jueves, 27 de febrero de 2014

Compensaciones por daño moral no deben ponderar capacidad económica de víctimas, resuelve SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en las demandas civiles por daño moral, la indemnización que se entregue a una víctima no debe tomar en cuenta su capacidad económica y, por el contrario, sí debe ponderar el estado financiero de la empresa demandada.

Al resolver un juicio de amparo en el que se condenó al Hotel Mayan Palace de Acapulco al pago de una compensación por 30 millones de pesos a los padres del joven Sinué García Medina que murió ahogado y electrocutado dentro de sus instalaciones, la Primera Sala del Máximo Tribunal estableció un precedente para que el monto de las indemnizaciones se fije con un objetivo de retribución social para víctimas y familiares.

De esta manera, una compensación económica debe ser suficiente para resarcir el daño sufrido por las víctimas y sus familias, pero también debe reflejar una desaprobación de la justicia hacia una conducta ilícita, con el propósito de disuadir a las empresas de cualquier práctica que sea nociva para la sociedad y sus propios clientes.

A propuesta del ministro ponente, Arturo Zaldívar también se estableció que en las demandas civiles la forma de valorar la afectación debe tomar en cuenta la gravedad del daño provocado y el grado de negligencia de la empresa responsable, siendo este el caso del Hotel Mayan Palace de Acapulco­ en el estado de Guerrero.

En el caso concreto, los ministros de la Corte determinaron que los padres del joven fallecido lograron demostrar que la muerte de su hijo en septiembre del 2010 fue provocada por conductas negligentes de la empresa, ya que esta no brindó mantenimiento a una bomba sumergible que estaba en el lago artificial de la misma.

Además, se comprobó que el hotel carecía de personal calificado para responder a la emergencia, que brindó atención médica inadecuada a la víctima y que desde entonces, se negó a dar un trato digno a sus familiares, por lo que en el juicio se dio por demostrado que la empresa hotelera incumplió con la normatividad aplicable a la prestación de servicios y con los deberes generales de cuidado de sus huéspedes.

De acuerdo con el expediente, el joven Ángel Sinué García Medina junto con su novia Pilar y sus amigos Miguel Ángel Fernández Castro y Mayra Bocanegra, se hospedaron en el Hotel Mayan Palace de Acapulco en septiembre del 2010.

Durante su estancia, García Medina cayó al lago artificial del hotel mientras paseaba en kayak, pero debido a un corto circuito provocado por una bomba sumergible en mal estado, el agua estaba electrificada, provocando su muerte casi de manera instantánea.

Sus amigos también resultaron afectados, pero lograron sobrevivir gracias a la ayuda de otros huéspedes. Derivado de la negligencia del Mayan Palace, los padres de Sinaí interpusieron una demanda por daño moral contra la empresa que maneja el hotel.

El Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal falló a favor de los padres para que fueran indemnizados por un monto de ocho millones de pesos, cálculo que se efectuó como si se tratase de un lucro cesante, es decir, sumando lo correspondiente a los sueldos que habría obtenido el fallecido durante su vida laboral.

Ambas partes se inconformaron, por lo que el caso fue turnado a la Tercera Sala Civil  del Tribunal Superior de Justicia del DF, quien redujo el monto de la bonificación a un millón de pesos, con el argumento de que los padres eran solventes y de que no se trataba de enriquecer a nadie, destacando que la situación socioeconómica de las víctimas correspondía a la clase media.

La defensa de los padres de Sinué consideró que dicha sentencia era violatoria de los derechos humanos al omitir el dolor de las víctimas y el grado de negligencia de la empresa que incluso quiso alterar el acta de defunción, por lo que interpusieron un nuevo recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así, por decisión unánime, la Primera Sala del Máximo Tribunal dio la razón a los familiares de la víctima y condeno a los propietarios del Hotel Mayan Palace al pago de la indemnización por un monto de 30 millones de pesos.

Fuente: MVS

sábado, 22 de febrero de 2014

TESIS: PERSONAS MORALES. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EN CUESTIÓN, ASÍ COMO DEL ALCANCE Y/O LÍMITES QUE EL JUZGADOR LES FIJE.


Tesis: P. I/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005521 76 de 77 Pleno Publicación: viernes 14 de febrero de 2014 11:05 h Tesis Aislada (Constitucional) 

PERSONAS MORALES. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LES CORRESPONDE DEPENDE DE LA NATURALEZA DEL DERECHO EN CUESTIÓN, ASÍ COMO DEL ALCANCE Y/O LÍMITES QUE EL JUZGADOR LES FIJE. 

Si bien el vocablo "persona" contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a las personas morales, la titularidad de los derechos fundamentales dependerá necesariamente de la naturaleza del derecho en cuestión y, en su caso, de la función o actividad de aquéllas. En esa medida, el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, si un derecho les corresponde o no pues, si bien existen derechos que sin mayor problema argumentativo pueden atribuírseles, por ejemplo, los de propiedad, de acceso a la justicia o de debido proceso, existen otros que, evidentemente, corresponden sólo a las personas físicas, al referirse a aspectos de índole humana como son los derechos fundamentales a la salud, a la familia o a la integridad física; pero además, existen otros derechos respecto de los cuales no es tan claro definir si son atribuibles o no a las personas jurídicas colectivas, ya que, más allá de la naturaleza del derecho, su titularidad dependerá del alcance y/o límites que el juzgador les fije, como ocurre con el derecho a la protección de datos personales o a la libertad ideológica. 

PLENO Contradicción de tesis 56/2011. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2013. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza. Mayoría de ocho votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza respecto del criterio contenido en esta tesis. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas. El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número I/2014 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

sábado, 15 de febrero de 2014

ACUERDOS aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de 2013.

DOF: 10/02/2014

ACUERDOS aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Acuerdos aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 09 de diciembre de 2013.
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 05 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 08 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 09 de diciembre de 2013, al tenor de lo siguiente:
COCO/XI/001/13.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal mediante el cual se aprueba la incorporación, de forma temporal, para efectos consultivos, con derecho a voz únicamente al Dr. Rafael Moreno Valle Rosas, en su calidad de Presidente de la CONAGO y Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, la Mtra. María Olga Noriega Sáenz, Comisionada Presidentade la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, al Lic. Felipe Solís Acero, Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación, quienes son invitados por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
 
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres Poderes Federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.    En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.    En la V Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/V/10, a través del cual se reforman las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.
7.    Que en la VI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, celebrada el 09 de Diciembre de 2010, los representantes de la Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal, así como de las representaciones de la Conferencia Nacionales de Seguridad Pública, de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, argumentaron la necesidad de realizar un estudio detallado que permitiera identificar los costos de la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, los alcances y las obligaciones que en su implementación la reforma va a imponer a quienes están responsabilizados de ejecutarlo.
8.    Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 8, establece que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por mayoría de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, de otros representantes de los poderes de la Unión, organismos constitucionalmente autónomos, del sector académico o de la sociedad civil, cuando así lo considere necesario para el cumplimiento de sus fines.
9.    Las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación en su artículo 13, establecen que, en las Sesiones, a propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión, así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
CONSIDERANDO
1.    Que de conformidad al Noveno transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal es una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, así como del sector académico y la sociedad civil.
2.    Que la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal es una realidad que se ha venido instrumentando a través del Consejo de Coordinación y de su Secretaría Técnica en los tres órdenes de gobierno, con pleno respeto a su soberanía, dependiendo en gran medida de la adecuada y oportuna participación de las diversas estructuras sociales, así como miembros de la academia y diversas instancias de gobierno, relacionados con los temas de la Seguridad Pública y la Justicia Penal.
3.    Que para llevar a cabo la debida implementación del sistema de justicia penal el Consejo de Coordinación a través de su Secretaría Técnica, ha desarrollado diversos programas, lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos metodológicos necesarios para su cumplimiento.
4.    Que toda vez que durante la presente administración se ha aprobado el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es deseable armonizar con aquél instrumento de planeación las políticas públicas que emanen de este cuerpo consultivo, para fomentar la mejor implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Lo anterior para facilitar la transformación de las instituciones involucradas hacia un modelo que contribuya a abatir la impunidad, logre una procuración de justicia efectiva y combata la corrupción.
5.    Que gran parte de esa transformación requiere de sinergias institucionales integrales para la planeación, elaboración de modelos de gestión, construcción y operación de infraestructura, equipamiento, nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los cambios organizacionales, la capacitación para jueces, agentes del Ministerio Público, defensores, policías, peritos y abogados, entre otros, y la
difusión del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
6.    Que además, para fortalecer los procesos de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal con las Entidades Federativas, es de suma importancia incluir a la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) para impulsar los acuerdos necesarios que faciliten la coordinación y promoción del Sistema Penal Acusatorio Adversarial ante los Gobiernos Estatales del país y de pauta al establecimiento de estrategias integrales y homologadas en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
7.    Que la Secretaría de Educación Pública, es la responsable de organizar, vigilar y desarrollar la educación en el país, por lo que su presencia propiciará la generación de sinergias para realizar los cambios necesarios a los planes y programas de estudios para la implementación de la reforma penal, así como realizar las acciones correspondientes con las Secretarías Estatales de Educación.
8.    Que asimismo es relevante sumar a los trabajos que realiza este Consejo de Coordinación a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debido a su compenetración con el Sistema Penal Acusatorio Adversarial y por brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos; por lo que podrá aportar su experiencia en el diseño y ejecución de políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional para la atención a víctimas u ofendidos de delitos.
9.    Que en virtud de la necesidad de generar acuerdos y consensos entre las Legislaturas Locales y las Cámaras Federales, así como la armonización de la normatividad para la implementación de la reforma penal se propone invitar a la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación para que a través de su conducto se realicen las gestiones pertinentes para acelerar la implementación de la reforma penal.
10.   Por otra parte, que la exitosa instrumentación del sistema de justicia penal acusatorio, así como su correcto funcionamiento, dependen en gran medida de la adecuada y oportuna participación de las representaciones expertas, relacionadas con los temas de la Seguridad Pública y la Justicia Penal.
11.   Que el artículo 8 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que el Consejo a propuesta de cualquiera de los Consejeros y por unanimidad de los mismos, podrá acordar la incorporación, de forma temporal, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
12.   Que de igual manera, el Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión establece en su Punto de Acuerdo Segundo, fracción IV, que el Consejo de Coordinación, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la incorporación, de forma temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
13.   Que el artículo 13 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación, establece que, en las Sesiones, a propuesta de los Consejeros y el Secretario Técnico, previa aprobación del Consejo, podrán participar como invitados para efectos consultivos, sin derecho a voto, representantes de las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia que sean expertos en los temas del orden del día de la sesión, así como representantes de los poderes municipales, locales y federales.
14.   Que se propone la participación como invitados temporales con efectos consultivos y con derecho a voz únicamente, al Secretario de Educación Pública y demás representantes de los poderes federales y estatales listados a continuación:
Nombre
Cargo
1.    Lic. Emilio Chuayffet Chemor
C. Secretario de Educación Pública
2.    Dr. Rafael Moreno Valle Rosas
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla yPresidente de la CONAGO.
3.    Mtra. María Olga Noriega Sáenz
Comisionada Presidenta de la Comisión Ejecutiva deAtención a Víctimas
4.    Lic. Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría deGobernación
15.   Que los invitados a participar en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación son expertos en los temas relacionados con la implementación del sistema y que, actualmente, desempeñan cargos públicos, afines a los procesos de implementación del nuevo sistema de justicia penal, por lo que, es relevante su asistencia como consultores expertos en el Consejo.
16.   Que la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación, de conformidad con el párrafo primero del artículo 13 de las Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación, de manera previa consultó a cada uno de los miembros del Consejo sobre la propuesta de invitar a la XI Sesión Ordinaria a cuatro representantes de los poderes federales en virtud de su perfil, cargo que desempeñan y trayectoria
profesional.
17.   Que toda vez que se consultó previamente a los miembros del Consejo de Coordinación y dieron su consentimiento a la Secretaría Técnica para invitar a los representantes de los poderes federales listados en el considerando 14, quienes aceptaron, por lo que fue necesario notificarles sobre el particular, la calidad de invitados temporales para la que se les propone y sobre la normatividad aplicable al presente Consejo para su conocimiento, debida observancia y asistencia.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la fracción IV, del Segundo Punto de Acuerdo del Acuerdo al que Concurren los Tres Poderes de la Unión y de los artículos 8 y 13 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la invitación a participar de manera temporal para efectos consultivos en el presente Consejo, con derecho a voz, al Secretario de Educación Pública y al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y Presidente de la CONAGO, quienes por el nivel de su responsabilidad podrán proponer a su suplente.
SEGUNDO.- Se aprueba que la Comisionada Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, participen personalmente y de manera temporal en las sesiones ordinarias del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en términos del artículo 13 de las Reglas de Funcionamiento del Consejo de Coordinación
TERCERO.- Se da constancia de que los participantes listados en el considerando 14, asistirán como invitados para efectos consultivos y con derecho a voz únicamente, que tuvieron notificación previa y que conocieron de la normatividad aplicable al presente Consejo para su debida observancia.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
QUINTO.- El presente Acuerdo entra en vigor en el mismo momento en que es aprobado por los representantes de Consejo de Coordinación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de Justicia Penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/002/13.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que instruye presentar un punto de Acuerdo para la aprobación del Consejo, que se considere presentar ante la SHCP la siguiente propuesta de párrafo para incluirse en los "Lineamientos de Austeridad y Disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal de 2014" y que anualmente emite la SHCP en el marco del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, con el objeto de blindar los recursos etiquetados para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y evitar que éstos sean recortados por austeridad presupuestal.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación que tiene por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes
federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del que se denominaría "Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.    En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.    El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, XI del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones, III y V y VII del artículo 7 de las Reglas, respectivamente, que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general, y para ello,está facultado para crear grupos de trabajo.
CONSIDERANDOS
1.    Que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, como instancia especializada para la ejecución técnica de los acuerdos del Consejo de Coordinación en cumplimiento de sus atribuciones, ha dado continuidad a los compromisos establecidos en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal a nivel local y federal, con el propósito de aportar insumos para la construcción de instrumentos que coadyuven en la implementación ordenada y eficiente del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
2.    Que la transformación del Sistema de Justicia Penal se debe abordar desde un cambio cultural que impactará a la ciudadanía, así como a la Seguridad Pública, la procuración e impartición de justicia y el sistema penitenciario, así como al sistema de justicia militar; por tanto, las instituciones operadoras requieren de un trabajo coordinado e integral lo cual implica desarrollar infraestructura que responda a los requerimientos necesarios, así como instrumentos técnicos normativos desde una perspectiva integral y la unificación de criterios y esfuerzos enfocados a la consolidación de programas y planes estratégicos para la implementación. Todo esto, de conformidad a los artículos transitorios de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
3.    Que el artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional el 18 de junio de 2008, señala que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal, que las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor de la reforma constitucional de 2008 y en los presupuestos sucesivos; el presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.
4.    Que la Federación, en términos del segundo transitorio del citado Decreto, debe contar con las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias, a fin de cumplir con lo indicado en los artículos primero y segundo transitorios de
dicho decreto, que establecen un plazo perentorio de ocho años como máximo para implementar la reforma.
5.    Que para tal efecto, las instituciones del Sistema de Justicia Penal en el fuero federal y militar deben realizar un proceso de desarrollo organizacional, con el propósito de adecuar, implementar e innovar los procesos, las estructuras y los perfiles de puestos de sus recursos humanos que hagan posible el funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal, así como el cierre gradual del Sistema de Justicia Penal Mixto. Todo ello a partir del diseño e implementación de Modelos de Gestión en cada una de las instituciones, diseñados con base en las necesidades particulares de las mismas.
6.    Que las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones generales que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
7.    Que es la firme decisión de la presente administración reorientar los recursos públicos hacia los programas que fomenten el desarrollo económico, la seguridad pública, la impartición de justicia y la atención integral y los problemas que más aquejan a nuestro país.
8.    Que es impostergable modernizar la Impartición de justicia, haciendo más eficiente su operación, mejorando su prestación de servicios a la ciudadanía, así como preservar el respeto irrestricto de los derechos humanos.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 8, y 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y el artículos7 y 8 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite los siguientes:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la propuesta de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el siguiente párrafo para incluirse en los "Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2014", que anualmente emiten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el marco del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal:
"Para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el marco de las Reformas Constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008 y el 8 de octubre de 2013, y con el propósito de hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos destinados a este propósito, así como el seguimiento de los recursos que se otorguen a las entidades federativas, se deberá propiciar que los recursos se apliquen conforme a los criterios presupuestarios previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual, se prestarán todos losservicios y facilidades administrativas a los operadores e implementadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal, a fin de que éstos ejerzan oportuna y adecuadamente el gasto de operación, equipamiento e inversión en infraestructura, en razón de tener carácter sustantivo y de alta prioridad para los tres órdenes de Gobierno del Estado Mexicano".
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para que gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inclusión del párrafo que antecede en los "Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2014".
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de Justicia Penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
 
COCO/XI/003/13.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.    En la Tercera Sesión Ordinaria de 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.    En la Quinta Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/V/10, mediante el cual se reformaron las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.
7.    El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
8.    Asimismo, los artículos 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II y V y 7, fracciones III y VI de las Reglas antes citadas, disponen respectivamente, que al Consejo de Coordinación le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo, así como emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
9.    En la IV Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/02/IV/10, mediante el cual aprobó la "Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas".
 
10.   En la VI Sesión Ordinaria del 09 de diciembre de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/02/VI/10, mediante el cual aprobó los "Lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México".
11.   La "Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas" utiliza, como marco general para determinar el grado de avance de la implementación de la reforma judicial en las entidades federativas, una herramienta analítica desarrollada por la SETEC denominada "Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas", misma que se encuentra publicada en la página web de la Secretaría Técnica. Es de resaltar que esta Metodología está alineada a los "Lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México".
12.   Una medición normativa en las entidades federativas se lleva a cabo con base en la "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas" en donde se toma en cuenta el concepto de cuadrantes para medir el nivel de avance de la implementación del sistema de justicia penal. El Cuadrante I contempla entidades federativas que están en etapa incipiente o de arranque de la reforma penal; el Cuadrante II considera entidades federativas que están en etapa de planeación; el Cuadrante III supone entidades federativas que están en etapa de vigencia porque tienen publicado y aprobado su Código de Procedimientos Penales, estableciendo la fecha de entrada en operación del sistema de justicia penal; y el Cuadrante IV distingue a las entidades federativas que ya se encuentran operando, total o parcialmente, elsistema de justicia penal.
13.   Por otra parte, en el Eje de Normatividad, actualmente se lleva a cabo el seguimiento de la armonización normativa para que las entidades federativas operen con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y se ha considerado se deben adecuar y armonizar diversos ordenamientos para lograr dicho fin.
14.   La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, atribuye al Congreso General la facultad de expedir: "La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común", según se estableció en el artículo 73, fracción XXI, inciso c).
Esto es, la competencia de legislar en las materias mencionadas corresponde de forma exclusiva al Congreso de la Unión, aun cuando está pendiente su ejercicio.
CONSIDERANDO
1.    Que actualmente se lleva a cabo una medición normativa en las entidades federativas con base en la Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, sin embargo, ésta deberá modificarse a la luz de los cambios normativos al artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 08 de octubre de 2013 en virtud de que otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
2.    Que la Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas hace referencia al Código de Procedimientos Penales de las entidades federativas, dentro de la clasificación por niveles de implementación, lo cual refleja una inconsistencia con la reciente reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procedimental penal.
3.    Que la tendencia legislativa se encamina a que la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas entre en vigor de manera coincidente con la entrada en vigor en toda la República, del sistema procesal penal acusatorio, que debe ocurrir precisamente, el 18 de junio de 2016.
4.    Que además de la legislación única, subsisten facultades de las entidades federativas para legislar en otras materias y ámbitos como el sustantivo y el orgánico, y que se considera aplica a 14 ordenamientos legales más la declaratoria de incorporación, y en alguno de éstos debe incluirse la regla de entrada en vigor por regiones o por delitos o mixta, todos necesarios para la debida vigencia y operación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, por lo cual se hace necesario aprobar el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las Entidades Federativas en el que se establezcan tres niveles de legislación para operar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, a saber un nivel básico, uno intermedio y otro complementario.
 
5.    Que por legislación básica se entenderá que la Constitución Estatal o al Estatuto de Gobierno no contravenga los principios y contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el ordenamiento en que se establezca la forma de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, ya que si la contraviene, debe reformarse.
6.    Que los ordenamientos señalados en la legislación básica se les sitúa en ese nivel y se les otorga un valor de 10 sobre 100, en virtud de que la Constitución Estatal o Estatuto de Gobierno representa la base o pilar fundamental que contiene los principios y la organización del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en los Estados de la República; por su parte, el ordenamiento en que se establezca la modalidad y fechas de la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, aun cuando puede ser regulado en cualquier norma, se trata de un texto indispensable y necesario para la implementación y operación del Sistema ya que la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dispone en el párrafo segundo del artículo Segundo Transitorio, que los Estados y el Distrito Federal adoptarán elsistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito, consecuentemente se le asignan 10 puntos.
7.    Que por legislación intermedia se considerarán la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, la Ley de Defensoría Pública, la Ley de Seguridad Pública, la Ley de Justicia para Adolescentes, el Código Penal y la Declaratoria de Incorporación al Sistema, todas, alineadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema de Justicia Penal Acusatorio y se les asigna a cada una de éstas el puntaje que se estima congruente con su importancia y trascendencia para la debida operación del Sistema.
8.    Que por lo que hace a la Declaratoria de Incorporación, ésta es exigida en el párrafo tercero del artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que ordena que al momento en que en la Federación, los Estados y el Distrito Federal se publiquen los ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio deberán emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales en la que se señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en sus ordenamientos legales y que las garantías que consagra la Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. En virtud de que se trata de un mandato contenido en el propio texto del Decreto de Reformas de 18 de junio de 2008 y su trascendencia para desarrollo y vigencia del sistema penal acusatorio en todos los órdenes de gobierno, en la metodología adoptada se le otorga un valor de 9 sobre 100 a la Declaratoria de Incorporación.
9.    Que se incorporan en este nivel intermedio las leyes orgánicas de las instituciones que forman parte del sistema estatal de seguridad y justicia y que como consecuencia de la transformación del mismo producida por la Reforma Constitucional de 2008, deben adecuar su normatividad, estructura y funciones a sus principios y reglas. Es el caso de las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales, Procuradurías de Justicia, de Defensoría Pública y Seguridad Pública, a las que se les otorga un valor de 08 sobre 100.
10.   Que la Ley de Adolescentes tiene una importancia especial ya que su desarrollo debe combinar las reglas del sistema penal acusatorio y los derechos específicos que le han sido reconocidos a este grupo de personas en la Constitución de la República y en los Tratados internacionales suscritos y ratificados por México. Por ello se le otorga un valor de 8 sobre 100.
11.   Que el Código Penal forma parte de la legislación intermedia ya que al ser derecho sustantivo y vincularse directamente con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio requiere de reformas que permitan su alineación para integrarlo con los principios y reglas que rigen el proceso acusatorio, así como para tipificar las conductas que requieren ser sancionadas dentro de este sistema, por lo que se le asigna un valor de 8 sobre 100.
12.   Que la Ley de Seguridad Pública debe corresponder a las modificaciones de la reforma en comento así como las funciones que a partir de este nuevo sistema tendrán las instituciones de seguridad pública en cada Entidad Federativa y a cada uno se le otorga un valor de 8 sobre 100.
13.   Que se considera legislación complementaria a la Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, la Ley de Sujetos Protegidos, la Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados, la Ley en materia de Secuestro, la Ley en materia de Trata de Personas y la Ley de Extinción de Dominio, todas, cuando estén alineadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema Procesal Penal Acusatorio.
14.   Que las leyes complementarias de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito y de Sujetos Protegidos, tienen por objeto garantizar los derechos y proteger a los intervinientes en el proceso penal,
durante el desarrollo del mismo y aun después de concluido. Se le otorga un valor de 4 sobre 100.
15.   Que a las Leyes de Extinción de Dominio, Administración de Bienes Asegurados y Decomisados, Contra el Secuestro, y para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, se les otorgan 3 puntos a cada una. En el caso de estas dos últimas su dictado en las entidades federativas y su alineación al proceso penal acusatorio es de gran importancia ya que contienen reglas procesales o de ejecución de sanciones especiales que deben ser congruentes con las de las leyes nacionales. Por lo que se refiere a los bienes u objetos asegurados con motivo de la comisión de un delito estos deben tener una legislación que establezca de manera clara su destino para propiciar seguridad jurídica.
16.   Que el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las entidades federativas que se propone, servirá como criterio para determinar el avance y clasificación de las entidades federativas según su nivel de implementación, que hasta ahora se lleva a cabo en la "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas", misma que considera la fecha de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio contenida en el Código de Procedimientos Penales como indicador para avanzar del segundo al tercer nivel, este último denominado "entrada en vigencia", pero que en razón de la Reforma Constitucional al artículo 73, fracción XXI del 08 de octubre de 2013, la regla de entrada en vigor y su gradualidad, puede estar prevista en otra ley.
17.   Que el anexo 1 de la "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas" establece las leyes que conforman la normatividad básica, intermedia y complementaria, sin embargo, con motivo de la referida reforma constitucional, el contenido de esta clasificación debe ser actualizado.
18.   Que en atención al punto anterior, y no obstante que a criterio de este Consejo de Coordinación la legislación local en materia procesal penal, de ejecución de sanciones penales y de mecanismos alternativos de solución de controversias continúa vigente, es preciso ceñir el seguimiento de la armonización legislativa a los ordenamientos legales diversos a los preceptuados en la reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Federal antes señalada, a fin de mantener la congruencia del orden jurídico nacional.
19.   Que por otra parte, la actualización del contenido conlleva incluir leyes que contienen reglas procesales o relacionadas con el procedimiento penal, y que por lo mismo deben ser alineadas al nuevo sistema, como los ordenamientos en materia de secuestro, trata de personas, bienes decomisados y de extinción de dominio.
20.   Que en razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II III, IV, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I, III, VI y XII, de las"Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el Método de Seguimiento a la Armonización Legislativa en las entidades federativas, el cual se refleja de la siguiente manera:
1.    Legislación básica:
1.1   El ordenamiento en que se establezca la forma de entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio con un valor de 10 sobre 100, y
1.2   Constitución Estatal o el Estatuto de Gobierno que no contravenga los principios y contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un valor de 10 sobre 100.
2.    Legislación intermedia alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema de Justicia Penal Acusatorio:
2.1   Declaratoria de Incorporación al Sistema con un valor de 9 sobre 100;
2.2   Ley Orgánica del Poder Judicial con un valor de 8 sobre 100;
2.3   Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia con un valor de 8 sobre 100;
2.4   Ley de la Defensoría Pública con un valor de 8 sobre 100;
2.5   Ley de Justicia para Adolescentes con un valor de 8 sobre 100;
2.6   Código Penal con un valor de 8 sobre 100, y
2.7   Ley de Seguridad Pública con un valor de 8 sobre 100.
3.    Legislación Complementaria alineada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Sistema de Justicia Penal Acusatorio:
 
3.1   Ley de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito con un valor de 4 sobre 100;
3.2   Ley de Sujetos Protegidos con un valor de 4 sobre 100;
3.3   Ley de Administración de Bienes Asegurados y Decomisados con un valor de 3 sobre 100;
3.4   Ley de Medidas Cautelares con un valor de 3 sobre 100;
3.5   Ley de Extinción de Dominio con un valor de 3 sobre 100;
3.6   Ley en materia de Secuestro con un valor de 3 sobre 100, y
3.7   Ley en materia de Trata de Personas con un valor de 3 sobre 100.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice el seguimiento oportuno y periódico en cada Entidad Federativa del avance de armonización legislativa con base en el Método de Seguimiento aprobado, para ello deberá solicitar al órgano Implementador de cada entidad federativa le remitan actualizado su esquema normativo alienado al sistema acusatorio oral a efecto de poder contar con información oficial y oportuna respecto a su estatus en el eje de normatividad.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y se aplicará en lo conducente, a los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos, metodologías y demás instrumentos normativos aprobados por el Consejo de Coordinación necesarios para el debido cumplimiento de su objeto.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para laimplementación del sistema de justicia penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/004/13. Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en que se pronuncia por un modelo unificado de capacitación nacional, al efecto instruye elaborar un proyecto de Programa Nacional de Capacitación con base en un diagnóstico básico, en los diferentes perfiles de los operadores, y en una metodología común e integral que señale contenidos, tiempos y elementos didácticos, todo de acuerdo a las directrices de implementación que en la materia se estructuren. El Programa se realizará bajo la coordinación del Comité de Capacitación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.    En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.    El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, III, IV del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y IV del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para laImplementación del Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; diseñar criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para cumplir con su objeto.
7.    Con fundamento en el artículo 13, fracción XVIII del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, se instituyó un Comité de Capacitación (COCA) encargado de coordinar y dictaminar las labores sustantivas en Capacitación de la SETEC.
8.    En la IV Sesión Ordinaria del 18 de marzo del 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo COCO/01/IV/10 por el cual se aprueba el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2010.
 
9.    En la IX Sesión Ordinaria del 23 de Noviembre de 2012, el Consejo de Coordinación emitió el acuerdo COCO/01/IX/12, por el que se aprueba el Nuevo Programa de Capacitación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
10.   En la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación del 23 de junio de 2013, se deliberó sobre la necesidad de revisar y actualizar el Programa de Capacitación aprobado en la IX Sesión Ordinaria del 23 de Noviembre de 2012, y que sea adecuado a la nueva visión de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal de este Consejo y a la codificación procesal penal única cuando ésta sea aprobada.
11.   En la II Sesión Ordinaria del Comité de Capacitación se estableció el siguiente Acuerdo COCA/DGPCD/II-13/4. Se aprueba que el Subcomité de Contenidos elabore el plan rector de capacitación por perfil por lo que tendrá que revisar y elaborar la propuesta de actualización de los programas de capacitación conforme al nuevo código único de procedimientos penales una vez que este sea aprobado. Asimismo se acordó que sean invitados al Subcomité personal del INACIPE y de la Academia de Ciencias Penales.
CONSIDERANDOS
1.    Que uno de los principales retos que enfrenta el Estado Mexicano para implementar la reforma al sistema de seguridad y justicia penal, es la capacitación de los actores, operadores y personal de apoyo del nuevo sistema de justicia penal, a través de una precisa metodología de aprendizaje y formación que combine aspectos tanto teóricos como prácticos.
2.    Que la reforma penal demanda una capacitación intensiva, pero también que se informe a la sociedad sobre su implementación, objetivos, ventajas y resultados a través de una difusión bien orientada.
3.    Que la capacitación debe enfocarse al desarrollo de habilidades y competencias, y que por lo tanto todos los intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal requieren alcanzar un excelente nivel de dominio de sus funciones y de sus respectivas tareas, así como de los marcos legales y normativos pertinentes, de las relaciones entre las distintas etapas y correspondientes figuras del proceso y, en fin, de las bases, principios, objetivos y finalidades del nuevo sistema de justicia penal, así como que la calidad en el desempeño de cada una de ellos es indispensable para garantizar que el nuevo sistema de justicia penal funcione como se espera y consiga sus propósitos.
4.    Que el proceso de transformación del sistema de justicia penal implica tomar medidas diversas de enorme envergadura, relativas a condiciones de distinto orden, que son indispensables para su operación: la normatividad aplicable a la procuración e impartición de justicia; la reorganización institucional de las instancias correspondientes y la infraestructura, equipamiento y recursos tecnológicos necesarios para llevar a cabo los procedimientos penales. Pero junto con esto, se requiere, en forma destacada, de la formación y profesionalización de los actores, operadores y personal de apoyo, partiendo de un diagnóstico sustentado con información que permita asignar racionalmente el recurso.
5.    Que ante ello, deben diseñarse pautas que en materia de capacitación sean homogéneas y respondan a una visión holística, y que por tanto resulten óptimas y aprovechables por cualquier instancia en cualquier momento.
6.    Que el Comité de Capacitación es el encargado de coordinar y dictaminar las labores sustantivas en Capacitación de la SETEC.
7.    Que en razón de las nuevas exigencias del Nuevo Sistema de Justicia Penal, así como de la visión institucional de este Consejo de Coordinación y de la codificación procesal penal única cuando ésta sea aprobada, se requiere la revisión y actualización del Programa de Capacitación aprobado por el Consejo de Coordinación en su IX Sesión Ordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2012.
8.    Que se requiere de un Programa Nacional de Capacitación con base en un diagnóstico básico, en los diferentes perfiles de los operadores, y en una metodología común e integral que señale contenidos, tiempos y elementos didácticos, todo de acuerdo a las directrices de implementación.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 y 13 fracciones I, II III, VII, VIII y XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7 fracciones I, III y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite los siguientes:
ACUERDOS
 
PRIMERO.- Se instruye al Comité de Capacitación, para que en coordinación con las instancias federales responsables de la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, y con los Órganos Implementadores de las 32 Entidades Federativas, elabore un proyecto de Programa Nacional de Capacitación con base en un diagnóstico básico, en los diferentes perfiles de los operadores.
SEGUNDO.- Se aprueba que el Programa sea rector de las acciones de capacitación para las Instancias Federales y Estatales.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para laImplementación del Sistema de Justicia Penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/005/13.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que presente un nuevo proyecto de "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas", en virtud de la Reforma Constitucional al Artículo 73 Fracción XXI, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre de 2013.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.    En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.
6.    El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la
atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, V del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III y V, VI del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones que se deriven de las políticas, programas y mecanismos respectivos.
7.    La Secretaría Técnica, en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal, del 08 de enero de 2010, circuló a los miembros del Consejo la "Estrategia de implementación de la reforma Constitucional en las Entidades Federativas", para su análisis y consideración y ser sometida a su aprobación.
8.    En la IV Sesión Ordinaria del 18 de marzo de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/02/IV/10, mediante el cual aprobó la "Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas".
9.    En la VI Sesión Ordinaria del 09 de diciembre de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/02/VI/10, mediante el cual aprobó los "Lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México".
10.   La "Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas" utiliza como marco general para determinar el grado de avance de la implementación de la reforma judicial en las entidades federativas, una herramienta analítica desarrollada por la SETEC denominada "Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas", misma que se encuentra publicada en la página web de la Secretaría Técnica. Es de resaltar que esta Metodología está alineada a los "Lineamientos para la Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México".
CONSIDERANDO
1.    Que la evaluación de las políticas públicas es una herramienta fundamental para mejorar la gestión gubernamental, pues a través de ella se puede juzgar el efecto e impacto de determinada política pública, al igual que verificar si se está o no cumpliendo con los objetivos que las justifican.
2.    Que los sistemas de evaluación generan evidencia contrastable, objetiva y pertinente sobre el diseño, procesos y resultados, lo que fortalece la toma de decisiones informadas, oportunas y eficientes. Al igual, la evaluación fortalece la rendición de cuentas e impulsa la gestión gubernamental basada en resultados.
3.    Que el ejercicio de la medición del nivel de avance de la implementación del sistema de justicia penal en las entidades federativas constituye uno de los elementos centrales para la toma de decisiones basada en evidencia respecto de las áreas de oportunidad y de mejora que tienen las entidades federativas para hacer efectiva la Reforma Constitucional en materia penal.
4.    Que la SETEC ha dado continuidad a los compromisos establecidos en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal a nivel local y federal aportando insumos para la construcción de políticas públicas que coadyuven en la implementación ordenada y eficiente del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.
5.    Que la trasformación del Sistema de Justicia Penal implica la seguridad pública, la procuración de justicia, la impartición de justicia, la defensoría pública y el sistema penitenciario, y por tanto, las instituciones operadoras requieren de conocer y tener claros los objetivos a alcanzar, los tiempos para hacerlo y los recursos con los que se cuenta para ello y que esto implica desarrollar una planeación estratégica integral, de conformidad con los artículos transitorios de la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tomando en consideración los diferentes plazos para que entren en vigor las reformas constitucionales.
6.    Que la "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas" aprobada por el Consejo de Coordinación en su VIII Sesión Ordinaria, celebrada el 23 de marzo de 2012, propuso el concepto de cuadrantes para medir el nivel de avance de la implementación del sistema de justicia penal.
El Cuadrante I contempla entidades federativas que están en etapa incipiente o de arranque de la reforma penal; el Cuadrante II considera entidades federativas que están en etapa de planeación; el Cuadrante III supone entidades federativas que están en etapa de vigencia porque tienen publicado y aprobado su Código de Procedimientos Penales, estableciendo la fecha de entrada en operación del sistema de justicia penal; y el Cuadrante IV distingue a las entidades federativas que ya se encuentran operando, total o parcialmente, el sistema de justicia penal.
7.    Que a la luz de los cambios normativos al Artículo 73 Fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 08 de octubre la Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas se vuelve obsoleta, al suprimir la atribución de los congresos locales y asamblea Legislativa de emitir legislación procedimental penal, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas, por tornarse facultad exclusiva del Congreso de la Unión, lo que implica modificar la regla para acceder al Cuadrante III.
8.    Que este Consejo de Coordinación considera necesario realizar un nuevo mecanismo de medición sobre los avances de la Implementación de la Reforma Constitucional en las Entidades Federativas, considerando el Decreto del Ejecutivo Federal del 08 de octubre de 2013, que modifica el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracciones I, II, IV y V del artículo 8 y 13 fracciones I, II III, VII, VIII, IX X y XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como del artículo 7 fracciones I, III, VI y VII de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que presente un nuevo proyecto de "Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas", en virtud de la Reforma Constitucional al artículo 73, fracción XXI, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 08 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal".
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y se aplicará en lo conducente, a los acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos, metodologías y demás instrumentos normativos aprobados por el Consejo de Coordinación necesarios para el debido cumplimiento de su objeto.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para laimplementación del sistema de justicia penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/06/13.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el cual se reforman las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto, establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las conferencias nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de los estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
5.    En la Quinta Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/V/10, mediante el cual se reformaron las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2010.
6.    El artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal dispone que el Presidente ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, en su caso, los Acuerdos aprobados por el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.
·   Los Acuerdos deberán, además, publicitarse en la página electrónica de la Secretaría Técnica. Esta última difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos. Dentro de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario Técnico deberá remitir copia de los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos en un plazo más corto.
7.    El 24 de junio de 2013, el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal emitió el Acuerdo COCO/005/X/13, publicado el 03 de septiembre de 2013, por el que se aprueba la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito federal para acelerar el proceso de implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de junio del 2008, conformado por áreas especializadas de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de Seguridad, de la Secretaría de Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, del Poder Judicial de la Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, la SETEC, como Secretario Técnico del mismo. En dicho acuerdo se estableció como indispensable contar con programas y planes estratégicos que fortalezcan la integralidad en el desarrollo de los procesos de cada institución y el intercambio de información necesarios para la implementación del Sistema Penal Acusatorio.
8.    El 07 de agosto de 2013 se llevó a cabo la Segunda Sesión del Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal para Acelerar el Proceso de Implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de Junio del 2008, en la que el Grupo mencionado analizó los avances del autodiagnóstico de cada institución operadora del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y acordó que la información proporcionada por las instancias correspondientes para la elaboración del autodiagnóstico sea confidencial "con fines de aporte y de comunicación entre los integrantes del Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal y que sus fines deben ser sólo de conocimiento previo, y cuando exista el plan estratégico terminado, incluyendo el diagnóstico, darle los efectos de publicidad que se consideran pertinentes".
CONSIDERANDOS
 
1.    Que el mandato del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito federal para acelerar el proceso de implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de junio del 2008, conformado por áreas especializadas de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, del Poder Judicial de la Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, la SETEC, como Secretario Técnico del mismo.
2.    Que el Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal determinó Acelerar el Proceso de Implementación, y acordó la propuesta de que el tema de confidencialidad del autodiagnóstico es con fines de aporte y de comunicación entre los integrantes del Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal y que sus fines deben ser sólo de conocimiento previo, y cuando exista el plan estratégico terminado, incluyendo el diagnóstico, darle los efectos de publicidad que se consideran pertinentes.
3.    Que en consecuencia, el Acuerdo COCO/03/III/10, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010, mediante el cual se aprueban las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en su artículo 59 establece que el Presidente ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, en su caso, los Acuerdos aprobados por el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Los Acuerdos deberán, además, publicitarse en la página electrónica de la Secretaría Técnica. Esta última difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos. Dentro de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario Técnico deberá remitir copia de los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos en un plazo más corto.
4.    Que la información que las instancias integrantes del Consejo proporcionan, la mayoría de las ocasiones contiene datos e información sensibles como canales de comunicación entre los operadores, aspectos de seguridad pública y de impartición de justicia, entre otros, por lo que, no obstante que la información es de carácter gubernamental y pública, la clasificación de reserva se justifica y la Secretaría Técnica deberá determinar su período, fundando y motivando suficientemente dicha clasificación.
5.    Que en razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en las fracciones I, II, X y XI del artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2008, y artículos 7, fracciones I, III, VI, XI y XII y 8 penúltimo párrafo, 13 y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2010, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación, aprobadas en la III Sesión Ordinaria y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de febrero de 2010, para quedar como sigue:
Artículo 59.- El Presidente ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, aquellos Acuerdos que determine el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación, los cuales deberán publicitarse en la página electrónica de la Secretaría Técnica, esta última difusión en ningún caso surtirá efectos jurídicos.
La información y documentos que integren los asuntos que acuerde o apruebe el Consejo, los grupos de trabajo, subgrupos y comités, así como aquellos que integren o formen parte del cumplimiento de los Acuerdos, podrán ser clasificados por la Secretaría Técnica como información reservada, en los términos y bajo los supuestos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dentro de los ocho días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría Técnica deberá remitir copia de los Acuerdos a los Consejeros. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los Acuerdos en un plazo más corto.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sean aprobadas por el Consejo de Coordinación.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la
implementación del sistema de justicia penal en su XI Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.- La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
COCO/XI/007/13.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se instruye compartir información conducente a la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio al Consejo Nacional de Seguridad Pública para efectos de su estricta competencia, para lo cual la Secretaría Técnica del Consejo deberá preparar la información correspondiente y mantener un canal de comunicación con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, informando de ello a este Consejo de Coordinación.
ANTECEDENTES
1.    El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
2.    El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3.    El 13 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
4.    Con fecha 10 de junio del año 2009 los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.
       En dicho Acuerdo se mencionó la necesidad de garantizar la coordinación con las instancias encargadas de la política interior, la prevención del delito, la seguridad pública y la procuración de justicia en virtud de que las políticas y acciones que define el Consejo de Coordinación para el cumplimiento de su objeto impactan en diversas instancias del sistema penal e involucran a esas áreas.
5.    El artículo 8o. del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes,
6.    Asimismo, el artículo 8 del multicitado Decreto en sus fracciones II, V, IX y XI, señala que le corresponde al Consejo elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo, emitir los lineamientos para la evaluación y seguimiento de las acciones antes señaladas, así como analizar los informes que le remita la Secretaría Técnica sobre el avance de sus actividades y las demás que requiera para el cumplimiento de su objeto.
7.    El artículo 13, fracción VI, del Decreto de creación establece como atribución de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación coordinar sus acciones con las Instancias del Sistema de Justicia
Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional.
8.    Que con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 14, fracción I, y 15, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
9.    Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 3 establece que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
10.   Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Segunda Sesión celebrada el 29 de febrero de 2012, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2012, emitió el ACUERDO 05/XXXII/12 por el que tomó conocimiento del informe presentado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, e instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en coordinación con dicha Secretaría Técnica, se impulsen las acciones para la adecuada implementación del Sistema de Justicia Penal en el país.
11.   Que el mismo Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su II Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2012, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2013, asumió, entre otros compromisos, que la coordinación entre las diversas instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, no sólo es el eje fundamental del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que es primordial para combatir la inseguridad, toda vez que no debe verse como una problemática aislada que afecta sólo una localidad o región, sino con una relación sistémica, como factor de preponderante influencia en el diseño e implementación de la política pública de la materia.
CONSIDERANDO
1.    Que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio implica no sólo la transformación de las instituciones involucradas para que se retomen los principios constitucionales de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 2008, sino también elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno, una estrategia nacional para la implementación del Sistema de Justicia Penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo, que tales funciones necesariamente conllevan a tener una coordinación entre las diversas instancias y el intercambio de información para conformar la estrategia nacional que permita la implementación del sistema de justicia penal.
2.    Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Segunda Sesión tomó conocimiento del informe presentado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, e instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en coordinación con dicha Secretaría Técnica, se impulsen las acciones para la adecuada implementación del Sistema de Justicia Penal en el país.
3.    Que el mismo Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su II Sesión Extraordinaria, asumió como compromiso que la coordinación entre las diversas instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, no sólo es el eje fundamental del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino que es primordial para combatir la inseguridad, toda vez que no debe verse como una problemática aislada que afecta sólo una localidad o región, sino con una relación sistémica, como factor de preponderante influencia en el diseño e implementación de la política pública en la materia.
4.    Que por tal motivo las funciones de cada una de las instancias operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio se interrelacionan y requieren de esfuerzos conjuntos que contribuyan a prevenir la
comisión de delitos, lograr la paz nacional, garantizar el ejercicio de diversos derechos que aseguran el respeto de los derechos humanos cuando se está ante un procedimiento penal desde el momento preciso de que se conoce la comisión de un delito hasta la ejecución de la sanción del mismo.
5.    Que es imperativo para el Consejo de Coordinación cumplir con las funciones que le encomienda la Constitución de la República, así como con las facultades que se le atribuyen en su Decreto de creación y el objeto del Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión entre los que se encuentran el instruir a la Secretaría Técnica del propio Consejo para coordinar sus acciones con las Instancias del Sistema de Justicia Penal y de seguridad pública, responsables de mantener el orden constitucional.
6.    Que la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio impacta directamente en las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública toda vez que le corresponde a éste promover la homologación y el desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas; formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la Ley de la materia; establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública; impulsar la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito; promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan; expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las Instituciones de los tres órdenes de gobierno; así como el impulsar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Justicia Penal en el país.
7.    Que por lo anterior, el Consejo de Seguridad Nacional debe conocer la información del proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las acciones que se van acordando por el Consejo de Coordinación, así como aquellas que son ejecutadas por la Secretaría Técnica y los grupos de trabajo que se han creado.
8.    Que conforme al Acuerdo COCO/005/X/13, de la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal celebrada el 24 de junio de 2013 y publicada el 3 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se aprueba la creación de un Grupo de Trabajo en el Ámbito Federal para acelerar el proceso de implementación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia Penal de junio del 2008, conformado por áreas especializadas de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina, del Poder Judicial de la Federación, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
9.    Que el Grupo de Trabajo antes mencionado ha generado diversas acciones por las que se está concentrando y analizando información específica que impacta en los autodiagnósticos y diagnósticos de cada una de las instancias y sus funciones, la cual puede contribuir al establecimiento y la articulación en la política en la materia de seguridad pública.
10.   Que así como el Consejo Nacional de Seguridad Pública debe conocer la información que se está generando, se requiere llevar a cabo una retroalimentación para que el Consejo de Coordinación decida de forma certera y con objetivos definidos la estrategia de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, considerando los criterios emitidos por la instancia competente en materia de seguridad pública, lo que evitará criterios contradictorios entre las propias instancias del Estado Mexicano.
11.   Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública se integra por diversas instancias operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y por los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, quienes también tiene la importante tarea de implementar el sistema de justicia penal acusatorio en su ámbito.
12.   Que en razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II, V, IX y XI, y 13, fracciones I y VI, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como del artículo 7, fracciones, I, III, VI y XII, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo de Coordinación instruye compartir información conducente a la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio al Consejo Nacional de Seguridad Pública para efectos de su estricta competencia, para lo cual la Secretaría Técnica del Consejo deberá preparar la información correspondiente y mantener un canal de comunicación con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, informando de ello a este Consejo de Coordinación.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para laimplementación del sistema de justicia penal en su Décima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 09 de diciembre de 2013.-La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
México, Distrito Federal, a 13 de enero de 2014.