miércoles, 28 de agosto de 2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

DOF: 28/08/2013

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA AL DIVERSO QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Con base en los preceptos constitucionales y legales citados, fue emitido el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce. En ese Acuerdo General se prevé la manera de integración y funcionamiento del Pleno y sus Comisiones Permanentes.
En el artículo 21 del citado ordenamiento se prevé que en caso de ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el consejero de mayor antigüedad; pero ese precepto parte de la premisa de que la Comisión Permanente está integrada por tres consejeros, pero no está previsto el caso de ausencia de alguno de los Consejeros cuando la Comisión Permanente esté integrada por sólo dos de ellos;
QUINTO. Con base en lo anterior, a fin de salvaguardar el debido funcionamiento para el despacho de los asuntos de las Comisiones Permanentes, este órgano colegiado estima necesario modificar el artículo 21 del Acuerdo citado para que quede en los siguientes términos
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 21. Cada Comisión permanente se formará por tres consejeros designados por el Pleno, por mayoría calificada de cinco votos, en el año en que deba renovarse. Podrá funcionar con dos consejeros; en caso de ausencia del Presidente de la Comisión respectiva, presidirá el consejero de mayor antigüedad.
En caso de que alguna de las Comisiones Permanentes esté integrada por dos Consejeros, ante la ausencia de uno de ellos, dicha Comisión solicitará que se integre provisionalmente a ella algún Consejero de otra Comisión para evitar la interrupción del despacho de los asuntos.
En los supuestos anteriores, la votación dividida entre los dos consejeros presentes en la sesión, será resuelta por el Pleno.
Las comisiones se renovarán cada dos años. En el caso de que se designe nuevo consejero durante el periodo de funcionamiento de las comisiones, éste se integrará a las de aquél que concluyó su encargo".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar inmediatamente el texto de este Acuerdo al diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma al diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de diez de julio de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de VacaHernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

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