martes, 6 de agosto de 2013

Ley Antilavado, en un vacío legal

La falta del reglamento de la Ley Antilavado de dinero ha generado incertidumbre entre el sector empresarial, ya que desconoce cómo cumplir con la legislación que entró en vigor el 17 de julio pasado.

La norma ha causado incertidumbre y temor por ser poco clara. El haberse publicado en octubre de 2012 y entrar en vigor el 7 de julio de 2013 ha generado más dudas, estimó el socio líder de Servicios de Investigación Forense de la firma Deloitte México, Jorge García Villalobos.

La autoridad tiene una gran responsabilidad en la elaboración de un reglamento claro de esta ley que contribuya a que la sociedad cumpla a cabalidad sus obligaciones; en caso contrario se corre el riesgo de un sobrereporteo que dificulte la labor su autoridad en el análisis e investigación a profundidad de todos los casos, destacó.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aseguró que las reglas de carácter general se publicarán el próximo 16 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que se han incluido los comentarios e inquietudes de los participantes para efecto de que la normatividad contemple reglas claras, sencillas y de ágil cumplimiento.

"Tanto el reglamento como las reglas van a establecer en qué van a consistir los mecanismos para que los usuarios identifiquen a sus clientes, así como para la presentación de avisos en donde se especificará con claridad qué debe de contener el expediente de identificación del cliente", dijo en entrevista el director de la Unidad de Implementación de la Ley Antilavado de la SHCP, Alberto Elías Beltrán.

El monto involucrado en el lavado de dinero aumentó a 10,000 mdd en México durante 2012, lo que representó el 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB), informó en enero pasado la Cámara de Diputados.

La cifra es mayor al rango de entre 1.5% y 2.4% que se reportó de 2004 al segundo trimestre de 2009, según el documento ‘Lavado de Dinero, un estudio teórico conceptual, de derecho comparado, tratados internacionales y de la nueva ley en la materia en México'.

Hacienda precisó que el reglamento especificará cómo deberán darse de alta las actividades vulnerables para poder presentar sus avisos a través de una plataforma tecnológica con el objeto de utilizar los instrumentos electrónicos para su envío.

Aseguró que el dictamen ya se encuentra en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y es favorable, pero no está disponible para el público; será publicado el 16 de agosto y entrará en vigor en septiembre.

Las restricciones al uso de efectivo y la obligación de presentar los avisos será 60 días después a la entrada en vigor del reglamento, por lo que la Cofemer estimó que en noviembre se cumpla este proceso.

Aclaró que la SHCP sí cuenta con personal suficiente y capacitado para recibir las operaciones que se reportarán. Quien recibirá la información será la Unidad de Inteligencia Financiera y contará con los recursos que establece el Presupuesto 2013, destacó Elías Beltrán.

Jorge García Villalobos subrayó que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es positiva, no prohíbe el uso del dinero en efectivo, pero posibilita que ahora la autoridad haga un seguimiento puntual de él.

"Anteriormente no se tenía un control del origen del dinero en efectivo y su destino y, en algunos casos y en algunos sectores, se estaba abusando porque estaban recibiendo dinero en cantidades muy fuertes, lo que tampoco estaba prohibido, pero a la autoridad le parecía que la delincuencia organizada estaba utilizando a estas empresas -que hacían negocios de buena fe- para lavar dinero".

Claridad en el reglamento

La ley genera preocupación y no solo porque será una carga adicional a los negocios, ya que en gastos generales de operación impactará en cantidades que son de consideración, señaló el presidente de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos (APPJS), Alfonso Pérez Lizaur.

"Nos preocupa que la autoridad no exija a todos por igual, nos preocupa que otros no lo hagan y se lleven a nuestros clientes", recalcó.

Las reglas generales de operación que debe emitir Hacienda se han retrasado. No está claro cómo van a operar y eso ha generado incertidumbre, dijo.

Los casinos en México operan cerca de 100 millones de pesos diarios, y una cantidad similar es de sorteos adicionales (Pronósticos, Lotería Nacional, sorteo del Tecnológico de Monterrey, entre otros), mientras que entre carreras de caballos, peleas de gallo y otros se manejan 20 millones de pesos diarios. Pérez Lizaur estimó que entre 200 y 250 millones de pesos al día se manejan en este rubro de apuestas y sorteos.

García Villalobos, de Deloitte, confío que el reglamento defina muy bien cuáles son las obligaciones que se tendrán, que sea entendible, claro en su explicación y que los formatos de reporteo sean de un llenado fácil para que se pueda apoyar a la autoridad en lo que es el objetivo de la ley.

Límites para efectivo

La ley fijó montos para solicitar información al cliente y/o enviar el aviso correspondiente a Hacienda, que en el caso de los casinos es de 21,047 pesos para ser considerada una actividad vulnerable y de 41,770 pesos para dar aviso a la SCHP, detalló el presidente de la APPJS.

Las cantidades que fijó la ley son muy bajas en comparación con otros países del mundo, indicó. "Pensar que una persona va a pretender lavar dinero por montos de este tamaño parece un poco absurdo".

Los montos fueron establecidos por el Congreso, que los fijó tras la discusión de la iniciativa que se presentó el 26 de agosto de 2010, por lo que el reglamento no puede modificar lo ya previsto en la ley, afirmó Elías Beltrán.

Uno de los rubros que puede generar más polémica será el relacionado con la venta de automóviles. La Ley establece que sólo se podrá adquirir un vehículo en efectivo hasta la cantidad de 207,000 pesos. Si cuesta más, la diferencia deberá ser cubierta a través de una operación bancaria (cheques o tarjetas de crédito o débito).

Elías Beltrán aclaró que si el vehículo vale 250,000 y la operación se realiza entre particulares, quien vende no podría recibir más de los 207,000 pesos, el diferencial tendría que ser pagarlo a través de instrumentos financieros como cheque, tarjeta o transferencia bancaria.

Por el contrario, si la operación la realiza una distribuidora de vehículos, entran al régimen de prevención de lavado de dinero. No podrá recibir en efectivo más de los 207,000 pesos y si el valor es mayor deberá identificar a su cliente y presentar aviso cuando el valor del vehículo es igual o superior a los 417,000 pesos aproximadamente es decir 6,420 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Aunque una operación entre particulares no implicará dar aviso a la autoridad, recibir más de los 207,000 pesos en efectivo sí será sancionado y la multa podrá ir desde 200 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal hasta 65,000 salarios mínimos.

El funcionario de Hacienda aclaró que "ninguna violación a esta ley constituye un delito, son sanciones de carácter económico en cualquier caso y la ley establece que deberán establecerse ciertos parámetros para guardar proporcionalidad en la pena impuesta y si es una primera ocasión se podrá hacer una excepción siempre y cuando exista el ánimo del cumplimiento de la ley".

  Montos para identificar y dar aviso a la SHCP
Actividad vulnerableMonto a partir del cual se considera como actividad vulnerable (Miles de pesos)Monto a partir del cual se da aviso a la SHCP
Práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos
21,047.00
41,770.00
Tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas por entidades financieras.
52,132.00
83,217.00
Tarjetas prepagadas
41,770.00
41,770.00
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
Siempre se considera vulnerable
41,770.00
Operaciones de mutuo, garantía y otorgamiento de préstamos o créditos.
Siempre se considera vulnerable
103,940.00
Servicios de construcción, desarrollo y constitución de derechos de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad.
Siempre se considera vulnerable
519,699.00

Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
52,132.00
103,940.00
Obras de arte
156,072.00
311,819.00
Vehículos
207,880.00
415,759.00
Servicios de blindaje
156,072.00
311,819.00
Servicios de traslado o custodia de dinero o valores
Siempre se considera vulnerable
207,880.00
Prestación de servicios profesionales
Siempre se considera vulnerable
Siempre se dará aviso
Prestación de servicios de fe pública (notarios públicos y corredores públicos)
Siempre se considera vulnerable
Dependiendo de la actividad
vulnerable
Recepción de donativos
103,940.00
207,880.00
Prestación de servicios de comercio exterior
(agentes aduanales)
Siempre se considera vulnerable
Siempre se dará aviso
Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
103,940.00
207,880.00

Fuente: CNNExpansión con información de Deloitte México y la Ley Anti Lavado de Dinero.

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