miércoles, 28 de noviembre de 2012

CONASAMI: A partir del 27 de noviembre se unificarán los salarios mínimos de las zonas geográficas “A” y “B” y se renombra la zona “C” como “B”

De acuerdo con el artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) solicitó al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) que convocara al Consejo de Representantes para realizar una revisión de los salarios mínimos vigentes, a fin de estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general.

Así, la Dirección Técnica de la CONASAMI aceptó la solicitud y decidió iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes por considerar que existen circunstancias que lo justifican, por lo cual preparó un informe que utilizó el H. Consejo de Representantes de la Comisión para tomar su resolución. 

Después de analizar el informe de la Dirección Técnica, el H. Consejo de Representantes de la CONASAMI, con el voto en contra del sector patronal, aprobó y publicó en el DOF del 26 de noviembre de este año, la Resolución del H. Consejo de Representantes de CONASAMI que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012.

De acuerdo con esa Resolución los acuerdos tomados son: 

1. Se incrementan los salarios mínimos de la actual área geográfica “B” para igualarlos con los del área geográfica “A”, lo cual no tendrá efectos perceptibles sobre la inflación y el empleo y, en cambio, contribuirá, de manera moderada, a fortalecer el mercado interno en el ámbito regional, pues, según indica la Resolución, la diferencia entre los salarios mínimos generales de las áreas geográficas en comento es de 8.04% que se estableció en su origen, el 1 de marzo de 1988, el cual se ha reducido a 2.91% a la fecha, mediante el proceso de cierre de las diferencias salariales entre las áreas geográficas.

2. Para evitar posibles confusiones o dudas en la División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines salariales, el Consejo de Representantes decidió renombrar a la actual área geográfica “C” como área geográfica “B”, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que figuran para esa área geográfica C en la Resolución de esta Comisión publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2011.

3. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012 en las áreas geográficas “A” y “B” serán $62.33 y $59.08, respectivamente.

4. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución publicada el 19 de diciembre de 2011.

5. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el número anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan en la Resolución del 26 de noviembre de este año. 

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