miércoles, 28 de noviembre de 2012

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se atiende la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006


ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se atiende la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006.

28/11/2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG714/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ATIENDE LA PETICION FORMULADA POR EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS PARA SUSPENDER LA DESTRUCCION DE LAS BOLETAS ELECTORALES DE LA ELECCION DEL 2 DE JULIO DE 2006
ANTECEDENTES
I.     El Consejo General en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2005 aprobó mediante AcuerdoCG139/2005 el Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2005-2006, en donde estableció que el proyecto 4.2.4.1.,"Producción y almacenamiento de la documentación y los materiales electorales" sería una acción a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, fijando como acción "9. Destruir la documentación electoral", la cual debía cumplirse como plazo límite en diciembre de 2006.
II.     En la sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2005, mediante acuerdo CG172/2005, se aprobaron los modelos de la boleta, de las actas de la Jornada Electoral y de los formatos de la demás documentación electoral, que se utilizaron durante el Proceso Electoral 2005-2006.
III.    Que en la sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2006, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo CG19/2006, diversas disposiciones relativas a la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía y de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizaron con motivo de la elección federal del 2 de julio de 2006.
IV.   Al término de la elección de 2006, se presentaron diversas solicitudes de acceso a la información relacionadas con las boletas electorales de esa elección, peticiones que fueron denegadas y recurridas; los diversos tribunales emitieron las resoluciones correspondientes.
V.    Otra petición, fue la formulada por el C. Rafael Rodríguez Castañeda, quien ante la negativa de la solicitud de acceso a la información de las boletas electorales de 2006, promovió juicio de amparo, mismo que al ser desechado, el día 24 de abril de 2008 recurrió mediante petición P492/08 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y en respuesta a su petición el 3 de julio de 2008 emitió la Medida Cautelar MC 102-08 a fin de preservar su derecho de acceso a la información, solicitando al Estado Mexicano suspender la destrucción de dichas boletas electorales, hasta en tanto tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del reclamo presentado por dicho ciudadano.
VI.   El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforman los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.   El 14 de abril de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales". Dicho decreto dispone en su artículo tercero transitorio que se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones, aplicable en el Proceso Electoral Federal 2006.
VIII.  Con motivo del Proceso Electoral Federal 2008-2009 y la necesidad de contar con las bodegas electorales distritales para almacenar la documentación electoral de dicho proceso, el 14 de agosto de 2008, mediante Acuerdo CG345/2008, el Consejo General del Instituto aprobó la apertura de las bodegas, la preparación y el traslado de los paquetes electorales y los sobrantes de la documentación del Proceso Federal Electoral 2005-2006 de las 300 bodegas distritales a 32 bodegas estatales.
IX.   El 2 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió declarar inadmisible la petición P492/08 y levantar las medidas cautelares 102-08.
X.    En Sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 3 de octubre de 2012, se aprobó el acuerdo identificado con el número CG660/2012, por el que por el que se emiten los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006.
XI.   Con fecha 1 de noviembre de 2012, se recibió en la Oficialía de Partes de la oficina del Consejero
Presidente del Consejo General, el oficio número SSMH-01312/12, suscrito por el C. Dr. Roberto Dondisch Glowinski, encargado de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al que adjunta, la comunicación G/SO 215/51 MEX (1) 2202/2012, enviada por la Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por la que informa que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por conducto de su Relator especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pide al Estado mexicano suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, mientras la petición formulada por el C. Rafael Rodríguez Castañeda es examinada, tantorespecto de la admisibilidad, como del fondo de las alegaciones del autor.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008, establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, como es el caso que nos ocupa, serán resueltos conforme a las normas vigentes de su inicio.
2.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, párrafo 1; 69, párrafo 2 y 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en 2006, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3.     Que de acuerdo con el artículo 69, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicable en el Proceso Electoral del año 2006, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
4.     Que el artículo 70, párrafo 3 del Código Comicial Federal abrogado, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.
5.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, párrafo 1, incisos a) y b) del Código de la materia, vigente en 2006, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
6.     Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aplicable en 2006, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código de la materia, aplicable en 2006, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
8.     Que el artículo 89, párrafo 1, incisos k) y q) del Código de la materia, aplicable en 2006, dispone como atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, las de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
9.     Que según lo establecido por el artículo 82, párrafo 1, incisos b) y z) Código referido, son atribuciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le señala el Código.
 
10.   Que en términos del artículo 97, párrafo 1, incisos a), b) y f) del Código de la materia utilizado en 2006, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración la atribución de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como de organizar, dirigir y controlar los mismos y atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto.
11.   Que el artículo 155, párrafo 1 del Código de la materia, aplicable en 2006, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
12.   Que en el punto primero del Acuerdo CG19/2006, se aprobó la forma y el contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizaron con motivo de la elección federal del 2 de julio del 2006, estableciéndose, además, que debían contener las líneas o renglones necesarios en blanco al final de las listas que utilizarían las Mesas Directivas de Casilla, para anotar los nombres y las claves de la Credencial para Votar de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones, que votaron en la casilla de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para realizar dichas anotaciones sesiguió el orden de prelación de los registros de los partidos políticos y, en su caso, de las coaliciones, que es el que guardaban sus emblemas en las boletas electorales, en orden de izquierda a derecha.
13.   Que en el punto primero del Acuerdo CG172/2005, se aprobaron los modelos de la boleta, de las actas de la Jornada Electoral y de los formatos de la demás documentación electoral, que se utilizaron durante el Proceso Electoral 2005-2006 para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y de Diputados Federales alCongreso de la Unión.
14.   Que en términos del artículo 234, párrafo 1, incisos a), al d), del Código Electoral Federal vigente en el año 2006, al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se forma un expediente de casilla con un ejemplar del acta de la Jornada Electoral; un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y los escritos de protesta que se hubieren recibido.
15.   Que de conformidad con lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo en referencia, se remite en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas así como los votos válidos y los votos nulos para cada elección, y la lista nominal de electores.
16.   Que para garantizar la inviolabilidad de la documentación señalada, conforme al párrafo 4 del artículo 234 del Código Electoral vigente en 2006, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres se forma un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos que desearan hacerlo.
17.   Que de acuerdo con el artículo 254, párrafo 2, del Código referido, una vez concluido el Proceso Electoral se procederá a la destrucción de la documentación a que se refiere el artículo 234 del Código de la materia.
18.   Que mediante petición P492/08, a solicitud del C. Rafael Rodríguez Castañeda, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió la Medida Cautelar MC 102/08 a fin de preservar su derecho de acceso a la información, solicitando al Estado Mexicano suspender la destrucción de dichas boletas electorales, hasta en tanto tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del reclamo presentado por dicho ciudadano.
19.   Que el 2 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió declarar inadmisible la petición P492/08 y levantar las medidas cautelares 102-08, toda vez que su vigencia se justificaba en la necesidad de conservar el material protegido hasta tanto la CIDH emitiere una decisión respecto de la denuncia presentada.
20.   Que con fecha, 1 de noviembre de 2012, se recibió en la Oficialía de Partes de la oficina del Consejero Presidente del Consejo General, el oficio número SSMH-01312/12, suscrito por el C. Dr. Roberto Dondisch Glowinski, encargado de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al que adjunta, la comunicación G/SO 215/51 MEX (1) 2002/2012, enviada por la Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por la que informa que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por conducto de su Relator especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pide al Estado mexicano suspender la destrucción de las boletas electorales de la elección del 2 de julio de 2006, mientras la petición formulada por el C. Rafael Rodríguez Castañeda es examinada, tanto respecto de la admisibilidad, como del fondo de las alegaciones del autor.
 
21.   Que no obstante lo anterior, el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, cuya publicación se hizo en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981 y la entrada en vigor comenzó a partir del 23 de junio de 1891, así como su Protocolo Facultativo el cual fue aprobado por el Senado de la República el 4 de diciembre de 2001, cuya entrada en vigor comenzó a partir del 15 de junio de 2002, por lo que dichos instrumentos internacionales, formanparte del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
22.   Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en la tesis aislada P. IX/2007, cuyo rubro es:"TRATADOS INTERNACIONES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNION Y SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL", que de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, así como atendiendo el principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", el Estado Mexicano ha contraído libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo cumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
23.   Que de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se reconoce que los derechos se derivan de la dignidad de la persona humana de conformidad con el artículo 2, apartado 2, que establece que "cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter", de lo que se advierte la necesidad de adoptar medidas de cumplimiento a las disposiciones de los organismos internacionales de derechos humanos con arreglo al derechointerno, máxime si este emana de la norma fundamental, es decir, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
24.   Que al tratarse de una medida cautelar, en apariencia "de una posible violación a derechos humanos" de conformidad con los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral deberá tomar las acciones conducentes para el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Organización de la Naciones Unidas (ONU), esto es, dejar por el momento, sin efectos el Acuerdo CG660/2012, emitido por el Consejo General de este Instituto, hasta en tanto dicho organismo internacional se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia presentada por el C. RAFAEL RODRIGUEZ CASTAÑEDA, lo anterior,siguiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Federal, en el que se establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, este Organo Constitucional Autónomo, tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar una posible transgresión a derechos humanos, hasta en tanto se decida por el órgano internacional competente, la admisibilidad o no de la denuncia.
25.   Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, vigente a partir del día siguiente de su publicación, se reformó y adicionó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer diversas obligaciones a las autoridades, entre ellas, que las normas relativas a derechos humanos se interpretarán conforme a la Constitución y a los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, que los derechos humanos son los reconocidos por la Ley Fundamental y los tratados internacionales suscritos por México, y que la interpretación de aquélla y de las disposiciones de derechos humanos contenidas en instrumentos internacionales y en las leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones para las personas.
26.   Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversos criterios relacionados con la interpretación del orden jurídico conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
27.   Que en dichos criterios, la Suprema Corte del Poder Judicial de la Federación ha establecido que en la interpretación y tratamiento de derechos humanos todos los órganos del estado Mexicano deberán ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, lo cual realizarán los siguientes pasos: a)Interpretación conforme en sentido amplio, esto es, deben dilucidar el orden
jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces o cualquier órgano del estado deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanosreconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces y de los órganos del estado, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.
28.   Que el Consejo General del Instituto, mediante acuerdo número CG345/2008, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2008, autorizó que la documentación electoral, incluyendo, los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006, fuera concentrada en 32 bodegas, esto es, una bodega por cada estado y el Distrito Federal.
29.   Que en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto celebrada el 03 de octubre de 2012, el Organo Superior de Dirección aprobó el Acuerdo número CG660/2012, por el que se emiten los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal del Proceso Electoral federal 2005-2006, en el que se determinó, entre otras cosas, que la guarda, custodia y almacenaje de esa documentación ha generado una importante erogación al estado Mexicano.
30.   Que del análisis para conocer los costos que el Instituto, desde 2006 a la fecha de la sesión, había erogado por concepto de distribución y recepción de la documentación y los materiales electorales, así como el almacenamiento y distribución de la documentación y materiales electorales correspondientes al Proceso Electoral 2005 2005, se obtuvo como resultado, la cantidad de $115,507,781.53 (CIENTO QUINCE MILLONES, QUINIENTOS SIETE MIL, SETECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS. 53/100 M.N.).
31.   Que de igual manera, el Consejo General, conoce y reconoce que para el debido resguardo de la documentación electoral referida, el Ejército Mexicano y la Armada de México, han destinado de julio de 2006 a septiembre de 2008, mas de 3000 elementos de manera permanente para que dicha documentación, sea debidamente custodiada.
32.   Que un cálculo aproximado del costo que se ha tenido que erogar por parte del Ejército Mexicano y Armada de México, de 2006 a 2012, y sólo por concepto de salario a los elementos de la custodia, asciende a cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos.
33.   Que a fin de disminuir el excesivo costo que representa mantener 32 bodegas, una por cada entidad federativa y el Distrito Federal, resulta pertinente ordenar el traslado de todos los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 20052006 a una sola bodega nacional.
34.   Que conforme a lo dispuesto por el artículo 82, párrafo 1, incisos ll) y z), del Código electoral vigente en 2006, el Consejo General tenía atribuciones para ll) Aprobar el modelo de la Credencial para Votar con fotografía, el de las actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral y z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.
35.   Que en cumplimiento al artículo 81, párrafo 1 del Código comicial vigente en 2006, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así determine.
De conformidad con los Considerandos anteriores y con fundamento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los artículos 1º, 133, 41, Base V, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008; 68, párrafo 1; 69, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) y párrafo 2; 70, párrafos 1 y 3; 71, párrafo 1, incisos a) y b); 72; 73; 81, párrafo 1, 82, párrafo 1, incisos b), ll) y z) ; 89, párrafo 1, incisos k) y q); 97, párrafo 1, incisos a), b) y f); 117, párrafo 1, inciso h); 135, párrafo 3; 155, párrafo 1; 174, párrafo 1; 234, párrafo 1, incisos a) al d) y párrafos 2, 3, 4 y 5; 246, párrafo 1, incisos a), b) y c) y párrafo 2; 254, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en 2006, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del Código invocado, este Consejo General emite el siguiente:
 
ACUERDO
Primero. Se suspende la ejecución del contenido del Acuerdo CG660/2012, por el que se emitieron los Lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006, en atención a la solicitud de medidas provisionales formuladas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a fin de que las boletas electorales utilizadas en la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006, no sean destruidas, hasta en tanto dicho Organismo Internacional resuelva sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición número 2202/2012 y el fondo del asunto.
Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a fin de que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, comunique a los Vocales Ejecutivos de las 32 Juntas Locales Ejecutivos del Instituto, el contenido del presente Acuerdo, a fin de que no sean destruidos los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006.
Tercero. Se autoriza la concentración de la documentación electoral utilizada en el Proceso Electoral Federal 2005 2006, incluyendo los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la Lista Nominal de Electores, en una sola bodega, para ello se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a fin de que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración, realice la búsqueda de un inmueble que reúna las condiciones de seguridad, conservación y clasificación de los mismos.
Cuarto. La apertura de las bodegas y el traslado de los paquetes electorales y los sobrantes de documentación electoral correspondientes al Proceso Electoral Federal 2005-2006, de las 32 bodegas estatales a la bodega nacional, acondicionada previamente para tal efecto, deberá ser realizada conforme a lo establecido en los "Lineamientos para la concentración y resguardo de los paquetes electorales 2006", que se adjuntan como anexo único al presente Acuerdo y son parte integrante del mismo.
Quinto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, ministre los recursos financieros y materiales necesarios a las juntas locales, a efecto de que puedan continuar con la guarda y custodia de los paquetes electorales de la elección federal de 2006.
Sexto. Se autoriza a los Vocales Ejecutivos Locales para que realicen las negociaciones sobre arrendamientos, prorrogas de contrato, terminación anticipada de los mismos y demás aspectos inherentes en relación a la bodega estatal con la asesoría de la Dirección Jurídica, hasta que se realice el traslado a la bodega nacional.
Séptimo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y una vez que se tenga el inmueble que servirá como única bodega para el almacenamiento del material indicado, participe en las negociaciones a efecto de obtener las mejores condiciones en cuanto al arrendamiento o adquisición del inmueble y proceda a sufragar los gastos que ello represente, incluido, obras de acondicionamiento o remodelación, así como los gastos de las actividades relacionadas con el traslado de las bodegas estatales a la bodega nacional.
Octavo.Se autoriza al Consejero Presidente a realizar las gestiones y acuerdos necesarios para solicitar formalmente la colaboración de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y del Gobierno del estado de Chiapas, en la custodia y resguardo en las 32 bodegas estatales, así como el traslado, depósito y reguardo en la bodega nacional correspondiente.
Noveno Se instruye al Secretario Ejecutivo para que  comunique a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas, que giren invitación por escrito a los representantes de los partidos políticos que integran las Comisiones Locales de Vigilancia, así como a los ciudadanos que actuaron con el carácter de consejeros electorales y que integraron los correspondientes Consejos Locales durante el Proceso Electoral Federal  2011-2012, para que asistan a la apertura de las bodegas  o  al depósito de los paquetes electorales y los sobrantes de documentación electoral, indicando fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo el procedimiento. La invitación deberá notificarse a los interesados por lo menos con tres días de anticipación a la fecha del inicio de la apertura de las bodegas.
Décimo. Los Vocales Secretarios de las Juntas Locales Ejecutivas, elaborarán el acta circunstanciada que de fe del procedimiento de apertura de las bodegas, del estado físico en el que se encuentran los paquetes, del traslado y depósito de los paquetes electorales y los sobrantes de documentación electoral correspondientes al Proceso Electoral Federal 2005-2006 y remitirán copia de la misma a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Asimismo, el Vocal Secretario Local de la demarcación territorial en donde se encuentre la bodega nacional elaborará el acta circunstanciada que de fe del procedimiento de depósito de los paquetes electorales en la bodega única, la cual se enviara copia a la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
El cumplimiento del presente Acuerdo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la designación de la bodega nacional.
 
Undécimo. Será responsabilidad del vocal ejecutivo local de la demarcación territorial en donde se encuentre la bodega nacional, la integridad de los paquetes electorales almacenados. Para garantizar lo anterior, se comisionará personal de la junta local ejecutiva o en su caso, de la junta distrital cercana, para efectuar visitas diarias a la bodega y recibir el reporte del encargado de la custodia.
Duodécimo. Al concluir las actividades señaladas en los Lineamientos, el Presidente de la Comisión de Organización Electoral ofrecerá al Consejo General un informe final sobre la concentración en una bodega nacional..
Décimo Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que comunique el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Décimo Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
Décimo Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de noviembre de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General,Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA CONCENTRACION Y RESGUARDO DE LOS PAQUETES ELECTORALES 2006.
Presentación
El artículo 254, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en 2006, ordena la destrucción de la documentación una vez concluido el proceso electoral.
La destrucción de la documentación electoral utilizada en las elecciones federales de 2006 quedó pendiente de realizarse, toda vez que ciudadanos interesados en acceder a las boletas electorales de aquella elección, interpusieron desde 2006, diversos recursos legales ante instancias nacionales e incluso internacionales. Tal es el caso del recurso interpuesto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), autoridad que notificó al Gobierno de México el día 3 de julio de 2008, una petición para suspender la destrucción de las boletas electorales del 2 de julio de 2006.
Por tal motivo, desde octubre de 2008, el IFE determinó conservar y resguardar los paquetes electorales de 2006 en 32 bodegas estatales, resguardo que se lleva a cabo hasta la fecha.
El 2 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió declarar inadmisible la petición P492/08 y levantar las medidas cautelares 102-08, toda vez que su vigencia se justificaba en la necesidad de conservar el material protegido hasta en tanto la CIDH emitiere una decisión respecto de la denuncia presentada.
Por lo anterior, el Consejo General, en su sesión extraordinaria del 3 de octubre de 2012, aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESTRUCCION DE LOS VOTOS VALIDOS, LOS VOTOS NULOS, LAS BOLETAS SOBRANTES Y LA LISTA NOMINAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006.
Sin embargo, en virtud de un nuevo recurso promovido por un ciudadano ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, este organismo, mediante escrito enviado el 31 de octubre del mismo año, solicitó al Estado Mexicano suspender, por el momento, la destrucción de la documentación electoral de 2006.
En atención a esta solicitud, el Consejo General del Instituto ha decidido suspender la destrucción; a pesar de ello, con la intención de reducir los costos del almacenamiento y custodia, propone la concentración de los paquetes de las bodegas estatales en una bodega nacional, lo que implica la necesidad de establecer los lineamientos generales para el traslado, almacenamiento y custodia de esta bodega, mismos que se presentan a continuación.
Participantes
 
En el cumplimiento de esta actividad participarán los vocales de las juntas locales ejecutivas (JLE) bajo el siguiente esquema de responsabilidades:
·      El vocal ejecutivo local (VEL) será responsable de coordinar la actividad, supervisar el desempeño de los vocales secretario y de organización electoral locales.
·      El vocal secretario local (VSL) apoyará el trabajo del VEL, y será el responsable de la elaboración de actas circunstanciadas por parte de la JLE, así como su remisión electrónica a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE).
·      El vocal de organización electoral local (VOEL) será el responsable de llevar el control operativo de la actividad, establecer comunicación con la DEOE y con la empresa designada para el traslado de la documentación electoral y reportar los avances y el cumplimiento de la misma a la DEOE mediante los instrumentos que para tal efecto remita la DEDE. Deberá apoyar al VEL en labores de seguimiento desde el inicio hasta la conclusión de la actividad.
·      Los ciudadanos que fungieron como consejeros electorales locales en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y los representantes de los partidos políticos que integran las Comisiones Locales de Vigilancia, podrán supervisar y dar seguimiento al acareo y carga de los paquetes electorales en los vehículos contratados para tal efecto.
·      El personal disponible en las JLE, apoyará en las tareas necesarias para el cumplimiento de la actividad.
Fechas para la realización de la actividad
El cronograma a seguir en las JLE para la preparación y traslado de la documentación electoral de 2006 y su concentración en una bodega nacional, contempla 45 días naturales, contados a partir de la designación de la bodega nacional, que comprenden diversas actividades de coordinación, preparación, contratación de diversos servicios y traslados, así como la presentación de informes parciales y final, y colocación en la página pública institucional de las actas correspondientes.
A continuación se presentan las fases necesarias para la concentración de los paquetes electorales en una bodega nacional. En la primera columna se incluye la descripción de la actividad, y en la segunda y tercera columnas, las fechas tentativas de inicio y término de cada una de estas actividades.
Periodos requeridos para la concentración de los paquetes
electorales de 2006 en una bodega nacional
Actividad
Periodo
 
Inicio
Término
Aprobación por parte del Consejo General del Acuerdo para laconcentración de los paquetes electorales de 2006 en unabodega nacional.
 
14 nov 12
Cálculo de los requerimientos de la bodega nacional y detransportes para la concentración de los paquetes electorales.
14 nov 12
16 nov 12
Búsqueda y cotización de las bodegas conforme a losrequerimientos planteados por la DEOE.
20 nov 12
20 dic 12
Investigación de mercado del servicio de transporte conforme a los requerimientos planteados por la DEOE.
20 nov 12
07 dic 12
Reuniones IFE-SEDENA para acordar el retiro de la custodiaen las bodegas estatales, el acompañamiento a los traslados a la bodega nacional y en la propia bodega.
20 nov 12
15 ene 12
Contratación del personal eventual para el acondicionamientode la bodega nacional.
03 dic 12
20 dic 12
Trámite administrativo para la contratación de la bodeganacional.
03 dic 12
15 ene 13
Trámite administrativo para la adjudicación del servicio detransporte de los paquetes electorales.
03 dic 12
31 ene 13
Firma del contrato de la bodega nacional.
14 ene 13
15 ene 13
Acondicionamiento de la bodega nacional (Recepción detarimas de la bodega Tláhuac, compra de tarimas nuevas,pintado de áreas).*
16 ene 13
31 ene 13
Equipamiento del espacio de custodia para la bodega nacional(Espacios para el aseo, descanso y alimentación).**
16 ene 13
31 ene 13
Radicación de los recursos para las maniobras de carga de los paquetes a los camiones.
31 ene 13
01 feb 13
Preparación y traslado de los paquetes electorales de lasentidades federativas a la bodega nacional.***
01 feb 13
22 feb 13
Elaborar el informe de conclusión de la actividad y remitirlo a laDEDE.
28 feb 13
Mantener informadas a las autoridades del Instituto sobre eldesarrollo de la actividad.
Durante todo el periodo de la
actividad
Difundir en la página de internet del Instituto el informe finalsobre la concentración en una bodega nacional de lospaquetes electorales de 2006.
Una vez que se haya hecho
del conocimiento del Consejo
General.
Notas:
*En caso de que la firma del contrato de la bodega sea posterior al 15 de enero, se requerirán 21 días a partir de la fecha de la firma para la realización de esta actividad.
**En caso de que la firma del contrato de la bodega sea posterior al 15 de enero, se requerirán 21 días a partir de la fecha de la firma para la realización de esta actividad.
***En caso de que la firma del contrato de la bodega sea posterior al 15 de enero, se requerirán 22 días a partir de la conclusión del equipamiento del espacio de custodia para la realización de esta actividad.
Lineamientos
1. La DEOE enviará a los VEL, la circular, y los formatos para dar seguimiento a la actividad, a más tardar el 25 enero de 2013.
2. La DEOE solicitará a la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) la radicación de los recursos financieros a los órganos desconcentrados, para que apoyarles en las labores de acarreo y carga de los paquetes electorales a los vehículos contratados para los traslados. La radicación se efectuará a más tardar el 01 de febrero de 2013.
3. De conformidad con las fechas establecidas en el calendario enviado por la DEOE, del 25 al 29 de enero los VEL invitarán mediante oficio a los ciudadanos que fungieron como consejeros electorales en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como a los representantes de partidos políticos que integran las Comisiones Locales de Vigilancia, a presenciar la apertura de las bodegas y la carga de los vehículos con la documentación electoral de 2006. Esta invitación se hará extensiva para su acompañamiento a los vehículos que trasladarán la documentación a la bodega nacional, con la aclaración de que los gastos en que incurran serán cubiertos por ellos mismos.
4. Las actividades de preparación y traslado de la documentación electoral se efectuarán del 1 al 22 de febrero.
5. La documentación electoral que se trasladará será la siguiente:
a)    La contenida en los paquetes electorales que se encuentran resguardados en las bodegas estatales (se deberá mantener dentro de las cajas paquete electoral).
b)    Las boletas que sobraron y que fueron inutilizadas por los consejos distritales durante la actividad de conteo, sellado y enfajillado.
c)     La documentación electoral sobrante, no utilizada en la preparación de los paquetes electorales.
6. El día de la fecha de la carga y traslado, el VEL procederá a ordenar la apertura de la bodega, mostrando a quienes fungieron como consejeros electorales en las pasadas elecciones federales y a los representantes de partidos políticos, que los sellos de la bodega están debidamente colocados y no han sido violados.
Una vez en su interior, el personal de las JLE que participe en la actividad hará una revisión de las condiciones de las cajas paquete electoral que contienen la documentación de las elecciones federales de 2006 y lo reportarán a la DEOE.
 
Los ciudadanos que fungieron como consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos podrán entrar a la bodega para constatar el estado físico en el que se encuentran los paquetes electorales, esta información deberá ser consignada en el acta correspondiente.
El lugar para realizar esta actividad deberá ser dentro de las bodegas estatales. Solamente el personal de las JLE, plenamente identificado con su gafete de trabajador, o personal autorizado por la JLE participará en este ejercicio.
Se deberá de organizar la preparación y acomodo en los vehículos de las cajas paquete electoral que serán trasladadas a la bodega nacional. La importancia de esta actividad radica en garantizar que las cajas se transportarán perfectamente cerradas, identificadas y ordenadas, para facilitar su ubicación posterior en la bodega nacional. En caso de encontrarse cajas mal selladas y/o mal identificadas, deberán sellarse con cinta tipo "canela" y/o volver a identificarse con etiquetas. Por ningún motivo deberán abrirse las cajas paquete electoral.
En su caso, el VSL comisionará a una persona de la junta para levantar imagen grabada y/o fotográfica.
7. El VOEL verificará el acarreo y carga de cada caja paquete electoral de cada distrito electoral, de conformidad con el número de sección (consecutivo) y tipo de casilla (para lo cual deberá contar con los listados de casillas aprobadas por los consejos distritales en el Proceso Electoral Federal 2005-2006).
Las cajas se acomodarán en posición con el asa hacia arriba, de tal manera que al abrir la puerta trasera del transporte, quede de frente el compartimiento exterior de las cajas paquete electoral, en donde se aprecian los datos de identificación de las casillas.
Se verificará que en el vehículo se estiben máximo 4 "camas" de altura de cajas paquete electoral. Es importante que para proteger mejor estas cajas, se coloque la primera "cama" y pegada hacia la pared izquierda del camión y de ahí se vayan colocando las siguientes cajas hacia la derecha; en la segunda "cama", se pegará la caja hacia la pared derecha del camión y de ahí se colocarán hacia la izquierda. La tercera "cama" se colocará igual que la primera y la cuarta igual que la segunda.
8. Los VEL deberán garantizar en todo momento la seguridad de la documentación electoral. Una vez concluida la labor del día y en caso de que no se haya concluido con la carga del camión o camiones, se cerrará la puerta de la bodega y se colocarán nuevos sellos sobre ella, que firmarán los vocales de la junta, los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes. En los casos de interrupción de las actividades, con motivo del horario de alimentos, se procederá de la misma manera. También se cerrarán y sellarán las puertas de los vehículos de carga y se solicitará al personal de custodia la vigilancia durante la noche.
9. El VSL levantará el acta circunstanciada de manera pormenorizada, que dé fe del procedimiento de apertura de la bodega, del estado físico en el que se encontraron los paquetes y de la carga de los vehículos. El acta deberá ser firmada por los vocales, consejeros electorales y representantes de partido político presentes.
10. En caso de que la carga no se efectuara en un solo día, se preverá nuevamente la presencia de exconsejeros y representantes de partidos políticos para la siguiente apertura de bodega, hasta que se concluya la carga de la documentación en los vehículos. El VSL elaborará una nueva acta.
11. En estos casos, el acta o actas que se elaboraron para el evento de apertura de bodega y carga de la documentación electoral, deberán ser digitalizadas en baja resolución, nombrándolas según el ejemplo siguiente:
El VSL deberá remitir el acta o actas a la DEDE, al correo electrónico dede4ac@ife.org.mx.
12. Por otra parte, los VOEL deberán elaborar un reporte diario sobre el avance en la preparación y carga de la documentación electoral de 2006 y lo enviarán a la DEDE, al correo electrónico dede4ac@ife.org.mx, renombrando el archivo según el siguiente ejemplo:
 
Cabe señalar, que la información que se envíe en este formato deberá ser acumulativa, integrando conforme suceda, los datos de la preparación y carga de la documentación.
13. Una vez concluida la carga de los vehículos, los funcionarios que fungieron como consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos podrán entrar a la bodega para constatar que no haya quedado ningún paquete electoral en su interior, esta información deberá ser consignada en el acta correspondiente.
14. El traslado deberá iniciarse de manera inmediata, con la custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina Armada de México, según sea el caso.
El VSL anotará en el acta la hora de salida de la documentación electoral hacia su concentración en la bodega nacional, así como el hecho de que en la bodega estatal no quedó ninguna boleta electoral.
Nota: Las actas serán colocadas en la página de Internet del Instituto, por lo que se debe verificar que sean legibles y estén completas.
El VSL remitirá el acta o actas a la DEDE, al correo electrónico dede4ac@ife.org.mx.
15. Los VEL elaborarán un informe pormenorizado de las actividades llevadas a cabo, que incluya:
·      Fechas y horarios de las diferentes actividades de preparación y traslado de la documentación electoral de 2006.
·      Descripción de las actividades llevadas a cabo.
·      Nombre y cargo de funcionarios, exconsejeros y representantes de partidos políticos asistentes a las diferentes actividades.
·      Nombre de la empresa transportista designada, datos del chofer y vehículo.
·      Recursos económicos recibidos y aplicados, así como los ahorros generados, en su caso.
Los informes deberán ser firmados, digitalizados y enviados por correo electrónico a la DEDE a la cuentadede4ac@ife.org.mx, a más tardar el 28 de febrero de 2013. Como medida de austeridad, por ningún motivo se enviarán impresos, sólo se recibirán de manera electrónica por los canales indicados.
16. La DEDE elaborará diariamente un reporte sobre el avance en los trabajos de preparación y traslado de la documentación electoral de 2006, con el objeto de mantener informadas a las autoridades del Instituto. Por lo anterior, es muy importante el seguimiento que de estas actividades realicen las JLE, así como el envío oportuno de los reportes de avance respectivos.
17. Al finalizar la actividad, la DEOE informará a los miembros de la Comisión de Organización Electoral y al Secretario Ejecutivo del Instituto, sobre los trabajos realizados.
18. Posteriormente, el Presidente de la Comisión de Organización Electoral ofrecerá al Consejo General un informe final sobre la concentración en una bodega nacional, de la documentación electoral de 2006. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitirá por correo electrónico el formato que recabará diariamente esta información, incluyendo la firma del comisionado y del encargado de la custodia.
19. Será responsabilidad del vocal ejecutivo local de la demarcación territorial en donde se encuentre la bodega nacional, el resguardo de la llave de referida bodega, así como la integridad de los paquetes electorales almacenados. Para garantizar lo anterior, se comisionará personal de la junta local ejecutiva o en su caso, de la junta distrital cercana, para efectuar visitas diarias a la bodega y recibir el reporte del encargado de la custodia. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitirá por correo electrónico el formato que recabará diariamente esta información, incluyendo la firma del comisionado y del encargado de la custodia.
El vocal ejecutivo local deberá remitir en correo electrónico un informe semanal que incluya las condiciones de la bodega y el desempeño de la custodia a la Dirección de Estadística y Documentación Electoral de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. El destinatario deberá remitir acuse de recibo también por correo electrónico. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral podrá solicitar en cualquier momento copia de los formatos con las firmas autógrafas del comisionado y del responsable de la custodia.

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