MÉXICO, DF.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la comercialización de cigarros
electrónicos en México al conceder un amparo a una persona a la que la Comisión
Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) impuso una multa de
62 mil pesos por vender cigarros electrónicos.
Fue en la
Segunda Sala donde este miércoles se declaró inconstitucional la prohibición
total de vender productos relacionados con el tabaco que no contienen tabaco,
como son este tipo de cigarros electrónicos.
A propuesta
del ministro Fernando Franco la Corte, falló en contra del artículo 16 de la
Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe "comerciar, vender,
distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un
producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o
cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del
tabaco".
Así, los
cinco ministros de la Segunda Sala consideraron que el Congreso de la Unión
violó la garantía de trato igualitario por ser desproporcionada, ya que se
permite la venta de productos del tabaco y se prohíbe de forma total la venta
de productos que no contienen esa sustancia.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad dos
artículos de la Ley General para el Control del Tabaco que prohibían la venta y
comercialización de cigarrillos electrónicos, pese a que estos no contienen
dicha sustancia. Por votación unánime, la Segunda Sala del Máximo Tribunal
consideró que los legisladores federales aprobaron una ley que resultaba
desproporcionada al prohibir y sancionar la venta de cualquier objeto que
remita de forma visual o auditiva a los productos con tabaco, como son los
cigarros y puros tradicionales.
De igual
forma, se invalidó el artículo 47 de la misma norma ya que en este se
contemplaban las sanciones para quienes violarán el artículo 16, vendiendo o
comercializando productos que hicieran alusión al tabaco o a los cigarros
tradicionales.
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