El Juez Sexto de Distrito del Centro
Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en la
sentencia en los juicios de amparo 265/2012 y acumulado 266/2012, del índice
del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,
resolvió básicamente que:
* La responsable debe emitir una nueva
resolución debidamente fundada, motivada, congruente y exhaustiva en la que,
atendiendo los lineamientos de la misma, resuelva la incidencia de origen (liquidación de intereses) colmando
las deficiencias, las lagunas y la incertidumbre del párrafo primero del
artículo 362 del Código de Comercio y, ante la falta de una regulación válida
sobre los intereses moratorios en el Código de Comercio.
* Determine que el momento procesal
razonable en que debió cesar la actualización de los intereses moratorios lo
fue aquel en que la suerte principal fue garantizada -en virtud del embargo precautorio
practicado en el juicio de origen-, debiendo hacer el ajuste correspondiente en
el cálculo de los intereses de mérito.
* Analice si el interés convencional
fijado por los contratantes es razonable o es tan desproporcionado que hace
fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia
o de la ignorancia del deudor, pudiendo reducir equitativamente el interés
hasta el tipo legal.
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