viernes, 31 de julio de 2015

ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.




DOF: 28/07/2015

ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;
Que a efecto de facilitar la operación del Instituto, así como la presentación de solicitudes y promociones por parte de los particulares, se han publicado formas oficiales para los principales trámites y servicios que proporciona;
Que en el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, así como las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, los días 3 de febrero y 4 de junio de 2015, respectivamente;
Que entre los objetivos de la Ventanilla Única Nacional se encuentra el de dotar de una imagen institucional, integral y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de atención; así como proporcionar información respecto a los trámites de manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como al calendario programado, este Instituto ha modificado la forma oficial IMPI-00-001 "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos", a fin de que cumpla con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública y además, ha efectuado las adecuaciones necesarias al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
Que a fin de dar certeza jurídica en los trámites y servicios a cargo de este Instituto, en el marco de las modificaciones referidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 34, fracciones XII y XIII; 35, 36 y 37 y se adiciona una fracción XIV al artículo 34 del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 34.- . . .
I. a XI.- . . .
XII.-
Solicitud de inscripción en el Registro General de Poderes;
(IMPI-00-012)
XIII.-
Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológicacomplementaria, y
(IMPI-00-013)
XIV.-
Hoja adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes".
 
. . .
 
Artículo 35.- Las formas oficiales deberán presentarse:
I.- Impresas a doble cara (anverso y reverso) en una hoja de papel blanco, tamaño oficio, conforme al número de páginas que las integran;
II.- Debidamente requisitadas, por cualquier medio legible manteniendo el mismo medio de llenado de inicio a fin, sin tachaduras ni enmendaduras, y
III.- Conforme al número de ejemplares que se establezcan en la propia forma, acompañadas de sus respectivos anexos.
El Instituto proporcionará gratuitamente a quien lo solicite ejemplares de las formas oficiales, las que podrán ser reproducidas por terceros, siempre que se ajusten al formato oficial y a sus características de impresión.
Las formas oficiales estarán disponibles para su descarga gratuita en los siguientes sitios de Internet: www.impi.gob.mx;http://www.gob.mx y www.cofemer.gob.mx.
Artículo 36.- En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Reglamento.
Artículo 37.- En el caso las solicitudes internacionales presentadas al amparo de los Tratados Internacionales de los que México sea parte, los formatos del petitorio o de las solicitudes subsecuentes, deberán ser los vigentes al momento de su presentación ante el Instituto y cumplir con las disposiciones internacionales aplicables en la materia, así como las directrices emitidas por el organismo internacional competente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la forma oficial IMPI-00-001, "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos" y se adiciona la "Hoja adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes" al Anexo Único del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto recibirá la forma oficial IMPI-00-001 anterior a la prevista en el presente Acuerdo hasta el lunes 31 de agosto de 2015. A partir del día miércoles 2 de septiembre del mismo año, únicamente se recibirán las formas oficiales publicadas en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 22 de julio de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
 
 
 
 
 

jueves, 30 de julio de 2015

Día del abogado en México: algunas estadísticas

Publicado el 24 de junio de 2015

Leonel Cásares García
Maestro en Derecho Constitucional por la
Universidad Autónoma de
Guerrero,
leonel.casares@hotmail.com

Como muchos saben, el día del abogado se festeja el 12 de julio de cada año, lo cual se instituye formalmente en 1960, como un reconocimiento a las personas que practican esta profesión tan antigua como milenaria en México y el mundo. El Diccionario de la lengua española define al abogado como el “licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico”. El término de abogado proviene del latín advocatus, que significa “llamado en auxilio”, esto porque antiguamente los romanos solían llamar a personas que poseían conocimientos amplios del derecho para que les auxiliaran en los asuntos difíciles.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI, en 2014 en un trabajo denominado “Estadísticas a propósito del… día del abogado (12 de julio)” datos nacionales, señala que en México, conforme a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el primer trimestre de 2014, la población ocupada como abogado en México corresponde a poco más de 321 mil personas, de las cuales 58.2% son hombres y 41.8% mujeres. A nivel nacional, de cada 100 abogados 42 son mujeres y 58 hombres. En el ámbito de las entidades federativas, Guerrero tiene la menor proporción de abogadas, 16 de 100 mujeres ocupan esta profesión, a diferencia del estado de Guanajuato donde 63 de cada 100 abogados son mujeres. En las entidades donde se concentran el mayor número de abogados es el Distrito Federal, Jalisco, México, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se concentra el 58.3% del 100% en México.

También se indica que de cada 100 que estudiaron la licenciatura en derecho, que están ocupados y son remunerados, 48 se desempeñan como investigadores, especialistas y docentes dentro de las ciencias sociales, que es donde regularmente se desempeñan los abogados; 6 ejercen algún puesto de mando como director, gerente, coordinador, jefe de área o juez calificador dentro de los servicios de salud, enseñanza y sociales; 10 desempeñan tareas de nivel técnico en el ámbito del trabajo de oficina, y 36 están en otra ocupación no acorde con sus estudios. En 2014, respecto a los ingresos de los abogados subordinados remunerados o asalariados, de cada 100, 43 ganan entre tres y cinco mil salarios mínimos, 31 obtiene más de cinco salarios mínimos, y 19 reciben entre dos y tres salarios. Del total de abogados que son subordinados remunerados, 79% cuenta con un contrato escrito y 21% no. De los contratados, 83 de cada 100 tienen contrato de base, planta o tiempo indefinido, en tanto que el resto contrato temporal.

El Servicio Nacional de Empleo Observatorio Electoral1 manifiesta que este año 2015 se considera que respecto a la formación de profesionales del derecho, del número total de personas ocupadas para el periodo 2012-2015, que estudiaron esta carrera, la población remunerada es de: 667,040 personas.

En el Ranking en el que se encuentran es el siguiente:

Como perfil ocupacional en torno a sus ocupaciones son: abogado y asesor jurídico, analista y proyectista jurídico, investigador jurídico y defensor de oficio.

Matricula y egreso (ciclo escolar 2013-2014) son:
Fuente: SEP.
De acuerdo con el Servicio Nacional de Empleo Observatorio Laboral, derecho ocupa el tercer sitio después de administración de empresas y contabilización y fiscalización en México (año 2015) de las carreras con mayor número de ocupados.
Estas estadísticas señaladas por el INEGI y el SNE en 2014 y lo que va de 2015 muestran una clara tendencia en que una variedad de personas están pensando en estudiar la licenciatura en derecho, especialidad, maestría e incluso doctorado, pero que la mayoría de ellas están ocupadas de acuerdo con la profesión que estudiaron y un gran número no la ejerce. Si bien es cierto que derecho es una de las profesiones más ocupadas, también es cierto que es necesario que los abogados realmente se capaciten, ya que actualmente no sólo es una necesidad la preparación sino una obligación para el campo laboral en el que se van a enfrentar.
A su vez, me permito ocupar estas líneas para felicitar a todos los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM por ser abogados que han impulsado el estudio del derecho en todas sus manifestaciones; así como por el 75 aniversario de una institución con vocación de servicio y comprometida con la investigación. Asimismo, felicito a los abogados del estado de Guerrero que tienen el reto más importante en este año, que es el de refundar el Estado de derecho en la entidad y crear una cultura de la legalidad que tanto le hace falta a esta tierra suriana.
NOTAS:

1.Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de Empleo, Observatorio Electoral, Reporte por carreras, Derecho Nacional, en-http://www.observatoriolaboral.gob.mx/ola/content/common/reporteIntegral/busquedaReporte.jsf?idCarreraParametro=5341&idTipoRegistroParametro=1&idEntidadParametro=33&esTopTen=mayorNumeroOcupados#AnclaGrafica(última consulta 11 de junio de 2015).


Hechos y Derechos, año 4, núm. 27, mayo-junio 2015, es una publicación mensual editada por la Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, C.P. 04510, México D. F., por medio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, C.P. 04510, México D. F., Tel. (52) 55 56 22 74 74,http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/numeros.htm. Editor responsable Jorge Alberto González Galván. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2014-052217121400-203, otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, ISSN electrónico: en trámite. Responsable de la última actualización de este número: Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lic. Raúl Márquez Romero y Departamento de Informática del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Lic. Doris Domínguez Zermeño, fecha de la última modificación, 26 de marzo de 2015.

miércoles, 29 de julio de 2015

RESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS

No. 086/2015
México D.F., a 15 de mayo de 2015
   
RESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS
   
El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata sobre el fenómeno de bullying escolar. En la sentencia, la Primera Sala ordenó a una escuela del Estado de México indemnizar a un niño de 7 años que fue víctima de acoso escolar, tanto porque una de sus profesoras incitaba el maltrato, como por la negligencia de la escuela al no tomar ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento. 

El caso inició cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en su segundo año de primaria. El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la Primera Sala.

En la sentencia, la Primera Sala comenzó por estudiar la amplitud y complejidad del concepto de bullying, destacando que se trata de un fenómeno social muy diseminado, con presencia relevante en las escuelas de México, y que puede afectar gravemente el bienestar de un menor. 

Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el bullying, además de violar los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, también puede constituir un tipo de discriminación –como sucedió en el presente caso –, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad. La Primera Sala destacó que si bien este trastorno no se puede definir claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen si están en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren medidas de protección reforzadas. 

A partir del análisis de diversas evaluaciones, pruebas psicológicas y sociológicas, así como de los testimonios de la familia y de la opinión del niño, la Primera Sala determinó que sí habían existido conductas de bullying por parte de la profesora en contra del menor. Asimismo, se probó que el niño había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya que la Escuela no tomó ningún curso de acción para cumplir con sus deberes de vigilar y proteger a los menores bajo su cuidado. 

Por lo anterior, la Primera Sala decidió conceder el amparo para ordenar al centro educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño. Asimismo, la Primera Sala estableció que, al cuantificar el monto de la compensación que debía pagar la escuela al menor, debía de tomarse en cuenta el daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable. Tras dicho análisis, la Primera Sala resolvió condenar a la escuela a pagar $500,000 pesos al menor.

Finalmente, la sentencia enfatiza que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional.

martes, 28 de julio de 2015

DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF: 02/07/2015

DECRETO por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI delartículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 Y EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN XXIDEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Único.- Se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y se reforma el inciso c) de la fracción XXIdel artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
...
...
La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
...
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempreque resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
...
...
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
 
I a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) ...
    ...
b) ...
c)     La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución decontroversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
...
...
XXII. a XXX. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de esteDecreto en el Diario Oficial de la Federación, deberá expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren. En razón de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común ypara toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto.
TERCERO. Los procedimientos de justicia para adolescentes y la ejecución de las medidassancionadoras, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación nacional que establece elpresente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse dichosprocedimientos y ejecución de medidas sancionadoras.
CUARTO. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativadel Distrito Federal, deberán prever los recursos necesarios para la debida implementación, funcionamiento y desarrollo del sistema de justicia para adolescentes. Las partidas para tales propósitos deberán señalarse en los presupuestos de egresos correspondientes.
México, D.F., a 3 de junio de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Cristina RuizSandoval, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónMiguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

lunes, 27 de julio de 2015

CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

DOF: 22/07/2015

CONVENIO de Coordinación en el marco del Programa para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, EN LO SUCESIVO LA"SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL Y EL OFICIAL MAYOR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO TORANZO FERNÁNDEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SIERRA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y EL C.P.C. JESÚS CONDE MEJÍA, SECRETARIO DE FINANZAS, EN LO SUCESIVO LA"ENTIDAD FEDERATIVA", A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la "CONSTITUCIÓN", en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
La "CONSTITUCIÓN" prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el "DOF" el 18 de junio de 2008;
II. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación "DECRETO", con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN" con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
En concordancia con la reforma del nuevo Sistema de Justicia Penal el 8 de octubre de 2013 se publicó en el "DOF", el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la "CONSTITUCIÓN", que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN", con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
III. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la"SETEC" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es el Órgano conformado al interior de la "SETEC" encargado de resolver los proyectos presentados por las entidades federativas que pueden acceder a los apoyos del Subsidio conforme a los criterios establecidos en las Políticas, así como su propio Reglamento Interno;
IV. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Acuerdo y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasen la implementación del Sistema de Justicia Penal en la entidad federativa o demeriten la calidad de los proyectos.
Los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación, disponen que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
El 20 de mayo de 2013, fue publicado en el "DOF" el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo apartado I.1 Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia, Gobernabilidad democrática en el Sistema de Justicia Penal, se determinó como prioritario impulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia; razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se asignó a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal", mediante un monto de $1,009,642,931.00 (un mil nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.);
V. El 3 de diciembre de 2014, se publicó en el "DOF" el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que, en el anexo 19 denominado acciones para la prevención del delito combate a adicciones rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos, en el Ramo 04 correspondiente a la Secretaría de Gobernación, se hace referencia al monto que se otorgará a la "SETEC" para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal;
VI. El 12 de diciembre de 2013, se publicó en el "DOF" el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", en el cual se establece en el Capítulo I denominado Diagnóstico, parte 2 Seguridad y Justicia, los Rezagos en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en México.
Por lo que, el "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", busca fortalecer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para una mayor penetración de las acciones necesarias en los estados. También haciendo indispensable crear y publicar el marco normativo alineado a los principios constitucionales, realizando la reorganizacióninstitucional de las dependencias involucradas en la seguridad, administración, procuración e impartición de justicia; formar y capacitar al personal, adecuar o construir la infraestructura necesaria, así como dotar de tecnologías de la información y el equipamiento suficiente para cumplir con las necesidades operativas, administrativas y técnicas que implican los procesos de gestión que indica la reforma. A lo anterior se suma la necesidad de avanzar en una nueva cultura sobre la justicia, el valor de la libertad, nuevos tipos de penalidad y la responsabilidad ciudadana.
En el "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", en el Capítulo III denominado Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en el Objetivo 2. Titulado "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" establece:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional "Un México en Paz se garantizará el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población". Para alcanzarla es imprescindible mejorar las condiciones de seguridad y justicia. Ello requiere: enfatizar en la prevención de las amenazas y riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, fortalecer la generación de inteligencia y la cooperación interinstitucional; mejorar las capacidades y estrategias operativas para abatir los delitos que más afectan a la sociedad; disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad mediante una política de prevención social de la violencia y la delincuencia; avanzar en favor de una justicia pronta,expedita e imparcial en la implementación de la reforma en materia de justicia penal.
Las estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República. Ésta tiene como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país. La visión integral de esta política está sustentada en diez estrategias basadas en: la prevención del delito y reconstrucción del tejido social; justicia penal eficaz; profesionalización y fortalecimiento de los cuerpos de policía; transformación del sistema penitenciario; promoción y articulación de la participación ciudadana; cooperación internacional; información que sirva al ciudadano; coordinación entre autoridades; regionalización; y fortalecimiento de la inteligencia.
En la Estrategia 2.6., referente a Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio tendrá las siguientes líneas de acción:
2.6.1. Otorgar a las entidades federativas subsidios para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
2.6.2. Coadyuvar a la alineación normativa federal y de las entidades federativas al Sistema Penal Acusatorio establecido en la Constitución Federal.
2.6.3. Proporcionar asistencia técnica en materia de reorganización, infraestructura y tecnologías para implementar el Sistema de Justicia Penal.
2.6.4. Impulsar la capacitación de los operadores del Sistema de Justicia Penal.
2.6.5. Promover la participación de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales para implementar el Sistema de Justicia Penal de manera coordinada.
2.6.6. Difundir entre la ciudadanía los beneficios del Sistema de Justicia mediante un programa transversal;
VII. El 31 de diciembre de 2014, se publicó en el "DOF", el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015 "POLÍTICAS", así como la nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 31 de diciembre de 2014, publicada el 20 de enero de 2015, en el "DOF", a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
Que el objeto de las "POLÍTICAS" es establecer las bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la "LEY DE PRESUPUESTO", y
VIII. El día 5 de febrero de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal del Estado de San Luis Potosí en lo sucesivo la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", de fecha 2 de febrero de 2010, Comisión o similar de carácter público y especializada, encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
La "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" cuenta con una Secretaría Técnica en lo sucesivo el "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", Unidad de carácter público, auxiliar de la Instancia de Coordinación y ejecutora de sus decisiones y acuerdos en el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
El Estado de San Luis Potosí, en lo sucesivo la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. SGG/ST/0213/2015, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS". En sesión del 20 de febrero de 2015 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes, entre ellos: 14 correspondientes al Eje de Capacitación, 9 correspondientes al Eje de Tecnologías de la Información y Equipamiento, y 11 correspondientes al Eje de Infraestructura.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARÍA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "RISEGOB";
1.3. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultada para la suscripción del presente Convenio, en términos de los artículos 69, párrafo segundo, 70, fracciones V y XV, 118 y 119 del"RISEGOB"; y el artículo 11 del "DECRETO", publicado en el "DOF" el 13 de octubre de 2008, y su correspondiente reforma publicada en el "DOF" el 29 de octubre de 2012, así como el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el "DOF" el 31 de diciembre de 2014, asícomo la nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015, publicado el 31 de diciembre de 2014, publicada el 20 de enero de 2015, en el "DOF", mediante el cual se instruye a la "SECRETARÍA" para que, en representación del Secretario de Gobernación, suscriba los convenios de coordinación necesarios con los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas relacionados con los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios;
1.4. La asignación materia del presente Convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con constancia de suficiencia presupuestaria número 311788; y
1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 171, de la calle de Melchor Ocampo, piso 1, colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11370 en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de San Luis Potosí, es una Entidad integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, y 43 de la "CONSTITUCIÓN", y 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
2.2. El Dr. Fernando Toranzo Fernández, Titular del Poder Ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 72, 80 fracciones I, XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí;
2.3. El Lic. José Eduardo González Sierra, Secretario General de Gobierno fue nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 12, 31, fracción I, 32, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, así como el artículo 1, 3, fracción I, 5 y 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
2.4. El C.P.C. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas de San Luis Potosí, fue nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 31, fracción II, 33, fracciones I y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 1, 3, fracción I, 5 y 6, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y
2.5. Señala como domicilio para efecto del presente Convenio, el ubicado en Calle Madero número 100, Colonia Centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
3. LA "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" DECLARA QUE:
3.1. De conformidad al Acuerdo de creación de fecha 2 de febrero de 2010 cuenta con las atribuciones de suscribir convenios;
3.2. El Lic. José Eduardo González Sierra, es Secretario Ejecutivo de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", por lo que, con fundamento en los artículos 9o., fracciones I, VII y VIII y 10 fracción X de las Disposiciones para la Operación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 2014 edición extraordinaria, cuenta con personalidad, y
3.3. Que para efectos del cumplimiento del presente Convenio y del ejercicio de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, el Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR DEL ESTADO" de San Luis Potosí cuenta con atribuciones suficientes para firmar los Anexos Técnicos del presente convenio, con base en lo dispuesto en el artículo 55, fracciones II, IX y XIX de las Disposiciones para la Operación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de enero de 2014 ediciónextraordinaria.
4. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
4.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente Convenio, y
4.2. De acuerdo con el marco legal establecido en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; el "Acuerdo" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos aprobados con dicho subsidio para el presente año, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal y detallados en los anexos técnicos del presente Convenio y que forman parte del mismo.
SEGUNDA. EJES PARA LOS PROYECTOS DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA". Para dar cumplimiento al presente Convenio, en los términos señalados en las "POLÍTICAS" se describen los ejes respecto de los cuales la "ENTIDAD FEDERATIVA" presenta su proyecto.
TERCERA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", el "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, por conducto del representante legal de la entidad federativa, se comprometen a cumplir con las "POLÍTICAS", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos, entregables y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente Convenio que forman parte del mismo.
CUARTA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente Convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del mismo, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $28'543,679.43 (veintiocho millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y nueve pesos 43/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con constancia de suficiencia presupuestaria número 311788.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los recursos asignados, se realizará dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente Convenio de Coordinación, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes; esta aportación corresponde a la cantidad de $22'834,943.54 (veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres pesos 54/100 M.N.), y
b) La segunda aportación equivalente al veinte por ciento (20%) se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado con base en la evidencia que presente la entidad federativa, que el recurso suministrado en la primera aportación ha sido comprometido de acuerdo al objetivo establecido en el anexo técnico correspondiente, o exista compromiso de la"INSTANCIA DE COORDINACIÓN" o del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, para comprometer el recurso en el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando el compromiso sea asumido por quiencuente con atribuciones para obligarse.
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", son de carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la "LEY DE PRESUPUESTO". La "SECRETARÍA" es ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que, la"ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a dejar en paz y a salvo la "SECRETARÍA".
QUINTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la"ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la"ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
SEXTA. CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la "ENTIDAD FEDERATIVA", deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en las "POLÍTICAS".
Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la siguiente: a nombre de ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ/SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 2015, en la Institución Bancaria: Banco Mercantil del Norte, S.A., con número de CLABE: 072 700 00267219225 8, número de cuenta: 0267219225, tipo de cuenta: Productiva, tipo de moneda: nacional, sucursal: Fundadores, plaza: 024 Banco 072, fecha de apertura: el 14 de enero de 2015.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II. Aplicar la normativa federal vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas.
Por lo que, la "SECRETARÍA" y la "SETEC" son ajenas a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a dejar en paz y a salvo a la "SECRETARÍA" y a la "SETEC";
Comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad existente a través de la documentación soporte el ejercicio de los recursos, así como realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa (o su equivalente) a la "SETEC", a través de la herramienta informática de seguimiento la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;
IV. Iniciar las actividades de planeación y análisis para dar cumplimiento a las acciones programadas de los proyectos aprobados a que se hace referencia en el presente convenio y los anexos técnicos respectivos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se notificó a la entidad federativa la aprobación de los proyectos, independientemente de que las actividades en las que se requiera el uso de los recursos del subsidio se inicien a partir del día siguiente a aquel en que se realice el depósito de los mismos, correspondientes a la primera ministración de recursos en la cuenta bancaria asignada;
V. Reportar semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
VI. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales correspondientes, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este convenio;
VII. Designar al servidor público que sirva como enlace con la "SETEC", para coordinar en general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y financieros en la herramienta informática de seguimiento;
 
VIII. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia de este convenio, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
IX. Observar las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio;
X. Proporcionar a la "SETEC", la información que se requiera a efecto de verificar la preparación y el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación;
XI. Para el caso de proyecto de capacitación la entidad federativa deberá, comprometerse a capacitar específicamente al personal que ha de operar el sistema acusatorio y no desviar la capacitación en personal sujeto a prueba, debiendo garantizar dentro del marco del Derecho aplicable, el que los servidores públicos capacitados con el Subsidio Federal lleven a cabo la capacitación o asesoría de otros servidores;
XII. Pactar con los proveedores y participantes del proyecto, que los derechos de propiedad intelectual son de la Federación a través de la "SECRETARÍA";
XIII. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, de administrar los recursos presupuestarios federales de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias, ni dilatar su ejercicio;
XIV. Efectuar las ministraciones conforme el calendario del anexo técnico para la ejecución de las acciones previstas en el anexo técnico;
XV. Comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XVI. Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;
XVII. Entregar a la "SETEC" previo a la ejecución de las acciones objeto del convenio y de los anexos técnicos, toda la información de carácter técnica y documentos que se requieran, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
XVIII. Informar en tiempo y forma el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados conforme al cronograma establecido en el convenio de coordinación respectivo y sus anexos técnicos, a través de la herramienta informática de seguimiento; en caso de no realizar esta acción, justificar conforme a los plazos establecidos en el cronograma, la omisión de la actividad requerida;
XIX. Presentar los entregables en tiempo y forma conforme al convenio y a los anexos técnicos.
XX. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la "LEY DE PRESUPUESTO", al recibir los recursos asignados;
XXI. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados en los tiempos establecidos;
XXII. Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este Convenio con otra u otras entidades federativas, en coordinación con la "SECRETARÍA";
XXIII. Comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XXIV. Evaluar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad con las "POLÍTICAS";
XXV. Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en este Convenio, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las "POLÍTICAS" y en las disposiciones federales aplicables;
XXVI. Aplicar las disposiciones federales existentes en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas; comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad existente a través de la documentación soporte del ejercicio de los recursos;
XXVII. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2015, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XXVIII. Las demás previstas en el presente Convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La "SECRETARÍA" tendrá las siguientes:
I. Solicitar a las entidades federativas, la información sobre el avance físico y financiero de los proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Proceder en los términos de las "POLÍTICAS" en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades federativas;
III. Expedir y, modificar, en su caso, el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de las Políticas;
IV. Del total de los recursos aprobados para el subsidio, se destinará hasta el 7% (siete por ciento), que dispondrá la Dirección General de Administración y Finanzas para ejercerlos en gastos de administración del subsidio otorgado por la "SETEC", para pagos de bienes y servicios, a favor de personas físicas y/o morales derivado del cumplimiento de los recursos asignados a la Entidad Federativa, pudiendo incluir viáticos y pasajes del personal de la "SETEC".
V. Gestionar la transferencia de recursos federales a que se refiera el convenio de coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
VI. Proporcionar a la "SECRETARÍA", la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VII. Solicitar información a la entidad federativa relacionada con los recursos del subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos;
VIII. Concentrar y analizar la información del subsidio;
IX. Observar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 de la "LEY DE PRESUPUESTO", y
X. Las demás previstas en las "POLÍTICAS" y en las disposiciones federales aplicables.
NOVENA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá devengarlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, enviará a la "SECRETARÍA" un informe de resultados al cierre del proyecto y a más tardar el 31 de diciembre de 2015, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
DÉCIMA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SECRETARÍA" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "POLÍTICAS" y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. FISCALIZACIÓN. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que, su administración, aplicación, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio, contabilización, fiscalización y transparencia, es obligación de la entidad federativa y se sujetará a las disposiciones establecidas en la "LEY DE PRESUPUESTO" y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como en las"POLÍTICAS" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan, una vez devengados, y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. ENLACES DE LAS "PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
Por la "SECRETARÍA": El Director General de Administración y Finanzas de la "SETEC", y en particular para la suscripción de los anexos técnicos el Director General competente en el eje correspondiente, mismo que será definido en los referidos Anexos Técnicos.
DÉCIMA CUARTA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este Convenio.
Las "PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como designados a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del Órgano Implementador y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal;
Por la "SECRETARÍA": El Director General que se establezca en el Anexo Técnico correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DE LA VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que las actividades de seguimiento, evaluación y fiscalización continúen en fecha posterior.
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Las "PARTES" convienen en que los derechos de autor y/o propiedad intelectual que resulten de los proyectos desarrollados en el marco del presente Convenio, serán propiedad de la "SECRETARÍA", una vez generado el producto o la obra, de ser el caso, la "SECRETARÍA" otorgará en el anexo o anexos que al efecto se suscriban la licencia correspondiente para su uso por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor o en la Ley de la Propiedad Industrial, según corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores
públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la "CONSTITUCIÓN".
DÉCIMA OCTAVA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las "POLÍTICAS", en el presente Convenio de Coordinación, el Comité de Subsidios determinará el incumplimiento conforme a lo previsto en las"POLÍTICAS". El Secretario Técnico del Comité de Subsidios gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros.
Si "LA ENTIDAD FEDERATIVA" desea dar por terminado el presente Convenio el Secretario de Comité de Subsidios deberá gestionar el reintegro de los recursos ministrados y solicitar la restitución de los mismos y los rendimientos financieros, o en su caso, deberá verificar la terminación o avance de los entregables previstos en los Anexos Técnicos.
DÉCIMA NOVENA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su enlace designado, el cumplimiento de las "POLÍTICAS" y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en las "POLÍTICAS".
VIGÉSIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las "PARTES" convienen que en caso de imposibilidad material o jurídica no será imputable a la "SECRETARÍA" ni a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cualquier responsabilidad cuando sea debidamente justificada.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente Convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que, no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la "SECRETARÍA", comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite la "SECRETARÍA" a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables, y deberá guardar la confidencialidad respecto de los datos personales que maneje en cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Asimismo el Ejecutivo Federal, a través de la "SECRETARÍA", sin perjuicio de mantener la reserva establecida en las"POLÍTICAS", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se genere será reservada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto, dudas o discrepancias que se llegasen a presentar por cuanto a su contenido, interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo entre las "PARTES", sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la "CONSTITUCIÓN" y 44 de la Ley de Planeación.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en ocho ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil quince.- Por la Secretaría: la Titular de la Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Jorge Francisco Márquez Montes.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Eduardo González Sierra.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.