miércoles, 29 de febrero de 2012

Declaratoria de Desastre Natural por sequía severa en 9 municipios del Estado de San Luis Potosí


DOF: 29/02/2012

DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo al 30 de noviembre de 2011, en 9 municipios del Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 12 fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2010; numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el DOF el día 31 de enero de 2011, así como el Artículo Tercero, fracción III del "Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas" (el Acuerdo), emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el ya referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 25 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SP/024/12 de fecha 9 de febrero de 2012, el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toranzo Fernández, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se reconsiderara la corroboración emitida mediante oficio BOO.-156 respecto del fenómeno natural perturbador acaecido en esa Entidad Federativa, catalogado como sequía severa, para los municipios de Ahualulco, Aquismón, Armadillo de los Infante, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, El Naranjo, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Rayón, San Vicente Tancuayalab, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tampacán, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Villa de Zaragoza.
Que mediante oficio B00.-199 de fecha 21 de febrero de 2012 y en atención al oficio SP/024/2012, la CONAGUA emitió su opinión técnica al respecto, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011, para los municipios de Aquismón, Mexquitic de Carmona y Villa de Arista del Estado de San Luis Potosí.
Que con oficio B00.-203 de fecha 22 de febrero de 2012 y en alcance a su oficio B00.-199, la CONAGUA emitió de nueva cuenta su opinión técnica, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011, para los municipios de Cedral, El Naranjo, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga y Villa de Reyes del Estado de San Luis Potosí.
Que con fecha 23 de febrero de 2012, y con fundamento en el numeral 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de San Luis Potosí presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir en este acto la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE SEQUIA SEVERA DEL 1 DE
MAYO DE 2011 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Aquismón, Cedral, El Naranjo, Mexquitic de Carmona, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arista, Villa de Arriaga y Villa de Reyes del Estado de San Luis Potosí, por la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, las Reglas Generales y el Acuerdo.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Los recursos que se autoricen con cargo al FONDEN por virtud de la presente Declaratoria de Desastre Natural, resultan completamente ajenos a los procesos electorales o a los partidos políticos, y tendrán como finalidad exclusiva la realización de las acciones conducentes y necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública y, en su caso, del sector vivienda afectados por el fenómeno natural perturbador antes descrito, quedando prohibida su utilización con fines partidistas, electorales, o aquellos distintos a la pronta y efectiva respuesta ante el Desastre Natural. Cualquier contravención a lo anteriormente estipulado será sancionada de acuerdo a la normatividad aplicable por conducto de las autoridades competentes.
México, Distrito Federal, a 23 de febrero de dos mil doce.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

lunes, 27 de febrero de 2012

Indice Anual 2011 del Diario Oficial de la Federación

El día de hoy, 27 de febrero del 2012, se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación 


www.dof.gob.mx el Indice Anual de dicho órgano de difusión oficial.


Aquí el enlace para su consulta:


Indice Anual DOF

Convocatoria Abierta a Licenciados en Derecho por el Tribunal Superior Agrario


CONVOCATORIA abierta a licenciados en derecho e ingenieros topógrafos. DOF 27/02/2012

Tribunal Superior Agrario.

CONVOCATORIA ABIERTA A LICENCIADOS EN DERECHO E INGENIEROS TOPOGRAFOS
El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; así como el 1o., 2o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios,
CONVOCA
A los licenciados en Derecho e Ingenieros participar en el concurso abierto para ocupar las siguientes plazas de confianza:
25 (VEINTICINCO)
ACTUARIO
6 (SEIS)
INGENIERO AGRARIO
BASES
1. Los interesados en ocupar plazas de Actuario e Ingeniero Agrario, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9o. del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, que son a saber:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Ser licenciado en derecho o ingeniero agrónomo o topógrafo, con título debidamente registrado y cédula profesional correspondiente.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad mayor de un año.
2. A partir de la publicación de la presente convocatoria, las personas interesadas, contarán con 5 días hábiles, para enviar vía mensajería o presentar personalmente entre las 10:00 y las 16:00 horas, ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario, ubicada en el inmueble marcado con el número 34 de la calle de Orizaba, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, de esta Ciudad, los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de nacimiento del aspirante;
II. Copia certificada ante notario público del título profesional y de la cédula correspondiente;
III. Historial académico o constancia oficial de la licenciatura
IV. Currículum vítae; al que se anexen las constancias que acrediten los grados académicos del aspirante. Además deberá acreditar ante la Oficialía Mayor, conocimientos básicos sobre un procesador de textos electrónico.
V. Escrito no mayor a tres cuartillas, en el que conste la exposición de motivos del aspirante para acceder al puesto; y
VI. Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad mayor de un año; no estar inhabilitado para el servicio público y que la documentación que presenta es auténtica.
VII. Copia de licencia de manejo actualizada
3. La Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario integrará el expediente de cada sustentante y verificará que cuente con los documentos requeridos en el numeral anterior. Asimismo, aplicará un examen psicométrico a los aspirantes, bajo los lineamientos que la propia Dirección General establezca.
4. En una primera etapa, los aspirantes referidos en el apartado anterior, presentarán un examen teórico sobre conocimientos generales del derecho y temas relativos a las funciones de la categoría a la que se aspira, así como una evaluación práctica sobre el uso básico de computadoras.
5. Las evaluaciones referidas en el numeral anterior, se celebrarán el martes 20 de marzo de dos mil doce, a la hora y en el lugar que le será indicado el día de su inscripción.
6. El Jurado que calificará los exámenes ha sido designado por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, estará integrado por un Presidente, que será el Magistrado Numerario del Tribunal Superior, Lic. Luis Octavio Porte Petit Moreno; tres Vocales que serán un Magistrado Numerario Unitario, Dr. Marco Antonio Díaz de León Sagaón, un Magistrado Supernumerario Unitario, Lic. Alfonso Galindo Becerra; y un tercero, Jesús Anlén López, discrecionalmente designado por el H. Pleno; así como un Secretario, Dr. Fernando Guadalupe Flores Trejo, nombrado atendiendo a la materia o especialidad de las plazas motivo del concurso.
7. El Jurado emitirá el día 20 de marzo de 2012, un acta en la que consten los resultados de la evaluación. Quienes obtengan una calificación mínima de ochenta presentarán, en una segunda etapa, examen escrito y oral sobre un caso práctico en materia agraria.
El examen práctico se celebrará el martes 20 de marzo de 2012, fecha en la cual se le indicará la hora, y el examen oral se realizará el día miércoles 21 del mismo mes y año.
8. El Jurado asentará en un acta los resultados de todos los exámenes, con base en la cual expedirá un dictamen fundado y motivado en el que hará constar los nombres de las personas seleccionadas, tomando en cuenta los resultados de todas las etapas de evaluación, datos curriculares y antecedentes de carrera jurisdiccional, desempeño, grado y antecedentes académicos y/o cursos de actualización que haya acreditado el sustentante y publicaciones de su autoría.
En caso de empate, se aplicará como criterio diferenciado el promedio de calificaciones obtenido en la licenciatura.
9. El dictamen referido en el punto anterior se someterá al H. Pleno del Tribunal Superior Agrario junto con la propuesta de adscripción, a fin de que se ordene la expedición del nombramiento correspondiente.
10. Los resultados del proceso se comunicarán por escrito a los examinados y se publicarán los aprobados en el Boletín Judicial Agrario, los estrados del Tribunal Superior, así como a las sedes principales y alternas de los Tribunales Unitarios, el portal de Internet de la institución, en los siguientes cinco días hábiles a la celebración de los exámenes, mismos que serán inapelables.
11. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, las personas que resulten seleccionadas deberán expresar por escrito su consentimiento para prestar sus servicios en el lugar que el pleno determine y a cambiar de adscripción en cualquier momento, trasladándose al lugar donde se les requiera; así como asistir a los cursos de capacitación y actualización que disponga el Tribunal Superior.
12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios, una vez transcurridos 60 días naturales desde el nombramiento se llevará a cabo una evaluación sobre el desempeño y aptitudes del servidor público a fin de resolver sobre su permanencia y definitividad en la plaza.
13. Los gastos de transporte y hospedaje que se originen con motivo del traslado de los participantes al lugar en que se celebre el concurso convocado, correrán a cargo de los concursantes.
14. La resolución del concurso de selección, así como la adscripción y cambios de adscripción subsecuentes serán inapelables, por tratarse de plazas de confianza conforme a lo dispuesto en el artículo 26 último párrafo de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
15. Si durante el desarrollo del concurso o una vez terminado se detectase que algún aspirante presentó documentación alterada, ocultó información o no fue veraz la proporcionada, se dejará sin efecto su inscripción y no se le permitirá continuar participando, en su caso, no se les expedirá nombramiento o si ya se le hubiera expedido el Tribunal Superior Agrario procederá en términos de ley.
16. Para mayor información sobre la presente Convocatoria deberán acudir a las oficinas de la Dirección General de Recursos Humanos en el domicilio indicado en el numeral 3 de este documento o llamar a los teléfonos: 55.11.99.87 y 55.11.92.16
17. La guía a la que hace referencia el artículo 5 del Reglamento de concursos, Selección e Incorporación de Personal y Carrera Jurisdiccional en los Tribunales Agrarios se publicará en la página de los Tribunales Agrarios www.tribunalesagrarios.gob.mx.
Atentamente
México, D.F., a 27 de febrero de 2012.- El Magistrado Numerario, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.

domingo, 26 de febrero de 2012

Seminario LUIGI FERRAJOLI

El Instituto Tecnológico Autónomo de México ITAM y el Centro de Estudios de Actualización en Derecho, convocaron a participar en el SEMINARIO LUIGI FERRAJOLI con los temas TEORÍA DEL DERECHO y  DERECHO PENAL, del 5 de marzo al 19 de abril del 2012.

El maestro LUIGI FERRAJOLI impartirá cátedra del 5 al 8 de marzo.

Aquí mayor información:

Seminario Luigi Ferrajoli

sábado, 25 de febrero de 2012

Censura la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombres en litigios

La Suprema Corte de Justicia comenzó a suprimir de su sitio de internet los nombres de las partes involucradas en todos los litigios que revisa.

Por primera vez desde la década de los 90, cuando la Corte empezó a operar un portal electrónico, las listas para la siguiente sesión de la Primera y Segunda salas del máximo tribunal no incluyen los nombres de las partes que participan en los más de 80 asuntos que serán resueltos el 29 de febrero.

La misma supresión ya fue aplicada en las listas que contienen los resolutivos de las sesiones del miércoles 22 de febrero.

Ahora sólo aparece número de expediente y órganos judiciales en los que se originó, de tal manera que la consulta sólo resulta útil para las propias partes, que son las que conocen esos datos de antemano.

Incluso fueron censurados los nombres de autoridades que promovieron controversias constitucionales, y de servidores públicos del propio Poder Judicial que se inconformaron contra el resultado de concursos para elección de jueces y magistrados.
Además, la Suprema Corte ya eliminó del apartado de consulta de expedientes de su portal todos los datos que, durante más de una década, permitían identificar el tema sobre el que trataba cada caso.

En julio de 2008, una comisión para la transparencia y acceso a la información de la Corte emitió un Acuerdo para regular esa materia, el cual en su artículo 87 estableció que "podrán" suprimirse datos personales como el nombre.

Posteriormente, se emitió un documento de "recomendaciones" con 13 categorías que incluyen más de 80 de datos "susceptibles de supresión".

Los anteriores lineamientos, sin embargo, nunca habían sido aplicados a grado tal que todos los nombres fueran suprimidos, incluidos los de personas morales, funcionarios y entidades de gobierno.

El Consejo de la Judicatura Federal también emitió un Protocolo para la Elaboración de Versiones Públicas, que ha provocado incluso la eliminación de párrafos enteros por parte del secretario que lleva el caso.

En Estados Unidos, donde las partes presentan sus escritos electrónicamente ante todas las cortes federales, lo único que se les pide tachar son números de seguridad social, RFC y cuentas bancarias; nombres de menores de edad, así como las fechas de nacimiento.

Fuente: Reforma 24/02/2012

viernes, 24 de febrero de 2012

ESTATUTO Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVICTIMA)


DOF: 24/02/2012

ESTATUTO Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos (PROVICTIMA).

Al margen un logotipo, que dice: PROVICTIMA.

ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE DELITOS (PROVICTIMA)
La Junta de Gobierno del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, con fundamento en los artículos Primero, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se crea la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, y 15, segundo párrafo y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó en su segunda sesión ordinaria, celebrada el trece de enero de dos mil doce y, por tanto, tiene a bien expedir el siguiente
ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA SOCIAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE
DELITOS (PROVICTIMA)
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Estatuto Orgánico
El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas que integran la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
Artículo 2.- Glosario
Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I. CAT: Centro de Atención Telefónica;
II. CAVs: Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos;
III. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
IV. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
V. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI. LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
VII. Persona titular de PROVICTIMA: mujer u hombre titular de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
VIII. PROVICTIMA: Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos;
IX. Unidad Administrativa: área, ya sea central o desconcentrada geográficamente, integrante de la estructura orgánica de PROVICTIMA, a la que se le confieren atribuciones específicas en este Estatuto o en el Manual de Organización de PROVICTIMA, y que tiene funciones propias que la distinguen de las demás dentro del organismo descentralizado, y
X. Víctima u ofendido de delitos: persona sobre la cual recae de forma directa o indirecta la consecuencia del delito, en términos de lo que establecen las disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Principios de atención
En adición a los principios rectores de la función pública previstos en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el personal adscrito a PROVICTIMA deberá brindar atención a las víctimas y ofendidos de delitos, así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas, guardando apego a los principios de gratuidad; de sensibilidad, empatía y trato equitativo que requiera la situación particular de aquéllos; y de lealtad para con esas personas, para con sus derechos y para con sus intereses jurídicos, procurando siempre contribuir a su bienestar físico, psíquico y emocional.
Artículo 4.- Criterios de interpretación y aplicación supletoria
En el desarrollo de sus atribuciones, PROVICTIMA actuará de conformidad con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y de atención a víctimas de delitos de los que el Estado Mexicano sea parte, con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
La interpretación del Decreto que crea a PROVICTIMA y del Estatuto será congruente con dichos ordenamientos, por lo que se preferirá aquella que proteja con mayor eficacia a las víctimas u ofendidos de
delitos.
En lo no previsto en el presente Estatuto se estará a lo dispuesto por la LFEP, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 5.- De la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno tendrá las facultades que enuncia el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y se reunirá en sesión ordinaria cada trimestre del año calendario y en extraordinaria cada vez que así se requiera, caso último en el cual bastará que el Presidente o el Secretario de la Junta de Gobierno convoque a sesión.
CAPITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Artículo 6.- De las unidades administrativas
Para el cumplimiento de los asuntos competencia de PROVICTIMA y de la persona titular de ésta, se contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina de la persona titular de PROVICTIMA;
II. Secretaría Ejecutiva;
III. Subprocuraduría de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos;
IV. Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
V. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales;
VI. Coordinación General de Administración y Finanzas;
VII. Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Dirección General de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos;
IX. Dirección General de Contacto, Participación Ciudadana y Registro de Víctimas u Ofendidos;
X. Dirección General de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
XI. Dirección General de Vinculación, Protocolos y Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
XII. Dirección General Jurídico Consultiva;
XIII. Dirección General de Asuntos Procesales;
XIV. Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XV. Unidad de Género, y
XVI. Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos.
PROVICTIMA contará además con un Organo de Vigilancia y un Organo Interno de Control.
Artículo 7.- De la adscripción de las unidades administrativas
La Oficina de la persona titular de la Procuraduría tendrá bajo su adscripción: la Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá bajo su adscripción: la Subprocuraduría de Atención a Víctimas, la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales, la Coordinación General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Comunicación Social, la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Unidad de Género.
La Subprocuraduría de Atención a Víctimas u Ofendidos de Delitos tendrá bajo su adscripción: la Dirección General de Atención a Víctimas, la Dirección General de Contacto, Participación Ciudadana y Registro de Víctimas u Ofendidos, y los CAVs.
La Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas tendrá bajo su adscripción: la Dirección General de Personas Desaparecidas o No Localizadas y la Dirección General de Vinculación, Protocolos y Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales tendrá bajo su adscripción: la Dirección General Jurídico Consultiva y la Dirección General de Asuntos Procesales.
Las atribuciones de los titulares de las direcciones generales, con excepción de la de Comunicación Social, se establecerán en el Manual de Organización de PROVICTIMA y, en su caso, en los acuerdos delegatorios respectivos.
Las unidades administrativas señaladas en este artículo contarán con las áreas de apoyo necesarias para
el desarrollo de sus facultades. Estas áreas de apoyo y su denominación se establecerán en el Manual de Organización de PROVICTIMA. Sus funciones se determinarán en éste y otros manuales administrativos, incluyendo los manuales de Aplicación General para la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 8.- De los puestos y su denominación
Al frente de cada una de las referidas unidades administrativas existirá un titular con plaza de mando superior, que será denominado, en razón del puesto de que se trate, dadas sus funciones, deberes específicos, competencias y jerarquía al interior de la organización, ya sea Secretario Ejecutivo, Subprocurador, Coordinador General, Director General, según corresponda, y tendrá las facultades que determinen este Estatuto y el Manual de Organización de PROVICTIMA, así como los manuales de aplicación general para la Administración Pública Federal emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
PROVICTIMA también contará con servidores públicos con plaza de mando medio que serán denominados, en razón del puesto de que se trate, dadas sus funciones, deberes específicos, competencias y jerarquía al interior de la organización, ya sea directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento, según corresponda, y tendrán las facultades que determinen este Estatuto y el Manual de Organización de PROVICTIMA.
Por lo que respecta a los puestos de enlace con los que cuente PROVICTIMA, éstos serán denominados subjefes, jefes de oficina, jefes de sección, jefes de mesa, abogados, notificadores, promotores, instructores, receptores de quejas y demás denominaciones para personal de apoyo que determinen los manuales de administrativos, todo ello de acuerdo con las disposiciones que rigen en la Administración Pública Federal al presupuesto, a las estructuras, a los recursos humanos y a los puestos.
Artículo 9.- Atribuciones de la persona titular de PROVICTIMA
Durante el desempeño de su cargo, además de aquellas enunciadas en el artículo 22 y 59 de la LFEP, la persona titular de PROVICTIMA tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto, así como sus modificaciones;
II. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento global de PROVICTIMA, con sujeción a las disposiciones aplicables;
III. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que sean necesarios; tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar a la Junta informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento;
IV. Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades, así como el del ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Emitir los acuerdos, circulares, lineamientos y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de atención a las víctimas y ofendidos de delitos, así como de personas desaparecidas y sus familiares, que sean sometidos a su consideración por la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales en coordinación con las áreas sustantivas de PROVICTIMA;
VI. Coordinarse y celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como con organismos e instituciones de carácter social o privado para la atención a las víctimas u ofendidos de delitos, así como de personas desaparecidas, que sean sometidos a su consideración por la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales en coordinación con las áreas sustantivas de PROVICTIMA;
VII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con organismos internacionales para el desarrollo de las atribuciones de PROVICTIMA, de conformidad con las normas aplicables;
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de PROVICTIMA, a excepción de aquellos que ocupen en la estructura los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona titular de PROVICTIMA, y
IX. Las demás que confiera el orden jurídico ya sea a PROVICTIMA o a la persona titular de PROVICTIMA.
La persona titular de PROVICTIMA podrá fijar o delegar atribuciones y facultades a los servidores públicos de la Institución, cuando así proceda y según sea el caso mediante disposiciones de carácter general o específicos, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo, en los términos que devengan del presente Estatuto.
La persona titular de PROVICTIMA podrá expedir acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución, y en su caso, ordenará su publicación.
Artículo 10.- Ausencia de la persona titular de PROVICTIMA
Durante las ausencias en tiempo y lugar de la persona titular de PROVICTIMA, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, del Secretario Ejecutivo, de los Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Procesales; de Atención a Víctimas del Delito; y de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Cuando la ausencia tenga el carácter de definitiva, la suplencia será definida por el Presidente de la República, en tanto éste designa a quien pasará a ser la persona titular de PROVICTIMA.
Los demás servidores públicos de PROVICTIMA serán suplidos, durante sus ausencias en tiempo y lugar, por el de la jerarquía inmediata inferior según su competencia, de conformidad con los manuales de organización interna de la Unidad Administrativa correspondiente, o bien por aquellos servidores que expresamente sean designados para tales efectos, salvo que la persona titular de PROVICTIMA lo determine de otra forma.
Artículo 11.- Reglas comunes a todas las unidades administrativas
Las facultades de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 6 de este ordenamiento, se ejercerán por conducto de sus Titulares, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 12.- Facultades de los titulares de las unidades administrativas
Son facultades genéricas de los titulares de las unidades administrativas previstas en el artículo 6 del presente ordenamiento, las siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, dar seguimiento, controlar y evaluar las labores, programas y servicios encomendados a su cargo con énfasis en los resultados, asegurándose de guardar apego a lo que manda la normativa federal correspondiente e impulsando el logro de los objetivos y metas institucionales preestablecidos, entre ellos el brindar una atención pertinente y oportuna a víctimas y ofendidos de delito y, en caso de corresponderles, a familiares de personas desaparecidas y no localizadas, que contribuya al carácter integral de la misma, y coordinar mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de PROVICTIMA, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que, en su caso, les correspondan;
II. Asegurar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos de las unidades o áreas adscritas a su cargo y responsabilidad; desempeñar las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, nacionales o extranjeras, informando a éste sobre su cumplimiento;
IV. Someter, cuando así se requiera, a la consideración de su superior jerárquico los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas;
V. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
VI. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas que se les hubieren adscrito, de acuerdo a las normas aplicables y políticas institucionales;
VII. Proporcionar la información o la cooperación que les sean legalmente requeridas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
IX. Proponer la celebración de los instrumentos jurídicos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 9 de este Estatuto;
X. Emitir o suscribir, en la esfera de la competencia de la Unidad Administrativa a su cargo, instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación;
XI. Dar cumplimiento a lo que disponen la Ley de Transparencia y su Reglamento y llevar a cabo la clasificación y reserva de información según corresponda;
XII. Certificar las copias, de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos para ser exhibidos ante diversas autoridades, así como las que sean solicitados por el público en general en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y su Reglamento;
XIII. Intervenir y participar, sin perjuicio de las atribuciones de la persona titular de PROVICTIMA, en el nombramiento, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;
XIV. Participar directamente o a través de un representante, en los casos de separación del servicio ya sea por pérdida de confianza o por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Institución, sanciones, remoción del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables vigentes, incluyendo aquellas que llegue a emitir la Junta de Gobierno;
XV. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; proporcionar a las unidades administrativas la información y cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo con las políticas y normas institucionales;
XVI. Participar, en el ámbito de su competencia, en el sistema de planeación e innovación gubernamental de la Institución;
XVII. Formular los requerimientos de recursos materiales, financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XVIII. Estimular e incorporar la participación de los sectores público, social y privado en las actividades a su cargo y formular propuestas para lograr la cooperación, en la esfera de competencia de la Unidad Administrativa bajo su cargo, con diversos organismos públicos, sociales y privados para fortalecer y consolidar las funciones de su responsabilidad;
XIX. Formular propuestas a las unidades administrativas encargadas de ejecutar las acciones institucionales en materia de publicaciones, ensayos, artículos o estudios y demás publicaciones;
XX. Ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XXI. Distribuir y notificar entre el personal bajo su mando las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones;
XXII. Solicitar con base en los convenios establecidos y respetando la reserva de las indagatorias, a la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General de Justicia Militar y a las procuradurías generales o fiscalías de Justicia de las Entidades Federativas o sus equivalentes, la información indispensable que coadyuve al objeto, fines y funciones de PROVICTIMA;
XXIII. Proponer los lineamientos e instrumentos jurídicos a fin de contar con los requisitos que la normatividad aplicable establece para el correcto acceso a las bases de datos de las instituciones de seguridad pública, jurisdiccionales y de ejecución de sanciones penales; indispensables para el adecuado desarrollo de las respectivas funciones;
XXIV. Promover que las instancias especializadas del gobierno que resulten competentes brinden esquemas de protección institucional a aquellas víctimas u ofendidas de uno o más delitos respecto de quienes exista la probabilidad de que sean victimizadas nuevamente o cuando exista la probabilidad de que en su contra se realicen o pretendan realizar agresiones en un ánimo de venganza o represalia ya sea por haber acudido a las autoridades o por haber sido rescatadas por éstas,
XXV. Recibir en acuerdo al personal de su adscripción, estableciendo las directrices y mandamientos que habrán de tomar los asuntos de la competencia; y
XXVI. Las demás que específicamente les confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 13.- Del Secretario Ejecutivo
Al frente de la Secretaría Ejecutiva habrá un Secretario Ejecutivo, quien ejercerá las facultades siguientes:
I. Auxiliar a la persona titular de PROVICTIMA en la organización, funcionamiento y operación del organismo;
II. Proponer a la persona titular de PROVICTIMA, las políticas que, en materia de atención a las víctimas u ofendidos de delitos y en los casos de personas desaparecidas o no localizadas, habrá de seguir PROVICTIMA ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales;
III. Conducir los procesos de planeación estratégica institucional y de desarrollo institucional, en interacción con las unidades administrativas de PROVICTIMA, cuidando que en los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos se contemplen:
a) Los objetivos que hagan referencia concreta al objetivo esencial de PROVICTIMA y a las actividades conexas para lograrlo;
b) Los productos que elabore PROVICTIMA y servicios que preste y sus características sobresalientes;
c) Los efectos que causen sus actividades;
d) Los rasgos más destacados de su organización para la generación, prestación y distribución de los bienes y servicios que ofrece;
e) La asunción de compromisos, por responsable, en términos de metas y resultados que debe alcanzar PROVICTIMA en función de los objetivos establecidos;
f) Las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo PROVICTIMA;
g) La definición de estrategias y prioridades;
h) La previsión y organización de los recursos necesarios para alcanzarlas;
i) La expresión de los programas para la coordinación de tareas, y
j) Las previsiones respecto a las posibles modificaciones de estructuras;
IV. Concentrar y analizar los reportes estadísticos que generen las Subprocuradurías, impulsando las medidas que resulten pertinentes con base en el análisis de esa información;
V. Concentrar y analizar los reportes que generen las unidades administrativas de PROVICTIMA en relación con la forma en que los objetivos institucionales son alcanzados por éstas y la manera en que las estrategias básicas son conducidas, impulsando las medidas que resulten pertinentes con base en el análisis de esa información;
VI. Coordinar el proceso de recopilación y sistematización por PROVICTIMA de la información, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
VII. Promover ante instituciones académicas y entes especializados la realización de investigaciones relativas a cuestiones tales como las afectaciones psico-emocionales, de salud, patrimoniales, jurídicas y otras que sufren las víctimas u ofendidos de delitos; el acceso con que actualmente cuentan a servicios de atención victimológica en el país, brindados por entes públicos de los tres órdenes de gobierno, por entes sociales y por entes privados; el perfil de esos servicios y a las características de los niveles de atención; a las insuficiencias en la atención de la demanda y a las que se observan en la pertinencia, oportunidad y calidad de los servicios otorgados; el progreso en el desarrollo de estándares de atención en el país contrastados con los prevalecientes a nivel internacional; el grado de desarrollo institucional de la infraestructura nacional de atención a víctimas y ofendidos de delitos, y las medidas que es factible poner en práctica para incrementar la pertinencia, oportunidad y calidad de los servicios que se vienen otorgando; promover esas mismas investigaciones pero focalizadas en los familiares de personas desaparecidas o no localizadas;
VIII. Coordinar la elaboración por PROVICTIMA tanto de diagnósticos como de estudios sobre las materias a las que se refiere la fracción anterior y darles difusión;
IX. Recomendar acciones para asegurar el reconocimiento de víctimas y ofendidos y la atención eficaz y oportuna a los mismos;
X. Someter a la consideración de la persona titular de PROVICTIMA, proyectos de informes especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
XI. Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, organismos internacionales, gobiernos de otros países, fundaciones, gobiernos de entidades federativas y municipios, organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados, con miras a obtener donativos dirigidos a financiar el otorgamiento directo por PROVICTIMA de subsidios o ayudas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Garantizar, mediante mecanismos de control interno, indicadores y programas de evaluación de la atención brindada a la víctimas y ofendidos que acudan a PROVICTIMA;
XIII. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de PROVICTIMA le delegue y encomiende, manteniéndole informado oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;
XIV. Mantener comunicación constante con los titulares de las Subprocuradurías y demás unidades administrativas a fin de proponer estrategias y acciones a la persona titular de PROVICTIMA para el mejor cumplimiento de los fines del organismo;
XV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la persona titular de PROVICTIMA, y
XVI. Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a las víctimas u ofendidos de delitos así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 14.- De la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos
Al frente de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas habrá un Subprocurador de Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos. Esta Subprocuraduría ejercerá las siguientes facultades:
I. Coordinar se proporcione, directamente o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, los cuales serán, entre otros:
a) Asistencia médica;
b) Asistencia psicológica especializada;
c) Orientación y asesoría jurídica, y
d) Gestoría de trabajo social.
II. Procurar los medios de enlace y mecanismos institucionales necesarios para que se proporcionen a las víctimas u ofendidos que lo requieran, servicios médicos o psicológicos en instituciones especializadas y con fines sociales; en caso de urgencia o de tratamientos prolongados y especializados, deberá valorar las necesidades prioritarias de la víctima u ofendido y facilitar la asistencia médica y psicológica inmediata que requieran, hasta que se encuentren estables para continuar con la asistencia jurídica o social que requieran;
III. Tratándose de delitos del fuero común, orientar a la víctima o al ofendido de delitos y, en su caso, canalizarla a las instancias estatales o municipales competentes en la materia;
IV. Orientar a las víctimas u ofendidos de delitos en la presentación de denuncias, así como aquellos recursos necesarios en materia procesal en las ramas penal, laboral, familiar, administrativa o civil en concreto que presente la víctima u ofendido.
V. Brindar atención, inmediata y en un primer contacto institucional, a víctimas y ofendidos que deseen denunciar la desaparición, ausencia o extravío de alguna persona, dando la intervención respectiva a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
VI. Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la averiguación previa a la reserva de la misma;
VII. Coordinar la atención brindada en los CAVs operados por PROVICTIMA;
VIII. Proponer, con base en los estudios, estadísticas, reportes, suficiencia presupuestal y demás información relevante, el establecimiento de CAVs, así como de módulos y unidades de atención a víctimas, en puntos específicos de una zona geográfica determinada del territorio nacional, pudiendo coordinarse con miras a ello con el gobierno de entidades federativas y municipios para incorporar a la propuesta la conjunción de acciones y esfuerzos en cuanto a su establecimiento y operación;
IX. Organizar la atención a víctimas y ofendidos del delito a través del CAT y los medios de contacto postal y electrónico que se determinen;
X. Recibir las peticiones de ayuda por parte de las víctimas u ofendidos, a través de los diferentes medios de captación pudiendo ser físicos, electrónicos, sonoros y de cualquier otra forma;
XI. Cuando se requiera atender a una víctima u ofendido con motivo de acciones directas efectuadas, como sujeto activo del delito, por personal de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina-Armada de México, y de Seguridad Pública, así como de la Procuraduría General de la República, establecer coordinación con la unidad administrativa que cada una de ellas determine para prestar la atención requerida, de acuerdo con los convenios establecidos para tal efecto;
XII. Generar y difundir los protocolos de atención especializada en PROVICTIMA, así como procurar la correcta implementación de las mismas;
XIII. Prestar, en caso de que las víctimas u ofendidos sean servidores públicos o sus derechohabientes, los servicios enunciados en la fracciones que anteceden, en coordinación con las instituciones oficiales que legalmente deban prestarles los servicios de seguridad social;
XIV. Gestionar ante las autoridades competentes, el acceso de las víctimas u ofendidos de delitos a los subsidios o ayudas previstos en los programas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones y seguros médicos;
XV. Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, organismos internacionales, gobiernos de otros países, fundaciones, gobiernos de entidades federativas y municipios, organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados, con miras a obtener donativos dirigidos a financiar el otorgamiento directo por PROVICTIMA de subsidios o ayudas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a víctimas u ofendidos de delitos federales, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Recopilar la información que sustente el Registro de Víctimas y Ofendidos de Delitos;
XVII. Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención brindada por la Unidad Administrativa a su cargo a víctimas y ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;
XVIII. Desarrollar redes de información sobre la atención a víctimas y ofendidos de delito y, en caso de corresponderles, a familiares de personas desaparecidas y no localizadas;
XIX. Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
XX. Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas en brindar atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda, y
XXI. Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a las víctimas u ofendidos de delitos así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 15.- De la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas
Al frente de la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas habrá un Subprocurador de Personas Desaparecidas o No Localizadas. Esta Subprocuraduría ejercerá las siguientes facultades:
I. Promover y vincular las tareas de PROVICTIMA con instancias de los sectores público, privado y social a efecto de coordinar y colaborar en las acciones de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
II. Supervisar la ejecución de acciones de manera conjunta con instancias públicas, sociales y privadas para el establecimiento o aplicación de procedimientos de atención dirigidos a los familiares o círculo social más cercano de la persona desaparecida;
III. Elaborar y proponer la ejecución de los protocolos para la búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas, a seguir entre las instituciones o autoridades competentes;
IV. Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la averiguación previa a la reserva de la misma;
V. Cumplir los mecanismos de colaboración para la integración de los expedientes de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas por parte de la Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías generales de Justicia de las entidades federativas;
VI. Implementar las acciones y mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones e instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como con otras autoridades de la Federación y de las entidades federativas, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en todo el país;
VII. Participar, en representación de PROVICTIMA, en la coordinación de las acciones conjuntas con instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como instancias privadas y sociales de todo el país, para la búsqueda, localización, identificación y recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
VIII. Realizar el enlace con las instancias de los tres ámbitos de gobierno para el apoyo y colaboración en el análisis y estudio de casos en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
IX. Definir y obtener el intercambio de experiencias con instancias nacionales, extranjeras e internacionales para conocer las técnicas de investigación y resolución de casos en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas;
X. Participar en los grupos y mesas de trabajo entre las procuradurías generales de Justicia de las entidades federativas o sus equivalentes que se deriven del enlace y la coordinación con las entidades federativas del país para la implementación y mejoramiento de mecanismos de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
XI. Generar información y propuestas de estrategias para el intercambio de información con las instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y municipios respecto de la implementación de acciones de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas;
XII. Realizar gestiones de coadyuvancia, tanto en gabinete como en campo, ante instituciones públicas, sociales y privadas para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas;
XIII. Implementar esquemas de búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas en casos del orden federal y relevantes o de impacto nacional, con base en los diagnósticos y estudios de la problemática, para compartir con las autoridades competentes;
XIV. Realizar la solicitud de colaboración de la Procuraduría General de la República, de la Procuraduría General de Justicia Militar y de las procuradurías generales y fiscalías de Justicia de las entidades federativas o sus equivalentes para acompañar en la ejecución de acciones de investigación en la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas o no localizadas ante PROVICTIMA;
XV. Remitir a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Ofendidos de Delitos a aquellas personas que habiendo sido reportadas, en un primer momento, como desaparecidas o no localizadas ante PROVICTIMA y habiendo sido localizados con vida posteriormente, resulten tener el carácter víctimas de delito;
XVI. Proponer, a las instituciones públicas de la Federación, de las entidades federativas y municipios, acciones a ser incluidas en los procedimientos especiales administrativos y jurídico-penales a seguir en casos de personas desaparecidas o no localizadas;
XVII. Acceder, en los términos de los convenios respectivos y lineamientos aprobados, a los registros inmediatos de la detención a nivel federal y local, sean de autoridades civiles o de las fuerzas armadas, así como participar en el intercambio de información para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o no localizadas con diversas instancias del sector público de los tres ámbitos de gobierno y de la sociedad civil en todo el país;
XVIII. Crear y operar una base de datos a nivel nacional de personas desaparecidas o no localizadas;
XIX. Operar el Registro de Personas Desaparecidas o No Localizadas; proyectar los instrumentos jurídicos indispensables para el adecuado intercambio de información con las instituciones y dependencias federales, estatales y/o municipales, necesarios para mantener actualizado dicho Registro, así como establecer los lineamientos de acceso a la información a personas ajenas a PROVICTIMA, de conformidad con los lineamientos que al efecto instruya la persona titular de PROVICTIMA;
XX. Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención brindada por la unidad administrativa a su cargo a familiares de personas desaparecidas o no localizadas así como a aquellas víctimas que sean localizados con vida, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;
XXI. Desarrollar redes de información sobre la atención a familiares de personas desaparecidas y no localizadas, así como a aquellas víctimas que sean localizados con vida;
XXII. Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
XXIII. Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas en brindar apoyo en la localización de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda, y
XXIV. Desplegar acciones dirigidas a detonar la colaboración de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, organismos internacionales, gobiernos de otros países, fundaciones, gobiernos de entidades federativas y municipios, organizaciones no gubernamentales, entes públicos, sociales y privados, con miras a obtener donativos dirigidos a financiar el otorgamiento directo por PROVICTIMA de subsidios o ayudas, entre otros, gastos funerarios, becas, compensaciones, seguros médicos o, en su caso, podrá otorgarlos directamente a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, de conformidad con las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 16.- De la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales
Al frente de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales habrá un Subprocurador, quien ejercerá las siguientes atribuciones:
I. Asistir, orientar a víctimas u ofendidos de delitos y familiares de personas desaparecidas o no localizadas en la defensa de sus derechos y la tutela de sus intereses jurídicos ante las autoridades competentes y, en su caso, canalizarlos ante otras autoridades o instituciones que les puedan brindar esa defensa;
II. Solicitar a las instituciones públicas, incluidas las involucradas en la investigación de los delitos, la información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones, por sí o por la víctima u ofendido de delitos o su representante legal, cuando así corresponda, guardando en todos los casos el apego debido a la confidencialidad de datos personales y en el caso de la averiguación previa a la reserva de la misma;
III. Acompañar a la víctima u ofendido cuando se requiera y así lo solicite, en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, orientándoles en las acciones jurídicas procedentes, incluyendo las relativas a la protección de su persona por el Ministerio Público; a la solicitud de medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; a la coadyuvancia con el Ministerio Público; a la recepción de todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; al desahogo de las diligencias correspondientes, y a la intervención en el juicio e interposición de recursos en los términos que prevea la ley; a la reparación del daño, así como a la impugnación ante autoridad judicial de las omisiones y resoluciones del Ministerio Público a que hace referencia la fracción VII del apartado C del artículo 20 constitucional;
IV. Acompañar a familiares de personas desaparecidas o no localizadas cuando se requiera y así lo soliciten, en el seguimiento de procesos que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas con motivo de dicha ausencia, orientándoles en las acciones jurídicas procedentes;
V. Representar, legalmente y a petición expresa de éstos, a víctimas u ofendidos de delitos y familiares de personas desaparecidas o no localizadas ante las autoridades competentes, sean éstas administrativas o judiciales;
VI. Dar seguimiento sistemático al desahogo de la atención jurídica brindada por la Unidad Administrativa a su cargo a víctimas y ofendidos de delito, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, asegurando que dicha atención sea pertinente y oportuna, y llevar una estadística específica sobre el particular;
VII. Operar mecanismos, a partir de muestras aleatorias, dirigidos a verificar, en la esfera de su competencia, la oportuna y adecuada actuación de las instituciones especializadas en brindar atención jurídica a víctimas u ofendidos de delitos, así como a familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y dar el seguimiento que corresponda;
VIII. Desarrollar redes de información sobre la atención jurídica brindada a víctimas y ofendidos de delito, así como a familiares de personas desaparecidas y no localizadas;
IX. Recopilar y sistematizar la información, propia de su esfera de competencia, relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados;
X. Asesorar jurídicamente a las áreas y servidores públicos de PROVICTIMA en materia de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como en la búsqueda, localización, identificación y, en su caso, recuperación de personas desaparecidas o no localizadas y en otras materias que se requieran;
XI. Revisar en coordinación con las demás áreas, las necesidades de actuación, derivadas de las tareas asignadas y con ello determinar los protocolos de atención a víctimas y ofendidos de delitos, así como de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas que deberán elaborarse;
XII. Dictaminar, en sus aspectos jurídicos, los proyectos de protocolos de atención a víctimas u ofendidos de delitos, así como de búsqueda, localización, identificación y recuperación de personas desaparecidas o no localizadas, elaborados por las áreas sustantivas de PROVICTIMA, así como los proyectos de actualización de los mismos, y asistir a las áreas sustantivas en la evaluación de su funcionalidad;
XIII. Asistir a las áreas de PROVICTIMA a petición de éstas, en el proceso de identificación de aquellas oficinas e instancias de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, así como de instituciones de carácter social o privado que, en función de su competencia y atribuciones, tengan relación con el objeto, fines y funciones de PROVICTIMA;
XIV. Dictaminar, en sus aspectos jurídicos, el texto de los proyectos de convenios o cualquier instrumento jurídico análogo que propongan las áreas de PROVICTIMA en materia de intercambio de información, de coordinación y cooperación con instituciones u organismos públicos, incluyendo los jurisdiccionales, sociales o privados, sean éstos nacionales, de otros países o internacionales;
XV. Analizar las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre PROVICTIMA con autoridades de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y municipios, incluyendo las jurisdiccionales, y con organizaciones de los sectores social y privado, para recomendar a las áreas competentes del organismo, se impulsen las reformas que se determinen como necesarias;
XVI. Asesorar a las unidades administrativas que integran PROVICTIMA en el diseño de proyectos relacionados con las funciones de las mismas, por lo que respecta al aspecto jurídico;
XVII. Elaborar las propuestas de reforma al presente Estatuto y someterlas a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, para que, de ser el caso, sean sometidas a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;
XVIII. Formular y someter a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, anteproyectos de ley así como de reformas constitucionales y legales que incidan en el ámbito de atribuciones de PROVICTIMA, a efecto de que, en su caso, puedan ser remitidos por ella, conforme a la normatividad aplicable, a las instancias del Poder Ejecutivo Federal que correspondan;
XIX. Formular y someter opiniones, a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, sobre las iniciativas y proyectos de iniciativas de ley, así como de reformas constitucionales o legales generados por terceros, referidas a ámbitos en los que PROVICTIMA tenga competencia;
XX. Revisar de manera permanente el marco jurídico aplicable, incluyendo las normas de carácter internacional, para recomendar las reformas que considere pertinentes para una mejor actuación de PROVICTIMA y las reformas legales y normativas que conlleven a asegurar tanto el reconocimiento de víctimas u ofendidos de delitos y de familiares de personas desaparecidas o no localizadas, como su atención eficaz y oportuna;
XXI. Diseñar, conjuntamente con las áreas involucradas y a iniciativa de éstas, anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los servidores públicos de PROVICTIMA, recabando la opinión de las áreas involucradas, y validar el marco jurídico de los manuales administrativos;
XXII. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Procuraduría en el Diario Oficial de la Federación;
XXIII. Desahogar las consultas que en el ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas de PROVICTIMA, emitiendo las opiniones jurídicas que correspondan;
XXIV. En términos de lo previsto en la Ley de Amparo, representar a la persona titular de PROVICTIMA, en los juicios de amparo, en contra de actos atribuidos a aquella;
XXV. Instrumentar, elaborar y rendir los informes necesarios para la defensa de los intereses de PROVICTIMA en los juicios de amparo, aun cuando éstos deban ser firmados por servidores públicos distintos a PROVICTIMA;
XXVI. En ausencia de la persona titular de PROVICTIMA, suscribir informes previos y justificados, proponer y aportar pruebas, expresar alegatos e interponer recursos en los juicios de amparo en que aquélla sea parte;
XXVII. Llevar el seguimiento de los juicios de amparo y verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las sentencias correspondientes;
XXVIII. Representar a PROVICTIMA y a la persona titular de PROVICTIMA en toda clase de procedimientos administrativos, judiciales, contencioso administrativos y laborales, derivados del ejercicio de las atribuciones de PROVICTIMA y su titular; así como coordinar y vigilar la defensa del interés jurídico y actos de autoridad de PROVICTIMA;
XXIX. Requerir a otras áreas de PROVICTIMA y, en su caso, a otras instituciones la información necesaria para la defensa del interés jurídico de PROVICTIMA;
XXX. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que correspondan a PROVICTIMA, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
XXXI. Denunciar o formular querella ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que afecten a PROVICTIMA;
XXXII. Auxiliar a las áreas de PROVICTIMA en la gestión de trámites administrativos ante autoridades de los tres órdenes de gobierno;
XXXIII. Participar con la Coordinación General de Administración y Finanzas en el análisis y aprobación, en su caso, de documentos referidos a las relaciones laborales con los servidores públicos de PROVICTIMA, previo acuerdo con la persona titular de PROVICTIMA;
XXXIV. Proporcionar, en colaboración con la Coordinación de Administración y Finanzas y las demás unidades administrativas, los requisitos y elementos técnico-jurídicos que deberán incluir los contratos y convenios, sometiéndolos a la consideración de la persona titular de PROVICTIMA, para su firma o aprobación;
XXXV. Dictaminar, en materia laboral, sobre la procedencia de terminación de los efectos del nombramiento de los servidores públicos de PROVICTIMA;
XXXVI. Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que celebre la Procuraduría y demás instrumentos que afecten el presupuesto de la institución, y
XXXVII.Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
La atención a las víctimas u ofendidos de delitos así como a los familiares de personas desaparecidas o no localizadas se llevará a cabo conforme a los criterios, modelos y protocolos que establezca la Junta de Gobierno, atendiendo principalmente al contexto de violencia, la incidencia delictiva y su impacto social.
Artículo 17.- De la Coordinación General de Administración y Finanzas
Al frente de la Coordinación General de Administración y Finanzas habrá un Coordinador General de Administración y Finanzas, quien ejercerá las siguientes facultades:
I. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como los servicios generales de PROVICTIMA, con base en los lineamientos establecidos por la normatividad aplicable y conforme a las políticas dispuestas por la persona titular de PROVICTIMA;
II. Establecer y difundir, previa aprobación de la persona titular de PROVICTIMA, las normas, políticas y lineamientos que permitan administrar eficientemente los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos;
III. Autorizar las erogaciones de PROVICTIMA, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
IV. Integrar, en coordinación con cada una de las unidades administrativas de PROVICTIMA, los programas operativos y presupuestos anuales de éste;
V. Formular, y someter a consideración de la persona titular de PROVICTIMA, el anteproyecto de presupuesto, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Dirigir y coordinar la integración del informe anual de Cuenta Pública;
VII. Proporcionar, en colaboración con la Dirección General Jurídico Consultiva y las demás unidades administrativas, los elementos necesarios para el establecimiento de contratos y convenios relativos a las funciones de su competencia, sometiéndolos a la consideración de la persona titular de PROVICTIMA, para su firma o aprobación;
VIII. Realizar, formalizar, celebrar y suscribir, en representación de PROVICTIMA , los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación y suministro de bienes y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con ésta, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados; de Bienes Muebles, y de Mejora Regulatoria Interna;
X. Previo análisis del presupuesto, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización de modificaciones presupuestales externas y, en su caso, autorizar las modificaciones presupuestales internas;
XI. Difundir, definir, en su caso, y aplicar los lineamientos para contabilizar los costos de las operaciones de PROVICTIMA de conformidad con los ordenamientos respectivos, así como elaborar, analizar y consolidar sus estados financieros;
XII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas de PROVICTIMA, los informes de avance físico, así como financieros presupuestales necesarios para la toma de decisiones;
XIII. Aplicar las políticas y procedimientos para la recepción, fiscalización y control de las solicitudes de registro presupuestal y pago, que presenten las áreas operativas para su trámite;
XIV. Mantener actualizado el registro contable de las operaciones financieras y presupuestales que realiza PROVICTIMA, a efecto de proporcionar información confiable y oportuna para la toma de decisiones;
XV. Emitir oportunamente los estados financieros que contengan la información derivada de las operaciones que realiza PROVICTIMA;
XVI. Realizar la presentación mensual y anual del informe sobre el estado del ejercicio del gasto;
XVII. Autorizar y vigilar que se realicen oportunamente los pagos de los requerimientos fiscales y del sistema de compensación de adeudos;
XVIII. Verificar que, en su caso, se efectúen los enteros a la Tesorería de la Federación por concepto de rendimientos bancarios, recuperación de ejercicios anteriores, recuperación de indemnizaciones, ingresos autogenerados, remanentes del ejercicio anterior, así como ejercer la representación legal PROVICTIMA, para el pago o entero de contribuciones federales y locales, y de retenciones al personal a favor de terceros;
XIX. Hacer las gestiones necesarias para obtener oportunamente los recursos financieros necesarios, con el fin de lograr los objetivos y metas de PROVICTIMA;
XX. Gestionar y controlar la cobranza por la publicación de obras de PROVICTIMA, así como de otros recursos que sean aportados a éste;
XXI. Emitir lineamientos para el manejo de recursos aportados por terceros a PROVICTIMA;
XXII. Planear y conducir la política de administración y desarrollo de personal, definir puestos tipos, y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos;
XXIII. Coordinar con las demás unidades administrativas, la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento que requiera el personal de PROVICTIMA;
XXIV. Conducir las relaciones laborales, de acuerdo con las políticas que señale la persona titular de PROVICTIMA, expedir el nombramiento de personal, cambios de adscripción; así como, suspenderlo o separarlo del servicio público, cuando proceda en los términos de las disposiciones aplicables;
XXV. Participar con la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Procesales en el análisis y aprobación, en su caso, de los contratos y convenios referentes a las relaciones laborales, previo acuerdo con la persona titular de PROVICTIMA;
XXVI. Aplicar las normas relativas a la remuneración del personal de PROVICTIMA de acuerdo con las normas y lineamientos vigentes;
XXVII. Elaborar y actualizar, en coordinación con las demás unidades administrativas, los manuales de organización, sistemas y de procedimientos de PROVICTIMA;
XXVIII. Analizar, proponer, gestionar, dictaminar y autorizar las adecuaciones a la estructura orgánica-ocupacional;
XXIX. Coordinar con las demás unidades administrativas, la planeación y operación de los servicios informáticos de PROVICTIMA, proporcionándoles oportuna y eficientemente los apoyos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
XXX. Aplicar las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal, de acuerdo con las políticas señaladas al respecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXI. Establecer prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de PROVICTIMA;
XXXII. Establecer, dirigir, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de PROVICTIMA, así como emitir normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XXXIII. Emitir los lineamientos para la expedición de las credenciales que identifiquen a los servidores públicos adscritos a PROVICTIMA, la cual será validada por la persona titular de PROVICTIMA;
XXXIV. Establecer los lineamientos para los horarios de servicio al público de PROVICTIMA y sus áreas de atención central y regionales; y
XXXV. Las demás que específicamente les confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA
Artículo 18.- De la Dirección General de Comunicación Social
Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General de Comunicación Social, quien ejercerá las siguientes facultades:
I. Elaborar, ejecutar y evaluar el programa anual de difusión de las actividades de PROVICTIMA y de las unidades administrativas que la conforman;
II. Coordinar y supervisar las actividades de comunicación social y relaciones públicas, el diseño, producción e impresión así como la contratación de medios impresos, electrónicos, digitales y alternativos, nacionales y extranjeros, requeridos para la difusión de las actividades de PROVICTIMA y de las unidades administrativas que la conforman;
III. Informar, a través de los medios de comunicación, sobre las acciones y servicios que presta PROVICTIMA tanto en el ámbito nacional como internacional;
IV. Comunicar a los medios de información masiva, los logros alcanzados por PROVICTIMA, tanto en el ámbito nacional como internacional;
V. Otorgar asistencia técnica y brindar el apoyo necesario a las unidades administrativas de PROVICTIMA para la difusión y producción de medios y materiales relacionados con sus actividades;
VI. Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de PROVICTIMA;
VII. Contratar, coordinar o dirigir los estudios de opinión, sondeos y encuestas para medir la percepción sobre los servicios y actividades de PROVICTIMA, así como captar las demandas ciudadanas expresadas a través de los medios masivos de comunicación;
VIII. Gestionar ante las autoridades federales competentes en materia de comunicación social, las autorizaciones, consultas, trámites y demás que se requieran conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Administrar los contenidos del sitio de Internet así como las redes sociales de PROVICTIMA;
X. Vigilar el correcto uso de la imagen institucional de PROVICTIMA, y
XI. Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 19.- De la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental
Al frente de la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental habrá un Director de Enlace para el Acceso a la Información Pública Gubernamental que ejercerá las facultades establecidas en la Ley de Transparencia y su Reglamento.
Artículo 20.- De la Unidad de Género
Al frente de la Unidad de Género habrá un Director que ejercerá las siguientes facultades:
I. Generar y operar al interior de PROVICTIMA un mecanismo que establezca, dé seguimiento y evalúe las políticas públicas, los programas y las acciones de atención a víctimas y ofendidos de delitos bajo una perspectiva de género en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, así como de la equidad de género, en cumplimiento de la política nacional, tanto hacia el interior de la institución como hacia su exterior;
II. Impulsar y orientar la planeación, presupuestación y evaluación de las políticas públicas a favor de la igualdad y la equidad de género;
III. Incorporar en la ejecución de los programas institucionales y especiales, las medidas de carácter temporal y los enfoques de políticas de equidad que sean necesarias para lograr los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres en los ámbitos económico, político, social y cultural;
IV. Representar a PROVICTIMA en los mecanismos de enlace en materia de género al seno de la Administración Pública Federal;
V. Promover la creación de comisiones, redes de enlace y grupos de trabajo para definir, formular, implementar, dar seguimiento y evaluar los objetivos, componentes y metas de los programas institucionales y especiales desde la perspectiva de género;
VI. Promover el establecimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para identificar, diagnosticar, formular, gestionar y evaluar los objetivos estratégicos, componentes y actividades vinculadas al logro de los objetivos de la Política Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres;
VII. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y proyectos tendientes a generar políticas con perspectiva de género;
VIII. Proponer los contenidos del programa de cultura institucional con perspectiva de género e implementar las líneas de acción enmarcadas en él;
IX. Implementar un programa continuo estratégico de capacitación de servidores y servidoras públicas en materia de género;
X. Generar informes periódicos sobre los avances en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que den cuenta del progreso y avances en la transversalidad de género, así como las tendencias, resultados y efectos de los programas, planes y políticas en la materia, y
XI. Las demás que específicamente le confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
Artículo 21.- De los Centros de Atención a Víctimas y Ofendidos
Para la atención de los asuntos de su competencia, en zonas geográficas específicas, PROVICTIMA contará con los CAVs, los cuales podrán operar módulos o unidades de atención y se sujetarán a las políticas y lineamientos que emitan la Junta de Gobierno, la persona titular de PROVICTIMA, el Secretario Ejecutivo, las Subprocuradurías, la Coordinación General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Comunicación Social y la Unidad de Género.
Dichos centros tendrán las siguientes funciones:
I. Proporcionar, por sí mismo o en coordinación con las instituciones especializadas competentes, los servicios de atención a víctimas u ofendidos de delitos, consistentes en asistencia médica; asistencia psicológica especializada; orientación y asesoría jurídica, y gestoría de asistencia social, así como apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, dando la intervención respectiva a la Subprocuraduría de Personas Desaparecidas o No Localizadas;
II. Establecer un primer contacto con las personas víctimas y ofendidas que solicitan la atención, con la finalidad de detectar y evaluar las necesidades más apremiantes y brindar una orientación integral; así como gestionar, en coordinación con las autoridades competentes, los programas de apoyo asistencial existentes en beneficio de la familia que ha recibido el impacto social y económico del delito;
III. Proporcionar atención psicológica a las personas víctimas del delito, así como a sus familiares, para que reciban el tratamiento psicológico adecuado por parte de profesionales especializados en la materia, a efecto de que puedan superar o enfrentar de mejor manera la crisis emocional producto de la comisión del hecho delictivo y, de ser necesario, vincularles con otras instituciones especializadas;
IV. Acompañar a la persona víctima u ofendida del delito, cuando así lo solicite, a comparecer ante el agente del Ministerio Público, investigador o adscrito, en el desarrollo de las diligencias de la tramitación del procedimiento penal, a efecto de asesorarlo y representarlo durante las diversas fases, así como en la defensa de sus derechos;
V. Verificar el estado de salud de las personas víctimas u ofendidas, mediante un reconocimiento médico y exploración física y, dependiendo de la revisión médica, efectuar su vinculación a una institución médica cuando sea necesaria una atención especializada;
VI. Asistir a la Secretaría Ejecutiva y a las Subprocuradurías, en los términos que cada una de éstas les fijen, en la recopilación de la información relacionada con las víctimas u ofendidos de delitos, así como con familiares de personas desaparecidas o no localizadas, y con la atención que éstos reciban tanto de PROVICTIMA como de otras instancias públicas federales y, en el marco de la colaboración prevaleciente, aquella información relativa a la atención que reciban de otros entes públicos, sociales y privados, y
VII. Las demás que específicamente les confieran otras disposiciones o la persona titular de PROVICTIMA.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Estatuto entra en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.
Artículo Segundo.- Quedan sin efectos, las disposiciones normativas provisionales autorizadas por este órgano Colegiado, en sesión de 7 de octubre de 2011.
Artículo Tercero.- La persona titular de PROVICTIMA, por conducto del Coordinador General de Administración y Finanzas, procederá en una primera etapa a registrar ante la secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público la Estructura Básica de PROVICTIMA hasta el nivel de las Subprocuradurías, para en una segunda etapa y conforme vaya concluyéndose la transferencia material y formal de los recursos humanos, presupuestarios, materiales y tecnológicos por parte de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, lleve a cabo el registro de la Estructura Orgánica de PROVICTIMA en su integridad.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día trece de enero de dos mil doce.- La Procuradora Social, Sara Irene Herrerías Guerra.- Rúbrica.