viernes, 30 de enero de 2015

ACUERDO CCNO/3/2015 relativo al cambio de domicilio de los Tribunales Federales en el Estado de San Luis Potosí

DOF: 30/01/2015

ACUERDO CCNO/3/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los JuzgadosPrimero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.

ACUERDO CCNO/3/2015, DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DEL TRIBUNAL UNITARIO, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL NOVENO CIRCUITO, Y DE LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; ASÍ COMO DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Y JUZGADOS DE DISTRITO QUE LES PRESTAN SERVICIO, TODOS CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO. En sesión del veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, mismo que en la fracción VIII de su artículo 42, faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad;
CUARTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.
SEGUNDO. El nuevo domicilio de los órganos jurisdiccionales así como las oficinas de correspondencia común citados en el punto que antecede, será el ubicado en Calle Palmira No. 905. Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Código Postal 78295, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y las oficinas de correspondencia común citados en el punto primero del presente acuerdo iniciarán funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a lo siguiente:
Órgano Jurisdiccional a reubicar
Día Inhábil
Inicio de funciones en el
nuevo domicilio
Tribunal Unitario
No aplica
3 de febrero de 2015
Primer Tribunal Colegiado
Segundo Tribunal Colegiado
Tercer Tribunal Colegiado
Juzgado Primero de Distrito
Juzgado Segundo de Distrito
Juzgado Tercero de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito
Juzgado Sexto de Distrito
Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Colegiados
Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito
 
CUARTO. A partir de la fecha señalada en el punto que antecede, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales y de la oficina de correspondencia común en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Para conocimiento del público en general y por la trascendencia del mismo publíquese el acuerdo en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante.
Los órganos judiciales y las oficinas de correspondencia común a que se refiere este acuerdo, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio.
EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/3/2015, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio del Tribunal Unitario, de los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Noveno Circuito, y de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí; así como de las oficinas de correspondencia común de los tribunales colegiados y juzgados de Distrito que les prestan servicio, todos con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el diecinueve de enero de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza y Rosa Elena González Tirado.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.

Hacia una nación de ciudadanos


“la calidad del Estado depende de la calidad de los ciudadanos, y la calidad de los ciudadanos depende de la calidad de su Estado”




Ante la crisis del Estado de derecho que persiste en el país, esta obra acerca al lector a la participación ciudadana, a los derechos, obligaciones y desafíos que enfrenta la ciudadanía en la actualidad. Desde distintos enfoques y disciplinas, los autores presentan una revisión puntual de las diversas concepciones y definiciones de la ciudadanía, del lento reconocimiento de los derechos humanos esenciales y de los valores cívicos que los sostienen, de los requisitos que debemos cumplir para ser considerados ciudadanos y de los derechos que nos otorga dicho reconocimiento. Asimismo, se abordan de manera crítica las limitaciones, deformaciones y carencias de la ciudadanía en la vida política nacional, pues debemos tener presente que la condición ciudadana nos brinda la oportunidad de intervenir en las deliberaciones acerca de la vida colectiva y de participar en la toma de decisiones. Así, estamos ante una invitación a comprender la importancia de ser parte de una sociedad, a reflexionar acerca de nuestras responsabilidades y derechos como ciudadanos y abrir el camino hacia una ciudadanía activa.

Hacia una nación de ciudadanos forma parte de la colección Biblioteca Mexicana, coeditada por el Conaculta a través de la Dirección General de Publicaciones y la Dirección de Proyectos Históricos, y el Fondo de Cultura Económica, que tiene como fin, reflexionar sobre la historia y el presente de nuestro país.






jueves, 29 de enero de 2015

Da tribunal lección a maestros


Cd. de México (26 enero 2015).- Un tribunal federal puso un alto a los maestros disidentes: la educación de calidad está antes que sus reclamos sindicales. 

La sociedad quiere una educación de calidad, y ese interés está por encima del derecho laboral de los maestros para tener estabilidad en su trabajo, establecieron los Magistrados. 

El Primer Tribunal Colegiado Administrativo y del Trabajo, con sede en Morelia, indicó que los jueces de distrito no pueden conceder suspensiones a los maestros de Michoacán que promuevan amparos contra las evaluaciones previstas en la nueva ley de educación estatal, vigente desde marzo de 2014. 



"La sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria y que se formulen políticas educativas encaminadas a la consecución de ese fin, es decir, que se imparta educación de calidad y se mejoren la gestión escolar y los procesos educativos", afirmaron los Magistrados integrantes del tribunal. 

"Están de por medio los derechos de la niñez que se pretenden obtener por medio de la aplicación de las evaluaciones a dichos trabajadores". 

El tribunal publicó una tesis con este criterio el pasado 16 de enero y, aunque no es jurisprudencia, es previsible que será acatada por los jueces de distrito de Michoacán que reciban este tipo de solicitudes de amparo.
 
En octubre de 2013, miles de maestros adscritos a la CNTE impugnaron mediante amparos colectivos la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. 

Centraron sus reclamos, precisamente, en el tema de la evaluación. 

Leer más: 

miércoles, 28 de enero de 2015

DECRETO por el que se adiciona la fecha 26 de enero, "Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848", al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

DOF: 27/01/2015

DECRETO por el que se adiciona la fecha 26 de enero, "Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848", al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA LA FECHA 26 DE ENERO, "ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE JUSTO SIERRA MÉNDEZ EN 1848", AL INCISO a) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
Artículo Único.- Se adiciona la fecha 26 de enero, "Aniversario del natalicio de Justo Sierra Méndez en 1848", al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.- ...
a) ...
...
26 de enero:
Aniversario del nacimiento de Justo Sierra Méndez, en 1848.
...
...
...
...
...
...
...
...
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...
 
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...
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...
...
b) ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se abroga la Ley de Amnistía, publicada el 28 de septiembre de 1978.

DOF: 27/01/2015

DECRETO por el que se abroga la Ley de Amnistía, publicada el 28 de septiembre de 1978.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ABROGA LA LEY DE AMNISTÍA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1978.
Artículo Único.- Se abroga la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica

DECRETO por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF: 27/01/2015

DECRETO por el que se reforman los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 61 Y 71 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 61, fracción IV y 71, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 61...
I. a III. ...
IV.- Los preceptos constitucionales que se estimen violados y, en su caso, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados; y
V. ...
ARTÍCULO 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.

DOF: 27/01/2015

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional de Cultura Contributiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, PARA CREAR EL PREMIO NACIONAL DE CULTURA CONTRIBUTIVA.
Artículo Único.- Se adicionan el artículo 6, con una fracción XVIII; un Capítulo XXIII denominado "Premio Nacional de Cultura Contributiva", que comprende los artículos 124, 125, 126 y 127, recorriéndose los actuales para ser los artículos 128, 129, 130 y 131 en un Capítulo XXIV denominado "Disposiciones Generales" de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
I. a XVII.- ...
XVIII.- De Cultura Contributiva.
...
CAPITULO XXIII
Premio Nacional de Cultura Contributiva
Artículo 124.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.
Artículo 125.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:
I.- Promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos de los contribuyentes en el marco de la Cultura Contributiva.
II.- Generación de mecanismos para el fortalecimiento del sistema tributario justo, equitativo y solidario en el régimen democrático.
III.- Investigaciones y estudios académicos, jurídicos o tecnológicos sobre fortalecimiento del Sistema de Administración Tributaria o de la Cultura Contributiva.
Artículo 126.- El Premio Nacional de Cultura Contributiva consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el Presidente de la República y el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Artículo 127.- El Premio se tramitará ante el organismo federal Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en ejercicio de su autonomía, y a través de sus instancias competentes emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación que se constituirá por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representantes de los sectores público y privado, así como un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
CAPÍTULO XXIV
Disposiciones Generales
Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.
Artículo 129.- Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales
aplicables.
Artículo 130.- Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.
Artículo 131.- Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

DOF: 27/01/2015

DECRETO por el que se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVII del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38.- ...
I. a XXVI.- ...
XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
XXVIII. a XXXI.- ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Educación Pública, así como las demás autoridades con quienes se coordinarán para llevar a cabo los servicios de educación básica para adultos en los términos del presente Decreto, deberán llevar a cabo un diagnóstico inicial para la identificación de la población objetivo de estos servicios, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, mismo que deberá actualizarse cada año.
Tercero.- Para los programas de educación básica para adultos, en los términos del presente Decreto, la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, así como las entidades públicas o privadas deberán establecer los plazos y las metas para lograr los objetivos que se fijen, de acuerdo a los diagnósticos señalados en el artículo transitorio anterior, tomando en consideración las asignaciones presupuestales previstas para ello.
Cuarto.- La Secretaría de Educación Pública, las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, así como las entidades públicas o privadas deberán definir los esquemas de incentivos y otorgar las facilidades necesarias para que los servidores públicos que se encuentran en rezago educativo puedan concluir su educación básica.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Tesis: "FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. SU DISTINCIÓN PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN POR EL JUZGADOR."

Tesis Aislada: 1a. CCCXCVII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 21 de noviembre de 2014 09:20 horas.

"FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. SU DISTINCIÓN PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN POR EL JUZGADOR. La doctrina distingue entre fuentes de prueba y medios de prueba; las primeras, existen antes y con independencia del proceso, los segundos surgen en el proceso y corresponden con lo que ha de valorar el juez para la resolución del juicio. Ciertamente, las fuentes de prueba pertenecen a las partes, sólo ellas saben de su existencia, son anteriores e independientes del proceso porque, por regla general, a éste se llevan afirmaciones o enunciados sobre hechos producidos con anterioridad a los escritos donde se narran (demanda y contestación) y sólo puede hablarse de confesión, testimonios, etcétera, si existe un proceso, de forma que si éste no surge, existirán simplemente personas que tienen conocimiento de determinados hechos, ya sea por ser protagonistas o percatarse de lo ocurrido, pero no existiría razón alguna para atribuirles la calidad de partes, ni para dar a sus conocimientos la calidad de confesión o de testimonios. Por su parte, los medios de prueba son las actuaciones judiciales a través de las cuales las fuentes de prueba se incorporan al proceso, y cuando ello ocurre, dejan de pertenecer a las partes, pues se prueba para el proceso y, en virtud del principio de adquisición procesal, cualquiera de éstas, o incluso el juzgador, puede prevalerse de ellas, como lo establecen los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Esto es, el conocimiento de las partes sobre los actos que dieron lugar al debate (fuentes de prueba) se incorporan al proceso mediante la confesión (medio de prueba); el conocimiento de los hechos litigiosos que personas ajenas al juicio pueden tener (fuente de prueba) se traen al juicio cuando declaran ante el juzgador con la calidad de testigos (medio de prueba); y las características de la cosa o un bien sujeto a controversia (fuente de prueba) se reciben en el proceso a través de la inspección judicial (medio de prueba). Ahora bien, los medios de prueba, por estar relacionados con actuaciones judiciales, pertenecen al ámbito del órgano jurisdiccional y, por ende, están sujetos a una reglamentación, pues la ley prevé las formas y los formalismos que las partes o el propio juzgador deben observar, para que las fuentes de prueba se incorporen al proceso. Por tanto, al ejercer su arbitrio judicial en la valoración de los medios de prueba, el juzgador debe atender a la forma en que éstos fueron ofrecidos y desahogados de acuerdo a la reglamentación, formas y formalismos previstos en la ley".

Amparo directo 55/2013. 21 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, por lo que hace a la concesión del amparo. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo formuló voto concurrente en el que manifestó apartarse de las consideraciones relativas al tema contenido en la presente tesis. La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas manifestó que si bien vota por conceder el amparo, no comparte las consideraciones ni los efectos, y formuló voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

martes, 27 de enero de 2015

Ordenan a hospital de Monterrey permitir egreso de paciente deudor

Un juzgado federal concedió la suspensión provisional a un paciente del Hospital Universitario José Eleuterio González de Monterrey, para que sea trasladado a una clínica del IMSS sin que se use como impedimento un adeudo que se tiene con dicho nosocomio.

Con su fallo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León protegió y garantizó el derecho a la salud del paciente y el principio pro persona consagrados en la Carta Magna y tratados internacionales, afirmó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

La autoridad jurisdiccional resolvió que el director de dicho nosocomio, en observancia de los principios pro persona y de derecho a la salud, consagrados en los artículos Primero y Cuarto constitucionales, debe diagnosticar si el quejoso puede egresar del nosocomio.

Si esto es así, se le debe permitir el traslado inmediato a la Clínica 25 del IMSS, sin que sea obstáculo las cantidades de dinero que adeuda por los servicios médicos, pues es prioritaria la atención médica que solicita por medio de su hijo, en otra institución de seguridad social, subrayó.

El hijo del paciente interpuso el amparo 67/2015 en contra del Hospital por la privación ilegal de la libertad de su padre, quien por un accidente automovilístico ingresó con diversas lesiones que ameritan una operación quirúrgica, la cual no le ha sido practicada poniendo en riesgo su salud.

El quejoso argumentó que el paciente ha recibido atención parcial y que está incomunicado por el adeudo que tiene con el hospital universitario por la atención recibida, además de que se señala a las autoridades administrativas de impedir su traslado a una clínica del IMSS. 

Por ello, en su sentencia el juzgado ordenó que en caso de que se determine medicamente que el paciente no puede egresar del Hospital Universitario, deberá permitirse el inmediato acceso a sus parientes para su debido cuidado y atención, el cual les ha sido negado.

En su resolución, el juez analizó el derecho de protección a la salud desde la perspectiva de la interpretación pro persona, y con base en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a la protección de derechos humanos.

También valoró las manifestaciones hechas por el representante del quejoso, que es el hijo del paciente, relativas a los efectos negativos que tiene en la salud de su padre las molestias realizadas por el personal del hospital.

El CJF aseguró que al otorgar la suspensión provisional, la autoridad jurisdiccional preserva el derecho sustantivo de protección a la salud del paciente por encima del interés meramente económico que alega la institución médica.

Adicionalmente, de no conceder la medida precautoria, se causarían daños de difícil reparación al quejoso, aseveró el CJF.

Con información de Notimex.

Sentencias en versión pública que declaran la ILEGALIDAD E INVALIDEZ de la FOTO INFRACCIÓN por el TCAE


domingo, 25 de enero de 2015

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

DOF: 21/01/2015

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 7; 10, fracción III; 11, último párrafo y 14, fracción I; y se adiciona el artículo 9, con una fracción V; de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Artículo 9.- ...
I. y II. ...
III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;
IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley, y
V. Perspectiva de género.
Artículo 10.- ...
I y II. ...
III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;
IV. a IX. ...
...
Artículo 11.- ...
I. a VIII. ...
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.
Artículo 14.- ...
I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
II. a XIII. ...
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

sábado, 24 de enero de 2015

PRODECON BUSCA PROMOVER AMPARO PARA DEFENDER A CONTRIBUYENTES A QUIENES AFECTE EL LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES APROBADO EN LA PASADA REFORMA FISCAL.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) consideró violatorio de derechos fundamentales, como lo son el mínimo vital y las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aprobado el 2013 en la pasada reforma fiscal, y que establece un tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo podrán deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o $98,243.40). 



Aquí el documento completo:








jueves, 22 de enero de 2015

La Corte


Hace 20 años fue modificada la Constitución para consolidar la presencia de un tribunal constitucional en México. En la tradición nacional de aproximaciones sucesivas algunas reformas previas habían apuntado en esa dirección. La que entró en vigor el 1o. de enero de 1995 representó la culminación de ese proceso.

Esa reforma redujo la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pasó de 21 a 11 ministros y suprimió los supernumerarios; creó el Consejo de la Judicatura Federal y estableció las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. De entonces acá la Corte, como tribunal constitucional, adquirió una nueva dimensión en el ámbito institucional. Su relevancia aumentó en la medida en que numerosos diferendos de orden político y social se trasladaron de la esfera arbitral del gobierno a la decisión jurisdiccional.

El papel asignado a la Corte supuso un avance porque subrayó la naturaleza normativa de la Constitución, lo que a su vez implicó un control para el ejercicio del poder; abrió un cauce a la solución de los conflictos ajeno a los acomodos políticos, y preludió lo que se esperaba sería una nueva etapa del Estado de derecho en el país. Con sus vicisitudes, el balance de veinte años resulta positivo. Ha sido una etapa valiosa a partir de la cual será posible diseñar la siguiente generación de cambios.

Entre las cuestiones que deben ser atendidas hay algunas de orden jurídico y otras de naturaleza consuetudinaria. Ejemplo de las primeras son:

1) La Corte concentra un poder excesivo porque es tribunal constitucional, tribunal de legalidad y órgano de administración y gobierno del Poder Judicial.
2) El sistema de designación de los ministros y del presidente de la Corte ha mostrado sus limitaciones.
3) Las acciones de inconstitucionalidad son medios de control reservados a las instancias del poder; los ciudadanos no podemos hacer uso de ese instrumento de defensa de la Constitución.

En cuanto a la costumbre, se convirtió al Consejo de la Judicatura en la antesala de la Corte, con lo que se tomó el camino de regreso a la situación que se quiso solucionar en 1995: separar las funciones administrativas y jurisdiccionales en el Poder Judicial.

Para resolver esos problemas conviene pensar en reformas como las siguientes:

1) Dejar a la Suprema Corte como un tribunal de control de legalidad e integrar un Tribunal Constitucional por separado, o mantener a la Corte como tribunal constitucional y crear un tribunal superior con relación a los juzgados y tribunales federales, para las cuestiones de estricta legalidad.
2) Convertir la presidencia de la Corte en un cargo rotatorio al que accedan todos los ministros por periodos anuales, evitando la lucha por el poder que fractura la vida interior de un órgano tan sensible y relevante para la estabilidad institucional del país.
3) Modificar el procedimiento de designación de los ministros, superando el riesgo de ternas ficticias y el inconveniente de someter a los aspirantes a la búsqueda del voto de los partidos representados en el Senado. En las postulaciones también deben tener voz la academia y el foro.
4) Establecer la autonomía del Consejo de la Judicatura, que no se desarrolló lo suficiente en 1995 y que además resultó afectado por la reforma de 1999, que lo subordinó parcialmente a la Corte.
5) Legitimar a los ciudadanos para promover acciones de inconstitucionalidad. Esto ya sucede en varios sistemas constitucionales de América Latina, donde forma parte de los avances democráticos y de los mecanismos de control del poder.

Habrá que contemplar asimismo otras medidas, como la incorporación de los tribunales autónomos al Poder Judicial federal y la adopción de nuevas figuras, como la cuestión de inconstitucionalidad, por ejemplo.

La organización del sistema jurisdiccional tiene efectos trascendentes en el contexto general de las instituciones. En cuanto a su evolución, ese sistema ha sido más dinámico que el representativo, cuyos avances han sido positivos pero lentos, y del sistema de gobierno, muy rezagado todavía.

Los cambios federales en materia de justicia deberán ir acompañados de otros análogos en el espacio de los estados, para superar el caciquismo que afecta las libertades y la seguridad jurídica de millones de mexicanos.

La Corte merece reconocimiento por lo que ha hecho pero no debe darse por satisfecha. Como en ocasiones anteriores, es de esperar que también ahora formule su proyecto de reformas.

Diego Valadés

@dvalades