martes, 19 de septiembre de 2017

ACUERDO General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales.

DOF: 18/09/2017

ACUERDO General 11/2017, del cinco de septiembre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los alcances de la protección del nombre de personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentosjurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, se realizaron modificaciones al artículo 6o. constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México; además, se estableció que la Federación contaría con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plenaautonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; incluso, se definió la competencia del referido organismo garante para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y protección de datos personales de cualquiera de los sujetos obligados antes referidos; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un Comité Especializado, tiene reconocida una competencia especial y excluyente para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por su parte, el artículo 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública precisa que se entenderán como asuntos jurisdiccionales, aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que precise la Ley Federal, mientras que, el artículo 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El ocho de junio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo Punto Primero se estableció que para efecto de las definiciones contenidas en los artículos 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 166 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el rubro de la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, se entenderá por información de asuntos jurisdiccionales aquella que se encuentre en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tenga relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, de sus Salas o de la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes aplicables;
CUARTO. Mediante acuerdo adoptado en sesión privada de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó diversas determinaciones relativas a la supresión de datos personales en documentos jurisdiccionales;
QUINTO. El artículo 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que el Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente; por su parte, el artículo 43 de esa Ley General señala que, en todo momento, el titular o su representante, podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en su Título Tercero;
SEXTO. Como parte de las reglas que rigen las notificaciones en materia de amparo, el artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación; aunado a que la fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio o del incidente de
suspensión de que se trate; II. El nombre del quejoso; III. La autoridad responsable; y IV. La síntesis de la resolución que se notifica, y
SÉPTIMO. A partir de la competencia especial y excluyente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales, además de las definiciones legales de este concepto, es necesario regular los alcances de la protección del nombre de las personas físicas o morales en instrumentos jurisdiccionales.
En consecuencia, con fundamento en lo señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente.
ACUERDO:
PRIMERO. En los diversos instrumentos jurisdiccionales, tales como las listas de notificación, las listas de asuntos de los que se dará y/o dio cuenta en sesión pública, las versiones que se difundan al público de toda resolución jurisdiccional, las versiones taquigráficas y actas de las sesiones del Pleno y las Salas, así como en el precedente de las tesis jurisprudenciales y aisladas, se publicarán los nombres de las partes.
La publicidad del nombre prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública.
Tratándose de la utilización de instrumentos jurisdiccionales que deriven del ejercicio de cualquier otra atribución de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá consultarse sobre la publicidad del nombre a los órganos jurisdiccionales competentes a través de las respectivas Secretarías de Acuerdos.
SEGUNDO. En todo caso, en los instrumentos jurisdiccionales antes señalados se deberán suprimir, de oficio, los nombres de las partes y sus diversos datos personales, únicamente cuando el asunto respectivo verse sobre supuestos de datos sensibles.
Se consideran como asuntos de esa naturaleza, de manera enunciativa más no limitativa, los relacionados con juicios familiares o causas penales seguidas respecto de los delitos contra la dignidad aborto, ayuda o inducción al suicidio; contra la libertad reproductiva, contra la libertad y el normal desarrollo de la personalidad; contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; contra la filiación y la institución del matrimonio; contras las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos; y de suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
Esta supresión prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública, así como en los casos que la utilización de instrumentos jurisdiccionales derive del ejercicio de cualquier otra atribución de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual se deberán adoptar todas las medidas de protección de los datos personales.
TERCERO. Durante el trámite de los asuntos jurisdiccionales, la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes no dará lugar a la supresión de su nombre en los instrumentos de carácter jurisdiccional señalados, salvo que se refiera a los supuestos sensibles, sin menoscabo de la supresión de otros datos personales diferentes al nombre.
CUARTO. Una vez que se emita la sentencia o resolución que ponga fin a cualquier asunto jurisdiccional, los efectos de la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes estarán sujetos al análisis del caso, atendiendo a lo previsto en este Acuerdo General, por parte de las Secretarías de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales respectivos.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL 11/2017, DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALCANCES DE LA PROTECCIÓN DEL NOMBRE DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES CONTENIDO EN LOS DISTINTOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señoresMinistros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.

domingo, 17 de septiembre de 2017

Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana...



El día 15 de septiembre del 2017 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).

La reforma citada, tiene como objeto la modificación del primer párrafo del numeral 16 de la Carta Magna, añadiendo a éste la previsión para asentar constancia de los procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad.

Por su parte, el numeral 17 es adicionado con un nuevo párrafo tercero, mismo que determina privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales siempre que esto no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos igual de primordiales. Esta adición recorre además todos los párrafos subsecuentes.

En cuanto al artículo 73, se añade la fracción XXX que faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y que recorre la actual fracción XXX para ser ahora la XXXI.

Además, es importante mencionar que según lo dispone el artículo primero transitorio del propio decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 16 de septiembre de 2017. Lo anterior, a excepción de las reformas a los numerales 16 y 17, que según el segundo transitorio entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación, para lo cual, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Y finalmente, según el artículo quinto transitorio la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la ahora fracción XXX del artículo 73 reformado.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Código de Procedimientos Civiles de SLP reformado al 5 de julio del 2017

En el siguiente enlace podrás encontrar el Código de Procedimientos Civiles de SLP con las ultimas reformas al 5 de julio del 2017.

Sesenta días a las juntas para remitir los expedientes colectivos al Instituto Nacional Conciliador

EL ARTE DE CONVERSAR
ARTURO MÉNDEZ PRECIADO
Según el pronóstico del Gobierno Federal, las leyes complementarias a la reforma constitucional, serán discutidas y aprobadas en este periodo ordinario de sesiones del Congreso Federal que inicia en septiembre. Nos referimos a la modificación estructural de la Ley Federal del Trabajo que modificará la forma de hacer justicia laboral y transformará radicalmente el proceso, particularmente en su estructura y el órgano que habrá de resolver las controversias –juzgados-; así mismo, la emisión de la ley orgánica del Instituto Nacional Conciliador que se encargará del Registro de Asociaciones Sindicales y Contratos Colectivos y de la instancia conciliadora prejudicial, y sobre todo el presupuesto.
A propósito de las reformas evidentes, en cuanto a la estructura del procedimiento, no queda claro aún que será modificado, y nos queda la duda si los nuevos juzgados laborales continuarán siendo tribunales de conciencia y dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada sin la obligación de sujetarse a reglas específicas para la valoración de pruebas, si la distribución de la carga de la prueba será  equilibradora siempre a cargo del patrón, si las normas sustanciales seguirán protegiendo al trabajador, etcétera, en fin esperemos con curiosidad, interés y atención ver la ley aprobada –este año según el gobierno federal-.
Por lo pronto en la reunión virtual encabezada por la Dra. Ángela Quiroga Quiroga, Coordinadora de Enlace, nos dio algunas pistas sobre el contenido de la reforma, que consideramos importante comentar y que nos dejan hacer profundas reflexiones.
Como primer reflexión, debemos comentar como se  estuvo manejando por algunas voces que la justicia laboral mudaba al poder judicial, al igual que los juicios  ahí ventilados, el proceso laboral cambiaría a  bi-instancial, lo que implica que habría un recurso en contra de las sentencias de los juzgados laborales –hoy laudos-, una especie de apelación que sería conocida por una sala laboral en segunda instancia, lo que implicaría que habría magistrados en materia laboral; sobre este tema aclaró la Coordinadora de Enlace de la implementación de la Reforma Laboral, que el procedimiento seguiría siendo uni-instancial, luego entonces esta teoría se desvanece, lo que es correcto, pues no es lógico que si se pretende la celeridad en el proceso laboral se implemente una instancia más que lo único que haría es hacer más largo los juicios.
Otro aspecto importante comentado en la reunión virtual, es que  ante la necesidad de cumplir con el término ordenado por la constitución de un año para la implementación de la reforma,  se comentó que por lo que se refiere a instalaciones de los nuevos tribunales  este no sería  un obstáculo en virtud de que esas ya existían, lo que nos hace concluir que en ese punto se está contemplando que los nuevos tribunales sigan funcionando en los mismos domicilios en el que lo vienen haciendo actualmente, que evidentemente no habrá necesidad de mudar físicamente los nuevos tribunales.
Un comentario más que me deja reflexiones profundas es el relativo a ¿qué va suceder con los juicios que ya se encuentran en trámite bajo el amparo de la ley aún vigente?; aquí habría que observar lo que dicen los transitorios del decreto de reforma constitucional, que determina que la tramitación de los juicios vigentes se hará conforme a dicha ley –la actual-.  El comentario viene a colación por que la coordinadora expresó que a partir de la instalación de los nuevos tribunales, todos absolutamente todos los expedientes deberían remitirse  a los juzgados laborales y sobre este punto vale la pena hace el siguiente ejercicio: si  consideramos que el trámite de los juicios que iniciaron bajo la vigencia de la ley que se va derogar, deberán seguir tramitándose con ese mismo procedimiento,  implica que deberá seguir existiendo Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito federal y local, hasta en tanto no se terminen todos los juicios en trámite, lo que quiere decir que los nuevos juzgados laborales, no conocerán de los juicios en trámite; aquí nos imaginamos que se irá achicando la estructura de las juntas en vías de extinción hasta en tanto no quede vigente ningún juicio anterior, pero seguirán existiendo como tal.
Por último, un tema interesante a platicar, es el del aspecto colectivo, en este tema, tal como vemos la determinación del gobierno federal de sacar adelante la reforma y que las leyes complementarias federales estarían listas para este fin de año, merece atención especial el Instituto Conciliador y encargado de aspectos colectivos, aquí resalta que una vez integrado el mismo, en teoría pura, los expedientes correspondientes de la Dirección de Registros Nacionales de Asociaciones Sindicales  y así como y de todas las Juntas Locales del país deberían estar remitiendo al nuevo órgano, todo absolutamente todo lo relativo. En ese aspecto los cálculos de la unidad de enlace de la reforma laboral estima que a más tardar en el primer semestre del año que entra las leyes complementarias se deberían estar aplicando, y que  serán requeridas las autoridades correspondientes para que en un término de dos meses remitan al nuevo órgano, los archivos de registros sindicales, y contratos colectivos; me pregunto ¿qué tan preparadas estarán todas las organizaciones sindicales en su expedientes, toma de notas, padrones, objetos sociales y sus actualización contratos colectivos, ¿cómo para que un nuevo ente los empiece a escrutar?, lo dudo, así que líderes comiencen a auto auditarse y ver que tan bien tienen sus expedientes.
Por otro lado, en la reunión virtual, se sugirió que en cada entidad federativa se instalará una delegación de ese órgano desconcentrado que se encargará de recibir y controlar dichos archivos, lo que nos indica que no serán remitidos a la ciudad de México, los miles y miles de documentos y el control lo conservarán las delegaciones.
En fin, muchas dudas que aún no son claras, pero que deberán develarse con el paso de las siguientes semanas, veremos cómo se desarrolla todo este proceso que debería ser largo y sinuoso, pero que es todo lo contrario. ¿Cómo ven? ¿Ustedes que opinan?, ¡Se vale replicar!
http://jornadabc.mx/opinion/01-09-2017/sesenta-dias-las-juntas-para-remitir-los-expedientes-colectivos-al-instituto