viernes, 9 de agosto de 2013

ACUERDO General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal // Juzgados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones

DOF: 09/08/2013

ACUERDO General 22/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales ColegiadosSegundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Órganos Jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 22/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, Y SU TRANSFORMACIÓN COMO JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN Y SU TRANSFORMACIÓN COMO PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN TODA LA REPÚBLICA. ASÍ COMO SU DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOSJURISDICCIONALES INDICADOS. Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, y en su caso, la especialización de los mismos, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 46, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil doce;
CUARTO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.
El artículo transitorio Décimo Segundo del Decreto en mención indica que el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma de mérito (término que vence el diez de agosto del presente año).
En cumplimiento a la norma constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal en uso de sus facultades legales, mediante los acuerdos generales respectivos establecerá la creación de los nuevos órganos judiciales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, incorporando como elementos derivados de la norma suprema: La forma de asignación de los asuntos. La rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos. Así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales;
QUINTO. Ante la inmediatez que exige la norma constitucional, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, examinó la alternativa de la conclusión de funciones de juzgados de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el efecto de su transformación como juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal; así como a la conclusión de funciones de tribunales colegiados de circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como tribunales colegiados de circuito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal, todos con jurisdicción territorial en toda la República, como la medida inmediata, con las ventajas de una instalación oportuna de los órganos de que se trata y la conclusión anticipada de funciones de los órganos auxiliares, lo que a su vez, permitirá la impartición de cursos especializados en los temas de mérito a los servidores públicos respectivos para consolidar su formación académica y profesional, dando cumplimiento a la norma fundamental;
SEXTO. Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares en los diversos centros regionales del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable que concluyan funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, al efecto de su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República. Así como la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República;
SÉPTIMO. La transformación de los órganos jurisdiccionales auxiliares de que se trata presenta como una de sus virtudes el aprovechamiento de la organización laboral del personal, el cual con su plaza se debe incorporar a los nuevos juzgados y tribunales especializados respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los lineamientos necesarios. Serán incorporados a la plantilla laboral de cada órgano jurisdiccional que se transforma las plazas de un actuario y de dos oficiales administrativos.
La actual Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, cambiará de denominación y será habilitada para dar servicio a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con la adición de una plaza de técnico de enlace administrativo; por consiguiente, la mencionada unidad administrativa continuará dando servicio al Juzgado Tercero de Distrito y a los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región;
OCTAVO. En atención a lo señalado en los considerandos anteriores y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos con su visto bueno envió al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el "Dictamen relativo a la creación de dos Juzgados de Distrito y de dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones", para su aprobación en sesión de diez de julio de dos mil trece, en cumplimiento a la reforma constitucional publicada el once de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del ocho de agosto de dos mil trece, concluyen funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal.
Los titulares de los juzgados de distrito auxiliares, o en su caso, los secretarios encargados del despacho deberán levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones deberán darse por finalizados, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO.- A partir del diez de agosto de dos mil trece el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
En esa misma fecha, el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO.- A partir del ocho de agosto de dos mil trece, concluyen funciones los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal.
El Presidente de cada tribunal colegiado de circuito auxiliar, o en su caso, quien lo sustituya, deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones deberán darse por finalizados, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
CUARTO.- A partir del diez de agosto de dos mil trece el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
En esa misma fecha, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se transforma e inicia funciones como Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
QUINTO.- Para conformar la plantilla de los ahora denominados Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; así como de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones que inician funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal de los órganos jurisdiccionales auxiliares que se transforman, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales. Asimismo, los actuales titulares fungirán como tales en tanto el Pleno tome la determinación correspondiente.
 
SEXTO.- Los órganos judiciales que inician funciones tendrán jurisdicción territorial en toda la República y las atribuciones previstas en los artículos 37, fracciones I, inciso b), II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, 38 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, serán especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
SÉPTIMO.- El domicilio de los órganos jurisdiccionales de que se trata se ubica en Avenida Canoa número 79, Tizapán, Pueblo San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01090 en el Distrito Federal.
OCTAVO.- A partir de la fecha señalada en los puntos SEGUNDO y CUARTO del presente acuerdo, la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y del Centro Auxiliar de la Primera Región; y prestará servicio a los órganos jurisdiccionales motivo del presente acuerdo además del que brinda a los juzgados y tribunales auxiliares de su adscripción.
Todos los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles a partir del diez de agosto de dos mil trece que correspondan a la materia administrativa en los temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito especializados de que se trata, así como entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de la especialización de mérito según corresponda, en términos de los acuerdos generales que regulan el turno de los asuntos.
Cuando el escrito inicial de demanda sea presentado utilizando el sistema de firma electrónica, la oficina de correspondencia común turnará el asunto inmediatamente al órgano jurisdiccional correspondiente.
La Dirección General de Estadística Judicial en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información realizarán la adición de los rubros necesarios en el sistema de cómputo de la oficina de correspondencia común de que se trata, a fin de adecuarlos a sus nuevas funciones.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para emitir las reglas y dictar las disposiciones que permitan una forma eficiente y proporcional de asignación y turno de los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales en términos del punto sexto del presente acuerdo.
NOVENO.- Los órganos jurisdiccionales que inician funciones, para el control de los asuntos de su conocimiento, contarán con libros electrónicos de registro que se les implementarán en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), por la Dirección General de Estadística Judicial. De forma temporal, se podrán autorizar por los titulares el uso de libros auxiliares, con la certificación correspondiente conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
De igual forma, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un tanto a la propia Secretaría.
DÉCIMO.- Los órganos jurisdiccionales que inician funciones deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico correspondiente a la Dirección General de Estadística Judicial.
DÉCIMO PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo General 20/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el doce de junio de dos mil nueve en el Diario Oficial de la Federación, conforme se indica a continuación:
I. Se reforma el punto PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN, para quedar como sigue:
"Se crea el Centro Auxiliar de la Primera Región, conformado por siete tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal y uno en Cuernavaca, Morelos.
Los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.
 
Los tribunales colegiados se denominarán:
Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México
Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Los juzgados de Distrito se denominarán:
Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos".
DÉCIMO SEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, para quedar como se indica a continuación:
I. Se modifica el punto QUINTO, inciso 1, para quedar como sigue:
"1. El Centro Auxiliar de la Primera Región se integrará por siete tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, dos con residencia en el Distrito Federal, tres con sede en Cuernavaca, Morelos, y dos con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, y cuatro juzgados de Distrito auxiliares, tres con sede en el Distrito Federal, de los cuales, uno está especializado además en materia de extinción de dominio; y uno en Cuernavaca, Morelos".
II. Se adiciona un punto SEXTO y se recorren los subsecuentes como SÉPTIMO y OCTAVO para quedar como sigue:
"SEXTO. Órganos Jurisdiccionales en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y Jurisdicción en toda la República, integrado por: dos juzgados de distrito y dos tribunales colegiados de circuito".
DÉCIMO TERCERO.- Los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones conformarán un Pleno de Circuito especializado de conformidad con el Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO CUARTO.- La adscripción, la temporalidad y la rotación de los jueces de Distrito y magistrados de Circuito como titulares de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, corresponderá a la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con las atribuciones señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
DÉCIMO QUINTO.- La Comisión de Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, emitirá los acuerdos y las acciones pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en armonía con los principios del Código de Ética que rige a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
DÉCIMO SEXTO.- El Instituto de la Judicatura Federal deberá impartir cursos especializados de las materias en comento a los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales de que se trata, para consolidar su formación académica y profesional en los temas mencionados.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; de Vigilancia, Información y Evaluación; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, están facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura Federal con sus respectivas áreas dotarán a los órganos jurisdiccionales que se transforman y a la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los mismos de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Los amparos indirectos y los recursos derivados de los mismos que se presenten como asuntos nuevos a partir del diez de agosto de dos mil trece, relacionados con los temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, serán resueltos por los órganos jurisdiccionales de nueva creación. Los amparos indirectos y los recursos que se encuentren radicados, en trámite, pendientes de resolución, en cumplimiento o ejecución, o en archivo definitivo, anteriores a la fecha de que se trata, serán conservados por los juzgados y tribunales en que se encuentren.
QUINTO. A fin de equilibrar las cargas de trabajo que llegaren a presentarse en los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal podrá establecer su competencia temporal compartida con otros órganos jurisdiccionales del primer circuito para el conocimiento de asuntos diversos de naturaleza administrativa, así como regular el turno, total o parcial, de los mismos.
SEXTO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 20/2009 y al Acuerdo General 3/2013, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los juzgados cuarto y quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como juzgados primero y segundo de Distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los tribunales colegiados segundo y tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como primer y segundo tribunales colegiados de Circuito en materia administrativaespecializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común del Centro Auxiliar de la Primera Región, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de agosto de dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario