
penal, y en cualquier ponderación racional en conflicto con el derecho a la
libertad y al ejercicio de los derechos civiles y políticos pareciera que la
fidelidad marital se debilita como bien tutelado frente a estos.
Esta decisión de los legisladores federales, resulta
congruente con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer "De Belem Do Para" en la que los Estados Partes condenan todas las formas
de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados
y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia y en llevar a cabo, entre otras acciones, la siguiente:
e.
tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo,
para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar
prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la
tolerancia de la violencia contra la mujer;
Además de esta perspectiva que sugiere
eliminarla por la indebida preservación de estereotipos sexistas en el derecho
positivo, también hay otra visión desde el ámbito académico, y en específico
sociológico, que contribuye a esclarecer el quid de el asunto.
El sociólogo norteamericano Paul C. Hathazy, al definir en un estudio la
cultura jurídica en torno a la despenalización del adulterio, da un norte aún
más interesante sobre la necesidad de derogar de las legislaciones vigentes
este delito, afirma:
“La despenalización del
adulterio no se relacionaría de manera tan importante con cuestiones técnico
jurídicas o de discriminación entre sexos (tal como aparece registrado en las
constancias de las discusiones parlamentarias) como con una cultura jurídica en
la cual se consideraría que el acto del adulterio no debe ser penalizado por
ser parte de un ámbito de la vida social que es considerado privado, ajeno a la
intervención estatal”.
Sea por una, o por otra razón, al final del
día lo inobjetable es que es necesario armonizar
nuestra legislación local con lo que disponen los Tratados Internacionales en
materia de equidad de género, y con la propia derogación de este delito en la
legislación federal.
Con base en los motivos expuestos, se
presenta a consideración de este pleno el siguiente:
PROYECTO
DE DECRETO
ÚNICO.
Se deroga
el Capítulo VI y sus respectivos artículos 174, 175 y 176 del Código Penal del
Estado de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente
manera:
Código Penal Del Estado De San Luis Potosí
Titulo Quinto
Delitos Contra La Familia
Capitulo VI
Adulterio
(SE DEROGA CON
LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN)
ARTICULO 174. Se
deroga.
ARTICULO 175. Se
deroga.
ARTICULO 176. Se
deroga.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las
disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
A T E N T A M E N T E
Lic. José Mario de la Garza Marroquín.
Ciudadano Potosino.