miércoles, 29 de febrero de 2012

Declaratoria de Desastre Natural por sequía severa en 9 municipios del Estado de San Luis Potosí


DOF: 29/02/2012

DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo al 30 de noviembre de 2011, en 9 municipios del Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 12 fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2010; numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el DOF el día 31 de enero de 2011, así como el Artículo Tercero, fracción III del "Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas" (el Acuerdo), emitido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el ya referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 25 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SP/024/12 de fecha 9 de febrero de 2012, el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toranzo Fernández, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se reconsiderara la corroboración emitida mediante oficio BOO.-156 respecto del fenómeno natural perturbador acaecido en esa Entidad Federativa, catalogado como sequía severa, para los municipios de Ahualulco, Aquismón, Armadillo de los Infante, Cedral, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, El Naranjo, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Rayón, San Vicente Tancuayalab, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tampacán, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo y Villa de Zaragoza.
Que mediante oficio B00.-199 de fecha 21 de febrero de 2012 y en atención al oficio SP/024/2012, la CONAGUA emitió su opinión técnica al respecto, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011, para los municipios de Aquismón, Mexquitic de Carmona y Villa de Arista del Estado de San Luis Potosí.
Que con oficio B00.-203 de fecha 22 de febrero de 2012 y en alcance a su oficio B00.-199, la CONAGUA emitió de nueva cuenta su opinión técnica, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011, para los municipios de Cedral, El Naranjo, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga y Villa de Reyes del Estado de San Luis Potosí.
Que con fecha 23 de febrero de 2012, y con fundamento en el numeral 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de San Luis Potosí presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir en este acto la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE SEQUIA SEVERA DEL 1 DE
MAYO DE 2011 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Aquismón, Cedral, El Naranjo, Mexquitic de Carmona, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arista, Villa de Arriaga y Villa de Reyes del Estado de San Luis Potosí, por la ocurrencia de sequía severa del 1 de mayo de 2011 al 30 de noviembre de 2011.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, las Reglas Generales y el Acuerdo.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Los recursos que se autoricen con cargo al FONDEN por virtud de la presente Declaratoria de Desastre Natural, resultan completamente ajenos a los procesos electorales o a los partidos políticos, y tendrán como finalidad exclusiva la realización de las acciones conducentes y necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública y, en su caso, del sector vivienda afectados por el fenómeno natural perturbador antes descrito, quedando prohibida su utilización con fines partidistas, electorales, o aquellos distintos a la pronta y efectiva respuesta ante el Desastre Natural. Cualquier contravención a lo anteriormente estipulado será sancionada de acuerdo a la normatividad aplicable por conducto de las autoridades competentes.
México, Distrito Federal, a 23 de febrero de dos mil doce.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

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