lunes, 19 de agosto de 2013

ACUERDO por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

DOF: 08/08/2013

ACUERDO por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA DENOMINACIÓN, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
DIANA ROSALÍA BERNAL LADRÓN DE GUEVARA, Procuradora de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 5, 8 fracciones I, VIII, IX, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 3, 4, 5 Apartado A, fracción I, 15, fracciones XVIII y XIX, y 50 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que en términos de su Ley Orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, cuyo objetivo es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones en los términos que ese mismo ordenamiento establece, así como de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva.
Que conforme lo previsto en el artículo 4, párrafo primero de su Ley Orgánica, los servicios que presta el organismo público, se otorgan originalmente por el Procurador, los Delegados Regionales y asesores jurídicos, debiendo contar mínimamente con un Delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Que el artículo 13, fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que corresponderá al Órgano de Gobierno, la aprobación de los delegados estatales o regionales de la Procuraduría hechos por el Titular del organismo público.
Que el 30 de enero de 2012, se emitió el Acuerdo General número PRODECON/A/OP/002/2012, por el que se establece denominación, sede y circunscripción territorial de nueve Delegaciones Regionales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Que a partir de lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario precisar la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones, que prestarán los servicios a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en todo el territorio nacional.
Que para el despacho de los asuntos que competen al organismo público descentralizado, su Titular proveerá lo necesario en lo administrativo y en la organización de la Procuraduría.
Expuesto lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para la prestación de los servicios a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establecerán treinta y un Delegaciones en el interior del país, las que tendrán la representación del organismo, en el ámbito de su jurisdicción territorial determinada en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Las Delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:
1.    Delegación Aguascalientes.
2.    Delegación Baja California.
3.    Delegación Baja California Sur.
4.    Delegación Campeche.
5.    Delegación Coahuila.
6.    Delegación Colima.
7.    Delegación Chiapas.
8.    Delegación Chihuahua.
9.    Delegación Durango.
10.   Delegación Guanajuato.
 
11.   Delegación Guerrero.
12.   Delegación Hidalgo.
13.   Delegación Jalisco.
14.   Delegación Estado de México.
15.   Delegación Michoacán.
16.   Delegación Morelos.
17.   Delegación Nayarit.
18.   Delegación Nuevo León.
19.   Delegación Oaxaca.
20.   Delegación Puebla.
21.   Delegación Querétaro.
22.   Delegación Quintana Roo.
23.   Delegación San Luis Potosí.
24.   Delegación Sinaloa.
25.   Delegación Sonora.
26.   Delegación Tabasco.
27.   Delegación Tamaulipas.
28.   Delegación Tlaxcala.
29.   Delegación Veracruz.
30.   Delegación Yucatán.
31.   Delegación Zacatecas.
TERCERO. Las Delegaciones ejercerán su competencia dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa en la que se encuentran y tendrán su sede en:
1.    Delegación Aguascalientes, en la ciudad de Aguascalientes.
2.    Delegación Baja California, en la ciudad de Tijuana.
3.    Delegación Baja California Sur, en la ciudad de La Paz.
4.    Delegación Campeche, en la ciudad de Campeche.
5.    Delegación Coahuila, en la ciudad de Torreón.
6.    Delegación Colima, en la ciudad de Colima.
7.    Delegación Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
8.    Delegación Chihuahua, en la ciudad de Chihuahua.
9.    Delegación Durango, en la ciudad de Durango.
10.   Delegación Guanajuato, en la ciudad de Celaya.
11.   Delegación Guerrero, en la ciudad de Acapulco.
12.   Delegación Hidalgo, en la ciudad de Pachuca.
13.   Delegación Jalisco, en la ciudad de Guadalajara.
14.   Delegación Estado de México, en la ciudad de Toluca.
15.   Delegación Michoacán, en la ciudad de Morelia.
16.   Delegación Morelos, en la ciudad de Cuernavaca.
17.   Delegación Nayarit, en la ciudad de Tepic.
18.   Delegación Nuevo León, en la ciudad de Monterrey.
19.   Delegación Oaxaca, en la ciudad de Oaxaca.
20.   Delegación Puebla, en la ciudad de Puebla.
 
21.   Delegación Querétaro, en la ciudad de Querétaro.
22.   Delegación Quintana Roo, en la ciudad de Cancún.
23.   Delegación San Luis Potosí, en la ciudad de San Luis Potosí.
24.   Delegación Sinaloa, en la ciudad de Culiacán.
25.   Delegación Sonora, en la ciudad de Hermosillo.
26.   Delegación Tabasco, en la ciudad de Villahermosa.
27.   Delegación Tamaulipas, en la ciudad de Tampico.
28.   Delegación Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala.
29.   Delegación Veracruz, en la ciudad de Veracruz.
30.   Delegación Yucatán, en la ciudad de Mérida.
31.   Delegación Zacatecas, en la ciudad de Zacatecas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Hasta en tanto no se lleve a cabo la apertura de la Delegación correspondiente conforme al artículo SEGUNDO del presente Acuerdo, las Delegaciones Regionales creadas mediante Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012, continuarán ejerciendo su competencia únicamente, en la circunscripción territorial aplicable.
SEGUNDO. Una vez que hayan sido instaladas en su totalidad las Delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quedará sin efectos el Acuerdo General PRODECON/A/OP/002/2012, de 30 de enero de 2012.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la página electrónica institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil trece.- La Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Rúbrica.

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