AUMENTO
DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR
EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VÍA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PUBLICO.
Los
acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terceros, deben
tomarse a través de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse ante
Notario Público, conforme lo establecen los artículos 182, primer párrafo,
fracción III; y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea
acertado que tratándose de sociedades mercantiles de capital variable, a través
de los estatutos se distinga entre los aumentos de capital social variable,
para acordar que éstos se realizarían vía asamblea ordinaria, a diferencia de
los aumentos del capital social fijo, en los cuales se acuerda que se deben
tomar mediante una asamblea extraordinaria; dado que, cuando una empresa se
constituya como una sociedad anónima de capital variable, esa circunstancia no
es motivo para considerar que los acuerdos para aumento o disminución del
capital social, que en la especie tiene la característica de ser variable,
pueden efectuarse vía asamblea ordinaria; pues del análisis a los artículos 213
y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contenidos en el capítulo
VIII, denominado De las sociedades de capital variable, de los cuales, el
primero de ellos, establece que: “En las sociedades de capital variable el
capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los
socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital
por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las
establecidas por este capítulo” y el segundo de ellos regula que; “El contrato
constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de
las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las
condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social;”
esto es, se regula una sola figura jurídica como elemento de la sociedad y que
se denomina capital social, aun y cuando éste sea variable, por tal motivo, se
puede llegar a la conclusión que los acuerdos para el aumento del capital
social en sociedades de capital variable, también deberán cumplir con los
requisitos que exige la ley de la materia, dentro de los cuales, en el artículo
182, fracción III, se establece que el aumento o reducción del capital social,
debe realizarse a través de asambleas extraordinarias, y cuyas actas deben ser
protocolizadas e inscritas en el registro público en términos del artículo 194,
último párrafo, de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de
capital tomado en asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no
cumplir las formalidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los
socios, no se podían considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de
la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en
términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 79/11-02-01-6. Resuelto por la Sala Regional del Noroeste
II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de
2012, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno
Encinas. Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.
Revista del TFJFA, séptima época, año
III, número 19, febrero 2013, páginas 532 y 533
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