viernes, 17 de junio de 2016

“Reforma penal en México: ¿Cómo arreglar una locomotora en marcha?”.




A pocos días de que venza el plazo para la implementación de la reforma penal, CIDAC presentó el reporte “Hallazgos 2015″: evaluación de la implementación y operación a ocho años de la reforma constitucional en materia de justicia penal”.

jueves, 16 de junio de 2016

Reforma penal de 2008: expectativa vs realidad

En tres días llegará a su término el plazo que estableció la reforma constitucional de 2008 para implementar un sistema penal de corte acusatorio en el país. A pesar de los esfuerzos y acciones, aún falta un largo trecho para tener un sistema de justicia que cumpla con todos los objetivos planteados por la reforma hace casi una década, principalmente una persecución eficiente del delito y el respeto de los derechos humanos de las personas. En este contexto, es momento, como bien señaló el presidente Enrique Peña Nieto en el Octavo Foro Nacional de Seguridad y Justicia, de evaluar aquellos ámbitos en los cuales aún existe una posibilidad de mejora –los cuales no son pocos. En este sentido, es relevante analizar tres de las principales áreas en donde persiste la brecha entre la expectativa de la reforma penal de 2008 y la realidad de nuestras instituciones de justicia.
 
1.- Investigación científica de los delitos
 
A partir de la reforma constitucional, la investigación científica se posiciona como una piedra angular del proceso penal. La expectativa es que la policía, bajo la dirección del ministerio público, sea capaz de investigar, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales los hechos que puedan ser considerados como delitos, por medio del uso de instrumentos como el Protocolo Nacional del Primer Respondiente, el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, entre otros. El objetivo ideal es que la investigación científica sea capaz de esclarecer los hechos, permita identificar y sancionar al responsable del delito.
 
La realidad es distinta. En la mayoría de los asuntos los ministerios públicos no se limitan a coordinar la investigación sino que la llevan a cabo. Lo anterior debido a que las policías aún no cuentan con las capacidades- que van desde profesionalización hasta equipamiento- necesarias para hacerse cargo de la investigación de una manera científica. Además, las Unidades de Atención Temprana (UAT) diseñadas para descongestionar las Unidades de Investigación (UI) siguen remitiendo la mayoría de los asuntos a las UI. Un ejemplo de lo anterior es el sistema en Durango, la UAT canalizó el 99.5% de los asuntos a la UI.[1] Esto impide que la carga de trabajo disminuya y exista una depuración entre los delitos que pueden ser resueltos en alguna salida alterna al proceso y aquellos que realmente deben ser investigados con el propósito de hacer un uso focalizado y eficiente de los recursos disponibles. En particular, el uso de mecanismos alternos de solución de controversias (MASC) puede ayudar a descongestionar el sistema de justicia y facilitar la focalización de recursos en la investigación de delitos de mayor relevancia social, sobre todo si consideramos que los MASC han generado resultados positivos entre los usuarios. De acuerdo con una encuesta realizada por CIDAC, 89% está de acuerdo con los MASCP como una buena forma para resolver un conflicto y 9 de cada 10 usuarios los recomendarían a un familiar o conocido[2].

Fuente: INEGI Censo de Procuración de Justicia Estatal 2015
 
Como se observa en la Gráfica 1 dado el porcentaje de carpetas de investigación iniciadas sin imputado conocido, se vuelve apremiante desarrollar las capacidades necesarias para llevar a cabo investigaciones eficaces que puedan dar con la persona que probablemente cometió el hecho delictivo. De lo contrario se producirá un congestionamiento del sistema de justicia penal en el cual solo los asuntos iniciados con flagrancia –con imputado conocido- serán judicializados. En última instancia, la ausencia de una investigación científica y de calidad que pueda dar respuesta a la demanda ciudadana se refleja en los altos índices de impunidad en las entidades federativas (ver gráfica 2). Durante 2014, en el 53.8% de las investigaciones iniciadas “no pasó nada” o “no se resolvió la denuncia”, de acuerdo con los usuarios del sistema. Lo anterior inevitablemente tiene un efecto en la percepción de los ciudadanos y puede explicar la alta cifra negra –entre 90 y 93%- en las entidades en las que ya opera el sistema penal de corte acusatorio[3].

Fuente: UDLAP. Índice global de impunidad México 2016.
 
2.- Uso de medidas cautelares distintas a prisión preventiva
 
De acuerdo con la reforma constitucional de 2008 la prisión preventiva deberá ser utilizada como un último recurso. En su lugar, se debería hacer uso de medidas cautelares[4] distintas que garanticen la presentación del imputado al proceso, la seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos y eviten la obstaculización del proceso sin que necesariamente se le prive de la libertad. El uso excepcional de medidas cautelares debe de estar acompañado de la opinión informada derivada del estudio que realice la autoridad de supervisión de medidas cautelares[5]. Sin embargo, la realidad es muy distinta, en el reporte “Operadores, ¿Cómo vamos?”[6], es evidente que los agentes del ministerio público no proporcionaban al juez los elementos suficientes para que éste pudiera determinar la medida cautelar apropiada.   Esto, al menos en el ámbito federal- se explica debido a que no se cuenta con una unidad encargada de la evaluación de riesgo y de seguimiento a la medida cautelar.   
 
De acuerdo con datos de la propia Secretaría Técnica (SETEC) en el “Seguimiento y evaluación del nuevo sistema de justicia penal[7] (ver Gráfica 3) existe un incremento del uso de la prisión preventiva aún en entidades en las cuales el sistema acusatorio se encuentra actualmente operando (Estado de México, Chiapas, Chihuahua, y Durango). A diferencia de estos estados, una de las pocas entidades en donde sí ha disminuido el uso de la prisión preventiva ha sido Morelos. Lo anterior puede encontrar su respuesta en el hecho de que Morelos cuenta con una unidad de medidas cautelares funcional cuya operación que se ha consolidado durante varios años.[8]

Fuente: SETEC. Presentación de resultados del Informe de Seguimiento de la Reforma en 12 estados. Comité de Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio. 
 
3.- Audiencias orales
 
El rubro más publicitado de la reforma ha sido el de los “juicios orales”. Si bien la lógica detrás del nuevo andamiaje acusatorio se sustenta en que el menor número de asuntos llegarán a juicio oral,[9] todas las etapas del sistema se desarrollan mediante audiencias orales. En este sentido, la expectativa es que los agentes del ministerio público, los asesores jurídicos de víctima, los defensores públicos, los defensores privados y los jueces sepan participar pertinentemente durante las audiencias. En el caso de las partes, que estas sean capaces de introducir información valiosa y no repetitiva –de manera clara y entendible- al juzgador para que pueda tomar una decisión. En el caso del juzgador, que pueda construir una argumentación lógica y motivada que explique de forma comprensible el sentido de sus resoluciones. Todo lo anterior, sin hacer lectura.

La realidad es que en las audiencias actualmente se da mucho la lectura de las carpetas de investigación, la exposición de los argumentos no es clara y además, muchas veces los operadores no distinguen los actos procedimentales en el que se encuentran. En el reporte “Operadores, ¿Cómo vamos?” (ver Gráfica 4) se pudo destacar que, en realidad, los agentes del ministerio público expresan en su mayoría de manera insuficiente sus argumentos en cada una de las etapas del proceso penal. Por ejemplo en los rubros de “control de la legalidad” y “vinculación a proceso”, obtienen una puntuación de 2.8 de 5. En este sentido, es evidente que el ministerio público tiene dificultades para comunicar elementos claves para el proceso como establecer los hechos, las circunstancias de la detención y la probable participación del imputado, entre otros.  A pesar de que los defensores obtienen una mayor puntuación, es importante destacar que existe una brecha entre los defensores públicos y los privados que puede acentuar la desigualdad dentro del sistema de justicia. Los defensores públicos obtuvieron una puntuación de 3.5 de 5 a diferencia de los defensores privados que obtienen una puntuación de 2.7 de 5 en la vinculación a proceso.
 
 
Fuente: CIDAC. Operadores, ¿Cómo Vamos?
 
El 18 de junio no acaba la tarea
 
El análisis de estos tres ámbitos es sólo un pequeño ejemplo de la brecha aún existente entre los alcances y objetivos de la reforma penal de 2008 y la operación vigente de las instituciones. Estos rubros –entre muchos otros- deben ser atendidos para garantizar una operación adecuada del sistema acusatorio, de lo contrario no solo seremos testigos de investigaciones desaseadas e improvisadas y sistemas carcelarios sobrepoblados sino que seguiremos manteniendo un sistema de justicia que hace todo menos proveer justicia tanto a las víctimas como imputadas. Por ejemplo, es necesario destacar que apenas ayer, 14 de junio, se aprobaron una serie de leyes fundamentales para la adecuada operación del sistema acusatorio como la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley de Delincuencia Organizada y que habían estado pendientes desde hace años. En este contexto, la tarea de invertir en el fortalecimiento del sistema de justicia penal no puede concluir el próximo 18 de junio. El rezago acumulado hasta ahora significa que el país tardará once años en implementar de manera eficaz y adecuada el sistema de justicia penal acusatorio. La responsabilidad compartida entre instituciones federales y locales es continuar con los esfuerzos que garanticen su consolidación en el tiempo; el mayor riesgo al cual nos enfrentamos como país es que se dé carpetazo al tema cuando aún estamos lejos de alcanzar todos los objetivos.
 
[1] Con datos proporcionados por la entidad por medio de solicitud de información con folio TAI-0035/201
[2] http://cidac.org/wp-content/uploads/2016/03/tinker.pdf
[3] Índice Global de Impunidad México 2016, disponible en http://www.udlap.mx/igimex/assets/files/IGI-MEX_CESIJ_2016.pdf
[4] En el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales se establece un catálogo de 13 medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva.
[5] También conocidos como Unidades de Servicios Previos al Juicio o Unidades de Medidas Cautelares (UMECAS).
[6] Este artículo retoma ideas del Reporte Operadores, ¿Cómo vamos?, disponible en http://cidac.org/wp-content/uploads/2016/03/reporte.pdf
[7] Presentación sobre el seguimiento y evaluación del nuevo sistema de justicia penal, disponible en http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/1473/1/images/2-1.pdf
[8] Si bien en los últimos años se ha cuestionado la funcionalidad de la UMECA.
[9] Por esta razón existen criterios de oportunidad, soluciones alternas del procedimiento y el procedimiento abreviado.
 

Autores: Alejandro Rosario, Carlos De la Rosa, Ximena López, Mireya Moreno y Rafael Vega
Coordinadora: Mariana Meza
Editora: María Novoa

Orlando y los límites de la protección judicial de los derechos

Bajo el riesgo de banalizar la violencia y el odio, propongo como punto de partida que recordemos un video clip escrito y dirigido por el brillante cineasta y actor quebequés, Xavier Dolan, en 2013, para la canción “College boy” de la banda francesa Indochine. En éste se retrata la violencia sufrida por un muchacho ejercida por sus compañeros de clase, la cual inicia con un inofensivo pero constante hostigamiento, que luego se va expandiendo hacia lo privado —cuando violentan su casillero y lo persiguen a su casa— y aumenta de intensidad en la humillación y denigración —cuando le golpean, escupen y orinan sobre él— hasta llegar a grados insoportables de dolor —cuando, literalmente, lo crucifican en medio del patio de la escuela y le dan de tiros con armas de fuego—.
orlando
Se trata de una obra que no es fácilmente digerible para ciertos públicos, por lo cual le mereció censura en Francia, aunque en verdad permite mostrar varios elementos relevantes de los ciclos de violencia. Cuando a Dolan se le cuestionó por qué ir tan lejos, por qué mostrar tanta violencia (por el tema de la crucifixión y los disparos), el cineasta respondió: «esta situación es posible porque nada lo impide».1
Justo una situación así de ultra-violencia ha sido posible la madrugada del domingo 12 de junio cuando un hombre asesinó a 49 personas e hirió gravemente a otras 53 en el club nocturno Pulse, en Orlando, Florida.Este ha sido, según distintos medios de comunicación, el más grande acto terrorista en Estados Unidos desde el 11 de septiembre, así como el más letal ataque a la comunidad LGBTI en la historia de ese país.
¿Cómo es que ha sido posible que suceda un acto de terror y odio hacia lo diferente? Dolan nos da una primera, aunque incompleta, respuesta: «nada lo impide». Lo que es cierto es que la persistente lucha por el reconocimiento y respeto de la diversidad ha comenzado a rendir frutos en ciertos foros, como lo ha sido el de los tribunales. Los cuales, con sus limitaciones, han impedido que se continúe segregando y marginando a personas de identidades y sexualidades minoritarias, haciendo valer su derecho a la no discriminación como un límite a las expresiones mayoritarias, especialmente por lo que se refiere al matrimonio u otras formas de uniones legales, a la adopción y al goce de las prestaciones de ellas derivadas.
La cuestión es que estos avances en el derecho a la no discriminación, por más importantes y significativos que sean, no han logrado hacerse eco más allá del propio discurso del que provienen, que es el jurídico de los derechos humanos, y, por tanto, tampoco del foro en que se han hecho valer, el del poder judicial. Tímidamente algunos congresos y titulares de poderes ejecutivos comienzan a acercarse al tema, pero lo hacen con cautela y sin verdaderamente adentrarse en las causas de la exclusión, la denigración y el odio hacia lo diferente.
Lo ocurrido en Orlando, como expresión de terror y odio, nos obliga a darnos cuenta de la gravedad que pueden alcanzar estos actos de hostigamiento y muerte que ya suceden cotidianamente en nuestros países. Nos demuestra, además, que la ultra-violencia que refleja Dolan no es mera ficción sino que es posible porque, como nos hace ver Martha Nussbaum, el «mal real» existe como un «comportamiento deliberadamente cruel y desagradable con otros individuos […] que entraña un deseo activo de denigrar o humillar».2
Esta tendencia al «mal real», que desempeña una función central en el odio y la discriminación grupal, está íntimamente ligada a una cuestión presente en todas las culturas: «el asco proyectivo».3 Este tipo de asco es social en cuanto es compartido, alentado y difundido por un grupo de seres humanos que intentan separarse conceptualmente de otro grupo clasificado como inferior debido a su supuesta «animalidad» y a sus atribuidas propiedades inherentes que son repugnantes y repulsivas.4
Lamentablemente son múltiples los ejemplos de asco proyectivo hacia la comunidad de personas de identidades y sexualidades minoritarias, como en 2014 cuando en Coahuila los líderes de la asociación “Cristo vive” repitieron una y otra vez que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo es “antihigiénico”, “pone en riesgo la salud de las personas”, y que en las relaciones homosexuales “hay contaminación” y “generan una serie de consecuencias en la salud”.5
Es precisamente a través de este asco proyectivo que se «deshumaniza»6 al otro, puesto que da origen a un mundo radicalmente segmentado: entre el mundo del yo y sus pares, y el mundo de los animales que se hacen pasar por humanos pero cuyas desviaciones delatan su naturaleza animal. Tal vez esto es lo que refleja el hecho de que en el video de Dolan los perpetradores escupan y orinen sobre la víctima, recordándole que su estatus meramente animal queda definido por los objetos que generalmente nos causan repulsión, como lo es la orina y la saliva. Pero también queda esto implícito en los actos de odio, como el de Orlando, cuando el victimario sintió asco al ver a dos hombres besándose frente a su familia.7
Frente a estos sentimientos de asco segmentador en el video de Dolan, las demás personas no hicieron nada porque tenían los ojos vendados, lo que les impedía sentir empatía con el chico que gritaba y sufría y, por lo mismo, no actuaron para frenar la cada vez más incontrolable violencia. El sentimiento de repugnancia del hombre de Orlando tampoco fue canalizado y al final estalló en un acto de violencia extrema hacia lo diferente.
Lo que se nos muestra, entonces, es que el «mal real» no es algo excepcional que únicamente suceda o pueda suceder en contextos radicalizados, sino que es posible incluso en las democracias más consolidadas. Por ello, todas las sociedades deben de ocuparse en trabajar y canalizar los sentimientos del asco, la repugnancia, la vergüenza y el miedo. Orlando y muchas otras tragedias y calamidades prueban que no se puede renunciar a esta tarea.
Desde el discurso jurídico tampoco se puede prescindir de la vital importancia de hacer valer el derecho a ser diferente, de proclamar y socializar el igual valor de todas las identidades que hacen de cada persona un individuo diferente de los demás y de cada individuo una persona como todas las demás.8 Y en esta tarea el poder judicial, generalmente, ha sido un buen aliado. La cuestión es que por sus limitadas competencias, su tendencia a resolver conflictos concretos, con una vocación más de resarcimiento que de prevención, el discurso judicial eventualmente será insuficiente para plantear los hondos cambios de estructura social necesarios para impedir que estos actos vuelvan a suceder.
En cambio, es imperante que los gobiernos y los órganos legislativos tomen acciones decididas en la consolidación de una política basada en la inclusión de todas las identidades personales, a través de la implementación de una educación enfocada en el desarrollo de la empatía y solidaridad hacia lo diferente,  que adopte los recursos de las artes y la cultura.
En fin, también nosotros estamos en deuda con las víctimas de Orlando y de todos los actos de terror y odio que suceden a diario en nuestras comunidades. Los ciclos de violencia continuarán si permanecemos indiferentes y apacibles frente al dolor y sufrimiento de los demás. Sentir indignación es el primer paso, pero no el único. Como nos muestra Dolan, soltar una lágrima no es suficiente, pues ello lo podemos hacer incluso con los ojos vendados. Ya lo dice Indochine en “College boy”: «aquí es difícil ser diferente».9 Es necesario, entonces, un compromiso genuino y permanente hacia los derechos de las demás personas, por más diferentes que seamos, porque ellas también aman, sufren, sienten, como nosotros.
Gerardo Mata Quintero. Maestro en Derechos Humanos por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila. Investigador en la Academia Interamericana de Derechos Humanos. Twitter: @Geraius


1 Citado por Le Parisien. “Indochine: le clip choc”. 2 de mayo de 2013. La cita original es: «[…] cette situation est possible parce rien ne l’empêche […]». Traducción propia.
2 Nussbaum, Martha C. (2013). Las emociones políticas. ¿Por qué el amor es importante para la justicia? (1ª ed.: 2014).  Trad. A. Santos Mosquera. Barcelona: Paidós; p. 201.
3 Véase: Rozin, Paul, Jonathan Haidt, y Clark R. McCauley. (1999). “Disgust: the body and soul emotion”, en T. Dalgeish y M. J. Power (Comps.), Handbook of cognition and emotion. Nueva Jersey: John Wiley and Sons; pp. 437-438.
4 Véase: Nussbaum, M. (2013). Las emociones…, nota 3 supra; pp. 223-227.
5 Véase, por ejemplo, la invitación de Eduardo Pacheco, uno de los líderes de la asociación, a marchar contra la derogación de la prohibición de adopción por parte de parejas del mismo sexo: Vanguardia. “No odiamos a los homosexuales, estamos a favor de la familia”. 25 de septiembre de 2014.
6 Véase: Stanton, Gregory H. (1998). The 8 stages of genocide. Yale program in Genocide Studies.
7 Este es un hecho relatado por el padre de Omar Mateen, el tirador de Orlando, quien vio a dos hombres besarse dos meses antes de los hechos en el centro de Miami: Mirror. “Dad of Orlando nightclub killer Omar Mateen reveals why he thinks his son slaughtered 50 clubbers”. 12 de junio de 2016.
8 Ferrajoli, Luigi. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (9ª ed.: 2009). Madrid: Trotta; pp. 906-907.
9 Álbum: Black city parade. Año: 2013. SME France. La frase original es: «[…] qu’ici c’est dur d’être si différent». Traducción propia.

http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5875

lunes, 13 de junio de 2016

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

DOF: 13/06/2016

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 1-A; la fracción III del artículo 7o.; las fracciones I y II del artículo 13;los párrafos primero y segundo de la fracción I y último párrafo del artículo 14; el párrafo primero del artículo 17; el párrafoprimero del artículo 18; el párrafo primero del artículo 19; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 24; el párrafoprimero del artículo 25; el artículo 26; el primer párrafo y se elimina el segundo párrafo del artículo 27; las fracciones III y IV y seelimina el tercer párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 28; el artículo 47; el párrafo segundo, inciso a), fracción I delartículo 48; el primer párrafo del artículo 49; los párrafos segundo y sexto del artículo 52; el último párrafo del artículo 53; lafracción II y se eliminan los párrafos penúltimo y último del artículo 57; el último párrafo del artículo 58; el artículo 58-J; el artículo58-2; el artículo 58-13; el artículo 59; el artículo 65; el artículo 66; el párrafo primero, la fracción II y el párrafo segundo delartículo 67; el artículo 68; el primer párrafo del artículo 75; el primer párrafo del artículo 77. Se adicionan la fracción III Bis delartículo 1-A; el segundo párrafo del artículo 4o, recorriéndose el subsecuente; un párrafo tercero al artículo 5o, recorriéndoselos subsecuentes; el artículo 7o Bis; la fracción XVI al artículo 8o, recorriéndose la subsecuente; un cuarto párrafo al artículo 19;el artículo 28 Bis; un párrafo segundo a la fracción I y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 43; un párrafo segundoal artículo 58-12; la fracción X al artículo 63; un tercer y cuarto párrafo al artículo 67. Se derogan: la fracción X del artículo 1-A; elpárrafo segundo del artículo 27; la fracción III del artículo 52; las fracciones III y IV del artículo 67; y el artículo 69, de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1-A.- ...
I. y II. ...
III. Boletín Jurisdiccional: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer lasactuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.
III Bis. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará unanotificación por Boletín Jurisdiccional.
IV. a IX. ...
X. (Se deroga)
XI. a XVI. ...
ARTÍCULO 4o. ...
Las personas morales para presentar una demanda o cualquier promoción podrán optar por utilizar su firma electrónicaavanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal; en el primer caso, el titular del certificadode firma será la persona moral.
...
ARTÍCULO 5o. ...
...
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la presentación en el Sistema de Justicia en Línea de demandas opromociones enviadas con la firma electrónica avanzada de una persona moral, la hizo el Administrador Único o el Presidentedel Consejo de Administración de dicha persona, atendiendo a quien ocupe dicho cargo al momento de la presentación.
...
...
ARTÍCULO 7o. ...
I. y II. ...
 
III. Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términosde esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación enmateria de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.
IV. ...
ARTÍCULO 7o Bis. Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona,tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos,promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, losMagistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a lapersona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y milquinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se incurrió en la falta. De igualmanera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promocionesnotoriamente frívolas e improcedentes.
ARTÍCULO 8o. ...
I. a XV. ...
XVI. Cuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos omás ocasiones.
XVII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscal oadministrativa.
...
ARTÍCULO 13. ...
...
...
I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) ...
b) ...
II. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección quehabiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello, deberáprevenirse al promovente para que, dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución administrativa quetenga carácter definitivo.
III. ...
...
...
...
ARTÍCULO 14. ...
I. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicciónde la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.
Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio serátramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.
II. a VIII. ...
...
...
...
...
...
Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.
ARTÍCULO 17. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificacióndel acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:
 
I. a V. ...
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...
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ARTÍCULO 18. El tercero, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podráapersonarse en juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación, según sea el caso, asícomo la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.
...
ARTÍCULO 19. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentrode los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de lademanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si nose produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actorimpute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.
...
...
Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal,así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar sudirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que correspondasu representación en los juicios contencioso administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico, salvo en los casosen que ya se encuentren registrados en el Sistema de Justicia en Línea.
ARTÍCULO 24. Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio alinterés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, elMagistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a fin de mantener la situación de hechoexistente en el estado en que se encuentra, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias para evitar que el litigioquede sin materia o se cause un daño irreparable al actor.
La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá exclusivamente de conformidad con elprocedimiento previsto en el artículo 28 de esta Ley.
Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con el procedimiento previsto en la presentedisposición jurídica y los artículos 24 Bis, 25, 26 y 27 de esta Ley.
...
ARTÍCULO 25. El acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, deberá emitirse dentro de lasveinticuatro horas siguientes a su interposición, en dicho acuerdo se ordenará correr traslado a quien se impute el actoadministrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de setenta y doshoras siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo. Si no se rinde el informe o si éste no serefiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que serefiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado.
...
...
ARTÍCULO 26. El Magistrado Instructor podrá decretar medidas cautelares positivas, entre otros casos, cuando, tratándosede situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho quepretende por el simple transcurso del tiempo.
ARTÍCULO 27. En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado Instructor lasordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que conellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los tercerosque pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala Regionalque corresponda. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía,expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de
esta facultad, se requerirá a las partes afectadas para que proporcionen todos aquéllos que permitan conocer el valor probabledel negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.
Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyocaso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si lasentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberácondenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.
ARTÍCULO 28. ...
I. ...
a) ...
b)...
II. ...
a) ...
...
1. ...
2. ...
b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitanteotorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtienesentencia favorable.
En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importede la garantía.
c) ...
d) ...
III. ...
a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentreradicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia definitiva.
b) ...
c) El Magistrado Instructor deberá proveer sobre la suspensión provisional de la ejecución, dentro de las veinticuatrohoras siguientes a la presentación de la solicitud.
d) El Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el quese deberá rendir en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación delacuerdo respectivo. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro delos cinco días siguientes.
IV. Mientras no se dicte sentencia definitiva en el juicio, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar la resoluciónque haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.
V. ...
ARTÍCULO 28 Bis. Las medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado podrán quedarsin efecto si la contraparte exhibe contragarantía para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse a la parteactora. Además la contragarantía deberá cubrir los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte actora, la cualcomprenderá, entre otros aspectos, los siguientes:
I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;
II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de cancelación y su registro, cuando la parteactora hubiere otorgado garantía hipotecaria;
III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito; y/o
IV. Los gastos efectivamente erogados para constituir la garantía, siempre que estén debidamente comprobados con ladocumentación correspondiente.
No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto impugnado o de no concederse la medida cautelar
positiva queda sin materia el juicio o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes delinicio del juicio, lo cual deberá ser motivado por el Magistrado Instructor.
ARTÍCULO 43. ...
I. ...
Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los quese apoyan, por lo que no deberán sustentar su dictamen en las respuestas expuestas por otro perito, ni remitirse a ellaspara justificar su opinión técnica.
II. a V. ...
El Magistrado Instructor, dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación del acuerdo que tenga por rendido eldictamen del perito tercero, podrá ordenar que se lleve a cabo el desahogo de una junta de peritos, en la cual seplanteen aclaraciones en relación a los dictámenes. El acuerdo por el que se fije el lugar, día y hora para la celebraciónde la junta de peritos deberá notificarse a todas las partes, así como a los peritos.
En la audiencia, el Magistrado Instructor podrá requerir que los peritos hagan las aclaraciones correspondientes,debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente.
En el caso de la Sala Superior del Tribunal, el Magistrado ponente podrá ordenar directamente la reapertura de lainstrucción del juicio, a efecto de que la junta de peritos se realice en la Secretaría General o Adjunta de Acuerdos o enla Sala Regional, la cual podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Artículo 47. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y/o noexistiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cincodías para formular alegatos de lo bien probado por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán serconsiderados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a lademanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso.
Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada lainstrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezarán a computarse losplazos previstos en el artículo 49 de esta Ley.
ARTÍCULO 48. ...
I. ...
a) ...
Tratándose de la cuantía, el valor del negocio será determinado por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior,mediante la emisión del acuerdo general correspondiente.
b) ...
II. ...
a) d) ...
ARTÍCULO 49. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la sala,dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para este efecto,el Magistrado Instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los treinta días siguientes al cierre de instrucción. Para dictarresolución en los casos de sobreseimiento, por alguna de las causas previstas en el artículo 9o. de esta Ley, no será necesarioque se hubiese cerrado la instrucción.
...
...
...
ARTÍCULO 52. ...
I. a II. ...
III. (Se deroga)
IV. a V. ...
 
Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuestoen la fracción IV, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses tratándose del Juicio Ordinario o un mes tratándose delJuicio Sumario de conformidad con lo previsto en el artículo 58-14 de la presente Ley, contados a partir de que lasentencia quede firme.
...
...
...
Transcurridos los plazos establecidos en este precepto, sin que se haya dictado la resolución definitiva, precluirá elderecho de la autoridad para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derechoa una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.
...
...
ARTÍCULO 53. ...
I. a III. ...
A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de lassentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.
ARTÍCULO 57. ...
I. ...
II. En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con laobligación respectiva, conforme a las reglas establecidas en el artículo 52 de esta Ley.
Cuando se interponga el juicio de amparo o el recurso de revisión, se suspenderá el efecto de la sentencia hasta que sedicte la resolución que ponga fin a la controversia.
ARTÍCULO 58. ...
I. a IV. ...
Existiendo resolución administrativa definitiva, si el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Plenoconsideran que la queja es improcedente, porque se plantean cuestiones novedosas que no fueron materia de lasentencia, prevendrán al promovente para que presente su demanda dentro de los treinta días siguientes a aquél enque surta efectos la notificación del auto respectivo, reuniendo los requisitos legales, en la vía correspondiente, ante lamisma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja. Nodeberá ordenarse el trámite de un juicio nuevo si la queja es improcedente por la falta de un requisito procesal para suinterposición.
ARTÍCULO 58-J. Cualquier actuación en el Juicio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justicia en Línea delTribunal en términos del presente capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con las firmas electrónicas avanzadas de losMagistrados y Secretarios de Acuerdos que den fe según corresponda.
ARTÍCULO 58-2. Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces el salario mínimogeneral vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempreque se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:
I. a V. ...
Para determinar la cuantía en los casos en los incisos I), III), y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesoriosni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente nose acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.
La demanda deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de laresolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.
La interposición del juicio en la vía incorrecta no genera el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento. En todoslos casos, y en cualquier fase del procedimiento, mientras no haya quedado cerrada la instrucción, el MagistradoInstructor debe reconducir el juicio en la vía correcta, debiendo realizar las regularizaciones que correspondan, siemprey cuando no impliquen repetir alguna promoción de las partes.
 
ARTÍCULO 58-12. ...
En el momento en que el Magistrado Instructor advierta que el expediente se encuentra debidamente integrado, otorgará alas partes un término de tres días para que formulen alegatos, quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo,con o sin la presentación de dichos alegatos.
ARTÍCULO 58-13. Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes,salvo en los casos en que se haya ejercido facultad de atracción, o se actualice la competencia especial de la Sala Superior,supuestos en los cuales, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 48, fracción II, inciso d), de esta Ley, a efecto de que searesuelto por el Pleno o la Sección respectiva, con los plazos y las reglas correspondientes a ello, de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO 59. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan,desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreteno nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención deltercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en quesurta efectos la notificación de que se trate.
ARTÍCULO 63. ...
I. a IX. ...
X. Que en la sentencia se haya declarado la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejerciciodel control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la sala, sección o pleno de la SalaSuperior.
...
...
...
...
ARTÍCULO 65. Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del BoletínJurisdiccional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección de correo electrónico o dirección de correoelectrónico institucional según sea el caso, de que se realizará la notificación, a más tardar el tercer día siguiente a aquél enque el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto. El aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos contres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional.
Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, ycon independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos.
Los particulares y las autoridades, mientras no se haya realizado la notificación por Boletín Jurisdiccional, podránapersonarse en el Tribunal para ser notificados personalmente. Una vez realizada la notificación por Boletín Jurisdiccional, laspartes, cuando esto proceda, deberán acudir al Tribunal a recoger sus traslados de ley, en el entendido de que con o sin laentrega de los traslados, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificacióncorrespondiente. El Actuario o el Secretario de Acuerdos, en todos los casos, previo levantamiento de razón, entregará lostraslados de ley.
La notificación surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la publicación en el BoletínJurisdiccional o al día hábil siguiente a aquél en que las partes sean notificadas personalmente en las instalacionesdesignadas por el Tribunal, cuando así proceda, en términos de lo establecido por el artículo 67 de esta Ley.
Dicho aviso deberá incluir el archivo electrónico que contenga el acuerdo y en el caso del emplazamiento, el escrito dedemanda correspondiente.
ARTÍCULO 66. La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Jurisdiccional.
En el Boletín Jurisdiccional deberá indicarse la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, elnúmero de expediente, la identificación de las autoridades a notificar y, en términos de la normatividad aplicable en materia deprotección de datos personales, en su caso, el nombre del particular; así como una síntesis del auto, resolución o sentencia. ElBoletín Jurisdiccional podrá consultarse en la página electrónica del Tribunal o en los módulos ubicados en la Sala en queestén radicados los juicios.
 
La Junta de Gobierno y Administración, mediante lineamientos, establecerá el contenido de la síntesis del auto, resolución osentencia, así como las áreas, dentro del Tribunal, en las cuales serán entregados los traslados de ley; y en su caso, losmecanismos que permitan a las partes conocer el auto, resolución o sentencia correspondiente.
ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse derecibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
I. ...
II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.
Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y el testigo se apersonen en el juicio, y elperito haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo elapercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente Ley.
El Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado conacuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en elacuerdo respectivo.
ARTÍCULO 68. El actuario deberá asentar razón de las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, de las notificacionespersonales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses de recibo del correo certificado seagregarán como constancia al expediente.
Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces el salariomínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes, sin que exceda del 30 por ciento desu salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.
El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Jurisdiccional y hará la certificación quecorresponda, a través de los servidores públicos competentes.
ARTÍCULO 69. (Se deroga)
ARTÍCULO 75. Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lomenos por siete Magistrados, constituirán precedente, una vez publicadas en la Revista del Tribunal.
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ARTÍCULO 77. En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados delTribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciar tal situación ante el Presidente delTribunal, para que éste la haga del conocimiento del Pleno el cual, con un quorum mínimo de siete Magistrados, decidirá pormayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
Segundo. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momentode entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en elmomento de presentación de la demanda.
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19, penúltimo párrafo, de esta Ley, las dependencias, organismos oautoridades contarán con un plazo de tres meses para registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como eldomicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosoadministrativos, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias hechas al Boletín Electrónico, seentenderán realizadas al Boletín Jurisdiccional.
Quinto. Respecto de los montos señalados en la presente Ley, para determinar la cuantía de los juicios que se tramitan enla vía sumaria, así como para fijar las multas que se impondrán en caso de no cumplimentar lo estipulado en el articulado de lapresente Ley, dejará de considerarse al salario mínimo como unidad de medida una vez que entre en vigor la LeyReglamentaria al "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de laFederación, el 7 de enero de 2016.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva,Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México, a diez de junio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.