miércoles, 28 de mayo de 2014

Tesis: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)

JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2014 (10a.)
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). 

El corte o la suspensión del fluido de energía eléctrica contratado por falta de pago oportuno, no puede ser considerado por esa sola circunstancia, un acto de autoridad ni uno equiparable a uno de tal naturaleza para efectos del juicio de amparo, porque tratándose de las relaciones contractuales, es común que se pacte que la parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar las prestaciones a su cargo, lo cual se debe a que, por regla general, los contratos se rigen por la voluntad de las partes, así como por la bilateralidad, lo que genera que el incumplimiento de alguna de ellas actualice el derecho de la otra a no cumplir con la obligación a su cargo mientras subsista la falta de cumplimiento del acuerdo de voluntades. Por tanto, el corte del suministro de la energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad no genera que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad o equiparable a éste.

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Tercero del Segundo Circuito, Tercero del Tercer Circuito, Segundo, Sexto y Décimo Séptimo del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 26 de marzo de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril del dos mil catorce.

Cobranza ilegítima ya es delito en el DF


¿Te acosan los despachos de cobranza, llamándote a deshoras o con prácticas intimidatorias? Si vives en el DF debes saber que en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se determinó que la cobranza ilegítima es un delito y será castigada con prisión de seis meses a dos años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo. Además, el deudor que sea víctima de este tipo de cobranza podrá pedir la reparación del daño. 

Esto quedó asentado en el artículo 209-bis del Código Penal del DF, donde se establece que : “Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funge como referente o aval, utilice medios ilícitos, efectué actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de 6 meses a 2 años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo”. 

Se considera cobranza ilegítima llamar a horas inapropiadas, emplear la violencia física o verbal, intimidar o acosar a los deudores. 

Asimismo, se incurre en un delito cuando se usurpan funciones, se usan sellos oficiales falsos o cualquier documentación que parezca oficial sin serlo para cobrar alguna deuda. 

¿Qué quiere decir todo esto? Que si un deudor está recibiendo cartas amenazantes (las típicas que dicen que si no pagas te embargarán, o usarán la fuerza pública o algo por el estilo), se puede demandar y la empresa de cobranza podrá recibir las penas que describí más arriba. 

Sin duda esto es una buena noticia, pues hasta la fecha las personas que viven con problemas de deudas se enfrentan a los insultos, amenazas, gritos y otras formas de intimidación que hasta la fecha no han sido castigadas. 

Esperemos que esta ley se extienda a todos los estados de la república y se frenen, al fin, los abusos que cometen los despachos de cobranza contra quienes deben o incluso contra quienes no deben nada y tienen que soportar las llamadas y los insultos a todas horas porque buscan a la persona equivocada. (¿Les ha pasado?) 

Para todo hay formas, siempre lo he dicho y la mejor manera de recuperar un adeudo es por medio de la negociación y el trato digno a los deudores. Veremos si en la práctica esto se lleva a cabo.


Deudor gana un juicio: la SCJN determina que no podrán cobrarse intereses excesivos

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio jurídico en materia mercantil que permitirá a miles de deudores –principalmente de bajos recursos, quienes con frecuencia solicitan préstamos a empresas que se valen de los intereses usurarios para ganar miles de pesos– defenderse en los tribunales.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cinco ministros que integran la sala determinaron que los intereses usurarios deben ser penalizados, toda vez que se compruebe que son desproporcionados. Los ministros coincidieron en que el cobro excesivo de intereses lesiona el patrimonio de las personas, como señala la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior se debe a que existen diversas clases de negocios usurarios que se aprovechan de la necesidad económica de miles de personas en México para prestarles dinero a cambio de que el pago lo realicen con intereses exorbitantes, lo cual en muchos casos convierten la deuda en impagable.
Los ministros señalaron que por regla general se sanciona dicho actuar, otorgando al afectado la posibilidad de accionar la nulidad relativa a la reducción equitativa de las prestaciones y, de manera excepcional, estas acciones se sustituyen por la de daños y perjuicios, como en los casos de la compra-venta y permuta mercantiles.
Por lo antes expuesto, el órgano de la SCJN reiteró que los intereses usurarios en materia mercantil se subsumen dentro de la figura de lesión, como una forma más de explotación patrimonial entre las personas, según lo establecido en el artículo 21, apartado 3, de la referida Convención Americana de Derechos Humanos.




























Resulta que la SCJN dictó una sentencia a favor de un deudor que había firmado dos pagarés por un monto total de 4 millones de pesos y  le querían cobrar 19 millones.

Debido a esto los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte concluyeron, por unanimidad, que en un juicio mercantil el juez tendrá como obligación de revisar si los intereses que se cobran en un préstamo son tan elevados que puede considerarse usura y en ese caso, fijar una nueva tasa de interés.

Con esta sentencia se modifica el  artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que permitía a un acreedor fijar libremente las tasas de interés. A partir de esta sentencia los intereses que se cobren no podrán ser excesivos ni abusivos.

En el caso del deudor que mencioné, éste había contrato un préstamo  por 4 millones de pesos, firmando dos pagarés de 2 millones de pesos cada uno. La tasa de interés mensual que le cobraban era del 10 por ciento.

Esto ocurrió en el 2010. En el 2013, y debido a que no pudo cumplir con los pagos, los intereses acumulados sumaban 15 millones de pesos. Sí, de puro interés. Más los 4 millones de la deuda original, se debían 19 millones.

El caso llegó, pues, a la Suprema Corte y los ministros consideraron el cobro de intereses como abusivo y le dieron la razón al deudor, sentando con esto un importante precedente para que en casos posteriores sea un juez el que fije la tasa de interés si ésta se considera abusiva.

Aunque estamos hablando de un juicio mercantil por el cobro de dos pagarés, esta determinación de la SCJN abre la posibilidad a que los deudores de tarjetas de crédito puedan ampararse contra cobros abusivos. Recordemos que en el mercado existen plásticos por los que se cobra más del 100 por ciento de intereses, así que no hay que perder de vista este dato.  

lunes, 26 de mayo de 2014

65 años de la Ley Fundamental Alemana

Seis décadas de democracia alemana

Por: Geraldina González de la Vega

Konrad Adenauer firma la LF

Este 23 de mayo, la Ley Fundamental alemana cumple 60 años. Recibe el nombre de Ley Fundamental y no Constitución pues al momento de su redacción, Alemania seguía ocupada y dividida. El nombre designaba su caracter provisional y su vigencia solamente en la zona occidental. Hasta el 3 de octubre de 1990, con la reunificación alemana, la Grundgesetz fue ratificada por todos los estados federados y convertida en la Constitución de todo el pueblo alemán. Aunque no hubo un referéndum para su aceptación popular, la Ley Fundamental alemana es legítima y es reconocida nacional e internacionalmente como una Constitución democrática.
El 8 de mayo de 1945, después del suicidio de Adolf Hitler, el ejército nazi capitula. El día 5 de junio se declara ganada la guerra contra Alemania en la Declaración de Berlín en la que participaron: El General Eisenhower (EEUU), General Schukow (URSS), Marshall Montgomery (RU) y el General Lattre de Tassigny (Francia).
En agosto del mismo año se reunieron los aliados en Potsdam para determinar las zonas de ocupación que gobernaría cada uno. La zona británica con capital en Bad Oeynhausen, la francesa con capital en Baden-Baden, la estadounidense con capital en Frankfurt y la soviética con capital en Karlshorst. De ésta forma quedó Alemania dividida en 4 zonas, que eventualmente partirían Alemania en dos: Alemania Oriental o República Democrática Alemana y Alemania Occidental o República Federal Alemana.
Cecilienhof Palace en Potsdam, Alemania.
I a D Clement Attlee,  Harry S. Truman y Josef Stalin. tras ellos, sus secretarios de exteriores: Leahy, Bevin, Byrnes y Molotov. 

Durante los años de 1946 y 47 los aliados occidentales conformaron los estados federados y nombraron Ministrospresidentes, así mismo se aprobaron vía referéndum sus constituciones. El Gobernador Militar, Sir Brian Robertson, propuso el día 12 de Junio de 1947 en su zona de ocupación, la conformación de un Estado alemán de posguerra, la propuesta fue crear un estado central, sin embargo, los norteamericanos proponían, siguiendo la tradición federal en Bayern, Württemberg y en Baden que el nuevo Estado alemán se organizara como una Federación. La denominación Bundesrepublik Deutschland o Republica Federal Alemana fue, sin embargo, utilizada por primera vez por la autoridad de ocupación francesa en Württemberg-Hohenzollern en mayo de 1947.
Entre febrero y junio de 1948, se decidió en Londres el destino de tres, de las cuatro zonas de ocupación alemanas. El objetivo de la llamada Conferencia de los Seis Poderes –los tres aliados junto con el Benelux- era la planeación de la reconstrucción del Estado alemán, crear las bases para el desarrollo de la democracia, en donde también participaría la comunidad internacional. Las condiciones para ello serían establecer los fundamentos para un Estado alemán federal y democrático, a través de la nueva organización de las tres zonas ocupadas en occidente. Para su transposición, se acordó el facultamiento de los recién nombrados Ministrospresidentes de los estados para convocar una asamblea parlamentaria constituyente.
Los seis poderes vigilarían los trabajos de la asamblea y establecerían ciertos límites y condiciones. Antes de que terminaran los trabajos en Londres, el Gobierno de los Estados Unidos había puesto ya en marcha el Plan Marshall, gracias al cual fué posible la monetización de Alemania occidental, que a estas alturas se había constituído ya, por acuerdo de los tres poderes, en la llamada “Trizona”, con la finalidad de generar su autoconservación económica.
La zona de ocupación en manos de la Unión Soviética siguió mientras tanto otro rumbo. Debido al inicio de la guerra fría, gracias en parte a la doctrina Truman, la Unión Soviética no estuvo presente en ésta Conferencia. El conflicto occidente-oriente había comenzado, la doctrina Truman fue reforzada con el Plan Marshall para recuperar la economía de Europa, lo que provocó la reacción de la Unión Soviética con la creación de dos instituciones socialistas como polos opuestos a las norteamericanas: el Buró de Información Comunista y el Consejo para la Ayuda Económica Mutua.
La estrategia occidental se centró primero en la creación de una economía de mercado fuerte y más o menos estable, para después constituir un estado democrático apoyado en ella. En un principio esta idea no fue muy bien recibida, pues se tenía la creencia de que la economía de mercado había propiciado el ascenso de Hitler. La CSU (Unión Demócratacristiana) y el SPD (Partido Socialdemócrata) particularmente tenían en mente una economía centralizada.
Entre los años 1947 y 48 hubo grandes diferencias entre los dos partidos de centro que sobrevivieron el Tercer Reich y que hoy conforman el gobierno alemán: la Unión y el SPD, el primero presentó su idea de Constitución alemana, con una influencia federal muy fuerte, mientras que el SPD condenó esto como separatismo, queriendo garantizar la unidad del territorio. Los tres poderes de ocupación tenían distintos intereses: el Reino Unido no tenía preferencia por un estado centralizado o uno federal, sino más bien le preocupaba la unión de la Trizona con la zona de ocupación soviética; los Estados Unidos proponían un estado federal, mientras que los franceses no querían apurar la formación del Estado alemán, preferían que la ocupación durara más y que pudieran anexar a su territorio la región del Saarland. Sin embargo, propusieron que se organizara un Estado federal con control internacional del Rührgebiet, zona de la industria de explotación minera, lo que después daría las bases para la creación de la Unión Europea. Finalmente, se decidió por el Estado federal, cuya tradición ya se encontraba en la historia de Alemania y que además no sería un obstáculo para la futura unión con la zona de ocupación soviética.

Los acuerdos de Londres no fueron muy bien recibidos en Alemania. Junto con el anuncio de un Estatuto de Ocupación, se presentaron tres documentos, conocidos como los Documentos de Frankfurt. El día 1 de julio se llamó a los Ministrospresidentes de las zonas occidentales: cinco socialdemócratas, cinco de la unión y un liberal, para entregarles los documentos. El primero de ellos, facultaba a los Ministrospresidentes de los Länder para convocar a una asamblea constitucional en donde deberían organizar un Estado democrático organizado en un sistema federal y en donde los derechos fundamentales estuvieran garantizados, Constitución que debería ser posteriormente aprobada por los Gobernadores Militares. Se quiso evitar que los Gobernadores dictaran los términos de la Constitución y que para darle legitimidad, fuera realmente redactada por los propios alemanes, de manera que se les dió a los Ministros un término para presentar el documento. La fecha para reunirse sería a más tardar el día 1 de septiembre de 1948.
El día después a la entrega de los Documentos de Frankfurt, los Ministrospresidentes de los estados o Länder se reunieron entre el 8 y el 10 de julio de 1948 en Rittersturz en Koblenz. En los Acuerdos de Koblenz (Koblenzer Beschlüssen) los Ministros declararon su aceptación a los Documentos de Frankfurt, sin embargo se manifestaron en contra de la creación de un Estado Occidental Alemán, pues a su entender podría pavimentar el camino para una separación de Alemania. También, rechazaron el Estatuto de Ocupación. Evidentemente, esto molestó a los Gobernadores Militares, quienes buscaron invalidar la Conferencia de Londres y los Documentos de Frankfurt. Mientras tanto, los soviéticos reaccionaban a la monetización de Alemania occidental y al Plan Marshall con el bloqueo de Berlín occidental, dando inicio a las hostilidades de la guerra fría. Esta situación sirvió como catalizador para la decisión de los alemanes y el fundamento para una mayor presión por parte de los Estados Unidos. Solamente mediante la formación de un Estado occidental se podría contener el poderío soviético en el resto de Europa.
Unos días más tarde, se volvieron a reunir los Ministros y finalmente aceptaron las condiciones de los Gobernadores. Durante la Conferencia en el Castillo Niederwald se propuso la redacción de una Ley Fundamental, y no una Constitución. Se habló de una “asociación de intereses de cualidad administrativa” (Carlo Schmid) más que de un Estado alemán occidental. Así mismo, fue propuesto un Consejo Parlamentario –en lugar de una Asamblea Constituyente- que la redactaría y cuyos miembros serían electos por las cámaras locales. Se pactó la ratificación de la Ley Fundamental por parte de éstos mismos y no por parte del pueblo, como proponían los Gobernadores.

Entre el 10 y el 23 de agosto de 1948 se celebró el llamado Verfassungskonvent auf Herrenchiemsee. En la isla de Herrenchiemsee se reunieron funcionarios representantes de cada estado para establecer las bases sobre las cuales debería trabajar el Consejo Parlamentario. La asamblea debía estar formada por autoridades administrativas en lugar de representantes políticos, fué por ello que los partidos políticos no fueron convocados. La discusión se cristalizó en el Convenio Constituyente que contenía puntos importantes a partir de los cuales se construiría la Ley Fundamental. Un principio básico para el Consejo fue el llamado "Constitución Abreviada", es decir, que debe ser una Ley Fundamental provisional y breve. Otro principio básico fue el de "Bonn y no Weimar", es decir, aprender de los errores de la primera republica alemana. Como ya se apuntó, era importante subrayar que una Constitución sería la norma fundamental una Alemania unificada, por ello ahora se daban solamente una Ley Fundamental que organizara el Estado occidental de la Alemania ocupada de manera provisional. En el Preámbulo de la Ley Fundamental se estableció hasta 1989, la reunificación alemana como un fin fundamental, misma que estaba regulada en el artículo 23. Éste artículo sirvió de base para la reunificación a nivel constitucional de las dos alemanias y fué después modificado para alojar las reglas para la relación de la República Federal Alemana con la Unión Europea.
El 1 de septiembre de 1948 comenzaron los trabajos del Consejo Parlamentario en Bonn en una academia de pedagogia. 70 representantes que durante 9 meses crearon las bases de la República Federal Alemana. A los miembros de éste Parlamentarische Rat se les conoce como los "Padres de la Ley Fundamental". Las Madres de la Ley Fundamental o Mütter des Grundgesetzes fueron solamente cuatro: Elisabeth Selbert, Friederike Nadig, Helene Wessel y Helene Weber. Elisabeth Selbert se impuso fuertemente para lograr incorporar en la redacción la igualdad entre hombres y mujeres consagrada finalmente en el artículo 3.2. 


Estuvieron representados los partidos con mayor presencia en los Landtag de cada estado, los presidentes de cada fracción fueron: Anton Pfeiffer (CDU/CSU), Carlo Schmid (SPD) y Theodor Heuss (Liberale). Del Consejo salieron el primer Canciller, Konrad Adenauer –quien fué además Presidente del Consejo; el primer Presidente Federal, Theodor Heuss; el primer Presidente del Tribunal Constitucional, Hermann Höpker-Aschoff, 16 ministros locales y 9 federales, así como 37 diputados federales.
Carlo Schmid, llamado el verdadero padre de la Ley Fundamental Alemana de 1949, fué quien caracterizó el constitucionalismo alemán bajo su lema “nunca más”. Nunca más debía el Presidente tener facultades para nombrar al Canciller. Nunca más debía el Parlamento de tener el poder de derogar los derechos fundamentales, el Estado de Derecho o la democracia. Nunca más podría llegar al poder un partido contrario a la Constitución. Para asegurarse de que la Ley Fundamental estuviera conformada por los principios que los aliados consideraban prioritarios, recurrieron al espionaje de los constituyentes. Se escucharon sus llamadas y se abrió su correo, se les invitaba a comer y a tomar para preguntarles sobre los trabajos del Consejo.

Después de los duros debates acerca de la normativa que formaría parte de la Ley Fundamental, y de las lecciones que había que obtener tanto de la fallida República de Weimar, como del Tercer Reich y de la Segunda Guerra, el día 8 de mayo de 1949, a las 23 horas con 55 minutos, cuatro años después de la capitulación, se aprobó por la mayoría del Parlamentarische Rat la Ley Fundamental con 53 votos a favor y 12 en contra por parte del CSU (Bayern) y del KPD (partido comunista). El día 12 de mayo fue aceptada por los Gobernadores Militares de las zonas británica, francesa y norteamericana. Aunque es preciso mencionar que a principios de 1949, el Gobierno de los Estados Unidos expresó dudas acerca de la creación de un Estado alemán occidental y sopesó sus planes dilomáticos para la creación de una Alemania neutral unida y una retirada de tropas paulatina.
De acuerdo con el artículo 144.1 de la Grundgesetz se requería su aceptación a través de las dos terceras partes de las representaciones populares de los Länder. La única representación que votó en contra fue el Landtag de Bayern, en la noche del 19 al 20 de mayo de 1949, con 101 votos en contra y 63 a favor. Se rechazó la Constitución, pero se reconoció su validez. Quienes rechazaron la Grundgesetz fueron en su mayoría representantes del CSU, mientras que los diputados por el SPD y el FDP votaron a favor. Los diputados del CSU se manifestaban por un federalismo que diera mayores facultades al Senado (Bundesrat) para participar en el proceso legislativo. Sin embargo, la Grundgesetz o Ley Fundamental vincula al estado de Bayern pues dos tercios de todas los Länder la aprobaron.
Después de la ratificación por parte de todos los Länder, se publicó y promulgó la Grundgesetz por parte del Presidente y el Vicepresidente del Parlamentarische Rat el día 23 de mayo de 1949 en una sesión festiva. De acuerdo con su artículo 145.2, la Grundgesetz entró en vigor en el transcurso de ese día, es decir, la Republica Federal Alemana existe desde la noche para el 24 de mayo de 1949 a las 00:00 horas.
En 2009, Alemania celebra también el 90 aniversario de la Constitución de la República de Weimar, documento que fué sin duda básico para la redacción de la Ley Fundamental de Bonn. Sin embargo, la asamblea de Bonn corrige los grandes errores de Weimar: la no vinculatoriedad de los Derechos y la falta de normatividad estableciendo el control constitucional o las amplias facultades del Presidente. Establece como piedra angular del sistema jurídico la dignidad humana, establecida en el artículo 1 junto con el artículo 20 que dispone que el Estado alemán será un Estado social y democrático de derecho, con división de poderes organizado en una república federal, cuyos poderes están directamente vinculados a la Constitución, a la ley y al derecho. Éstos dos artículos son inmutables y conforman las bases sobre las cuales se construye el Estado alemán y su orden jurídico.
La Grundgesetz constituye hoy un sistema estable pues solamente puede ser reformada a través de la fórmula que ella misma dispone en su articulo 79 o disuelta de acuerdo con el artículo 146. Organiza un gobierno parlamentario, en donde el Ejecutivo se divide en un Canciller o jefe de gobierno, electo en el Bundestag o Cámara Baja y un Presidente o jefe de Estado, electo a través de un órgano ad hoc. El legislativo se encarga a dos cámaras: El Bundestag o Cámara de representantes y el Bundesrat que equivale al Senado o Cámara de representación federal. El poder judicial está encargado a los tribunales federales y al Tribunal Constitucional. Otra gran diferencia con la Constitución de Weimar es la cláusula de eternidad o Ewigkeitsklausel, que prohíbe la modificación de los artículos 1 y 20, lo que cierra definitivamente la posibilidad de una ley como la "Ermächtigungsgesetz" o ley de facultamiento que dió a Hitler poderes ilimitados. Establece el voto de censura constructivo y constitucionaliza a los partidos políticos otorgándoles privilegios, pero estableciendo la posibilidad de prohibirlos si son contrarios a los valores y principios constitucionales.
La Grundgesetz ha sido reformada alrededor de 60 veces. En 1949 se componía de 146 artículos, para 2007 tenía ya 184. Ha sufrido al menos cinco grandes revisiones, en 1968 se introdujeron reglas para el estado de emergencia, en 1989 con la reunificación alemana, en 1992 se modificó la membresía a la Unión Europea, en 1994 se incluyeron los derechos al medio ambiente y los derechos animales y en 2006 se realizó una importante reforma al federalismo, que está aún "a prueba".

Finalmente, en 2009 se celebra también la caída del muro y el comienzo de la reunificación alemana. El día 9 de noviembre de 1989 sucedió por fin lo que no sólo el preámbulo y el artículo 23 de la Ley Fundamental de Bonn pacientemente esperaron durante 40 años:
Concientes de su responsabilidad ante Dios y ante los seres humanos, animado por la voluntad de mantener la unidad nacional y estatal, y para servir a la paz del mundo como un miembro equivalente de la Europa Unida, el pueblo alemán de los estados de Baden, Bayern, Bremen, Hamburg, Hessen, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Schleswig-Holstein, Württemberg-Baden y Württemberg-Hohenzollern, para dar un nuevo orden a la vida estatal de un tiempo de transición, con base en su poder constituyente, ha establecido ésta Ley Fundamental para la República Federal Alemana. Misma que ampara también a aquellos alemanes a quienes les fué impedida su participación. Todo el pueblo alemán queda exhortado a concluir en completa y libre determinación la unidad y paz de Alemania.

(Preámbulo de la Ley Fundamental hasta 1990)

PROGRAMA ACADÉMICO del CONGRESO NACIONAL DE ABOGADOS DE LA BMA / PUEBLA NOVIEMBRE 2014


PROGRAMA ACADÉMICO

Coordinadores Académicos:
Lic. Santiago Corcuera Cabezut y Dr. José Ramón Cossío Díaz

Las REUNIONES PLENARIAS y las JORNADAS ACADÉMICAS se llevarán a cabo en el CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA WILLIAM O. JENKINS, (Planta Alta) ubicado en Boulevard Héroes del 5 de mayo No. 402,  Paseo de San Francisco, Col. Centro Histórico, 72000 Puebla, Pue.


REUNIONES PLENARIAS

REUNIÓN PLENARIA.- FELIPE TENA RAMÍREZ, FORJADOR DE LA DEFENSA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.  
Viernes 7 de noviembre.- 09:00-11:00 Auditorio “Angelópolis”.
Moderador: Raul Pérez Johnston.
Auditorio “Angelópolis”.
Ponentes:
                  Felipe López Contreras.
                  Fabián Aguinaco Bravo.
                  Cuauhtémoc Reséndiz Núñez.
                  Jorge Antonio Galindo Monroy.

REUNIÓN PLENARIA.- SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.  
Sábado 8 de noviembre.- 09:00-11:00 Auditorio “Angelópolis”.
Moderador: Santigo Corcuera Cabezut.
Auditorio “Angelópolis”.



JORNADAS ACADÉMICAS

COMERCIO EXTERIOR
Viernes 7 de noviembre.- 16:00-18:30 Salón “El Parián”.
Equipaje, franquicia y procedimiento simplificado en la entrada de personas al país. Discriminación de la tripulación de los medios de transporte, contra los pasajeros.
Prácticas desleales de comercio internacional y derechos humanos.
Subvaluación de mercancías y derechos humanos.
El respeto a los derechos humanos al amparo de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
Moderador: Alexis Michel Hernández. Suplente: Eduardo Díaz Gavito.

DERECHO ADMINISTRATIVO
Viernes 7 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “El Parián”.
Derechos humanos a la buena administración pública.
Moderador: Juan Carlos Solís Mendoza. Suplente: Carlos Serna Rodríguez. Relator: León del Castillo Pons.

DERECHO AMBIENTAL
Sábado 8 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “El Parián”.
Derechos colectivos contra derechos individuales.
Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho al agua potable.
Moderador: José César Lima Cervantes. Suplente: Edmond Frederic Grieger Escudero. Relator: Francisco Javier Dorantes Díaz

DERECHO CIVIL
Sábado 8 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “La Constancia”.
La usura de acuerdo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las sentencias de los jueces y el control de convencionalidad.
Las sentencias de los jueces y el control difuso de la constitución.
La reparación del daño.
La libertad de contratación.
Tutela efectiva.
El derecho familiar y los derechos humanos.
La violencia intrafamiliar.
Uniones civiles entre personas del mismo sexo.
El divorcio como un derecho al desarrollo de la personalidad humana.
Protección a discapacitados.
Sesión de D. Civil.- Moderador: David Pablo Montes Ramírez. Suplente: Carlos Alberto Vélez Rodríguez. Relator: Edward Martín Regalado.
Sesión de D. de Familia.- Moderador: Kaín Mendoza Torres. Suplente: Raúl Andrés García Lastra. Relator: José Luis Castillo Román.

DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO
Viernes 7 de noviembre.- 11:30-14:00 / 16:00-18:30 Salón “La Constancia”.
Reglas de operación del sistema de derechos humanos a partir de la reforma de 2011.
-        La integración de los derechos humanos de fuente internacional con los contenidos en la Constitución.
-        Reglas para la determinación de la norma aplicable y para la interpretación de los derechos humanos.
-        Propuestas prácticas para entender las reglas de operación del sistema de derechos humanos que brinden seguridad jurídica.          
Identificación de los derechos humanos en el nuevo sistema constitucional.
-        ¿Nuevos derechos humanos? ¿Extensión de los derechos constitucionales? ¿Cómo saber si estamos frente a un derecho humano?
-        Fuentes de los derechos humanos: ¿Derechos humanos en la Constitución y en qué normas internacionales?
-        La jurisprudencia internacional de tribunales u órganos internacionales, ¿puede generar nuevos derechos o al menos, nuevas formas de entendimiento de los mismos?
-        Propuestas prácticas para la determinación de lo que es un derecho humano y cómo puede insertarse en controversias entre frente al Estado o entre particulares.
Formas de garantía de los derechos humanos.
-        La justiciabilidad de los derechos humanos, el desarrollo de las posibilidades del recurso judicial y otras formas de garantía de los derechos humanos.
-        El juicio de amparo como recurso judicial efectivo y mecanismo de garantía de los derechos humanos.
-        Propuestas prácticas para el establecimiento de mejores formas de garantía de uno o varios derechos humanos.
Moderador: Raul Pérez Johnston. Suplentes: Antonio Arámburu Mejía y Esteban Gorches Guerrero. Relator: Habib Díaz Noriega y Michelle Grayeb.

DERECHO DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA
Viernes 7 de noviembre.- 16:00-18:30 Salón “La Concordia”.
La competencia económica, un debate constante de derechos humanos.
Las nuevas facultades de las autoridades en materia de competencia económica y el respeto a los derechos humanos de los agentes económico.
La ponderación, un elemento esencial para el adecuado ejercicio de diversos derechos humanos en materia de competencia económica.
Principios de: interpretación conforme a las Constitución, pro persona, rectoría económica del estado y ordenación de mercados en materia de competencia económica.
Moderador: Luis Manuel Monterrubio Alcántara. Suplente: Raúl Martín Pérez Huacuja. Relator: Alejandra García Carrera.

DERECHO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sábado 8 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “La Concordia”.
El derecho de patente como limitante al derecho humano a la protección de la salud (artículo 4º constitucional).
Los derechos de autor como limitante al derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como al derecho de acceso a la información.
Los derechos de marca y patente como limitante de la prohibición de las prácticas monopólicas que establece el artículo o28 constitucional.
Moderador: Jean Yves Peñalosa Sol de la Lande. Suplente: Daniel Sánchez y Bejar. Relator: Jaime Castillo Trigueros.

DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Viernes 7 de noviembre.- 11:30-14:00 / 16:00-18:30 Salón “La Esperanza”.
Prohibición del trabajo forzoso.
Liberta sindical, huelga y negociación colectiva.
Igualdad de oportunidad y trato, sin discriminación.
Edad mínima para trabajar y derechos del niño.
Proceso laboral justo.
Empleo estable.
Salario suficiente.
Condiciones satisfactorias de trabajo.
Seguridad social.
Irrenunciabilidad de derechos adquiridos.
Igualdad de remuneración.
Seguridad e higiene laboral.
Formación profesional y empleo de personas discapacitadas.
El posible conflicto que existe entre la autonomía y la libertad sindical plasmada en diverso tratado internacional de la OIT frente a la obligación de los sindicatos para informar sobre los recursos económicos públicos.
Hostigamiento y acoso sexual laboral.
¿Puede el patrón tener acceso a los correos electrónicos de sus trabajadores sin violar la privacidad de los mismos?
Moderador: Héctor Cervantes Nieto. Suplente: Jorge Enrique Cervantes Martínez. Relator: Guillermo Mojarro.

DERECHO FISCAL
Viernes 7 de noviembre.- 11:30-14:00 / 16:00-18:30 Salón “La Oriental”.
Garantías tributarias. ¿Son derechos humanos reconocidos en la CPEUM?
Derecho al mínimo vital, ¿cuál es su alcance en materia tributaria?
El derecho a la privacidad y el derecho a la dignidad en materia fiscal.
Seguridad jurídica en materia tributaria.
Derecho humano de acceso a la justicia.
Moderador: Reginaldo Montaño Rodríguez. Suplente: Alec Aranda Ibarrola. Relator: Iñigo Cantú Reus.

DERECHO INTERNACIONAL
Viernes 7 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “La Concordia”.
Los beneficios del desarrollo de un ius commune latinoamericano en materia de derechos humanos.
Los derechos humanos en tratados de inversión.
Análisis comparado de los mecanismos de reparación de violaciones a derechos humanos.
Análisis comparado de la aplicación de las normas convencionales.
La jerarquía de los tratados de derechos humanos.
Los derechos humanos de los migrantes.
Factibilidad de los procedimientos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Normas convencionales en materia de derechos humanos y normas garantistas constitucionales y el reconociemiento del principio propersonae.
Moderador: Julio Carlos Gutiérrez Morales. Suplente: Laura Rodríguez Macías. Relator: Jorge Torres Martínez.

DERECHO MERCANTIL
Sábado 8 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “Violeta”.
La libertad económica como derecho fundamental.
Los derechos humanos de las partes en un concurso mercantil.
Recurso al arbitraje como derecho humano: ¿El respeto al acuerdo al arbitraje es un derecho humano? ¿El respeto al carácter final y vinculante del laudo es un derecho humano? ¿EL arbitraje goza de la misma dignidad que el acceso a la jurisdicción del Estado?
Derecho a la insolvencia como un derecho fundamental de la persona y las corporaciones.
Sesión de Derecho Mercantil.- Moderador: Víctor Ruiz. Suplente: Sergio Chagoya. Relator: Iván Romo.
Sesión de Arbitraje.- Moderador: Adrián Magallanes. Suplente: Cecilia Flores. Relator: Diego Sierra.
Sesión de Derecho Concursal.- Moderador: Antonio Silva Oropeza. Suplente: Luis Manuel C. Mejan. Relator: Iván Romo.

DERECHO PENAL
Viernes 7 de noviembre.- 11:30-14:00 / 16:00-18:30 Salón “Violeta”.
Nuevo sistema penal. Su perspectiva desde los Derechos Humanos.
La garantía de defensa como derecho humano fundamental.
La libertad personal en el proceso penal como derecho humano del acusado.
Amparo penal y derechos humanos.
Los tratados internacionales que regulan la protección de los derechos humanos. Visión desde el derecho penal.
Derechos humanos de las víctimas.
Debido proceso como derecho humano.
Penitenciarismo y derechos humanos.
Moderador: Víctor Oléa Peláez. Suplente: Juan Pablo Aguilar Noble. Relator: José Luis Nassar Daw.

EQUIDAD Y GÉNERO
Sábado 8 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “La Esperanza”.
Garantías jurídicas, realidades y perspectivas de la equidad y género.
-                El modelo de equidad y género: resultados, logros y efectos. (Prácticas de éxito).
-                Bioética: Educación y Salud Reproductiva.
-                Estándares internacionales, políticas públicas y su implementación.
Moderadora: Odette Rivas Romero. Suplente: Carlos Paniagua Bocanegra. Relatora: Silvia Rocha Torres.

ÉTICA PROFESIONAL
Sábado 8 de noviembre.- 11:30-14:00 Salón “La Oriental”.
Libertad de profesión y acceso a la justicia. Su vinculación con el correcto ejercicio de la abogacía.
La formación de abogados y su impacto en la eficiencia de los derechos humanos.
Derecho a la información y la ética de los medios al difundir información sobre acontecimientos jurídicamente relevantes.
La libertad de expresión y la ética en la investigación, difusión y enseñanza del Derecho.

Moderador: Gonzalo Alarcón Iturbide. Suplente: Jorge Torres Martínez. Relator: Felipe Ibáñez Mariel.