ART 360.- La protesta y examen de los testigos se harán en presencia de las partes que concurran a la diligencia. Interrogará primero el promovente de la prueba, y a continuación la parte contraria podrá repreguntar; pero en ningún caso podrá hacer más de cinco repreguntas sobre cada una de las preguntas directas, y de su respectiva respuesta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario