miércoles, 19 de abril de 2017

La Suprema Corte y el principio de confianza legítima

El pasado 10 de marzo se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación tres tesis aisladas que abordan el principio de confianza legítima.1 Si bien este concepto ya había sido analizado con anterioridad por el Poder Judicial de la Federación;2 en esta ocasión, la Suprema Corte estableció las bases de un concepto que se encuentra en plena construcción —al menos en nuestro país—, pero que, con los criterios referidos, se va perfilando como un principio que será utilizado de manera frecuente por los órganos jurisdiccionales nacionales.

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lunes, 17 de abril de 2017

Los derechos humanos del Estado


por Carlos Alfredo Soto Morales
Cada vez, con mayor frecuencia, vemos en los tribunales como los órganos de Estado, en sus escritos de contestación de demanda, informes justificados, alegatos o recursos invocan tratados internacionales en materia de derechos humanos, solicitan se les 'aplique el principio pro persona' y, en casos extremos, se ejerza control difuso de constitucionalidad y convencionalidad a su favor.  
En principio, conviene señalar que existe todavía un debate entre los juristas para determinar si las personas jurídicas o morales (empresas, asociaciones civiles, ONGs, etc) son titulares de derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado al respecto. En el tribunal de mi adscripción también hemos emitido sentencias sobre el tema. El incluir a las personas jurídicas oficiales (Estado, poderes ejecutivos, legislativos y judiciales) de los 3 niveles de gobierno, me parece, implicaría una nueva aproximación del problema. 
En algunos casos los derechos humanos que invocan los abogados del Estado no los pretenden hacer efectivos de manera directa a favor de los entes oficiales que representan, sino que alegan derechos fundamentales a favor de la colectividad.  
Por ejemplo, las autoridades fiscales argumentan que su interpretación de la norma es la que más conviene a la colectividad, pues con ello se recauda mayor dinero para la sociedad y se pueden construir más escuelas y hospitales públicos, carreteras, servicios, etcétera. Por otra parte, las autoridades ambientales argumentan derechos en esa materia, siempre a favor del entorno ecológico, la flora y la fauna.  
¿Cómo responder a estos argumentos? ¿Las autoridades tienen la representación del Pueblo en los litigios fiscales o ambientales? ¿Debe prevalecer en todo momento el interés colectivo sobre el particular? ¿Qué pasa con aquél principio que establece que los derechos humanos son contramayoritarios? 
Tal vez el enfoque cambie dependiendo el tipo de juicio en el que nos encontremos.  No queda duda que la CNDH sí puede hacer valer violacion de derechos humanos al interponer una acción de inconstitucionalidad o los partidos políticos al interponer dicha instancia, alegando violacion a los derechos político electorales. Sin embargo, el punto ya no es tan claro cuando la autoridad interpone un amparo en términos del artículo 7 de la Ley de Amparo, promueve una revisión fiscal contra un sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o un recurso en un juicio de derechos fundamentales. 
A 5 años de la reforma de derechos humanos se siguen presentando cuestiones novedosas que los tribunales habremos de dilucidar.