SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAMENTO
Interior del Servicio de Administración Tributaria.
DOF: 24/08/2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 17 y 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el
siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
De la Organización
Artículo 1.-
El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo
el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los
asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar
y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 2.-
El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su
competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Jefatura;
B. Unidades
Administrativas Centrales:
I. Administración General de
Recaudación:
a) Administración Central de
Declaraciones y Pagos;
b) Administración Central de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento;
c) Administración Central de
Notificación;
d) Administración Central de Cobro
Persuasivo y Garantías;
e) Administración Central de Cobro
Coactivo;
f) Administración Central de Planeación
y Estrategias de Cobro;
g) Administración Central de Programas
Operativos con Entidades Federativas, y
h) Administración Central de Apoyo
Jurídico de Recaudación;
II. Administración General de Aduanas:
a) Administración Central de Operación
Aduanera;
b) Administración Central de Apoyo
Jurídico de Aduanas;
c) Administración Central de
Investigación Aduanera;
d) Administración Central de Atención
Aduanera y Asuntos Internacionales;
e) Administración Central de
Modernización Aduanera;
f) Administración Central de
Equipamiento e Infraestructura Aduanera;
g) Administración Central de Planeación
Aduanera, y
h) Administración Central de
Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros;
III. Administración General de Auditoría
Fiscal Federal:
a) Administración Central de Operación
de la Fiscalización Nacional;
b) Administración Central de Análisis
Técnico Fiscal;
c) Administración Central de Planeación
y Programación de Auditoría Fiscal Federal;
d) Administración Central de
Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación
Fiscal;
e) Administración Central de
Fiscalización Estratégica;
f) Administración Central de Apoyo
Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, y
g) Administración Central de
Devoluciones y Compensaciones;
IV. Administración General de Auditoría
de Comercio Exterior:
a) Administración Central de Planeación
y Programación de Comercio Exterior;
b) Administración Central de Apoyo
Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior;
c) Administración Central de
Investigación y Análisis de Comercio Exterior;
d) Administración Central de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior;
e) Administración Central de Auditoría
de Operaciones de Comercio Exterior;
f) Administración Central de
Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, y
g) Administración Central de
Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior;
V. Administración General de Grandes
Contribuyentes:
a) Administración Central de Planeación
y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes;
b) Administración Central de
Fiscalización al Sector Financiero;
c) Administración Central de
Fiscalización a Grupos de Sociedades;
d) Administración Central de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos;
e) Administración Central de
Fiscalización Internacional;
f) Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia;
g) Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes;
h) Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional;
i) Administración Central de lo
Contencioso de Grandes Contribuyentes, y
j) Administración Central de
Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes;
VI. Administración General de Hidrocarburos:
a) Administración Central de Planeación
y Programación de Hidrocarburos;
b) Administración Central de
Verificación de Hidrocarburos;
c) Administración Central de
Fiscalización de Hidrocarburos;
d) Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos;
e) Administración Central de lo
Contencioso de Hidrocarburos, y
f) Administración Central de Operación
de Hidrocarburos;
VII. Administración General de Servicios
al Contribuyente:
a) Administración Central de Servicios
Tributarios al Contribuyente;
b) Administración Central de Apoyo
Jurídico de Servicios al Contribuyente;
c) Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites con Medios Electrónicos;
d) Administración Central de Operación
de Padrones;
e) Administración Central de
Comunicación Institucional;
f) Administración Central de Programas
Interinstitucionales de Servicios;
g) Administración Central de Promoción a
la Formalidad;
h) Administración Central de Gestión de
Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior, y
i) Coordinación Nacional de las
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente;
VIII. Administración General Jurídica:
a) Administración Central de
Normatividad en Impuestos Internos;
b) Administración Central de
Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal;
c) Administración Central de lo
Contencioso;
d) Administración Central de Amparo e
Instancias Judiciales;
e) Administración Central de Asuntos
Penales y Especiales;
f) Administración Central de Operación
de Jurídica, y
g) Administración Central de Asuntos
Jurídicos de Actividades Vulnerables;
IX. Administración General de Planeación:
a) Administración Central de Planeación,
Análisis e Información;
b) Administración Central de Proyectos y
Vinculación Institucional;
c) Administración Central de Estudios
Tributarios y Aduaneros;
d) Administración Central de Modelos de
Riesgo, y
e) Administración Central de Modelos de
Integración de Información;
X. Administración General de Recursos y
Servicios:
a) Administración Central de Recursos
Financieros;
b) Administración Central del Ciclo de
Capital Humano;
c) Administración Central de Destino de
Bienes;
d) Administración Central de Recursos
Materiales;
e) Administración Central de Apoyo
Jurídico de Recursos y Servicios;
f) Administración Central de Planeación
y Proyectos;
g) Administración Central de Operación
de Recursos y Servicios;
h) Administración Central de
Fideicomisos, y
i) Administración Central de Control y
Seguridad Institucional;
XI. Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) Administración Central de Planeación
y Programación Informática;
b) Administración Central de Operación y
Servicios Tecnológicos;
c) Administración Central de Soluciones
de Negocio;
d) Administración Central de
Transformación Tecnológica;
e) Administración Central de Desarrollo
y Mantenimiento de Aplicaciones, y
f) Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control, y
XII. Administración General de Evaluación:
a) Administración Central de
Coordinación Evaluatoria;
b) Administración Central de Análisis y
Evaluación de Riesgos;
c) Administración Central de Evaluación
de la Confiabilidad;
d) Administración Central de Evaluación
de Comercio Exterior y Aduanal;
e) Administración Central de Evaluación
de Impuestos Internos;
f) Administración Central de Evaluación
de Seguimiento;
g) Administración Central de
Procedimientos Especiales;
h) Administración Central de Evaluación
de Procesos e Información;
i) Coordinación de Evaluación de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y
j) Coordinación de Procedimientos
Penales;
C. Unidades
Administrativas Desconcentradas, y
D. Aduanas.
Las administraciones generales
estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales,
coordinadores, administradores, administradores desconcentrados,
administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de departamento,
enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados
tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales
de comercio exterior, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera y demás servidores públicos que señala este
Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.
La Comisión del Servicio Fiscal de
Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria,
estará presidida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y
constituida por los demás servidores públicos que determine el Estatuto del
Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que dicho Estatuto
les confiera.
El Servicio de Administración
Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al
artículo 46 de este Reglamento.
Artículo 3.-
Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración
Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de
operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita dicho
órgano administrativo desconcentrado, así como las disposiciones que emitan las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria.
Se considerará que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los
mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la
constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas
electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Se exceptúa de lo previsto en el
párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará
a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.
El personal adscrito al Servicio de
Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado
para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas;
asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades el mencionado
personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una
probable conducta delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes conforme a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones
aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección
a los derechos humanos que correspondan.
Artículo 4.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias
por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de
Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de
Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y
Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales,
de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo
Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.
El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores
desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales
Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias
emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos
administrativos.
Los administradores generales serán suplidos por los administradores
centrales y coordinadores adscritos a su respectiva Administración General, en
el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.
Los administradores centrales serán
suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el
orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16,
19, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.
Los administradores adscritos a las
unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las
administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o
subadministradores que de ellos dependan.
Los administradores de las aduanas
serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o
jefes de departamento adscritos a ellas.
El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de
Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de
Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la
resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de
Actividades Vulnerables.
Los administradores desconcentrados
de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal, serán
suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de
revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el
administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.
Los demás servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias por los
inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de
base.
El titular del Órgano Interno de
Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a
lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 5.-
Las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las
coordinaciones, las administraciones y las subadministraciones adscritas a
éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en
todo el territorio nacional.
Las administraciones centrales de las
administraciones generales de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información, de Planeación y de Evaluación, y las
administraciones, coordinaciones y subadministraciones que se encuentren
adscritas a aquéllas, podrán ubicar su sede fuera de la Ciudad de México, de
conformidad con el Acuerdo que al efecto emita el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, el cual debe publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Las unidades desconcentradas a que se
refiere el apartado C del artículo 2 del presente Reglamento tendrán la sede
que se establece en el artículo 6 de este ordenamiento y ejercerán sus
atribuciones en todo el territorio nacional.
Las aduanas tendrán la sede que se
establece en el artículo 7 de este Reglamento y ejercerán sus atribuciones
conforme al artículo 21 del presente ordenamiento.
Capítulo II
Del Nombre y Sede de
las Unidades Administrativas Desconcentradas y de las Aduanas
Artículo 6.-
El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio
de Administración Tributaria será el siguiente:
A. Administraciones
Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y
de Recaudación:
I. Con sede en Aguascalientes:
a) Aguascalientes “1”;
II. Con sede en Baja California:
a) Baja California “1”;
b) Baja California “2”, y
c) Baja California “3”;
III. Con sede en Baja California Sur:
a) Baja California Sur “1”, y
b) Baja California Sur “2”;
IV. Con sede en Campeche:
a) Campeche “1”;
V. Con sede en Coahuila de Zaragoza:
a) Coahuila de Zaragoza “1”;
b) Coahuila de Zaragoza “2”, y
c) Coahuila de Zaragoza “3”;
VI. Con sede en Colima:
a) Colima “1”;
VII. Con sede en Chiapas:
a) Chiapas “1”, y
b) Chiapas “2”;
VIII. Con sede en Chihuahua:
a) Chihuahua “1”, y
b) Chihuahua “2”;
IX. Con sede en Durango:
a) Durango “1”;
X. Con sede en Guanajuato:
a) Guanajuato “1”;
b) Guanajuato “2”, y
c) Guanajuato “3”;
XI. Con sede en Guerrero:
a) Guerrero “1”, y
b) Guerrero “2”;
XII. Con sede en Hidalgo:
a) Hidalgo “1”;
XIII. Con sede en Jalisco:
a) Jalisco “1”;
b) Jalisco “2”;
c) Jalisco “3”;
d) Jalisco “4”, y
e) Jalisco “5”;
XIV. Con sede en México:
a) México “1”, y
b) México “2”;
XV. Con sede en Michoacán:
a) Michoacán “1”, y
b) Michoacán “2”;
XVI. Con sede en Morelos:
a) Morelos “1”;
XVII. Con sede en Nayarit:
a) Nayarit “1”;
XVIII. Con sede en Nuevo León:
a) Nuevo León “1”;
b) Nuevo León “2”, y
c) Nuevo León “3”;
XIX. Con sede en Oaxaca:
a) Oaxaca “1”;
XX. Con sede en Puebla:
a) Puebla “1”, y
b) Puebla “2”;
XXI. Con sede en Querétaro:
a) Querétaro “1”;
XXII. Con sede en Quintana Roo:
a) Quintana Roo “1”, y
b) Quintana Roo “2”;
XXIII. Con sede en San Luis Potosí:
a) San Luis Potosí “1”;
XXIV. Con sede en Sinaloa:
a) Sinaloa “1”;
b) Sinaloa “2”, y
c) Sinaloa “3”;
XXV. Con sede en Sonora:
a) Sonora “1”;
b) Sonora “2”, y
c) Sonora “3”;
XXVI. Con sede en Tabasco:
a) Tabasco “1”;
XXVII. Con sede en Tamaulipas:
a) Tamaulipas “1”;
b) Tamaulipas “2”;
c) Tamaulipas “3”;
d) Tamaulipas “4”, y
e) Tamaulipas “5”;
XXVIII. Con
sede en Tlaxcala:
a) Tlaxcala “1”;
XXIX. Con sede en Veracruz:
a) Veracruz “1”;
b) Veracruz “2”;
c) Veracruz “3”;
d) Veracruz “4”, y
e) Veracruz “5”;
XXX. Con sede en Yucatán:
a) Yucatán “1”;
XXXI. Con sede en Zacatecas:
a) Zacatecas “1”, y
XXXII. Con
sede en el Distrito Federal:
a) Distrito Federal “1”;
b) Distrito Federal “2”;
c) Distrito Federal “3”, y
d) Distrito Federal “4”;
B. Administraciones
Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior:
I. Del Pacífico Norte, con sede en Baja
California;
II. Del Norte Centro, con sede en
Coahuila de Zaragoza;
III. Del Noreste, con sede en Nuevo León;
IV. Del Occidente, con sede en Jalisco;
V. Del Centro, con sede en el Distrito
Federal, y
VI. Del Sur, con sede en Veracruz.
Las administraciones o
subadministraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrán establecerse
fuera de la sede a que se refiere este apartado, mediante Acuerdo del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria que se publicará en el Diario Oficial de
la Federación, el cual además determinará la sede de la Administración o
Subadministración de que se trate.
Artículo 7.-
El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente:
I. Aduana de Aguascalientes, con sede en
Aguascalientes;
II. Aduana de Ensenada, con sede en Baja
California;
III. Aduana de Mexicali, con sede en Baja
California;
IV. Aduana de Tecate, con sede en Baja
California;
V. Aduana de Tijuana, con sede en Baja
California;
VI. Aduana de La Paz, con sede en Baja
California Sur;
VII. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede
en Campeche;
VIII. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en
Coahuila de Zaragoza;
IX. Aduana de Piedras Negras, con sede en
Coahuila de Zaragoza;
X. Aduana de Torreón, con sede en
Coahuila de Zaragoza;
XI. Aduana de Manzanillo, con sede en
Colima;
XII. Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en
Chiapas;
XIII. Aduana de Ciudad Juárez, con sede en
Chihuahua;
XIV. Aduana de Chihuahua, con sede en
Chihuahua;
XV. Aduana de Ojinaga, con sede en
Chihuahua;
XVI. Aduana de Puerto Palomas, con sede en
Chihuahua;
XVII. Aduana del Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México, con sede en el Distrito Federal;
XVIII. Aduana
de México, con sede en el Distrito Federal;
XIX. Aduana de Guanajuato, con sede en
Guanajuato;
XX. Aduana de Acapulco, con sede en
Guerrero;
XXI. Aduana de Guadalajara, con sede en
Jalisco;
XXII. Aduana de Toluca, con sede en México;
XXIII. Aduana
de Lázaro Cárdenas, con sede en Michoacán;
XXIV. Aduana de Colombia, con sede en Nuevo
León;
XXV. Aduana de Monterrey, con sede en
Nuevo León;
XXVI. Aduana de Salina Cruz, con sede en
Oaxaca;
XXVII. Aduana
de Puebla, con sede en Puebla;
XXVIII. Aduana
de Querétaro, con sede en Querétaro;
XXIX. Aduana de Cancún, con sede en
Quintana Roo;
XXX. Aduana de Subteniente López, con sede
en Quintana Roo;
XXXI. Aduana de Mazatlán, con sede en
Sinaloa;
XXXII. Aduana
de Agua Prieta, con sede en Sonora;
XXXIII. Aduana
de Guaymas, con sede en Sonora;
XXXIV. Aduana
de Naco, con sede en Sonora;
XXXV. Aduana de Nogales, con sede en
Sonora;
XXXVI. Aduana
de San Luis Río Colorado, con sede en Sonora;
XXXVII. Aduana
de Sonoyta, con sede en Sonora;
XXXVIII. Aduana
de Dos Bocas, con sede en Tabasco;
XXXIX. Aduana
de Altamira, con sede en Tamaulipas;
XL. Aduana de Ciudad Camargo, con sede en
Tamaulipas;
XLI. Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con
sede en Tamaulipas;
XLII. Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en
Tamaulipas;
XLIII. Aduana
de Matamoros, con sede en Tamaulipas;
XLIV. Aduana de Nuevo Laredo, con sede en
Tamaulipas;
XLV. Aduana de Tampico, con sede en
Tamaulipas;
XLVI. Aduana de Tuxpan, con sede en
Veracruz;
XLVII. Aduana
de Veracruz, con sede en Veracruz;
XLVIII. Aduana
de Coatzacoalcos, con sede en Veracruz, y
XLIX. Aduana de Progreso, con sede en
Yucatán.
Las aduanas podrán ubicar su sede en
cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la
Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda
a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán
estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área
conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo
que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la
circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las
secciones aduaneras correspondientes.
Título II
De la Competencia
Capítulo I
Del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria
Artículo 8.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria es la máxima autoridad
administrativa de este órgano administrativo desconcentrado, a quien le
corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la
competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades previstas en
el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las
siguientes:
I. Participar con la representación del
Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos
internacionales en que se traten temas fiscales y aduaneros;
II. Representar al Secretario de Hacienda
y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo,
cuando dicho servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo
previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria;
III. Proponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración
Tributaria;
IV. Constituir las instancias de consulta
y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la
integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités
especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Aduanas y
Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y
discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la
competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos
de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria y presidirlos;
V. Aprobar los asuntos que no requieran
autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Aprobar el plan estratégico y
supervisar el proceso de planeación estratégica del Servicio de Administración
Tributaria;
VII. Presidir la Comisión del Servicio
Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración
Tributaria;
VIII. Supervisar la integración del
programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
IX. Evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su
caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis,
control y evaluación de los procedimientos internos del Servicio de
Administración Tributaria;
X. Autorizar a servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban
documentos específicos;
XI. Supervisar la administración de los
recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XII. Nombrar y remover a los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios
fiscales de libre designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de
Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Crear grupos de trabajo necesarios
para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera,
considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIV. Supervisar que se otorguen las
prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las
actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración
Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión
del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Otorgar las autorizaciones previstas
por las disposiciones fiscales y aduaneras;
XVI. Modificar o revocar las resoluciones
administrativas de carácter individual no favorables a un particular de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades
administrativas adscritas a él;
XVII. Expedir los acuerdos por los que se
deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria; se determinen la circunscripción
territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, subsedes
de las administraciones desconcentradas de la Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades
administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que
se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los
servidores públicos adscritos a dichas oficinas;
XVIII. Proporcionar a las autoridades
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que
requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, y para
elaborar los informes que la Secretaría esté obligada a presentar;
XIX. Celebrar contratos, convenios y, en
general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el
desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o
relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros que le sean asignados;
XX. Solicitar opinión a la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones
fiscales y aduaneras, y
XXI. Aquellas que le confieren al Servicio
de Administración Tributaria el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento y otras disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 9.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de
la Junta de Gobierno de dicho órgano:
I. La política operativa, normativa y
funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria;
II. Los lineamientos, normas y políticas
bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará
informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las
entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra
autoridad competente;
III. El programa anual de mejora continua,
en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria;
IV. Los proyectos de modificaciones a la
legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración
tributaria;
V. El proyecto del Estatuto del Servicio
Fiscal de Carrera;
VI. Los lineamientos de operación y
funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria
y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma;
VII. La opinión sobre los proyectos de
iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones
administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y
aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y
VIII. Cualquier otro asunto de relevancia
para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario.
Artículo 10.-
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria podrá delegar mediante
Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, las facultades
que de conformidad con este Reglamento, así como de otros ordenamientos,
correspondan a éste, en los servidores públicos de las unidades administrativas
de este órgano administrativo desconcentrado.
Los titulares de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir
ejerciendo las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin
perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo
anterior.
El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas a éste en
los artículos 8, fracciones III, IV, V, VII y XVII y 9 de este Reglamento.
Capítulo II
De las Facultades
Comunes de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración
Tributaria
Sección I
De las Administraciones Generales
Artículo 11.-
Los administradores generales, además de las facultades que les confieren otros
artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Representar legalmente al Servicio de
Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que
se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en los asuntos
de su competencia;
II. Representar al Servicio de
Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones nacionales ante
organismos públicos y privados nacionales en asuntos de su competencia y dar
cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren;
III. Representar al Servicio de
Administración Tributaria en los foros, eventos y reuniones internacionales y
fungir como autoridad competente ante organismos de carácter internacional
vinculados con la administración tributaria y aduanera en asuntos de su
competencia, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe
del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Proponer la participación del
Servicio de Administración Tributaria en foros internacionales, así como en
programas, proyectos, acciones y suscripción de instrumentos jurídicos de
cooperación científica, técnica, regulatoria o de cualquier otra índole en las
materias de su competencia con países, organismos internacionales, entidades
extranjeras, instituciones u organizaciones públicas o privadas o con particulares,
para promover y propiciar la investigación, mejores prácticas, el desarrollo
tecnológico, la formación de recursos humanos y la difusión de conocimientos y
la mejora en la calidad de los servicios del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Jefe del
Servicio de Administración Tributaria;
V. Proponer a la Administración General
Jurídica, proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera, así
como la publicación o modificación de disposiciones de carácter general y
proyectos de criterios normativos que deba emitir el Servicio de Administración
Tributaria;
VI. Emitir opinión, previa solicitud de
la Administración General Jurídica, respecto de los anteproyectos de
iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, reglas o cualquier otra
disposición jurídica que regule las materias de su competencia;
VII. Participar, conjuntamente con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en la elaboración de los convenios y acuerdos de coordinación en
materia fiscal federal con las autoridades fiscales de las entidades
federativas y, en el ámbito de su competencia, emitir los lineamientos que se
deban aplicar con motivo de los convenios o acuerdos que se celebren, así como
solicitar y entregar información relacionada con los mismos a las propias
entidades federativas y evaluar los resultados de la aplicación de dichos
convenios y acuerdos;
VIII. Celebrar, modificar y revocar
contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente
vinculados con el desarrollo de sus facultades;
IX. Implementar los acuerdos y coordinar
las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que
le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Informar respecto de las infracciones
a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades,
a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar
créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su
competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades ejerzan sus facultades;
XI. Proporcionar a la Administración
General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las
instancias competentes en materia de seguridad nacional;
XII. Coadyuvar con las autoridades
competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los
derechos humanos;
XIII. Atender los requerimientos o
solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;
XIV. Proporcionar a las autoridades
competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes,
así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información
relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás
procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración
Tributaria sea parte;
XV. Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la
contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean
necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores
públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de
sus funciones respecto de los asuntos de su competencia;
XVI. Implementar, en coordinación con la
Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen
en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios
establecidos por dicha Administración General;
XVII. Notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades
administrativas a su cargo;
XVIII. Llevar
a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias
ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o
administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;
XIX. Dejar sin efectos sus propias
resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones
fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto
medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General
Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha
Administración General;
XX. Modificar o revocar las resoluciones
administrativas de carácter individual no favorables a un particular de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades
administrativas a su cargo;
XXI. Proponer y participar en la emisión
de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia;
XXII. Abstenerse, conforme a la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de
contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones
correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de
sus facultades de comprobación;
XXIII. Imponer
sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de
su competencia;
XXIV. Cancelar los requerimientos y, en su
caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas
omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y
XXV. Vigilar la debida garantía del
interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Artículo 12.-
Los administradores generales, además de las facultades previstas en el
artículo anterior, tendrán las siguientes:
I. Informar periódicamente al Jefe del
Servicio de Administración Tributaria sobre los asuntos de su competencia;
II. Acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder
audiencia al público;
III. Nombrar, designar, remover, cambiar
de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones
previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los
servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y
ejecutores de las unidades administrativas a su cargo;
IV. Autorizar a servidores públicos
adscritos a sus unidades administrativas para que realicen actos y suscriban
documentos específicos;
V. Participar en la revisión del plan
estratégico del Servicio de Administración Tributaria y elaborar los
instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo
que deriven de dicho plan, así como implementar las acciones, metodologías y
herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento
de los planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la
Administración General de Planeación y de conformidad con los lineamientos que
emita dicha Administración General;
VI. Establecer, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, los planes, programas, lineamientos,
directrices y procedimientos respecto de las actividades que realizan las
unidades administrativas a su cargo; organizar y dirigir dichas actividades, así
como supervisar, evaluar y, en su caso, informar a las administraciones
generales de Evaluación y de Recursos y Servicios, en el ámbito de sus
competencias, el cumplimiento de los mismos, inclusive lo relativo a los
modelos de riesgo;
VII. Aplicar las políticas, programas,
lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los
asuntos a su cargo;
VIII. Aplicar los criterios y lineamientos
en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la
confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las
recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la
Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de
seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y
Servicios;
IX. Aplicar los criterios normativos
establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Dictar en caso fortuito, fuerza mayor
o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones
jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se
requieran para subsanar la situación;
XI. Elaborar y proponer el apartado
específico de organización que corresponda a las unidades administrativas a sus
respectivos cargos para su integración al Manual de Organización General del
Servicio de Administración Tributaria, así como aprobar los manuales de
organización específicos y de procedimientos de dichas unidades administrativas;
XII. Participar en el diseño de la
estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que
tengan a su cargo;
XIII. Elaborar y emitir los instructivos de
operación de las unidades administrativas a su cargo, así como los lineamientos
en las materias de su competencia;
XIV. Dar a conocer a los servidores
públicos de las unidades administrativas a su cargo, los manuales de
procedimientos, de operación, de organización general y específico y los de
servicio al público, así como los instructivos de operación, las disposiciones
jurídicas e instrucciones que emitan las demás unidades administrativas
competentes del Servicio de Administración Tributaria, que resulten aplicables
en el desempeño de las funciones que tengan conferidas;
XV. Informar a la autoridad competente de
los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir
infracciones administrativas o delitos; formular o, en su caso, ordenar la
elaboración de las constancias de hechos correspondientes, dando la
intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y
coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria respecto de la investigación de dichos hechos u omisiones, del
trámite y procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración
General de Evaluación la información y documentación necesaria para el
ejercicio de las atribuciones de esta Administración General, incluido el
acceso a las bases de datos que contengan la referida información;
XVI. Proponer a la Administración General
de Recursos y Servicios el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades
administrativas a su cargo, con base a sus programas y proyectos;
XVII. Proponer y participar, en
coordinación con las administraciones generales de Planeación y de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la planeación, diseño y
definición de los programas electrónicos en las materias de su competencia;
XVIII. Proponer
y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos,
pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por
las disposiciones fiscales y aduaneras;
XIX. Coadyuvar con las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar a
la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha dependencia, la información y
documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el
acceso a las bases de datos que contengan la referida información;
XX. Coadyuvar con las administraciones
generales de Planeación y de Evaluación, en la evaluación de la eficiencia y la
productividad integral de las unidades administrativas a su cargo;
XXI. Coadyuvar con la Administración
General de Evaluación en las revisiones administrativas, interventorías
internas y verificaciones que ésta realice a los procedimientos, registros,
controles y sistemas de las unidades administrativas a su cargo;
XXII. Participar con la Administración
General de Evaluación en la elaboración de los lineamientos de ética de su
personal y supervisar su cumplimiento;
XXIII. Expedir
las constancias de identificación del personal a su cargo o comisionado por
otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a fin de
habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus
facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación;
XXIV. Certificar copias de documentos que
tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o
reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,
digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y
hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en
términos del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su
competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades
fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en
materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o
apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o
privados;
XXV. Designar a los peritos para la
formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su
competencia;
XXVI. Coadyuvar con las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor
despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración
General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de
mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
XXVII. Instrumentar
las medidas para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las
facultades conferidas a las entidades federativas y, en su caso, supervisar y
evaluar su grado de avance en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXVIII. Desarrollar
e implementar, en coordinación con la Administración General de Planeación,
indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de los planes y
programas de las unidades administrativas a su cargo y proporcionar información
a dicha Administración General para la toma de decisiones en materia de
planeación;
XXIX. Informar a la Administración General
de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración
Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de
aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean
prescindibles;
XXX. Diseñar, desarrollar, instrumentar,
evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración
General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios o aduaneros, en el
ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y
combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación;
XXXI. Definir y analizar, conforme a los
lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de
integración de la información en el ámbito de su competencia;
XXXII. Analizar
y dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General de
Planeación, los resultados de la evaluación de sus modelos de integración de la
información y de riesgo;
XXXIII. Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de
contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Administración General
de Planeación;
XXXIV. Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban
cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos
que emita la Administración General de Planeación;
XXXV. Proponer el desarrollo de nuevos
proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales,
conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;
XXXVI. Analizar conjuntamente con la Administración General de Planeación y en
coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de
modificación a los procesos, estructuras y servicios de las unidades
administrativas a su cargo, así como proponer acciones de mejora a los mismos;
XXXVII. Atender
las solicitudes que formule la Administración General de Evaluación, sobre la
imposición de medidas disciplinarias a los servidores públicos que estén a su
cargo, derivado de las revisiones administrativas, verificaciones, o
interventorías internas realizadas por dicha Administración General, para
conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Desarrollar,
en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de
Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los
procesos que aplica cada Administración General y establecer, en coordinación con
la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y
mediciones de calidad de sus procesos y los de las unidades administrativas a
su cargo;
XXXIX. Proporcionar
a la Administración General de Evaluación, la información de sus procesos
vinculados con la estructura del repositorio institucional;
XL. Canalizar a la Administración General
de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y
denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido
los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la
normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo
desconcentrado;
XLI. Informar a la Administración General
de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria;
XLII. Atender, a través de la
Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de
sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos
fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al
Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los
efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban
atender de manera directa conforme al presente Reglamento;
XLIII. Elaborar
informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención,
combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades
administrativas a su cargo, y
XLIV. Las demás que en el ámbito de sus
competencias le atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones
que les encomiende el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Sección II
De las Administraciones
Centrales y Coordinaciones
Artículo 13.-
Los administradores centrales, los coordinadores y los administradores
adscritos a las unidades administrativas centrales, además de las facultades
que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I,
II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII,
XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
II. Las señaladas en las fracciones II,
V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de
este Reglamento;
III. Proponer indicadores de gestión y
desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de
políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
IV. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos
establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren
adscritos;
V. Nombrar, designar, remover o
comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos,
auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las
unidades administrativas a su cargo, y
VI. Notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades
administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
Sección III
De las Administraciones
Desconcentradas y de las Aduanas
Artículo 14.- Los
administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores
adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las
facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las
siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I, V,
IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del
artículo 11 de este Reglamento;
II. Las señaladas en las fracciones II,
VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX,
XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento;
III. Proponer indicadores de gestión y
desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de
políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;
IV. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos
establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren
adscritos;
V. Nombrar, designar, remover o
comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos,
auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las
unidades administrativas a su cargo, y
VI. Notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades
administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
Sección IV
De las
Subadministraciones
Artículo 15.-
Los subadministradores, además de las facultades que les confieren otros
artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones X,
XII, XIII, XV, XXII, XXIII y XXV del artículo 11 de este Reglamento;
II. Las señaladas en las fracciones II,
IX, XV, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XL y XLII del artículo 12 de este
Reglamento, y
III. Notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades
administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos.
Capítulo III
De la Administración
General de Recaudación
Artículo 16.- Compete
a la Administración General de Recaudación:
I. Participar en la definición e instrumentación
de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales;
II. Participar con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de
recaudación de ingresos federales por las instituciones de crédito, terceros u
oficinas de recaudación autorizadas;
III. Definir, previa opinión de la
Administración General de Planeación y de la Administración General de
Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos
por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y
actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico
de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de
la información contenida en los mismos, dándole la participación que le
corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Elaborar y actualizar los
instructivos de operación para la prestación de los servicios de recepción de
información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales
por parte de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación
autorizadas;
V. Validar e informar a las entidades
federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con
motivo de las acciones que éstas hayan realizado conforme a los convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal federal;
VI. Establecer y coordinar los programas
de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de
obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal suscritos por dichas entidades;
VII. Recaudar directamente, por
instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación
autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los
productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen
a un fin específico;
VIII. Proporcionar a la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de
crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;
IX. Tramitar y resolver las solicitudes
de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se
hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante
instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos,
conforme a la Ley Aduanera;
X. Normar, tramitar y resolver las
solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la
presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos
derivados de dichas declaraciones y pagos;
XI. Recibir de los particulares,
directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las
declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
XII. Emitir el dictamen relativo a que la
institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles
necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de
declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los
instructivos de operación a que se refiere la fracción IV de este artículo;
XIII. Vigilar que los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la
información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las
disposiciones fiscales;
XIV. Requerir en términos del artículo 41,
fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones,
avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los
plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y
hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho
artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no
sea solventado;
XV. Orientar a los contribuyentes para
que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
XVI. Tramitar y resolver las solicitudes
de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la
renta;
XVII. Participar con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de los
lineamientos para depurar y cancelar créditos fiscales;
XVIII. Participar
con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y
elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier
tipo de información, así como en la actualización del sistema de información
geográfica fiscal y de dicho marco;
XIX. Normar los procedimientos de
notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como
notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que
remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que
realicen notificaciones;
XX. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como
solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos
datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades
administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que
realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro
federal de contribuyentes;
XXI. Establecer acuerdos operativos con
otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que
faciliten el control y cobro de los créditos fiscales;
XXII. Proporcionar a las sociedades de
información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los
contribuyentes;
XXIII. Normar
e instrumentar la operación del servicio de buzón tributario, en coordinación
con las demás administraciones generales;
XXIV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el
uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo
permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las
aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo;
XXV. Enviar a los contribuyentes
comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las
acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por
ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y
enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
XXVI. Tramitar y, en su caso, autorizar las
solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales,
mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como
determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos,
diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Ordenar
y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme
al Código Fiscal de la Federación;
XXVIII. Llevar
a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a
nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos
y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como
hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
XXIX. Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la
actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles
mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XXX. Requerir a las afianzadoras el pago
de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en
términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de
crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en
los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su
venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;
XXXI. Ordenar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la
entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que
corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos
bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no
formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o
cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en
cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en
alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación;
XXXII. Solicitar
directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las
cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados
a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del
cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de
ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XXXIII. Enajenar,
dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del
procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que
ampare la enajenación de los mismos;
XXXIV. Ordenar
la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los
mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en términos del
Código Fiscal de la Federación;
XXXV. Declarar el abandono de los bienes y
de las cantidades a favor del Fisco Federal en términos del Código Fiscal de la
Federación;
XXXVI. Depurar
y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;
XXXVII. Declarar
la prescripción de oficio de los créditos fiscales;
XXXVIII. Transferir
a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes
embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a
propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa
correspondiente;
XXXIX. Dictaminar
y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
XL. Tramitar y resolver las solicitudes
de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con
los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
XLI. Condonar previa opinión de la
autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o
montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en
términos del Código Fiscal de la Federación;
XLII. Tramitar y aceptar o rechazar la
dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales;
XLIII. Condonar,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e
impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los
contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a
contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio
del concurso mercantil, en términos del Código Fiscal de la Federación, así
como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada
conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se
refiere este artículo;
XLIV. Coadyuvar con las unidades
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con las demás
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de
dar seguimiento a las funciones conferidas a las entidades federativas en
materia de impuestos federales, conforme a los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, así como para evaluar el grado de
avance de los programas operativos e intercambiar, solicitar y entregar
información a las entidades federativas, en las materias de su competencia;
XLV. Realizar, para efectos estadísticos,
la valuación de cartera de créditos fiscales firmes y exigibles, así como
mejorar los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;
XLVI. Publicar a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, el nombre o denominación o
razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, de aquellos
sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo
69 del Código Fiscal de la Federación, así como de los contribuyentes a los que
se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal y los montos
respectivos, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública;
XLVII. Establecer
los lineamientos respecto a la aceptación de las garantías del interés fiscal,
con excepción de aquéllas que deriven del comercio exterior o por la entrada o
salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
XLVIII. Tramitar,
aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el
interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones;
solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan
para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del
contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados
son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del
interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios
del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes
raíces;
XLIX. Determinar y cobrar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de la
actualización, recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos
extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a
cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados
de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
L. Emitir en coordinación con las demás
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria,
el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los
créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a
fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o
de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
LI. Ordenar el embargo de los depósitos
bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el
contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad
competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia
de recursos, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, y
LII. Solicitar a la Administración General
de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, según corresponda, el pago de las cantidades que deban ser entregadas
con motivo del remanente del producto del remate, así como de excedentes
derivados de la adjudicación de bienes a favor del Fisco Federal, de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de las entidades y sujetos
a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este
Reglamento, la Administración General de Recaudación, sus unidades
administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones
contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan
a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración
General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las
mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de
Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de
Declaraciones y Pagos:
a) Administrador de Declaraciones y
Pagos “1”;
b) Administrador de Declaraciones y
Pagos “2”;
c) Administrador de Declaraciones y
Pagos “3”, y
d) Administrador de Declaraciones y
Pagos “4”;
2. Administrador Central de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento:
a) Administrador de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento “1”;
b) Administrador de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento “2”, y
c) Administrador de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento “3”;
3. Administrador Central de
Notificación:
a) Administrador de Notificación “1”;
b) Administrador de Notificación “2”, y
c) Administrador de Notificación
"3”;
4. Administrador Central de Cobro
Persuasivo y Garantías:
a) Administrador de Cobro Persuasivo y
Garantías “1”;
b) Administrador de Cobro Persuasivo y
Garantías “2”;
c) Administrador de Cobro Persuasivo y
Garantías “3”, y
d) Administrador de Cobro Persuasivo y
Garantías “4”;
5. Administrador Central de Cobro
Coactivo:
a) Administrador de Cobro Coactivo “1”;
b) Administrador de Cobro Coactivo “2”;
c) Administrador de Cobro Coactivo “3”,
y
d) Administrador de Cobro Coactivo “4”;
6. Administrador Central de Planeación y
Estrategias de Cobro:
a) Administrador de Planeación y
Estrategias de Cobro “1”;
b) Administrador de Planeación y
Estrategias de Cobro “2”, y
c) Administrador de Planeación y
Estrategias de Cobro “3”;
7. Administrador Central de Programas
Operativos con Entidades Federativas:
a) Administrador de Programas Operativos
con Entidades Federativas “1”, y
b) Administrador de Programas Operativos
con Entidades Federativas “2”;
8. Administrador Central de Apoyo
Jurídico de Recaudación:
a) Administrador de Apoyo Jurídico de
Recaudación “1”;
b) Administrador de Apoyo Jurídico de
Recaudación “2”;
c) Administrador de Apoyo Jurídico de
Recaudación “3”, y
d) Administrador de Apoyo Jurídico de
Recaudación “4”, y
9. Administradores Desconcentrados de
Recaudación:
a) Subadministradores Desconcentrados de
Recaudación.
Artículo 17.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Recaudación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la
Administración Central de Declaraciones y Pagos, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I,
II, IV, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las solicitudes y
requerimientos a que se refiere dicha fracción y XI del artículo 16 de este
Reglamento, y
II. Integrar y actualizar los archivos
que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la
integridad de la información contenida en los mismos dándole la participación
que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
previa opinión de la Administración General de Planeación;
B. A
la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, las
señaladas en las fracciones I, V, VI, X respecto del trámite y resolución de
las solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XIII, XIV,
XV, XVII, XXV y XXXIX del artículo 16 de este Reglamento;
C. A
la Administración Central de Notificación, las señaladas en las fracciones
XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en
el Código Fiscal de la Federación, XX y XXIII respecto a la instrumentación de
la operación del buzón tributario, del artículo 16 de este Reglamento;
D. A
la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías, las señaladas en las
fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX salvo el normar los procedimientos de
notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXI, XXII,
XXIII respecto de la instrumentación de la operación del buzón tributario, XXV,
XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLVI, XLVIII y L del artículo 16 de este Reglamento;
E. A
la Administración Central de Cobro Coactivo, las señaladas en las fracciones
XVII, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el
Código Fiscal de la Federación, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII,
XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento;
F. A
la Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro, las señaladas
en las fracciones XVII, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXVI, XL y XLV
del artículo 16 de este Reglamento;
G. A
la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas,
las señaladas en las fracciones XVII, XVIII, XIX salvo el normar los
procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación,
XX, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII,
XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de este Reglamento, y
H. A
la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XIX salvo el normar los
procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la
Federación, XXII, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXV, XXXVIII, XL, XLI, XLIII,
XLVIII, XLIX y LI del artículo 16 de este Reglamento;
II. Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración
y convenios en los que la Administración General de Recaudación y sus unidades
administrativas actúen como autoridad fiscal;
III. Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los
proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,
resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de
las materias competencia de la Administración General de Recaudación y proponer
a aquella Administración General la emisión o modificación de los referidos
proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la
Administración General de Recaudación sus propuestas e información necesaria
para los efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la
Administración General de Recaudación ante la Administración General Jurídica;
IV. Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la
Administración General de Recaudación a fin de que en los procedimientos
administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo se cumplan
las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los regulan;
resolver las consultas que formulen éstas, así como emitir opinión a los
formatos que deben utilizar las unidades administrativas de la Administración
General de Recaudación en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta
las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General
Jurídica;
V. Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o
procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de
Recaudación deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;
VI. Fungir como enlace de la Administración General de Recaudación en la
atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea
señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a
dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o
estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia,
así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de
Administración Tributaria para la atención de asuntos que correspondan a la
Administración General de Recaudación, y
VII. Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras, decretos,
acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de carácter
general y particular, en las que corresponda participar a la Administración
General de Recaudación.
Artículo 18.- Compete a las administraciones y subadministraciones desconcentradas
de recaudación, ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
I. A las administraciones desconcentradas de recaudación, las señaladas en
las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X respecto del trámite y resolución de las
solicitudes y requerimientos a que se refiere dicha fracción, XI, XII, XIII,
XIV, XV, XVI, XIX salvo el normar los procedimientos de notificación
establecidos en el Código Fiscal de la Federación, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII,
XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII del artículo 16 de
este Reglamento, y
II. A las subadministraciones
desconcentradas de recaudación, las señaladas en las fracciones XIII, XIV y XIX
salvo el normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código
Fiscal de la Federación, del artículo 16 de este Reglamento, así como tramitar
y resolver las solicitudes de aclaración que le presenten los contribuyentes
sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, pagos,
imposición de multas y requerimientos de su competencia.
Las administraciones desconcentradas de recaudación estarán a cargo de
un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio de sus facultades
por los subadministradores desconcentrados de recaudación, jefes de
departamento, notificadores, ejecutores, así como por el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo IV
De la Administración General de Aduanas
Artículo 19.- Compete a la Administración General de Aduanas:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de
propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y
región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación,
regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal;
intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior
en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los
precios estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de
comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
II. Participar, en coordinación con las unidades administrativas
competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y
tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio
exterior;
III. Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales,
aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones
con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y
salida de mercancías del territorio nacional;
IV. Colaborar y coordinarse con las demás unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con
la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables sobre la
aplicación de las medidas de seguridad y control que deben realizarse en
aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de
carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico
internacional, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos
lugares;
V. Establecer las estrategias, lineamientos y directrices que deben seguir
las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, respecto de
normas de operación, despacho aduanero, comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio, retención de mercancías,
suspensión de libre circulación, procedimientos aduaneros que deriven del
ejercicio de facultades de comprobación, verificación de la debida
determinación y pago de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios
de carácter federal que se generen por la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional, así como del cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales
mexicanas y comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones
inherentes a la concesión, autorización, registro o patente otorgada por esta
Administración General;
VI. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que
permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir
conductas ilícitas relacionadas con la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional, así como estudiar, analizar e investigar conductas
vinculadas con el contrabando de mercancías y emitir, en coordinación con las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, estrategias
y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
VII. Establecer estrategias o lineamientos para la operación de las áreas de
servicios aduanales, respecto a la entrada y salida del territorio nacional de
mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero, los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones respectivas;
VIII. Establecer las estrategias o lineamientos para el control, vigilancia y
seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y
estratégicos; de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados; la
circulación de vehículos dentro de dichos recintos, las operaciones de carga,
descarga y manejo de dichas mercancías, así como, en coordinación con otras
dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, para
el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y
personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de
autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y
en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales, fiscalizados
concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros;
IX. Establecer estrategias o lineamientos en materia de la recuperación de
los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante
instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y
normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo,
imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en
las materias a que se refiere el presente artículo;
X. Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones
aduaneras y puntos de revisión aduaneros, así como aprobar las instalaciones
que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su
reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, y las obras
que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus
instalaciones complementarias;
XI. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas
administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y
las zonas de circulación de vehículos, así como las áreas restringidas para el
uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos
fiscales y fiscalizados;
XII. Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e
instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
XIII. Señalar en las aduanas, aeropuertos internacionales, terminales
ferroviarias o terrestres y en los desarrollos portuarios los lugares
autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales,
así como aprobar el lugar en que se ubicarán dichos lugares y las instalaciones
que se pondrán a disposición de las autoridades aduaneras para las funciones
del despacho aduanero y los demás actos o hechos que deriven del mismo;
XIV. Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública
Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación
de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo
tecnológico y equipamiento de las aduanas;
XV. Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y
Servicios y demás unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria, las acciones a desarrollar que impliquen la
aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos a que se
refiere este artículo;
XVI. Proveer, en coordinación con la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y
dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones
operativas y administrativas de las aduanas;
XVII. Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de
control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la
verificación de mercancía en transporte, así como las acciones que de estos
proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento
especializado que coadyuven en la operación aduanera de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Administración General de Planeación;
XVIII. Emitir las disposiciones generales para la obtención de patentes de
agente aduanal y autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador
aduanero, así como las convocatorias para la obtención de patentes de agente
aduanal;
XIX. Otorgar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de
mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como tramitar,
resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos
relacionados con estas patentes y autorizaciones y requerirlos para que cumplan
las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
XX. Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos y
psicotécnicos para obtener las patentes de agente aduanal y las autorizaciones
de mandatario de agente aduanal y de dictaminador aduanero, así como emitir la
convocatoria para que los agentes aduanales puedan someterse a dichos exámenes
y los lineamientos que deberán cumplir las instituciones académicas o especializadas
en evaluación para la aplicación de los referidos exámenes a los agentes
aduanales y acreditar a dichas instituciones;
XXI. Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del agente
aduanal, mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero, así como
tramitar, resolver e imponer sanciones en términos de las leyes aplicables por
los actos u omisiones cometidos por aquéllos;
XXII. Determinar la lesión al interés fiscal y la omisión del permiso de
autoridad competente cuando dicha conducta constituya causal de suspensión o
cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización de mandatarios
de agente aduanal, según corresponda;
XXIII. Tramitar y resolver la inhabilitación, suspensión, cancelación o
extinción de la patente de agente aduanal, así como la cancelación de la
autorización otorgada al mandatario de agente aduanal y al dictaminador
aduanero y efectuar las notificaciones correspondientes;
XXIV. Emitir a los agentes aduanales autorizaciones para actuar en una aduana
adicional a la de su adscripción, así como tramitar y resolver los demás
asuntos inherentes a la patente de agente aduanal y a las autorizaciones de
mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero;
XXV. Otorgar, prorrogar, modificar, suspender, cancelar o revocar las
autorizaciones o concesiones competencia de esta Administración General o sus
unidades administrativas a que se refiere la Ley Aduanera, en términos de dicha
Ley y demás disposiciones aduaneras y, en su caso, ordenar la suspensión de las
operaciones correspondientes y su reactivación, así como tramitar y resolver
los demás asuntos concernientes a las autorizaciones o concesiones otorgadas,
incluso verificar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones
inherentes a las mismas;
XXVI. Otorgar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales
para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de
impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y, en su caso,
clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para
locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o la
autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a
empresas de la industria automotriz terminal;
XXVII. Autorizar la introducción o extracción de mercancías mediante el empleo
de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas;
XXVIII. Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y
autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan
ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior
retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización para prestar los
servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, en
oficinas e instalaciones complementarias de las aduanas y secciones aduaneras,
así como autorizar la importación o fabricación de candados oficiales o
electrónicos que se utilizarán en los vehículos y contenedores que transporten
las mercancías de los despachos;
XXIX. Autorizar que la entrada o salida de mercancías al territorio nacional
se efectúe por un lugar distinto al autorizado;
XXX. Autorizar la prestación de los servicios de prevalidación electrónica
de datos contenidos en los pedimentos y la prestación de servicios necesarios
para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques,
semirremolques y portacontenedores;
XXXI. Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen
de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su
administración, así como otorgar autorización para destinar mercancías al
régimen de recinto fiscalizado estratégico;
XXXII. Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la
entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser
destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública
o de servicio social, que importen organismos públicos y personas morales
autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta,
así como la maquinaria y equipo obsoleto que se haya importado temporalmente y
sus desperdicios, en términos del artículo 61, fracciones IX y XVI de la Ley
Aduanera;
XXXIII. Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el
servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los
marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios;
XXXIV. Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar, según corresponda,
la autorización en la inscripción de los registros previstos en la Ley Aduanera
y demás disposiciones aplicables, competencia de esta Administración General o
sus unidades administrativas, así como tramitar y resolver los demás asuntos
concernientes a dichas autorizaciones otorgadas, incluso verificar el
cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las mismas;
XXXV. Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de
las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XXXVI. Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio
Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso
bajo la modalidad de operador económico autorizado, así como autorizar, renovar
o cancelar la certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto
especial sobre producción y servicios, respecto de los asuntos a que se refiere
este artículo;
XXXVII. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles,
radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos
especiales para la toma de muestras de las mismas;
XXXVIII. Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías
en tránsito;
XXXIX. Realizar respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, el
procedimiento de inscripción en los padrones de importadores, de importadores
de sectores específicos y de exportadores sectoriales, así como dejar sin efectos
la suspensión del registro en dichos padrones;
XL. Otorgar o cancelar las autorizaciones para que las personas y los
objetos puedan ingresar a los recintos fiscales; las autorizaciones para que en
la obligación del retorno de exportaciones temporales se cumpla con la
introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas
temporalmente, en términos de la Ley Aduanera, así como las autorizaciones para
la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, en términos de
dicha Ley;
XLI. Otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancías
explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o
de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la
aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el
padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción; la
cancelación de la garantía de tránsito interno o internacional otorgada
mediante cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a
análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de
carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados
internacionales respectivos, a los gobiernos extranjeros para efectuar el
tránsito internacional de mercancías y la exención de la presentación de la
garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera;
XLII. Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar
los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban
tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados, así como emitir
lineamientos para regular la expedición y uso de dichos gafetes;
XLIII. Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento,
verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para
cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y
gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de
transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las
obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e
inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos
las visitas domiciliarias previstas en este artículo;
XLIV. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo,
transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o
fiscalizados;
XLV. Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso
electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión
electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera,
exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan
en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, los agentes aduanales y
representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros;
XLVI. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio
exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición
del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones
o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos
correspondientes, así como conocer y revisar el dictamen aduanero que formulen
los dictaminadores aduaneros, conforme a la Ley Aduanera; autorizar, prorrogar,
modificar o cancelar el despacho de mercancías de exportación en el domicilio
de los interesados;
XLVII. Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio
nacional respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia
extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal
importación o tenencia y estancia en el país;
XLVIII. Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo
los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías
y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de
los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y
determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia
extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o
tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el
cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores,
exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia
de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones
levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código
Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive
las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos,
embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y
vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el
cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o
autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los
contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el
aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
XLIX. Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el
reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
L. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el
registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en las materias a que se
refiere el presente artículo;
LI. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios,
productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera,
los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio
de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en
las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera
y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LII. Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las
aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y
terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros,
autorizados para el tráfico internacional;
LIII. Analizar, detectar y dar seguimiento respecto de los asuntos a que se
refiere este artículo y en coordinación con las demás autoridades competentes,
sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la
comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación
arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas
compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales
mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del
programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las
denuncias presentadas;
LIV. Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de
abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad
del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes conforme a
la legislación aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LV. Informar a las personas que presten los servicios señalados en el
artículo 14 de la Ley Aduanera, respecto de las cuales se haya declarado el
abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su
destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI. Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los
demás bienes y valores depositados en ellos;
LVII. Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las
autorizaciones a que se refiere el artículo 40, fracción XXXVII de este
Reglamento; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas
autorizadas a que se refiere esta fracción y dar a conocer a la autoridad
competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de
sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas
autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes
respectivos;
LVIII. Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables
y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza,
usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar
ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al
pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de
otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de
asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los
entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los
particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
LIX. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las
mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria
y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal,
dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a
que se refiere esta fracción;
LX. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o
mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se
realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente
a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso
que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques
nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar
o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las
disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras
al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la
legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda;
LXI. Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o
aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos,
o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por
compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra
regulación o restricción no arancelaria; notificar dichos actos, incluso el
embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no
se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o
tenencia en el país, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o
aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los
procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación
de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner
a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o
embargadas para que realice su control y custodia;
LXII. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios
aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en
cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras
contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de
mercancías y medios de transporte, cuando ello sea consecuencia del ejercicio
de las atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los accesorios
que correspondan en los supuestos antes señalados;
LXIII. Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor
comercial de las mercancías;
LXIV. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una
resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad
competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de
dicha autoridad;
LXV. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia
aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del
ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales;
sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en
cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las
sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las
disposiciones fiscales y aduaneras;
LXVI. Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la
Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén
sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
LXVII. Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación
aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus
atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda
disponer en términos de la normativa correspondiente, así como realizar, de
conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando
no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
LXVIII. Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto
de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y demás
contribuciones y aprovechamientos, así como sus accesorios que se causen con
motivo de la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de
transporte, conforme a los lineamientos que establezca la Administración
General de Recaudación;
LXIX. Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos
fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la
materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de
impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las
solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;
LXX. Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los
depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante
instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se
hayan generado en dicha cuenta;
LXXI. Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas
autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos,
incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales en
materia aduanera;
LXXII. Verificar el saldo a favor por compensar, así como determinar las
cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a
que haya lugar, en materia de comercio exterior;
LXXIII. Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
LXXIV. Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves
y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición
ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales
celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y
proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos
por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva;
aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la
devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de
robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de
vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en
transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales
y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia
la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de
los gastos que se hubieren autorizado;
LXXV. Realizar el registro, control, supervisión e integración de la
contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las
operaciones efectuadas en las aduanas, de conformidad con la Ley General de
Contabilidad Gubernamental;
LXXVI. Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de
los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que
requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones,
así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y
asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de
los procedimientos administrativos en materia aduanera;
LXXVII. Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la
transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley
Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
LXXVIII. Determinar la viabilidad de incorporación de nuevos sectores
industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector
industrial, así como de aduanas exclusivas para determinadas mercancías,
fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual
de las mercancías;
LXXIX. Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos
internacionales, respecto de la entrada y salida del territorio nacional de
mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del
cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por
las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones;
LXXX. Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de
vehículos y verificar sus salidas y retornos;
LXXXI. Tramitar y registrar la toma de muestras de mercancías en depósito ante
la aduana;
LXXXII. Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
LXXXIII. Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como
enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las
autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de
medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de
seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las
autoridades federales, estatales o locales;
LXXXIV. Resolver las consultas relacionadas con el despacho aduanero y, en
materia de autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a
que se refiere la Ley Aduanera, que
no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y
aduaneras; emitir de oficio o a petición de parte, opinión a las unidades
administrativas adscritas a esta Administración General, en los procesos y
asuntos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, así como en los
demás asuntos que deriven del ejercicio de sus atribuciones;
LXXXV. Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información,
información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y
proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los
contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y
términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte,
leyes y demás ordenamientos aplicables dándole participación a la Administración
General de Planeación;
LXXXVI. Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e
información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los
resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones
utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones
aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos,
puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de
pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
LXXXVII. Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los
mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan
reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior
que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún
ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;
LXXXVIII. Administrar, en coordinación con la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones
en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a
las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la
sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan;
LXXXIX. Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos,
convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de
intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de
convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con
autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y
consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los mismos respecto de las materias a que se refiere este
artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General
Jurídica;
XC. Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que
promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente
aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y
resolver la revocación de la autorización otorgada a dichos importadores y
exportadores y de la acreditación de sus representantes legales, así como
tramitar, resolver y notificar los actos y resoluciones concernientes a los
asuntos relacionados en esta fracción;
XCI. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales,
pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países, y
XCII. Coadyuvar con la Administración General de Recaudación en la
elaboración del informe que señale si se encuentran pagados o garantizados los
créditos fiscales para atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de
la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos
28, apartado B y 30, apartado B de este Reglamento, la Administración General
de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas, podrán
ejercer las atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las
atribuciones que les correspondan a la Administración General de Grandes
Contribuyentes, a la Administración General de Hidrocarburos o a las unidades
administrativas adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28,
29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador
General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores
públicos siguientes:
1. Administrador Central de Operación Aduanera:
a) Administrador
de Operación Aduanera “1”;
b) Administrador
de Operación Aduanera “2”;
c) Administrador
de Operación Aduanera “3”;
d) Administrador
de Operación Aduanera “4”;
e) Administrador
de Operación Aduanera “5”;
f) Administrador
de Operación Aduanera “6”, y
g) Administrador
de Operación Aduanera “7”;
2. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”;
b) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “2”;
c) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “3”;
d) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “4”;
e) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “5”;
f) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “6”;
g) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “7”;
h) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “8”;
i) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “9”;
j) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “10”, y
k) Administrador
de Apoyo Jurídico de Aduanas “11”;
3. Administrador Central de Investigación Aduanera:
a) Administrador
de Investigación Aduanera “1”;
b) Administrador
de Investigación Aduanera “2”;
c) Administrador
de Investigación Aduanera “3”;
d) Administrador
de Investigación Aduanera “4”;
e) Administrador
de Investigación Aduanera “5”, y
f) Administrador
de Investigación Aduanera “6”;
4. Administrador Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a) Administrador
de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales “1”;
b) Administrador
de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales “2”, y
c) Administrador
de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales “3”;
5. Administrador Central de Modernización Aduanera:
a) Administrador
de Modernización Aduanera “1”;
b) Administrador
de Modernización Aduanera “2”;
c) Administrador
de Modernización Aduanera “3”;
d) Administrador
de Modernización Aduanera “4”;
e) Administrador
de Modernización Aduanera “5”;
f) Administrador
de Modernización Aduanera “6”;
g) Administrador
de Modernización Aduanera “7”, y
h) Administrador
de Modernización Aduanera “8”;
6. Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:
a) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “1”;
b) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “2”;
c) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “3”;
d) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “4”;
e) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “5”;
f) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “6”, y
g) Administrador
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “7”;
7. Administrador Central de Planeación Aduanera:
a) Administrador
de Planeación Aduanera “1”, y
b) Administrador
de Planeación Aduanera “2”;
8. Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:
a) Administrador
de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros “1”, y
b) Administrador
de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros “2”, y
9. Administradores de las Aduanas:
a) Subadministradores
de las Aduanas.
Artículo 20.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Aduanas ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A
la Administración Central de Operación Aduanera, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I, IV, XL, XLI, XLII salvo la emisión
de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLIV,
XLV, XLVII, XLVIII, LI, LIV, LV, LVII, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII,
LXVIII, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII salvo fungir como enlace con
gobiernos extranjeros, del artículo 19 de este Reglamento;
II. Supervisar el cumplimiento de las estrategias y procedimientos que
competan a las aduanas; observar las irregularidades en su actuación e instruir
la debida aplicación de las disposiciones normativas, así como proponer mejoras
en la operación aduanera;
III. Entrevistar y aplicar, en coordinación con las administraciones
generales de Recursos y Servicios y de Evaluación, las pruebas que se requieran
a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas, salvo las que
les competan directamente a dichas administraciones generales;
IV. Participar con la Administración General de Recursos y Servicios, en el
diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el
personal adscrito a las aduanas;
V. Participar, en coordinación con las unidades administrativas adscritas
a la Administración General de Aduanas, en los asuntos relativos a la operación
aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones
fiscales y aduaneras, y
VI. Auxiliar al Administrador General de Aduanas o al Administrador Central
de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, según corresponda, en el ejercicio
de las facultades previstas en las fracciones V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII
del artículo 19 de este Reglamento;
B. A
la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I, IV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX,
XLIII, XLV, XLVIII, LI, LVIII, LIX, LXX, LXXVI, LXXXIV, LXXXIX, XC, XCI y XCII
del artículo 19 de este Reglamento;
II. Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración
y convenios en los que la Administración General de Aduanas y sus unidades
administrativas actúen como autoridad aduanera;
III. Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los
proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones
administrativas y disposiciones de carácter general, respecto de las materias
relacionadas con la competencia de la Administración General de Aduanas, así
como proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de
los referidos proyectos; solicitar a las unidades administrativas de la
Administración General de Aduanas sus propuestas e información necesaria para
efectos de la presente fracción y fungir como enlace de éstas ante la
Administración General Jurídica;
IV. Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la
Administración General de Aduanas, a fin de que en los procedimientos
administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades
previstas en las disposiciones que los regulan; resolver las consultas que formulen
dichas unidades administrativas, así como emitir opinión a los formatos que
deben utilizar las unidades administrativas de la Administración General de
Aduanas y las aduanas en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta
las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General
Jurídica;
V. Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o
procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de
Aduanas deberán seguir en la aplicación de disposiciones jurídicas;
VI. Fungir como enlace de la Administración General de Aduanas en la
atención de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea
señalada como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a
dicha Administración General; propuestas de modificación a las disposiciones o
estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su competencia,
así como participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de
Administración Tributaria para la atención de los asuntos que correspondan a la
Administración General de Aduanas, y
VII. Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras,
decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de
carácter general y particular, en las que corresponda participar a la
Administración General de Aduanas;
C. A
la Administración Central de Investigación Aduanera, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, XXI, XLIII, XLIV, XLV,
XLVII, XLVIII, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LX, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI,
LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXV, LXXVII y LXXVIII del
artículo 19 de este Reglamento;
II. Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y
III. Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones,
edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el
Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano administrativo
desconcentrado;
D. A
la Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales, las
señaladas en las fracciones II, III, IV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLVIII, LI, LXXIV,
LXXVI, LXXXIII respecto a fungir como enlace con gobiernos extranjeros en la
adopción e implantación de las medidas y programas a que se refiere dicha
fracción y LXXXIX del artículo 19 de este Reglamento;
E. A
la Administración Central de Modernización Aduanera, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones IV, XXV, XXXVIII, XLII salvo la emisión
de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII, XLVIII,
XLIX, LI, LVII, LXXIII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo
19 de este Reglamento;
II. Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente
del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de
las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la
Administración General de Aduanas, y
III. Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de
indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad,
cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades
administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y
evaluar su cumplimiento;
F. A
la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, las
señaladas en las fracciones IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XLIII,
XLVIII y LI del artículo 19 de este Reglamento;
G. A
la Administración Central de Planeación Aduanera, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones IV, LXXXVI y LXXXVIII del artículo 19
de este Reglamento;
II. Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo
tributarios y aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que
implementarán las unidades administrativas de la Administración General de
Aduanas y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos;
III. Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las
unidades administrativas de la Administración General de Aduanas; calificar la
calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados;
IV. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de la
Administración General de Aduanas la planeación presupuestaria de los proyectos
estratégicos de las aduanas;
V. Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General
de Aduanas para la implementación de las acciones que derivan de la planeación
estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de
Administración Tributaria;
VI. Dar seguimiento a la implementación y operación de los proyectos
estratégicos en las aduanas, y
VII. Elaborar propuestas a las autoridades competentes del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con
la información necesaria que permita la evaluación y diseño de la política
aduanera, y
H. A
la Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, las
señaladas en las fracciones III, IV, VI, LII y LIII del artículo 19 de este
Reglamento.
Artículo 21.- Compete a las aduanas, subadministraciones de las aduanas y
verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas, dentro de la
circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las atribuciones que a
continuación se señalan:
A. A
las aduanas y a las subadministraciones de las aduanas, conforme a lo
siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones III, IV, XXI, XXIX, XL, XLII salvo la
emisión de los lineamientos para regular la expedición y uso de gafetes, XLIII,
XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII,
LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXXI, LXXII,
LXXIV, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXI y LXXXIII del artículo 19 de este Reglamento;
II. Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las
aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y
terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros,
autorizados para el tráfico internacional, y
III. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las
personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley
Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del
expediente respectivo.
Corresponde a las aduanas autorizar que los servicios a que se refiere
la Ley Aduanera, relativos a las maniobras de carga, descarga, transbordo y
almacenamiento de las mercancías, el embarque o desembarque de pasajeros y la
revisión de su equipaje, así como los demás actos del despacho aduanero, sean
prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u
hora inhábil, así como modificar, prorrogar o cancelar dicha autorización, y
B. A
los verificadores, incluidos los técnicos, adscritos a las aduanas, conforme a
lo siguiente:
I. Las facultades establecidas en las fracciones XLV, XLVI, XLVII, XLVIII,
XLIX, LI, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXVII, LXIX, LXXI, LXXIX y LXXX del
artículo 19 de este Reglamento, y
II. Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, recibir de los
particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados
catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin
de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera
y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio
nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los
hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los
subadministradores de las aduanas, jefes de sala, jefes de departamento, jefes
de sección, verificadores, verificadores técnicos, notificadores, oficiales de
comercio exterior, visitadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo
para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta determine y el personal que las
necesidades del servicio requiera.
Capítulo V
De la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal
Artículo 22.-
Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
I. Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación,
datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones,
cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante
la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte
los hechos o circunstancias manifestados por el promovente;
II. Practicar revisiones a los contadores
públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para
efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la
contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes;
citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de
irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar
a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe
con el procedimiento instaurado para éstos efectos;
III. Dar a conocer a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a
éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y
de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y
omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se
levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de
personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones
que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en
términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
IV. Dejar sin efectos las órdenes de
visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los
contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de
trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
V. Continuar con la práctica de los
actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades
fiscales;
VI. Llevar a cabo revisiones electrónicas
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados;
VII. Suscribir los acuerdos conclusivos a
que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
VIII. Llevar a cabo todos los actos y
procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con
la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los
asuntos a que se refiere este artículo;
IX. Ordenar y practicar el embargo precautorio
o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo
y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
X. Solicitar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a
las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que
ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo
40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el
levantamiento de los mismos;
XI. Aplicar la tasa de recargos que
corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta
antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos
del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Determinar los impuestos y sus accesorios
de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones
a que se refiere este artículo;
XIII. Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIV. Solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear
y programar actos de fiscalización;
XV. Otorgar la inscripción en el registro
a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados
financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones
que realicen o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para
efectos fiscales, así como otorgar el registro a las sociedades o asociaciones
civiles conformadas por los despachos de contadores públicos, cuyos integrantes
sean contadores públicos que hayan obtenido inscripción en el registro;
XVI. Revisar que los dictámenes formulados
por contador público inscrito sobre los estados financieros de los
contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier
otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los
requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a
impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya
iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado
con éstos;
XVII. Comunicar a los contadores públicos
inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con
motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o
las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de
dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro
correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;
XVIII. Verificar
el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas
indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así
como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los
contribuyentes;
XIX. Informar a la autoridad competente,
la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos
hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a
dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo
técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
XX. Condonar, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el
ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que
estén siendo objeto de dichas atribuciones;
XXI. Solicitar a la Administración General
de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la
clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen
en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de
la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera
condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXII. Cancelar, revocar o dejar sin efectos
los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica
avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas
aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los
contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el
ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXIII. Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de
vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el
cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que
se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y
medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y
restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para
comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia
fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones
a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores,
responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en
materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la
autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de
las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación;
XXIV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias,
inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar
a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y
aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con
el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la
propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los
casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y
privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento
a las denuncias que le sean presentadas;
XXV. Ordenar y practicar la verificación
de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito
y de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para
cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan
la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de
transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación
con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas
de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en
cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el
pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y
derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como
investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de
su competencia;
XXVI. Ordenar y practicar la retención,
persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías y sus medios
de transporte, en términos de la Ley Aduanera; tramitar y resolver los
procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del
ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades
fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del citado embargo o
aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión
del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la
garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos,
embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las
garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones
en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país
de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de
los gastos que se hayan autorizado;
XXVII. Verificar
y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación
arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las
mercancías;
XXVIII. Transferir
a la instancia competente en términos de la legislación aplicable, los bienes
embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a
propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa
correspondiente;
XXIX. Realizar de conformidad con las
políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación,
donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados, cuando no puedan
ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXX. Determinar los impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las
cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente
a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como
determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del
territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del
ejercicio de atribuciones a que se refiere este artículo y determinar los
accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
XXXI. Habilitar instalaciones como recintos
fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el
abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo
su responsabilidad;
XXXII. Vigilar
la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas
temporalmente y los bienes de activo fijo;
XXXIII. Obtener
la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades
competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria
de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como
intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XXXIV. Informar
a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de
sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar
relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto
de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
XXXV. Participar, conjuntamente con las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria,
en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas;
XXXVI. Estudiar,
requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar
las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan
del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXXVII. Estudiar,
analizar e investigar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la
Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión
fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir
dichas conductas;
XXXVIII. Coadyuvar
con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que
señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para
atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la
autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XXXIX. Ordenar
y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los
comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición
de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que
enajenen;
XL. Ordenar y practicar la clausura
preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no
entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales
digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los
requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones
jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro
federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar
y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el
contribuyente no cuente con controles volumétricos, así como la de los
establecimientos en donde se realicen juegos con apuestas y sorteos cuando no
den cumplimiento a lo que establece la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios;
XLI. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al
registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para
constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y
realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos
de autoridad;
XLII. Verificar que las autoridades fiscales
de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos
normativos que al efecto se establezcan;
XLIII. Participar,
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia,
promoción y aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de
los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus
anexos;
XLIV. Validar y gestionar, en términos de
los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, el
cálculo de las cantidades que correspondan a las entidades federativas por
concepto de incentivos no autoliquidables con excepción de los actos de
comercio exterior;
XLV. Requerir, en términos del artículo
41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las
declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en
los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado
artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción
II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer
requerimiento éste no sea solventado;
XLVI. Determinar y liquidar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por
errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las
compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente
artículo;
XLVII. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas
indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes
fiscales, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo, así
como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso,
determinar las diferencias;
XLVIII. Emitir
a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que
determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo,
las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares
que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los
asuntos a que se refiere el presente artículo, y
XLIX. Solicitar a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o
documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de
impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la
importación, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo.
Tratándose de las entidades y sujetos
a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este
Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades
administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones
contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les
correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración
General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las
mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General de
Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas, cuando con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el
incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y en materia de
comercio exterior, en ejercicio de las atribuciones contenidas en las
fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXX del presente artículo, podrán determinar lo
que corresponda, inclusive respecto de las contribuciones y aprovechamientos
que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y
de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de
Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado
en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Operación de
la Fiscalización Nacional:
a) Coordinador de Operación de la
Fiscalización Nacional;
b) Administrador de Operación de la
Fiscalización Nacional “1”;
c) Administrador de Operación de la
Fiscalización Nacional “2”, y
d) Administrador de Operación de la
Fiscalización Nacional “3”;
2. Administrador Central de Análisis
Técnico Fiscal:
a) Administrador de Análisis Técnico
Fiscal “1”;
b) Administrador de Análisis Técnico
Fiscal “2”;
c) Administrador de Análisis Técnico
Fiscal “3”;
d) Administrador de Análisis Técnico
Fiscal “4”, y
e) Administrador de Análisis Técnico
Fiscal “5”;
3. Administrador Central de Planeación y
Programación de Auditoría Fiscal Federal:
a) Administrador de Planeación y
Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”;
b) Administrador de Planeación y
Programación de Auditoría Fiscal Federal “2”;
c) Administrador de Planeación y
Programación de Auditoría Fiscal Federal “3”, y
d) Administrador de Planeación y
Programación de Auditoría Fiscal Federal “4”;
4. Administrador Central de Verificación
y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal:
a) Administrador de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “1”;
b) Administrador de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “2”, y
c) Administrador de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “3”;
5. Administrador Central de
Fiscalización Estratégica:
a) Coordinador de Fiscalización
Estratégica;
b) Administrador de Fiscalización
Estratégica “1”;
c) Administrador de Fiscalización
Estratégica “2”;
d) Administrador de Fiscalización
Estratégica “3”;
e) Administrador de Fiscalización
Estratégica “4”;
f) Administrador de Fiscalización
Estratégica “5”;
g) Administrador de Fiscalización
Estratégica “6”;
h) Administrador de Fiscalización
Estratégica “7”, y
i) Administración Especializada en
Verificación de Actividades Vulnerables;
6. Administrador Central de Apoyo
Jurídico de Auditoría Fiscal Federal:
a) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría Fiscal Federal “1”;
b) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría Fiscal Federal “2”;
c) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría Fiscal Federal “3”;
d) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría Fiscal Federal “4”, y
e) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría Fiscal Federal “5”;
7. Administrador Central de Devoluciones
y Compensaciones:
a) Administrador de Devoluciones y
Compensaciones “1”;
b) Administrador de Devoluciones y
Compensaciones “2”;
c) Administrador de Devoluciones y
Compensaciones “3”;
d) Administrador de Devoluciones y
Compensaciones “4”, y
e) Administrador de Devoluciones y
Compensaciones “5”, y
8. Administradores Desconcentrados de
Auditoría Fiscal:
a) Subadministradores Desconcentrados de
Auditoría Fiscal.
Artículo 23.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal ejercer las atribuciones que a continuación se
señalan:
A. A la
Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Operación
de la Fiscalización Nacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI
y XXII del artículo 22 de este Reglamento, y
II. Coordinación de Operación de la
Fiscalización Nacional y Administraciones de Operación de la Fiscalización
Nacional “1”, “2” y “3”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V,
VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII del artículo 22 de
este Reglamento;
B. A la
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Análisis
Técnico Fiscal, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento, y
II. Administraciones de Análisis Técnico
Fiscal “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 22 de este Reglamento;
C. A la
Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal
y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Planeación
y Programación de Auditoría Fiscal Federal, las señaladas en las fracciones I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX,
XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22 de este
Reglamento, y
II. Administraciones de Planeación y
Programación de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en
las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXIX, XL y XLI del artículo 22
de este Reglamento;
D. A la
Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en
Materia de Coordinación Fiscal y a las unidades administrativas adscritas a la
misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación
Fiscal, las señaladas en las fracciones I, VIII, XXII, XLII, XLIII y XLIV del
artículo 22 de este Reglamento, y
II. Administraciones de Verificación y
Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “1”, “2”
y “3”, las señaladas en las fracciones I, XLII, XLIII y XLIV del artículo 22 de
este Reglamento;
E. A la
Administración Central de Fiscalización Estratégica y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V,
VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV,
XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLV y XLIX del artículo 22 de este Reglamento;
II. Coordinación de Fiscalización
Estratégica, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII,
XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y
III. Administraciones de Fiscalización
Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas en las fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXII, XXIII, XXXII, XXXVI, XXXIX, XL, XLI y XLIX del artículo 22 de
este Reglamento;
F. A la
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal y a las
Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal “1”, “2”, “3”,
“4” y “5”, las siguientes:
I. Emitir opinión jurídica respecto de
los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas actúen como
autoridad fiscal;
II. Coadyuvar con la Administración
General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones
de carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal y proponer a la Administración General
Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como
solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal sus propuestas e información necesaria para los
efectos de la presente fracción y fungir como enlace de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal ante la Administración General Jurídica;
III. Orientar y asistir legalmente a las
unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de que
en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y
áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen
dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión
respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades
administrativas y las áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones,
tomando en cuenta las disposiciones que para tales efectos emita la
Administración General Jurídica;
IV. Elaborar y difundir a las unidades
administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y a
las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, los lineamientos,
directrices o procedimientos que rigen su operación;
V. Emitir opinión respecto de los
lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las áreas
fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de
las disposiciones jurídicas;
VI. Fungir como enlace de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal en la atención de los
requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada
como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones
o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su
competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que
lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas
y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de
Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que
correspondan a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y
VII. Solicitar a la Administración General
Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones
administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en
las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, y
G. A la
Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Devoluciones y Compensaciones, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XLI,
XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento, y
II. Administraciones de Devoluciones y
Compensaciones “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXXII, XLI, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 24.-
Compete a las administraciones desconcentradas y a las subadministraciones
desconcentradas de auditoría fiscal, ejercer las atribuciones que a
continuación se señalan:
I. A las administraciones
desconcentradas de auditoría fiscal, conforme a lo siguiente:
a) Las señaladas en las fracciones I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX,
XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX del
artículo 22 de este Reglamento;
b) Informar a la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la atribución a que se refiere
el artículo 22, fracción XVI de este Reglamento, de las irregularidades
cometidas por contadores públicos inscritos al formular dictámenes sobre los
estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de
enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen que tenga
repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus
actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público inscrito, o
bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones
fiscales y proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación
al contador público inscrito o la suspensión o cancelación del registro
correspondiente, y
c) Informar a la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, a que se refiere la
fracción XXXIV del artículo 22 de este Reglamento, y
II. A las subadministraciones
desconcentradas de auditoría fiscal, las señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXXIX, XL, XLI y XLV del artículo 22 de este Reglamento.
Las administraciones desconcentradas
de auditoría fiscal estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, quien
será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Reglamento
por los subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal “1”, “2”, “3”,
“4”, “5”, “6”, “7” y “8”, jefes de departamento, coordinadores de auditoría,
enlaces, supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de
auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo VI
De la Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior
Artículo 25.-
Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
I. Participar con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al
desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las
industrias de exportación y regímenes aduaneros; intervenir en el estudio y
formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás
medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las
unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen
con otras autoridades competentes, así como emitir opinión sobre los precios
estimados que fije dicha Secretaría, respecto de las mercancías de comercio
exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración;
II. Planear, organizar, establecer, dirigir
y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas
para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio
exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las
aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y
terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros,
autorizados para el tráfico internacional, así como en cualquier otra parte del
territorio nacional;
III. Colaborar y coordinarse con las demás
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y
municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones
jurídicas aplicables sobre la aplicación de las medidas de seguridad y control
que deben realizarse, tanto en aeropuertos, puertos marítimos, terminales
ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos
autorizados para el tráfico internacional, como en los demás lugares del
territorio nacional en los que pueda ejercer sus atribuciones, así como establecer
las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que lleven a cabo sus funciones en dichos
lugares;
IV. Mantener consultas con los organismos
y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones
relevantes en materia de comercio exterior que requieran ser simplificadas y
facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas
formuladas por dichos organismos y asociaciones;
V. Proponer a la unidad administrativa
competente del Servicio de Administración Tributaria, la incorporación de
nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización
por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías,
fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual
de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicha unidad
administrativa, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por
sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores,
exportadores y demás obligados;
VI. Coadyuvar con la Administración
General de Aduanas a la integración de la información estadística en materia de
comercio exterior;
VII. Dar a conocer la información
contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica y en el aviso
consolidado a que se refiere la Ley Aduanera de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, respecto de los asuntos a que se refiere el
presente artículo;
VIII. Analizar, detectar y dar seguimiento
respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación
con las demás autoridades competentes, sobre las operaciones específicas de
comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en
cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el
pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos,
derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
inclusive normas oficiales mexicanas, infracciones administrativas e
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización de
los recintos fiscalizados para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior y de los recintos fiscalizados
estratégicos, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias
presentadas;
IX. Solicitar de los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar sus actos de
fiscalización;
X. Establecer los lineamientos y
directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean
adscritas, en materia de normas de operación y comprobación del cumplimiento de
las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de mercancías
respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia
en el país, procedimientos aduaneros que deriven del ejercicio de las
facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras,
así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios
de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas
oficiales mexicanas;
XI. Requerir a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, así como a contadores públicos inscritos que hayan formulado
dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen
la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos, instrumentos
e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de
trabajo;
XII. Revisar los pedimentos, sus anexos y
demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información
contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se
refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a
los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás
personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre
otras, los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
XIII. Ordenar y practicar actos de
comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que
resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con
los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera,
u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a
las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y
demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su
territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones,
incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal
estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Transferir a la instancia competente,
en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en
el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal
o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XV. Solicitar a la Administración General
de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el
dictamen a que se refiere la fracción LVIII del artículo 19 de este Reglamento;
XVI. Revisar las declaraciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal respecto
de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XVII. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el
uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo
permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las
aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo;
XVIII. Llevar
a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la
Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones
inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere este artículo;
XIX. Obtener la información, documentación
o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al
Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco
Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar
información con otras autoridades fiscales;
XX. Estudiar, analizar e investigar, en
los asuntos a que se refiere el presente artículo y en coordinación con la
Administración General de Planeación, conductas vinculadas con el contrabando
de mercancías, así como proponer a la Administración General de Aduanas
estrategias y alternativas tendientes a combatir dichas conductas;
XXI. Solicitar a la Administración General
de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la
clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen
en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de
la Federación, así como de los contribuyentes a los que se les hubiera
condonado algún crédito fiscal y los montos respectivos, conforme a lo previsto
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXII. Participar, con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia, promoción y
aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de los convenios
de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos;
XXIII. Validar
y gestionar, en términos de los convenios de colaboración administrativa en
materia fiscal federal, el cálculo de las cantidades que correspondan a las
entidades federativas por concepto de incentivos no autoliquidables, respecto a
los actos de comercio exterior;
XXIV. Verificar, que las autoridades
fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación y
apliquen los lineamientos normativos que al efecto se establezcan respecto de
los actos de comercio exterior;
XXV. Proponer, en coordinación con la
Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las
acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los
fideicomisos públicos en los asuntos a que se refiere este artículo;
XXVI. Practicar revisiones a los contadores
públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para
efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la
contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos,
documentos e informes que deban presentarse o conservarse, los catálogos y
demás elementos que le permitan identificar las mercancías, los títulos de
crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los
importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los
originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación
relacionada con las operaciones de comercio exterior, así como citarlos para
que exhiban sus papeles de trabajo; emitir los oficios de irregularidades y el
de conclusión de la revisión, y revisar los dictámenes que se formulan para
efectos aduaneros;
XXVII. Solicitar
a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de
cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y
casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas
cuentas;
XXVIII. Coadyuvar
con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que
señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, a fin de
atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la
autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XXIX. Solicitar a los contribuyentes,
responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en
materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos,
informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones
de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXX. Informar a la autoridad competente,
la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos
hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a
dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los
procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
XXXI. Tramitar y resolver las solicitudes
de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo
de operaciones de comercio exterior y, en su caso, de los impuestos de
importación derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de
importación a los exportadores, así como solicitar documentación para verificar
dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XXXII. Verificar
el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas
por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas
indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a
que haya lugar;
XXXIII. Solicitar
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se
causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere
el presente artículo;
XXXIV. Determinar
y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las
diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución
o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio
exterior que realicen;
XXXV. Fungir como enlace entre el Servicio
de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en
materia aduanera y de comercio exterior;
XXXVI. Otorgar,
modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las
autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno
de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera;
reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza
al resto del territorio nacional; reexpedición y traslado de mercancías
importadas al resto del territorio nacional a la franja y región fronteriza; la
rectificación de pedimentos; las de donación, destrucción o el cambio de
régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación
definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional;
XXXVII. Resolver
las consultas relacionadas con la confirmación de validez de la regularización
de vehículos de procedencia extranjera y corrección de constancias de
regularización de dichos vehículos;
XXXVIII. Participar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
las negociaciones de convenios y tratados internacionales en materia aduanera y
comercio exterior;
XXXIX. Mantener
comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio
exterior de otros países, así como asistir, en la materia de comercio exterior,
a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus
relaciones con dichas autoridades;
XL. Fungir como autoridad competente en
la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte
en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia;
participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que
se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los
problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con
los procedimientos establecidos en los mismos respecto de las materias a que se
refiere este artículo y tomando en cuenta la normativa emitida por la
Administración General Jurídica;
XLI. Emitir a la Tesorería de la
Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia,
monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a
efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse
por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se
refiere el presente artículo;
XLII. Condonar, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el
ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que
estén siendo objeto de dichas atribuciones;
XLIII. Continuar
con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado
otras autoridades fiscales y, en su caso, comunicar a los contribuyentes la
sustitución de la autoridad que continúe con los procedimientos instaurados
para la comprobación de las obligaciones fiscales y aduaneras y reponer dicho
procedimiento;
XLIV. Verificar y, en su caso, determinar
conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en
aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior;
XLV. Establecer respecto de los asuntos a
que se refiere este artículo, la naturaleza, estado, origen y demás
características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su
clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente
aduanal, mandatario aduanal dictaminador aduanero o cualquier otro perito para
ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
XLVI. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al
registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para
constatar los datos proporcionados a dicho registro, relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar
las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de
autoridad;
XLVII. Ordenar
y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de
comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición
de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, tenencia,
estancia o importación de las mercancías que enajenen;
XLVIII. Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de
vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el
cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que
se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y
medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias, subsidios, subvenciones, accesorios de carácter federal, cuotas
compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas
oficiales mexicanas y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios
o tratados en materia comercial, fiscal o aduanera de los que México sea parte,
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores,
exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia
de impuestos, inclusive en materia de origen, y solicitar y utilizar las
actuaciones levantadas por las oficinas consulares en los términos del Código
Fiscal de la Federación en la práctica de los procedimientos previstos en dicho
ordenamiento;
XLIX. Llevar a cabo revisiones electrónicas
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados;
L. Ordenar y practicar la verificación
de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito
y de aeronaves y embarcaciones; la vigilancia y custodia de los recintos
fiscales y fiscalizados y de las mercancías depositadas en ellos; llevar a cabo
otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada o salida del territorio
nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los
hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, y verificar el
domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento;
LI. Practicar visitas domiciliarias,
auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras a los recintos fiscalizados
y vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o
autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior y, en su caso, proceder a su
revocación o cancelación, cuando sea detectada alguna irregularidad por la que
proceda la revocación o cancelación, respecto de los asuntos a que se refiere
el presente artículo; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso
de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las
mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su
responsabilidad;
LII. Ordenar y realizar la inspección y
vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en
cualquier parte del territorio nacional, inclusive en los recintos fiscales y
fiscalizados;
LIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de
vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro
acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los
asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar
el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e inclusive
industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión,
reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como de
la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las
denuncias que le sean presentadas;
LIV. Ordenar y practicar la clausura
preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no
entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales
digitales por Internet de sus actividades o expedirlos sin que cumplan los
requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el
comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta
a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la
prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los
establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles
volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos
con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
LV. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos
en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a
disposición de los interesados los bienes;
LVI. Ordenar y practicar la retención,
persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías, incluidos
los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera,
inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o
cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo
precautorio o aseguramiento de mercancías respecto de las cuales no se acredite
su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los
procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de
sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por
otras autoridades fiscales o aduaneras, así como ordenar el levantamiento del
citado embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías embargadas, antes
de la conclusión del procedimiento de que se trate, en su caso, previa
calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal y poner a
disposición de la unidad administrativa que corresponda, las mercancías
embargadas para que realicen su control y custodia; declarar que las
mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco
Federal, y liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del
pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados;
LVII. Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento de mercancías en los casos en que haya peligro de
que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de
mercancías o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes;
LVIII. Dar a conocer a los contribuyentes, productores, importadores, exportadores,
responsables solidarios y demás obligados en materia aduanera, los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y
hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal
efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
LIX. Determinar las contribuciones o
aprovechamientos de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y
determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar
las otras contribuciones que se causen por la entrada o salida del territorio
nacional de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de las
atribuciones a que se refiere este artículo o cuando ello sea necesario, y
determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados;
LX. Requerir en términos del artículo 41,
fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las
declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no
lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el
citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la
fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer
requerimiento éste no sea solventado;
LXI. Evaluar y, en su caso, aceptar las
garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos
por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones
que se causen con motivo de la entrada o salida del territorio nacional de
mercancías y medios de transporte, conforme a los lineamientos que establezca
la Administración General de Recaudación;
LXII. Determinar la lesión al interés
fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún
dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en
aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente,
cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente
aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y
dictaminador aduanero y, en su caso, dar a conocer a la Administración General
de Aduanas dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
LXIII. Entregar
a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y
demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a
prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal;
LXIV. Realizar, de conformidad con las
políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación,
donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser
transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
LXV. Aplicar la tasa de recargos que
corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta
antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos
del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que
correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
LXVI. Vigilar la destrucción o donación de
mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo
fijo;
LXVII. Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el presente
artículo, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXVIII. Dejar
sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, verificación en transporte, los
requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las
revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga
a los contadores públicos inscritos;
LXIX. Solicitar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a
las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que
ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo
40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento
de los mismos;
LXX. Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito
sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones
de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión
para efectos fiscales o aduaneros, reúnan los requisitos establecidos en las
disposiciones aplicables y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de
seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos,
estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a
los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades
de comprobación con un tercero relacionado con éstos;
LXXI. Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o a la
Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, las
irregularidades cometidas por los contadores públicos inscritos de las que
tenga conocimiento con motivo de la revisión de los dictámenes que éstos
formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las
disposiciones fiscales por parte de dichos contadores;
LXXII. Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo
del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o
pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal
Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia
Financiera;
LXXIII. Informar
a los contribuyentes, a su representante legal y, tratándose de personas
morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se
vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación, en
términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
LXXIV. Practicar
visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales,
locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se
almacenen mercancías de los productores, fabricantes e importadores y, en
general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de
sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas
de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones
fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información
y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones,
asimismo para verificar que en las cajetillas de dichos productos se contenga
impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios;
LXXV. Asegurar las cajetillas de cigarros y
declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a
su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no
contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios;
LXXVI. Intervenir
en la recuperación en el extranjero de vehículos, embarcaciones y aeronaves
nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita de que haya
tenido conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones y, en términos
de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta
materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la
documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las
autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar
la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de
los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de
disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y
verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas
domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados
respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la
localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de
disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de
los gastos que se hubieren autorizado;
LXXVII. Suscribir
los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
LXXVIII. Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente
del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de
las actividades desempeñadas por las unidades administrativas adscritas a esta
Administración General;
LXXIX. Autorizar
y, en su caso renovar o cancelar la certificación en materia de los impuestos
al valor agregado y especial sobre producción y servicios respecto de los
asuntos a que se refiere este artículo; requerir información y documentación,
realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto
que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a
dicha autorización, y resolver los asuntos relacionados con la misma; evaluar,
tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías que se
otorguen respecto de los impuestos al valor agregado y especial sobre
producción y servicios, que se causen con motivo de la entrada de mercancías al
territorio nacional, autorizar ampliaciones y disminuciones de dichas
garantías, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el
interés fiscal;
LXXX. Establecer los lineamientos respecto
a la aceptación de garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio
exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos, y
demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada o salida del
territorio nacional de mercancías y medios de transporte;
LXXXI. Autorizar,
renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro de empresas
certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado;
realizar visitas de inspección y seguimiento, llevar a cabo cualquier otro acto
que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a
dicha inscripción y resolver los asuntos relacionados con la misma, así como
administrar dicho registro, y
LXXXII. Autorizar,
y en su caso, renovar, suspender o cancelar la inscripción en el registro del
despacho de mercancías de las empresas respecto de los asuntos a que se refiere
el presente artículo; requerir y llevar a cabo cualquier otro acto que
establezcan las disposiciones aduaneras con el propósito de verificar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización, así como
resolver los asuntos relacionados con la misma y administrar dicho registro.
Tratándose de las entidades y sujetos
a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este
Reglamento, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, sus
unidades administrativas centrales y desconcentradas, podrán ejercer las
atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que
les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la
Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas
adscritas a las mismas de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este
Reglamento.
La Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, cuando con
motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en materia de comercio
exterior, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y
disposiciones fiscales distintas a las relativas al comercio exterior, en
ejercicio de las atribuciones contenidas en las fracciones XI, XVI, XXIX,
XLVIII, LIII, LIV, LV, LX y LXX del presente artículo, podrán determinar lo que
corresponda, inclusive respecto de aquellas contribuciones y aprovechamientos
distintos a los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional
de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas, ejercerán las
facultades de comprobación a que se refieren las fracciones XI, XII y XV del
presente artículo y los actos que de éstas deriven, una vez concluidos los
actos y formalidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley Aduanera.
La Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior estará a cargo de un Administrador General,
auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos
siguientes:
1. Administrador Central de Planeación y
Programación de Comercio Exterior:
a) Administrador de Planeación y
Programación de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador de Planeación y
Programación de Comercio Exterior “2”;
c) Administrador de Planeación y
Programación de Comercio Exterior “3”, y
d) Administrador de Planeación y
Programación de Comercio Exterior “4”;
2. Administrador Central de Apoyo
Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior:
a) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría de Comercio Exterior “1”, y
b) Administrador de Apoyo Jurídico de
Auditoría de Comercio Exterior “2”;
3. Administrador Central de
Investigación y Análisis de Comercio Exterior:
a) Administrador de Investigación y
Análisis de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador de Investigación y
Análisis de Comercio Exterior “2”;
c) Administrador de Investigación y Análisis
de Comercio Exterior “3”;
d) Administrador de Investigación y
Análisis de Comercio Exterior “4”, y
e) Administrador de Investigación y
Análisis de Comercio Exterior “5”;
4. Administrador Central de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior:
a) Administrador de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior “2”;
c) Administrador de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior “3”;
d) Administrador de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior “4”, y
e) Administrador de Operaciones
Especiales de Comercio Exterior “5”;
5. Administrador Central de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior:
a) Administrador de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior “2”;
c) Administrador de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior “3”;
d) Administrador de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior “4”;
e) Administrador de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior “5”, y
f) Administrador de Auditoría de
Operaciones de Comercio Exterior “6”;
6. Administrador Central de
Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior:
a) Administrador de Certificación y
Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador de Certificación y
Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “2”, y
c) Administrador de Certificación y
Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “3”;
7. Administrador Central de Coordinación
Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior:
a) Administrador de Coordinación
Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior “1”, y
8. Administradores Desconcentrados de
Auditoría de Comercio Exterior:
a) Administradores de Auditoría de
Comercio Exterior.
Artículo 26.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Auditoría de Comercio Exterior, ejercer las atribuciones que a continuación
se señalan:
A. A la
Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y a
las Administraciones de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1”,
“2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV
del artículo 25 de este Reglamento;
B. A la
Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y a
las Administraciones de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior “1” y
“2”, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII,
XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLVIII, LIX, LXV, LXXIII y LXXVII del artículo 25 de
este Reglamento;
II. Emitir opinión jurídica respecto de
los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior y sus unidades administrativas actúen
como autoridad fiscal y aduanera;
III. Coadyuvar con la Administración
General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos resoluciones administrativas y disposiciones de
carácter general, respecto de las materias competencia de la Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior y proponer a la Administración
General Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como
solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de
Auditoría de Comercio Exterior sus propuestas e información necesaria para los
efectos de la presente fracción, y fungir como enlace de la Administración
General de Auditoría de Comercio Exterior ante la Administración General
Jurídica;
IV. Orientar y asistir legalmente a las
unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio
Exterior y a las áreas fiscalizadoras de las entidades federativas, a fin de
que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas y
áreas fiscalizadoras lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen
dichas unidades administrativas y áreas fiscalizadoras, así como emitir opinión
respecto de los formatos que deben utilizar las referidas unidades administrativas
y áreas fiscalizadoras en el ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta
las disposiciones que para tales efectos emita la Administración General
Jurídica;
V. Emitir opinión respecto de los
lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de
la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las áreas
fiscalizadoras de las entidades federativas deberán seguir en la aplicación de
las disposiciones jurídicas;
VI. Fungir como enlace de la
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la atención de los
requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada
como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones
o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su
competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que lleven
a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas y
participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de
Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que
correspondan a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, y
VII. Solicitar a la Administración General
Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones fiscales y aduaneras, decretos, acuerdos, resoluciones
administrativas, criterios y disposiciones de carácter general y particular, en
las que corresponda participar a la Administración General de Auditoría de
Comercio Exterior;
C. A la
Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las
Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”, “2”,
“3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones III, VII, VIII, IX, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L,
LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV,
LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y
LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
D. A la
Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, y a las
Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”,
“4” y “5”, las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX,
XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII,
LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI,
LXVII, LXVIII, LXIX, LXX LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del
artículo 25 de este Reglamento;
E. A la
Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las
Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”, “2”,
“3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L,
LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV,
LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y
LXXVII del artículo 25 de este Reglamento;
F. A la
Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría
de Comercio Exterior y a las Administraciones de Certificación y Asuntos
Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior “1”, “2” y “3”, las señaladas
en las fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX, XVI, XX, XXI, XXXVIII, XXXIX, XL,
LXI, LXXII, LXXVIII, LXXIX, LXXXI y LXXXII del artículo 25 de este Reglamento,
y
G. A
la Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio
Exterior y a la Administración de Coordinación Estratégica de Auditoría de
Comercio Exterior “1”, las señaladas en las fracciones III, IV, XXII, XXIII y
XXIV del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 27.- Compete
a las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior y a
las administraciones de auditoría de comercio exterior “1”, “2” y “3” y
subadministraciones adscritas a dichas administraciones desconcentradas,
ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, VIII,
IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI,
LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV,
LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVI del
artículo 25 de este Reglamento.
Cada Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior
estará a cargo de un Administrador Desconcentrado de Auditoría de Comercio
Exterior, del que dependerán los administradores de auditoría de comercio
exterior “1”, “2” y “3”, así como los subadministradores, jefes de
departamento, coordinadores de auditoría, enlaces, supervisores, auditores,
inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por
el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo VII
De la Administración
General de Grandes Contribuyentes
Artículo 28.-
Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes las
atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se
ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de
este artículo, conforme a lo siguiente:
A.
Atribuciones:
I. Solicitar de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear
y programar actos de fiscalización;
II. Ordenar y practicar actos de
comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que
resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con
los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera,
u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a
las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y
demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su
territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones,
incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal
estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos
que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Intervenir en la obtención, análisis
y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las
autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados
convenios o tratados en materia fiscal;
IV. Estudiar, analizar e investigar,
respecto de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con la
Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión
fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir
dichas conductas;
V. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al
registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para
constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo, y
realizar las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos
de autoridad;
VI. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el
uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo
permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las
aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo;
VII. Informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de
que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los
delitos a que se refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones
de dicha Unidad de Inteligencia Financiera;
VIII. Informar a la autoridad competente,
la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos
hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a
dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo
técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
IX. Asistir a las demás unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se
refiere el presente artículo;
X. Establecer los criterios de
interpretación de las disposiciones fiscales en los asuntos a que se refiere
este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;
XI. Mantener comunicación con las
autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información
y documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el
presente artículo;
XII. Fungir como enlace entre el Servicio
de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en
materia fiscal;
XIII. Participar con las unidades administrativas
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los
anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con
cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia
fiscal o de intercambio de información fiscal u otros que contengan
disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas
y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria
en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto
de dichos instrumentos;
XIV. Fungir como autoridad competente en
la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el
ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados
fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte,
incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de
contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los
procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en
dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así
como resolver las consultas de aplicación sobre los procedimientos establecidos
en los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración
General Jurídica;
XV. Participar conjuntamente con las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria
y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que
se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de
intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que
contengan disposiciones en materia fiscal y aduanera;
XVI. Aplicar la tasa de recargos que
corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta
antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos
del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, y
demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el
cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos,
estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, y para
comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia
fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del Servicio
de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la sustitución de
la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación
de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con
el Código Fiscal de la Federación;
XVIII. Llevar
a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados;
XIX. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir
informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones
fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el
propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la
propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los
casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y
privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento
a las denuncias que le sean presentadas;
XX. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales
digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes
que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
XXI. Ordenar y practicar la clausura
preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no
entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales
digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los
requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación o asentando en el
comprobante la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta
a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la
prestación de servicios; ordenar y practicar la clausura de los
establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles
volumétricos, así como la de los establecimientos en donde se realicen juegos
con apuestas y sorteos cuando no den cumplimiento a lo que establece la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XXII. Practicar revisiones a los contadores
públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para
efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la
contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes;
citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de
irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar
a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe
con el procedimiento instaurado para estos efectos;
XXIII. Revisar
que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados
financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de
acciones, o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos
fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y
cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y
accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la
autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un
tercero relacionado con éstos;
XXIV. Comunicar a los contadores públicos
inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con
motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o
las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de
dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y
exhortar o amonestar a dichos contadores públicos;
XXV. Recibir y revisar los dictámenes de
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y
los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos
contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta;
XXVI. Dar a conocer a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a
éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y
hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su
representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de
dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo
del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento;
XXVII. Determinar
los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que
deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
XXVIII. Estudiar,
requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar
las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan
del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXIX. Vigilar la destrucción o donación de
mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;
XXX. Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXXI. Solicitar a los contribuyentes,
responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en
materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos,
informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones
de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXXII. Requerir,
en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la
presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos,
cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los
asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad
conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo
para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
XXXIII. Determinar
y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las
diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución
o de las compensaciones realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el
presente artículo;
XXXIV. Revisar
las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y
accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el
presente artículo;
XXXV. Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como
levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes;
XXXVI. Solicitar
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se
refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el
levantamiento de los mismos;
XXXVII. Dejar
sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de
información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas,
así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores
públicos inscritos;
XXXVIII. Solicitar
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se
causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el
presente artículo;
XXXIX. Verificar
el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas
indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así
como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los
contribuyentes;
XL. Tramitar y resolver las solicitudes
de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que
procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los asuntos a que se
refiere el presente artículo, así como solicitar la documentación para
verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
XLI. Emitir a la Tesorería de la
Federación, a petición de la autoridad competente que determinó la procedencia,
monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo, las órdenes de pago a
efecto de que se realice la devolución a los particulares que deba efectuarse
por la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los asuntos a que se
refiere el presente artículo;
XLII. Emitir opinión para condonar los
recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para
precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas,
en términos de las disposiciones fiscales;
XLIII. Transferir
a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes
embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a
propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa
correspondiente;
XLIV. Realizar de conformidad con las
políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o
destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de sus atribuciones,
cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables;
XLV. Obtener la información, documentación
o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al
Ministerio Público, la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco
Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar
información con otras autoridades fiscales;
XLVI. Continuar con la práctica de los
actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades
fiscales;
XLVII. Coadyuvar
con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que
señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para
atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la
autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XLVIII. Suscribir
los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
XLIX. Llevar a cabo todos los actos y
procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con
la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los
asuntos a que se refiere este artículo;
L. Asegurar las cajetillas de cigarros y
declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a
su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no
contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, así como practicar verificaciones para comprobar
que las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros
y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, contengan impreso el código
de seguridad a que se refiere dicha Ley;
LI. Participar, conjuntamente con las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria,
en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones
en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas;
LII. Resolver las consultas que formulen
los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las
disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones
previstas en dichas disposiciones;
LIII. Resolver las consultas y las
solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen
los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada
en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en
operaciones con partes relacionadas;
LIV. Declarar, a petición de parte, la
prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la
autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales,
determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en
relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus
accesorios de carácter federal;
LV. Tramitar y resolver los recursos
administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las
unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se
interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los
actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los
sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los
emitidos por las aduanas que de esta última dependan;
LVI. Representar al Secretario de Hacienda
y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano
administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de
éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas que deriven de
la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las
acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas
en los juicios ante dicho Tribunal;
LVII. Interponer, con la representación del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de
dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las
sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios
que deriven de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como
representar a las mencionadas autoridades en los juicios de amparo que
interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones
definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, respecto de los juicios de su competencia;
LVIII. Representar
a la Junta de Gobierno, al Jefe y a las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria, en los juicios de amparo indirecto en los que
sean señaladas como autoridades responsables o cuando tengan el carácter de
tercero interesado, interponer los recursos que procedan en representación de
éstos, así como intervenir con las facultades de delegado en las audiencias,
rendir pruebas, formular alegatos y promover los incidentes previstos en la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
LIX. Designar a los servidores públicos
que tengan el carácter de delegados en los juicios que deriven de los asuntos a
que se refiere este artículo, y
LX. Transigir y allanarse en los juicios
fiscales que deriven de los asuntos a que se refiere este artículo, así como
abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de
revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
B. Sujetos y
entidades:
I. Banco de México, las instituciones de
crédito, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las
sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las bolsas de
valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, las contrapartes
centrales de valores, las contrapartes centrales de derivados, las sociedades
anónimas promotoras de inversión bursátil, las sociedades anónimas bursátiles,
las empresas de servicios complementarios o conexos tanto de grupos financieros
como de casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple a que se
refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
que se consideren como entidades reguladas, las sociedades controladoras de
grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan
participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación
de bancos extranjeros, las asociaciones u organismos que agrupen a las
entidades antes señaladas, las sociedades nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito y las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas, así como los fideicomisos que emitan certificados
bursátiles colocados entre el gran público inversionista y aquellos
fideicomisos o sociedades en los que los fideicomisos emisores de certificados
antes mencionados participen como fideicomisarios, accionistas o socios según
corresponda, de manera directa o indirecta con más del 50% de sus acciones,
partes sociales o patrimonio del fideicomiso.
Asimismo, respecto de
cualquiera de las entidades e instituciones referidas en el párrafo anterior,
por el periodo posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o
suspendido, en su caso, la autorización que, para operar conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables les hubiere sido otorgada por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro o cualquier otra autoridad competente para otorgar dichas
autorizaciones conforme a las citadas disposiciones;
II. Las sociedades integradas e
integradoras que cuenten con autorización para determinar su impuesto sobre la
renta en términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la
Renta;
III. Los contribuyentes personas morales a
que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el
último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones
normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales
o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos;
IV. Los contribuyentes personas morales a
que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre
del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro
supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado;
V. Los estados extranjeros, los
organismos internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, los
miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales,
así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones
permanezcan en el extranjero en el año de calendario por más de ciento ochenta
y tres días naturales, ya sean consecutivos o no;
VI. Las empresas productivas del Estado,
el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado;
VII. Los residentes en el extranjero,
incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional para efectos de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras
con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus
responsables solidarios;
VIII. Cualquier persona física o moral en
materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e
ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas;
verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados
comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en
el extranjero; intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la
Ley del Impuesto sobre la Renta; regímenes fiscales preferentes a que se
refiere el Título VI de dicha Ley; repatriación de capitales, e intercambio de
información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al
amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional
con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio
de información fiscal celebrados por México, así como interpretación y
aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con
cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de
información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan
disposiciones sobre dichas materias;
IX. Cualquier residente en México, no
contemplado en alguna de las fracciones de este apartado, respecto de las
operaciones llevadas a cabo con sujetos o entidades competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, o con residentes en el
extranjero, incluyendo la determinación de cualquier efecto fiscal que derive
de dichas operaciones, y
X. Los responsables solidarios de los
sujetos a que se refieren las fracciones de este apartado, respecto de las
obligaciones a cargo de los sujetos y entidades de la competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes y los contadores públicos
inscritos que emitan dictámenes para efectos fiscales de dichos sujetos y
entidades.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio
de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de
las obligaciones y disposiciones aduaneras y de comercio exterior de los sujetos
o entidades a que se refiere el apartado B de este artículo, podrán ejercer las
facultades de comprobación en relación con dichas materias, inclusive respecto
de la determinación de contribuciones, cuotas compensatorias y aprovechamientos
que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de
mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes
a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato
posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos
previstos en dicho apartado.
Cuando la Administración General de
Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella
dependan inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto o entidad de
su competencia, éstos lo continuarán siendo por los ejercicios fiscales
revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de
los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán
competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto
impugnado que, en su caso, se ordene.
Tratándose de las entidades y sujetos
a que se refiere el apartado B del artículo 30 de este Reglamento, la
Administración General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas
podrán ejercer las atribuciones contenidas en este artículo conjunta o
separadamente con la Administración General de Hidrocarburos.
El monto de las cantidades
establecidas en este artículo se actualizará en el mes de enero de cada año,
con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el
mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato
anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el
procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Planeación
y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes:
a) Administrador de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”:
i) Subadministrador de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”;
b) Administrador de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “2”;
c) Administrador de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “3”, y
d) Administrador de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “4”;
2. Administrador Central de
Fiscalización al Sector Financiero:
a) Administrador de Fiscalización al
Sector Financiero “1”:
i. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “1”;
ii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “2”;
iii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “3”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “4”;
b) Administrador de Fiscalización al
Sector Financiero “2”:
i. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “5”;
ii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “6”;
iii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “7”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “8”;
c) Administrador de Fiscalización al
Sector Financiero “3”:
i. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “9”;
ii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “10”;
iii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “11”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “12”;
d) Administrador de Fiscalización al
Sector Financiero “4”:
i. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “13”;
ii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “14”;
iii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “15”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “16”, y
e) Administrador de Fiscalización al
Sector Financiero “5”:
i. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “17”;
ii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “18”;
iii. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “19”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización al
Sector Financiero “20”;
3. Administrador Central de
Fiscalización a Grupos de Sociedades:
a) Administrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “1”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “1”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “2”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “3”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “4”;
b) Administrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “2”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “5”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “6”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “7”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “8”;
c) Administrador de Fiscalización a Grupos
de Sociedades “3”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “9”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “10”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “11”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “12”;
d) Administrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “4”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “13”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “14”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “15”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “16”;
e) Administrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “5”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “17”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “18”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “19”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “20”, y
f) Administrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “6”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “21”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “22”, y
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “23”;
4. Administrador Central de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos:
a) Administrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “1”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “1”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “2”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “3”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “4”;
b) Administrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “2”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “5”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “6”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “7”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “8”;
c) Administrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “3”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “9”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “10”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “11”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “12”;
d) Administrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “4”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “13”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “14”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “15”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “16”, y
e) Administrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “5”:
i. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “17”;
ii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “18”;
iii. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “19”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “20”;
5. Administrador Central de
Fiscalización Internacional:
a) Administrador de Fiscalización Internacional
“1”:
i. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “1”;
ii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “2”;
iii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “3”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “4”;
b) Administrador de Fiscalización
Internacional “2”:
i. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “5”;
ii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “6”;
iii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “7”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización Internacional
“8”;
c) Administrador de Fiscalización
Internacional “3”:
i. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “9”;
ii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “10”;
iii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “11”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “12”;
d) Administrador de Fiscalización
Internacional “4”:
i. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “13”;
ii. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “14”;
iii. Subadministrador de Fiscalización Internacional
“15”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización
Internacional “16”, y
e) Administrador de Fiscalización
Internacional “5”;
6. Administrador Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia:
a) Administrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “1”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “1”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “2”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “3”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “4”;
b) Administrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “2”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “5”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “6”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “7”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “8”;
c) Administrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “3”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “9”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “10”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “11”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “12”, y
d) Administrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “4”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “13”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “14”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “15”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Precios de Transferencia “16”;
7. Administrador Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes:
a) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”;
b) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Grandes Contribuyentes “2”;
c) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Grandes Contribuyentes “3”;
d) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Grandes Contribuyentes “4”, y
e) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Grandes Contribuyentes “5”;
8. Administrador Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional:
a) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional “1”;
b) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional “2”;
c) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional “3”;
d) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional “4” y
e) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional “5”;
9. Administrador Central de lo
Contencioso de Grandes Contribuyentes:
a) Administrador de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “1”;
b) Administrador de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “2”;
c) Administrador de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “3”;
d) Administrador de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “4”;
e) Administrador de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “5”, y
f) Administrador de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “6”, y
10. Administrador Central de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes:
a) Administrador de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes “1”;
b) Administrador de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes “2”;
c) Administrador de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes “3”;
d) Administrador de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes “4”, y
e) Administrador de Coordinación
Estratégica de Grandes Contribuyentes “5”.
Artículo 29.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Grandes Contribuyentes ejercer las atribuciones que a continuación se
señalan:
A. A la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme
a lo siguiente:
I. Administración Central de Planeación
y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, las señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XV, XXXII y XXXVII
del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II. Administraciones de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3” y “4”, las
señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XI, XXXII y
XXXVII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III. Subadministración de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes “1”, la señalada en la
fracción IV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
B. A la
Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización al Sector Financiero, las señaladas en las fracciones I, II, III,
V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII,
XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II. Administraciones de Fiscalización al
Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I,
II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L
y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Fiscalización
al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”,
“12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las
fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del
artículo 28 de este Reglamento;
C. A la
Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización a Grupos de Sociedades, las señaladas en las fracciones I, II,
III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII,
XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II. Administraciones de Fiscalización a
Grupos de Sociedades “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las
fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI,
XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Fiscalización
a Grupos de Sociedades “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”,
“12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19”, “20”, “21”, “22” y “23”, las
señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del
apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
D. A la
Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos y a
las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, las señaladas en las
fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX,
XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII,
XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV,
XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este
Reglamento;
II. Administraciones de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; las señaladas en las
fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI,
XLVIII, XLIX, L y LI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”,
“10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las
señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del
apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
E. A la
Administración Central de Fiscalización Internacional y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización Internacional, las señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI,
VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX,
L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II. Administraciones de Fiscalización
Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I, II,
III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV,
XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LII y
LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Fiscalización
Internacional “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”,
“13”, “14”, “15” y “16”, las señaladas en las fracciones XXVI, XXIX, XXXIV,
XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
F. A la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización de Precios de Transferencia, las señaladas en las fracciones I,
II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII,
XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV,
XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este
Reglamento;
II. Administraciones de Fiscalización de
Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones
I, II, III, V, VII, VIII, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L,
LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Fiscalización
de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”,
“11”, “12”, “13”, “14”, “15” y “16”, las señaladas en las fracciones XXVI,
XXIX, XXXIV, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del apartado A del artículo 28 de este
Reglamento;
G. A la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes
Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme
a lo siguiente:
I. Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, las siguientes:
a) Las señaladas en las fracciones VI,
VIII, IX, X, XI, XIII, XIV respecto de la aplicación y resolución de consultas
de las disposiciones a que se refiere dicha fracción, XV, LII, LIII y LIV del
apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
b) Emitir opinión jurídica respecto de
los acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que la Administración
General de Grandes Contribuyentes y sus unidades administrativas actúen como
autoridad fiscal;
c) Coadyuvar con la Administración
General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones
de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración
General de Grandes Contribuyentes y proponer a la Administración General
Jurídica la emisión o modificación de los referidos proyectos, así como
solicitar a las unidades administrativas de la Administración General de
Grandes Contribuyentes sus propuestas e información necesaria para efectos del
presente inciso y fungir como enlace de la Administración General de Grandes
Contribuyentes ante la Administración General Jurídica;
d) Orientar y asistir legalmente a las
unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes
a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades
administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen
dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los
formatos que deberán utilizar las referidas unidades administrativas en el
ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para
tales efectos emita la Administración General Jurídica;
e) Emitir opinión respecto de los
lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de
la Administración General de Grandes Contribuyentes deberán seguir en la
aplicación de las disposiciones jurídicas;
f) Fungir como enlace de la
Administración General de Grandes Contribuyentes en la atención de los
requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, vinculados con quejas o reclamaciones en las que sea señalada
como responsable alguna de las unidades administrativas adscritas a dicha
Administración General y en las propuestas de modificación a las disposiciones
o estrategias internas cuando la materia de las mismas resulte de su
competencia, así como coadyuvar en la suscripción de acuerdos conclusivos que
lleven a cabo la referida Administración General y sus unidades administrativas
y participar en las reuniones en las que sea convocado el Servicio de
Administración Tributaria derivadas de la atención de los asuntos que
correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y
g) Solicitar a la Administración General
Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas,
criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que
corresponda participar a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y
II. Administraciones de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas
en las fracciones VIII, IX, XI, XIII, XIV, respecto de la aplicación y
resolución de consultas de las disposiciones a que se refiere dicha fracción,
LII, LIII y LIV del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
H. A la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional, las siguientes:
a) Las señaladas en las fracciones VIII,
IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, LII y LIII del apartado A del artículo 28 de este
Reglamento;
b) Coadyuvar con la Administración General
Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter
general respecto de las materias competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes y proponer a la Administración General Jurídica la
emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las
unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes
sus propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso, y
c) Solicitar a la Administración General
Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas,
criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que
corresponda participar a la Administración Central de Apoyo Jurídico
Internacional, y
II. Administraciones de Apoyo Jurídico y
Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las
fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, LII y LIII del apartado A, del
artículo 28 de este Reglamento;
I. A la
Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de lo
Contencioso de Grandes Contribuyentes, las señaladas en las fracciones VIII,
XI, XIII, XV, XVI, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del
artículo 28 de este Reglamento, y
II. Administraciones de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las
fracciones VIII, XI, XIII, XVI, LIV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A
del artículo 28 de este Reglamento, y
J. A la
Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes y
a las Administraciones de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes
“1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones IV y
VIII del apartado A del artículo 28 de este Reglamento;
II. Coordinar a las unidades administrativas
de la Administración General de Grandes Contribuyentes para la implementación
de las acciones que derivan de la planeación estratégica y el programa anual de
mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
III. Proponer al Administrador General de
Grandes Contribuyentes los modelos de riesgo tributarios, excepto los relativos
al combate a la corrupción, que implementarán las unidades administrativas de
la Administración General de Grandes Contribuyentes y coordinar a éstas en el
desarrollo de los mismos;
IV. Evaluar la aplicación de los modelos
de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración
General de Grandes Contribuyentes; calificar la calidad y eficiencia de los
mismos y dar a conocer sus resultados, y
V. Analizar, formular y distribuir a la
unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria,
información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades
administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Capítulo VIII
De la Administración
General de Hidrocarburos
Artículo 30.-
Corresponde a la Administración General de Hidrocarburos las atribuciones que
se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto
de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo,
conforme a lo siguiente:
A.
Atribuciones:
I. Elaborar, proponer, implementar y, en su
caso, emitir los acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general, así como
coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables a los
ingresos sobre hidrocarburos;
II. Solicitar de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar
actos de fiscalización;
III. Intervenir en la obtención, análisis y
estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las
autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados
convenios o tratados en materia fiscal respecto de los asuntos a que se refiere
el presente artículo;
IV. Ordenar y practicar actos de comprobación
necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten
procedentes en relación al intercambio recíproco de información, para
proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan
celebrados convenios o tratados en materia fiscal, u otros que contengan
disposiciones sobre dicha materia, así como solicitar a las autoridades de
gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos
internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones y los demás actos que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Informar a la autoridad competente, la
cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos
que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha
autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo
técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
VI. Mantener comunicación con las autoridades
fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y
documentación en relación con los asuntos internacionales a que se refiere el
presente artículo;
VII. Participar conjuntamente con las unidades
administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se
establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de
intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que
contengan disposiciones en materia fiscal y aduanera;
VIII. Fungir como autoridad competente en la
interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de
intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo
referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en
operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos
establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas aplicables en
dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, así
como resolver las consultas de aplicación de los procedimientos establecidos en
los mismos, tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General
Jurídica;
IX. Asistir a las demás unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los asuntos a que se
refiere el presente artículo;
X. Fungir como enlace entre el Servicio de
Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en
materia fiscal;
XI. Aplicar la tasa de recargos que
corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta
antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos
del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que
correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Requerir, en términos del artículo
41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las
declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no
lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el
citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la
fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer
requerimiento éste no sea solventado;
XIII. Establecer los criterios de
interpretación de las disposiciones jurídicas en los asuntos a que se refiere
este artículo, en coordinación con la Administración General Jurídica;
XIV. Declarar, a petición de parte, la
prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la
autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar
las contribuciones omitidas y sus accesorios e imponer multas en relación con
los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter
federal;
XV. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y
demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, la Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables,
para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, y para
comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia
fiscal de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
impuestos; solicitar el auxilio de otras autoridades fiscalizadoras del
Servicio de Administración Tributaria y comunicar a los contribuyentes la
sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para
la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación;
XVI. Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, las auditorías para verificar que las operaciones y registros
contables derivadas de los contratos estén conforme a los propios contratos y a
lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría, en
términos de los artículos 37, apartado B, fracción VII y 63 de la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVII. Llevar a cabo revisiones electrónicas
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados;
XVIII. Ordenar
y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones,
requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las
disposiciones fiscales respecto de los asuntos a que se refiere el presente
artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la
propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los
casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y
privados, así como la venta de combustibles, sin las autorizaciones que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento
a las denuncias que le sean presentadas;
XIX. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales
digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes
que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen;
XX. Ordenar y practicar la clausura
preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no
entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales
digitales por Internet de sus actividades o expedirlo sin que cumplan los
requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones
jurídicas aplicables, o asentando en el comprobante la clave del registro
federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o
contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; ordenar
y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el
contribuyente no cuente con controles volumétricos;
XXI. Practicar revisiones a los contadores
públicos inscritos ante la autoridad fiscal, que hayan formulado dictámenes
para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y
proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e
informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de
irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar
a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe
con el procedimiento instaurado para estos efectos;
XXII. Revisar que los dictámenes formulados
por contador público inscrito sobre los estados financieros de los
contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o
cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales,
reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las
relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios
federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya
iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado
con éstos;
XXIII. Comunicar
e informar a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración
Tributaria, las irregularidades de los contadores públicos inscritos de las que
tenga conocimiento, con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen
para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones
fiscales por parte de dichos contadores;
XXIV. Recibir y revisar los dictámenes de
residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país y
los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo estos
contribuyentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta;
XXV. Dar a conocer a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a
éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y
hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su
representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de
dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo
del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento;
XXVI. Determinar los impuestos y sus accesorios
de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones
a que se refiere este artículo;
XXVII. Estudiar,
requerir a los promoventes y resolver las objeciones que se formulen respecto a
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar
las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan
del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
XXVIII. Vigilar
la destrucción o donación de mercancías incluyendo los bienes de activo fijo;
XXIX. Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXX. Solicitar a los contribuyentes,
responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y demás obligados en
materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos,
informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones
de pago provisional o definitivo del ejercicio, y complementarias;
XXXI. Determinar y liquidar a los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores
aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones
realizadas respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;
XXXII. Revisar
las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en
materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y
accesorios de carácter federal respecto de los asuntos a que se refiere el
presente artículo;
XXXIII. Ordenar
y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las
leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los
interesados los bienes;
XXXIV. Solicitar
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se
refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la
Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y
solicitar el levantamiento de los mismos;
XXXV. Dejar sin efectos las órdenes de
visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los
contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de
trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos;
XXXVI. Solicitar
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se
causen con motivo de la importación respecto de los asuntos a que se refiere el
presente artículo;
XXXVII. Verificar
el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas
indebidamente, incluida la actualización y accesorios que haya lugar, así como
efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
XXXVIII. Tramitar
y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al
Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, respecto de los
asuntos a que se refiere el presente artículo, así como solicitar la
documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las
diferencias;
XXXIX. Emitir
a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente que
determinó la procedencia, monto y cuenta bancaria para el depósito respectivo,
las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución a los particulares
que deba efectuarse por la Federación, de conformidad con lo establecido en la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, respecto de los
asuntos a que se refiere el presente artículo;
XL. Informar a la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos que
tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y
supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se
refiere el Código Penal Federal, respecto de las atribuciones de dicha Unidad
de Inteligencia Financiera;
XLI. Emitir opinión para condonar los recargos
en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o
montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en
términos de las disposiciones fiscales;
XLII. Transferir a la instancia competente,
en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en
el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal
o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
XLIII. Realizar
de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados en el ejercicio de
sus atribuciones, cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente
de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XLIV. Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las
autoridades competentes formulen al Ministerio Público, la denuncia, querella o
declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así
como intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XLV. Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de presentación de solicitudes o avisos al
registro federal de contribuyentes; ordenar y practicar verificaciones para
constatar los datos proporcionados a dicho registro relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado al mismo y realizar
las inscripciones y actualizaciones de datos en el registro por actos de
autoridad;
XLVI. Continuar con la práctica de los
actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades
fiscales;
XLVII. Coadyuvar
con la Administración General de Recaudación en la elaboración del informe que
señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales para
atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la
autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales;
XLVIII. Suscribir
los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación;
XLIX. Llevar a cabo todos los actos y
procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con
la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los
asuntos a que se refiere este artículo;
L. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el
uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo
permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las
aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a
que se refiere este artículo;
LI. Participar, conjuntamente con las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria,
en la formulación y aplicación de las disposiciones en materia de participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
LII. Resolver las consultas que formulen
los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las
disposiciones fiscales, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones
previstas en dichas disposiciones;
LIII. Resolver las consultas y las solicitudes
de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los
interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en
la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en
operaciones con partes relacionadas;
LIV. Participar con las unidades
administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la
formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en el ámbito
internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios y tratados
internacionales en materia fiscal o de intercambio de información fiscal u
otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las
negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades
de otros países, respecto de dichos instrumentos;
LV. Tramitar y resolver los recursos
administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las
unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se
interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los
actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los
sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los
emitidos por las aduanas que de esta última dependan;
LVI. Representar al Secretario de Hacienda
y Crédito Público, a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano
administrativo desconcentrado, en toda clase de juicios ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de
éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la
aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las
acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas
en los juicios ante dicho Tribunal;
LVII. Interponer en representación del
Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta de Gobierno, del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de
dicho órgano administrativo desconcentrado, el recurso de revisión contra las
sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa respecto de los juicios
que deriven de las atribuciones a que se refiere este artículo, así como
representar a las mismas autoridades en los juicios de amparo que promuevan los
particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los
juicios de su competencia;
LVIII. Representar
a la Junta de Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a
las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en
los juicios de amparo indirecto en los que sean señaladas como autoridades
responsables o cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los
recursos que procedan en representación de éstos, así como intervenir con las
facultades de delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y
promover los incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
LIX. Designar a los servidores públicos
que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;
LX. Transigir y allanarse en los juicios
fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en
dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones
dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y
LXI. Estudiar, analizar e investigar, respecto
de los asuntos a que se refiere este artículo y en coordinación con la
Administración General de Planeación, conductas vinculadas con la evasión
fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir
dichas conductas.
B. Sujetos y
entidades:
I. Personas morales, o asociaciones en
participación, que tengan la calidad de asignatario o contratista en términos
de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, sus
respectivos Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como
cualquier accionista o integrante de dichas personas o asociaciones;
II. Personas morales, consorcios, asociaciones en
participación, fideicomisos o figuras jurídicas, que tengan la calidad de
vehículo financiero especializado del Estado Mexicano en los términos de la Ley
de Hidrocarburos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así
como cualquier accionista o integrante de dicha persona, consorcio, asociación,
fideicomiso o figura;
III. Personas morales, consorcios, asociaciones en
participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuyo objeto o actividad
preponderante sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración
y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos y su
Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos y su Reglamento;
IV. Residentes en el extranjero que
obtengan ingresos por sueldos, salarios o remuneraciones similares, respecto de
un empleo relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarios a
los que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
V. Personas morales, consorcios, asociaciones en
participación, fideicomisos o figuras jurídicas a que se refiere la Ley de
Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento y cualquier otro régimen,
disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y
exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los
términos de la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento;
VI. Asociaciones en participación, fideicomisos,
figuras jurídicas o cualquier persona que tenga la calidad de comercializador
en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, así como
cualquier accionista o integrante de dicha persona, asociación, fideicomiso o
figura;
VII. El Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo;
VIII. Las partes relacionadas, de conformidad con
el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación a los
sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VII del presente
apartado;
IX. Los responsables solidarios de los sujetos y
entidades a que se refieren las fracciones I a VIII de este apartado, respecto
de las obligaciones a cargo de dichos sujetos y entidades, y
X. Personas físicas o morales, consorcios,
asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuando los
mismos no estén contemplados en alguna de las fracciones de este apartado,
respecto de las operaciones que lleven a cabo con sujetos y entidades
competencia de la Administración General de Hidrocarburos incluida la
determinación de cualquier efecto fiscal que derive de dichas operaciones.
La Administración General de
Hidrocarburos y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio
de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de
las obligaciones y disposiciones aduaneras y de comercio exterior de los
sujetos o entidades a que se refiere el apartado B de este artículo, podrán
ejercer las facultades de comprobación en relación con dichas materias,
inclusive respecto de la determinación de contribuciones, cuotas compensatorias
y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del
mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.
La Administración General de
Hidrocarburos continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes
a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato
posterior a aquél en que éstos han dejado de ubicarse en los supuestos
previstos en dicho apartado.
Cuando la Administración General de
Hidrocarburos o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan
inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto o entidad de su
competencia, éstos lo continuarán siendo por los ejercicios fiscales revisados
hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos
y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de
dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que,
en su caso, se ordene.
Tratándose de las entidades y sujetos
a que se refiere el apartado B del artículo 28 de este Reglamento, la
Administración General de Hidrocarburos y sus unidades administrativas podrán
ejercer las atribuciones contenidas en este artículo conjunta o separadamente
con la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General de
Hidrocarburos estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Planeación y
Programación de Hidrocarburos:
a) Administrador de Planeación y
Programación de Hidrocarburos “1”;
b) Administrador de Planeación y
Programación de Hidrocarburos “2”;
c) Administrador de Planeación y
Programación de Hidrocarburos “3”;
d) Administrador de Planeación y
Programación de Hidrocarburos “4”, y
e) Administrador de Planeación y
Programación de Hidrocarburos “5”;
2. Administrador Central de Verificación
de Hidrocarburos:
a) Administrador de Verificación de
Hidrocarburos “1”:
i. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “1”;
ii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “2”;
iii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “3”, y
iv. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “4”;
b) Administrador de Verificación de
Hidrocarburos “2”:
i. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “5”;
ii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “6”;
iii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “7”, y
iv. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “8”;
c) Administrador de Verificación de
Hidrocarburos “3”:
i. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “9”;
ii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “10”;
iii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “11”, y
iv. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “12”;
d) Administrador de Verificación de
Hidrocarburos “4”:
i. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “13”;
ii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “14”;
iii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “15”, y
iv. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “16”, y
e) Administrador de Verificación de Hidrocarburos
“5”:
i. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “17”;
ii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “18”;
iii. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “19”, y
iv. Subadministrador de Verificación de
Hidrocarburos “20”;
3. Administrador Central de
Fiscalización de Hidrocarburos:
a) Administrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “1”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “1”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “2”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “3”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “4”;
b) Administrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “2”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “5”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “6”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “7”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “8”;
c) Administrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “3”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “9”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “10”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “11”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “12”;
d) Administrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “4”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “13”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “14”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “15”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “16”, y
e) Administrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “5”:
i. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “17”;
ii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “18”;
iii. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “19”, y
iv. Subadministrador de Fiscalización de
Hidrocarburos “20”;
4. Administrador Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos:
a) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos “1”;
b) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos “2”;
c) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos “3”;
d) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos “4”, y
e) Administrador de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos “5”;
5. Administrador Central de lo
Contencioso de Hidrocarburos:
a) Administrador de lo Contencioso de
Hidrocarburos “1”;
b) Administrador de lo Contencioso de
Hidrocarburos “2”;
c) Administrador de lo Contencioso de
Hidrocarburos “3”;
d) Administrador de lo Contencioso de
Hidrocarburos “4”, y
e) Administrador de lo Contencioso de
Hidrocarburos “5”, y
6. Administrador Central de Operación de
Hidrocarburos:
a) Administrador de Operación de
Hidrocarburos “1”;
b) Administrador de Operación de
Hidrocarburos “2”;
c) Administrador de Operación de
Hidrocarburos “3”;
d) Administrador de Operación de
Hidrocarburos “4”, y
e) Administrador de Operación de
Hidrocarburos “5”.
Artículo 31.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Hidrocarburos ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la
Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Planeación
y Programación de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y LIV del
apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y
II. Administraciones de Planeación y
Programación de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las
fracciones I con excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de
carácter general a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, IX,
XI, XII y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;
B. A la
Administración Central de Verificación de Hidrocarburos y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Verificación de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción
de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se
refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del
artículo 30 de este Reglamento;
II. Administraciones de Verificación de
Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del
artículo 30 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Verificación
de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”,
“13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las
fracciones XXV, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del apartado A del
artículo 30 de este Reglamento;
C. A la
Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Fiscalización de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción
de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se
refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI,
XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII,
XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del
artículo 30 de este Reglamento;
II. Administraciones de Fiscalización de
Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción, II, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX,
XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI y LIV del apartado A del
artículo 30 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Fiscalización
de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”,
“13”, “14”, “15”, “16”, “17”, “18”, “19” y “20”, las señaladas en las
fracciones XXV, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del apartado A del
artículo 30 de este Reglamento;
D. A la
Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y a
las unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos:
a) Las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, LII, LIII
y LIV del apartado A del artículo 30 de este Reglamento;
b) Emitir
opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración y convenios en
los que la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades
administrativas actúen como autoridad fiscal;
c) Coadyuvar con la Administración
General Jurídica en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes,
decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones
de carácter general respecto de las materias competencia de la Administración
General de Hidrocarburos y proponer a la Administración General Jurídica la
emisión o modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las
unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos sus
propuestas e información necesaria para efectos del presente inciso, y fungir
como enlace de la Administración General de Hidrocarburos ante la
Administración General Jurídica;
d) Orientar y asistir legalmente a las
unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos, a fin
de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades
administrativas lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones fiscales que los regulan; resolver las consultas que formulen
dichas unidades administrativas, así como emitir opinión respecto de los
formatos que deberán utilizar las referidas unidades administrativas en el
ejercicio de sus atribuciones, tomando en cuenta las disposiciones que para
tales efectos emita la Administración General Jurídica;
e) Emitir opinión respecto de los
lineamientos, directrices o procedimientos que las unidades administrativas de
la Administración General de Hidrocarburos deberán seguir en la aplicación de
las disposiciones jurídicas;
f) Fungir como enlace de la
Administración General de Hidrocarburos en la atención de los requerimientos de
información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con
quejas o reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las
unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y en las
propuestas de modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la
materia de las mismas resulte de su competencia, así como coadyuvar en la
suscripción de acuerdos conclusivos que lleven a cabo la referida
Administración General y sus unidades administrativas y participar en las
reuniones en las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria
derivadas de la atención de los asuntos que correspondan a la Administración
General de Hidrocarburos, y
g) Solicitar a la Administración General
Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones fiscales, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas,
criterios y disposiciones de carácter general y particular, en las que
corresponda participar a la Administración General de Hidrocarburos, y
II. Administraciones de Apoyo Jurídico y
Normatividad de Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”:
a) Las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción, V, VI, VII, IX, XIV, LII, LIII y LIV del
apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y
b) La establecida en el inciso d) de la
fracción I de este apartado;
E. A la
Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos y a las unidades administrativas
adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de lo
Contencioso de Hidrocarburos, las señaladas en las fracciones I con excepción
de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general a que se
refiere dicha fracción, V, VI, VII, XI, XIV, XXXIII, XXXIV, L, LIV, LV, LVI,
LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y
II. Administraciones de lo Contencioso de
Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción, V, VI, XI, XIV, XXXIII, XXXIV, L, LIV, LV,
LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del apartado A del artículo 30 de este Reglamento, y
F. A la Administración
Central de Operación de Hidrocarburos y a las Administraciones de Operación de
Hidrocarburos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I con
excepción de la emisión de acuerdos, lineamientos y reglas de carácter general
a que se refiere dicha fracción y LXI del apartado A del artículo 30 de este
Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de
Hidrocarburos en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones VI,
XLIII y XLV del artículo 12 de este Reglamento.
Capítulo IX
De la Administración General de Servicios al
Contribuyente
Artículo 32.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente:
I. Prestar a través de diversos canales de atención a los contribuyentes,
los servicios de asistencia y orientación, auxiliarlos en el cumplimiento de
las obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como darles a
conocer sus derechos;
II. Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y
medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos,
solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás
documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no
deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
III. Coordinar el proceso de asignación de infraestructura para el registro
de los datos de identidad que vinculen al firmante con los datos de creación de
la firma electrónica, así como los servicios de certificación de las
administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente y dependencias
de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado
digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la
firma electrónica avanzada, así como realizar cualquier otro acto relacionado
con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de
documentos digitales;
V. Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables,
así como aprobar los lineamientos y procedimientos para la actualización de la
información del sistema de gestión de calidad en los servicios al contribuyente;
VI. Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;
VII. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes sobre problemas relacionados con la imposición de multas,
requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes;
VIII. Otorgar a los contribuyentes el certificado para el uso de sellos
digitales que les permita la emisión de comprobantes fiscales digitales por
Internet, así como llevar el registro y control de dichos certificados;
IX. Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta
aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados
por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas
para estos efectos;
X. Establecer, normar y actualizar el registro de trámites fiscales,
incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;
XI. Recibir las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal
de la Federación;
XII. Recibir y tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los
contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como
ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Recibir y tramitar las solicitudes de autorización para la utilización
del código de seguridad que los contribuyentes deban ocupar en las cajetillas
de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano, cuando las leyes fiscales los obliguen;
XIV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital
de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; restringir el uso del certificado
de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las
disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes
que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades
detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo,
así como establecer las estrategias o lineamientos para el ejercicio de esta
atribución;
XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de información materia de
su competencia en los términos de este artículo, realizadas por diversas
autoridades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización,
modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en el
registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de
importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de
cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera,
así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido
el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios;
XVII. Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación
recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados
en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las unidades
administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a
través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del
nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de
contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación;
XIX. Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y
resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos
designen;
XX. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas;
XXI. Validar el contenido que tendrá el material de información impresa y
electrónica para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento
voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras;
XXII. Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a
nombre de éstos puedan presentar declaraciones, avisos, solicitudes y demás
documentos que exijan las disposiciones fiscales;
XXIII. Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles
del impuesto sobre la renta, así como revocar, no renovar o dar a conocer la
pérdida de vigencia de dichas autorizaciones;
XXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre
la renta, respecto de la información que deban proporcionar para garantizar la
transparencia, uso y destino de los donativos recibidos;
XXV. Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de
pago, comprobantes fiscales digitales por Internet y otros programas auxiliares
a la fiscalización, en coordinación con las demás unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria;
XXVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y
normar la operación de los comprobantes fiscales digitales por Internet y la
firma electrónica avanzada, así como de los documentos electrónicos en los
servicios a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XXVII. Proponer, desarrollar, normar e instrumentar el uso y mejora de medios
electrónicos, en los servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación
con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria;
XXVIII. Resolver las solicitudes de autorización para actuar como proveedor de
certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales que tiene
a su cargo el Servicio de Administración Tributaria, así como, según corresponda,
amonestar, revocar, dejar sin efectos, no renovar o dar a conocer la pérdida de
la vigencia de dicha autorización;
XXIX. Emitir, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones
y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias
para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros
programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las
obligaciones fiscales y aduaneras;
XXX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el
registro federal de contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad;
XXXI. Generar e integrar la información estadística en materia de registro
federal de contribuyentes;
XXXII. Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la
inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el
registro federal de contribuyentes, en los padrones de importadores, de
importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de
cualquier otro padrón o registro previsto en la legislación fiscal o aduanera;
XXXIII. Integrar, dirigir y mantener actualizado el registro federal de
contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación
fiscal y aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o
los que obtenga por cualquier otro medio, en términos del Código Fiscal de la
Federación;
XXXIV. Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y
actualización del registro federal de contribuyentes, basándose en los datos
que las personas le proporcionen, los que le proporcionen terceros, las demás
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, o los que
obtenga por cualquier otro medio; requerir la presentación de avisos,
solicitudes y demás documentos autorizados en materia de dicho registro, cuando
los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y tramitar y resolver las
solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia,
así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los
citados documentos;
XXXV. Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de
información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen
padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, para la actualización del registro federal
de contribuyentes, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás
padrones que se generen en el Servicio de Administración Tributaria;
XXXVI. Recibir y autorizar las solicitudes de fedatarios públicos para la
inscripción de personas morales;
XXXVII. Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita
georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto el
sistema de información geográfica fiscal como dicho marco;
XXXVIII. Validar los datos de identidad de los contribuyentes ante el registro
federal de contribuyentes, que generen los diferentes entes obligados a
verificarlos con el Servicio de Administración Tributaria;
XXXIX. Aprobar la imagen institucional de los productos, material y eventos
del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
XL. Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los medios de comunicación
nacionales e internacionales, coordinando todo tipo de actividades con ellos;
XLI. Proponer y realizar, en coordinación con la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las actividades de
información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración
Tributaria;
XLII. Elaborar e implementar con aprobación de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, las estrategias y campañas de comunicación del Servicio de
Administración Tributaria, así como ejecutar los programas y acciones que
deriven de ellas;
XLIII. Coordinar la comunicación interna del Servicio de Administración
Tributaria, así como apoyar las iniciativas para promover los objetivos
estratégicos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
XLIV. Administrar, en coordinación con las demás unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, la información que se publica en la
página de Internet y en las redes sociales de dicho órgano administrativo
desconcentrado;
XLV. Implementar mecanismos de seguimiento, análisis y control de la
información de los contribuyentes que se incorporan a la economía formal;
XLVI. Normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de
civismo fiscal, así como fomentar los valores y principios de la cultura
contributiva;
XLVII. Coordinar las actividades de concertación y sensibilización de grupos
de contribuyentes y población en general, para la participación en la
actualización de la información del registro federal de contribuyentes;
XLVIII. Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos que
promuevan y coadyuven a la incorporación de los sectores específicos de
contribuyentes a la economía formal y, dirigir las acciones tendientes a
fomentar y promover dicha incorporación;
XLIX. Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los
mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores
específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento
y control de dichos sectores;
L. Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes
públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba
darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal;
LI. Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria con los
grupos o sectores de contribuyentes que deban incorporarse a la economía
formal, a fin de auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
darles a conocer sus derechos;
LII. Establecer canales de atención con los contribuyentes, organismos y
asociaciones que los representen, en materia de simplificación y facilitación
en el cumplimiento de sus obligaciones de comercio exterior, así como analizar
las propuestas formuladas que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la
aplicación de los trámites y servicios previstos en la Ley Aduanera y demás
disposiciones fiscales;
LIII. Definir y establecer con las administraciones generales de Aduanas y de
Auditoría de Comercio Exterior, los medios para dar a conocer a los
contribuyentes la información contenida en el material impreso o electrónico,
vinculada con la orientación en el cumplimiento voluntario de las disposiciones
fiscales, aduaneras y de comercio exterior;
LIV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria, en el estudio y elaboración de propuestas de
procedimientos de operación, relativos a la promoción del cumplimiento
voluntario de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior, y
LV. Fungir como unidad de transparencia del Servicio de Administración
Tributaria ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales.
Tratándose de las entidades y sujetos a que se refieren los artículos
28, apartado B y 30 apartado B de este Reglamento, la Administración General de
Servicios al Contribuyente, sus unidades administrativas centrales y
desconcentradas, podrán ejercer sobre dichas entidades y sujetos, las
atribuciones contenidas en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que
les correspondan a la Administración General de Grandes Contribuyentes, a la
Administración General de Hidrocarburos o a las unidades administrativas
adscritas a las mismas, de conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de
este Reglamento.
La Administración General de Servicios al Contribuyente estará a cargo
de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por
los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente:
a) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “1”;
b) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “2”;
c) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “3”;
d) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “4”;
e) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “5”;
f) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “6”, y
g) Administrador
de Servicios Tributarios al Contribuyente “7”;
2. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente:
a) Administrador
de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “1”;
b) Administrador
de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “2”;
c) Administrador
de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “3”;
d) Administrador
de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “4”, y
e) Administrador
de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “5”;
3. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos:
a) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “1”;
b) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “2”;
c) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “3”, y
d) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos “4”;
4. Administrador Central de Operación de Padrones:
a) Administrador
de Operación de Padrones “1”;
b) Administrador
de Operación de Padrones “2”;
c) Administrador
de Operación de Padrones “3”;
d) Administrador
de Operación de Padrones “4”;
e) Administrador
de Operación de Padrones “5”, y
f) Administrador
de Operación de Padrones “6”;
5. Administrador Central de Comunicación Institucional:
a) Administrador
de Comunicación Institucional “1”;
b) Administrador
de Comunicación Institucional “2”;
c) Administrador
de Comunicación Institucional “3”;
d) Administrador
de Comunicación Institucional “4”;
e) Administrador
de Comunicación Institucional “5”;
f) Administrador
de Comunicación Institucional “6”;
g) Administrador
de Comunicación Institucional “7”, y
h) Administrador
de Comunicación Institucional “8”;
6. Administrador Central de Programas Interinstitucionales de Servicios:
a) Administrador
de Programas Interinstitucionales de Servicios “1”;
b) Administrador
de Programas Interinstitucionales de Servicios “2”;
c) Administrador
de Programas Interinstitucionales de Servicios “3”;
d) Administrador
de Programas Interinstitucionales de Servicios “4”;
e) Administrador
de Programas Interinstitucionales de Servicios “5”, y
f) Administrador
de Programas Interinstitucionales de Servicios “6”;
7. Administrador Central de Promoción a la Formalidad:
a) Administrador
de Promoción a la Formalidad “1”;
b) Administrador
de Promoción a la Formalidad “2”, y
c) Administrador
de Promoción a la Formalidad “3”;
8. Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de
Comercio Exterior:
a) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “1”;
b) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “2”, y
c) Administrador
de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior “3”;
9. Coordinador Nacional de las Administraciones Desconcentradas de
Servicios al Contribuyente:
a) Administrador
de Operación “1”;
b) Administrador
de Operación “2”;
c) Administrador
de Supervisión “1”, y
d) Administrador
de Supervisión “2”, y
10. Administradores Desconcentrados de Servicios al Contribuyente:
a) Subadministradores
Desconcentrados de Servicios al Contribuyente.
Artículo 33.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a
continuación se señalan:
A. A
la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X salvo establecer y normar el registro
de trámites fiscales, XI, XII, XIII, XIV con excepción del establecimiento de
los lineamientos a que se refiere dicha fracción, XV, XVI, XVII y XVIII del
artículo 32 de este Reglamento;
B. A
la Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y a
las unidades administrativas adscritas a la misma, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones I, II, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII,
XXIII y XXIV del artículo 32 de este Reglamento;
II. Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración
y convenios en los que la Administración General de Servicios al Contribuyente
y sus unidades administrativas actúen como autoridad fiscal y aduanera;
III. Coadyuvar y fungir como enlace con la Administración General Jurídica
en el análisis de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos,
reglamentos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general,
respecto de las materias competencia de la Administración General de Servicios
al Contribuyente y proponer a la Administración General Jurídica la emisión o
modificación de los referidos proyectos, así como solicitar a las unidades
administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente sus
propuestas e información necesaria para efectos de la presente fracción;
IV. Orientar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, a fin de que en los
procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a
cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales que los
regulan; resolver las consultas que formulen dichas unidades administrativas,
así como emitir opinión respecto de los formatos que deben utilizar las
unidades administrativas de la Administración General de Servicios al
Contribuyente en el ejercicio de sus atribuciones tomando en cuenta las
disposiciones que para tales efectos haya emitido la Administración General
Jurídica;
V. Emitir opinión respecto de los lineamientos, directrices o
procedimientos que las unidades administrativas de la Administración General de
Servicios al Contribuyente deberán seguir en la aplicación de las disposiciones
jurídicas;
VI. Fungir como enlace de la Administración General de Servicios al
Contribuyente en la atención de los requerimientos de información de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, vinculados con quejas o
reclamaciones en las que sea señalada como responsable alguna de las unidades
administrativas adscritas a dicha Administración General; propuestas de
modificación a las disposiciones o estrategias internas cuando la materia de
las mismas resulte de su competencia, así como participar en las reuniones en
las que sea convocado el Servicio de Administración Tributaria para la atención
de asuntos que correspondan a la Administración General de Servicios al Contribuyente;
VII. Solicitar a la Administración General Jurídica la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las disposiciones fiscales y aduaneras,
decretos, acuerdos, resoluciones administrativas, criterios y disposiciones de
carácter general y particular, en las que corresponda participar a la
Administración General de Servicios al Contribuyente, y
VIII. Auxiliar al Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el
ejercicio de la atribución señalada en la fracción XLII del artículo 12 de este
Reglamento;
C. A
la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios
Electrónicos y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las
señaladas en las fracciones I, II, XV, XVIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXX
del artículo 32 de este Reglamento;
D. A
la Administración Central de Operación de Padrones y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II,
VII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII
y XXXVIII del artículo 32 de este Reglamento;
E. A
la Administración Central de Comunicación Institucional y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones XXI, XXV,
XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo 32 de este Reglamento;
F. A
la Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios y a
las unidades administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las
fracciones I, II, XV, XVI, XVII, XVIII, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLVI y XLVII
del artículo 32 de este Reglamento;
G. A
la Administración Central de Promoción a la Formalidad y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II,
XV, XVII, XVIII, XLV, XLVIII, XLIX, L y LI del artículo 32 de este Reglamento;
H. A
la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de
Comercio Exterior y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las
señaladas en las fracciones XV, LII, LIII y LIV del artículo 32 de este
Reglamento, y
I. A
la Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios
al Contribuyente y a las unidades administrativas adscritas a la misma, las
siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones XV y LV del artículo 32 de este
Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de Servicios al Contribuyente en el
ejercicio de las atribuciones señaladas en los artículos 11, fracción VIII y
12, fracciones III y XI de este Reglamento.
Artículo 34.- Compete a las administraciones desconcentradas de servicios al
contribuyente y a las subadministraciones desconcentradas de servicios al
contribuyente, ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, VI,
VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV salvo el establecer estrategias o
lineamientos a que se refieren dicha fracción, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII,
XXX, XXXIII, XXXIV, L y LII del artículo 32 de este Reglamento.
Las administraciones desconcentradas de servicios al contribuyente
estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el ejercicio
de sus facultades por los subadministradores desconcentrados de servicios al
contribuyente, jefes de departamento, así como por el personal que se requiera
para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo X
De la Administración
General Jurídica
Artículo 35.-
Compete a la Administración General Jurídica:
I. Coadyuvar en el análisis y
elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, en las
materias relacionadas con la competencia del Servicio de Administración
Tributaria, así como en los proyectos de acuerdos, convenios o tratados
internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en
materia aduanera, de libre comercio o de intercambio de información;
II. Elaborar propuestas de leyes o decretos y sus modificaciones, así como
las que correspondan a reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas en las materias competencia del Servicio de Administración
Tributaria y, en su caso, las disposiciones de observancia general que deba emitir
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las referidas materias, así como
solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria la información necesaria para los efectos de la presente fracción,
emitir opinión respecto de las propuestas referidas y fungir como enlace del
Servicio de Administración Tributaria ante dicha Secretaría en los asuntos a
que se refiere esta fracción;
III. Elaborar y proponer para aprobación
superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda
emitir al Servicio de Administración Tributaria, con la participación de las
unidades administrativas competentes de dicho órgano administrativo
desconcentrado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Elaborar y proponer para aprobación
superior, el Manual de Organización General del Servicio de Administración
Tributaria y, en su caso, recibir y analizar las propuestas de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
V. Tramitar la publicación en el Diario
Oficial de la Federación de las disposiciones administrativas que corresponda
emitir al Servicio de Administración Tributaria;
VI. Emitir opinión respecto de los
acuerdos, bases de colaboración y convenios en los que el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria o los administradores generales actúen como autoridad
fiscal o aduanera, salvo tratándose de los casos a que se refieren los
artículos 19, fracción II, 28, apartados A, fracción XIV y B, fracción VIII y
40, fracciones XXVIII, XXXI, XXXVII y XLIII de este Reglamento;
VII. Compilar y dar a conocer a través de los medios electrónicos
establecidos, la normativa interna del Servicio de Administración Tributaria,
en materia fiscal y aduanera;
VIII. Compilar y dar a conocer a través de
los medios electrónicos establecidos, la jurisprudencia en materia fiscal y
aduanera;
IX. Establecer el criterio de interpretación que las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, otras autoridades
fiscales federales, así como las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y
aduaneras como autoridades, en materia de impuestos, derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de
este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia exclusiva de
otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de
los organismos fiscales autónomos;
X. Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria y a otras autoridades fiscales federales, a fin de que en los
procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades
previstas en las disposiciones que los regulan;
XI. Orientar a los contribuyentes
respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites
administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin
interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o
administrativa;
XII. Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al
Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven de los actos
o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad
con los lineamientos que al efecto emita;
XIII. Resolver las consultas que formulen
los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las
disposiciones fiscales y aduaneras;
XIV. Resolver las solicitudes de
autorización previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean
competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, así como revocarlas, no renovarlas o dejarlas sin efectos;
XV. Representar al Servicio de Administración
Tributaria y a sus unidades administrativas, en toda clase de investigaciones y
procedimientos administrativos tramitados por la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de
las que sean titulares en dichos procedimientos, sin perjuicio de las quejas y
denuncias de hechos canalizadas a la Administración General de Evaluación y al
Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado o que
deban ser atendidas por otras unidades administrativas conforme a su
competencia;
XVI. Fungir como enlace para la atención
de los requerimientos de información de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente vinculados con propuestas de modificación a las disposiciones
jurídicas o estrategias internas del Servicio de Administración Tributaria, así
como participar en las reuniones en las que dicha Procuraduría convoque al
Servicio de Administración Tributaria;
XVII. Atender los asuntos relativos a la
investigación y análisis de problemas sistémicos que afecten a los
contribuyentes y sean identificados por la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente;
XVIII. Solicitar
opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la
interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras;
XIX. Asistir legalmente a los servidores
públicos de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros
países, respecto de acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados
en materia aduanera y de comercio exterior;
XX. Fungir como autoridad competente en
la interpretación de tratados, convenios y acuerdos, incluso los de carácter
interinstitucional en el ámbito internacional, en materia aduanera, de comercio
exterior o de intercambio de información y de las disposiciones jurídicas en
dichas materias, contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales;
XXI. Fungir como enlace entre el Servicio
de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en
materia jurídica aduanera y de comercio exterior;
XXII. Mantener comunicación con las
autoridades aduaneras y de comercio exterior de otros países para obtener y proporcionar
la información y documentación en relación con los asuntos internacionales en
materia jurídica aduanera y de comercio exterior;
XXIII. Participar,
con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, en las negociaciones de convenios en materia aduanera y de
comercio exterior;
XXIV. Participar conjuntamente con las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria
y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que
se establezcan al amparo de tratados, convenios o acuerdos internacionales,
incluso los de carácter interinstitucional en materia aduanera, de comercio
exterior o de intercambio de información, u otros instrumentos jurídicos
internacionales que contengan disposiciones sobre dichas materias;
XXV. Recabar, con fines estadísticos, la
información relativa a las quejas y reclamaciones interpuestas ante la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tramitadas por los contribuyentes
presuntamente afectados por actos de las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria;
XXVI. Resolver los recursos de revocación
hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad
administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida
de manera expresa esta atribución, así como los correspondientes a las
autoridades fiscales federales de las entidades federativas en cumplimiento de
los convenios de coordinación fiscal y, en su caso, el recurso de inconformidad
previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
XXVII. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a la Junta de
Gobierno, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades
administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, en toda clase de
juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra
resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades
federativas que deriven de la aplicación de las leyes fiscales federales en
cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las
acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas
en los juicios ante dicho Tribunal;
XXVIII. Interponer
con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Junta
de Gobierno, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las
unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado, el
recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y el amparo
adhesivo, así como comparecer y alegar en los juicios de amparo que interpongan
los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas
dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
XXIX. Representar a la Junta de Gobierno,
al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades
administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado en los juicios de
amparo indirecto, en los que sean señaladas como autoridades responsables o
cuando tengan el carácter de tercero interesado, interponer los recursos que
procedan en representación de éstos, así como intervenir con las facultades de
delegado en las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos y promover los
incidentes previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXX. Transigir y allanarse en juicios
fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios,
incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
XXXI. Designar a los servidores públicos
que tengan el carácter de delegados o representantes en los juicios de su
competencia, así como señalar domicilio para oír y recibir notificaciones que
emitan los órganos jurisdiccionales en dichos juicios;
XXXII. Solicitar
a las unidades administrativas que dejen sin efectos sus propias resoluciones
en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XXXIII. Representar
al Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas en
toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las
negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares en dichos
procedimientos;
XXXIV. Declarar,
a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de
las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones omitidas y
sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XXXV. Representar al Servicio de
Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que
dicho órgano administrativo desconcentrado sea parte o en los que éste tenga
interés jurídico; formular las demandas y contestaciones correspondientes y
desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, así como
representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en
que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en
todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en
el juicio de amparo que promuevan los particulares contra las resoluciones
dictadas en aquéllos;
XXXVI. Formular
las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o
pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos
fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus
equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan
constituir delitos de los contemplados en el Código Penal Federal y otros
ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia
de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y,
tratándose de hechos u omisiones que puedan constituir delitos en que el
Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga
conocimiento o interés, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el
agente del Ministerio Público de la Federación competente y designar asesores
jurídicos en el procedimiento penal;
XXXVII. Requerir,
respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular
declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos a
que se refiere la fracción anterior, a los contribuyentes, importadores,
exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
contadores públicos inscritos que hayan formulado dictámenes o declaratorias
para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para
que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros
documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que
exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse de las pruebas necesarias
para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad a que se refiere
el Código Fiscal de la Federación, para actuar penalmente por la probable
comisión de delitos fiscales previstos en el mismo, así como respecto de otros
delitos establecidos en las demás disposiciones legales aplicables;
XXXVIII. Celebrar
acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del
proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y
solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y
se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la
actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes
o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho;
XXXIX. Solicitar
a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o
denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes,
de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y
XL. Ordenar el pago al Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, ya sea en dinero o en bienes
equivalentes del valor de las mercancías embargadas por las autoridades
aduaneras o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de dichas
autoridades, que transferidas o no al Servicio de Administración y Enajenación
de Bienes, no se puedan entregar, por existir imposibilidad para su devolución.
Tratándose de las entidades y sujetos
a que se refieren los artículos 28, apartado B y 30, apartado B de este
Reglamento, la Administración General Jurídica, sus unidades administrativas
centrales y desconcentradas, podrán ejercer las atribuciones contenidas en este
artículo, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a la
Administración General de Grandes Contribuyentes, a la Administración General
de Hidrocarburos o a las unidades administrativas adscritas a las mismas, de
conformidad con los artículos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento.
La Administración General Jurídica
estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus
facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Normatividad
en Impuestos Internos:
a) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “1”;
b) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “2”;
c) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “3”;
d) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “4”;
e) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “5”;
f) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “6”;
g) Administrador de Normatividad en
Impuestos Internos “7”, y
h) Subadministradores de Normatividad en
Impuestos Internos;
2. Administrador Central de Normatividad
en Comercio Exterior y Aduanal:
a) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “1”;
b) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “2”;
c) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “3”;
d) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “4”;
e) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “5”;
f) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “6”;
g) Administrador de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “7”, y
h) Subadministradores de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal;
3. Administrador Central de lo
Contencioso:
a) Administrador de lo Contencioso “1”;
b) Administrador de lo Contencioso “2”;
c) Administrador de lo Contencioso “3”;
d) Administrador de lo Contencioso “4”;
e) Administrador de lo Contencioso “5”;
f) Administrador de lo Contencioso “6”,
y
g) Subadministradores de lo Contencioso;
4. Administrador Central de Amparo e
Instancias Judiciales:
a) Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “1”;
b) Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “2”;
c) Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “3”;
d) Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “4”;
e) Administrador de Amparo e Instancias
Judiciales “5”, y
f) Subadministradores de Amparo e
Instancias Judiciales;
5. Administrador Central de Asuntos
Penales y Especiales:
a) Administrador de Asuntos Penales y
Especiales “1”;
b) Administrador de Asuntos Penales y
Especiales “2”;
c) Administrador de Asuntos Penales y
Especiales “3”;
d) Administrador de Asuntos Penales y
Especiales “4”;
e) Administrador de Asuntos Penales y
Especiales “5”, y
f) Subadministradores de Asuntos Penales
y Especiales;
6. Administrador Central de Operación de
Jurídica:
a) Administrador de Operación de
Jurídica “1”;
b) Administrador de Operación de
Jurídica “2”;
c) Administrador de Operación de
Jurídica “3”;
d) Administrador de Operación de
Jurídica “4”;
e) Administrador de Operación de
Jurídica “5”;
f) Administrador de Operación de
Jurídica “6”;
g) Administrador de Operación de
Jurídica “7”, y
h) Subadministradores de Operación de
Jurídica;
7. Administración Central de Asuntos
Jurídicos de Actividades Vulnerables:
a) Administración de Asuntos Jurídicos
de Actividades Vulnerables “1”, y
b) Administración de Asuntos Jurídicos
de Actividades Vulnerables “2”, y
8. Administradores Desconcentrados
Jurídicos:
a) Subadministradores
Desconcentrados Jurídicos.
Artículo 36.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
Jurídica ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A la
Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Normatividad en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del
artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Normatividad en
Impuestos Internos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI y XVII
del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Normatividad
en Impuestos Internos, las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII,
XI, XII y XIII del artículo 35 de este Reglamento;
B. A la
Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal y a las
unidades administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de
Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I,
II, III, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XL del
artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Normatividad en
Comercio Exterior y Aduanal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las señaladas
en las fracciones I, II, VI, X, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV
del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Normatividad
en Comercio Exterior y Aduanal, las señaladas en las fracciones I, X, XI, XIII
y XIV del artículo 35 de este Reglamento.
La atribución que se otorga en este apartado respecto de la fracción
XIII del artículo 35 de este Reglamento, no podrá ejercerse en lo que se
refiere a consultas relativas al impuesto al valor agregado y al impuesto
especial sobre producción y servicios;
C. A la
Administración Central de lo Contencioso y a las unidades administrativas
adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de lo
Contencioso, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XV, XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del
artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de lo Contencioso
“1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”, las señaladas en las fracciones XXV, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII y XXXIV del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de lo Contencioso,
las señaladas en las fracciones XXV, XXVII y XXVIII del artículo 35 de este
Reglamento;
D. A la
Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Amparo e
Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones VIII, X, XII, XXVI,
XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del
artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Amparo e
Instancias Judiciales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones
XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Amparo e
Instancias Judiciales, las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX y XXXI del
artículo 35 de este Reglamento;
E. A la
Administración Central de Asuntos Penales y Especiales y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Asuntos
Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XII, XXIX, XXX, XXXI,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento;
II. Administraciones de Asuntos Penales y
Especiales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, las señaladas en las fracciones X, XXIX,
XXXI, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXIX del artículo 35 de este Reglamento, y
III. Subadministraciones de Asuntos
Penales y Especiales, las señaladas en las fracciones X, XXIX, XXXI, XXXV,
XXXVI y XXXVII del artículo 35 de este Reglamento, y
F. A la
Administración Central de Operación de Jurídica y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Operación
de Jurídica, las siguientes:
a) Las señaladas en las fracciones I y X
del artículo 35 de este Reglamento;
b) Asistir y supervisar a las administraciones
desconcentradas jurídicas en la aplicación de las disposiciones que regulan su
operación, así como coordinar y verificar que las unidades administrativas
adscritas a la Administración General Jurídica atiendan los requerimientos de
los órganos fiscalizadores;
c) Fungir
como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y de
los diferentes niveles de gobierno para efectos de los trámites inherentes al
registro de firmas de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, y
d) Auxiliar al Administrador General
Jurídico en el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones III,
XIII, XIX, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XLIII del artículo 12 de este Reglamento;
II. Administraciones de Operación de
Jurídica “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, las siguientes:
a) La señalada en la fracción X del
artículo 35 de este Reglamento, y
b) Las señaladas en los incisos b) y c)
de la fracción anterior, y
III. Subadministraciones de Operación de
Jurídica, la señalada en el inciso b) de la fracción I de este apartado.
Artículo 37.- Compete
a las administraciones y subadministraciones desconcentradas jurídicas, ejercer
las atribuciones que a continuación se señalan:
I. A las administraciones
desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV,
XV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV,
XXXVI, XXXVII y XL del artículo 35 de este Reglamento, así como analizar de
oficio o previa solicitud de la unidad administrativa del Servicio de
Administración Tributaria, que los actos administrativos dirigidos de manera
individual a contribuyentes, que emitan las administraciones desconcentradas de
las otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
cumplen con las referidas formalidades, a fin de evitar vicios en dichos actos
y procedimientos administrativos, y
II. A las subadministraciones
desconcentradas jurídicas, las señaladas en las fracciones XI, XIII, XIV, XV,
XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y
XL del artículo 35 de este Reglamento.
Las administraciones desconcentradas
jurídicas estarán a cargo de un Administrador Desconcentrado, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los subadministradores desconcentrados
jurídicos, así como por los jefes de departamento, notificadores, ejecutores y
demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo XI
De la Administración General de Planeación
Artículo 38.- Compete a la Administración General de Planeación:
I. Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas
con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria;
II. Integrar y proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
el plan estratégico, los planes específicos y los indicadores y metas, así como
dar seguimiento a los mismos;
III. Coordinar las acciones para que las administraciones generales alineen
sus planes y programas de trabajo al plan estratégico del Servicio de Administración
Tributaria;
IV. Desarrollar, en coordinación con la Administración General de
Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los
procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria;
V. Solicitar y recabar los datos estadísticos necesarios para analizar el
impacto que representan en los ingresos federales las actividades desarrolladas
por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Analizar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria y en
coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de
modificación a los procesos, estructuras, servicios y demás actividades de las
mismas, así como su impacto y alineación al plan estratégico del Servicio de
Administración Tributaria;
VII. Promover la integración de información, para dar seguimiento a los
indicadores o metas de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
VIII. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el resultado
de las operaciones de recaudación de ingresos federales para su integración a
la contabilidad, de conformidad con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
IX. Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición
de la cuenta comprobada mensual;
X. Verificar que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen
correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el
Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales, en términos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental;
XI. Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos
federales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público;
XII. Establecer los lineamientos y las metodologías necesarias para la
planeación, análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los
proyectos registrados en el portafolio de proyectos del Servicio de
Administración Tributaria;
XIII. Coordinar los planes, programas y proyectos estratégicos que se
requieran para promover el cumplimiento de los objetivos del Servicio de
Administración Tributaria;
XIV. Promover esquemas de participación conjunta y de intercambio de
información y experiencias entre instituciones, nacionales e internacionales,
para fomentar la mejora continua en el Servicio de Administración Tributaria, y
llevar a cabo las actividades para la adopción de mejores prácticas;
XV. Mantener el seguimiento de las sesiones y acuerdos celebrados en las
reuniones de los comités, mesas de trabajo, comisiones o grupos de trabajo en
los que participe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los
administradores generales, así como de las reuniones que se le encomienden;
XVI. Participar, en coordinación con la Administración General Jurídica y la
Administración General de Grandes Contribuyentes, en el proceso de elaboración
de convenios de intercambio de información que celebre el Servicio de
Administración Tributaria con organismos públicos o privados nacionales e
internacionales para implementar las acciones propuestas por dichos organismos,
en el ámbito de la competencia de este órgano administrativo desconcentrado;
XVII. Emitir lineamientos para regular las relaciones institucionales de las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con estados
extranjeros y organismos internacionales, y coordinar la instrumentación de
esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información tributaria y
los acuerdos interinstitucionales entre autoridades competentes y ante las
unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y dichos
estados extranjeros y organismos internacionales;
XVIII. Coordinar conjuntamente con la Administración General de Grandes
Contribuyentes, a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria en el intercambio de información con entidades nacionales e
internacionales en materia fiscal; en el establecimiento de las acciones contra
la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como en el
seguimiento y promoción del cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos
por este órgano administrativo desconcentrado con las mencionadas entidades,
inclusive aquellos para el cumplimiento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos,
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas
con el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración
Tributaria;
XX. Coordinar la realización de estudios sobre la evasión fiscal, en
términos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como los que
se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a dicho órgano
administrativo desconcentrado;
XXI. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, así como concentrar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la información y los datos estadísticos necesarios para que el
Ejecutivo Federal proporcione al Congreso de la Unión los informes mensuales y
trimestrales sobre la evolución de la recaudación y el presupuesto anual de
gastos fiscales a que se refiere la Ley del Servicio de Administración
Tributaria;
XXII. Realizar las acciones necesarias para proporcionar a las autoridades
competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información para
la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la
elaboración de los informes que la propia Secretaría esté obligada a presentar;
XXIII. Proponer a la Administración General Jurídica modificaciones a la
legislación fiscal y aduanera así como la emisión o modificación de
disposiciones de carácter general y criterios normativos, en función de la
visión y objetivos estratégicos del Servicio de Administración Tributaria;
XXIV. Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo,
instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de
riesgo en el Servicio de Administración Tributaria;
XXV. Elaborar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria, los modelos de integración de la información y
coordinar su implementación;
XXVI. Establecer lineamientos para el análisis, diseño, desarrollo,
instrumentación, control, seguimiento, actualización y uso de los modelos de
integración de la información del Servicio de Administración Tributaria;
XXVII. Determinar, en coordinación con las administraciones generales de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información y de Evaluación, la prioridad de
la realización, mejora y mantenimiento de soluciones, sistemas y aplicaciones
en materia de comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de
Administración Tributaria;
XXVIII. Analizar, formular y distribuir la información estadística de las actividades
desempeñadas por el Servicio de Administración Tributaria y realizar el
análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal;
XXIX. Emitir opinión, a solicitud de la Administración General de
Recaudación, respecto de las formas oficiales de avisos, pedimentos,
declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales y aduaneras, así como sobre la integración, consistencia
y actualización de la información que se utilice para el procesamiento
electrónico de datos;
XXX. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria información respecto de sus sistemas o bases de datos, así como
extraer directamente y administrar la información contenida en los sistemas o
bases de datos de este órgano administrativo desconcentrado;
XXXI. Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente,
en el diseño de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier
tipo de información, así como en la actualización del sistema de información
geográfica fiscal y de dicho marco geográfico, y
XXXII. Analizar el comportamiento de los diversos regímenes fiscales o
sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de coadyuvar en
la identificación de conductas antijurídicas o atípicas, y proponer a las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias
y alternativas tendientes a combatir dichas conductas.
La Administración General de Planeación estará a cargo de un
Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Planeación, Análisis e Información:
a) Administrador
de Planeación, Análisis e Información “1”;
b) Administrador
de Planeación, Análisis e Información “2”;
c) Administrador
de Planeación, Análisis e Información “3”;
d) Administrador
de Planeación, Análisis e Información “4”, y
e) Administrador
de Planeación, Análisis e Información “5”;
2. Administrador Central de Proyectos y Vinculación Institucional:
a) Administrador
de Proyectos y Vinculación Institucional “1”, y
b) Administrador
de Proyectos y Vinculación Institucional “2”;
3. Administrador Central de Estudios Tributarios y Aduaneros:
a) Administrador
de Estudios Tributarios y Aduaneros “1”;
b) Administrador
de Estudios Tributarios y Aduaneros “2”;
c) Administrador
de Estudios Tributarios y Aduaneros “3”, y
d) Administrador
de Estudios Tributarios y Aduaneros “4”;
4. Administrador Central de Modelos de Riesgo:
a) Administrador
de Modelos de Riesgo “1”;
b) Administrador
de Modelos de Riesgo “2”, y
c) Administrador
de Modelos de Riesgo “3”, y
5. Administrador Central de Modelos de Integración de Información:
a) Administrador
de Modelos de Integración de Información “1”;
b) Administrador
de Modelos de Integración de Información “2”;
c) Administrador
de Modelos de Integración de Información “3”, y
d) Administrador
de Modelos de Integración de Información “4”.
Artículo 39.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Planeación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A
la Administración Central de Planeación, Análisis e Información, conforme a lo
siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX,
X, XI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la
facultad señalada en la fracción XXVIII del artículo 12 de este Reglamento;
B. A
la Administración Central de Proyectos y Vinculación Institucional, las
señaladas en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII con excepción de la
emisión de lineamientos a que se refiere dicha fracción, XVIII, XXVII, XXVIII,
XXIX, XXX y XXXII del artículo 38 de este Reglamento;
C. A
la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros, las señaladas en
las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVIII, XXX y XXXII del artículo 38
de este Reglamento;
D. A
la Administración Central de Modelos de Riesgo, conforme a lo siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 38
de este Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de la
facultad señalada en la fracción XXXII del artículo 12 de este Reglamento, y
E. A
la Administración Central de Modelos de Integración de Información, conforme a
lo siguiente:
I. Las señaladas en las fracciones XXVII, XXIX, XXX y XXXII del artículo
38 de este Reglamento, y
II. Auxiliar al Administrador General de Planeación en el ejercicio de las
facultades señaladas en las fracciones XXXI y XXXII del artículo 12 de este
Reglamento.
Capítulo XII
De la Administración General de Recursos y Servicios
Artículo 40.- Compete a la Administración General de Recursos y Servicios:
I. Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos
humanos, materiales y financieros, servicios generales, capacitación,
actividades sociales y los demás servicios que tengan dicho carácter,
necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración
Tributaria;
II. Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar las disposiciones
internas en materia de recursos humanos, financieros y materiales, inclusive
respecto de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de
Administración Tributaria sea parte, así como en materia de seguridad
institucional;
III. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de
Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de
programas presentados por las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria; autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y
vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a dicho órgano administrativo
desconcentrado, inclusive proponer los programas anuales de trabajo de los
fideicomisos públicos en los que éste sea parte; gestionar el retiro de
recursos que presenten las referidas unidades administrativas y las solicitudes
de inversión ante la fiduciaria y tramitar la renovación, modificación y los
trámites presupuestarios ante la instancia competente;
IV. Aplicar las normas de contabilidad y sobre rendición de cuenta
comprobada de los movimientos presupuestales, financieros y contables del
Servicio de Administración Tributaria;
V. Adoptar e implementar, conforme a las disposiciones que emitan las
instancias competentes, las normas y procedimientos para la operación del
sistema de contabilidad, del presupuesto, activos, pasivos, ingresos y gastos
del Servicio de Administración Tributaria, inclusive respecto de la aplicación
de los recursos de los fideicomisos públicos en los que dicho órgano
administrativo desconcentrado sea parte, y remitir al Jefe del Servicio de
Administración Tributaria y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los
informes financieros correspondientes de este órgano administrativo
desconcentrado;
VI. Analizar y verificar la información que remitan las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los
formatos del sistema integral de información y, en su caso, validar su
congruencia con las normas vigentes respectivas;
VII. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria e instrumentar las acciones a desarrollar en los asuntos
relacionados con los fideicomisos públicos en los que dicho órgano administrativo
desconcentrado sea parte, así como, en su caso, verificar el cumplimiento de
los acuerdos emitidos por sus órganos de gobierno y proponer las acciones a
desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los referidos
fideicomisos y, una vez aprobadas dichas acciones, participar en la aplicación
de las mismas;
VIII. Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e
internacionales tendientes a fortalecer el desarrollo de los recursos humanos
del Servicio de Administración Tributaria; diseñar, organizar e instrumentar
los programas de capacitación de los servidores públicos que coadyuven al
adecuado desempeño de sus funciones y a su promoción y ascenso, así como
elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para dichos
servidores, y celebrar contratos con los becarios;
IX. Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura
organizacional, y fomentar los valores y principios del Servicio de
Administración Tributaria;
X. Revisar y actualizar las disposiciones y procedimientos de los
subsistemas que conforman los sistemas de profesionalización y de certificación
de competencias laborales del personal adscrito al Servicio de Administración
Tributaria;
XI. Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como
verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones
que se establezcan para tales efectos;
XII. Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria;
XIII. Validar la información contenida en el nombramiento del personal del
Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una
Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los
ordenamientos laborales y las Condiciones Generales de Trabajo;
XIV. Proponer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza
del Servicio de Administración Tributaria; conducir las relaciones sindicales y
participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones
Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el
personal de base;
XV. Otorgar al personal, en coordinación con las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos,
recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, las licencias y
prestaciones que prevean las disposiciones aplicables, así como imponer y
revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
XVI. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para
aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de
prestaciones aplicables al personal, así como, en su caso, tramitar su
autorización y registro ante las autoridades correspondientes;
XVII. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la
designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como
mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;
XVIII. Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y
desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización
y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a
la eficiencia, productividad y calidad;
XIX. Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;
XX. Aplicar las pruebas psicológicas que se requieran en el examen
psicotécnico para obtener la patente de agente aduanal o la autorización de
dictaminador aduanero;
XXI. Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del
personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los
formatos de gafetes de identificación que emitan los administradores generales
del Servicio de Administración Tributaria;
XXII. Emitir lineamientos para la formulación de los manuales de
organización, general y específicos, de procedimientos y de servicios al
público de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria;
XXIII. Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en
materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como
supervisar y evaluar los resultados de los mismos;
XXIV. Definir los procesos, programas y acciones en materia de organización y
modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria y
asegurar su vinculación con las directrices y políticas del Servicio Fiscal de
Carrera;
XXV. Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a
las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de
Carrera, así como formular y someter a la aprobación de dicha Comisión las
propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera tomando las medidas para que
se cumplan los acuerdos de la misma;
XXVI. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para
aprobación de la Junta de Gobierno la actualización del Estatuto del Servicio
Fiscal de Carrera, así como dar seguimiento a su operación y evaluar su
funcionamiento;
XXVII. Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes,
respecto a los procesos relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera;
XXVIII. Emitir los acuerdos para formalizar la terminación de la relación de
trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar
ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado los dictámenes correspondientes;
XXIX. Remover y cesar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, al
personal del Servicio de Administración Tributaria;
XXX. Dar cumplimiento a los laudos que se emitan respecto de los asuntos a
que se refiere este artículo;
XXXI. Establecer lineamientos, directrices, normas y criterios jurídicos para
la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las
materias de su competencia, inclusive las reglas de operación y los
relacionados con la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en
los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte; suscribir,
modificar, revocar, suspender, dar por terminado anticipadamente y rescindir
administrativamente en representación del Servicio de Administración
Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre, que no sean
responsabilidad directa de otra unidad administrativa de dicho órgano
administrativo desconcentrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo,
así como de los demás documentos que impliquen actos de administración, incluso
los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea
incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y
aduaneras, apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras;
llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y
servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma;
supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de
los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión;
realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y
administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la
administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la
Administración Pública Federal;
XXXII. Proporcionar y administrar, directamente o a través de terceros
especializados que al efecto contrate, los bienes inmuebles necesarios para el
almacenaje y preservación de los bienes muebles que sean entregados por las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación
con los procedimientos administrativos fiscales y aduaneros, incluyendo el
abandono, así como llevar a cabo el cuidado y protección de los mismos;
XXXIII. Determinar los procedimientos y criterios para el control,
identificación, recepción, almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega,
transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a
propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer legalmente, de los
bienes que sean entregados en relación con los procedimientos administrativos
fiscales y aduaneros, incluyendo los abandonados, así como de las obras
aceptadas como pago en especie que deban aplicar las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria;
XXXIV. Recibir, tramitar y resolver sobre el pago en especie conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXV. Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie;
XXXVI. Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras aceptadas
como pago en especie que serán destinadas a las entidades federativas y
municipios por la autoridad competente;
XXXVII. Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16,
párrafo primero de la Ley Aduanera, previa opinión de la Administración General
de Aduanas;
XXXVIII. Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria el programa
interno de protección civil y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes
con el Sistema Nacional de Protección Civil;
XXXIX. Proponer y aplicar las disposiciones y procedimientos de seguridad para
el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles que
ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas
necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones,
excepto en los lugares que sean competencia de la Administración General de
Aduanas;
XL. Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e
inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para
salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de
las instalaciones; coordinar la atención de emergencias en dichos inmuebles,
salvo en los lugares que sean competencia de la Administración General de
Aduanas;
XLI. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la
práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta
materia, así como conocer del incumplimiento de las obligaciones laborales del
personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus
atribuciones;
XLII. Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que
representen al Servicio de Administración Tributaria en los juicios,
controversias y asuntos que no sean de naturaleza fiscal o aduanera y que no
sean competencia de alguna otra unidad administrativa, así como revocar dicha
designación;
XLIII. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del
Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios
laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios al citado
órgano administrativo desconcentrado; formular las demandas y contestaciones;
allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas;
celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha
representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de
los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y
absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de
los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se
dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, así como efectuar el pago de
salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en
laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros
casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce
de derechos;
XLIV. Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante
las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o
procedimientos que no sean de naturaleza fiscal o aduanera y que no
correspondan a otra unidad administrativa en que sea parte dicho órgano administrativo
desconcentrado; ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que
correspondan al Servicio de Administración Tributaria; vigilar la continuidad
de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las
demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran
para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas
autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;
XLV. Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria,
los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los
recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales que no
sean de naturaleza fiscal o aduanera y que no sean competencia de la Administración
General Jurídica o de otra unidad administrativa del Servicio de Administración
Tributaria;
XLVI. Comparecer ante la Procuraduría General de la República y las
procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, en las
investigaciones relacionadas con los vehículos asignados al Servicio de
Administración Tributaria, para formular denuncias de hechos y querellas y, en
su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables,
cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción,
así como recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos
y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de
competencia a que se refiere este artículo;
XLVII. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, en la
integración de las investigaciones y en el trámite de los procesos que afecten
al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico,
respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, así como solicitar la
intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos
contenciosos que le competan en términos del artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLVIII. Otorgar, modificar y revocar la concesión para administrar las
devoluciones del impuesto al valor agregado de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, así como supervisar el cumplimiento de los términos
y condiciones que deriven de dicha concesión;
XLIX. Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes respecto de
las autorizaciones no previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras, que
no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
L. Elaborar y dar seguimiento a los informes relacionados con la ejecución
de los proyectos financiados con recursos de los fideicomisos públicos en los
que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;
LI. Participar con la Administración General de Aduanas en las acciones de
coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y las autoridades de las entidades federativas y municipales,
en relación con las medidas de seguridad, control y vigilancia que deben
aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de
autotransporte de carga o de pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el
tráfico internacional, así como ejecutar los mecanismos de control,
configuración y monitoreo de seguridad para los servicios electrónicos,
sistemas y aplicaciones en materia de seguridad institucional;
LII. Proporcionar servicios de seguridad y protección a las instalaciones,
edificios y servidores públicos tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo
determine el Presidente de la Junta de Gobierno de este órgano administrativo
desconcentrado, en los términos que se establezcan en dicho acuerdo, y
LIII. Tramitar y solicitar ante las autoridades competentes la licencia para
la portación de armas de fuego, así como los permisos que requiera el personal
adscrito al Servicio de Administración Tributaria para portar dichas armas en
el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas.
La Administración General de Recursos y Servicios estará a cargo de un
Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
servidores públicos siguientes:
1. Administrador de Gestión Interna;
2. Administrador Central de Recursos Financieros:
a) Administrador
de Recursos Financieros “1”;
b) Administrador
de Recursos Financieros “2”, y
c) Administrador
de Recursos Financieros “3”;
3. Administrador Central del Ciclo de Capital Humano:
a) Administrador
del Ciclo de Capital Humano “1”;
b) Administrador
del Ciclo de Capital Humano “2”;
c) Administrador
del Ciclo de Capital Humano “3”;
d) Administrador
del Ciclo de Capital Humano “4”;
e) Administrador
del Ciclo de Capital Humano “5”, y
f) Administrador
del Ciclo de Capital Humano “6”;
4. Administrador Central de Destino de Bienes:
a) Administrador
de Destino de Bienes “1”;
b) Administrador
de Destino de Bienes “2”;
c) Administrador
de Destino de Bienes “3”;
d) Administrador
para el Destino de Bienes “1”;
e) Administrador
para el Destino de Bienes “2”;
f) Administrador
para el Destino de Bienes “3”;
g) Administrador
para el Destino de Bienes “4”, y
h) Administrador
para el Destino de Bienes “5”;
5. Administrador Central de Recursos Materiales:
a) Administrador
de Recursos Materiales “1”;
b) Administrador
de Recursos Materiales “2”;
c) Administrador
de Recursos Materiales “3”;
d) Administrador
de Recursos Materiales “4”, y
e) Administrador
de Recursos Materiales “5”;
6. Administrador Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios:
a) Administrador
de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “1”;
b) Administrador
de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “2”;
c) Administrador
de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “3”;
d) Administrador
de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “4”, y
e) Administrador
de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios “5”;
7. Administrador Central de Planeación y Proyectos:
a) Administrador
de Planeación y Proyectos “1”, y
b) Administrador
de Planeación y Proyectos “2”;
8. Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios:
a) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “1”;
b) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “2”;
c) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “3”;
d) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “4”;
e) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “5”;
f) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “6”;
g) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “7”;
h) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “8”;
i) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “9”;
j) Administrador
de Operación de Recursos y Servicios “10”, y
k) Subadministradores
de Recursos y Servicios;
9. Administrador Central de Fideicomisos:
a) Administrador
de Fideicomisos “1”;
b) Administrador
de Fideicomisos “2”;
c) Administrador
de Fideicomisos “3”, y
d) Administrador
de Fideicomisos “4”, y
10. Administrador Central de Control y Seguridad Institucional:
a) Administrador
de Control y Seguridad Institucional “1”, y
b) Administrador
de Control y Seguridad Institucional “2”.
Artículo 41.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Recursos y Servicios ejercer las atribuciones que a continuación se
señalan:
A. A
la Administración Central de Recursos Financieros, las señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 40 de este Reglamento;
B. A
la Administración Central del Ciclo de Capital Humano, las señaladas en las
fracciones I, II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 40
de este Reglamento;
C. A
la Administración Central de Destino de Bienes, las señaladas en las fracciones
II, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y
normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del
artículo 40 de este Reglamento;
D. A
la Administración Central de Recursos Materiales, las señaladas en las
fracciones I, II, V, VI, VII, XXXI con excepción del establecimiento de
lineamientos, directrices y normas a que se refiere dicha fracción, XXXII,
XXXV, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 40 de este Reglamento;
E. A
la Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios, las siguientes:
I. Las señaladas en las fracciones II, XIII, XIV respecto de participar en
establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de
Trabajo y vigilar su cumplimiento, XV respecto de la imposición y revocación de
sanciones a que se refiere dicha fracción, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI con
excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se
refiere dicha fracción, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX
del artículo 40 de este Reglamento;
II. Emitir opinión jurídica respecto de los acuerdos, bases de colaboración
y convenios en los que el Administrador General de Recursos y Servicios y sus
unidades administrativas actúen en representación del Servicio de
Administración Tributaria;
III. Coadyuvar con la Administración General Jurídica en el análisis de los
proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,
resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general respecto de
las materias competencia de la Administración General de Recursos y Servicios y
proponer a la Administración General Jurídica la emisión o modificación de los
referidos proyectos, así como solicitar a las unidades administrativas de la
Administración General de Recursos y Servicios sus propuestas e información necesaria
para efectos de esta fracción y fungir como enlace de la Administración General
de Recursos y Servicios ante la Administración General Jurídica;
IV. Emitir opinión respecto de disposiciones internas que las unidades
administrativas de la Administración General de Recursos y Servicios deberán
seguir en la aplicación de las disposiciones jurídicas, y
V. Prestar asesoría y apoyo jurídico, así como emitir las opiniones
jurídicas que requieran las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria en el ejercicio de sus atribuciones, respecto de las
materias distintas a la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras;
F. A
la Administración Central de Planeación y Proyectos, las señaladas en las
fracciones I, II, VII, VIII, IX, XXIV, XXXVIII y L del artículo 40 de este
Reglamento;
G. A
la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios y a las unidades
administrativas adscritas a la misma, conforme a lo siguiente:
I. Administración Central de Operación de Recursos y Servicios, las
señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XXVII, XXXI con
excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y normas a que se
refiere dicha fracción, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV,
XLVI y XLVII del artículo 40 de este Reglamento, y
II. Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “1”, “2”, “3”,
“4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”, y Subadministraciones de Recursos y
Servicios, las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, XIII,
XXVII, XXXI con excepción del establecimiento de lineamientos, directrices y
normas a que se refiere dicha fracción, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXIX, XL, XLI,
XLII, XLIII, XLIV, XLVI y XLVII del artículo 40 de este Reglamento;
H. A
la Administración Central de Fideicomisos y a las Administraciones de
Fideicomisos “1”, “2”, “3” y “4”, las señaladas en las fracciones I, VII,
XXXVII y L del artículo 40 de este Reglamento, y
I. A
la Administración Central de Control y Seguridad Institucional, las señaladas
en las fracciones I, II, XXXIX, XL, LI, LII y LIII del artículo 40 de este
Reglamento.
Capítulo XIII
De la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información
Artículo 42.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
la Información:
I. Definir y establecer las estrategias en materia de comunicaciones y
tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria;
II. Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y
comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su
impacto, beneficios, costos y plazos de desarrollo;
III. Analizar y dictaminar la viabilidad técnica, operativa y de
investigación de mercado, así como formular la propuesta de evaluación
financiera de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria
respecto de la contratación de servicios, adquisiciones o arrendamientos de
bienes en materia de comunicaciones y tecnologías de la información;
IV. Implementar, operar y evaluar, en coordinación con la Administración
General de Evaluación, el sistema integral de gestión y mejora continua de los
procesos, funciones y servicios en materia de comunicaciones y tecnologías de
la información del Servicio de Administración Tributaria;
V. Planear, definir y gestionar los programas, procedimientos y métodos de
trabajo en comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de
Administración Tributaria, relacionados con transferencia del conocimiento y su
integración al desarrollo del personal de esta unidad administrativa;
VI. Planear, diseñar, desarrollar, definir, acordar y operar los servicios
de comunicaciones y tecnologías de la información; definir los niveles que
éstos deban tener, así como vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y
de los estándares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y
capacidad de operación institucional de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, en atención a los lineamientos que para
tales efectos establezcan las administraciones generales de Evaluación y de
Planeación;
VII. Implementar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura
tecnológica de los servicios informáticos del Servicio de Administración
Tributaria, así como los cambios y las aplicaciones informáticas a la misma;
VIII. Proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de
continuidad de operación e integridad de los servicios en materia de
comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración
Tributaria;
IX. Proporcionar soporte técnico a los usuarios del Servicio de
Administración Tributaria relacionados con los servicios de comunicaciones y
tecnologías de la información;
X. Proveer y administrar los servicios de comunicaciones y tecnologías de
la información que apoyen las funciones y procesos de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XI. Proponer el diseño de los requerimientos de soluciones tecnológicas y
participar en el desarrollo de los proyectos en materia de comunicaciones y
tecnologías de la información del Servicio de Administración Tributaria, así
como coordinar con las unidades administrativas de dicho órgano administrativo
desconcentrado, la gestión de los requerimientos que soporten sus funciones y
procesos;
XII. Planear y dirigir el estudio de las propuestas que se formulen en
materia de comunicaciones, tecnologías y seguridad de la información de las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
XIII. Establecer procesos que permitan proveer las soluciones tecnológicas
requeridas del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar,
validar y ejecutar pruebas de aceptación e integración de los componentes o
productos necesarios para su operación;
XIV. Definir, diseñar, administrar e implementar el marco tecnológico de
referencia, la arquitectura tecnológica y la plataforma e infraestructura de
comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración
Tributaria, así como dirigir su rediseño y evolución;
XV. Establecer normas, lineamientos y metodologías para administrar
proyectos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria;
XVI. Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener
los sistemas, equipos, redes, servicios y dispositivos informáticos que
permitan controlar y soportar operaciones de infraestructura tecnológica del
Servicio de Administración Tributaria;
XVII. Diseñar, operar y administrar los procesos de desarrollo de sistemas
del Servicio de Administración Tributaria;
XVIII. Establecer la arquitectura de seguridad de la información, así como
procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad,
confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran
en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria;
XIX. Supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para
el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y eliminación
de la información contenida en medios electrónicos;
XX. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones
tecnológicas y de seguridad de la información a cargo de los proveedores de
certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, y de cualquier
persona autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para la
prestación de servicios previstos en las disposiciones fiscales en materia
tecnológica, así como habilitar a terceros para que realicen la referida
verificación;
XXI. Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, la administración de la información en sus sistemas
electrónicos; elaborar y aplicar procedimientos, metodologías, métricas y
estadísticas para extraer, generar y transformar datos de dichos sistemas, así
como asegurar su contenido lógico y físico en los repositorios institucionales;
XXII. Asignar a los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, los perfiles y atributos que correspondan en materia de
comunicaciones y tecnologías de la información;
XXIII. Coordinar el desarrollo del modelo de seguridad en comunicaciones y
tecnologías de la información, así como evaluar y, en su caso, adecuar los
procesos de seguridad en dicha materia y los sistemas utilizados para
salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los servicios
e infraestructura tecnológica del Servicio de Administración Tributaria;
XXIV. Implementar controles, esquemas de configuración o monitoreo de
seguridad y medidas de protección en materia de servicios electrónicos,
sistemas y aplicaciones, comunicación e intercambio de datos, infraestructura,
mecanismos de almacenamiento y de acceso a la información del Servicio de
Administración Tributaria;
XXV. Diseñar, definir y coordinar la implementación de los procesos
tecnológicos, estructuras lógicas, protocolos, estándares, métodos,
procedimientos de intercambio de información y demás definiciones tecnológicas
en materia de firma electrónica avanzada, comprobantes fiscales digitales por
Internet, así como respecto de cualquier otro documento o aplicación de carácter
digital que prevean las disposiciones fiscales y aduaneras;
XXVI. Emitir opinión sobre el cumplimiento de los requisitos tecnológicos
establecidos en la normativa correspondiente por parte de las personas que
formulen alguna de las solicitudes de autorización a que se refieren las
disposiciones fiscales y aduaneras, y
XXVII. Establecer directrices y procedimientos para la utilización de
mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de
información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que
al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y
emitir el dictamen correspondiente.
La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el
ejercicio de sus facultades por los servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Planeación y Programación Informática;
2. Administrador Central de Operación y Servicios Tecnológicos:
a) Administradores
de Apoyo Desconcentrado;
3. Administrador Central de Soluciones de Negocio;
4. Administrador Central de Transformación Tecnológica;
5. Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, y
6. Administrador Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
En cada sede de las unidades administrativas desconcentradas y de las
aduanas del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de la Información podrá contar con un servidor
público que estará adscrito a la Administración Central de Operación y
Servicios Tecnológicos, para que coordine la instrumentación de los sistemas,
métodos, procedimientos y proyectos a que se refiere este artículo.
Artículo 43.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información ejercer las
atribuciones que a continuación se señalan:
A. A
la Administración Central de Planeación y Programación Informática, las
señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 42 de este Reglamento;
B. A
la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos y a las
Administraciones de Apoyo Desconcentrado, las señaladas en las fracciones VI,
VII, VIII, IX y X del artículo 42 de este Reglamento;
C. A
la Administración Central de Soluciones de Negocio, las señaladas en las
fracciones XI, XII y XIII del artículo 42 de este Reglamento;
D. A
la Administración Central de Transformación Tecnológica, la señalada en la
fracción XIV del artículo 42 de este Reglamento;
E. A
la Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones, las
señaladas en las fracciones XV con excepción de las normas y lineamientos a que
se refiere dicha fracción, XVI y XVII del artículo 42 de este Reglamento, y
F. A
la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, las señaladas en
las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII con
excepción del establecimiento de directrices a que se refiere dicha fracción,
del artículo 42 de este Reglamento.
Capítulo XIV
De la Administración General de Evaluación
Artículo 44.- Compete a la Administración General de Evaluación:
I. Recibir y analizar la información sobre hechos que puedan ser causa de
responsabilidad administrativa o constitutivos de delitos con motivo de actos u
omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria
en el desempeño de sus funciones;
II. Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que
permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir
conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan
sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en
apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Instrumentar, en coordinación con las demás unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, las medidas para prevenir actos de
los servidores públicos de dicho órgano administrativo desconcentrado
contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las
pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se
encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar
irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas
aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las
acciones que correspondan;
V. Denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades
administrativas de los servidores públicos de dicho órgano administrativo
desconcentrado;
VI. Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas
o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones
de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar
su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que
sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación
de su empleo, cargo o comisión;
VII. Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que
permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que
presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer
a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado
las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
VIII. Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y
sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de
conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
IX. Participar con las dependencias competentes de la Administración
Pública Federal, para determinar las acciones que permitan la transparencia en
la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir
delitos o infracciones administrativas de servidores públicos, así como vigilar
su implementación en las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
X. Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos
de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como
formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya
sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento
con motivo de la substanciación de los asuntos a que se refiere este artículo,
así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público;
XI. Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio
sufrido por el Fisco Federal por hechos que pudieren constituir delitos
fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de
coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos
penales que deriven de dichas actuaciones, tratándose de asuntos urgentes,
confidenciales o especializados y, en los demás casos, solicitar a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal su intervención, a efecto de
que sea ésta quien informe a la autoridad competente la cuantificación del
perjuicio sufrido por el Fisco Federal, en términos de la fracción XIX del
artículo 22 de este Reglamento;
XII. Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus
atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos y, en su caso, participar
en las actividades sujetas a vigilancia, previa notificación al titular de la
unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, así como en
los actos de fiscalización en cumplimiento de las disposiciones fiscales y
aduaneras, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad
administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
XIII. Solicitar y atender, respecto de los asuntos a que se refiere este
artículo, los requerimientos de información de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, así como de los órganos constitucionalmente
autónomos y coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación,
la Procuraduría General de la República, instancias de seguridad nacional, las
demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el
Órgano Interno de Control en dicho órgano administrativo desconcentrado, para
dar seguimiento a los asuntos relacionados con la transparencia, la rendición
de cuentas, prevención y combate de actos de corrupción;
XIV. Supervisar los procedimientos de contratación, así como los actos
previos a ésta y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y
cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que el
Servicio de Administración Tributaria sea parte; constatar que se realicen en
cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y verificar su
transparencia;
XV. Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su
aplicación;
XVI. Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria;
XVII. Diseñar y actualizar el Modelo Integral de Administración de Riesgos
Institucionales e implementarlo en coordinación con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar sus
resultados;
XVIII. Planear, desarrollar y ejecutar las interventorías internas;
XIX. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción, comisionar, reasignar
o trasladar, en los casos de interventorías internas, a los servidores públicos
del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los lineamientos que para
tal efecto se emitan, así como emitir la validación y realizar la suscripción
del nombramiento de los servidores públicos adscritos a esta Administración
General;
XX. Verificar los mecanismos de control, configuración y monitoreo de
seguridad para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones,
comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura,
mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional;
XXI. Diseñar y desarrollar encuestas, sondeos y estudios de opinión pública
sobre temas institucionales, fiscales, hacendarios, económicos y de coyuntura
nacional, así como participar en la realización de campañas de difusión
orientadas a los aspectos de transparencia y del proceso tributario, en
coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de
Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
grupos de contribuyentes de los diversos sectores, asociaciones, cámaras,
colegios e institutos académicos y de investigación, a fin de conocer la
percepción sobre los aspectos tributarios, y coadyuvar en la mejora de procesos,
el combate a la corrupción, el fomento de la transparencia y la legalidad, la
difusión de los medios de recepción de quejas y denuncias con los que cuenta el
Servicio de Administración Tributaria;
XXII. Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria en el desarrollo y aplicación de sondeos, encuestas y estudios de
opinión que se realicen, a fin de evaluar la operación recaudatoria, la calidad
de los servicios y cobertura de los registros de padrones contemplados en la
legislación fiscal y aduanera, conforme a lo que establezcan las unidades
administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, establecer alianzas estratégicas de comunicación y convenios de
vinculación académica, de asesoría e investigación, con instituciones públicas,
privadas, organismos internacionales, o asociaciones con el propósito de
realizar intercambios de conocimientos, metodologías y desarrollos en los
estudios de opinión pública y acciones enfocadas a la transparencia y combate a
la corrupción en los asuntos del Servicio de Administración Tributaria;
XXIII. Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables
a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las
que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías
internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese
de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando
derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías
internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el
servicio público;
XXV. Recibir, analizar y atender las quejas y denuncias y turnar, en su
caso, a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración
Tributaria o al Órgano Interno de Control, las quejas o denuncias que se
presenten ante dicho órgano administrativo desconcentrado, así como operar el
sistema para el registro de dichas denuncias y quejas;
XXVI. Solicitar, recibir, extraer, integrar y certificar la información
contenida o generada en los archivos, sistemas o bases de datos del Servicio de
Administración Tributaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVII. Proponer la revisión y, en su caso, rediseño de los procesos de las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las
acciones de mejora a los procesos, procedimientos y demás actividades que
realicen dichas unidades administrativas;
XXVIII. Definir la estructura del repositorio de procesos del Servicio de
Administración Tributaria, así como la metodología y los procedimientos para
administrar su contenido;
XXIX. Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas,
procesos y procedimientos que apliquen las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones jurídicas
aplicables;
XXX. Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de
procesos del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías
de diseño asociadas a dichos procesos;
XXXI. Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o
recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y
revisiones administrativas practicadas por esta Administración General;
XXXII. Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la
mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos a que se refiere
este artículo, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona,
así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística
y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de
este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los
procesos, proyectos y servicios que presta éste;
XXXIII. Coordinar los proyectos que se requieran en términos de arquitectura
institucional e instrumentar acciones de mejora continua;
XXXIV. Identificar y proponer, en coordinación con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las acciones de
mejora que coadyuven a optimizar, simplificar, hacer eficiente, transparentar o
modernizar los procesos de dicho órgano administrativo desconcentrado;
XXXV. Desarrollar mecanismos de medición y evaluación de la información
generada por las unidades administrativas que tenga adscritas, que permitan
analizar y procesar dicha información en apoyo a la operación y toma de
decisiones del Servicio de Administración Tributaria;
XXXVI. Desarrollar esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de
los procesos que aplica el Servicio de Administración Tributaria;
XXXVII. Evaluar los procesos institucionales emitiendo recomendaciones que
permitan la mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;
XXXVIII. Instrumentar el proceso de evaluación de la confiabilidad en el
Servicio de Administración Tributaria, emitir lineamientos y criterios
relativos a dicha materia; aplicar exámenes toxicológicos, socioeconómicos,
psicológicos y psicotécnicos entre otros, para el ingreso, reingreso,
permanencia o cualquier otro movimiento de los servidores públicos del Servicio
de Administración Tributaria y aquellos comisionados a este órgano
administrativo desconcentrado por otras dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal y, en su caso, cuando así lo determine esta
Administración General o la Administración Central a la que se encuentren
adscritos, así como a las personas físicas, representantes de personas morales
o terceros relacionados con las mismas, con las que el Servicio de
Administración Tributaria mantenga alguna relación derivada de contratos,
concesiones, permisos, autorizaciones o de cualquier otro acto jurídico, que
por la naturaleza de las funciones que realice se considere necesario efectuar
dicha evaluación; y aplicar evaluaciones de confiabilidad a personas
relacionadas con instituciones públicas y privadas en los términos de los
convenios que se tengan celebrados para tales efectos;
XXXIX. Entrevistar y aplicar, como parte del examen psicotécnico, evaluaciones
de confiabilidad a los sujetos obligados en términos de la Ley Aduanera;
XL. Coadyuvar con las autoridades fiscales y aduaneras del Servicio de
Administración Tributaria en la práctica de visitas domiciliarias, actos de
vigilancia, inspecciones, verificación de mercancías en transporte,
verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves
y embarcaciones; en la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y
fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos; en los demás actos
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios que establezcan las disposiciones fiscales y
aduaneras y, en general, colaborar en el desarrollo de las demás actividades
que tengan encomendadas conforme al presente Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
XLI. Verificar, evaluar y, en su caso, emitir directrices y recomendaciones
a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
sobre los procedimientos y medidas a que se refiere el artículo 42, fracciones
XVIII, XIX, XX y XXII del presente Reglamento, previo a su definición e
instrumentación; solicitar la adecuación de cualquier proceso en materia de
comunicaciones y tecnologías de la información, respecto de los sistemas de
control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de los bienes y
servicios informáticos, así como de los demás procesos y sistemas utilizados
para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los
servicios e infraestructura de cómputo, comunicaciones y tecnologías de la
información del Servicio de Administración Tributaria;
XLII. Requerir y obtener de los particulares autorizados para practicar el
reconocimiento aduanero en términos de la Ley Aduanera, todo tipo de
documentación e información, incluso digital, relacionada con las operaciones
de comercio exterior en las que participen, así como la relativa a otras
operaciones y trámites en materia aduanera de los que tengan conocimiento;
XLIII. Supervisar que las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria atiendan y den cumplimiento a los requerimientos de
auditorías y revisiones, así como examinar que solventen las acciones y
recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control, o de cualquier órgano fiscalizador y aquéllas
emitidas por esta Administración General, y
XLIV. Identificar, extraer, preservar y analizar la información almacenada en
los dispositivos electrónicos que el Servicio de Administración Tributaria haya
entregado a los servidores públicos para el desempeño de sus funciones, y en su
caso, obtener evidencias basadas en prácticas internacionales.
La Administración General de Evaluación estará a cargo de un
Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los
servidores públicos siguientes:
1. Administrador Central de Coordinación Evaluatoria:
a) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “1”;
b) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “2”;
c) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “3”;
d) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “4”;
e) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “5”;
f) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “6”;
g) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “7”, y
h) Administrador
de Coordinación Evaluatoria “8”;
2. Administrador Central de Análisis y Evaluación de Riesgos:
a) Administrador
de Análisis y Evaluación de Riesgos “1”;
b) Administrador
de Análisis y Evaluación de Riesgos “2”, y
c) Administrador
de Análisis y Evaluación de Riesgos “3”;
3. Administrador Central de Evaluación de la Confiabilidad:
a) Administrador
de Evaluación de la Confiabilidad “1”;
b) Administrador
de Evaluación de la Confiabilidad “2”;
c) Administrador
de Evaluación de la Confiabilidad “3”, y
d) Administrador
de Evaluación de la Confiabilidad “4”;
4. Administrador Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal:
a) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “1”;
b) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “2”;
c) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “3”;
d) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “4”;
e) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “5”;
f) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “6”, y
g) Administrador
de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal “7”;
5. Administrador Central de Evaluación de Impuestos Internos:
a) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “1”;
b) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “2”;
c) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “3”;
d) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “4”;
e) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “5”;
f) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “6”, y
g) Administrador
de Evaluación de Impuestos Internos “7”;
6. Administrador Central de Evaluación de Seguimiento:
a) Administrador
de Evaluación de Seguimiento “1”;
b) Administrador
de Evaluación de Seguimiento “2”;
c) Administrador
de Evaluación de Seguimiento “3”, y
d) Administrador
de Evaluación de Seguimiento “4”;
7. Administrador Central de Procedimientos Especiales:
a) Administrador
de Procedimientos Especiales “1”, y
b) Administrador
de Procedimientos Especiales “2”;
8. Administrador Central de Evaluación de Procesos e Información:
a) Administrador
de Evaluación de Procesos e Información “1”;
b) Administrador
de Evaluación de Procesos e Información “2”, y
c) Administrador
de Evaluación de Procesos e Información “3”;
9. Coordinador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información:
a) Administrador
de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y
10. Coordinador de Procedimientos Penales:
a) Administrador
de Procedimientos Penales “1”, y
b) Administrador
de Procedimientos Penales “2”.
Las coordinaciones de evaluación de comunicaciones y tecnologías de la
información y de procedimientos penales, estarán a cargo de un Coordinador del
que dependerán los administradores, subadministradores, así como los jefes de
departamento y demás personal que las necesidades del servicio requiera.
Artículo 45.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración
General de Evaluación ejercer las atribuciones que a continuación se señalan:
A. A
la Administración Central de Coordinación Evaluatoria, las señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII, XIX con excepción de la suscripción del nombramiento de los
servidores públicos adscritos a la Administración General de Evaluación, XX,
XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXIX y XXXI del artículo 44 de este Reglamento;
B. A
la Administración Central de Análisis y Evaluación de Riesgos, las señaladas en
las fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI,
XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y
XXXVII del artículo 44 de este Reglamento;
C. A
la Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad, las señaladas en
las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII,
XXIII, XXIV, XXVI, XXXI, XXXII, XXXVIII con excepción de la emisión de los
lineamientos a que se refiere dicha fracción y XXXIX del artículo 44 de este Reglamento;
D. A
la Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal, las
señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXII, XL, XLI con
excepción de la emisión de directrices y recomendaciones a que se refiere dicha
fracción y XLII del artículo 44 de este Reglamento;
E. A
la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, las señaladas en
las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,
XVI, XVII, XX, XXIII, XXIV, XXVI, XXIX, XXXI, XXXII, XL y XLI con excepción de
la emisión de directrices y recomendaciones a que se refiere dicha fracción,
del artículo 44 de este Reglamento;
F. A
la Administración Central de Evaluación de Seguimiento, las señaladas en las
fracciones III, V, IX, XII, XIII, XVII, XXVI, XXXI y XLIII del artículo 44 de
este Reglamento;
G. A
la Administración Central de Procedimientos Especiales, las señaladas en las
fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XVI, XVII,
XVIII, XIX con excepción de la suscripción del nombramiento de los servidores
públicos adscritos a la Administración General de Evaluación, XXIII, XXIV,
XXVI, XXIX, XXXI, XXXII, XL, XLII y XLIV del artículo 44 de este Reglamento;
H. A
la Administración Central de Evaluación de Procesos e Información, las
señaladas en las fracciones III, V, IX, XII, XXI, XXII, XXVI, XXVII, XXIX, XXX,
XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 44 de este Reglamento;
I. A
la Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información, las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, X, XII, XIV,
XV, XVI, XVII, XX, XXVI, XXIX, XLI con excepción de la emisión de directrices y
recomendaciones a que se refiere dicha fracción y XLIV del artículo 44 de este
Reglamento, y
J. A
la Coordinación de Procedimientos Penales, las señaladas en las fracciones I,
III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XV, XXVI y XXIX del artículo 44 de este
Reglamento.
Capítulo XV
Del Órgano Interno de Control
Artículo 46.- En
el Servicio de Administración Tributaria habrá un Órgano Interno de Control, al
frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37,
fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en
el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los titulares de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se
refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias,
ejercerán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
El Servicio de Administración Tributaria proporcionará al titular del
Órgano Interno de Control los recursos humanos, materiales y financieros que
requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a
proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el
desempeño de sus atribuciones.
Las administraciones generales, en el
ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar a solicitud expresa
del Órgano Interno de Control, la cuantificación del daño o perjuicio sufrido
por aquellos hechos que pudieran constituir faltas administrativas de los
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño
de sus atribuciones, proporcionando, en su caso, el apoyo técnico y contable.
Título III
De las Facultades
previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo I
De las Facultades de la
Administración General de Servicios al Contribuyente
Artículo 47.-
Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente, en materia
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Establecer, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades,
lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar las acciones que
le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones
jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el presente
artículo;
II. Participar cuando así lo solicite la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las
guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables
establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como
para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha
presentación;
III. Emitir opinión cuando así lo solicite
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para
el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en
coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de
quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de
la citada Ley;
IV. Integrar y mantener actualizado el
padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
V. Expedir el acuse de registro de las
personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan
dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su
caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información
proporcionada en su registro;
VI. Recibir de las personas que realicen
las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas
y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y
demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se
refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
VII. Recibir, normar, tramitar y resolver
las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre
cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de
actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere
dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII. Prestar, a través de diversos canales
de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus
obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o
lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 48.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Servicios al Contribuyente ejercer las atribuciones que a continuación se
señalan:
I. A la Administración Central de
Servicios Tributarios al Contribuyente y a las unidades administrativas
adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones II, VI, VII y VIII del
artículo 47 de este Reglamento;
II. A la Administración Central de Apoyo
Jurídico de Servicios al Contribuyente y a las unidades administrativas
adscritas a la misma, las señaladas en las fracciones I, II y VIII del artículo
47 de este Reglamento;
III. A la Administración Central de
Operación de Padrones y a las unidades administrativas adscritas a la misma,
las señaladas en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 47 de este
Reglamento, y
IV. A las administraciones
desconcentradas de servicios al contribuyente, las señaladas en las fracciones
IV, V, VI, VII y VIII del artículo 47 de este Reglamento.
Para el ejercicio de las atribuciones
señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán
auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y
demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo II
De las Facultades de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Artículo 49.-
Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Establecer, en coordinación con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades,
lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que
correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de
la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas
aplicables, en relación con las atribuciones previstas en este artículo;
II. Emitir opinión cuando así lo solicite
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y
determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los
formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades
vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
III. Fungir, en las materias del presente
artículo, como enlace entre las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o con cualquier otra autoridad competente para el
cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
IV. Elaborar el programa anual de visitas
de verificación y de requerimientos de información y documentación a los
sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en el artículo 17,
con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su
caso, a las entidades colegiadas y órganos concentradores, así como solicitarles
a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de
verificación;
V. Ordenar y practicar visitas de
verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el
artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá
revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la
actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como
las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Requerir a quienes realicen las
actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la
fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a
los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que
sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes
o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el
oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u
omisiones que se hubiesen conocido;
VII. Dejar sin efectos las órdenes de
visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a
los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo
17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las
entidades colegiadas o a los órganos concentradores;
VIII. Requerir y recabar de quienes
realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción
de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y
de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes
relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el
ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables
infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley;
IX. Dar a conocer a quienes realicen las
actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la
fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a
los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con
motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos
hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar
los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y
omisiones;
X. Hacer del conocimiento de la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de
información y documentación a que se refiere este artículo;
XI. Imponer sanciones derivadas del
incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes
realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con
excepción de la fracción XIV, de dicha Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos
concentradores;
XII. Informar a las autoridades
competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen
actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la
fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas
procedan a imponer las sanciones que correspondan de conformidad con los
artículos 56, 57 y 58 de dicha Ley;
XIII. Proporcionar a la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
información que en uso de sus atribuciones referidas en el presente artículo
obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio
Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas
delictivas;
XIV. Instruir la integración de los
expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere este artículo, así
como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los
expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XV. Supervisar que el representante de la
entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de
conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
Artículo 50.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal ejercer las atribuciones que a continuación se
señalan:
I. A la Administración Central de
Fiscalización Estratégica y a la Administración Especializada en Verificación
de Actividades Vulnerables, las señaladas en las fracciones II, V, VI, VII,
VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 49 de este Reglamento;
II. A la Administración Central de
Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, la señalada en la
fracción IV del artículo 49 de este Reglamento;
III. A la Administración Central de
Análisis Técnico Fiscal, las señaladas en las fracciones I con excepción del
establecimiento de los programas, lineamientos y directrices a que se refiere
dicha fracción, III, X y XIII del artículo 49 de este Reglamento, y
IV. A las administraciones
desconcentradas de auditoría fiscal, las siguientes:
a) Las señaladas en las fracciones V,
VI, VII, VIII, IX, XI, XIV y XV del artículo 49 de este Reglamento;
b) Hacer del conocimiento de las
administraciones centrales de Fiscalización Estratégica y de Análisis Técnico
Fiscal, los resultados de las visitas de verificación e información obtenida,
así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere
el artículo 49 de este Reglamento, y
c) Informar a las administraciones
centrales de Fiscalización Estratégica y de Análisis Técnico Fiscal, las
infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables
establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Para el ejercicio de las atribuciones
señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán
auxiliados por los administradores, subadministradores, jefes de departamento y
demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Capítulo III
De las Facultades de la
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Artículo 51.-
Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en
materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables, ejercer las siguientes atribuciones:
I. Emitir opinión cuando así lo solicite
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y
determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los
formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades
vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
II. Participar en la implementación de
acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere este artículo,
para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Elaborar el programa anual de visitas
de verificación y de requerimientos de información y documentación a los
sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV
del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como solicitarles a estos
datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de
verificación;
IV. Ordenar y practicar visitas de
verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la
fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual
podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de
soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o
usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación
considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Requerir a quienes realicen las
actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, información y documentación de operaciones que sirvan de
soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o
usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su
caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones que se hubiesen conocido;
VI. Dejar sin efectos las órdenes de
visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a
los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción
XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
VII. Requerir y recabar de quienes
realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del
artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación,
datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o
fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la
comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a
la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley;
VIII. Dar a conocer a quienes realicen las
actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo
del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y
omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los
argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y
omisiones;
IX. Hacer del conocimiento de la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de
información y documentación a que se refiere este artículo;
X. Imponer sanciones derivadas del
incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes
realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del
artículo 17 de dicha Ley;
XI. Informar a la autoridad competente
sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades
vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer la sanción que corresponda
de conformidad con el artículo 59 de dicha Ley;
XII. Proporcionar a la unidad administrativa
competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que
en uso de sus atribuciones referidas en el presente artículo obtenga, para la
presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la
Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas, y
XIII. Instruir la integración de los
expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el presente artículo,
así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de
los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52.-
Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Auditoría de Comercio Exterior ejercer las atribuciones que a continuación
se señalan:
I. A la Administración Central de
Planeación y Programación de Comercio Exterior, la señalada en la fracción III
del artículo 51 de este Reglamento;
II. A la Administración Central de Apoyo
Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones I,
II, XI y XII del artículo 51 de este Reglamento;
III. A la Administración Central de
Investigación y Análisis de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento;
IV. A la Administración Central de
Operaciones Especiales de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento,
y
V. A la Administración Central de
Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, las señaladas en las fracciones
IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 51 de este Reglamento.
Para el ejercicio de
las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades
administrativas serán auxiliados por los administradores, subadministradores,
jefes de departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.
Capítulo IV
De las Facultades de la Administración General de Recaudación
Artículo 53.-
Compete a la Administración General de Recaudación, a la Administración Central
de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades administrativas
adscritas a la misma, así como a las administraciones desconcentradas de
recaudación en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la presentación de los avisos
de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan
dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en dicha
Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Requerir la información y
documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que
se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las
notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la
información y documentación que se presente, y
III. Llevar a cabo el procedimiento
administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y,
en su caso, imponer las sanciones a las personas que realizan las actividades
vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las
entidades colegiadas, por la omisión en la presentación de los avisos o
informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha
Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien, por no
atender los requerimientos de autoridad, así como informar a las autoridades
competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de
que aquéllas procedan a imponer las sanciones respectivas, de conformidad con
los artículos 56, 57, 58 y 59 de la referida Ley, y notificar los actos que
emita relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.
Para el ejercicio de
las atribuciones señaladas en este artículo, los titulares de las unidades
administrativas serán auxiliados por los subadministradores, jefes de
departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades
del servicio.
Capítulo V
De las Facultades de la
Administración General Jurídica
Artículo 54.-
Compete a la Administración General Jurídica, a la Administración Central de
Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y a las administraciones de
asuntos jurídicos de actividades vulnerables “1” y “2”, en materia de la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables,
ejercer las atribuciones siguientes:
I. Establecer mecanismos de coordinación
e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el
cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de
las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria;
II. Participar, en coordinación con las
unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el
estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos
y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones
jurídicas aplicables en la materia a que se refiere este artículo;
III. Participar, en conjunto con la unidad
administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
suscripción de los convenios con las entidades colegiadas;
IV. Recibir las solicitudes que presenten
las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de
Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las
solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de
las referidas entidades;
V. Prevenir a las entidades colegiadas
cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido
de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o
corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como
desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la
prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia;
VI. Representar al Servicio de
Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y
jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere este Título;
VII. Promover e interponer, cuando
corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses
del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos
jurisdiccionales y administrativos en que intervenga derivados de los asuntos a
que se refiere este Título;
VIII. Tramitar y atender los requerimientos
y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como
solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere este
Título;
IX. Designar y dirigir a los servidores
públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las
autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de
los asuntos a que se refiere este Título;
X. Designar a los peritos que se
requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos
a que se refiere este Título;
XI. Informar a las autoridades
competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen
actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que
correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley;
XII. Declarar, a petición de parte, la
prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas y declarar
de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del
interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo;
XIII. Compilar las disposiciones internas
del Servicio de Administración Tributaria en materia de prevención e
identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XIV. Asistir a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los
procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a
cabo en aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables se cumplan las formalidades previstas en las
normas que los regulan, y
XV. Dar a conocer a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en
materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, a través de medios electrónicos.
Para el ejercicio de las atribuciones
señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán
auxiliados por los subadministradores, jefes de departamento y demás personal
que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 55.-
Compete a las administraciones desconcentradas jurídicas ejercer las
atribuciones señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XII y XIV del
artículo 54 de este Reglamento.
Para el ejercicio de las atribuciones
señaladas en este artículo, los titulares de las unidades administrativas serán
auxiliados por los subadministradores desconcentrados jurídicos, jefes de
departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades
del servicio.
Capítulo VI
De las Facultades de la
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Artículo 56.-
Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información y a sus administraciones centrales, en materia de la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, participar
en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta
de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en dicha Ley,
y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la
recepción de los avisos correspondientes en términos de la citada Ley y su
Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los noventa días naturales
siguientes a su publicación en Diario Oficial de la Federación, salvo lo
dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y 13
respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus unidades
administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor al día siguiente
a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente
ordenamiento;
II. La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos 30,
párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral 10; 34, y 37,
apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
que se abroga, entrará en vigor a los treinta días siguientes de la entrada en
vigor del presente ordenamiento, y
III. Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de la
designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y XLVII
respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento, iniciarán su
vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos
Penales, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del referido
Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en
decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones
administrativas, a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente
Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas
que resulten competentes conforme al mismo.
TERCERO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas
que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente
Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las
que se les da la competencia conforme a este ordenamiento.
CUARTO.- Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria
que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento tienen conferidas
las atribuciones relacionadas con las autorizaciones y los asuntos
concernientes al apoderado aduanal, las continuarán ejerciendo en los términos
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que se abroga
hasta que las mismas se cancelen, extingan o se les revoquen a dichos
apoderados, de conformidad con lo dispuesto en el quinto transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Aduanera publicado el 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la
Federación.
QUINTO.- La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior continuará
siendo competente para resolver las consultas de clasificación arancelaria que
le hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
Reglamento.
SEXTO.- Para efectos de los artículos 28 y 29 de este Reglamento, las atribuciones
señaladas en dichos artículos, se ejercerán respecto de las sociedades
mercantiles controladas y controladoras que:
I. Contaban con la autorización para determinar su resultado fiscal
consolidado conforme al Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la
Renta vigente al 31 de diciembre de 2013. Dichas atribuciones se ejercerán
hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que ninguna de las sociedades
controladas, hubiere consignado en su última declaración normal del ejercicio
ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta superiores a un
monto equivalente a 1,250 millones de pesos, y
II. Continúen determinando el impuesto sobre la renta consolidado, en
términos del Artículo Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de
diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria publicado el 22 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la
Federación y el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo
se indican, publicado el 7 de enero de 2014 en el citado órgano de difusión.
OCTAVO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio primero del presente
Reglamento, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. La Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad
Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
continuará siendo competente para resolver el cumplimiento de las sentencias
derivadas de los juicios contenciosos administrativos o juicios de amparo, así
como las resoluciones de recursos de revocación recaídas respecto de las
resoluciones que se hubieren emitido en materia del Registro de Bancos,
Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de
Inversión del Extranjero;
II. Las unidades administrativas centrales adscritas a la Administración
General de Grandes Contribuyentes continuarán siendo competentes para
sustanciar y concluir cualquier asunto en trámite que le haya sido presentado
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como para
ejercer las facultades de comprobación iniciadas por ellas respecto de los
sujetos que con motivo del Reglamento que se expide ya no sean competencia de
la Administración General de Grandes Contribuyentes.
En
todos los casos, la unidad administrativa competente notificará por escrito a
los contribuyentes de la sustitución de autoridad;
III. La Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración
General Jurídica serán competentes para revocar las respuestas favorables a los
contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las
Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y
Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado el 27 de
diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Las solicitudes de órdenes de pago en dinero o en bienes equivalentes
del valor de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la
custodia de las autoridades aduaneras que se extravíen o por cualquier otra
circunstancia no se puedan entregar, que a la entrada en vigor de este
Reglamento, se encuentren en trámite ante la Administración General de Grandes
Contribuyentes, deberán concluirse por dicha Administración General;
V. Los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos
administrativos federales o juicios de amparo, así como las resoluciones
derivadas de los recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones
que se hayan emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes
como resultado de las solicitudes de órdenes de pago en dinero o en bienes
equivalentes al valor de las mercancías depositadas en los recintos fiscales y
bajo la custodia de las autoridades aduaneras que se extravíen o por cualquier
otra circunstancia no se puedan entregar deberán ser efectuados por dicha
Administración General, y
VI. El personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general,
todo el equipo a cargo de las administraciones regionales de evaluación, serán
asignados durante el plazo de noventa días que prevé el transitorio primero del
presente Reglamento, a la Administración Central de Coordinación Evaluatoria de
la Administración General de Evaluación, quien realizará la distribución
conforme a las necesidades de las unidades administrativas que conforman a
dicha Administración General.
Los
expedientes en trámite y archivos a cargo de las administraciones regionales de
evaluación relativos a hechos posiblemente constitutivos de responsabilidades
administrativas o delitos de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria, generados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Reglamento, deberán ser entregados a la Administración Central de
Coordinación Evaluatoria de la Administración General de Evaluación, durante el
plazo establecido en el transitorio primero del presente Reglamento.
NOVENO.- Las modificaciones a la estructura orgánica del Servicio de
Administración Tributaria que deriven de la entrada en vigor del presente
Reglamento, se realizarán a través de movimientos compensados del presupuesto
autorizado de servicios personales de dicho órgano administrativo
desconcentrado para el ejercicio fiscal en curso, por lo que no se incrementará
el presupuesto regularizable de servicios personales para el siguiente
ejercicio fiscal.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.