ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
DOF 3/02/2012
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO
GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia,
disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con
excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en
los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo
100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un
órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión
y para emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la
Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO.- La experiencia adquirida en el
desempeño de las actividades de las diversas áreas del Consejo de la Judicatura
Federal, permite adoptar medidas tendentes a optimizar y fortalecer su
desempeño;
QUINTO.- El fortalecimiento conlleva
necesariamente la adecuación de la estructura orgánica con una visión
integradora y sistémica;
SEXTO.- El 8 de junio de 2011 el Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la modificación de la estructura
orgánica y de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio
Consejo; y
SEPTIMO.- A fin de atender con mayor
eficacia y eficiencia las necesidades operativas del Consejo, resulta necesario
adecuar el marco jurídico que hasta hoy ha regulado su estructura orgánica, de
conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, por lo que se abroga el Acuerdo General que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el 3
de octubre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, para actualizar su
contenido.
Por lo
antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y
legales antes mencionadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
expide el siguiente
ACUERDO
TITULO
PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo
1. Las
disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de
la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidente, consejeros, Oficial
Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos,
coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de
Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación,
titulares de los órganos auxiliares y directores generales, velar por su debido
cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de
la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
2. Para los
efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Poder Judicial de la Federación:
A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
II. Constitución: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Ley: Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
IV. Acuerdo: Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo;
V. Consejo: Consejo de la
Judicatura Federal;
VI. Pleno: Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal;
VII. Presidente: Consejero Presidente
del Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Consejeros: Consejeros de la
Judicatura Federal;
IX. Coordinaciones: La de Administración Regional y la
de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
X. Organos jurisdiccionales:
Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;
XI. Unidades administrativas: Las
ponencias de los consejeros, Oficialía Mayor, Secretaría General de la
Presidencia, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación
de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial
de la Federación, secretarías técnicas de comisiones, direcciones generales,
así como la Unidad de Enlace y el Archivo General del Consejo; y
XII. Areas administrativas: las
unidades administrativas y los órganos auxiliares.
Artículo
3. El
Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los órganos creados en la Ley,
los reglamentos y las diversas disposiciones aplicables, así como en los
acuerdos generales expedidos por el Pleno, los que tendrán las atribuciones que
en esos ordenamientos se les señalen.
Artículo
4. La
notificación de las resoluciones del Pleno y de las comisiones se efectuará en
términos de lo dispuesto por el Libro I, Título VII, Capítulo III, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, salvo en el caso de los asuntos en materia
laboral, los que se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
TITULO
SEGUNDO
De la
Organización y Funcionamiento
Capítulo
I
Del Pleno
Artículo
5. Las
sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se desarrollarán conforme
a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidente o a solicitud
de cualquiera de los Consejeros.
El
carácter público o privado de las sesiones se determinará de conformidad con lo
establecido en el artículo 75 de la Ley, así como de las disposiciones
aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
El
Presidente dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará al
Secretario Ejecutivo del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la
declaratoria de la resolución.
Artículo
6. El
Secretario Ejecutivo del Pleno remitirá la convocatoria y los asuntos a tratar
en la sesión, y tomará nota durante la misma de los acuerdos establecidos y de
las observaciones formuladas para la elaboración del acta correspondiente.
Artículo
7. De cada
sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades:
I. Lugar, fecha, así como hora de
apertura y clausura;
II. El nombre del Presidente o del
Ministro que presida la sesión;
III. Una relación nominal de los
consejeros presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no
asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como de su
reincorporación o incorporación;
IV. La aprobación del acta anterior;
V. Una relación sucinta y clara de
los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de
aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la
votación de los acuerdos tomados, así como los votos particulares emitidos; y
VI. Aquellas cuestiones que los
consejeros hayan solicitado expresamente.
Artículo
8. Cuando el
proyecto presentado por un consejero sea desechado por la mayoría, será
returnado a otro para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno
dentro del plazo que éste determine.
Artículo
9. En caso
de ausencia del consejero ponente, cualquier otro consejero que se encuentre de
acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo
suyo.
Asimismo,
cuando el ausente sea el Presidente de alguna de las comisiones, podrá dar
cuenta de los asuntos que deban someterse a consideración del Pleno, cualquiera
de los consejeros integrantes de la Comisión respectiva y hacer suyos los
proyectos del Presidente.
En los
supuestos previstos en el presente artículo, la resolución será firmada por
ambos consejeros, siempre y cuando no exista imposibilidad para ello.
Artículo 10. Los consejeros podrán abstenerse de exponer sus
puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de
votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal o no
hubieren estado presentes en la discusión del asunto.
Artículo
11. Los
reglamentos, acuerdos o resoluciones del Pleno que sean aprobados con
modificaciones, serán remitidos al Secretario Ejecutivo del Pleno dentro de los
tres días siguientes, contados a partir del día de su aprobación, para el
trámite que corresponda.
Si el
asunto fuere de interés general, deberá remitirse en algún medio de
almacenamiento magnético o digital al Secretario Ejecutivo antes mencionado, al
día siguiente de su aprobación, a fin de agilizar su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Consejo.
Artículo 12.
Las
atribuciones no delegables del Pleno, contenidas en las fracciones II, XVII,
XVIII, XIX, así como en la XL, del artículo 81 de la Ley, se regirán por los
lineamientos contenidos en los acuerdos generales y demás disposiciones que
emita el Pleno.
Artículo
13. El Pleno
otorgará nombramiento a los titulares a que se refiere la fracción IV del
artículo 17 de este Acuerdo, por mayoría calificada de cinco votos.
Artículo
14. Los
consejeros que integren la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación serán designados por el Pleno, de conformidad
con el artículo 205 de la Ley.
Artículo
15. El Pleno
supervisará el funcionamiento administrativo de los Institutos Federales de
Defensoría Pública y de Especialistas de Concursos Mercantiles, en los términos
de las leyes que los regulan.
Artículo
16. La
Dirección General de Estadística Judicial estará adscrita al Pleno.
Capítulo
II
Del
Consejero Presidente
Artículo
17. De
conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 85 de la Ley, son
facultades del consejero Presidente las siguientes:
I. Representar al Consejo por sí o
por medio del servidor público que se designe conforme a la normativa
aplicable;
II. Designar a un consejero ponente
para que someta un asunto dudoso o trascendental a la consideración del Pleno,
a fin de que éste determine lo que corresponda;
III. Dirigir los debates y conservar
el orden en las sesiones plenarias;
IV. Proponer al Pleno dentro de los
quince días siguientes a que se dé la vacante respectiva, los nombramientos de
los titulares de los órganos auxiliares; secretarías ejecutivas; coordinaciones
de Administración Regional y de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;
directores generales; unidades administrativas del Instituto Federal de la
Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la
Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, y de los
miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. Nombrar y remover al Oficial
Mayor, al Secretario General de la Presidencia, al Titular de la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, y al personal de la Oficina de la
Presidencia;
VI. Vigilar el funcionamiento de los
órganos auxiliares;
VII. Informar al Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, al Senado de la República o al Presidente de la
República, según corresponda, la designación, la terminación del encargo de los
consejeros respectivos, con dos meses de antelación o la falta definitiva del
Consejero que hubiesen designado, a efecto de que con toda oportunidad puedan
hacerse los nombramientos concernientes;
VIII. Otorgar licencias que no excedan
de treinta días a los magistrados de circuito, jueces de distrito, Oficial
Mayor, Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos, titulares
de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de Implementación de
las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial
de la Federación, directores generales y personal subalterno del Pleno; cuando
éstas tengan como motivo asistir a eventos académicos nacionales o
internacionales, podrá solicitar la opinión de las instancias que correspondan;
IX. Firmar las resoluciones del
Pleno, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo respectivo y el
ponente, así como con quien haya hecho suyo el proyecto, en su caso;
X. Admitir o desechar las quejas administrativas o
denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación;
XI. Dar inicio al procedimiento de
ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito, mediante la
emisión del proveído correspondiente;
XII. Dictar el auto correspondiente a
la presentación de los recursos de revisión administrativa, interpuestos en
contra de las resoluciones del Consejo;
XIII. Tomar la protesta de ley en
sesión pública extraordinaria a los consejeros designados por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a los magistrados de circuito y jueces de distrito, a
los titulares de los órganos auxiliares, a los visitadores judiciales, así como
al Oficial Mayor; al Secretario General de la Presidencia, a los secretarios
ejecutivos, y por escrito al resto de los empleados del Consejo;
XIV. Dictar las providencias
oportunas para la corrección o remedio inmediato de los hechos motivo de una
queja administrativa, cuando la naturaleza de aquéllos lo permita;
XV. Suscribir los nombramientos de
los servidores públicos comprendidos en los niveles 2 al 9 del Catálogo General
de Puestos;
XVI. Firmar las credenciales que
acrediten al personal del Poder Judicial de la Federación, de los niveles 2 al
7 del Tabulador de Puestos; y
XVII. Las demás que establezca el
Pleno, mediante acuerdos generales.
Artículo
18. La
Presidencia del Consejo contará, para el adecuado ejercicio de sus
atribuciones, con la Secretaría General de la Presidencia, la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación y la Oficina de la Presidencia, sin
perjuicio de que el Pleno determine alguna otra.
Capítulo
III
De los
demás Consejeros
Artículo
19. Son
atribuciones de los consejeros:
I. Integrar el Pleno y al menos una
de las comisiones permanentes del Consejo, así como las comisiones transitorias
y los comités, conforme lo determine el Pleno;
II. Velar por el orden y la
disciplina dentro y fuera de sus ponencias;
III. Velar por la autonomía de los
órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e
imparcialidad de sus miembros;
IV. Integrar la Comisión de Receso
cuando así lo determine el Pleno;
V. Despachar la correspondencia de
sus oficinas;
VI. Enviar al Secretario Ejecutivo
del Pleno las peticiones y promociones que los particulares presenten
relacionadas con acciones de carácter jurisdiccional;
VII. Cumplir con aquellas comisiones
que le encomiende el Pleno;
VIII. Integrar la Comisión de
Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en
términos del artículo 205 de la Ley;
IX. Dar cuenta al Pleno con las
medidas urgentes tomadas durante la Comisión de Receso;
X. Dar cuenta al Pleno con los
asuntos trascendentes;
XI. Convocar a sesión extraordinaria
del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite;
XII. Solicitar, para el adecuado
desempeño de sus funciones, la cooperación de los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas;
XIII. Presentar los proyectos de
resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad y de
ratificación de los servidores públicos que les corresponda conforme al turno;
XIV. Presidir cualquiera de las
Comisiones permanentes, del Consejo, y participar, en términos de las
disposiciones aplicables, en la designación del Presidente de cada una
de las comisiones y comités que integren;
XV. Colaborar en caso necesario, en
cualquier actividad que guarde relación directa con el propio Consejo;
XVI. Asistir a las sesiones a las que
sea convocado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque le haya sido
encomendada alguna comisión;
XVII. Nombrar y remover al personal adscrito a su
ponencia, con excepción del nombramiento de los secretarios técnicos que las
integren;
XVIII. Otorgar licencias con o sin goce
de sueldo, hasta por treinta días, a los servidores públicos adscritos a sus
ponencias;
XIX. Someter a consideración del
Pleno el proyecto de resolución por el que se dé cumplimiento a las
resoluciones pronunciadas en los recursos de revisión administrativa en el
plazo que fija el artículo 128 de la Ley;
XX. Someter al Pleno, por conducto
de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, iniciativas de acuerdos generales,
reglamentos, manuales internos u otras disposiciones de acatamiento
obligatorio, así como las propuestas para la reforma, modificación o derogación
de ellos;
XXI. Ordenar que les sea entregada
cualquier información elaborada, recopilada, resguardada o investigada por
cualquiera de las áreas administrativas; y
XXII. Las demás que establezcan la
Ley; este Acuerdo; y, los acuerdos plenarios.
Capítulo
IV
De las Comisiones
y Comités
Sección
1a.
Disposiciones
Generales
Artículo
20. El
Consejo contará con comisiones permanentes y transitorias. Las comisiones
permanentes son las siguientes:
I. De Administración;
II. De Carrera Judicial;
III. De Disciplina;
IV. De Creación de Nuevos Organos;
V. De Adscripción;
VI. De Vigilancia, Información y
Evaluación; y
VII. Las demás que determine el
Pleno.
Las
comisiones transitorias son:
I. La de Receso; y
II. Las demás que determine el
Pleno.
Artículo
21. Cada
Comisión permanente se formará por tres consejeros designados por el Pleno, por
mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba renovarse. Podrá
funcionar con dos consejeros; en caso de ausencia del Presidente de la Comisión
respectiva, presidirá el consejero de mayor antigüedad.
En el
supuesto anterior, la votación dividida entre los dos consejeros presentes en
la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las
comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo
consejero durante el periodo de funcionamiento de las comisiones, éste se
integrará a las de aquél que concluyó su encargo.
Artículo
22. Cada
Comisión elegirá a su respectivo Presidente y determinará el tiempo de su
encargo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley.
Cada uno
de los consejeros presidirá al menos una Comisión.
Artículo
23. La
integración de las comisiones será en forma rotativa.
Artículo
24. El Pleno
podrá fijar las excepciones a los criterios contenidos en este capítulo, para
el mejor desempeño de las funciones de las comisiones.
Artículo
25. Las
comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que
determinen los consejeros que las integran. La convocatoria deberá contener el
día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos
a desahogar y la documentación relativa.
Cualquiera
de los consejeros integrantes de la Comisión podrá convocar a sesión
extraordinaria, mediante oficio dirigido al Presidente de la propia comisión,
el cual contendrá la fecha y hora de la sesión, la situación urgente o
trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente.
Artículo
26. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones serán privadas.
Artículo
27. Las
comisiones calificarán de plano las excusas o impedimentos de sus integrantes.
Si la excusa o impedimento se presenta por más de
un integrante de la Comisión, serán calificados por el Pleno y, de resultar
fundado más de uno de ellos, el asunto correspondiente será resuelto por el
propio Pleno.
Artículo
28. Los
asuntos a tratar en las sesiones ordinarias de las comisiones, se listarán en
el orden del día correspondiente y la documentación relativa se distribuirá
entre los consejeros miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación a la
celebración de la sesión, excepto en el caso de la Comisión de Disciplina, en
la que deberá entregarse con cinco días hábiles de anticipación.
Los
asuntos que presenten los integrantes de la Comisión con carácter urgente o
extraordinario, serán incluidos en el capítulo de asuntos generales, el cual se
insertará en todas las sesiones al final del orden del día correspondiente.
Artículo
29. Para la
discusión de los proyectos de resolución que se sometan al conocimiento de la
Comisión de Disciplina, los consejeros ponentes, que no formen parte de ella,
podrán asistir a la sesión correspondiente, si así lo consideran, para exponer
sus puntos de vista respecto de dichos proyectos, quienes podrán, en su caso,
designar al secretario técnico que haya elaborado el proyecto respectivo para
que comparezca en su representación. Para tal efecto, se dará a conocer
oportunamente a todos los consejeros, cuyos asuntos se incluyan en el orden del
día, la lista de asuntos a tratar en la Comisión, así como la fecha y hora en
que se habrá de realizar la sesión correspondiente.
Artículo
30. Cuando no
se obtenga la aprobación de un asunto en alguna Comisión, o bien, cuando el
asunto sea de trascendencia a criterio de la Comisión o de alguno de sus
consejeros, se someterá a consideración del Pleno para su resolución.
Artículo
31. Las
atribuciones de cada Comisión serán consultivas o propositivas respecto de las
atribuciones contempladas en las fracciones I a XXI del artículo 81 de la Ley,
y decisorias en el caso de las atribuciones delegadas en este Acuerdo.
Artículo
32. Los
presidentes de las comisiones tendrán las funciones siguientes:
I. Representar a la Comisión;
II. Determinar el contenido del
orden del día de las sesiones;
III. Dirigir los debates y conservar
el orden en las sesiones;
IV. Ordenar el trámite de los
asuntos que sean competencia de la Comisión que preside, y el despacho de la
correspondencia oficial;
V. Rendir anualmente un informe al
Pleno sobre las actividades de la comisión;
VI. A petición de cualquiera de los
miembros de su Comisión, someter a la consideración del Pleno, para su
aprobación, los asuntos que revistan importancia y trascendencia para el Poder
Judicial de la Federación o aquellos en los que no exista consenso de los
integrantes de la Comisión;
VII. Firmar, conjuntamente con los
demás consejeros integrantes, con el secretario ejecutivo correspondiente y con
el secretario técnico de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones de
ésta;
VIII. Proponer al secretario técnico
de la Comisión, así como al personal subalterno;
IX. Otorgar licencias que no excedan
de treinta días al secretario técnico de la Comisión y demás personal
subalterno de sus respectivas comisiones, conforme al artículo 172 de la Ley y
a este Acuerdo; y
X. Las demás que establezcan el
Pleno, y la Comisión que preside.
Sección
2a.
De la
Comisión de Receso
Artículo
33. El Pleno
designará, mediante acuerdo, a cuando menos dos consejeros para que integren la
Comisión de Receso, quienes deberán proveer los trámites y resolver los asuntos
a que se refiere el artículo 35 de este Acuerdo, así como al respectivo
secretario, y facultará a la propia Comisión para determinar el número de
secretarios y empleados necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones.
Artículo
34. En la
primera sesión de la Comisión de Receso los consejeros designarán al Presidente
de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad.
Artículo
35. La
Comisión de Receso estará facultada para conocer de los asuntos previstos en
las fracciones XXII, XXIII, XXXIII, XXXIX y XL del artículo 81 de la Ley y del
previsto en la fracción VIII del artículo 85 del citado ordenamiento, así como
de los urgentes.
Asimismo,
estará facultada para atender los asuntos de notoria urgencia con las
atribuciones legales, normativas y reglamentarias necesarias para el manejo,
operación, administración y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia, con excepción de las previstas en el artículo 38,
fracciones III y IV, del Acuerdo General 17/2007, del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se Regula la Organización y Funcionamiento del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo
36. Los
consejeros comisionados, al concluir la Comisión que se les ha conferido y al
iniciar el siguiente periodo ordinario de sesiones darán cuenta al Pleno en
forma pormenorizada de su gestión, a fin de que éste acuerde lo procedente.
Artículo
37. El
Secretario de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades:
I. Recibir la documentación de los
asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión, enviar la
convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar al Presidente de
la Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta
en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
II. Elaborar las actas de las
sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con el
presidente de la Comisión;
III. Recabar y certificar el sentido
de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el
impedimento legal de los consejeros en la intervención, discusión y aprobación
de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta;
IV. Desahogar y dar seguimiento a
los asuntos que consten en las actas de las sesiones;
V. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo;
VI. Firmar, previo acuerdo del
presidente de la Comisión, las certificaciones que por disposición legal o a
petición de parte interesada deban ser expedidas;
VII. Notificar los asuntos que
determine la Comisión de Receso;
VIII. Legalizar la firma de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los casos en que la
ley exija dicho requisito; y
IX. Las demás que establezcan el
Pleno, y la Comisión de Receso.
Sección
3a.
De la
Comisión de Administración
Artículo
38. Corresponde
a la Comisión de Administración administrar los recursos del Poder Judicial de
la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara
de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
respectivo y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia,
eficacia, celeridad, buena fe y transparencia.
Artículo
39. Son
atribuciones de la Comisión de Administración:
I. Presentar al Pleno, conforme a
las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el
anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación;
II. Presentar al Pleno el Plan de
Desarrollo Institucional al inicio del período del Presidente;
III. Coordinar con las áreas
administrativas competentes la administración del ejercicio;
IV. Informar al Pleno, conforme a
los plazos legales y términos establecidos en los acuerdos que al
respecto emita éste, de los avances sobre el ejercicio presupuestal;
V. Presentar propuestas de
evaluaciones internas sobre el ejercicio presupuestal;
VI. Presentar al Pleno la cuenta
pública que se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Aprobar las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública y servicios
relacionados con ésta que realice el Poder Judicial de la Federación, en
ejercicio de su presupuesto anual de egresos, conforme a los acuerdos generales
del Pleno que en cada caso resulten aplicables;
VIII. Proponer al Pleno los proyectos
de normativa y criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas,
los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de
servicio al público;
IX. Autorizar, en su caso, las propuestas o
solicitudes que se le presenten relacionadas con la administración de los
bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, relativos a su
mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
X. Auxiliar al Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;
XI. Proponer al Pleno para su
aprobación, los proyectos de normativa aplicable en materia administrativa y de
escalafón;
XII. Proponer al Pleno las
disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación,
ascensos y promociones por escalafón, y remoción del personal administrativo de
los órganos jurisdiccionales;
XIII. Presentar al Pleno, para su
aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de treinta días y
de seis meses en los supuestos a que se refieren los artículos 171, 173,
con excepción de las relativas a magistrados de circuito y jueces de distrito,
174 y 175 de la Ley;
XIV. Proponer las medidas
administrativas que exija el buen servicio de las oficinas de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
XV. Aprobar, en su caso, los
nombramientos que le remitan las áreas administrativas;
XVI. Opinar sobre las propuestas de
nombramientos de los directores generales adscritos a las Secretarías
Ejecutivas de Administración; de Finanzas, y de Obra, Recursos Materiales y
Servicios Generales;
XVII. Designar, a propuesta del
Presidente, al representante del Consejo en los procesos que se substancien
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XX del
artículo 11 de la Ley;
XVIII. Designar, a propuesta de su
presidente, al secretario técnico de la Comisión y determinar, en su caso, su
remoción;
XIX. Nombrar al personal subalterno
que fije el presupuesto;
XX. Opinar sobre el diseño de
la política informática y de información estadística, en el ámbito de su
competencia;
XXI. Autorizar la adscripción
temporal de plazas de nueva creación y su prórroga, hasta por seis meses, en
los órganos jurisdiccionales, así como en la Oficialía Mayor, la Secretaría
General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las coordinaciones, la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones
generales, en los casos en que existan circunstancias que lo justifiquen,
previa solicitud de los titulares respectivos;
XXII. Administrar los bienes muebles e
inmuebles del Poder Judicial de la Federación, considerando su mantenimiento,
conservación y acondicionamiento;
XXIII. Proponer al Pleno, para su
aprobación, el proyecto de creación de estructuras administrativas y plazas
definitivas para la atención de nuevos programas;
XXIV. Autorizar las plantillas de
personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo
dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos; la Visitaduría Judicial; y
la Dirección General de Estadística Judicial;
XXV. Proponer para autorización del
Pleno, las plazas definitivas de nueva creación de defensores públicos y su
personal de apoyo, así como de oficinas de correspondencia común, que se
requieran con motivo de la creación de nuevos órganos jurisdiccionales;
XXVI. Proponer para la autorización
del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto
homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para
reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera
conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y
Creación de Nuevos Organos; la Visitaduría Judicial; y la Dirección General de
Estadística Judicial;
XXVII. Someter al Pleno para su
autorización la creación de nuevas estructuras orgánicas o la
modificación de las ya existentes, la adscripción definitiva, retabulación y
transferencia de plazas; así como contrataciones temporales por honorarios;
XXVIII. Autorizar comisiones para
desempeñar funciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o en el Consejo, al
personal que ocupe puestos de carrera judicial comprendidos en las fracciones
I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, siempre que exista la
solicitud respectiva, en los términos y con los requisitos para su otorgamiento
previstos en los convenios al efecto suscritos;
XXIX. Autorizar los calendarios y políticas para la
aplicación de incrementos salariales, modificación de tabuladores,
estímulos o pagos especiales;
XXX. Autorizar los programas
específicos en materia de recursos humanos, relativos al ingreso,
capacitación administrativa, estímulos, salarios, prestaciones y servicios, y
de administración del personal del Poder Judicial de la Federación;
XXXI. Aprobar el monto de la
remuneración y honorarios de los peritos;
XXXII. Determinar, a propuesta del
Director General de Estadística Judicial, el nombramiento y remoción del
personal de las oficinas de correspondencia común;
XXXIII. Determinar el nombramiento y
remoción del titular y demás empleados de las unidades de notificadores que se
establezcan;
XXXIV. Autorizar las ampliaciones
líquidas al presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
General que regule el proceso presupuestario; y
XXXV. Las demás que establezcan la
Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Artículo
40. La
Oficialía Mayor estará adscrita a la Comisión de Administración.
Sección
4a.
De la
Comisión de Carrera Judicial
Artículo
41. La
Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción de los
servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la
Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se
regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
Artículo
42. Son
atribuciones de la Comisión de Carrera Judicial:
I. Conocer y someter a
consideración del Pleno los proyectos de ratificación de magistrados de
circuito y jueces de distrito;
II. Verificar la legalidad de las
solicitudes de ingreso y promoción de las distintas categorías de servidores
públicos que integran la carrera judicial, en los términos de las fracciones I,
II y VIII a X del artículo 110 de la Ley;
III. Intervenir en los
concursos de oposición organizados por el Consejo, de conformidad con la
normativa correspondiente;
IV. Analizar las licencias mayores
de treinta días que soliciten los magistrados de circuito o jueces de distrito
y someter su dictamen a consideración del Pleno;
V. Resolver las solicitudes de
autorización para que los secretarios de órganos jurisdiccionales desempeñen,
respectivamente, las funciones de sus titulares en las ausencias temporales de
éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley;
VI. Resolver las consultas de
magistrados de circuito y jueces de distrito para otorgar nombramientos a
secretarios y actuarios en los casos no previstos en el acuerdo general
correspondiente, y opinar respecto del incumplimiento de los requisitos que
señalen las disposiciones aplicables;
VII. Convocar a reuniones de trabajo
y congresos de magistrados, jueces, asociaciones profesionales e instituciones
de educación superior, así como a concursos relativos a la competencia del
Consejo;
VIII. Proponer, de acuerdo a las
condiciones presupuestales, en coordinación con la Comisión de Administración,
los planes de estímulos y capacitación para los servidores públicos
comprendidos en el sistema de carrera judicial y los aspirantes a ésta;
IX. Evaluar y presentar al Pleno las
solicitudes de años sabáticos que promuevan los magistrados de circuito y
jueces de distrito;
X. Someter a consideración del
Pleno la terna para otorgar la medalla al mérito Ignacio L. Vallarta;
XI. Proponer al Pleno las
convocatorias para la celebración de concursos para la designación de magistrados
de circuito y jueces de distrito;
XII. Someter a consideración del
Pleno los lineamientos para la designación de los magistrados de circuito y
jueces de distrito que deban acudir a cursos y seminarios a nivel nacional o
internacional, así como los juzgadores propuestos;
XIII. Conocer y resolver las
solicitudes de becas y apoyos que presenten los servidores públicos
comprendidos en las fracciones I, II, y VIII a X del artículo 110 de la Ley,
así como aquéllos que aspiren a ingresar a la carrera judicial;
XIV. Celebrar convenios con instituciones académicas
para promover el ingreso a la carrera judicial;
XV. Coordinar con la Comisión de
Administración las acciones para que los magistrados de circuito y jueces de
distrito retirados cuenten con adecuadas condiciones económicas;
XVI. Remitir al Pleno, las propuestas
de publicaciones del Consejo en términos de la normativa que aquél emita;
XVII. Aprobar la lista anual de las
personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas clasificándolas por ramas, especialidades y circuitos
judiciales;
XVIII. Coordinar y supervisar el
funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal;
XIX. Dictaminar y remitir al Pleno, para
su aprobación, las bases de la política informática;
XX. Conocer y autorizar las
solicitudes de vacaciones de magistrados de circuito y jueces de distrito, en
los términos de la normativa aplicable;
XXI. Designar, a propuesta de su
presidente, al secretario técnico de la Comisión y determinar, en su caso, su
remoción;
XXII. Nombrar al personal subalterno
que fije el presupuesto;
XXIII. Opinar sobre las solicitudes de
licencia a que se refiere la fracción VIII del artículo 17 de este Acuerdo; y
XXIV. Las demás que establezcan la
Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Sección
5a.
De la
Comisión de Disciplina
Artículo
43. La
Comisión de Disciplina tiene como función primordial conocer de las conductas
de los servidores públicos y del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
y oficinas de correspondencia común del Poder Judicial de la Federación, a fin
de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función
jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
Durante
el desarrollo de las sesiones de la Comisión se tendrán disponibles, en el
recinto, los expedientes correspondientes a los asuntos en estudio.
Artículo
44. La
Comisión de Disciplina tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer de todos los
procedimientos administrativos de responsabilidad en contra de magistrados de
circuito y jueces de distrito y demás servidores públicos, en los términos que
establezca el Acuerdo General en materia de responsabilidades administrativas
correspondiente;
II. Auxiliar al Consejo en sus
funciones de apercibimiento y amonestación a los magistrados de circuito y
jueces de distrito;
III. Resolver lo relativo a la
imposición de multas a aquellas personas que falten al respeto a algún órgano o
miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que presenten
con motivo de denuncias o quejas administrativas, así como a quienes promuevan
sin motivo procedimientos administrativos de responsabilidad;
IV. Someter a consideración del
Pleno los proyectos de dictámenes relativos a las visitas de inspección e
informes circunstanciados, en los que oficiosamente se advierta la existencia
de una probable falta administrativa;
V. Presentar al Pleno un informe de
los asuntos resueltos por la Comisión que hayan sido declarados improcedentes,
infundados, sin materia, sobreseídos o bien, aquellos en los que esté prescrita
la facultad para sancionar o no se acredite la existencia de
responsabilidad administrativa;
VI. Analizar y aprobar los
dictámenes relativos a las visitas de inspección e informes circunstanciados en
los que no se haya advertido la existencia de una probable responsabilidad
administrativa, y presentar al Pleno la relación de los mismos;
VII. Dictar las medidas necesarias
que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los órganos
jurisdiccionales, así como de las oficinas de correspondencia común y los
órganos del Consejo;
VIII. Emitir recomendaciones a los
titulares y personal de los órganos jurisdiccionales y oficinas de
correspondencia común, para que, en caso de existir irregularidades o
deficiencias en su funcionamiento, se corrijan.
De
estimarlo procedente podrá emitir reconocimiento a los titulares y personal de
los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, por su buen
desempeño;
IX. Proponer al Pleno los sistemas que permitan
evaluar el desempeño y honorabilidad de los visitadores judiciales, y darle
cuenta sobre el resultado de su aplicación;
X. Supervisar el funcionamiento de
la Visitaduría Judicial;
XI. Acordar las licencias
solicitadas por los Visitadores Judiciales "A";
XII. Conocer de las actas que se
levanten con motivo del sorteo de los órganos jurisdiccionales entre los
visitadores judiciales para la práctica de las visitas de inspección;
XIII. Conocer de los acuerdos
trascendentales elaborados por el Secretario Ejecutivo de Disciplina;
XIV. Conocer de aquellos asuntos
generales que sean sometidos a su consideración, cuyo trámite se estime dudoso
o trascendental;
XV. Desahogar las audiencias a que
se refiere el artículo 134, fracción III, de la Ley;
XVI. Aprobar la integración de los
comités de investigación que proponga el Secretario Ejecutivo de Disciplina,
así como ordenar la práctica de visitas extraordinarias e integración de
comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o
cuando así lo solicite el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Visitaduría Judicial y a
la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
XVII. Designar, a propuesta de su
presidente, al secretario técnico de la Comisión y determinar, en su caso, su
remoción;
XVIII. Nombrar al personal subalterno
que fije el presupuesto;
XIX. Opinar sobre el diseño de la
política informática y de información estadística, en el ámbito de su
competencia;
XX. Otorgar reconocimientos a los
servidores públicos por su buen desempeño, advertido del resultado de las
visitas de inspección que se les hayan practicado; y
XXI. Las demás que establezcan la
Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Sección
6a.
De la
Comisión de Creación de Nuevos Organos
Artículo
45. La
Comisión de Creación de Nuevos Organos tiene como función primordial, proponer
al Pleno la creación, reubicación geográfica y especialización de los órganos
jurisdiccionales, así como los cambios en la jurisdicción territorial de éstos,
para lograr el cabal despacho de los asuntos.
Artículo
46. Son
atribuciones de la Comisión de Creación de Nuevos Organos:
I. Proponer al Pleno, para su
aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine el número de
circuitos en que se divida el territorio de la República, así como fijar sus
límites territoriales;
II. Proponer al Pleno, para su
aprobación, el proyecto de acuerdo general en el que se determine número y, en
su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales que deban
existir en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior, así
como la fecha de iniciación de funciones de éstos;
III. Dictar las disposiciones
necesarias tendentes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los
órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
IV. Proponer al Pleno, para su
aprobación, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales;
V. Instruir al Secretario Ejecutivo
correspondiente para que solicite a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, así como a instituciones ajenas al Consejo los informes que
sean necesarios;
VI. Someter a consideración del
Pleno los proyectos de acuerdos, por los que se suspenda el turno de
asuntos a determinado órgano jurisdiccional, debido a causas
excepcionales;
VII. Someter a consideración del
Pleno, al menos cada seis meses, el proyecto de creación de órganos
jurisdiccionales y estudios prioritarios de los circuitos que integran la
República Mexicana;
VIII. Acordar las acciones tendentes a
la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos
jurisdiccionales, entendido este último, como el cambio de ubicación del órgano
jurisdiccional dentro de la misma ciudad o localidad en que se encuentra; para
lo cual se dará aviso a la Comisión de Administración;
IX. Designar, a propuesta de su presidente, al
secretario técnico de la Comisión y determinar, en su caso, su remoción;
X. Nombrar al personal subalterno
que fije el presupuesto;
XI. Participar en el diseño de la
política informática y de información estadística, en el ámbito de su
competencia;
XII. Proponer a la Comisión de
Carrera Judicial el número de plazas de magistrados de circuito y jueces de
distrito, así como, en su caso, la especialidad, que sean necesarias someter a
concurso; y
XIII. Las demás que establezcan la
Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Sección
7a.
De la
Comisión de Adscripción
Artículo
47. La
Comisión de Adscripción tiene como función primordial, proponer al Pleno las
adscripciones y cambios de adscripción, así como la asignación de titulares a
los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en los
acuerdos generales en el que se determinen los criterios para la adscripción,
readscripción y reubicación de magistrados de circuito y jueces de distrito.
Artículo
48. Las
atribuciones de la Comisión de Adscripción son:
I. Presentar al Pleno, para su
aprobación, los proyectos de resolución de primera adscripción de magistrados
de circuito o jueces de distrito, conforme a las bases previstas en el artículo
119 de la Ley y en el acuerdo general en el que se determinen los criterios
para su adscripción y readscripción;
II. Presentar al Pleno, para su
aprobación, los proyectos de resolución de readscripción de magistrados de
circuito y jueces de distrito, a una competencia territorial u órgano de
materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y
haya causa fundada y suficiente para ello, en términos del artículo 118 de la
Ley;
III. Presentar al Pleno los proyectos
de dictamen de cambios de adscripción, readscripción y reubicación de magistrados
de circuito y jueces de distrito;
IV. Coordinar con las Comisiones de
Creación de Nuevos Organos y de Carrera Judicial las acciones para determinar
el número de plazas necesarias para los nuevos órganos jurisdiccionales y proponer
a la Comisión de Carrera Judicial el número de plazas vacantes que deban
someterse a concurso;
V. Designar, a propuesta de su
presidente, al secretario técnico de la comisión y determinar, en su caso, su
remoción;
VI. Nombrar al personal subalterno
que fije el presupuesto;
VII. Participar en el diseño de la
política informática e información estadística;
VIII. Comisionar temporalmente, cuando
quede sin dos magistrados un Tribunal Colegiado, a otro que se integre a éste,
debiendo darse preferencia para la designación a los magistrados del propio
Circuito o del más cercano, cuando esto sea posible y hacerlo del conocimiento
del Pleno; y
IX. Las demás que establezcan la
Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Sección
8a.
De la
Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación
Artículo
49. La
Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación tiene como función primordial,
establecer medios adecuados para consolidar los programas del Consejo, con la
finalidad de alcanzar un óptimo funcionamiento de las áreas administrativas, de
tomar las medidas de apoyo que garanticen la autonomía de los órganos
jurisdiccionales, de preservar la independencia e imparcialidad de sus
miembros, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia,
profesionalismo y objetividad, así como de efectuar un seguimiento estricto y
riguroso del cumplimiento de los propios programas.
Artículo
50. Son
atribuciones de la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, las
siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de los
programas, así como proponer las medidas pertinentes para el óptimo
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales;
II. Establecer medios adecuados de
vigilancia, información y evaluación del Poder Judicial de la Federación, como
apoyo a la toma de decisiones tendentes a garantizar su autonomía y preservar
la independencia e imparcialidad de sus miembros, cuidando que su actuación se
apegue a los principios de excelencia, profesionalismo y objetividad;
III. Formular los criterios normativos de operación y
evaluación, para hacer posible el cumplimiento de las atribuciones a que se
refiere la fracción anterior y someterlos a la aprobación del Pleno;
IV. Elaborar estudios para
establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, estímulos,
ascensos y promociones del personal del Poder Judicial de la Federación, en los
que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y
los elementos adicionales que el propio Consejo estime necesarios;
V. Participar en la preparación de
criterios de evaluación para el ingreso, capacitación, ratificación,
adscripción y remoción del personal del Poder Judicial de la Federación, a fin
de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno;
VI. Coordinar la elaboración de estudios
así como la instrumentación y seguimiento de las acciones que se requieran en
materia judicial para el adecuado desarrollo de las funciones del Consejo;
VII. Actuar como instancia consultiva
en los asuntos a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo, con el
propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para
la toma de decisiones;
VIII. Designar, a propuesta de su
presidente, al secretario técnico de la Comisión y determinar, en su caso, su
remoción;
IX. Nombrar al personal subalterno
que fije el presupuesto;
X. Determinar las políticas y
criterios inherentes a la organización, funcionamiento y desarrollo del Archivo
General del Consejo;
XI. Las que en materia de
transparencia y acceso a la información pública gubernamental le correspondan;
y
XII. Las demás que establezcan la
Ley, el Pleno, y el presente Acuerdo.
Sección
9a.
De los
Comités
Artículo
51. El
Consejo contará con los siguientes Comités integrados por consejeros, mismos
que se regirán por sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables:
I. Técnico del Fondo de Apoyo para
la Administración de Justicia;
II. De Acuerdos, Reglamentos e
Iniciativas; Reforma Judicial e Implementación de la Reforma Penal;
III. De Derechos Humanos, Equidad de
Género y Asuntos Internacionales; y
IV. Los demás que determine el
Pleno.
Capítulo
V
Del
Oficial Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, Secretarías
Ejecutivas, Coordinaciones y
de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación
de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación
Sección
1a.
Generalidades
Artículo
52. Al
frente de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia, de
cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, estará un Titular, quienes deberán tener
experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional,
expedido legalmente, afín a las funciones que deban desempeñar; gozar de buena
reputación; y no haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa
de libertad mayor de un año.
En el
caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno, de Carrera Judicial, Adscripción
y Creación de Nuevos Organos, y de Disciplina, el título profesional deberá ser
de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de la Oficialía Mayor, de
la Secretaría General de la Presidencia, las Secretarías Ejecutivas de
Administración; de Finanzas; de Obra, Recursos Materiales y Servicios
Generales; de Vigilancia, Información y Evaluación, de los coordinadores y del
Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de
Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el título
deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 53. El Oficial Mayor, el Secretario General de la
Presidencia, los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y el Titular de la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Representar a la unidad
administrativa que corresponda;
II. Tramitar los asuntos de la
competencia que les asigne el Consejo y elaborar los acuerdos correspondientes;
III. Apoyar en el ejercicio de sus
facultades al Pleno y a las Comisiones;
IV. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder
Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
V. Desempeñar las funciones que la
Comisión respectiva les confiera y mantenerla informada sobre el desarrollo de
las mismas;
VI. Planear, programar, organizar,
dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas adscritas a la unidad
administrativa a su cargo;
VII. Participar en la elaboración de
los manuales de organización y procedimientos internos de la unidad
administrativa a su cargo;
VIII. Dictar las medidas de
coordinación que deben darse entre las unidades administrativas a su cargo y
las demás áreas administrativas;
IX. Proponer o designar, conforme a
la normativa aplicable, al personal de la unidad administrativa a su cargo;
X. Plantear a la unidad
administrativa competente sus necesidades en materia de capacitación para el
personal a su cargo;
XI. Recibir en acuerdo ordinario a
los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno;
XII. Tramitar en su ámbito de
competencia los asuntos planteados por autoridades o particulares;
XIII. Informar al superior jerárquico
de su adscripción del avance en el cumplimiento de los proyectos y programas de
las unidades administrativas a su cargo;
XIV. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar las copias de
los que obren en sus archivos.
La
atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo, podrá delegarla en los secretarios técnicos,
secretarios de apoyo y directores de área adscritos al área administrativa de
que es titular, sin perjuicio de que la ejerza directamente. Para el control de
la facultad delegada, los titulares deberán llevar el registro de los
servidores públicos facultados, e informar a la Secretaría Ejecutiva del Pleno,
de la delegación que hagan. La fecha en que se reciba la comunicación señalada
establecerá el inicio de la vigencia de la delegación otorgada;
XV. Asistir a las sesiones del Pleno
y de las comisiones permanentes a las que sean citados;
XVI. Participar en los comités,
comisiones, representaciones, suplencias y recesos que se determinen; y
XVII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
54. La
Secretaría General de la Presidencia, las secretarías ejecutivas, las
coordinaciones y la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio
de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, contarán
con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el
presupuesto autorizado.
Artículo
55. Las
ausencias de los secretarios ejecutivos podrán ser suplidas por cualquier otro
servidor público de igual nivel y jerarquía que el Pleno designe para tal
efecto.
En caso
de ausencia del Oficial Mayor, del Secretario General de la Presidencia, y del
Titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio
de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, el
Presidente determinará su suplencia, tratándose de los titulares de la
Coordinación de Administración Regional y de la Coordinación de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación, el Pleno determinará lo que corresponda.
Sección
2a.
De la
Oficialía Mayor
Artículo
56. La
Oficialía Mayor programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos
humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios
generales, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con ésta,
bienes asegurados y decomisados, administración regional y gestión
administrativa; de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos del
Pleno y de la Comisión de Administración.
El
Oficial Mayor es el responsable de proponer al Pleno y la Comisión de
Administración el establecimiento de los programas, sistemas y lineamientos
generales para la administración eficaz, eficiente, económica, transparente y
honrada de los recursos humanos, materiales y financieros a cargo del Consejo.
Artículo
57. El
titular de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planificar, coordinar,
supervisar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su
adscripción, conforme a la normatividad aplicable;
II. Proponer a la Comisión de
Administración y en su caso al Pleno, las políticas, directrices, normas y
criterios en materia de recursos humanos, financieros, materiales, de servicios
generales, así como las acciones necesarias para su manejo eficiente, eficaz,
económico, transparente y honrado;
III. Instrumentar y evaluar la
operación de los sistemas para la administración de los bienes muebles e
inmuebles y suministros, así como el sistema correspondiente a los bienes
sujetos a desincorporación y decomisados, conforme a la normatividad aplicable;
IV. Conducir, coordinar, supervisar,
controlar y evaluar el proceso de programación, presupuestación, ejecución,
registro y evaluación presupuestal y contable del Consejo, conforme a la
normatividad aplicable;
V. Proponer a la instancia
competente medidas de mejora continua de la gestión, organización y
funcionamiento de las áreas administrativas de su adscripción;
VI. Instrumentar las políticas y
directrices emitidas por el Pleno y la Comisión de Administración para la
operación de sistemas administrativos en materia de recursos humanos,
financieros, materiales, servicios generales, bienes asegurados y de gestión
administrativa, así como los demás que resulten de su competencia;
VII. Coordinar la elaboración de
manuales de organización y procedimiento interno de las unidades
administrativas que le estén adscritas, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer a la Comisión de
Administración procedimientos de sistemas de recursos materiales, servicios
generales, arrendamiento y obra pública, y en su caso instrumentarlos en la
forma y términos que establezca la normatividad aplicable;
IX. Acordar con los titulares de las
unidades administrativas que le estén adscritas;
X. Celebrar, otorgar, suscribir y
ejecutar los actos jurídicos de su competencia, conforme a la normatividad
aplicable;
XI. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia
certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar
documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo,
la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo
53 de este Acuerdo;
XII. Proponer a la Comisión de
Administración programas de protección civil y evaluar sus resultados;
XIII. Apoyar y asesorar al Pleno,
Comisiones y Presidente en el ámbito de su competencia;
XIV. Informar a las instancias
competentes sobre el avance y cumplimiento de proyectos y programas a su cargo,
conforme a la legislación aplicable y normatividad expedida por el Pleno;
XV. Representar a la unidad
administrativa a su cargo;
XVI. Designar al servidor público
que, en su caso, deba representarlo en comités, reuniones o grupos de trabajo;
y
XVII. Las demás que establezcan la
normatividad aplicable, el Pleno, y la Comisión de Administración.
Artículo
58. Para el
desempeño de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes
unidades administrativas:
I. Secretaría Ejecutiva de
Administración;
II. Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales
y Servicios Generales;
III. Secretaría Ejecutiva de
Finanzas;
IV. Coordinación de Administración
Regional;
V. Dirección General de Gestión
Administrativa; y
VI. Las demás que determine el
Pleno.
Sección
3ª
De la
Secretaría General de la Presidencia
Artículo
59. La
Secretaría General de la Presidencia se encargará de asistir al Presidente en
los asuntos que, de acuerdo con sus atribuciones le corresponde conocer, y de
coordinar el desarrollo de las actividades a cargo de las unidades
administrativas que le estén adscritas.
Artículo
60. El
titular de la Secretaría General de la Presidencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Recibir la documentación e
integrar la carpeta del Presidente con los asuntos listados para la sesiones
del Pleno;
II. Elaborar opiniones, dictámenes y
notas informativas para el Presidente, sobre los asuntos que conozca el Pleno,
las comisiones y los comités, en el ámbito de su competencia;
III. Recibir los escritos, peticiones
y avisos que magistrados de circuito, jueces de distrito y trabajadores del
Poder Judicial de la Federación dirijan al Presidente y canalizarlos a las
áreas administrativas que conforme a sus atribuciones, corresponda tramitar y
resolver;
IV. Recibir los escritos que
particulares, autoridades e instituciones dirigen al Presidente y remitirlos a
las áreas administrativas que correspondan o, en su caso, darles respuesta;
V. Dar seguimiento e informar al
Presidente sobre el trámite y resultado de los escritos y peticiones
mencionadas en las fracciones III y IV de este artículo;
VI. Brindar atención ciudadana a
quienes soliciten entrevistas con el Presidente;
VII. Llevar el archivo y
correspondencia de la Presidencia del Consejo;
VIII. Asistir a las reuniones
interinstitucionales en las que participe el Consejo; y actuar en el ámbito de su
competencia para el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas reuniones;
IX. Asesorar al Presidente en
asuntos que le requiera, y desempeñar las comisiones y funciones que le
encomiende;
X. Participar, cuando así lo
acuerde el Pleno, o lo instruya el Presidente, emitiendo opinión en las
reuniones de los titulares de áreas administrativas que tengan como propósito
el estudio y análisis para la creación, modificación o derogación de normas
internas del propio Consejo;
XI. Fungir como enlace operativo entre
el Presidente y los Titulares de los órganos auxiliares, los secretarios
ejecutivos, los coordinadores, el Titular de la Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación y los directores generales, con el objeto de mantener una línea
de información directa sobre las actividades de las áreas administrativas a
cargo de dichos servidores públicos; y, en su caso, con magistrados de circuito
y jueces de distrito;
XII. Asistir como invitado permanente
a las sesiones de Comités integrados por los titulares de las áreas
administrativas;
XIII. Coordinar a las áreas
administrativas involucradas en la realización de las ceremonias de instalación
de los nuevos órganos jurisdiccionales, inicio de obra e inauguración de
Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación;
XIV. Coordinar la presentación a la
Comisión de Administración y al Pleno del Plan Estratégico de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y del informe trimestral respecto de la ejecución
y avances del mismo;
XV. Coordinar la presentación de las
políticas de información, difusión y comunicación social del Poder Judicial de
la Federación a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, y vigilar
su ejecución;
XVI. Difundir y, en su caso, evaluar
el cumplimiento de la normativa relativa a:
a) La conservación de equipos,
inmuebles e instalaciones, en materia de informática, sistemas, telefonía,
redes y cableado estructural en los órganos auxiliares y en las áreas administrativas;
y
b) La administración, suministro, prestación y
racionalización de los servicios generales, en materia de informática,
sistemas, telefonía, redes y cableado estructural en los órganos auxiliares y
en las áreas administrativas;
XVII. Dirigir y coordinar la
elaboración e implantación de las acciones de planeación estratégica,
desarrollo y modernización administrativa del Consejo;
XVIII. Proponer a la Comisión de
Administración las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos
para la integración y presentación de los programas anuales de trabajo e
informes de actividades a los que habrán de ceñirse las áreas administrativas;
XIX. Coordinar la integración y
actualización del Manual de Organización General del Consejo y su presentación
a la Comisión de Administración, así como aprobar los manuales específicos de
organización y procedimientos de las áreas que lo integran;
XX. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la Secretaría General de la Presidencia y
de las unidades administrativas que le estén adscritas, el cual será elaborado
por las mismas;
XXI. Someter a la consideración de
las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
Secretaría General de la Presidencia y las unidades administrativas que le
estén adscritas;
XXII. Informar a las comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo y a las unidades
administrativas que le estén adscritas;
XXIII. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la Secretaría General de la
Presidencia y las unidades administrativas que le estén adscritas;
XXIV. Coordinar la elaboración de las
políticas, lineamientos y acciones específicas en materia de seguridad y
someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación;
XXV. Coordinar la elaboración de las
políticas generales en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, y someterlas a la consideración de la Comisión de
Administración;
XXVI. Presidir los Comités integrados
por las áreas administrativas que correspondan, conforme a la
normatividad aplicable;
XXVII. Coordinar la elaboración de la
propuesta del programa de producción de radio y televisión del Poder Judicial
de la Federación, y someterlas a la consideración de la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación;
XXVIII. Coordinarse con el Oficial Mayor
y con los Titulares de las Secretarías Ejecutivas del Pleno; Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Organos; Disciplina; y, de Vigilancia,
Información y Evaluación, así como con las Direcciones Generales de Estadística
Judicial, y de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales,
cuando sea necesario para el ejercicio de sus atribuciones; y
XXIX. Las demás que establezcan la
normatividad aplicable, el Pleno, y las comisiones.
Artículo
61. La
Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Coordinación de Seguridad del
Poder Judicial de la Federación;
II. Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
III. Dirección General de
Comunicación Social;
IV. Dirección General de Imagen
Institucional;
V. Dirección General de Tecnologías
de la Información;
VI. Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional; y
VII. Las demás que determine el
Pleno.
Sección
4a.
De las
Secretarías Ejecutivas en lo Particular
Artículo
62. El
Consejo contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado por:
I. El Secretario Ejecutivo del
Pleno;
II. El Secretario Ejecutivo de
Administración;
III. El Secretario Ejecutivo de Obra,
Recursos Materiales y Servicios Generales;
IV. El Secretario Ejecutivo de Finanzas;
V. El Secretario Ejecutivo de
Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos;
VI. El Secretario Ejecutivo de
Disciplina;
VII. El Secretario Ejecutivo de
Vigilancia, Información y Evaluación; y
VIII. Los demás que determine el
Pleno.
Artículo
63. El
Secretario Ejecutivo del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno, al
Presidente y a los consejeros en todos aquellos asuntos que se determinen.
Artículo
64. Son
atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno:
I. Tramitar los asuntos que sean de
la competencia del Pleno;
II. Recibir la documentación de los
asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y enviar la
convocatoria con la documentación correspondiente a los consejeros;
III. Auxiliar al Presidente en la
elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de
éstas con los asuntos correspondientes;
IV. Verificar y hacer constar la
integración en las sesiones del Pleno;
V. Elaborar las actas respectivas y
presentarlas al Pleno para su aprobación;
VI. Firmar, conjuntamente con el
Presidente, las actas de las sesiones del Pleno;
VII. Recabar y certificar el sentido
de la votación y, en su caso, de los votos particulares que se emitan en las
sesiones del Pleno, así como hacer constar el impedimento legal de los
consejeros en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los
pormenores de la sesión, de manera sucinta;
VIII. Desahogar y dar seguimiento a
los asuntos que consten en las actas de las sesiones del Pleno y llevar el
control del archivo de los mismos;
IX. Elaborar dictámenes y opiniones
jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno;
X. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del
Consejo;
XI. Tramitar la legalización de la
firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los
casos que la ley de la materia exija ese requisito;
XII. Legalizar la firma de los
servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, cuando el Presidente
así lo autorice;
XIII. Citar a los servidores públicos
que el Pleno o alguno de los Consejeros determine, a la sesión correspondiente
para el mejor conocimiento de los asuntos;
XIV. Firmar, previo acuerdo del
Presidente, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte
interesada deban ser expedidas;
XV. Expedir copia certificada de las
actas del Pleno cuando así se le solicite;
XVI. Notificar los asuntos que
determine el Pleno, así como tramitar su publicación;
XVII. Participar, conforme lo disponga
el Pleno, en la elaboración de proyectos de acuerdos, bases generales de
organización, disposiciones generales y acuerdos generales que determine aquél;
XVIII. Tramitar ante el Pleno las
propuestas que haga el Presidente con respecto a nombramientos de los
servidores públicos a que se refiere el artículo 17, fracción IV, del presente
Acuerdo;
XIX. Llevar el registro de turnos,
efectuar el trámite requerido y realizar el control del archivo relativo a los
recursos de revisión administrativa interpuestos en contra de resoluciones del
Pleno, a que se refiere el Título Séptimo, Capítulo III, de la Ley, con
excepción de los relacionados con los concursos de oposición que serán
tramitados directamente por la Comisión de Carrera Judicial;
XX. Elaborar y actualizar el Sistema
de Turnos de Guardias de los juzgados de distrito, para la recepción de asuntos
de nuevo ingreso en días y horas inhábiles;
XXI. Tramitar ante el Presidente del
Consejo las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos
171 y 173 de la Ley;
XXII. Preparar, con información
proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de
los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el Informe Anual
de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el
artículo 14, fracción XI, de
la Ley,
rinde el Presidente al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII. Recibir y presentar a
consideración del Pleno los dictámenes enviados por la Comisión Substanciadora
Unica del Poder Judicial de la Federación;
XXIV. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa de su competencia;
XXV. Someter a la consideración de
las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XXVI. Informar al Pleno, en los plazos
establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y del avance de
los proyectos y programas a su cargo;
XXVII. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente al área de su competencia;
XXVIII. Enviar a los titulares de los
órganos jurisdiccionales las peticiones y promociones presentadas a
consideración de los Consejeros por particulares, relacionadas con acciones de
carácter jurisdiccional, para que, con transparencia y en el marco de la
independencia y autonomía de los juzgadores federales, les sean remitidas para
su conocimiento; y
XXIX. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
65. La
Secretaría Ejecutiva de Administración es la responsable de dirigir y
supervisar la operación del sistema de administración y desarrollo de los
recursos humanos y los subsistemas de registro, empleo, remuneraciones,
capacitación, prestaciones y relaciones laborales del personal del Consejo, de
conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable.
Artículo
66. El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Someter a consideración del
Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
II. Proponer proyectos de acuerdos y
lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del
Consejo;
III. Dirigir y supervisar la
propuesta del Programa Anual de Capacitación Administrativa e informar los
resultados de su ejecución;
IV. Informar al superior jerárquico
el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia, así como el funcionamiento de las unidades administrativas a su
cargo;
V. Formular informes periódicos en
materia de recursos humanos conforme a los lineamientos establecidos;
VI. Coordinar y vigilar la
tramitación oportuna de las licencias que se concedan a los servidores públicos
administrativos del Consejo, en los términos previstos por las disposiciones
aplicables;
VII. Proponer para autorización las
prórrogas de nombramiento que por tiempo determinado o indefinido soliciten los
titulares de las áreas administrativas, respecto del personal de su
adscripción;
VIII. Someter de manera fundada y
motivada al superior la adscripción temporal de plazas para órganos
jurisdiccionales en los supuestos de creación de nuevos órganos, previa
solicitud de los titulares;
IX. Vigilar la ejecución de los
calendarios y la observancia de los lineamientos y procedimientos establecidos
para el pago de las remuneraciones, prestaciones y apoyos económicos hubiere a
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a las
disposiciones legales y la normatividad aplicable;
X. Participar en el proceso de
mejora continua de las prestaciones autorizadas a su personal, considerando
para el Poder Judicial de la Federación la situación e impacto presupuestal y
las disposiciones legales y normatividad;
XI. Supervisar la operación de los
servicios médicos y el funcionamiento de los Centros de Desarrollo Infantil del
Poder Judicial de la Federación;
XII. Supervisar la operación de los
mecanismos de registro, control, custodia, préstamo y depuración de los
expedientes laborales de los servidores públicos a cargo del Consejo de
conformidad a la normatividad;
XIII. Asegurar el otorgamiento de los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos requieran para su operación
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;
XIV. Avalar las propuestas de
movimientos e incidencias del personal a cargo del Consejo, conforme a las
disposiciones legales y la normatividad aplicable;
XV. Suscribir los nombramientos y
credenciales de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas,
comprendidos entre los niveles 8 a 33 del Catálogo General de Puestos;
XVI. Refrendar las credenciales de
los servidores públicos, niveles 2 a 33 del Catálogo General de Puestos, con el
auxilio de la Coordinación de Administración Regional; y
XVII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
67. La
Secretaría Ejecutiva de Administración contará con las unidades administrativas
siguientes:
I. Dirección General de Recursos
Humanos;
II. Dirección General de Servicios
al Personal;
III. Dirección General de Servicios
Médicos y Desarrollo Infantil; y
IV. Las demás que determine el
Pleno.
Artículo
68. La
Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales es la
responsable de dirigir y supervisar la operación del sistema de administración
de recursos materiales y los subsistemas de: adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la
misma, de control, conservación y custodia de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del Consejo o de los que, bajo cualquier título tenga su posesión y
del control de las acciones en materia de protección civil y salud en el
trabajo.
Artículo
69. El titular
de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración del
Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
II. Proponer proyectos de acuerdos y
lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del
Poder Judicial de la Federación;
III. Dirigir y supervisar las
propuestas de los Programas Anuales de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios; y de Obra Pública;
IV. Proponer para su autorización la
elaboración de proyectos de acuerdos y lineamientos que permitan optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Poder Judicial de la Federación;
V. Controlar y administrar la
operación de los inmuebles, conforme a las disposiciones legales y normativas;
VI. Otorgar las autorizaciones para
la asignación temporal de espacios que sometan a su consideración los
Directores Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales y de
Inmuebles y Mantenimiento, tratándose de inmuebles ubicados en el Distrito
Federal y Zona Metropolitana, así como del Coordinador de Administración
Regional para los inmuebles ubicados en el interior de la República;
VII. Asegurar y verificar el
suministro oportuno de bienes y servicios necesarios a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, con excepción de informática,
sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
VIII. Vigilar y proponer los
lineamientos en materia de protección civil, higiene y medio ambiente en el
trabajo, así como de bienes inmuebles e inmuebles, y evaluar los resultados;
IX. Coordinar y supervisar el
funcionamiento de las diversas comisiones de seguridad y salud en el trabajo,
con la participación de la Secretaría Ejecutiva de Administración, de
conformidad con las disposiciones legales y la normatividad aplicable;
X. Colaborar en la instalación de
órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como en la
realización de eventos organizados por el Consejo;
XI. Operar, con las áreas
administrativas competentes, los mecanismos de coordinación para la recepción,
custodia y conservación de bienes decomisados, asegurados, no reclamados y
abandonados, y coadyuvar con la Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia en la realización de acciones relativas a su destino
final;
XII. Instrumentar acciones orientadas a la localización
de inmuebles requeridos para la instalación de nuevos órganos jurisdiccionales
y la ampliación de espacios físicos, de acuerdo a la normatividad aplicable; y
XIII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
70. La
Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales contará
con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales;
II. Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento;
III. Dirección General de Protección
Civil y Salud en el Trabajo; y
IV. Las demás que determine el
Pleno.
Artículo
71. La Secretaría
Ejecutiva de Finanzas es responsable de dirigir y supervisar la operación del
sistema de recursos financieros, relativo a los subsistemas de presupuestos,
contabilidad, ingresos y egresos, de conformidad con la legislación aplicable,
acuerdos del Pleno y la Comisión de Administración, y lineamientos de la
Oficialía Mayor.
Artículo
72. El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Someter a consideración del
Oficial Mayor los asuntos y propuestas formulados en el ámbito de su
competencia para su autorización;
II. Proponer proyectos de acuerdos y
lineamientos que permitan optimizar el aprovechamiento de los recursos del
Poder Judicial de la Federación;
III. Dirigir la elaboración e
integrar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de
la Federación y presentarlo a la consideración del superior jerárquico;
IV. Integrar el anteproyecto de la
Cuenta de la Hacienda Pública anual del Consejo;
V. Controlar el ejercicio y
registro de los recursos presupuestales y no presupuestales del Consejo;
VI. Elaborar la propuesta de
distribución y calendarización del presupuesto anual de egresos del Poder
Judicial de la Federación autorizado para las unidades ejecutoras del gasto;
VII. Dar seguimiento y evaluar los
ingresos y egresos de los Fideicomisos e informar su comportamiento financiero,
así como del cumplimiento de las metas y objetivos programados;
VIII. Dirigir y vigilar el subsistema
de contabilidad gubernamental, para el registro, seguimiento y evaluación del
ejercicio y aplicación de los recursos presupuestales y no presupuestales, así
como emitir informes financieros consolidados del Consejo, para la toma de
decisiones;
IX. Elaborar propuestas de medidas
de austeridad y disciplina presupuestal;
X. Dirigir y vigilar la formulación
de los estudios y dictámenes presupuestales para la creación, retabulación,
conversión y transferencia de plazas administrativas que hayan sido
solicitadas, conforme a los lineamientos aplicables;
XI. Informar al superior jerárquico
el avance y logro de los objetivos y metas programadas en el ámbito de su
competencia, así como el funcionamiento de las áreas a su cargo;
XII. Informar a la Secretaría
Ejecutiva de Administración, al inicio de cada año, la disponibilidad
presupuestal para la creación de las plazas a cargo del Consejo, así como
proponer conjuntamente, los proyectos de criterios de disposición y pago; y
XIII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
73. La
Secretaría Ejecutiva de Finanzas contará con las siguientes unidades
administrativas:
I. Dirección General de
Programación y Presupuesto;
II. Dirección General de Tesorería;
y
III. Las demás que determine el
Pleno.
Artículo
74. El
Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos
Organos se encargará de auxiliar a las Comisiones de Carrera Judicial, de
Adscripción y de Creación de Nuevos Organos para el desempeño de las atribuciones
que éstas tienen encomendadas.
Artículo
75. El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación
de Nuevos Organos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir los proyectos de
resoluciones o dictámenes y propuestas de acuerdos relacionados con la carrera
judicial, en los términos que define el Título Séptimo de la Ley, los cuales
serán turnados a la Comisión de Carrera Judicial, para su análisis y, en su
caso, posterior aprobación en el Pleno;
II. Revisar y comprobar que las
solicitudes de ingreso y promoción de las categorías de servidores públicos
previstas en las fracciones I, II y VIII a X del artículo 110 de la Ley, se
apeguen a las disposiciones aplicables;
III. Elaborar los estudios que sean
necesarios para el adecuado funcionamiento de los sistemas de estímulos de los
servidores públicos comprendidos en el sistema de carrera judicial;
IV. Elaborar los proyectos de
acuerdos y convocatorias para los concursos internos de oposición y de
oposición libre, así como en lo que corresponda a los exámenes de aptitud de
las categorías definidas en el Título Séptimo de la Ley;
V. Participar, en coordinación con
los órganos competentes, en la organización de congresos de magistrados,
jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación
superior;
VI. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los secretarios de
órganos jurisdiccionales desempeñen las funciones de sus titulares en las
ausencias temporales de éstos, en términos de la fracción XXII del artículo 81
de la Ley;
VII. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las solicitudes de autorización para que los magistrados de
circuito y los jueces de distrito, en casos de ausencia de alguno de sus secretarios
o actuarios, nombren a un interino, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial, las consultas para que los magistrados de circuito o los
jueces de distrito otorguen nombramientos a secretarios de tribunal o de
juzgado, y de actuarios judiciales, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial las solicitudes de los magistrados de circuito y jueces de
distrito, relativas al disfrute de períodos vacacionales a los que se refieren
los artículos 159 y 160 de la Ley; y llevar el control de las autorizaciones
correspondientes;
X. Colaborar en el registro de
peritos en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Tramitar ante la Comisión de
Carrera Judicial las licencias mayores de treinta días que soliciten los
magistrados de circuito o los jueces de distrito, para que se sometan a la
consideración del Pleno;
XII. Elaborar anualmente la lista de
las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos jurisdiccionales y
áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, clasificándolas por
ramas, especialidades y circuitos judiciales y someterla a la
consideración de la Comisión de Carrera Judicial;
XIII. Llevar el sistema de turnos y
efectuar los trámites requeridos para las resoluciones de las ratificaciones de
magistrados de circuito y jueces de distrito;
XIV. Elaborar los anteproyectos de
bases para que los magistrados de circuito y jueces de distrito puedan elegir
la plaza y materia del órgano de su adscripción, siempre que se trate de
órganos jurisdiccionales de nueva creación, en los términos del Título Séptimo,
Capítulo II, de la Ley;
XV. Presentar ante la Comisión de
Adscripción, para su dictamen y, en su caso, para la aprobación del Pleno, los
anteproyectos de adscripción y readscripción de magistrados de circuito o
jueces de distrito, cuando así lo exijan las necesidades del servicio;
XVI. Analizar, registrar y dar
trámite a las solicitudes de cambio de adscripción de magistrados de circuito y
jueces de distrito, con base en las disposiciones aplicables;
XVII. Informar mensualmente a la
Comisión de Adscripción sobre las vacantes y las solicitudes de cambio de
adscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito;
XVIII. Notificar a los magistrados de
circuito, jueces de distrito y a las áreas administrativas correspondientes, de
la adscripción o readscripción, en su caso;
XIX. Mantener actualizada una base de
datos que contenga el perfil de los magistrados de circuito y jueces de
distrito, así como de aquellos a quienes se haya otorgado la categoría de Juez
de distrito o magistrado de circuito y se encuentren pendientes de adscripción;
XX. Analizar y evaluar las
solicitudes de creación de nuevos órganos jurisdiccionales, a fin de
determinar
la prioridad de su creación, para someterlas a la consideración de la Comisión
de Creación de Nuevos Organos;
XXI. Solicitar, analizar y evaluar
los estudios estadísticos elaborados por la Dirección General de Estadística
Judicial, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la
creación de un órgano nuevo o determinar la especialización, cambio de sede,
competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;
XXII. Solicitar, analizar y evaluar
los informes de órganos jurisdiccionales que sean necesarios para el desarrollo
de las funciones de la Secretaría Ejecutiva;
XXIII. Elaborar los proyectos de
acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de
distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos
órganos jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por
la secretaría ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial
se consideren necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de
la Comisión de Creación de Nuevos Organos;
XXIV. Someter a la consideración de la
Comisión de Creación de Nuevos Organos, los proyectos relativos al número y
límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la
República, y en su caso los cambios de residencia de los órganos
jurisdiccionales, que conforme a las cargas de trabajo analizadas, por la
secretaría ejecutiva o la Dirección General de Estadística Judicial se
consideren convenientes;
XXV. Someter a la consideración de la
Comisión de Creación de Nuevos Organos, los proyectos relativos al número,
límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos
jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción
anterior, que conforme a las cargas de trabajo analizadas por la secretaría
ejecutiva o a la Dirección General de Estadística Judicial se consideren
necesarios;
XXVI. Proponer a la Comisión de
Creación de Nuevos Organos las disposiciones necesarias para regular el turno
de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un
mismo lugar haya varios de ellos;
XXVII. Proponer la normativa y procedimientos
específicos para la creación y determinación de competencia, jurisdicción,
especialización, cambio de sede y sistema de turno de órganos jurisdiccionales;
XXVIII. Dar seguimiento, en coordinación
con las unidades administrativas correspondientes, a las etapas generales de
los procedimientos de instalación de los órganos jurisdiccionales creados para
estar en posibilidad de informar periódicamente a la Comisión de Creación de
Nuevos Organos sobre su avance, así como proponer a esta última la fecha de
inicio de funciones de los mismos;
XXIX. Elaborar y aprobar los
dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos órganos
jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de Recursos
Humanos;
XXX. Evaluar el funcionamiento del órgano
jurisdiccional creado, a fin de verificar si cumple con las expectativas
consideradas para su instalación;
XXXI. Tramitar los conflictos de turno
que se susciten entre los órganos jurisdiccionales;
XXXII. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XXXIII. Someter a la consideración de
las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XXXIV. Informar a las comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXXV. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de
su competencia; y
XXXVI. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
76. La
Secretaría Ejecutiva de Disciplina auxiliará a la Comisión de Disciplina con el
objeto de lograr un ejercicio responsable, profesional y honorable de la
función jurisdiccional.
Artículo
77. Son
atribuciones del titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina:
I. Tramitar los procedimientos
administrativos disciplinarios, en términos del Título Octavo de la Ley y de lo
dispuesto en los acuerdos que emita el Pleno en la materia;
II. Practicar las investigaciones que le encomiende el
Pleno o la Comisión de Disciplina para determinar la responsabilidad de los
servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, mediante los
procedimientos establecidos en la Ley, reglamentos y acuerdos que emita el
Pleno en materia disciplinaria;
III. Informar a la Comisión de
Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que el Presidente
deseche;
IV. Solicitar a los promoventes
aclaraciones o mayores datos de los escritos en los que se promueva
procedimiento de responsabilidad en contra de algún servidor público del Poder
Judicial de la Federación, que sean confusos o imprecisos, para darles el
trámite correspondiente;
V. Participar, conjuntamente con
los órganos competentes del Consejo, en la elaboración del registro,
sistematización, actualización y seguimiento de aquellas conductas calificadas
como irregulares y atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación;
VI. Resguardar los expedientes
relacionados con las visitas de inspección;
VII. Ejecutar los apercibimientos y
amonestaciones que le encomiende el Pleno, así como vigilar el cumplimiento de
las multas, que en términos de los artículos 81, fracción XXVIII, y 139 de la
Ley, determinen imponer tanto el Pleno como su Presidente;
VIII. Realizar los trámites necesarios
a fin de que se impongan las sanciones acordadas por el Pleno con apoyo en el
artículo 135 de la Ley;
IX. Certificar las copias y
documentos que tenga a la vista en los procedimientos administrativos
disciplinarios;
X. Girar los oficios mediante los
cuales se requiera el informe correspondiente a los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 134 de la Ley, así
como las demás comunicaciones necesarias para el desahogo de las pruebas y
notificaciones respectivas;
XI. Vigilar el cumplimiento de las
medidas que dicten el Pleno, el Presidente o la Comisión de Disciplina, en
términos de la fracción XXXVIII del artículo 81 de la Ley, para el buen
servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
XII. Realizar los sorteos periódicos
a que se refiere el artículo 100 de la Ley, a fin de designar a los visitadores
que deben llevar a cabo las visitas ordinarias de inspección a los órganos
jurisdiccionales, o la modificación de los mismos sorteos por causas
supervenientes;
XIII. Comunicar sobre el resultado de
los sorteos al Pleno y al titular de la Visitaduría Judicial, para su
conocimiento;
XIV. Solicitar a la Visitaduría
Judicial la práctica de visitas extraordinarias de inspección o la integración
de comités de investigación cuando así lo determine el Pleno o la Comisión de
Disciplina, en los términos que dispone el artículo 102 de la Ley, indicando
específicamente la irregularidad sobre la que versará la inspección;
XV. Elaborar el proyecto de dictamen
para ser sometido a la consideración de la Comisión de Disciplina, dentro de
los treinta días siguientes a la recepción de las actas que se levanten con
motivo de una visita ordinaria o extraordinaria de inspección, con excepción de
aquellos casos en que por causa justificada se requiera mayor tiempo para
emitirlo; cuando no resulte alguna responsabilidad, dar cuenta únicamente a
dicha Comisión para que, en caso de que exista irregularidad o deficiencia, sea
ésta, a través del Secretario Ejecutivo, quien emita las recomendaciones
necesarias al órgano jurisdiccional que corresponda para que se corrija;
XVI. Integrar el expediente de
denuncia respectivo y dar cuenta al Presidente con el trámite, en caso de que,
del análisis de un acta de visita, el Pleno estime que pueda existir causa de
responsabilidad;
XVII. Certificar las constancias de
las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones;
XVIII. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIX. Someter a la consideración de
las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad administrativa;
XX. Informar a las comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXI. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa
de su
competencia; y
XXII. Las demás que establezcan, el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
78. La
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación apoyará al Consejo
en la implementación de todas aquellas acciones tendentes al eficaz
funcionamiento de los órganos y personal del Poder Judicial de la Federación;
así como en la correcta adopción de criterios con los que se arribe al
cumplimiento de los programas mediante el adecuado seguimiento y continua
evaluación de sus objetivos.
Artículo
79. El
titular de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación
tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de los programas institucionales del Consejo;
II. Verificar el debido cumplimiento
de los criterios adoptados para el ingreso, capacitación, ascenso, promoción,
adscripción, ratificación, reconocimiento, estímulo y remoción del personal del
Poder Judicial de la Federación;
III. Proponer a la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación las medidas pertinentes para el óptimo
funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación;
IV. Apoyar, en el ámbito de su
competencia, al Pleno y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
V. Posibilitar el eficaz
cumplimiento de las atribuciones de vigilancia, información y evaluación,
mediante la aplicación de las medidas que establezcan el Pleno y la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
VI. Elaborar los estudios en materia
judicial que le sean encomendados para el adecuado desarrollo de las
atribuciones del Consejo;
VII. Dar seguimiento a las acciones
que en materia judicial determine el Consejo;
VIII. Presentar, con la periodicidad
que determine la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación, los
directorios biográficos del personal del Poder Judicial de la Federación;
IX. Coordinarse con la Contraloría
del Poder Judicial de la Federación, para el oportuno y eficaz cumplimiento de
las atribuciones que les son propias;
X. Verificar que los informes que
presenten los diferentes órganos y miembros del Poder Judicial de la
Federación, cumplan con los requisitos de veracidad, exactitud y buena fe;
XI. Coadyuvar con la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación, en la revisión de las políticas y
criterios inherentes a la organización y desarrollo del Archivo General del
Consejo, así como velar por su correcto funcionamiento;
XII. Las que en materia de
transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de
datos personales, le correspondan;
XIII. Apoyar el desarrollo de las
acciones dirigidas a la protección de datos personales;
XIV. Coadyuvar con el Comité de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la
Judicatura Federal en la organización y supervisión del desarrollo de las
funciones de la Unidad de Enlace, para su correcto funcionamiento
administrativo;
XV. Coordinar las tareas tendentes
al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Computarizado para
el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los órganos
jurisdiccionales;
XVI. Someter a consideración de la
Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación los proyectos de protección de
los servidores públicos y, en su caso, gestionar los servicios de seguridad que
resulten conducentes;
XVII. Someter a consideración de la
Comisión respectiva, los recursos de revisión y reconsideración en materia de
transparencia; así como los asuntos en los que deba proveerse sobre su
cumplimiento, supervisión, instrumentación, interpretación, promoción y
difusión;
XVIII. Formular y presentar al Pleno,
el Programa Anual de Actividades de la unidad administrativa a su cargo;
XIX. Someter a la consideración de
las comisiones, las disposiciones, reglas, bases de carácter general, normas,
lineamientos y políticas, en el ejercicio de las atribuciones que competan a la
unidad
administrativa;
XX. Informar a las comisiones, en
los plazos establecidos, sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas y
del avance de los proyectos y programas a su cargo;
XXI. Presentar ante el Pleno, el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia; y
XXII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
80. La
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. Archivo General del Consejo; y
II. Unidad de Enlace.
Sección
5a.
De las
Coordinaciones en Particular
Artículo
81. El
Consejo contará con las siguientes coordinaciones:
I. De Administración Regional;
II. De Seguridad; y
III. Las demás que determine el Pleno.
Artículo
82. La
Coordinación de Administración Regional proporcionara los servicios
administrativos que en materia de recursos humanos, financieros y materiales
requieran para su operación los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas que se ubican en el interior de la República.
Artículo
83. El
titular de la Coordinación de Administración Regional tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a su superior
jerárquico los anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II. Mantener informado al superior
jerárquico, sobre el avance y logro de los objetivos y metas programadas en su
unidad administrativa;
III. Dirigir, supervisar, evaluar y
apoyar la operación de las administraciones regionales y delegaciones
administrativas y la atención de las necesidades administrativas de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas que se ubican en el interior de la
República, salvo en materia de informática, sistemas, telefonía, redes y
cableado estructural;
IV. Proponer la designación, cambio
de adscripción y renuncia de servidores públicos de las administraciones
regionales y delegaciones administrativas en apego a las disposiciones legales
y la normatividad aplicable;
V. Implantar, ejecutar, dar
seguimiento y evaluar los programas que en materia de recursos humanos,
materiales y financieros se determinen para el ámbito regional, salvo en
materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
VI. Proponer y coordinar reuniones
nacionales para actualizar, capacitar, implantar y evaluar programas, sistemas
y procedimientos inherentes a la función administrativa regional, apoyándose en
las áreas administrativas centrales competentes;
VII. Gestionar los requerimientos de
recursos humanos, materiales y financieros para la operación de los órganos
jurisdiccionales que se ubican en el interior de la República y de las
administraciones regionales y delegaciones administrativas;
VIII. Operar y mantener actualizado el
Programa de Vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, así
como la asignación y mantenimiento de las casas-habitación, conforme a la
normatividad aplicable;
IX. En coordinación con las áreas
administrativas competentes y los órganos jurisdiccionales, operar los
mecanismos de recepción y custodia de los bienes asegurados, decomisados y
asegurados no reclamados y abandonados; coadyuvando con la Secretaría Técnica
del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en las
actividades correspondientes a su destino final;
X. Presentar ante el Pleno el
Informe Anual de Labores correspondiente a la unidad administrativa de su
competencia con la autorización del Oficial Mayor; y
XI. Las demás que establezcan el Pleno y las
comisiones.
Artículo
84. La
Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación tendrá por objeto
auxiliar al Secretario General de la Presidencia en la propuesta, desarrollo y
coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a
preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y
demás bienes patrimoniales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo
85. El
Titular de la Coordinación de Seguridad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asistir, cuando así se
determine, a las sesiones del Pleno o de las Comisiones;
II. Someter a la consideración del
Secretario General de la Presidencia, los proyectos de acuerdos generales,
manuales y procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad
administrativa y, en su caso, proponerlos por su conducto a la Comisión
correspondiente;
III. Desarrollar, dirigir y dar seguimiento
a los planes, programas, sistemas y mecanismos tácticos, tendentes a preservar
la seguridad e integridad física de los servidores públicos que laboran en los
inmuebles; así como de las instalaciones, equipo y demás bienes que conforman
el patrimonio del Poder Judicial de la Federación;
IV. Coordinar, dirigir y evaluar la
operación y funcionamiento de las áreas que integran la Coordinación a su
cargo;
V. Coordinar acciones para
intercambiar información con los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
para el oportuno y eficaz cumplimiento de su objeto y atribuciones;
VI. Coordinarse con las áreas
administrativas que le soliciten auxilio para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones;
VII. Elaborar, difundir, e
implementar en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal,
los programas de capacitación y desarrollo en materia de seguridad;
VIII. Participar en los comités y
grupos de trabajo que el Pleno o las comisiones o el Secretario General de la
Presidencia determinen;
IX. Rendir los informes que el
Presidente, el Pleno, los Consejeros o las comisiones soliciten;
X. Operar y supervisar los sistemas
de seguridad en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XI. Elaborar y emitir las opiniones,
dictámenes, criterios y estudios de carácter técnico en materia de seguridad
que le sean solicitados;
XII. Someter a consideración de la
Secretaría General de la Presidencia las políticas, lineamientos y
determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán difundirse
para su cumplimiento;
XIII. Participar con la Dirección
General de Recursos Humanos en el diseño de las políticas y normas para el
reclutamiento, selección y permanencia del personal de la Coordinación a su
cargo;
XIV. Coordinar acciones en materia de
seguridad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones, e informar de ello al Secretario General de la Presidencia y a la
Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XV. Coordinar acciones con las
autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el
Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad
civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional
en materia de seguridad, e informar de ello al Secretario General de la
Presidencia y a la Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación;
XVI. Desarrollar proyectos e
implementar los mecanismos y lineamientos para la recopilación, clasificación,
análisis y manejo de la información para el cumplimiento de su objeto y
atribuciones; y
XVII. Las demás que establezcan el
Pleno y las Comisiones.
Sección
6a.
De la
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos
Humanos en
el Poder Judicial de la Federación
el Poder Judicial de la Federación
Artículo
86. La
Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos
en el Poder Judicial de la Federación, es el área administrativa dependiente de
la Presidencia del Consejo, encargada del estudio, análisis y propuesta del
diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones
necesarias para la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo
y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación; así como de la
coordinación de los diversos órganos auxiliares y áreas administrativas del
propio Consejo involucradas en estos procesos de cambio; la relación
interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo Federal, y con las entidades federativas y el Distrito Federal.
Artículo
87. El
titular de la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de
Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Brindar el apoyo y asesoría
técnica que requiera el Pleno, el Ministro Presidente y los Consejeros, con
motivo de la implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y
Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar, elaborar y presentar
de manera conjunta, con los órganos auxiliares y áreas administrativas
responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación,
ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la
implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación;
III. Coadyuvar y apoyar a los órganos
auxiliares y áreas administrativas del Consejo, para el debido cumplimiento de
los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación;
IV. Evaluar y dar seguimiento a los
planes, programas y acciones necesarias para la implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación;
V. Solicitar a los órganos
auxiliares y diversas áreas administrativas del Consejo, la información
institucional que requiera con motivo de la implementación de las Reformas
Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la
Federación;
VI. Coordinar acciones en materia de
implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la
Nación;
VII. Coordinar acciones en materia de
implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias relacionadas
del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal, y con las entidades
federativas y el Distrito Federal; y
VIII. Las demás que le confieran el
Pleno y las Comisiones.
Capítulo
VI
De los
Organos Auxiliares del Consejo
Sección
1a.
Generalidades
Artículo
88. Para el
ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con los órganos auxiliares
determinados en el artículo 88 de la Ley y demás disposiciones legales
aplicables, a fin de propiciar una organización administrativa que permita el
tratamiento especializado y eficaz de los asuntos de su competencia. Dichos
órganos contarán con la estructura y personal determinado por el Pleno y el
presupuesto asignado.
Artículo
89. Los
titulares de los órganos auxiliares deberán tener título profesional legalmente
expedido, afín a las funciones que deban desempeñar; experiencia mínima de
cinco años, gozar de buena reputación; y no haber sido condenados por delito
intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; así como
reunir los requisitos que al efecto prevea el acuerdo o reglamento interior de
cada uno de dichos órganos, con excepción del titular de la Visitaduría Judicial
y del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública cuyos
requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia
correspondientes.
Artículo
90. Los
titulares de los órganos auxiliares, con excepción del Director General del
Instituto Federal de Defensoría Pública y del Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Planear y presupuestar conforme
a los programas autorizados, las funciones correspondientes del órgano auxiliar
a su cargo;
II. Formular, ejecutar y evaluar los
programas para el desarrollo de sus funciones;
III. Formular y presentar al Pleno el Programa Anual de
Actividades;
IV. Formular los dictámenes,
opiniones e informes que les sean requeridos por el Pleno, las comisiones y
demás órganos facultados;
V. Proponer o designar, conforme a
la normativa aplicable, al personal del órgano auxiliar del Consejo a su cargo;
VI. Tramitar ante el Pleno y demás
órganos facultados, los cambios de adscripción y las solicitudes de licencia
que formulen los servidores públicos de su área de adscripción;
VII. Recibir en acuerdo ordinario a
los titulares de las unidades administrativas adscritas al órgano auxiliar a su
cargo, en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno
y, en su caso, conceder audiencia al público;
VIII. Coordinar las vacaciones del
personal a su cargo, autorizar los permisos económicos debidamente justificados
de éste y ordenar las suplencias correspondientes;
IX. Participar en la elaboración de
los manuales de organización y procedimientos internos del órgano auxiliar a su
cargo;
X. Proponer al Pleno el sistema de
capacitación para el personal a su cargo;
XI. Asesorar técnicamente, en
asuntos de su competencia, al Pleno, comisiones, consejeros, Oficialía Mayor y,
en su caso, a cualquier área administrativa;
XII. Someter a consideración del
Pleno, comisiones y demás órganos facultados, aquellos estudios y proyectos de
acuerdo sobre normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área
administrativa de su responsabilidad;
XIII. Presentar ante el Pleno el
Informe Anual de Labores correspondiente al área administrativa de su
competencia;
XIV. Representar al órgano auxiliar a
su cargo, en todos los actos su competencia;
XV. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, expedir copia
certificada de aquellos que obren en sus archivos. La facultad de certificar
documentos relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo,
la podrá delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo
53 de este Acuerdo; y
XVI. Las demás que establezca el
Pleno, y las comisiones.
Sección
2a.
De los
Organos Auxiliares en lo Particular
Artículo
91. El
Consejo contará con los siguientes órganos auxiliares:
I. El Instituto de la Judicatura
Federal;
II. La Visitaduría Judicial;
III. El Instituto Federal de
Defensoría Pública;
IV. La Contraloría del Poder Judicial
de la Federación;
V. El Instituto Federal de
Especialistas de Concursos Mercantiles; y
VI. Los demás que determine el
Pleno.
Artículo
92. El
funcionamiento del Instituto de la Judicatura Federal se regirá por la Ley, su
propio reglamento y los acuerdos generales del Pleno que le sean aplicables.
Artículo
93. La
Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley y los acuerdos
generales del Pleno que le sean aplicables;
Artículo
94. El
Instituto Federal de Defensoría Pública se regirá conforme a la Ley, a la Ley
Federal de Defensoría Pública y a sus Bases Generales de Organización y
Funcionamiento.
El
Instituto está vinculado al Consejo en lo administrativo y en lo presupuestal.
Artículo
95. El
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles se regirá conforme
a la Ley, a la Ley de Concursos Mercantiles, y a los acuerdos generales del
Pleno que le sean aplicables.
Artículo
96. La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un Contralor,
a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de
los asuntos de la competencia de aquélla.
Artículo 97. La Contraloría del Poder Judicial de la Federación
será competente para realizar las auditorías, revisiones e inspecciones con el
propósito de verificar el cumplimiento a la normativa aplicable, asimismo para
investigar las presuntas responsabilidades de los servidores públicos de las
áreas administrativas, con excepción del Instituto Federal de Defensoría
Pública, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley,
el reglamento y los acuerdos generales que emita el Pleno.
Artículo
98. El
titular de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Presentar a consideración del
Pleno los instrumentos normativos que se requieran para el adecuado ejercicio
de sus atribuciones y facultades;
II. Representar al Consejo en los
términos que determine el Pleno;
III. Coordinar la revisión y vigilancia
del proceso presupuestal, así como verificar el cumplimiento de los objetivos,
metas, estrategias, líneas de acción y programas aprobados en el presupuesto
anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
IV. Dirigir la supervisión del cumplimiento
de las disposiciones normativas en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, egresos, inversión, patrimonio, fondos y valores,
por parte de las áreas administrativas;
V. Dirigir la vigilancia del
cumplimiento de la normativa en materia de: registro contable y presupuestal,
servicios personales, servicios generales, recursos materiales, bienes muebles
e inmuebles, almacenes, inventarios, arrendamientos, ejecución de obras y
mantenimiento;
VI. Coadyuvar en la mejora de los
programas de modernización y desarrollo administrativo, simplificación de
trámites y procedimientos, así como en los relativos a desconcentración y
descentralización de la función administrativa que determine el Pleno, a través
de las revisiones que lleva a cabo;
VII. Dirigir la práctica de
auditorías, revisiones y visitas de inspección, no contempladas en el Programa
Anual de Control y Auditoría que se requieran;
VIII. Coordinar la elaboración del
Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en la normativa
aplicable, con el fin de comprobar la observancia de las disposiciones para el
ejercicio del gasto y su congruencia con el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y proponer medidas preventivas y correctivas para el manejo de los
recursos humanos, materiales y financieros;
IX. Presentar al Pleno, dentro de
los primeros dos meses del año, por conducto de la Comisión de Administración,
el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a lo señalado en los
acuerdos generales;
X. Instruir las modificaciones al
Programa Anual de Control y Auditoría que se requieran;
XI. Supervisar las observaciones y
acciones emitidas, por las Direcciones Generales a su cargo derivadas de
las auditorías, revisiones o visitas de inspección que éstas realicen, y en su
caso, emitir observaciones y medidas a implementar por las áreas
administrativas auditadas;
XII. Vigilar que el ejercicio del
gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y obras públicas que se realicen, se ajuste a lo
establecido en los acuerdos generales del Pleno y a lo dispuesto por el
artículo 134 constitucional;
XIII. Vigilar que las operaciones
relacionadas con los fideicomisos constituidos por el Consejo, se apeguen a la
normativa aplicable;
XIV. Dirigir la revisión de la
elaboración de la cuenta pública, a fin de comprobar que se cumpla con la
normativa respectiva y se apegue a los postulados básicos de contabilidad
gubernamental;
XV. Colaborar con la Auditoría
Superior de la Federación, para efectos de revisión de la cuenta pública;
XVI. Proponer a la Comisión de
Administración y, en caso de que ésta lo considere pertinente, someter a la
aprobación del Pleno, la solicitud de contratación de auditorías técnicas
externas que se consideren necesarias;
XVII. Verificar el cumplimiento del
acuerdo general del Pleno que fija las bases para la atención de los asuntos
relacionados con la administración y destino de bienes asegurados no reclamados
y decomisados a disposición del propio Consejo;
XVIII. Coordinar la recepción y
registro de las declaraciones de situación patrimonial que deben
presentar
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal
Electoral de dicho Poder que le competan; y, en su caso, instruir las acciones
correspondientes por incumplimiento, en su presentación;
XIX. Vigilar que se lleve a cabo el
registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso,
coordinar las acciones correspondientes de verificación de la situación
patrimonial, conforme a la normativa aplicable;
XX. Vigilar que se lleve a cabo el
registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los
servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
que le competen, e informar los resultados a la Contraloría de dicho Tribunal;
XXI. Instrumentar acciones en materia
de verificación e investigación financiera y patrimonial, en términos de la
normatividad aplicable;
XXII. Vigilar que se atiendan las
quejas e inconformidades que presenten los proveedores, prestadores de servicio
y contratistas por los actos del procedimiento de adjudicación que consideren
realizados en contravención de las disposiciones emitidas en el correspondiente
acuerdo general;
XXIII. Coordinar la recepción y trámite
de las quejas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos
adscritos a las áreas administrativas, a las oficinas de correspondencia
común de los órganos jurisdiccionales, así como instruir los procedimientos
disciplinarios por responsabilidad administrativa, en términos del Título
Octavo de la Ley y demás acuerdos generales que al respecto emita el Pleno;
XXIV. Dirigir el registro de
servidores públicos sancionados por el Pleno, la Comisión de Disciplina o por
la propia Contraloría, así como establecer los convenios de colaboración con
los Poderes de la Federación; del Distrito Federal, los estados y municipios de
intercambio de información en la materia;
XXV. Certificar constancias de las
actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; y
XXVI. Las demás que establezca la Ley;
el Pleno, y las comisiones.
Artículo
99. La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes
unidades administrativas:
I. Dirección General de Auditoría;
II. Dirección General de
Responsabilidades; y
III. Las demás que determine el
Pleno.
Capítulo
VII
De las
Direcciones Generales
Sección
1a.
Generalidades
Artículo
100. Para el
adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales, a
fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas
aquellas que determine el Pleno.
Artículo
101. Las
direcciones generales tendrán como titular a un director general, quien asumirá
la dirección técnica y administrativa y será el responsable ante las
autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Los
titulares serán auxiliados por los servidores públicos que se requieran y fije
el presupuesto.
Artículo
102. Para ser
Director General se requiere:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Encontrarse en pleno ejercicio
de sus derechos;
III. Contar con Título profesional o
estudios superiores afines a las funciones que deba desempeñar;
IV. Contar con experiencia
profesional mínima de cinco años;
V. Gozar de buena reputación; y
VI. No haber sido condenado por
delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
Artículo
103.
Corresponde a los titulares de las direcciones generales las siguientes
atribuciones:
I. Ejecutar, en el ámbito de su
competencia, los acuerdos del Pleno, de las comisiones, del
Presidente,
o del área administrativa a la que estén adscritos;
II. Formular el Programa Anual de
trabajo de la Dirección General a su cargo y someterlo a la consideración del
área administrativa a la que estén adscritos;
III. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Poder
Judicial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejercer el presupuesto asignado
a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por el
Consejo, así como llevar el control respectivo;
V. Planear, programar, organizar,
dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a
las áreas que integran la Dirección General a su cargo;
VI. Acordar con el titular del área
administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos
relevantes cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;
VII. Formular dictámenes, opiniones e
informes que le sean requeridos, en aquellos asuntos propios de su competencia;
VIII. Proponer al superior jerárquico,
para autorización, los nombramientos del personal a su cargo;
IX. Proponer los programas
específicos de capacitación y desarrollo del personal a su cargo, al titular
del área administrativa al que estén adscritos;
X. Coordinar con los titulares de
las otras direcciones generales, cuando así se requiera, las acciones para el
desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
XI. Formular y presentar ante el
titular del área administrativa al que estén adscritos, los proyectos de
manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la
Dirección General a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases
generales, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de su
unidad administrativa;
XII. Participar en los comités, comisiones,
representaciones y suplencias que le sean asignados;
XIII. Participar, cuando sea
requerido, en los eventos que promueva el Consejo;
XIV. Presentar al superior
jerárquico, el Informe Anual de Labores correspondiente a su cargo;
XV. Registrar y controlar los bienes
asignados a la Dirección General a su cargo;
XVI. Proporcionar información, datos;
asesoría o cooperación técnica que les sean requeridos por las áreas
administrativas;
XVII. Certificar los documentos que
obren en los archivos de la Dirección General a su cargo, que sean expedidos en
el ejercicio de sus funciones. La atribución de certificar documentos
relacionados con la competencia y atribuciones del área a su cargo, la podrán
delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 53 de
este Acuerdo;
XVIII. Rendir, a través del superior
jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados
por ambos titulares; y
XIX. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Sección
2a.
Direcciones
Generales en lo particular
Artículo
104. La
Dirección General de Estadística Judicial será la encargada de proveer a las
distintas áreas administrativas respecto de la información estadística
relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales con
motivo de su actividad jurisdiccional.
Artículo
105. El
titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Captar, validar, sistematizar,
analizar e interpretar la información estadística que con motivo de sus
actividades generan los órganos jurisdiccionales y sus oficinas de
correspondencia común;
II. Proporcionar la información
estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir copias
certificadas de la misma;
III. Proponer la normativa, esquemas
y criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así
como para su divulgación pública;
IV. Mantener actualizado el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, a través de las modificaciones de los
esquemas y normativa para la captura de datos;
V. Revisar y validar la congruencia
de la captura de datos de los expedientes que se tramitan en los órganos
jurisdiccionales;
VI. Proponer al Pleno la implantación de nuevos
módulos, esquemas y normativa que deban agregarse al Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes;
VII. Verificar físicamente y de
manera aleatoria la coincidencia en la captura de datos en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes, respecto de los diferentes tipos de asuntos del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales;
VIII. Mantener actualizado el padrón
de analistas jurídicos encargados de la operación del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, y corroborar su capacitación y actualización para
el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
IX. Informar a las áreas
administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las observaciones y
manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e
informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con la
supervisión de los reportes estadísticos;
X. Inspeccionar el funcionamiento
de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los
asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los
servidores públicos adscritos a éstas, coordinar la capacitación que se
requiera, así como proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos las
medidas necesarias para el mejoramiento administrativo del sistema de
distribución de asuntos o implementarlas en casos urgentes;
XI. Proponer a la Comisión de
Administración a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas
de correspondencia común, cuya aprobación hará del conocimiento de la Dirección
General de Recursos Humanos para la debida expedición de sus nombramientos, así
como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la
prórroga de los nombramientos respectivos;
XII. Solicitar, concentrar, analizar
y sistematizar la información administrativa de aplicación estadística que
generen los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas que integran el
Poder Judicial de la Federación, para la elaboración de los estudios que las
distintas áreas de éste le soliciten;
XIII. Colaborar en el diseño e
integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo;
XIV. Proporcionar la capacitación,
asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los diferentes
módulos que conforman el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XV. Asesorar al Comité Técnico del
Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con los datos
obtenidos del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;
XVI. Las inherentes al cargo de
prosecretario del Comité Técnico Especial de Estadística y de Información
Geográfica;
XVII. Mantener actualizado el sitio de
Internet dentro del portal del Consejo, con la intervención de la Dirección
General de Tecnologías de la Información;
XVIII. Solicitar la intervención de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se detecte o presuma la
existencia de irregularidades en las oficinas de correspondencia común, para el
efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XIX. Fungir como unidad productora de
información estadística judicial y georeferenciada del Consejo, para coordinar
el proceso sistemático para la generación de la información judicial, que
constituye parte de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información
Geográfica;
XX. Revisar el contenido y alcance
de la información, documentación, análisis y propuestas de los asuntos que
someta a consideración del superior jerárquico al cual esté adscrito, y
mantenerlo informado de aquellos relevantes que conozca en el ámbito de su
competencia;
XXI. Coordinar las tareas tendentes
al establecimiento, desarrollo y mantenimiento del Sistema Biométrico de
Registro de Asistencia de Procesados en Libertad Provisional; y
XXII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
106. La
Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos
Internacionales estará adscrita al Comité de Derechos Humanos, Equidad de
Género y Asuntos Internacionales, que es el órgano competente para conocer de
los asuntos relacionados con esas materias.
Artículo
106 Bis. El
titular de la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y
Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los programas y
acciones que determinen el Pleno y el Comité en materia de derechos humanos,
equidad de género y asuntos internacionales;
II. Proponer al Comité los programas y acciones
relativas a la capacitación, promoción, fomento y defensa de los derechos
humanos;
III. Proponer al Comité los programas
y acciones respecto a la capacitación y transversalidad de la perspectiva de
género;
IV. Fungir como enlace y apoyo del
Consejo y del Comité para la atención de los asuntos internacionales;
V. Tramitar y dar seguimiento a los
casos relacionados con derechos humanos y equidad de género, que incidan en el
ámbito de competencia del Consejo;
VI. Coordinar las acciones de
capacitación y difusión que en esas materias apruebe el Comité;
VII. Promover y coordinar la
celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y
de la sociedad civil que promuevan y defiendan los derechos humanos y las
acciones de transversalidad de la perspectiva de género;
VIII. Atender las solicitudes de
información provenientes de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones
Exteriores, relacionadas con peticiones formuladas ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se
formulen al Estado Mexicano y que incidan en el ámbito competencial del
Consejo, así como aquéllas peticiones que tengan como propósito satisfacer
solicitudes de información relacionadas con mecanismos de derechos humanos cuya
competencia haya sido aceptada por el propio Estado Mexicano;
IX. Remitir, previo acuerdo del
Presidente del Comité, la convocatoria y el orden del día de cada sesión, en
las que tomará nota de los acuerdos establecidos y de las observaciones
formuladas, para la elaboración del acta correspondiente y puntual seguimiento
de los asuntos;
X. Informar trimestralmente al
Comité, o con la periodicidad que éste determine, de las actividades
efectuadas, y de los reportes de evaluación administrativa;
XI. Ejercer el presupuesto
autorizado para el Programa de Equidad de Género, informando mensualmente al
Comité y a las instancias administrativas correspondientes, el avance en el
ejercicio de los recursos presupuestales como Unidad Ejecutora de Gasto;
XII. Brindar el apoyo a los
Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden; y
XIII. Las que establezcan el Pleno y
el Comité.
Artículo
107. La
Dirección General de Gestión Administrativa será la encargada de atender los
requerimientos de atención y apoyo a los Consejeros o a las personas que éstos
determinen, así como fungir como enlace del Consejo ante las instancias del
Congreso de la Unión.
Artículo
108. El
titular de la Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Realizar las acciones
encaminadas a la atención de los consejeros o de las personas que éstos
determinen;
II. Brindar el apoyo logístico
necesario a los consejeros durante las visitas que les corresponda realizar a
los órganos jurisdiccionales de los circuitos en que se divide el Poder
Judicial de la Federación, con el auxilio de la Coordinación de Administración
Regional; así como otorgar, cuando lo soliciten los propios Consejeros, la
asistencia y traslado que requieran en sus comisiones y eventos;
III. Auxiliar y proporcionar apoyo a
los consejeros en los trámites administrativos y legales ante toda clase de
autoridades, instituciones públicas y privadas, particulares y áreas
administrativas; así como para los viajes de comisión en las oficinas
diplomáticas y ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Proporcionar a los consejeros
información, orientación, formatos e instructivos necesarios para efectuar
trámites administrativos y legales, así como para el traslado de documentos
oficiales y confidenciales;
V. Informar al superior jerárquico
el funcionamiento de las áreas a su cargo, así como el avance y logro de los
objetivos y metas programados;
VI. Servir de enlace entre el
Consejo y el Poder Legislativo, en las actividades legislativas de interés del
Consejo;
VII. Proponer a los consejeros el
esquema de seguimiento y atención de cada una de las iniciativas relacionadas
con el ámbito jurisdiccional u otras solicitadas por ellos;
VIII. Implementar y ejecutar las acciones necesarias
para darle seguimiento a los asuntos legislativos que son de interés del
Consejo; y
IX. Las que establezcan el Pleno, y
las comisiones.
Artículo
109. La
Dirección General de Recursos Humanos se encargará de establecer y operar mecanismos
de administración del personal del Poder Judicial de la Federación; así como de
vigilar que se apliquen correctamente las políticas, procedimientos y
disposiciones jurídico-laborales conforme a las normas y lineamientos que emita
el Consejo.
Artículo
110. El
titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la
calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Consejo;
II. Operar los subsistemas de
registro, empleo y remuneraciones del personal, conforme a los lineamientos y
normatividad aplicable;
III. Elaborar, en coordinación con la
Dirección General de Programación y Presupuesto, la estimación del gasto por
concepto de servicios personales, así como el anteproyecto de presupuesto anual
de egresos del Poder Judicial de la Federación, para prever las partidas
correspondientes;
IV. Realizar conforme a los
lineamientos y procedimientos establecidos el reclutamiento, selección,
nombramiento o contratación, movimientos e incidencias del personal del
Consejo;
V. Realizar el trámite de los
nombramientos, prórrogas de nombramientos, contrataciones, promociones,
transferencias, reubicaciones, cambios de adscripción, comisiones,
suspensiones, permisos y bajas del personal administrativo y sustantivo del
Consejo y, en su caso, someterlo a consideración de las instancias competentes
y registrarlos;
VI. Elaborar y emitir los
nombramientos del personal operativo adscrito a las áreas administrativas, así
como las credenciales del personal, y suscribir aquellos que le competan;
VII. Realizar los trámites de solicitudes
de licencias y someterlos a consideración de las instancias competentes para su
aprobación y resolver aquellos que conforme a sus facultades corresponda;
VIII. Desarrollar y actualizar el
subsistema de registro de información y documentación de los servidores
públicos, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Emitir y validar las nóminas
para el pago de remuneraciones, así como los recibos de pago correspondientes a
los servidores públicos;
X. Integrar, controlar y resguardar
los expedientes personales; de conformidad con los acuerdos del Pleno y la
Comisión de Administración y los lineamientos de la Oficialía Mayor, así como
asesorar y brindar el apoyo requerido a la Coordinación de Administración
Regional para la prestación de los servicios administrativos que en materia de
recursos humanos se brinden por conducto de las administraciones regionales y
delegaciones administrativas;
XI. Proponer y dirigir el subsistema
escalafonario, así como aplicar los premios, estímulos y recompensas que sean
de su competencia y en apego a la normatividad aplicable;
XII. Brindar apoyo a los
representantes del Consejo que integren las comisiones de seguridad y salud en
el trabajo conforme a las normas aplicables;
XIII. Participar en el Programa de
Protección Civil en coordinación con las diversas áreas administrativas;
XIV. Atender los asuntos planteados
por los representantes sindicales ante las autoridades del Consejo;
XV. Dirigir, registrar, dar
seguimiento y liberar la prestación de servicio social en apoyo de las áreas
administrativas;
XVI. Realizar los estudios
administrativos sobre plazas y plantillas de personal, conforme a los
lineamientos y procedimientos establecidos y emitir las opiniones o dictámenes
que le requieran;
XVII. Llevar el registro y control de
las plazas por puesto, adscripción y zona económica, así como de las plantillas
y kárdex de personal;
XVIII. Elaborar propuestas para el
diseño y operación de los sistemas de estímulos y productividad del personal
administrativo del Consejo;
XIX. Llevar el control y registro de las aportaciones
al Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Consejo y gestionar su
pago en la fecha establecida;
XX. Elaborar las propuestas de
adscripción temporal de plazas para órganos jurisdiccionales, previa solicitud
de sus titulares, cuando éstos se encuentren en ciudades en las que se haya
autorizado por el Pleno la creación de un nuevo órgano jurisdiccional de la
misma categoría;
XXI. Tramitar, las plazas de
adscripción temporal para la sustitución de secretarios que funjan como
titulares de órgano jurisdiccional, hasta la designación del Magistrado de
Circuito o Juez de Distrito o reincorporación de los mismos, conforme a la
normatividad aplicable;
XXII. Elaborar las propuestas de
prórroga de las plazas de adscripción temporal cuando persistan las
circunstancias que motivaron su adscripción original instruida por parte de la
Comisión de Administración;
XXIII. Autorizar en el ámbito de su
competencia las sustituciones por maternidad y enfermedad, previa solicitud del
titular de las áreas administrativas, o implementar el trámite correspondiente
previa verificación de la existencia de recursos presupuestales disponibles;
XXIV. Elaborar las propuestas de
prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten
los titulares de la Oficialía Mayor, Secretaria General de la Presidencia,
secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales, respecto del
personal a su cargo;
XXV. Elaborar las propuestas para el
otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las Secretaría General de
la Presidencia, las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, órganos auxiliares y direcciones generales,
a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se
trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño
haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable
en su expediente, y cuente con una antigüedad mínima, ininterrumpida, de seis
meses en el puesto;
XXVI. Operar, los cambios de rango de
sueldo autorizados de las plazas de subdirector de área y jefe de departamento,
a solicitud de los titulares de las áreas administrativas correspondientes,
previo cumplimiento de las disposiciones establecidas;
XXVII. Tramitar las licencias sin goce
de sueldo de los servidores públicos, previa autorización de las instancias
competentes;
XXVIII. Informar, por escrito, la
improcedencia de aquellas solicitudes de licencia que no se ajusten a los
artículos 166 y 167 de la Ley y a la regulación prevista en el Acuerdo General
respectivo, así como de aquellas solicitudes que en materia de recursos humanos
sean notoriamente improcedentes conforme a la Ley y demás acuerdos aplicables;
XXIX. Tramitar las licencias a que se
refiere el artículo 167 de la Ley, para en su caso enviarlas al Pleno para su
autorización;
XXX. Autorizar las licencias
prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación,
con excepción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las que serán
otorgadas por el Pleno;
XXXI. Tramitar las solicitudes de
comisiones sindicales con o sin goce de sueldo, formuladas por el Secretario
General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, debiendo encontrarse, en
el caso de aquellas con goce de sueldo, dentro del número de plazas autorizadas
para este efecto por el Pleno, así como, elaborar y suscribir todos los avisos
de comisión que en su caso autorice el Consejo;
XXXII. Tramitar y en su caso autorizar
las sustituciones del personal que desempeñe comisión sindical, a solicitud del
titular de la adscripción, siempre que se trate del número de plazas
autorizadas por el Pleno;
XXXIII. Tramitar las renuncias del
personal que le remitan los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, así como las de magistrados de circuito y jueces de distrito y
cuando así proceda y, en su caso, determinar los finiquitos correspondiente;
XXXIV. Tramitar los pagos de marcha en
los términos del artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por un monto de cuatro meses de salario neto;
XXXV. Calcular y cubrir el pago de
horas extras, conforme a la normativa aprobada para tal efecto por el Pleno o
la Comisión de Administración;
XXXVI. Suscribir, previo dictamen favorable y en
coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de su
competencia, que se deriven de los programas específicos autorizados;
XXXVII. Tramitar, asesorar y, en su
caso, suscribir las constancias de ingresos y antigüedad, hojas únicas de
servicios, filiaciones, certificaciones de préstamos registro y control de
licencias médicas, vigencia y cobranza del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXXVIII. Denegar las solicitudes de
copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes
personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas distintas al
Presidente, las comisiones, los consejeros, los secretarios ejecutivos, el
Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Visitador Judicial, con
excepción de las peticiones formuladas por la Comisión Substanciadora Unica del
Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y del propio servidor público interesado;
XXXIX. Elaborar el Manual de
Remuneraciones, Prestaciones y demás Beneficios de los Servidores Públicos;
XL. Emitir opinión de la propuesta
del Catálogo General de Puestos del Consejo; y
XLI. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
111. La
Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil será la encargada
de desarrollar e instrumentar los programas en materia de salud dirigidos a los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en las áreas de
medicina interna y odontología, a fin de proporcionar un servicio eficiente y
preventivo considerando los lineamientos que en la materia emita la Secretaría
de Salud; así como llevar a cabo las acciones educativas y asistenciales que
favorezcan el desarrollo integral de los hijos de los servidores públicos que
prestan sus servicios en los órganos jurisdiccionales federales y en el
Consejo.
Artículo
112. El
titular de la Dirección General de Servicios Médicos y Desarrollo Infantil
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan elevar la
calidad de los servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los
recursos del Consejo;
II. Dirigir, difundir y vigilar la
aplicación de los acuerdos que dicte el Consejo en materia de salud y servicios
educativos para los servidores públicos y sus familiares;
III. Aplicar las normas, políticas,
lineamientos y demás disposiciones en materia de salud para el buen
funcionamiento y operación de los servicios médicos del Consejo;
IV. Organizar, dirigir, supervisar y
controlar las actividades de los servicios médicos durante la celebración de
eventos oficiales;
V. Programar e implementar campañas
de salud en beneficio de los servidores públicos en coordinación con las
instituciones de salud;
VI. Participar en la elaboración,
difusión y aplicación de las normas y programas autorizados por la Comisión de
Seguridad y Salud en el Trabajo y vigilar su cumplimiento;
VII. Gestionar ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la emisión de los
dictámenes relativos a las condiciones de salud de magistrados de circuito y
jueces de distrito, para el efecto de lo dispuesto en el acuerdo relativo al
retiro por incapacidad física o mental de éstos cuando lo ordene el Pleno o la
Comisión de Disciplina;
VIII. Integrar, orientar, supervisar y
controlar el funcionamiento en los centros de trabajo, de las comisiones de
seguridad y salud en el trabajo, así como los centros de desarrollo e
instancias infantiles;
IX. Supervisar el cumplimiento de
las políticas, normas y procedimientos establecidos por las autoridades de la
Secretaría de Educación Pública en lo relativo a programas pedagógicos;
X. Coordinar la operación de
programas de apoyo a los servidores públicos relativos a la prestación de ayuda
para pago a guarderías particulares y la utilización de las guarderías del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. Vigilar la aplicación de los
programas de medicina preventiva y nutricionales encaminados a mantener en buen
estado de salud a los niños que acuden a los centros de desarrollo infantil;
XII. Fomentar el intercambio de
experiencias y conocimientos con instituciones educativas, públicas y privadas,
en apoyo a las actividades de educación que se realizan en el ámbito de la
educación inicial y preescolar;
XIII. Participar en los comités y grupos de trabajo que
el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía Mayor y la Secretaría
Ejecutiva de Administración determinen;
XIV. Mantener informado al superior
jerárquico, respecto del funcionamiento y sobre el avance y logro de los
objetivos y metas programadas del área a su cargo; y
XV. Las demás que establezcan el
Pleno y, las comisiones.
Artículo
113. La
Dirección General de Servicios al Personal será la responsable de la
capacitación y desarrollo, así como de todo lo referente a las prestaciones,
seguros y servicios de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación.
Artículo
114. El
titular de la Dirección General de Servicios al Personal tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas que permitan optimizar el
aprovechamiento de los recursos del Consejo;
II. Elaborar propuestas para el
diseño de los sistemas de capacitación integral y desarrollo del personal
administrativo;
III. Proponer políticas y programas
relativos al subsistema de capacitación, desarrollo prestaciones y servicios en
las áreas y materias que no correspondan al Instituto de la Judicatura Federal;
IV. Vigilar la ejecución de
políticas, programas y normas que regulan la capacitación administrativa y el
desarrollo del personal, así como el otorgamiento de prestaciones y servicios
autorizados;
V. Evaluar periódicamente y
proponer mejoras a los programas de formación, capacitación y becas con la
participación del Instituto de la Judicatura Federal;
VI. Realizar trámites ante terceros
en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios para el personal del Poder
Judicial de la Federación y difundir esa información entre los servidores
públicos;
VII. Organizar y proponer la
programación de actividades culturales, cívicas, deportivas y recreativas para
servidores públicos;
VIII. Participar, en coordinación con
la Dirección General de Recursos Humanos, en la propuesta, difusión y
aplicación de las normas que regulen las relaciones laborales, así como apoyar
a los representantes del Consejo que integran la Comisión de Seguridad y Salud
en el Trabajo;
IX. Atender asuntos planteados por
los representantes sindicales ante el Consejo;
X. Recibir y tramitar solicitudes
de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de distrito,
así como de prestaciones médicas complementarias y apoyos económicos
extraordinarios autorizados, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos
de resolución;
XI. Tramitar y controlar los seguros
personales y asesorar sobre pensiones, jubilaciones, prestaciones médicas
complementarias, apoyos económicos extraordinarios, y los demás relativos a
servicios personales;
XII. Proponer contratos de prestación
de servicios derivados de programas autorizados por la Comisión de
Administración o el Pleno y someterlos a dictamen de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
XIII. Participar en el Programa de
Protección Civil en coordinación con las áreas administrativas;
XIV. Informar al superior jerárquico,
sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y del avance y
logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia; y
XV. Las demás que establezcan el
Pleno y, las comisiones.
Artículo
115. La
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales será la
encargada de administrar y proporcionar los recursos materiales y los servicios
generales que se requieren para el adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas.
Artículo
116. El
titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del
subsistema y procedimientos de recursos materiales y servicios generales;
II. Participar en la elaboración de
anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas para optimizar el aprovechamiento de los
recursos materiales del Consejo y elevar la calidad de los servicios que
proporciona;
III. Elaborar, integrar y proponer en
coordinación con la Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento,
el anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, así como los proyectos de políticas y los criterios
técnicos correspondientes;
IV. Ejecutar programas para la
adquisición de bienes y contratación de servicios requeridos por órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación,
de conformidad con la autorización del Pleno;
V. Proponer al superior jerárquico
la inclusión de las necesidades no programadas en materia de recursos
materiales y prestación de servicios generales, así como las actividades que
para el efecto resulte necesario;
VI. Coordinar la administración,
registro y control de los bienes muebles del Consejo, proveyendo lo necesario
para su vigilancia, resguardo, mantenimiento, conservación y acondicionamiento,
así como realizar y actualizar su inventario;
VII. Administrar los bienes inmuebles
en propiedad o posesión del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Dirigir, operar y vigilar el
cumplimiento de las políticas de organización y funcionamiento de los almacenes
y sub-almacenes del Consejo, de conformidad con las normas y procedimientos;
IX. Dirigir el subsistema de
recepción, suministro y control de inventarios de bienes de consumo y de
inversión así como operar los mecanismos para la baja y destino final de los
mismos, con apego a la normatividad;
X. Llevar a cabo los procedimientos
de adquisición y contratación de los bienes y servicios para órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas, de acuerdo con el Programa Anual de
Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la
disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;
XI. Formalizar, previa opinión de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, las adjudicaciones en materia de
recursos materiales y prestación de servicios generales, así como llevar a cabo
la elaboración y firma de los contratos correspondientes;
XII. Realizar los trámites necesarios
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía,
referentes a la adquisición de bienes de procedencia extranjera o de inversión
registrada;
XIII. Supervisar la recepción,
revisión y custodia de los bienes muebles, así como el procedimiento para su
afectación y destino;
XIV. Realizar el seguimiento y
verificar que se dé el cumplimiento de obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas que se deriven de pedidos y contratos;
XV. Efectuar el registro, renovación
y administración de pólizas de seguros patrimoniales que cubren los bienes
muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación;
XVI. Tramitar, previa validación de
la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales y
opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los contratos de
arrendamiento de inmuebles que le correspondan conforme a la normatividad
aplicable para Poder Judicial de la Federación, así como los actos que se
deriven por su uso y supervisión, y llevar a cabo los trámites para el pago de
los servicios de agua, energía eléctrica y los necesarios para el
funcionamiento de las oficinas;
XVII. Administrar el parque vehicular
propiedad del Consejo y controlar el servicio de estacionamientos oficiales,
conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables;
XVIII. Realizar, en coordinación con
las áreas administrativas competentes, las actividades relativas a la recepción
y custodia de los bienes que por disposición o resolución judicial se hayan
asegurado o decomisado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
coadyuvar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la
Administración de Justicia en las actividades correspondientes al destino de
dichos bienes;
XIX. Apoyar, en el ámbito de sus
responsabilidades, la realización de eventos especiales en que participe el
Consejo;
XX. Proponer, coordinar y vigilar el
Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Consejo, de conformidad
con los acuerdos que se emitan;
XXI. Participar en los comités y
grupos de trabajo que el Pleno, la Comisión de Administración, la Oficialía
Mayor y la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XXII. Informar al superior jerárquico
sobre el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y
del
avance y logro de objetivos y metas programadas en el ámbito de su competencia;
y
XXIII. Las demás que establezcan el
Pleno y, las comisiones.
Artículo
117. La
Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento será la encargada de supervisar
el manejo óptimo de los inmuebles propiedad o en uso del Poder Judicial de la
Federación, y auxiliar en todo lo referente a su adquisición, arrendamiento o
desincorporación; así como verificar su adecuado mantenimiento.
Artículo
118. El
titular de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de los
servicios que proporciona y optimizar el aprovechamiento de los recursos del
Consejo;
II. Participar, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración del subsistema y procedimientos para la
construcción, asignación, utilización, conservación, reparación, mantenimiento,
rehabilitación, remodelación, adaptación y aprovechamiento de los bienes
inmuebles al servicio y a cargo del Consejo;
III. Elaborar, integrar y proponer el
anteproyecto de Programa Anual de Ejecución de Obra Pública;
IV. Proponer la inclusión de
necesidades no programadas, así como actividades que resulten necesarias en
materia de proyectos, obras y mantenimiento de inmuebles;
V. Auxiliar, a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el uso, goce, disfrute, renta,
compra y regularización de los bienes inmuebles;
VI. Realizar las actividades
necesarias para la construcción, mantenimiento, conservación, adaptación,
remodelación y acondicionamiento de los bienes inmuebles a cargo del Consejo;
VII. Localizar las edificaciones y
terrenos que se juzguen convenientes y determinar la factibilidad técnica para
la habilitación de espacios físicos y construcción a cargo del Consejo, en
coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII. Elaborar los estudios y
proyectos concernientes a la asignación de espacios físicos para las zonas de
trabajo de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas y
proponer normas para el uso de espacios físicos y especificaciones de
construcción, y someterlos a la aprobación de las instancias competentes;
IX. Emitir opinión técnica sobre
asuntos que le encomiende las instancias superiores;
X. Preparar los concursos de
adjudicación de proyectos, obras y supervisión, y servicios relacionados con la
obra pública, de acuerdo con la normativa aplicable;
XI. Ejercer conforme al Programa
Anual de Ejecución de Obra Pública, los recursos asignados para el desarrollo
de los proyectos autorizados y realizar el seguimiento físico financiero de
éstos, hasta su conclusión;
XII. Atender y resolver las urgencias
que se presenten por casos fortuitos o fuerza mayor, en los inmuebles del
Consejo;
XIII. Proporcionar la información
necesaria en materia de bienes inmuebles a cargo del Consejo, e informar los
siniestros para los efectos que resulten procedentes;
XIV. Elaborar proyectos de contratos
de obra, mantenimiento y servicios para los bienes inmuebles asignados al
Consejo y someterlos a la aprobación de la superioridad, previo dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XV. Conservar la información y
documentación de las obras y servicios realizados en inmuebles a cargo del
Consejo y mantenerla a disposición de los órganos responsables para su revisión
y en su caso, defensa legal ante posibles incumplimientos;
XVI. Dirigir, supervisar, controlar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores o
contratistas derivados de pedidos y contratos; así como asumir la
responsabilidad de que los bienes adquiridos, inmuebles arrendados y servicios
contratados cumplan con las especificaciones técnicas y calidad pactadas;
XVII. Dirigir, supervisar, revisar y
determinar con los órganos competentes, el finiquito de las obras de
construcción, adaptación y remodelación de inmuebles a cargo del Consejo;
XVIII. Participar en los comités y
grupos de trabajo;
XIX. Colaborar en la elaboración e
integración del proyecto de inversiones en inmuebles a cargo del
Consejo;
XX. Solicitar ante la instancia
competente, la cancelación de los saldos del presupuesto no ejercido de las
obras y las prórrogas para la ejecución de aquéllas, así como su registro
contable;
XXI. Informar al superior jerárquico,
respecto del funcionamiento y sobre el avance y logro de los objetivos y metas
programadas de la unidad administrativa a su cargo; y
XXII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
119. La
Dirección General de Protección Civil y Seguridad en el Trabajo se encargará de
ejecutar las acciones en materia de protección civil y seguridad en el trabajo
en el Poder Judicial de la Federación.
Artículo
120. El
Titular de la Dirección General de Protección Civil y Seguridad en el Trabajo
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración y
evaluación de anteproyectos de acuerdos, disposiciones, reglas, bases de
carácter general, normas, lineamientos y políticas para elevar la calidad de
los servicios que proporciona;
II. Integrar, operar y actualizar el
Programa de Protección Civil en el Poder Judicial de la Federación;
III. Elaborar, difundir y aplicar las
normas y programas de Protección Civil y vigilar su cumplimiento;
IV. Elaborar estudios del entorno
físico en el que los servidores públicos desarrollan sus actividades y de
aquéllos que contribuyan a la prevención de siniestros, así como proponer la instalación
del equipo para los casos de emergencia;
V. Hacer del conocimiento del área
administrativa competente las necesidades en materia de mantenimiento
preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, y dar
seguimiento a la gestión;
VI. Elaborar, implementar y
difundir, en coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, el
programa de capacitación de Protección Civil, para el personal del Poder
Judicial de la Federación;
VII. Tramitar y dar seguimiento a las
inconformidades que presenten los trabajadores ante las comisiones de seguridad
y salud en el trabajo, y participar dentro de su competencia en su solución;
VIII. Informar el estado y avances en
Protección Civil conforme a la periodicidad requerida por sus superiores y por
los entes públicos competentes;
IX. Elaborar y mantener actualizado
el padrón de brigadistas del Poder Judicial de la Federación y, coordinar la
aplicación de los planes de contingencia; y
X. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
121. La
Dirección General de Programación y Presupuesto será la encargada de programar,
presupuestar, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto anual de egresos
del Poder Judicial de la Federación, y elaborar los estados financieros
correspondientes.
Artículo
122. El
titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Realizar actividades de
programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación;
II. Proponer a la superioridad,
anteproyectos de políticas, lineamientos y procedimientos para guiar el proceso
programático presupuestal, en coordinación con la Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional;
III. Asesorar y capacitar a las áreas
administrativas en materia de programación, presupuestación y ejercicio del
presupuesto;
IV. Solicitar a las áreas
administrativas sus requerimientos presupuestales;
V. Elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, conforme a
las disposiciones legales y normativa aplicable;
VI. Auxiliar a la Secretaría
Ejecutiva de Finanzas en la elaboración de la propuesta y asignación del
presupuesto programático autorizado;
VII. Autorizar las certificaciones de
disponibilidad presupuestal para plazas de nueva creación, prestaciones
especiales e inversiones y servicios generales no programados en el presupuesto
autorizado y asignado;
VIII. Elaborar cuando proceda las adecuaciones
presupuestarias internas en los capítulos de gasto por Unidad Ejecutora de
Gasto;
IX. Generar y validar, en su caso, la
información que se requiera para la tramitación y registro ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de adecuaciones externas al presupuesto anual de
egresos del Poder Judicial de la Federación;
X. Con base en los requisitos
administrativos y fiscales aplicables, recibir, revisar, registrar y autorizar
la documentación comprobatoria y justificativa de las áreas administrativas,
relativa al ejercicio del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación;
XI. Aprobar, de acuerdo con el
clasificador por objeto del gasto, los artículos y cantidades que se afectan en
cada partida, así como el monto ejercido con base en el presupuesto asignado;
XII. Tramitar y autorizar, a través
de la emisión del volante de autorización presupuestal, el gasto de los bienes
y servicios aprobados por la Comisión de Administración o por el Pleno, y
corroborar la facturación final en caso de diferencias;
XIII. Autorizar, mediante la
expedición del volante de autorización presupuestal, los gastos que afecten los
recursos asignados para el ejercicio central, con excepción de los que
requieran aprobación de la Comisión de Administración o del Pleno, y llevar a
cabo el control correspondiente;
XIV. Aprobar las afectaciones al
presupuesto de servicios personales, controlar presupuestalmente la plantilla
de plazas autorizadas en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de
la Federación y efectuar las conciliaciones correspondientes con la Dirección
General de Recursos Humanos;
XV. Emitir los informes mensuales y
trimestrales respecto al estado que guardan las distintas fases del proceso
presupuestal según los términos establecidos, así como proporcionar los
informes internos y externos que se requieran;
XVI. Dar seguimiento al ejercicio del
gasto del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los programas,
objetivos y metas autorizados e informar los resultados, así como proponer
modificaciones y ajustes;
XVII. Coordinar, revisar y dar
seguimiento a los programas de ejecución que elaboran las áreas concentradoras
con base en el presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la
Federación; e informar el resultado obtenido;
XVIII. Dar seguimiento a los ingresos y
egresos de los Fideicomisos en operación, incluyendo al Fideicomiso para la
adquisición de vivienda y mantenimiento de casas-habitación de magistrados de
circuito y jueces de distrito, e informar sobre su comportamiento financiero;
XIX. Comunicarse y coordinarse con
las otras áreas administrativas del Poder Judicial de la Federación, así como
con las áreas afines de la Administración Pública Federal y del sector privado,
a fin de intercambiar información en materia presupuestal;
XX. Elaborar y presentar a la
Comisión de Administración el anteproyecto de la cuenta pública del Consejo de
conformidad con la normatividad aplicable;
XXI. Cumplir con los lineamientos y
normatividad aplicable para el registro de las operaciones contables del
Consejo;
XXII. Proporcionar la información
financiera que se requiera con motivo de las auditorías internas y externas,
así como acatar y vigilar el cumplimiento de observaciones efectuadas sobre
normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Auditoria Superior
de la Federación y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y
proponer a ésta normas complementarias de control;
XXIII. Diseñar y estructurar el sistema
de contabilidad del ejercicio del gasto de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XXIV. Proporcionar, recibir e
intercambiar información sobre métodos, procedimientos, y ordenamientos
jurídicos y contables con dependencias y entidades del sector público;
XXV. Resguardar la documentación
contable y financiera del Consejo conforme a los lineamientos legales
aplicables;
XXVI. Formular los estados financieros
e informes financieros y presupuestales que emanen de la contabilidad, en los
plazos legales y términos establecidos en la normatividad aplicable;
XXVII. Emitir dictámenes de suficiencia
presupuestal que le requieran las instancias competentes;
XXVIII. Participar en el desarrollo de sistemas
automatizados de carácter financiero en el ámbito de su competencia;
XXIX. Asesorar, en el ámbito de su
competencia, a las áreas administrativas del Consejo;
XXX. Requerir a la Tesorería de la
Federación el calendario de ministración de fondos autorizados e informar el
avance de su cumplimiento conforme a las disposiciones legales y normas
correspondientes;
XXXI. Informar el avance en el
cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales y del ejercicio
presupuestal, en coordinación con la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional;
XXXII. Proponer en forma mancomunada
con la Dirección General de Tesorería el programa de pagos y hacerlo del
conocimiento del superior jerárquico y vigilar su cumplimiento;
XXXIII. Asignar las claves
presupuestales de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de nueva
creación antes de su operación;
XXXIV. Coordinar con la Dirección
General de Tesorería los ingresos recibidos por conceptos de ampliaciones
líquidas e ingresos propios y establecer los mecanismos de seguimiento
correspondientes;
XXXV. Solicitar a la Dirección General
de Tesorería los pagos a terceros, derivados de las retenciones efectuadas a
través de nómina;
XXXVI. Presentar las declaraciones
fiscales, y realizar los enteros a terceros, de conformidad con lo establecido
en las disposiciones aplicables; y
XXXVII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
123. La
Dirección General de Tesorería coordinará la administración, gestión y
ejecución de los recursos financieros autorizados por la Cámara de Diputados al
Poder Judicial de la Federación, con apoyo en los lineamientos emitidos para su
registro, guarda y control; asimismo, resguardará el numerario en moneda
nacional y extranjera, documentos y valores puestos en su custodia y
establecerá los pronósticos y metas financieras del Consejo, considerando los
recursos disponibles.
Artículo
124. El
titular de la Dirección General de Tesorería tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Aplicar los lineamientos
aprobados para el registro, pago y control de los recursos presupuestales, no
presupuestales y financieros a cargo del Consejo;
II. Observar las directrices, normas
y criterios para la distribución de los recursos presupuestales, no
presupuestales y financieros autorizados;
III. Aplicar los sistemas, métodos y
procedimientos aprobados para la formulación, ejercicio y control del
presupuesto a cargo del Consejo;
IV. Instrumentar y controlar el
manejo de efectivo monetario, documentos, cuentas bancarias y valores a cargo o
propiedad del Consejo, conforme a la normatividad y lineamientos aplicables,
así como cumplimentar los requerimientos de información de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación;
V. Formular las propuestas de
pronósticos, calendarios de pago y metas financieras del Consejo;
VI. Gestionar los servicios que
prestan las instituciones financieras bajo una política que garantice
beneficios a favor del Consejo;
VII. Proponer para consideración y
aprobación en su caso, los convenios y contratos con instituciones bancarias
para la administración de fondos y fideicomisos que administra el Consejo,
previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VIII. Establecer en forma conjunta con
la Dirección General de Programación y Presupuesto la propuesta de programa de
pagos y someterlo a consideración y aprobación en su caso, de las instancias
competentes;
IX. Liberar los pagos a proveedores,
contratistas, prestadores de servicios y demás acreedores del Consejo conforme
a las disposiciones normativas y al calendario de pagos establecido;
X. Supervisar las autorizaciones de
pago nominales a través de cheque y abono a cuenta bancaria que se realicen en
el Consejo;
XI. Auxiliar a la Secretaría Técnica
del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en el
resguardo y custodia del numerario nacional y extranjero, valores y documentos
decomisados o asegurados no reclamados o abandonados, puestos a disposición del
Poder
Judicial
de la Federación derivados de las diversas causas procesales, o los asegurados
que determine la autoridad judicial, en tanto se resuelva su situación
jurídica;
XII. Informar a las instancias
competentes el comportamiento mensual de los ingresos y egresos del Consejo;
XIII. Coordinar conjuntamente con la
Dirección General de Recursos Humanos, el pago de nóminas del personal conforme
al calendario de pagos;
XIV. Cumplir los compromisos de pago
contraídos por el Consejo en las contrataciones que realice;
XV. Solicitar a las áreas
administrativas en materia de seguridad y logística el apoyo para salvaguardar
los recursos financieros y humanos de la Tesorería;
XVI. Tramitar, controlar y
suministrar los recursos requeridos para el cumplimiento de comisiones oficiales;
y
XVII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
125. La
Dirección General de Asuntos Jurídicos se encargará de llevar a cabo gestiones
legales ante toda clase de autoridades, instituciones, entidades y personas
para el debido resguardo de los intereses del Poder Judicial de la Federación,
participar en la elaboración de su normativa; así como de brindar asesoría y
asistencia técnico-jurídica a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, a efecto de que los actos que realicen se ajusten al marco
normativo.
Artículo
126. El
titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Dar apoyo técnico-jurídico a los
consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
II. Elaborar los proyectos de
acuerdo general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el
Pleno, el Presidente, las Comisiones o el Secretario General de la Presidencia,
y emitir opinión respecto de todos los proyectos de acuerdo general que pretendan
someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que
elaboren otras áreas;
III. Proponer a los consejeros los
proyectos de instrumentos convencionales de colaboración, coordinación e
intercambio con entidades federativas e instituciones públicas o privadas,
nacionales o internacionales, que se consideren necesarios para asegurar un
adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal y, emitir opinión sobre
proyectos que se presenten al Consejo en la misma materia;
IV. Coordinar los grupos de trabajo
que se determinen para la actualización y simplificación del marco normativo
interno;
V. Resolver las consultas que, en
materia técnico-jurídica, soliciten las entidades federativas e
instituciones públicas o privadas, relacionadas con las atribuciones y
facultades propias del Consejo cuando el Pleno así lo determine;
VI. Compilar, sistematizar y
publicar los criterios jurídicos que establezca el Consejo, a través del Pleno
o sus comisiones y hacer del conocimiento del Pleno los criterios que estime
contradictorios;
VII. Dirigir y coordinar la
compilación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares relacionadas
con el ejercicio de las atribuciones del Consejo, y proceder a su divulgación;
VIII. Representar al Consejo en los
asuntos jurídicos que le encomiende el Pleno;
IX. Formular denuncias o querellas y
presentarlas ante la autoridad competente, en los casos en que, en términos de
la fracción XI del artículo 81 de la Ley, se deba suspender en sus cargos a
magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la
comisión de un delito, cuando así lo determine el Pleno;
X. Intervenir, en representación
del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus
integrantes, de la Oficialía Mayor, de la Secretaría General de la Presidencia,
secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad de Implementación de las
Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de
la Federación, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en
que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a
las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para
contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones,
formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la
Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse
de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere,
previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y
articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas,
recusar jueces
inferiores
y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por
la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos
permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del
Consejo.
Por
virtud de esta disposición, se entenderán ratificadas por dicho órgano
colegiado todas las actuaciones que en los términos de ley, lleve a cabo la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y los representantes o delegados que
designe, quienes gozarán de todas las atribuciones antes enunciadas, debiendo,
en todo caso, informar al Pleno y a la Comisión de Administración por conducto
del Secretario General de la Presidencia de las actuaciones realizadas de
manera bimestral;
XI. Proporcionar la información o
cooperación técnico-jurídica que le sea requerida por las diversas áreas que
integran el Consejo, así como emitir opinión respecto de las consultas que para
la eficaz observancia de la normativa se le formulen;
XII. Analizar y emitir opinión o
dictamen de procedencia, de todo tipo de contratos, convenios y cualesquier
otro instrumento jurídico que consigne derechos u obligaciones al Consejo,
salvo en aquellos casos en que se excluya expresamente la intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIII. Establecer, organizar y mantener
actualizado el registro de documentos jurídicos del Consejo, en términos de las
disposiciones que al efecto se emitan;
XIV. Orientar, asesorar y apoyar en
gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, instituciones,
entidades y personas relacionadas con el objeto y fines del propio Consejo;
XV. Coordinar las actividades que
resulten necesarias para la atención de asuntos relacionados con la adquisición
de inmuebles y demás trámites colaterales, así como para proveer a su
enajenación, en su caso;
XVI. Asesorar en los procesos de
adjudicación que celebren las unidades administrativas para las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios
y la contratación de obras;
XVII. Emitir opinión respecto de las
inconformidades que se presenten en el desarrollo de los procedimientos de
adjudicación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra
pública, y participar, en su caso, en la integración de los expedientes e
informes que deban turnarse para los efectos que dispone el Acuerdo General del
Pleno por el que se determine el procedimiento para las contrataciones
requeridas por el Consejo;
XVIII. Emitir dictamen respecto del
apego a la normativa de las fianzas que otorgan los proveedores y contratistas
para garantizar la legalidad de las propuestas y el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, derivadas de los contratos que celebren con el
Consejo, antes de su formalización y realizar las gestiones necesarias ante las
instancias pertinentes para su reclamación, cuando dichos proveedores o
contratistas incumplan sus propuestas o las obligaciones que asumieron;
XIX. Emitir dictamen en relación con
las personas interesadas en ser inscritas en los catálogos de proveedores y
contratistas;
XX. Asesorar en los asuntos
relacionados con los bienes asegurados y decomisados en que tenga injerencia el
Consejo;
XXI. Intervenir en los conflictos
laborales de las áreas administrativas, que se ventilen ante la Comisión
Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación;
XXII. Recopilar, sistematizar y
analizar la información que considere relevante dentro del ámbito del proceso
legislativo ordinario o de modificaciones a la Constitución, en temas
relacionados con el ámbito de competencia del Consejo;
XXIII. Emitir opinión jurídica respecto
de los proyectos legislativos que se consideren relevantes y que puedan incidir
en el ámbito de competencia del Poder Judicial de la Federación, y remitirla al
Secretario General de la Presidencia;
XXIV. Dar seguimiento a los asuntos
legislativos que determine el Pleno, el Presidente, las Comisiones o el
Secretario General;
XXV. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en el desahogo de acciones relacionadas con la atención de asuntos
internacionales que incidan en el ámbito de competencia del Consejo; y
XXVI. Las demás que establezcan el Pleno, y las
comisiones.
Artículo
127. La
Dirección General de Comunicación Social será la encargada de formular e
instrumentar la política de información, difusión y comunicación social del
Poder Judicial de la Federación; así como de mantener actualizados a los
órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas respecto de la
información emitida por los medios de comunicación.
Artículo
128. El
Titular de la Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Proponer a la Secretaría General
de la Presidencia las políticas de información, difusión y comunicación
social del Consejo, y ejecutarlas a fin de promover la cultura jurisdiccional
en la opinión pública;
II. Velar por la transparencia y
fidelidad de la información que se proporcione a los medios de
comunicación sobre asuntos de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas, mediante boletines, conferencias y entrevistas de prensa;
III. Asesorar y auxiliar a los
titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas en su
relación con los medios de comunicación;
IV. Coordinar y fomentar las
relaciones de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas con
los medios de comunicación;
V. Expedir constancias de
acreditación a medios de información para tener acceso a las instalaciones del
Poder Judicial de la Federación;
VI. Diseñar, proponer, dirigir y
ejecutar la política de comunicación al interior del Poder Judicial de la
Federación, así como coordinar las campañas para difundir sus objetivos y
actividades, para promover de forma unificada e integral la identidad del
mismo;
VII. Coadyuvar con la Dirección
General de Imagen Institucional, en la promoción unificada e integral de la
identidad del Poder Judicial de la Federación incluidos la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral;
VIII. Efectuar investigaciones para
conocer el impacto que causa en la sociedad la información proporcionada por
medios de comunicación con relación al Poder Judicial de la Federación;
IX. Recopilar y sintetizar la
información de interés que los medios de comunicación generan cotidianamente,
en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación;
X. Organizar y ejecutar las
necesidades de impresión de los órganos jurisdiccionales y de las áreas
administrativas, y operar sus talleres de impresión;
XI. Formular, proponer, dirigir y
ejecutar el programa de ediciones para difundir el pensamiento jurídico, la
cultura y la experiencia jurisdiccional;
XII. Participar en la elaboración de
las publicaciones internas que realice el Consejo, tanto en formato impreso
como por cualquier otro medio, aun en coordinación con otros órganos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, conforme a las políticas de comunicación y difusión
que se establezcan;
XIII. Diseñar y gestionar la
publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos, entre
otros, en el Diario Oficial de la Federación y diversos medios impresos; y
XIV. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
129. La
Dirección General de Imagen Institucional será la encargada de desarrollar e
implementar el esquema de coordinación con las áreas de comunicación social de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y del Consejo, para promover de forma unificada su
imagen; así como producir directa o coordinadamente el material audiovisual que
permita dar a conocer a la ciudadanía las acciones emprendidas, a través de la
televisión, la radio, Internet, y demás medios de comunicación.
Artículo
130. La
Dirección General de Imagen Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, instrumentar y evaluar
la política de imagen institucional del Poder Judicial de la Federación;
II. Llevar a cabo las acciones de
enlace tendentes a establecer esquemas de coordinación con las áreas de
comunicación social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación y del propio Consejo, para
promover de forma unificada su imagen, como órganos integrantes del poder
judicial a nivel federal;
III. Formular, proponer y ejecutar el programa de
producción de radio y televisión del Poder Judicial de la Federación;
IV. Coordinar con el Canal Judicial
el uso de tiempo aire para difundir el quehacer de los órganos jurisdiccionales
y de las áreas administrativas;
V. Producir y postproducir
programas, documentales, spots y cápsulas para difundir el quehacer
público y social de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas
en la radio, la televisión e Internet;
VI. Organizar y gestionar el uso de
tiempos fiscales en radio y televisión para la difusión de materiales
audiovisuales del Poder Judicial de la Federación;
VII. Organizar, proponer y ejecutar
el programa para el aprovechamiento del equipo televisivo de grabación,
edición, producción y postproducción del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Apoyar en la grabación, edición
y postproducción de los eventos y actividades que realicen los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas;
IX. Organizar, preservar e informar
sobre el estado de la videoteca y audioteca del Consejo;
X. Participar con la Dirección
General de Tecnologías de la Información en el diseño y actualización del
portal de Internet del Consejo; y
XI. Las demás establezca el Pleno, y
las comisiones.
Artículo
131. La
Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada de
impulsar la operación eficiente y la modernización en la automatización de los
procesos necesarios para el ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la
Federación, a través de la generación de programas y mantenimiento de la
infraestructura de cómputo.
Artículo
132. El
titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Establecer políticas generales
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
II. Elaborar y difundir las
disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán ajustarse los
órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para la planeación,
organización, desarrollo, operación, supervisión y evaluación de las
aplicaciones informáticas y herramientas de desarrollo informático;
III. Elaborar anualmente el Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y someterlo a la
autorización de la Comisión de Administración y del Pleno;
IV. Verificar y evaluar el Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, e informar
trimestralmente a la Comisión de Administración y el Pleno, respecto de su
ejecución y avances;
V. Realizar la investigación
tecnológica y elaborar los estudios correspondientes para la evaluación,
selección e implantación de las tecnologías de información y comunicaciones
para su aprovechamiento en los órganos jurisdiccionales y en las áreas
administrativas;
VI. Elaborar el anteproyecto de
presupuesto anual correspondiente al Plan Estratégico de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones;
VII. Elaborar e implementar, en
coordinación con la Dirección General de Servicios al Personal, la planeación,
diseño, programación y ejecución de los cursos de capacitación en materia de
informática que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas,
a fin de asegurar la correcta operación y el aprovechamiento de los bienes y
sistemas informáticos;
VIII. Elaborar e implementar las
medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la información contenida en
medios electrónicos;
IX. Desarrollar estudios técnicos de
viabilidad y factibilidad y emitir, en su caso, dictámenes para la adquisición
de herramientas de tecnologías de la información y comunicaciones, necesarios
para satisfacer los requerimientos de sistematización de los órganos
jurisdiccionales y de las áreas administrativas y, así como vigilar y evaluar
su manejo y funcionalidad;
X. Brindar asesoría a las áreas
competentes en los aspectos técnicos y de control administrativo para la
formulación de bases de concurso, contratos, condiciones de pago, entregas,
otorgamiento de licencias, servicios y pólizas de seguros de tecnologías de la
información y comunicaciones;
XI. Colaborar, en el ámbito de su
competencia, en la automatización y puesta en funcionamiento de
las
oficinas de correspondencia común y realizar las acciones necesarias para
detectar posibles anomalías en el sistema de turno;
XII. Participar en los comités y
grupos de trabajo que el Pleno, el Presidente, la Comisión de Administración o
el Secretario General de la Presidencia determinen;
XIII. Asesorar a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el manejo de los inventarios;
XIV. Diseñar, implementar y mantener
los sistemas de cableado estructurado para los servicios de voz y datos, a fin
de asegurar el servicio y funcionamiento adecuado de las redes informáticas del
Consejo;
XV. Planear, diseñar, implantar y
mantener la infraestructura de telefonía que asegure el buen funcionamiento y
la comunicación del Consejo;
XVI. Instalar y mantener un centro de
atención para la consulta y resolución de problemas relacionados con las
tecnologías de la información y las comunicaciones;
XVII. Participar con la Dirección
General de Inmuebles y Mantenimiento en el cálculo del suministro de energía
eléctrica para la construcción y remodelación de inmuebles, a fin de asegurar
el servicio y funcionamiento adecuado de los sistemas de cómputo, de telefonía
y de redes del Consejo;
XVIII. Promover y coordinar el
desarrollo de reuniones nacionales para transmitir la normatividad, la
actualización, implantación y evaluación de programas, sistemas o
procedimientos inherentes a la función administrativa regional, en materia de
informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XIX. Difundir entre el personal de
los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la normatividad en materia
de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XX. Vigilar que los servicios en
materia de informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado se
proporcionen con estricto apego a la normativa aplicable en los órganos
jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
XXI. Supervisar que la prestación de
servicios de telefonía, telecomunicaciones, conmutadores y servicios de
tecnologías de la información, se sujeten a las condiciones establecidas en los
contratos vigentes;
XXII. Diseñar, implantar y mantener la
infraestructura de Centros de Cómputo, a fin de asegurar el servicio y
funcionamiento adecuado de los servicios de tecnologías de la información en
los órganos jurisdiccionales y en las áreas administrativas;
XXIII. Verificar que se proporcione el
seguimiento y atención oportuna a las solicitudes administrativas efectuadas
por los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en materia de
informática, sistemas, telefonía, redes y cableado estructurado;
XXIV. Efectuar la dotación de infraestructura
de telecomunicaciones y redes de datos para el buen funcionamiento de las
aplicaciones informáticas en los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas;
XXV. Diseñar, modernizar y mantener
el portal de Internet y de Intranet del Consejo, en coordinación con la
Dirección General de Imagen Institucional;
XXVI. Diseñar, implantar y mantener la
infraestructura de videoconferencias a nivel nacional que apoye el correcto
funcionamiento de las labores sustantivas del Poder Judicial de la Federación;
XXVII. Proporcionar los servicios de
correo electrónico e Internet a los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas, de acuerdo a las políticas definidas en la materia;
XXVIII. Administrar, operar y mantener
las diferentes bases de datos del Consejo;
XXIX. Proporcionar los servicios de
mantenimiento a las redes, sistemas, equipo informático, comunicación,
videoconferencia, digitalización y control de gestión del Consejo;
XXX. Proporcionar apoyo en el rubro
de transparencia y acceso a la información; y
XXXI. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
133. La
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional será la
responsable de integrar, proponer y ejecutar el Plan de Desarrollo
Institucional que contenga las líneas y objetivos estratégicos en materia de
planeación, innovación y desarrollo del Consejo; así como sus programas y
subprogramas.
Artículo
134. El
Titular de la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y coordinar, en conjunto con las áreas
administrativas que corresponda de acuerdo a sus atribuciones, el diseño y la
implantación de los modelos y metodologías en materia de planeación, innovación
y desarrollo institucional del Consejo;
II. Proponer y coordinar los
estudios sobre mejores prácticas en materia de planeación, innovación y
desarrollo institucional que coadyuven a la optimización de los servicios que
ofrecen las áreas administrativas, así como la gestión y el desempeño del
Consejo;
III. Instrumentar, en coordinación
con las áreas administrativas competentes, la planeación institucional en los
ámbitos jurisdiccional y administrativo que permita la mejora de sus
resultados;
IV. Proponer, planear y coordinar
los estudios, modelos, metodologías y sistemas administrativos para coadyuvar a
la eficiente y eficaz operación de los órganos jurisdiccionales y áreas
administrativas con objeto de impulsar su alto desempeño, en coordinación con
las áreas administrativas competentes;
V. Dirigir y coordinar la
elaboración e implantación de los planes y programas de planeación, innovación
y desarrollo institucional;
VI. Previa autorización de la
Secretaría General de la Presidencia proponer a la Comisión de Administración,
las directrices, normas, procedimientos y criterios técnicos para la
integración y presentación del Plan de Desarrollo Institucional, sus programas
y subprogramas, a los que habrán de ceñirse las áreas administrativas;
VII. Instrumentar los mecanismos para
el seguimiento y la presentación de los informes de avance del Plan de
Desarrollo Institucional, y de los avances mensuales, y trimestrales de los
programas anuales de trabajo de las áreas administrativas;
VIII. Consolidar la información recibida
de las áreas administrativas correspondientes a los programas anuales de
trabajo;
IX. Previa autorización de la
Secretaría General de la Presidencia proponer a la Comisión de Administración,
los métodos y criterios técnicos para la complementación del sistema de
evaluación de las áreas administrativas;
X. Realizar cuando así se le
solicite diagnósticos en materia de innovación, organización y procesos de las
áreas administrativas y en su caso señalar la necesidad de modificaciones
normativas;
XI. Previa autorización de la
Secretaría General de la Presidencia proponer a la Comisión de Administración,
la integración y actualización de los manuales generales de organización y de
puestos;
XII. Elaborar la propuesta de
Catálogo General de Puestos del Consejo, y someterlo a consideración de la
Comisión de Administración para aprobación del Pleno;
XIII. Elaborar y someter a la
aprobación de la Secretaria General de la Presidencia, los manuales
administrativos específicos de organización y de puestos, de procesos y
procedimientos, y de operación de las áreas administrativas;
XIV. Previo acuerdo con la Secretaría
General de la Presidencia, validar la creación, actualización, modificación o
cancelación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las áreas administrativas.
Cuando tengan un impacto presupuestal serán sometidas a la consideración de la
Comisión de Administración y aprobación del Pleno;
XV. Efectuar la conciliación mensual
de plazas adscritas de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas con
las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos;
para la elaboración de informes y actualización de los manuales administrativos
correspondientes;
XVI. Elaborar los estudios y
propuestas de reestructura organizacional que requiera el Consejo, así como de
modernización de estructuras para la implantación de los modelos y metodologías
de innovación y desarrollo institucional y someterlo a la autorización de las
instancias competentes;
XVII. Dictaminar la creación de puestos
y niveles tabulares, así como la modificación de las estructuras orgánicas del
Consejo derivada de la creación de nuevas plazas o movimientos de plazas por
adscripción, cancelación, conversión, prórroga, retabulación o transferencia,
así como cualquier otra circunstancia que las afecte; y someterlo a la
autorización de las instancias competentes;
XVIII. Participar con la Oficialía
Mayor en la integración y elaboración del proyecto de tabulador general de
remuneraciones del Consejo;
XIX. Proponer las guías técnicas para la elaboración de
los documentos de apoyo administrativo del Consejo;
XX. Participar, en coordinación con
la Dirección General de Tecnologías de la Información y demás áreas
administrativas responsables, en el desarrollo de sistemas automatizados de
carácter administrativo;
XXI. Proponer, emitir y evaluar,
conjuntamente con las áreas administrativas competentes, los lineamientos e
instrumentos para la captura, almacenamiento, sistematización y procesamiento
de datos, para la generación de información e indicadores en materia de
planeación, innovación y desarrollo institucional;
XXII. Proponer las metodologías y
herramientas para la mejora de los servicios que prestan las áreas
administrativas;
XXIII. Asesorar a los órganos
jurisdiccionales y las áreas administrativas, en los aspectos
técnico-administrativos de las materias de su competencia que le sean
requeridos; y
XXIV. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
135. A la
Dirección General de Auditoría corresponde: la fiscalización permanente de la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Consejo;
el seguimiento de las operaciones financieras y del logro de los objetivos y
metas durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; el
examen de las operaciones del Consejo, cualquiera que sea su naturaleza, para
verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación
financiera; comprobar si la utilización de recursos se realiza en forma
eficiente y si en el desarrollo de las actividades se cumplió con las
disposiciones vigentes.
Artículo
136. El
titular de la Dirección General de Auditoría, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Analizar y evaluar el proceso de
planeación y elaboración del anteproyecto de presupuesto, verificando su apego
a la normativa aplicable y a los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
II. Comprobar el cumplimiento por
parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación,
ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio y fondos;
III. Verificar que los recursos
económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con
eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados, en los términos del artículo 134 constitucional y la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo General por el
que se reglamenta el Presupuesto por Programa en el Consejo;
IV. Verificar que los sistemas de
control interno establecidos, permitan promover la eficiencia operativa, la
observancia de los lineamientos legales, y asegurar la confiabilidad de la
información financiera y operativa del Consejo;
V. Elaborar y proponer al Contralor
del Poder Judicial de la Federación el Programa Anual de Control y Auditoría,
así como las visitas de inspección a las áreas administrativas, para someterlos
a consideración del Pleno, previo análisis de la Comisión de Administración;
VI. Coordinar y supervisar conforme
al Programa Anual de Control y Auditoría, las auditorías o revisiones, así como
las visitas de inspección que se requieran;
VII. Elaborar los informes
correspondientes de las auditorías, revisiones y visitas de inspección
efectuadas, en apego a los lineamientos emitidos por la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación;
VIII. Verificar que el gasto público
se ajuste al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, y
que se realizaron los registros contables, presupuestales y financieros, con
objeto de determinar si la información financiera que se produce se encuentra
apegada a las disposiciones aplicables;
IX. Verificar que la elaboración de
la cuenta pública cumpla con la normativa respectiva y se apegue a los
postulados básicos aplicables al sector público;
X. Participar en la coordinación de
las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o por los
auditores externos;
XI. Participar en las actas de entrega-recepción
de las áreas administrativas;
XII. Revisar las operaciones de los fideicomisos en los
que participa el Consejo;
XIII. Realizar auditorías financieras,
operacionales, administrativas, al desempeño, e integrales de las operaciones
que realizan las áreas administrativas de Consejo;
XIV. Llevar a cabo auditorías
adicionales a las programadas, instruidas por el Contralor del Poder Judicial
de la Federación;
XV. Vigilar el cumplimiento de la
normativa aplicable para la administración de los recursos humanos del Consejo;
XVI. Revisar y evaluar, mediante las
auditorías consideradas en el Programa Anual de Control y Auditoría, que las
compras de mobiliario, consumibles y todas aquellas adquisiciones de bienes,
servicios y contratación de obras, se efectúen observando los criterios de
disciplina presupuestal y en las mejores condiciones de precio, calidad,
oportunidad y pago, así como que se apeguen a las normas y lineamientos
previstos en el acuerdo general del Pleno por el que se determine el
procedimiento para las contrataciones requeridas por el Consejo, y demás
disposiciones que se emitan;
XVII. Comprobar que la contratación de
seguros patrimoniales, servicios en general y de arrendamiento de inmuebles y
sus modificaciones, estén debidamente autorizados y observen los lineamientos
aplicables, en las condiciones más favorables para el Consejo, en cuanto a
precio, calidad, oportunidad, así como que cumplan los criterios de eficiencia,
eficacia y economía;
XVIII. Practicar visitas de inspección
a las obras para verificar que se realicen las pruebas de resistencia que se
requieran y, que la calidad de los materiales aplicados corresponda a lo
contratado, para lo que deberán efectuar pruebas de calidad, y que el avance de
la obra corresponda a lo programado;
XIX. Revisar, conjuntamente con el
área operativa y, en su oportunidad, con el contratista, el estudio para
determinar el finiquito de la obra, proponiendo las retenciones y deducciones a
que haya lugar, así como, que los pagos, adecuaciones presupuestales y
registros contables se ajusten a la normativa vigente;
XX. Identificar y proponer las
normas que fortalezcan el proceso administrativo en materia de recursos
humanos, adquisiciones, informática, servicios generales y obra pública;
XXI. Informar al titular de la
Contraloría del Poder Judicial de la Federación de todas aquellas situaciones
anómalas o resultados de las revisiones en los que se presuma responsabilidad
administrativa y, en su caso, daño patrimonial e integrar el soporte documental
correspondiente;
XXII. Emitir las medidas preventivas y
correctivas que solventen y eviten la recurrencia de las observaciones
derivadas de las revisiones practicadas;
XXIII. Llevar a cabo las revisiones y,
en su caso, proponer las acciones de mejora del Plan de Desarrollo
Institucional;
XXIV. Solicitar a proveedores,
prestadores de servicios y contratistas información o documentación de las
operaciones realizadas con el Consejo, como parte del cumplimiento de sus
atribuciones de verificación;
XXV. Proponer al Contralor del Poder
Judicial de la Federación la contratación de auditorías externas en materia de
obra, informática y de control de calidad en adquisiciones, que se consideren
necesarias para el mejor desempeño de las funciones de revisión; y
XXVI. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
137. La
Dirección General de Responsabilidades tendrá a su cargo la coordinación de las
actividades relacionadas con el registro patrimonial de los servidores públicos
del Poder Judicial de la Federación, seguimiento de los bienes asegurados y
decomisados, registro de servidores públicos sancionados, así como lo referente
a la investigación e instrumentación de los procedimientos administrativos de
responsabilidad, y del recurso de inconformidad que presenten los proveedores,
prestadores de servicio y contratistas, de conformidad con las disposiciones
aplicables en la materia.
Artículo
138. El
titular de la Dirección General de Responsabilidades tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al
Contralor del Poder Judicial de la Federación en los procedimientos
administrativos en los que intervenga en ejercicio de sus funciones;
II. Formular, revisar y someter a la
aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación los proyectos
normativos que le hayan sido encargados, y proponer la normativa que se
requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Recibir y tramitar las quejas o denuncias que se
formulen en contra de los servidores públicos adscritos a las áreas
administrativas, en los términos del artículo 132 de la Ley;
IV. Instruir, conforme a lo
dispuesto en el artículo 134 de la Ley, las investigaciones y los procedimientos
disciplinarios por responsabilidad administrativa en contra de los servidores
públicos de las áreas administrativas, ajustándose a las exigencias fijadas en
el acuerdo general del Pleno respectivo, así como proponer, previa aprobación
del Contralor del Poder Judicial de la Federación, los proyectos de resolución
al Pleno o a la Comisión de Disciplina, según corresponda;
V. Elaborar los dictámenes sobre la
existencia de alguna irregularidad derivada de la obligación de rendir
declaración de situación patrimonial por parte de los servidores públicos
obligados a ello conforme lo que se establezca en el acuerdo general del Pleno
respectivo;
VI. Llevar el registro de los
servidores públicos que hayan resultado sancionados por el Pleno y por los
órganos jurisdiccionales;
VII. Recibir y llevar el registro de
las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación;
VIII. Recibir y llevar el registro de
las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le competen;
efectuar, previa solicitud del Contralor del Poder Judicial de la Federación,
las investigaciones y las diligencias necesarias para corroborar los datos
asentados en las declaraciones patrimoniales presentadas por dichos servidores
públicos y elaborar los estudios de evolución patrimonial que sean requeridos,
de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Proponer al Contralor del Poder
Judicial de la Federación tanto los formatos de declaración patrimonial que
deban emplearse por los servidores públicos, como los manuales e instructivos
para su llenado;
X. Asesorar a los servidores
públicos sobre el llenado de los formatos de declaración patrimonial y
capacitar a los administradores regionales foráneos para que, en auxilio del
personal de la dirección, brinden esa asesoría;
XI. Proponer al Contralor del Poder
Judicial de la Federación que haga del conocimiento del Pleno la necesidad de
formular la declaratoria a que se refiere el artículo 46 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los casos que
proceda;
XII. Llevar el registro de los bienes
a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos;
XIII. Recibir y tramitar, las
inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por actos
efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el acuerdo
general que regule los procedimientos para las contrataciones del Consejo;
XIV. Elaborar y someter a la
aprobación del Contralor del Poder Judicial de la Federación el dictamen
relativo a las inconformidades que los proveedores y contratistas presenten por
actos efectuados en contravención a los procedimientos establecidos en el
acuerdo general que regule los procedimientos para las contrataciones del
Consejo, y notificar a los interesados las resoluciones emitidas por la
Comisión de Administración, relacionadas con dichas inconformidades;
XV. Efectuar la inspección de la
administración y destino de los bienes asegurados, no reclamados y decomisados;
y
XVI. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Capítulo
VIII
Del
Archivo General del Consejo
Artículo
139. El
Archivo General del Consejo es la unidad encargada de desarrollar e implementar
el sistema de administración de documentación de las áreas administrativas, que
permita planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización,
conservación, uso, selección y destino final de sus documentos para archivo.
Artículo
140. El
titular del Archivo General del Consejo tendrá a su cargo las siguientes
atribuciones:
I. Proponer las normas, políticas y
directrices para la operación del sistema de administración documental, así
como para la organización de los archivos de las áreas administrativas;
II. Establecer sistemas de
clasificación, conservación y difusión documental, considerando los estándares
nacionales e internacionales de calidad y de mejora continua de los procesos de
trabajo,
de conformidad con los criterios, políticas y lineamientos que en materia de
transparencia y acceso a la información establezcan las unidades
administrativas competentes del Consejo;
III. Custodiar, organizar y conservar
los documentos y expedientes administrativos que conforman sus archivos de
concentración e históricos, para facilitar su localización, promover su
consulta y aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
IV. Incorporar en sus acervos, los
documentos que posean interés histórico para la institución y promover su
difusión;
V. Establecer un Centro de
Documentación y fijar los mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de
consulta y reproducción de documentos administrativos;
VI. Promover la celebración de
convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas,
con el propósito de mejorar y modernizar los servicios archivísticos,
incorporando los avances tecnológicos en su campo;
VII. Proponer las políticas para
reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y
hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la
investigación histórica del Consejo;
VIII. Proporcionar capacitación
técnica en la organización de archivos, sistemas y métodos para el control de
documentos, así como asesorar en los asuntos de su competencia a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas;
IX. Expedir, de conformidad con las
disposiciones aplicables, constancia de la existencia de los documentos que
obren en sus acervos, así como remitir los expedientes administrativos que
requieran los titulares de las áreas administrativas. La facultad de expedir
constancias y certificar documentos relacionados con la competencia y
atribuciones del área a su cargo, la podrá delegar conforme a lo previsto en la
fracción XIV del artículo 53 de este Acuerdo;
X. Participar en la elaboración de
los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público;
XI. Rendir informe sobre el estado
que guarda su funcionamiento, con la periodicidad que determine la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación;
XII. Informar a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación sobre cualquier dificultad
que en el desarrollo de sus funciones se presente; y
XIII. Las demás que establezcan el
Pleno, y las comisiones.
Artículo
141. El
Archivo General del Consejo estará a cargo de un Jefe de Unidad que será
designado por el Pleno, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, Información y
Evaluación.
Las áreas
administrativas, brindarán el apoyo que sea requerido por el Archivo General
del Consejo, para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas.
Capítulo
IX
De los
Secretarios Técnicos
Artículo
142. Para ser
secretario técnico se requiere reunir los requisitos previstos en el segundo
párrafo del artículo 87 de la Ley.
La
experiencia mínima de tres años requerida para ser secretario técnico, se
computará a partir de la fecha en que el aspirante haya presentado su examen
profesional para obtener título de Licenciado en Derecho, o en alguna materia
afín a las competencias del Consejo, salvo en aquellos casos en que se
satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que antes de recibirse el
aspirante, haya laborado en órganos jurisdiccionales, en la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación o en el Consejo, desarrollando actividades relacionadas con la
materia en la que se desempeñará, independientemente de la categoría que tenga
o del cargo que ocupe; debiendo tener, en cualquier caso, una antigüedad de
cuando menos tres años; y
II. Que el consejero o el titular
del área solicitante manifieste que el aspirante a ocupar la plaza, posee
experiencia mínima de tres años.
Artículo
143. Los
consejeros propondrán a la Comisión de Administración a los secretarios
técnicos adscritos a sus ponencias, previa comprobación por parte de la
Secretaría Ejecutiva del Pleno de que se reúnen los requisitos legales
correspondientes para la aprobación del nombramiento y, hecho lo anterior, se
turnará al Pleno para su conocimiento.
Las prórrogas de estos nombramientos aprobados por
la Comisión de Administración serán enviadas por los consejeros directamente a
la Dirección General de Recursos Humanos para el trámite correspondiente.
Artículo
144. El
secretario técnico de cada Comisión será designado por ésta a propuesta de su
Presidente.
Artículo
145. Los
secretarios técnicos de las comisiones tendrán las siguientes atribuciones:
I. Hacer llegar las convocatorias
correspondientes a los miembros de la Comisión a que pertenezcan, así como la
documentación relativa, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y
cinco días hábiles, tratándose del Secretario Técnico de la Comisión de
Disciplina;
II. Auxiliar al presidente de la
Comisión en la preparación del orden del día de las sesiones;
III. Coordinar los servicios de apoyo
necesarios para la celebración de las sesiones de la comisión;
IV. Suscribir, conjuntamente con el
presidente de la Comisión y con el secretario ejecutivo correspondiente,
las actas aprobadas de las sesiones y llevar el registro respectivo;
V. Dar seguimiento al cumplimiento
de los acuerdos emitidos por la Comisión;
VI. Expedir, previa autorización del
presidente de la Comisión, las copias y certificaciones solicitadas;
VII. Citar a los servidores públicos
que la Comisión determine, para el mejor conocimiento de los asuntos;
VIII. Preparar el informe anual del
presidente de la Comisión;
IX. Enviar al Secretario Ejecutivo
del Pleno los asuntos dictaminados por su Comisión, que deban ser sometidos a
la consideración del Pleno;
X. Dar cuenta al presidente de la
Comisión con los asuntos que se turnen a dicho secretario para su análisis;
XI. Enviar al presidente, al
concluir el periodo de sesiones, un volumen con copias certificadas de todas
las actas de las sesiones celebradas por dicha Comisión; y
XII. Las demás que establezcan el
Pleno y la Comisión.
Artículo
146. Las
ausencias de los secretarios técnicos de las comisiones podrán ser suplidas por
cualquier otro servidor público que la Comisión designe para tal efecto.
TITULO
TERCERO
De los
Impedimentos
Artículo
147. Para
efectos del artículo 146 de la Ley y de este Acuerdo se entenderá por miembros
del Consejo exclusivamente a los consejeros.
Artículo
148. Los
consejeros tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que
ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 146 de la Ley, así
como de los señalados en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos expresando
concretamente en qué consiste el impedimento en la sesión en que ello ocurra,
previamente a la discusión del asunto, en ese caso el Pleno o la Comisión
correspondiente que conozca del asunto resolverá de plano lo conducente.
Artículo
149. Los
consejeros no son recusables, pero de advertir el consejero a quien se haya
turnado el asunto un motivo de impedimento, deberá comunicarlo al Pleno o a la
Comisión correspondiente que conozca del asunto en la sesión inmediata
siguiente, para que resuelva de plano lo conducente; si el impedimento fuere
calificado fundado, el Pleno ordenará que el asunto se envíe al Consejero al
que por turno corresponda; de no calificarse así, el Consejero que lo planteó
se avocará a conocer del asunto y formular el proyecto de resolución
respectivo.
Artículo
150. Los
impedimentos del Visitador General y de los visitadores se regularán por lo
dispuesto en los acuerdos generales que se emitan.
TITULO
CUARTO
De la
Protesta Constitucional
Artículo
151. El
Oficial Mayor, el Secretario General de la Presidencia, secretarios ejecutivos,
titulares de los órganos auxiliares y visitadores judiciales rendirán la
protesta constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria pública.
Artículo
152. Los
secretarios técnicos de Comisión Permanente, los coordinadores y los directores
generales rendirán la protesta constitucional por escrito ante el Presidente.
Artículo
153. La
protesta constitucional de los servidores públicos, que conforme a este Acuerdo
se otorguen ante el Pleno, será tomada por el Presidente.
Artículo
154. Toda
protesta constitucional constará por escrito y se agregará al expediente
personal del servidor público respectivo.
TITULO
QUINTO
De las
Comisiones a Servidores Públicos
Artículo
155. Las
comisiones que el Pleno otorgue a algún consejero serán sin perjuicio de
aquellas que se asignen a otros servidores públicos.
Artículo
156. Cuando
un consejero deba practicar diligencias fuera de las oficinas del Consejo, el
Pleno determinará si deben efectuarse con la asistencia de otra persona.
Artículo
157. El Pleno
otorgará comisiones, con o sin goce de sueldo, a los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación para desempeñar encomiendas dentro de éste.
Artículo
158. Las
comisiones tendrán vigencia por el tiempo que dure el encargo para el que
fueron otorgadas.
Artículo
159. Durante
el desempeño de la comisión, los servidores públicos de que se trate percibirán
la remuneración correspondiente.
Artículo
160. Una vez
terminada la comisión, los servidores públicos regresarán a la plaza y
adscripción que ocupaban con anterioridad a la comisión.
Artículo
161. Cuando
por una comisión con goce sueldo se afecten las labores del centro de trabajo
de adscripción original, se nombrará para éste un interino en una plaza
temporal.
Artículo
162. El Pleno
otorgará comisiones a los trabajadores de base para realizar funciones dentro
del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, éstas no
podrán exceder el número de plazas actualmente comisionadas al propio
Sindicato.
El Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato formulará la solicitud correspondiente con una
anticipación mínima de diez días a que se tenga programado el inicio de la
comisión respectiva.
Artículo
163. El Pleno
otorgará comisiones a los servidores públicos a que se refiere este Acuerdo,
las que se cumplimentarán por el Secretario Ejecutivo del Pleno y por el
Secretario Ejecutivo de Administración, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo
164. Las
comisiones de los servidores públicos deberán estar debidamente fundadas y
redundar en beneficio de las funciones sustantivas del Consejo.
TITULO
SEXTO
De las
Licencias
Artículo
165. Toda
licencia deberá solicitarse por escrito ante el área administrativa
correspondiente, conforme a los términos del presente Acuerdo, con copia
dirigida a la Oficialía Mayor, expresando las razones que la motivan.
La
autorización de la licencia será por escrito, con copia dirigida a la Oficialía
Mayor.
Artículo
166. Las
licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días, del Oficial Mayor,
del Secretario General de la Presidencia, de los secretarios ejecutivos,
titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad de
Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de Amparo y Derechos Humanos en
el Poder Judicial de la Federación, directores generales y personal subalterno
del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término
será el Pleno quien resuelva.
Artículo
167. Las
licencias, con o sin goce de sueldo, de los servidores públicos adscritos a
ponencia, hasta por treinta días, serán otorgadas por el consejero que
corresponda; las que excedan de este término serán sometidas a consideración
del Pleno.
Artículo
168. Las
licencias prejubilatorias de los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación deberán tramitarse ante la Dirección General de Recursos Humanos.
Tratándose de magistrados de circuito y jueces de distrito deberán ser
autorizadas por el Pleno.
Artículo
169. Podrán
autorizarse sustituciones de los servidores públicos que se encuentren
disfrutando de licencias prejubilatorias mediante plazas temporales, siempre
que los recursos presupuestales lo permitan y se autorice por la Comisión de
Administración.
Artículo
170. El
Pleno, a propuesta de la Comisión de Administración, resolverá las solicitudes
de licencias no previstas en estas disposiciones, mediante acuerdos específicos
que permitan atender las necesidades y continuidad del servicio.
Artículo
171. Las
solicitudes de licencias de servidores públicos del Consejo, mayores a seis
meses, deberán tramitarse ante la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien
las someterá a la consideración del Pleno, previo dictamen de la Comisión de
Administración.
Artículo
172. Cuando
se otorguen licencias por un término mayor a seis meses, no podrá concederse
otra en el transcurso de un año; y si hubiese gozado de una menor a seis meses,
en el transcurso de cuatro meses no podrá solicitarse licencia de carácter
personal con goce de sueldo.
Artículo
173. Las
licencias sin goce de sueldo no se computarán como tiempo de servicio prestado
al Poder Judicial de la Federación, salvo en los casos en que el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conceda licencia
por enfermedad, en términos del artículo 37 de la Ley del citado Instituto, en
correlación con el antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del
artículo 123 constitucional.
TITULO
SEPTIMO
De las
Comisiones Substanciadora y de Seguridad, y Salud en el Trabajo
Artículo
174. La
Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación es el órgano
administrativo encargado de tramitar los conflictos de trabajo que se susciten
entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos; así como de
elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución
correspondientes, los que se pondrán a consideración del Pleno.
Artículo
175. La
Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación se regirá por
lo dispuesto en su propio reglamento.
Artículo
176. La
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo es el órgano encargado
de proponer las medidas preventivas de riesgos laborales y de promover y
vigilar su cumplimiento.
Artículo
177. La
Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo se regirá por lo
dispuesto en el acuerdo general del Pleno correspondiente.
TITULO
OCTAVO
De la
Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo
Artículo
178. La
Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo contará con
la estructura y el personal que el Pleno determine con base en el presupuesto,
y jerárquicamente dependerá de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo
179. La
Oficialía de Partes tiene como función:
I. Recibir los asuntos dirigidos al
Consejo;
II. Llevar el control de ingresos y
egresos a través del libro de gobierno correspondiente;
III. Entregar los asuntos que
ingresen por su conducto a las diferentes áreas administrativas del Consejo;
IV. Enviar la documentación oficial
dirigida al interior de la República al Servicio Postal Mexicano, o entregarla
al Servicio de Mensajería que remitan las áreas del Edificio Sede;
V. Entregar documentación oficial
en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las
comisiones, los consejeros, la Secretaría General de la Presidencia, las
secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la
Federación o la Unidad de Implementación de las Reformas Penal, de Juicio de
Amparo y Derechos Humanos en el Poder Judicial de la Federación;
VI. Certificar por conducto del
Secretario Ejecutivo del Pleno la documentación necesaria cuando así se
requiera;
VII. Realizar un informe mensual de
entradas de la documentación recibida y su respectiva entrega, y remitirlo a la
Secretaría Ejecutiva del Pleno; y
VIII. Otorgar a la Secretaría
Ejecutiva del Pleno las facilidades necesarias para su adecuada supervisión.
Artículo
180. La
Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo funcionará en
días hábiles, de las nueve a las dieciocho horas para recibir todo tipo de promociones
y hasta las veinticuatro horas
para
recibir promociones de término.
TITULO
NOVENO
Del
Registro Unico de Profesionales del Derecho
Artículo
181. Es
obligatorio el uso del Sistema Computarizado para el Registro Unico de
Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, en las materias
penal, civil, mercantil y administrativa, en los términos de las disposiciones
aplicables.
Artículo
182. El
Sistema Computarizado para el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante
los órganos jurisdiccionales es una base de datos clasificada como información
confidencial, de uso interno en todos los órganos jurisdiccionales y del área
administrativa responsable.
Artículo
183. Los
datos que se ingresarán al Sistema Computarizado para el Registro Unico de
Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales, son los
siguientes:
I. Si se exhibe cédula profesional
original:
a) Nombre(s) y apellido(s) del
abogado postulante;
b) Número de cédula profesional;
c) Fecha de expedición de la cédula
profesional; y
d) Nivel o grado académico
registrado ante la Secretaría de Educación Pública distinto al de licenciatura,
con efectos de patente en alguna rama del Derecho en la que desempeña su
actividad profesional.
II. Si se exhibe cédula profesional,
en copia certificada, adicionalmente se asentará:
a) Nombre del notario;
b) Número de la notaría pública; y
c) Fecha de la certificación
correspondiente.
Artículo
184. Para el
registro de la información especificada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales,
se encargarán del siguiente procedimiento:
I. Ante la intervención de un
abogado postulante en asuntos del conocimiento de los referidos órganos
jurisdiccionales, se le entregará solicitud de registro a fin de que, bajo
protesta de decir verdad, asiente los datos requeridos;
II. A la solicitud se acompañarán
dos copias fotostáticas, por ambos lados, de la cédula profesional del abogado
postulante;
III. El servidor público designado
para llevar a cabo el registro con su nombre de usuario y clave correspondiente
deberá proceder, inmediatamente, a ingresar al sistema los datos que arroje la
documentación proporcionada por el profesionista;
IV. Verificados y confrontados los
datos de la solicitud con la cédula profesional, el secretario que lo realice
asentará su nombre, cargo y órgano jurisdiccional de adscripción. Acto
continuo, dará la orden al sistema para el envío de la información a la unidad
administrativa responsable del Consejo;
V. Se hará entrega del acuse de
recibo generado por el sistema al interesado, quien a su vez firmará de
recibido y de conformidad;
VI. El órgano jurisdiccional en
donde se lleve a cabo el registro conservará un tanto de la solicitud
correspondiente y una copia de la cédula profesional; y
VII. Los tantos restantes de la
solicitud y copia de la cédula profesional, deberán enviarse a la Secretaría
Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, por medio electrónico o por
los sistemas de mensajería tradicionales.
Artículo
185. Las
áreas administrativas brindarán el apoyo que les sea requerido por la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, para el exacto
cumplimiento de las funciones que en razón de este Título se le confieren.
Artículo
186.
Cualquier consulta o situación no prevista suscitada con motivo de la
aplicación de este Título, será competencia de la Comisión de Vigilancia,
Información y Evaluación.
TITULO
DECIMO
De las
Reformas al Acuerdo
Artículo
187. El Pleno
podrá modificar el contenido del presente Acuerdo cuando así lo determine, por
iniciativa del Presidente, cualquiera de los consejeros o de las Comisiones.
Artículo
188. Las
modificaciones que en lo sucesivo se realicen al presente Acuerdo, la
Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación deberá
incorporarlas al texto de este instrumento, a efecto de que se sustituyan,
adicionen o supriman en el articulado.
A los
acuerdos generales que tengan por objeto modificar este Acuerdo no se les
asignará número alguno para efectos de su identificación, será suficiente con
la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
189. El
procedimiento anterior será aplicable para la modificación o derogación de
cualquier otro Acuerdo General del Pleno, siempre que no se establezca un
procedimiento especial en el acuerdo relativo.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
siguiente.
Respecto
del artículo 39, fracción II, durante el período del Presidente actual el Pleno
determinará lo que corresponda, tomando en consideración los trabajos de
planeación existentes en el Consejo.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de octubre de 2006, así como los acuerdos generales que lo
reforman o adicionan; y, se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
ARTICULO
TERCERO.- Publíquese
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta y en el portal de Internet del Consejo.
ARTICULO
CUARTO.- El
personal de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y
Servicios Generales, y de las Direcciones Generales de Recursos Materiales y
Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; de Estadística y Planeación
Judicial; de Programación y Presupuesto, así como de la Coordinación de
Administración Regional; que a la entrada en vigor del presente Acuerdo
desempeñan funciones relacionadas con las atribuciones que dicho instrumento
jurídico confiere a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información
y de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional se integrarán con su
plaza a dichas Direcciones Generales, según corresponda, conservando sus
derechos laborales.
Asimismo,
los recursos materiales y financieros relacionados con el desempeño de las
atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, con que cuenten la referida
Secretaria Ejecutiva y las mencionadas Direcciones Generales se transferirán a
la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Dirección General
de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, según corresponda.
Lo
previsto en este artículo se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, mediante la
suscripción de las actas de entrega recepción respectivas y demás instrumentos
necesarios.
La
Dirección General de Tecnologías de la Información y la Dirección General de
Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional deberán informar al Pleno
sobre el cumplimiento de lo previsto en este artículo.
ARTICULO
QUINTO.- Las
Secretarías Ejecutivas de Administración; de Finanzas; y de Obra Pública,
Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán instruir las acciones a que
haya lugar para el debido cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior y
realizar los trámites administrativos correspondientes, a efecto de dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
ARTICULO
SEXTO.- Los
asuntos que se encuentren en trámite en las Direcciones Generales de Recursos
Materiales y Servicios Generales; de Administración Regional; de Inmuebles y
Mantenimiento; de Estadística y Planeación Judicial; de Programación y
Presupuesto a la entrada en vigor del presente Acuerdo, de los cuales conozcan
en ejercicio de las atribuciones que se transfieren a la Dirección General de
Tecnologías de la Información o a la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional, serán atendidos por las nuevas unidades
administrativas, salvo en aquellos casos en que pueda causarse alguna
afectación al funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, supuesto en
el cual las unidades administrativas que estén conociendo del asunto lo
atenderán hasta su conclusión, previo dictamen respecto de la posible afectación,
de la Dirección General de Tecnologías de la Información o de la Dirección
General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, según
corresponda.
ARTICULO
SEPTIMO.- Los
asuntos en trámite que se encuentren en las Direcciones Generales de Administración
Regional y de Informática a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán
atendidos por la Coordinación de Administración Regional y por la Dirección
General de Tecnologías de la Información, respectivamente. Lo mismo sucederá
respecto de los asuntos que se encuentren en trámite en la Dirección
General
de Estadística y Planeación Judicial que no se transfieren a la
Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional, los
cuales serán atendidos por la Dirección General de Estadística Judicial.
ARTICULO
OCTAVO.- La
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, intervendrá dentro de su
ámbito de competencia en el cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTICULO
NOVENO.- Las
referencias que se hagan a la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales
y Servicios Generales; a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales; a la Dirección General de Administración Regional; a la
Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y la Dirección General
de Programación y Presupuesto en otras disposiciones jurídicas que deriven del
ejercicio de las atribuciones que se transfieren a la Dirección General de
Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Innovación,
Planeación y Desarrollo Institucional se entenderán referidas a las mismas.
ARTICULO
DECIMO.- Las
referencias que se hagan en otras disposiciones a la Dirección General de
Informática se entenderán hechas a la Dirección General de Tecnologías de la
Información, según sea el caso.
Lo mismo
sucederá respecto de referencias a la Dirección General de Estadística y
Planeación Judicial, que no se relacionan con las atribuciones que se
transfieren a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo
Institucional o a la Dirección General de Tecnologías de la Información, caso
en el cual las referencias se entenderán hechas a la Dirección General de
Estadística Judicial.
Las
referencias que se hagan a la Dirección General de Administración Regional que
no correspondan a otra unidad administrativa, de conformidad con el régimen
transitorio antes expuesto, se entenderán hechas a la Coordinación de
Administración Regional.
EL
MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en
sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil once, por unanimidad de
votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca
Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez
Marín.- México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil doce.-
Conste.- Rúbrica.
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