viernes, 9 de agosto de 2013

Reforma al artículo 360 del Código de Procedimientos Civiles de SLP, del 11-JUL-2013

ART 360.- La protesta y examen de los testigos se harán en presencia de las partes que concurran a la diligencia. Interrogará primero el promovente de la prueba, y a continuación la parte contraria podrá repreguntar; pero en ningún caso podrá hacer más de cinco repreguntas sobre cada una de las preguntas directas, y de su respectiva respuesta.


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