sábado, 10 de noviembre de 2012

Sentencia del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, que estudia la inconvencionalidad del artículo 362 del Código de Comercio (intereses moratorios)


El Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos, en la sentencia en los juicios de amparo 265/2012 y acumulado 266/2012, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, resolvió básicamente que:

* La responsable debe emitir una nueva resolución debidamente fundada, motivada, congruente y exhaustiva en la que, atendiendo los lineamientos de la misma, resuelva la incidencia de origen (liquidación de intereses) colmando las deficiencias, las lagunas y la incertidumbre del párrafo primero del artículo 362 del Código de Comercio y, ante la falta de una regulación válida sobre los intereses moratorios en el Código de Comercio.

* Determine que el momento procesal razonable en que debió cesar la actualización de los intereses moratorios lo fue aquel en que la suerte principal fue garantizada -en virtud del embargo precautorio practicado en el juicio de origen-, debiendo hacer el ajuste correspondiente en el cálculo de los intereses de mérito.

* Analice si el interés convencional fijado por los contratantes es razonable o es tan desproporcionado que hace fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, pudiendo reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

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