martes, 19 de septiembre de 2017
domingo, 17 de septiembre de 2017
Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia cotidiana...
El día 15 de septiembre del 2017 en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
La reforma citada, tiene como objeto la modificación del primer párrafo del numeral 16 de la Carta Magna, añadiendo a éste la previsión para asentar constancia de los procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad.
Por su parte, el numeral 17 es adicionado con un nuevo párrafo tercero, mismo que determina privilegiar la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales siempre que esto no afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos igual de primordiales. Esta adición recorre además todos los párrafos subsecuentes.
En cuanto al artículo 73, se añade la fracción XXX que faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y que recorre la actual fracción XXX para ser ahora la XXXI.
Además, es importante mencionar que según lo dispone el artículo primero transitorio del propio decreto, éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 16 de septiembre de 2017. Lo anterior, a excepción de las reformas a los numerales 16 y 17, que según el segundo transitorio entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación, para lo cual, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
Y finalmente, según el artículo quinto transitorio la legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la ahora fracción XXX del artículo 73 reformado.
lunes, 4 de septiembre de 2017
Código de Procedimientos Civiles de SLP reformado al 5 de julio del 2017
En el siguiente enlace podrás encontrar el Código de Procedimientos Civiles de SLP con las ultimas reformas al 5 de julio del 2017.
Sesenta días a las juntas para remitir los expedientes colectivos al Instituto Nacional Conciliador
EL ARTE DE CONVERSAR
ARTURO MÉNDEZ PRECIADO
Según el pronóstico del Gobierno Federal, las leyes complementarias a la reforma constitucional, serán discutidas y aprobadas en este periodo ordinario de sesiones del Congreso Federal que inicia en septiembre. Nos referimos a la modificación estructural de la Ley Federal del Trabajo que modificará la forma de hacer justicia laboral y transformará radicalmente el proceso, particularmente en su estructura y el órgano que habrá de resolver las controversias –juzgados-; así mismo, la emisión de la ley orgánica del Instituto Nacional Conciliador que se encargará del Registro de Asociaciones Sindicales y Contratos Colectivos y de la instancia conciliadora prejudicial, y sobre todo el presupuesto.
A propósito de las reformas evidentes, en cuanto a la estructura del procedimiento, no queda claro aún que será modificado, y nos queda la duda si los nuevos juzgados laborales continuarán siendo tribunales de conciencia y dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada sin la obligación de sujetarse a reglas específicas para la valoración de pruebas, si la distribución de la carga de la prueba será equilibradora siempre a cargo del patrón, si las normas sustanciales seguirán protegiendo al trabajador, etcétera, en fin esperemos con curiosidad, interés y atención ver la ley aprobada –este año según el gobierno federal-.
Por lo pronto en la reunión virtual encabezada por la Dra. Ángela Quiroga Quiroga, Coordinadora de Enlace, nos dio algunas pistas sobre el contenido de la reforma, que consideramos importante comentar y que nos dejan hacer profundas reflexiones.
Como primer reflexión, debemos comentar como se estuvo manejando por algunas voces que la justicia laboral mudaba al poder judicial, al igual que los juicios ahí ventilados, el proceso laboral cambiaría a bi-instancial, lo que implica que habría un recurso en contra de las sentencias de los juzgados laborales –hoy laudos-, una especie de apelación que sería conocida por una sala laboral en segunda instancia, lo que implicaría que habría magistrados en materia laboral; sobre este tema aclaró la Coordinadora de Enlace de la implementación de la Reforma Laboral, que el procedimiento seguiría siendo uni-instancial, luego entonces esta teoría se desvanece, lo que es correcto, pues no es lógico que si se pretende la celeridad en el proceso laboral se implemente una instancia más que lo único que haría es hacer más largo los juicios.
Otro aspecto importante comentado en la reunión virtual, es que ante la necesidad de cumplir con el término ordenado por la constitución de un año para la implementación de la reforma, se comentó que por lo que se refiere a instalaciones de los nuevos tribunales este no sería un obstáculo en virtud de que esas ya existían, lo que nos hace concluir que en ese punto se está contemplando que los nuevos tribunales sigan funcionando en los mismos domicilios en el que lo vienen haciendo actualmente, que evidentemente no habrá necesidad de mudar físicamente los nuevos tribunales.
Un comentario más que me deja reflexiones profundas es el relativo a ¿qué va suceder con los juicios que ya se encuentran en trámite bajo el amparo de la ley aún vigente?; aquí habría que observar lo que dicen los transitorios del decreto de reforma constitucional, que determina que la tramitación de los juicios vigentes se hará conforme a dicha ley –la actual-. El comentario viene a colación por que la coordinadora expresó que a partir de la instalación de los nuevos tribunales, todos absolutamente todos los expedientes deberían remitirse a los juzgados laborales y sobre este punto vale la pena hace el siguiente ejercicio: si consideramos que el trámite de los juicios que iniciaron bajo la vigencia de la ley que se va derogar, deberán seguir tramitándose con ese mismo procedimiento, implica que deberá seguir existiendo Juntas de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito federal y local, hasta en tanto no se terminen todos los juicios en trámite, lo que quiere decir que los nuevos juzgados laborales, no conocerán de los juicios en trámite; aquí nos imaginamos que se irá achicando la estructura de las juntas en vías de extinción hasta en tanto no quede vigente ningún juicio anterior, pero seguirán existiendo como tal.
Por último, un tema interesante a platicar, es el del aspecto colectivo, en este tema, tal como vemos la determinación del gobierno federal de sacar adelante la reforma y que las leyes complementarias federales estarían listas para este fin de año, merece atención especial el Instituto Conciliador y encargado de aspectos colectivos, aquí resalta que una vez integrado el mismo, en teoría pura, los expedientes correspondientes de la Dirección de Registros Nacionales de Asociaciones Sindicales y así como y de todas las Juntas Locales del país deberían estar remitiendo al nuevo órgano, todo absolutamente todo lo relativo. En ese aspecto los cálculos de la unidad de enlace de la reforma laboral estima que a más tardar en el primer semestre del año que entra las leyes complementarias se deberían estar aplicando, y que serán requeridas las autoridades correspondientes para que en un término de dos meses remitan al nuevo órgano, los archivos de registros sindicales, y contratos colectivos; me pregunto ¿qué tan preparadas estarán todas las organizaciones sindicales en su expedientes, toma de notas, padrones, objetos sociales y sus actualización contratos colectivos, ¿cómo para que un nuevo ente los empiece a escrutar?, lo dudo, así que líderes comiencen a auto auditarse y ver que tan bien tienen sus expedientes.
Por otro lado, en la reunión virtual, se sugirió que en cada entidad federativa se instalará una delegación de ese órgano desconcentrado que se encargará de recibir y controlar dichos archivos, lo que nos indica que no serán remitidos a la ciudad de México, los miles y miles de documentos y el control lo conservarán las delegaciones.
En fin, muchas dudas que aún no son claras, pero que deberán develarse con el paso de las siguientes semanas, veremos cómo se desarrolla todo este proceso que debería ser largo y sinuoso, pero que es todo lo contrario. ¿Cómo ven? ¿Ustedes que opinan?, ¡Se vale replicar!
http://jornadabc.mx/opinion/01-09-2017/sesenta-dias-las-juntas-para-remitir-los-expedientes-colectivos-al-instituto
Suscribirse a:
Entradas (Atom)