lunes, 14 de noviembre de 2016

Abre tribunal puerta en caso Amado Yáñez‏ (Primera vez que un tribunal de alzada considera que los jueces deben aplicar las reglas de la miscelánea penal que entró en vigor el pasado 18 de junio)

Un tribunal federal determinó que Amado Yáñez, ex dueño de Oceanografía, tiene derecho a pedir la libertad bajo fianza, tras dos años de estar preso por el presunto desfalco de 5 mil 312 millones de pesos a Banamex.
El Tercer Tribunal Unitario Penal de esta capital resolvió que las reglas del nuevo sistema de justicia penal sobre la libertad provisional sí son aplicables a Yáñez, quien ha estado en la cárcel porque el delito en su contra es considerado grave en el anterior sistema penal.
Al resolver la apelación 184/2016, promovida por el abogado Rodolfo de la Guardia, el tribunal ordenó al juez federal Rubén Darío Noguera tomar la decisión de conceder o negar la sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar que puede ser la libertad provisional bajo caución.
"Acorde con los principios de presunción de inocencia y pro persona, como criterio de interpretación de derechos humanos, este tribunal de alzada estima que sí es posible la aplicación de la porción normativa del nuevo sistema penal -de manera más favorable para el procesado- que regula el derecho sustantivo relativo a su libertad durante el proceso penal que se le instruye", estableció el fallo de la apelación 184/2016.
Se espera que a mediados de esta semana el juez determine si concede o no la libertad a Yáñez, quien está en el Reclusorio Sur de Ciudad de México.
Esta es la primera vez que un tribunal de alzada considera que los jueces deben aplicar las reglas de la miscelánea penal que entró en vigor el pasado 18 de junio, por lo menos en lo que toca al tema de la libertad de los procesados en un juicio abierto bajo el anterior sistema de justicia.
La posibilidad de beneficiar a procesados en el anterior sistema penal con las reglas de libertad del nuevo ha provocado dudas, las cuales están pendientes de aclarar en la Suprema Corte.
El 22 de abril, el juez Noguera negó a Yáñez la libertad provisional en el proceso que se le sigue por la presunta presentación de datos falsos a una institución bancaria para obtener un crédito, un delito grave previsto en el artículo 112, fracción 1, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Fuente: www.reforma.com

domingo, 6 de noviembre de 2016

La Ley de Amparo en lenguaje llano ... ¿Por qué es importante para la protección de nuestros derechos?




http://www.ceead.org.mx/LiteratureRetrieve.aspx?ID=137554

Sentencia de Amparo que declarara inconstitucional el artículo 15 del Código Familiar (permitiendo el matrimonio igualitario) y ordena publicar la sentencia en POE.


Interesante REVISIÓN PRINCIPAL CIVIL número 157/2016, en el que el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO, en forma de disculpa pública a favor de los quejosos, ordenó al Gobernador del Estado: 

b).- Se ordena a la responsable, Gobernador del Estado de San Luis Potosí, provea lo necesario para la publicación íntegra del considerando sexto de la presente resolución recaída al recurso de revisión 157/2016 (relativa a la procedencia de la medida de reparación integral); y del quinto del fallo recurrido (inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar de San Luis Potosí), ambos en su versión pública, en el Periódico Oficial del Estado. 

En dicho procedimiento, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar de San Luis Potosí: 

a).- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 15 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí por lo que se ordena la inaplicación de dicha norma por cuanto hace a los quejosos y, por ende, todas las autoridades del Estado están vinculadas a los efectos de este fallo y deberán tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual, no podrán utilizarlo como base para negar a los citados impetrantes beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio, de manera que no queden expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente, como en el futuro. 

Aquí la resolución completa:


miércoles, 2 de noviembre de 2016

EL DULCE FINAL DE BETO Y ENRIQUE

En 2014, el activista de derechos gay Gareth Lee solicitó un pastel a la empresa Ashers Baking Company para conmemorar el final de la Semana de Irlanda del Norte en contra de la homofobia. La torta requerida debería incluir la leyenda “apoya al matrimonio gay”, junto con una foto de Enrique y Beto (Ernie y Bert, personajes de Plaza Sésamo) y el logo de la organización QueerSpace.

Los empleados de la pastelería avisaron de la solicitud a los dueños de la empresa pastelera, quienes cancelaron el pedido y devolvieron el dinero a Gareth Lee, argumentando que la petición iba en contra de sus creencias religiosas.

La negativa a preparar el pastel dio lugar a una contienda que fue resuelta por una jueza, que determinó que la compañía pastelera discriminó a Lee, con base en preferencias sexuales, lo cual está prohibido por las leyes del Reino Unido. Esta decisión fue combatida ante un tribunal de apelación, que el pasado 24 de octubre anunció su resolución confirmando el fallo de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

Fuente: https://reflexionesjuridicas.com/2016/10/31/el-dulce-final-de-beto-y-enrique/