lunes, 28 de marzo de 2016

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

DOF: 24/03/2016

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 7o., las fracciones V, VI y X del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o. ...
I.- y II.- ...
III.- Las violaciones a los derechos humanos;
IV.- a VIII.- ...
...
...
Artículo 47.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, igualdad y sin discriminación a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VI.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
VII.- a IX.- ...
X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones o en su caso no otorgar licencias de maternidad o paternidad de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI.- a XXIV.- ...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

jueves, 24 de marzo de 2016

Cómo destrabar las demandas laborales...

Para que la reforma al sistema de justicia laboral no se convierta en una oportunidad perdida hay que empezar por atacar la corrupción y el poder discrecional de algunos actores dentro de su cadena productiva.

Las reglas del juego “reales” no son las mismas
que las leyes escritas, y mientras exista una brecha
entre ambas, la institucionalidad es imposible.
Luis Rubio[1]

Se dice que una de las demandas más comunes a lo largo de la vida de una persona es una laboral (o bien, una demanda de divorcio). Es por ello que para entender el funcionamiento de este mercado en México es fundamental observar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA): los tribunales laborales donde se dirimen los conflictos en materia laboral entre trabajadores y empleadores[2].

En su momento, la estructura tripartita de las JCA (la cual surgió hace casi 100 años) apuntaba a la representación equitativa de todos los factores de la producción: capital (empresarios), trabajo (trabajadores), y el Estado (el presidente de la Junta), en aras de proteger al trabajador y lograr la resolución de conflictos de una manera rápida, cómoda y flexible.

Lamentablemente, hoy su funcionamiento deriva en un equilibrio perdedor tanto para los trabajadores como las empresas: una justicia laboral no expedita que hace la relación laboral digna más cara y, por ende, la competitividad del mercado mexicano más difícil.

De hecho, el ejercicio consultivo del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), “Justicia Cotidiana”, reveló que la justicia laboral es percibida por todos los involucrados como complicada, distante, incierta, poco confiable y propicia para actividades desviadas o abiertamente corruptas[3].

La semana pasada visité por primera vez una Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA). A diferencia de la Junta Federal, donde sólo alrededor del 19% de los asuntos involucran a particulares en ambas partes, en los tribunales locales se desahogan la mayoría de los casos entre el trabajador y la empresa. La importancia que este tribunal tiene para la ciudadanía se hace evidente en el instante en el que uno ingresa al edificio de la Junta: el nivel de saturación y demanda por el servicio en cada una de las salas se percibe a simple vista con las largas filas de usuarios.

Una Junta de tamaño grande, por ejemplo la de la Ciudad de México, puede recibir en promedio alrededor de 41,000 visitas mensuales[4] en una jornada de seis horas.

Si bien parte del retraso en la cadena productiva de la justicia laboral se debe a la saturación natural del sistema, buena parte del rezago es producto de una excesiva regulación que produce un acomodo perverso de incentivos paralelos a las reglas formales.

Un ejemplo claro de esto es el flujo de las notificaciones, el papel de los actuarios y sus efectos en todo el proceso de una demanda laboral.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo[5], la primera notificación de una demanda tiene que llevarse a cabo en un periodo de 10 y 15 días previos a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones. Sin embargo, en la realidad sólo 3 de cada 10 de los expedientes llegan a su primera fecha de audiencia con la notificación realizada. En la práctica, una notificación exitosa, ya fuera del periodo de la ley, puede tardar en promedio hasta 2 meses[6].

Las notificaciones pueden representar un gran cuello de botella para todo el proceso de una demanda, pues la falta de ellas en tiempo y forma obliga a la Junta a volver a poner en la agenda la audiencia hasta que ésta se lleve a cabo o la parte demandante desista. De hecho, existe evidencia de que en algunas Juntas sólo el 10% de los casos llegan al laudo, pues la mayoría de los demandantes decide conciliar o desistir antes del término del juicio[7].

En este sentido, es evidente el poder de los actuarios en los tiempos reales del proceso y en el desenlace del juicio. Esta situación, aunada al escaso monitoreo y los deficientes incentivos a la productividad de los funcionarios, promueve la corrupción y el poder discrecional de algunos actores dentro de la cadena productiva de la justicia laboral.

Es claro que cuando las reglas escritas incentivan (o ignoran) los acomodos informales del juego, la institucionalidad se vuelve imposible. Sin embargo, la oportunidad de recalibrar estos incentivos para hacer de la justicia laboral mexicana una justicia confiable, de calidad y expedita, es inmejorable.

El año pasado, durante la Conferencia Interamericana de los Ministros del Trabajo de la OEA, el presidente Enrique Peña Nieto anunció su intención de introducir una reforma a la justicia laboral durante el primer semestre del 2016.

Un buen comienzo sería estudiar exhaustivamente la cadena productiva de la justicia laboral y proponer planteamientos de política pública que aborden, más que el diseño estructural de los tribunales, las deficiencias administrativas en el funcionamiento diario de los tribunales laborales.

Es tiempo de que los tomadores de decisiones se aparten de la creencia de fomentar cambios significativos únicamente por ley, pues si no hay evidencia empírica, una infraestructura institucional y un Estado de derecho sólido que soporte estas aspiraciones, la reforma (y los cambios) se volverán, una vez más, buenos deseos de una oportunidad perdida.

Ximena López (@chims_) es investigadora de CIDAC, AC.

[1]En: Luis Rubio. “Una Utopía Mexicana: El Estado de Derecho es posible”, Woodrow Wilson International Center for Scholars, página 14.
[2]Las JCA tratan asuntos entre trabajadores que no son del Estado. En contraparte, para los casos donde están involucrados los trabajadores del Estado los conflictos se dirimen en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
[3]CIDE. 2015. “Informe de los resultados de los Foros de Justicia Cotidiana”.
[4]Promedio mensual de visitas del segundo semestre del Informe de Labores 2014 de la JLCA-DF. Disponible aquí.
[5]De acuerdo con lo establecido al artículo 873.
[6][Artículo en proceso] David S. Kaplan, Joyce Sadka y Jorge Luis Silva, “Monitoring and Notification: Evidence from a Field Experiment in a Mexican Labor Court”, mayo 2014. Disponible aquí.
[7]ibíd.

Diálogos por la Justicia Cotidiana...

Desde el inicio de los Diálogos por la Justicia Cotidiana en noviembre

de 2015, se conformaron nueve mesas de trabajo con el objetivo de

construir soluciones para los problemas más relevantes que afectan a

los ciudadanos en materia de justicia cotidiana.

El proceso de las mesas consiste en realizar un diagnóstico conjun-
to de los problemas para después construir las soluciones para

resolverlos. Con este documento termina la etapa de diagnóstico.

Aquí están reflejados los problemas más relevantes que identificaron

cada una de estas mesas.1

El trabajo que aquí se presenta refleja no sólo el esfuerzo conjun-
to y la visión plural de los integrantes de las mesas de trabajo

–investigadores y expertos de organizaciones de la sociedad civil,

académicos, abogados, representantes de organismos autónomos y

diversas autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial–,

sino la disposición de todos para encontrar soluciones comunes

a los problemas que se viven en nuestro país todos los días.

Las mesas de trabajo confirmaron que a pesar de importantes avan-
ces en materia de acceso a la justicia, existen todavía grandes retos

que involucran a una diversidad de actores, para lograr que las y los

mexicanos contemos con instrumentos efectivos para resolver estos

conflictos.

Por ello, ahora las mesas de trabajo seguirán estudiando alternativas

de solución a los problemas que aquí te presentamos a fin de lograr

que el acceso a la justicia para los mexicanos sea algo cotidiano.



martes, 22 de marzo de 2016

Ordenan a bancos dar datos al SAT‏

La Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la obligación de los bancos de colaborar con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para detectar evasión al fisco, establecida para cumplir con la ley antilavado de dinero de Estados Unidos, conocida como Ley Facta.
La segunda sala de la Corte negó el pasado 9 de marzo un amparo al Fundación Dondé Banco contra el artículo 32-B del Código Fiscal, vigente desde 2014, que obliga a los bancos a remitir al SAT una larga serie de datos sobre sus clientes y sus operaciones.
Los datos incluyen nombre, razón social, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio y clave de RFC, o en su defecto clave CURP.
La información se está solicitando a todos los bancos y casas de bolsa dos veces al año, sobre saldos de cuentas existentes y nuevas cuentas, particularmente cuando el monto disponible exceda de 50 mil dólares, para personas físicas, y 250 mil para personas morales, informaron fuentes tributarias.
El banco alegó que el Congreso generó una distinción inconstitucional y arbitraria entre el sector financiero y otras empresas, como las de telecomunicaciones, que también acceden a datos fiscales de sus clientes.
"El supuesto que se persigue no puede recaer en instituciones relativas a telecomunicaciones y radiodifusión, pues la meta que se pretende alcanzar es concreta y consiste en erradicar la práctica fiscal evasiva a partir del supuesto de préstamos y créditos otorgados a los particulares por las entidades financieras", replicó la sala al aprobar un proyecto del ministro Eduardo Medina Mora.
También rechazó que el artículo 32-B implique la aplicación retroactiva de una ley que perjudica a los bancos y sus clientes.
"(El artículo 32-B) de ninguna manera modifica las condiciones contractuales aceptadas por las partes, ya que la exigencia de su cumplimiento recae únicamente en la institución financiera frente al fisco, sin trascender en el cuentahabiente, en tanto que éste no es objeto de requerimiento alguno", agregó la Corte.
Banco Azteca fue la institución de mayor perfil que impugnó esta medida, luego de que el SAT le requirió en 2014 una remesa de datos de dos millones de cuentahabientes.
Si bien obtuvo una suspensión para no entregar los datos, las fuentes consultadas informaron que Azteca sí mantuvo la colaboración con el SAT, pues de no haberlo hecho, sus clientes estadounidenses con cuentas en México hubieran quedado expuestos a sanciones en ese país bajo reglas de la Ley Facta, que permite al Gobierno retenerles hasta 30 por ciento de su saldo.
Requerimiento
El artículo 32-B del Código Fiscal establece que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben:
· Proporcionar a las autoridades fiscales información de cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones.
· Obtener nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de contribuyentes, o la que la sustituya tratándose de residentes en el extranjero, y, en su caso, CURP de sus cuentahabientes.

Fuente: www.reforma.com

viernes, 18 de marzo de 2016

Opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica a favor de Plataformas Móviles - ERT (Uber y Cabify)










http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/docs/Mercados%20Regulados/V6/16/2042252.pdf

PRIMERA SALA ATRAE AMPARO RELACIONADO CON UNA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE UN MENOR

No. 046/2016
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016
   

   
PRIMERA SALA ATRAE AMPARO RELACIONADO CON UNA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE UN MENOR

En sesión de 9 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 301/2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Al resolver, la Primera Sala decidió atraer un amparo directo que versa sobre una solicitud de restitución internacional de un menor, interpuesta con anterioridad a que se actualice un acto ilícito en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, es decir, el traslado o la retención ilícita del niño. 

En los hechos, la madre de un menor lo trasladó de Estados Unidos a México con permiso del padre jurídicamente reconocido en ese momento. Como consecuencia, el padre del niño solicitó su restitución internacional en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La juez familiar que conoció del asunto requirió la restitución del menor a su madre, pero ésta se negó. Consecuentemente, la juez decidió que si bien el traslado fue lícito, a partir de ese momento se actualizaba una retención ilegal del niño. 

No obstante, en apelación la Sala estimó que aun cuando la solicitud se había realizado dentro del plazo formal para obtener la restitución inmediata, habiendo transcurrido un año no debía ordenarse la restitución si quedaba demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo ambiente. En este sentido, revocó la sentencia de primera instancia, pues encontró que el menor ya se hallaba integrado en su nuevo ambiente y que la restitución podía colocarlo en grave riesgo psíquico.

De esta manera, la importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo, la Primera Sala estará en posibilidad de pronunciarse sobre las siguientes interrogantes:

• ¿Debe contarse el plazo para obtener la restitución inmediata del niño a partir de que se sustrajo al menor, aun cuando dicha “sustracción” fue legal? 

• ¿Debe contarse a partir de que se actualizó el hecho ilícito, esto es, la retención?

• ¿Cómo deben interpretarse las excepciones previstas por el Convenio, a la luz del interés superior del menor?

lunes, 14 de marzo de 2016

Corte Interamericana de Derechos Humanos 2015 y panorama 2016


DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (Sociedades por Acciones Simplificadas).

DOF: 14/03/2016

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Artículo Único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o.; el párrafo primero del artículo 20; la denominación del Capítulo XIV para quedar como "De la sociedad por acciones simplificada", los artículos 260, 261, 262, 263 y 264; se adicionan una fracción VII al artículo 1o.; un párrafo quinto al artículo 2o., y se recorren los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 5o.; los artículos 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 y 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:
Artículo 1o.- ...
I. a IV. ...
V.    Sociedad en comandita por acciones;
VI.    Sociedad cooperativa, y
VII.   Sociedad por acciones simplificada.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Artículo 2o.- ...
...
...
...
Tratándose de la sociedad por acciones simplificada, para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el registro mencionado.
...
...
Artículo 5o.- ...
La sociedad por acciones simplificada se constituirá a través del procedimiento establecido en el Capítulo XIV de esta Ley.
Artículo 20.- Salvo por la sociedad por acciones simplificada, de las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
...
CAPITULO XIV
De la sociedad por acciones simplificada
Artículo 260.- La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad a que se refiere el párrafo anterior responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Artículo 261.- La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras "Sociedad por Acciones Simplificada" o de su abreviatura "S.A.S.".
Artículo 262.- Para proceder a la constitución de una sociedad por acciones simplificada únicamente se requerirá:
I.     Que haya uno o más accionistas;
II.     Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
III.    Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV.   Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
Artículo 263.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 262 de esta Ley, el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría.
El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
I.     Se abrirá un folio por cada constitución;
II.     El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema;
III.    Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente a que se refiere la fracción IV del artículo 262 de esta Ley, que se entregará de manera digital;
IV.   La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
V.    El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio;
VI.   La utilización de fedatarios públicos es optativa;
VII.   La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
VIII.  Los accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar, y
IX.   Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.
 
Artículo 264.- Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I.      Denominación;
II.     Nombre de los accionistas;
III.    Domicilio de los accionistas;
IV.    Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V.    Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI.   Domicilio de la sociedad;
VII.   Duración de la sociedad;
VIII.  La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX.   El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X.    El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI.   El objeto de la sociedad, y
XII.   La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
Artículo 265.- Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
Artículo 266.- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
Artículo 267.- La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Artículo 268.- La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
I.     Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II.     Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III.    Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;
 
IV.   El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
V.    Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador de la sociedad, mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de cinco días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.
Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de quince días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.
Agotado el procedimiento establecido en el presente artículo las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición previsto en esta Ley.
Artículo 269.- Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos.
En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este Capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la sociedad por acciones simplificada a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 270.- Salvo pacto en contrario, deberán privilegiarse los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en el Código de Comercio para sustanciar controversias que surjan entre los accionistas, así como de éstos con terceros.
Artículo 271.- Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
Artículo 272.- El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 273.- En lo que no contradiga el presente Capítulo son aplicables a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Para los casos de la sociedad por acciones simplificada que se integre por un solo accionista, todas las disposiciones que hacen referencia a "accionistas", se entenderán aplicables respecto del accionista único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a "contrato social", se entenderán referidas al "acto constitutivo".
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

martes, 8 de marzo de 2016

SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA MATRIMONIOS IGUALITARIOS

Consulta aquí la sentencia de amparo que resuelve:



Por todo lo anterior, los efectos de esta resolución son los siguientes: 

A) Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 120 de la Constitución, así como 65 y 68 del Código Familiar, todos del Estado de Morelos, que excluyen injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio y concubinato: las referencias al sexo de los contrayentes y a la finalidad de la institución matrimonial. 

B) Se vincula a todas las autoridades del Estado de Morelos a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por los preceptos impugnados, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio o concubinato. En este orden de ideas, los agraviados no deben ser expuestos al mensaje discriminador de las normas inconstitucionales en cuestión, tanto en el presente como en el futuro. 

C) Se ordena la publicación íntegra de los considerandos V y VI de este fallo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Publicación que deberá realizarse sin las notas a pie de página ni los nombres de los agraviados, a efecto de salvaguardar sus datos personales 

D) Finalmente, cualquier órgano del Estado que, de manera directa o indirecta, pudiese tener participación en el cumplimiento de este fallo protector de garantías estará obligada a su acatamiento, a pesar de no tener el carácter de autoridad responsable.

martes, 1 de marzo de 2016

Obtiene amparo testigo de Jehová / Operan sin transfusión a testigo de Jehová


En un caso inédito en Nuevo León, un testigo de Jehová logró una suspensión definitiva de amparo para ser operado sin transfusión de sangre.

Un juez federal falló a favor de Víctor Ramos López, de 46 años, para que sea intervenido de una fractura de tibia y peroné en el Hospital de Zona sin recibir transfusión sanguínea.

Iván Millán Escalera, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, resolvió en base al derecho del paciente a su libre creencia religiosa.

Los testigos de Jehová se oponen a las transfusiones de sangre.

El 16 de diciembre pasado, Ramos López fue arrollado por un auto cuando se trasladaba en su motocicleta en San Nicolás.

Desde entonces está internado en el Hospital de Zona 21 del IMSS, en donde le fue practicada una primera cirugía de emergencia.

"Al ingresar inmediatamente se identifica como testigo de Jehová y les hace ver que por ningún motivo acepta transfusión sanguínea", explicó su abogado, Francisco Leza.

La primera intervención se hace sin transfusión, pero posteriormente, al querer practicarle una segunda cirugía, el personal médico le señala al paciente que tiene que dar su consentimiento en caso de requerir sangre.

Ramos López se niega, por lo que el hospital le informa que sería dado de alta sin ser operado, dijo el litigante.

"Inmediatamente que es rechazado en el quirófano, en la misma noche se interpone una demanda de amparo", señaló.

"Se solicita la suspensión del acto reclamado, en este caso que lo den de alta, y lo relativo a la operación sin necesidad de transfusión".

Apenas el lunes, dijo, el juez federal otorgó la suspensión definitiva de amparo.

"Procede conceder la suspensión definitiva que solicita el quejoso, para el efecto de que pueda ser sometido a la cirugía que requiere producto de la fractura que sufrió en su pierna izquierda, sin que para ello sea impedimento su determinación de que no se le practique ninguna transfusión sanguínea", señala la resolución.

El abogado dijo que es el primer amparo de este tipo logrado en Nuevo León.




Tras el amparo otorgado por un juez federal para que fuera operado sin transfusión de sangre, un testigo de Jehová fue intervenido exitosamente de una fractura de tibia y peroné en el Hospital de Zona del IMSS.



Obtiene amparo testigo de Jehová


Víctor Ramos López dijo que su operación fue todo un éxito y que no se le aplicó ninguna transfusión sanguínea.

Hoy, señaló, está previsto que sea dado de alta.

"Me siento muy bien, me dijeron los doctores que fue una operación limpia, tuvo éxito y de hecho ya para mañana (hoy) me dan de alta", expresó Ramos López.

El sábado, EL NORTE publicó que en un caso inédito en Nuevo León, un testigo de Jehová obtuvo una suspensión definitiva de amparo para ser operado sin transfusión de sangre en el Hospital de Zona, en el Centro de Monterrey.

Iván Millán Escalera, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, falló a favor de Ramos López, de 46 años, en base al derecho del paciente a su libre creencia religiosa.

Los testigos de Jehová se oponen a las transfusiones de sangre.

El 16 de diciembre pasado, Ramos López fue arrollado por un auto cuando se trasladaba en su motocicleta.

"Antes de que entrara al quirófano estuvimos con el jurídico de este hospital, junto con el médico que programa las cirugías en el cuatro piso, ellos fueron testigos de entregarnos la carta de consentimiento médico donde se específica que no iba a aceptar ninguna transfusión de sangre", explicó Francisco Leza, abogado del paciente.

"Él firmó delante del personal médico delante de mi para que constatara que se está obedeciendo la orden judicial".

Agregó que la operación se realizó la tarde del viernes, y que los doctores le pronosticaron una pronta recuperación ya que fue un éxito su intervención.