jueves, 9 de febrero de 2012

¿Por qué está dando marcha atrás Chihuahua en el sistema acusatorio?


Chihuahua atrajo la atención de México cuando decidió instrumentar un sistema penal acusatorio. “Los estados ganan la iniciativa a la Federación —se dijo en todas partes—. Las entidades federativas dan una lección al gobierno federal”. Y tenían razón…
Desafortunadamente, desde su publicación en el Periódico Oficial de Chihuahua, el 9 de agosto de 2006, unos 28 decretos del Poder Legislativo han reformado el Código de Procedimientos Penales de Chihuahua. El último de ellos fue publicado en noviembre de 2011. Muchas de estas reformas significan un retroceso.

¿Qué factores han motivado esas reformas? Las causas que han tenido impacto en este quehacer legislativo tienen su fuente en criterios de carácter sustantivo, como la necesidad de adecuar el código adjetivo con el Código Penal, por lo cual se incorporó la nomenclatura imprudencial a los delitos que antaño eran culposos.

También desapareció el delito de adulterio; se cambió el concepto de asistencia familiar por el de obligación alimentaria y se introdujeron los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, a la par que la prisión vitalicia. Se adujo que había que empatar la legislación local con la Constitución federal y se creó la Ley Estatal de Protección de Testigos y la Ley Estatal de Atención a las Adicciones

Por otro lado, los conceptos de aspecto orgánico se han hecho presentes debido, entre otros factores, a la creación de la Fiscalía General del Estado, con motivo del cambio de administración local en 2010, y el adelgazamiento del tribunal de juicio oral, así como del tribunal de alzada que conoce del recurso de casación, pasando de una original naturaleza colegiada a la simplificación de un tribunal unitario.

Finalmente, numerosas modificaciones han obedecido a perfiles de sustrato procesal, sobre todo en medidas cautelares y providencias precautorias, como son las detenciones en flagrante delito y en caso urgente. Asimismo, se han incorporado catálogos de delitos de imposición necesaria de la prisión preventiva y la aplicación judicial de medidas cautelares extra debate. Por otro lado, se han acotado los supuestos de procedencia de la suspensión del proceso a prueba, incluso, ante la existencia de negativa expresa, discrecionalmente realizada por el Ministerio Público.

¿Las adecuaciones al ámbito procesal del sistema de justicia penal en Chihuahua obedecen a la modernización jurídica? Todo indica que no. De acuerdo con los principios rectores del sistema procesal acusatorio, resulta oportuno mencionar sólo algunas manifestaciones poco atractivas de las reformas, con alto contenido demagógico y poco impacto preventivo; por ejemplo, no les corresponde a los jueces purgar los vicios que adviertan en los planteamientos efectuados por los fiscales al solicitar medidas cautelares, imponiendo una medida cautelar de menor lesividad a la que fue motivo de debate. Tampoco parece válido depositar en la Fiscalía, en forma discrecional, la totalidad de las manifestaciones procesales del principio de oportunidad, toda vez que, al otorgársele al órgano ministerial la facultad de oponerse a la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, el imputado prácticamente está a merced de su contendiente, reduciendo notablemente la tutela judicial en dicha materia. Y así podría seguirse…

Los ejemplos evidencian lo lesiva que puede resultar la modificación de los institutos del ámbito de la administración de justicia, en aras de hacer frente a retos y desafíos que si bien se presentan en el sistema de justicia penal, no encuentran su ámbito de solución en el aspecto judicial. Debe explorarse y atenderse en mayor grado los rubros de prevención, investigación y persecución del delito, en el entendido de que, de ser imputado ante un tribunal, el gobernado esté en aptitud de enfrentar las pretensiones del acusador y no del tribunal. De éste se espera imparcialidad.
Concebido para arropar al poder político y para liberar o encarcelar a quienes decidieran los gobernantes, el sistema judicial del siglo XXI tiene que modernizarse. Claro que, a corto plazo, es más fácil gobernar con un sistema oscuro y controlado por el gobernador. A la larga, no obstante, esto resta legitimidad al sistema judicial y al político, los hace indignos de confianza. Chihuahua avanza como el cangrejo: hacia atrás.

Fuente: http://elmundodelabogado.com/2012/por-que-esta-dando-marcha-atras-chihuahua-en-el-sistema-acusatorio/

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