viernes, 2 de noviembre de 2012

REGLAMENTO Interior de la Comisión Federal de Competencia

REGLAMENTO Interior de la Comisión Federal de Competencia.
02/11/2012 DOF 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Capítulo Cuarto de la Ley Federal de Competencia Económica, he tenido a bien expedir el siguiente
 
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
 
TÍTULO PRIMERO
 
Disposiciones Generales
 
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de operación de la Comisión Federal de Competencia.
ARTÍCULO 2o.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Economía;
II. Ley: la Ley Federal de Competencia Económica;
III. Comisión: la Comisión Federal de Competencia;
IV. Reglamento de la Ley: el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, y
V. Presidente: el Presidente de la Comisión Federal de Competencia.
ARTÍCULO 3o.- Los servidores públicos que laboren en la Comisión estarán obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionadas con la tramitación de los procedimientos radicados ante la misma, observando estrictamente las disposiciones de la Ley, en materia de confidencialidad.
ARTÍCULO 4o.- Los días y horas hábiles de la Comisión se sujetarán al calendario anual que al efecto apruebe el Pleno de la misma, a propuesta del Presidente y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y FACULTADES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO IDe la Organización de la Comisión
ARTÍCULO 5o.- Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión contará con los órganos y unidades administrativas siguientes:
I. Pleno;
II. Presidente;
III. Secretario Ejecutivo;
IV. Direcciones Generales Operativas:
a) De Asuntos Jurídicos;
b) De Asuntos Contenciosos;
c) De Estudios Económicos;
d) De Concentraciones;
e) De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas;
f) De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas, y
g) De Mercados Regulados y Licitaciones;
V. Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales;
VI. Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo:
a) De Enlace, y
b) De Administración;
VII. Oficinas de representación en el interior de la República, independientemente de que se puedan establecer las delegaciones a que se refiere el artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
VIII. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Presidente, de acuerdo con el presupuesto autorizado y de conformidad con lo establecido por el artículo 28, fracción V de la Ley, y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.
La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de este Reglamento.
ARTÍCULO 6o.- El Presidente será suplido durante sus ausencias por el Comisionado con mayor antigüedad en la Comisión.
En caso de impedimento legal del Presidente, el Comisionado ponente del asunto en cuestión presidirá la sesión del Pleno, únicamente para ese asunto.
Cuando el presente Reglamento haga referencias al Presidente, se entenderá que también se refiere al comisionado que lo supla en términos del presente artículo.
ARTÍCULO 7o.- El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias, así como en caso de impedimento legal, por el Director General de Asuntos Jurídicos. En ausencia de éste, por el Director General de Estudios Económicos. Cuando el presente Reglamento haga referencias al Secretario Ejecutivo, se entenderá que también se refiere al servidor público que lo supla legalmente, únicamente para efectos de la suplencia.
ARTÍCULO 8o.- El titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales será suplido en sus ausencias temporales por el Director General de Enlace.
ARTÍCULO 9o.- Los Directores Generales serán suplidos por el Director General Adjunto o por el Director de Área que designe el Presidente o por el Secretario Ejecutivo, según sea el caso, mediante acuerdo.
CAPÍTULO II
Del Pleno de la Comisión
ARTÍCULO 10.- El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por cinco Comisionados incluyendo al Presidente. Las sesiones del Pleno serán válidas si a ellas asisten cuando menos tres Comisionados, incluyendo al Presidente; así como el Secretario Ejecutivo.
El Presidente presidirá las sesiones del Pleno y en caso de empate tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Pleno de la Comisión:
I. Ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII bis, XVI, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley;
II. Resolver los casos relativos a concentraciones;
III. Determinar si la información aportada por el agente económico es insuficiente para tramitar la concentración conforme al artículo 21 bis de la Ley;
IV. Designar al Secretario Ejecutivo, en términos del artículo 29 de la Ley;
V. Decretar el cierre de un expediente si en cualquier estado de la investigación no se ha efectuado acto procesal alguno por más de sesenta días;
VI. Autorizar la orden de visita a que se refiere el artículo 31 de la Ley y autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública;
 
VII. Resolver los recursos de reconsideración, así como revisar para confirmar o revocar los desechamientos de denuncias;
VIII. Aprobar o modificar los proyectos de resoluciones que presenten los Comisionados ponentes, así como sugerir incorporaciones o correcciones a los mismos, en términos del artículo 33 de la Ley;
IX. Citar a los agentes económicos y celebrar audiencias orales a solicitud del probable responsable o del denunciante en los términos del artículo 33 de la Ley;
X. Emitir la resolución a que se refiere la fracción VII del artículo 33 bis de la Ley;
XI. Prorrogar los plazos señalados en las fracciones IV y VII del artículo 33 bis de la Ley por una sola vez y hasta por un término igual a los mismos;
XII. Establecer la forma y las condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología de la información, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Ordenar, a propuesta del Secretario Ejecutivo como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida y fijar caución en términos del artículo 34 bis 4 de la Ley;
XIV. Emitir criterios técnicos sobre la manera en que se llevarán a cabo las reuniones de interacción con los agentes económicos, y
XV. Las demás que le señalen la Ley, el Reglamento de la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.
ARTÍCULO 12.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos bimestralmente. El Secretario Ejecutivo convocará a las sesiones del Pleno y adjuntará a la convocatoria el proyecto de orden del día correspondiente.
Los servidores públicos involucrados en los asuntos de que se trate escucharán las sesiones del Pleno y a petición de los Comisionados asistirán a las mismas. De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentará una síntesis, y se transcribirán los acuerdos o resoluciones que hayan sido aprobados por el Pleno en el libro o sistema de registro que al efecto determine el Secretario Ejecutivo.
El acta respectiva será sometida a la aprobación del Pleno en la sesión inmediata posterior.
ARTÍCULO 13.- Para la realización de las sesiones ordinarias del Pleno, el Secretario Ejecutivo deberá notificar por lo menos con 72 horas de anticipación, el lugar, la fecha, hora y orden del día de la misma, así como los dictámenes o notas de los asuntos a resolver por parte del Pleno. En el caso de sesiones extraordinarias, se convocará con 24 horas de anticipación. Como caso excepcional, las sesiones del Pleno serán válidas sin necesidad de haberlas convocado previamente en el caso en que todos los Comisionados y el Secretario Ejecutivo estén presentes y manifiesten su conformidad.
ARTÍCULO 14.- Una vez integrados los expedientes, el Secretario Ejecutivo los turnará al Comisionado Ponente, quien presentará su proyecto de resolución al Pleno para su consideración cuando menos dos días antes de la sesión del Pleno correspondiente. Asimismo, se deberá prever un plazo de al menos cinco días entre la fecha de la sesión donde el Pleno resolverá el asunto y la fecha límite de notificación de la resolución a los agentes económicos involucrados.
ARTÍCULO 15.- Los Comisionados, una vez terminada la etapa de instrucción de cada caso, contarán con el apoyo técnico de las Direcciones Generales Operativas a través del Secretario Ejecutivo para efectuar, en su caso, la aclaración de los expedientes correspondientes, incluyendo reuniones informativas con el personal directamente relacionado con el asunto de que se trate, a solicitud de cualquier Comisionado, sin perjuicio de que se les asigne personal técnico y administrativo, de acuerdo con el presupuesto autorizado y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita en la materia.
Los Comisionados podrán participar en eventos de difusión, convenciones y congresos relacionados con las tareas de la Comisión.
CAPÍTULO III
Del Presidente de la Comisión
 
ARTÍCULO 16.- El Presidente representa legalmente a la Comisión en el ámbito de sus facultades.
ARTÍCULO 17.- Se considerarán facultades indelegables del Presidente, las señaladas en las fracciones VII, XI, XIV y XV del artículo 24, así como las fracciones III y VII del artículo 28, ambos de la Ley y las facultades previstas en las fracciones I y VI del artículo 18 de este Reglamento, así como la facultad para crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con el presupuesto de la Comisión, salvo por aquéllas previstas en el artículo 29 de la Ley, y de acuerdo con la normativa o lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 18.- Corresponde al Presidente:
I. Proponer al Pleno los lineamientos a que se refiere la fracción XIII bis, así como los criterios técnicos a que se refiere la fracción XVIII bis, ambas del artículo 24 de la Ley;
II. Admitir y turnar a trámite, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, los recursos de reconsideración interpuestos ante la Comisión y acordar el desechamiento de los notoriamente improcedentes sin necesidad de prevención en caso alguno;
III. Formular las bases, revisar los requisitos y suscribir los convenios y contratos que celebre la Comisión;
IV. Participar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de tratados o convenios internacionales en materia de competencia económica;
V. Dirigir la política de comunicación social de la Comisión, y autorizar la participación de los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos de la Comisión en eventos o ponencias relacionados con las facultades de la Comisión, cuidando la uniformidad de criterios y políticas de ésta, salvo en lo relativo a votos particulares;
VI. Proponer al Pleno los proyectos de manuales de organización y de procedimientos de conformidad con el artículo 24 fracción XII de la Ley;
VII. Llevar a cabo las actividades de planeación y coordinación necesarias para cumplir con la facultad prevista en la fracción I del artículo 28 de la Ley, así como solicitar información y auxilio al Secretario Ejecutivo en los aspectos que requiera para desempeñar esta labor;
VIII. Ejercer las atribuciones señaladas por el artículo 28 de la Ley;
IX. Ejercer las facultades previstas por las fracciones III; VII; XI; XIII; XIV; XV; XVII y XVIII del artículo 24 de la Ley;
X. Proponer al Pleno el proyecto de evaluación cuantitativa y cualitativa a que se refiere la fracción XVIII bis 1, así como propuestas de los estudios, trabajos de investigación e informes generales a que se refiere la fracción XVIII bis 2, ambas del artículo 24 de la Ley;
XI. Implementar anualmente la estrategia y agenda de la Comisión en materia de rendición de cuentas, que facilite la evaluación externa de las actividades de la Comisión;
XII. Nombrar a los titulares de las oficinas de representación en el interior de la República;
XIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión, y
XIV. Las demás que señalen la Ley, el Reglamento de la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos.
CAPÍTULO IV
Del Secretario Ejecutivo
ARTÍCULO 19.- Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Recibir y tramitar los asuntos que se presenten ante la Comisión, para lo cual podrá auxiliarse de las Direcciones Generales Operativas;
II. Coordinar a las Direcciones Generales Operativas de la Comisión para la integración de los expedientes;
 
III. Representar a la Comisión en toda clase de procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, laborales y judiciales;
IV. Dar cuenta y levantar actas de las sesiones del Pleno y de las votaciones de los Comisionados;
V. Tramitar la ejecución de las resoluciones y de las sanciones impuestas por la Comisión, para lo cual podrá utilizar las medidas de apremio que establece la Ley;
VI. Coordinar y supervisar el debido trámite de los procedimientos que se sigan ante la Comisión, cuidando la uniformidad de criterios;
VII. Expedir órdenes de presentación de documentación o información, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos de que se trate, aplicando en su caso las medidas de apremio señaladas por la Ley y otorgar prórrogas;
VIII. Resolver las consultas a que se refiere la fracción IX del artículo 24 de la Ley que presenten los interesados, sin que éstas tengan ningún efecto jurídico ni vinculatorio;
IX. Proponer al Pleno los proyectos de respuesta a las consultas relativas a la defensa de la competencia a que se refiere la fracción XVIII bis 3 del artículo 24 de la Ley;
X. Promover y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios, u otros organismos públicos o privados, en lo relativo a los procedimientos, opiniones y consultas a cargo de la Comisión;
XI. Admitir y turnar a trámite los asuntos presentados o interpuestos ante la Comisión y desechar los notoriamente improcedentes sin necesidad de prevención en caso alguno; así como iniciar las investigaciones de oficio;
XII. Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes, así como de las constancias que obren en el archivo de la Comisión;
XIII. Tener a su cargo el establecimiento, operación y control de la Oficialía de Partes de la Comisión;
XIV. Colaborar con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la elaboración del informe anual de la Comisión, así como en los informes especiales que se requieran;
XV. Coadyuvar con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales para la participación de los servidores públicos de la Comisión en reuniones, convenciones, congresos y simposios en materia de competencia y libre concurrencia;
XVI. Coordinar con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales la publicación de resoluciones en el sitio de internet de la Comisión;
XVII. Formar, mantener, custodiar y acrecentar el acervo biblio-hemerográfico de la Comisión, así como vigilar el adecuado acopio e integración de los expedientes físicos y electrónicos de los documentos e información obtenida en ejercicio de las facultades de la Comisión con la finalidad de asegurar que el Pleno tenga acceso puntual e irrestricto a los expedientes y, en general, hacer uso de la información y documentación obtenida para el adecuado ejercicio de las facultades de la Comisión;
XVIII. Emitir la orden de no ejecutar una concentración en términos del artículo 20 de la Ley;
XIX. Proponer al Pleno que ordene, como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, así como proponer la caución que éste deba fijar a fin de evitar la suspensión de los actos constitutivos de dicha práctica y proponer el levantamiento de la medida cautelar;
XX. Presentar denuncia o querella, por sí mismo, o a través de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, ante el Ministerio Público de cualquier hecho que pueda constituir un delito, salvo las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia;
XXI. Habilitar días y horas inhábiles cuando sea necesario para el desempeño adecuado de las funciones de la Comisión;
 
XXII. Requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley, en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación;
XXIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión;
XXIV. Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de los proyectos de criterios técnicos a que se refiere el artículo 24, fracción XVIII bis de la Ley, así como en la organización y tramitación de la consulta pública a que se refiere dicha disposición;
XXV. Enviar al Diario Oficial de la Federación los oficios en los que se solicite publicar extractos de acuerdos de inicio, dictámenes preliminares, resoluciones, criterios técnicos o cualquier otra que se requiera conforme a la Ley, el Reglamento de la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos;
XXVI. Tener a su cargo un registro de poderes de representantes legales y personas autorizadas en términos de las disposiciones aplicables;
XXVII. Coadyuvar con el Pleno, en la coordinación con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, en la elaboración de los proyectos de evaluaciones y estudios a que se refiere la fracción XVIII bis 1 del artículo 24 de la Ley;
XXVIII. Coordinar los trabajos de las Direcciones Generales Operativas, así como contar con el apoyo de las Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo, para la elaboración de las opiniones que emita el Pleno en materia de competencia y libre concurrencia, y someterlas a consideración de éste;
XXIX. Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley;
XXX. Proponer al Pleno las opiniones sobre competencia y libre concurrencia en prácticas comerciales;
XXXI. Elaborar y proponer al Pleno los proyectos de estudios, trabajos de investigación e informes generales a que se refiere la fracción XVIII bis 2 del artículo 24 de la Ley;
XXXII. Contribuir en general a las evaluaciones y estudios que realice la Comisión;
XXXIII. Comunicar al interesado si la información es suficiente y el orden cronológico de su petición, en términos del artículo 33 bis 3 de la Ley y correspondientes del Reglamento de la Ley, y
XXXIV. Las demás que señalen la Ley, el Reglamento de la Ley y otros ordenamientos.
CAPÍTULO V
De las Direcciones Generales
ARTÍCULO 20.- Cada Dirección General estará a cargo de un Director General, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Analistas y demás personal técnico y administrativo que autorice el Presidente o el Secretario Ejecutivo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las Direcciones Generales Operativas responderán directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones ante el Secretario Ejecutivo; las de Coordinación y Apoyo Administrativo ante el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, quien a su vez responderá directamente ante el Presidente.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a las Direcciones Generales:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a los servidores públicos a su cargo;
II. Asesorar y apoyar a los Comisionados en el ámbito de sus respectivas facultades;
III. Coordinar sus actividades con otras Direcciones Generales o unidades de la Comisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la misma;
IV. Firmar los acuerdos o resoluciones de trámite que sean de su competencia;
V. Aplicar la normativa interna de la Comisión;
 
VI. Aplicar los mecanismos de cooperación e intercambio de información con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios u otros organismos públicos o privados, siempre que no se trate de información confidencial;
VII. Dar el debido cumplimiento a los sistemas de documentación, transmisión e intercambio de información;
VIII. Emitir oficios de comisión para que los servidores públicos a su cargo asistan a eventos o desahoguen diligencias;
IX. Elaborar traducciones de documentos y textos de los que se allegue la Comisión;
X. Proponer al Presidente o Secretario Ejecutivo, según sea el caso, el ingreso, promociones y licencias del personal a su cargo;
XI. Colaborar en la elaboración de los proyectos de manuales de organización y procedimientos, criterios técnicos, lineamientos y demás instrumentos normativos requeridos para el funcionamiento de la Comisión en los temas de sus respectivas competencias;
XII. Coordinar acciones conjuntas con instituciones públicas, nacionales o extranjeras y solicitar información a las mismas cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos que tengan a su cargo, y
XIII. Las demás facultades que les señalen la Ley, el Reglamento de la Ley, este Reglamento u otros ordenamientos o que, mediante acuerdo de delegación, se les otorguen.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a las Direcciones Generales Operativas, además de las facultades señaladas en el artículo anterior:
I. Tramitar, hasta su integración o conclusión, los asuntos que les turne el Secretario Ejecutivo;
II. Proponer al Presidente o al Secretario Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General de Enlace, la celebración de bases de concertación y colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les correspondan;
III. Formular los dictámenes, opiniones, informes y consultas de los asuntos que les correspondan, además de brindar al Comisionado Ponente todo el apoyo y colaboración de carácter técnico que sea necesario para que éste pueda conocer detalladamente el expediente, una vez integrado;
IV. Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo, incluyendo las de requerir y recabar información, documentación o cualquier otro elemento de convicción, realizar inspecciones, expedir requerimientos de documentación o información, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos de que se trate;
V. Imponer medidas de apremio y darles seguimiento para su debido cumplimiento;
VI. Otorgar prórrogas en términos de lo dispuesto por la Ley, el Reglamento de la Ley o cualquier otra disposición aplicable, siempre y cuando no se trate de prórrogas que corresponda otorgar al Pleno;
VII. Proveer sobre las pruebas u otros elementos de convicción que les presenten los agentes económicos;
VIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales cuando sea necesario para el desempeño eficaz de las facultades de la Comisión, y
IX. Proponer al Secretario Ejecutivo las sanciones que consideren aplicables en los asuntos que les correspondan, para lo cual se coordinarán con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Asuntos Contenciosos y la Dirección General de Estudios Económicos.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a las Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo, además de las facultades señaladas en el artículo 21 de este Reglamento:
I. Acordar con el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales los asuntos que sean de su competencia;
II. Proponer al Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales la celebración de bases de concertación y colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les corresponda;
III. Formular los estudios, recomendaciones y proyectos que les sean solicitados por el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, y
IV. Instrumentar, por indicaciones del Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, los mecanismos de coordinación o apoyo administrativo que faciliten la conducción y aplicación de la política de competencia y el funcionamiento administrativo de la Comisión.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:
I. Coadyuvar con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de anteproyectos y proyectos normativos, así como de iniciativas de ley, actos de autoridad, leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia general en materia de competencia económica y libre concurrencia;
II. Proponer al Secretario Ejecutivo la interpretación y los criterios generales de aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Opinar respecto de los dictámenes que le turnen otras Direcciones Generales, y supervisar o tramitar el desahogo de los procedimientos jurídicos que realice la Comisión, incluyendo el conocimiento, trámite o desahogo de las pruebas en los mismos;
IV. Asesorar en aspectos jurídicos a los órganos y unidades administrativas de la Comisión;
V. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la verificación del cumplimiento de las resoluciones de la Comisión, así como tramitar incidentes;
VI. Tramitar los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 33 y 34 bis 4 de la Ley, así como los recursos de reconsideración a que se refiere el artículo 39 de la Ley y elaborar los dictámenes correspondientes, y
VII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la verificación de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 34 de la Ley que impongan las Direcciones Generales Operativas.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Contenciosos:
I. Representar a la Comisión, así como a cualquiera de sus órganos, unidades administrativas o servidores públicos en toda clase de procedimientos judiciales, incluyendo los juicios de amparo, procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, penales y laborales en que se vean involucrados con motivo de sus funciones; ejercitar entre otras las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o contestación en toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de impugnación que procedan ante los tribunales y autoridades y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos referidos;
II. Elaborar los informes previos y con justificación, así como los medios de impugnación que resulten necesarios durante la tramitación de los juicios de amparo en los que cualquier órgano, unidad administrativa o servidor público de la Comisión sea señalado como autoridad responsable; intervenir en los juicios de amparo cuando la Comisión tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general llevar a cabo la sustanciación de toda clase de juicios y medios de impugnación ante los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación;
III. Coadyuvar con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de anteproyectos y proyectos normativos, así como iniciativas de ley, actos de autoridad, proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia general en materia de competencia económica y libre concurrencia;
IV. Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente;
 
V. Asesorar a los distintos órganos y unidades administrativas de la Comisión, emitiendo opinión jurídica respecto de cuestiones contenciosas que deriven del funcionamiento de la Comisión, cuando éstos así se lo soliciten;
VI. Proponer al Secretario Ejecutivo la interpretación y los criterios generales de aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Emitir opinión en los asuntos laborales relativos al personal, incluyendo las prácticas y levantamiento de constancias y actas administrativas, así como sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal;
VIII. Apoyar a la Dirección General de Administración en los aspectos legales de las funciones previstas en el artículo 33, fracciones VI y VIII de este Reglamento, y
IX. Señalar las bases y requisitos legales a que deban sujetarse los convenios y contratos que suscriba la Comisión, dictaminarlos y llevar registro de los mismos.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Dirección General de Estudios Económicos:
I. Apoyar en coordinación con las demás Direcciones Generales Operativas, en el análisis de los aspectos económicos de los asuntos tramitados ante la Comisión;
II. Asesorar a los distintos órganos y unidades administrativas de la Comisión en materia económica;
III. Realizar los estudios económicos, trabajos de investigación e informes generales para efecto de la aplicación de la Ley así como para la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia;
IV. Realizar los estudios económicos, trabajos de investigación e informes generales en los diversos mercados de bienes y servicios y proponer al Secretario Ejecutivo los mecanismos de colaboración con las dependencias competentes para su elaboración, difusión y promoción;
V. Coadyuvar en la elaboración de opiniones sobre el impacto en el proceso de competencia y libre concurrencia de las acciones de la Comisión, anteproyectos y proyectos normativos, así como iniciativas de ley, actos de autoridad, del marco institucional vigente, de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia general;
VI. Realizar las opiniones técnico económicas en materia de competencia y libre concurrencia para ser presentados ante las autoridades administrativas o judiciales, y
VII. Elaborar, por instrucciones del Secretario Ejecutivo, propuestas de opiniones sobre competencia y libre concurrencia en prácticas comerciales.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General de Concentraciones:
I. Estudiar y dictaminar los asuntos que en materia de concentraciones se presenten a la Comisión, así como colaborar con los demás órganos y unidades administrativas de la Comisión en los asuntos en que se lo soliciten;
II. Proponer al Secretario Ejecutivo las condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas las concentraciones y supervisar su cumplimiento;
III. Estudiar los mercados, de acuerdo a los niveles de concentración o participación de los agentes económicos, así como las experiencias, normativa y asuntos de concentraciones internacionales, y
IV. Estudiar y hacer propuestas en materia de leyes, reglamentos y normativa vigente o en proyecto, así como en materia de actos de autoridad relacionados con concentraciones, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas:
I. Tramitar y realizar las investigaciones por prácticas monopólicas absolutas, así como los demás asuntos que le turne el Secretario Ejecutivo; emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, y elaborar los dictámenes correspondientes;
II. Proponer al Secretario Ejecutivo el dictamen a que se refiere el artículo 14 de la Ley;
III. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de las solicitudes de autorización de las órdenes de visita de verificación de las investigaciones que tramite;
IV. Tramitar el procedimiento correspondiente al beneficio de reducción de sanciones a que se refiere el artículo 33 bis 3 de la Ley, y
V. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del oficio de probable responsabilidad o acuerdo de cierre del expediente y, en su caso, proponer las medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de la Ley.
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas:
I. Tramitar y realizar las investigaciones por prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, así como los demás asuntos que le turne el Secretario Ejecutivo; emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, y elaborar los dictámenes correspondientes;
II. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración de las solicitudes de autorización de las órdenes de visita de verificación de las investigaciones que tramite, y
III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la elaboración del oficio de probable responsabilidad o acuerdo de cierre del expediente y, en su caso, proponer las medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de la Ley.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección General de Mercados Regulados y Licitaciones:
I. Estudiar y proponer la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, los mecanismos así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal;
II. Estudiar y dictaminar las solicitudes de opinión sobre concesiones y permisos que presenten a la Comisión los solicitantes o licitantes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Estudiar y dictaminar las notificaciones que presenten los interesados en adquirir entidades o activos del sector público en proceso de desincorporación;
IV. Estudiar y dictaminar las solicitudes de opinión sobre cesiones de concesiones o permisos previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer al Secretario Ejecutivo las condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores de este artículo;
VI. Estudiar las condiciones de competencia y libre concurrencia en los mercados correspondientes a los sectores económicos regulados; estudiar y proponer medidas de apertura, promoción y protección a la competencia y elaborar propuestas sobre los aspectos de competencia y libre concurrencia de políticas, planes, programas de la administración pública, así como actos administrativos, en dichos sectores, en coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos;
VII. Investigar y dictaminar sobre condiciones de competencia, competencia efectiva y existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia y libre concurrencia a que hacen referencia la Ley u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;
VIII. Apoyar al Presidente y al Secretario Ejecutivo en la atención de los asuntos tratados en las instancias de coordinación interinstitucional relacionadas con los mercados regulados;
IX. Apoyar a la Dirección General de Estudios Económicos en la elaboración de los estudios, trabajos de investigación e informes generales sobre diversos sectores;
X. Elaborar propuestas y opiniones sobre mercados regulados a fin de que sean sometidas al Pleno, y
XI. Los demás que le confieran otras disposiciones administrativas aplicables a los procesos de concesionamiento, permisionamiento y desincorporación de entidades y activos públicos.
 
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales:
I. Coordinar los programas y preparar los materiales de información, difusión, apoyo y comunicación interna y externa de la Comisión;
II. Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión del Presidente o de otros servidores públicos de la Comisión sobre la aplicación y evaluación de la política de competencia económica;
III. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo para la elaboración de las opiniones que emita la Comisión en materia de competencia y libre concurrencia, y someterlas a consideración del Presidente;
IV. Diseñar y proponer las metas institucionales y coordinar al interior de la Comisión los mecanismos para su cumplimiento de conformidad con la normativa federal de planeación y evaluación;
V. Coordinar y supervisar la política y programas en materia de coordinación regional, así como supervisar las delegaciones regionales y establecer las medidas necesarias para la mejor atención de los asuntos regionales;
VI. Definir, coordinar y supervisar la contratación de consultorías para la realización de estudios especializados y auditorías de competencia económica de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Establecer enlaces y mecanismos de cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de competencia económica y libre concurrencia;
VIII. Coordinar la política y programas en materia de comunicación social de la Comisión;
IX. Planear y supervisar la edición y distribución del informe anual de la Comisión, de las publicaciones especiales y demás documentos que determine el Presidente para la promoción de la política de competencia;
X. Coordinar la participación de la Comisión en los asuntos de negociación y cooperación internacional en materia de competencia y libre concurrencia;
XI. Coordinar y apoyar la celebración o participación de conferencias, congresos y seminarios relacionados con la competencia y libre concurrencia, nacionales o internacionales, así como la participación de servidores públicos de la Comisión en estos eventos;
XII. Dirigir estudios sobre las políticas y legislaciones de otros países en materia de competencia y libre concurrencia, así como asesorar sobre estas materias a los órganos y unidades administrativas de la Comisión que lo requieran;
XIII. Acordar con el Presidente el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción, así como desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XIV. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de sus actividades;
XV. Coordinar al interior de la Comisión, la entrega de información a las dependencias del Ejecutivo Federal en materia de planeación y evaluación;
XVI. Diseñar y coordinar la evaluación de la efectividad de las actividades de la Comisión;
XVII. Coordinar y supervisar la publicación de estadísticas, indicadores e información que faciliten la evaluación externa de la actuación de la Comisión;
XVIII. Coordinar y supervisar la relación de la Comisión con las autoridades competentes, respecto a los mecanismos de ejecución y seguimiento de sanciones y medidas de apremio previstas en la Ley, en auxilio del Secretario Ejecutivo y las Direcciones Generales Operativas, así como definir los enlaces y mecanismos de cooperación con dichas autoridades para agilizar los procedimientos en cuestión;
XIX. Programar y coordinar los mecanismos de información, divulgación y promoción de la competencia económica en el ámbito nacional e internacional;
XX. Elaborar, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, los proyectos de evaluaciones y estudios a que se refiere la fracción XVIII bis 1 del artículo 24 de la Ley;
XXI. Proponer al Presidente anualmente la estrategia y agenda de la Comisión en materia de rendición de cuentas, que facilite la evaluación externa de las actividades de la Comisión, y
XXII. Supervisar la planeación y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones de la Comisión.
La Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales estará a cargo del Jefe de Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, quien será apoyado para el ejercicio de sus facultades de las Direcciones Generales de Coordinación y Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Enlace:
I. Proponer, establecer y supervisar los procedimientos administrativos que agilicen y faciliten la atención regional de los asuntos en materia de competencia y libre concurrencia;
II. Promover y coordinar los mecanismos e iniciativas de cooperación en materia de competencia y libre concurrencia con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal;
III. Fomentar, coordinar, facilitar y fortalecer enlaces y supervisar la implementación de los mecanismos de cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de competencia y libre concurrencia;
IV. Coadyuvar con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la organización de seminarios, congresos, talleres y conferencias nacionales e internacionales, en materia de competencia y libre concurrencia;
V. Coadyuvar con la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales en la implementación de los mecanismos de información, divulgación y promoción de la competencia y libre concurrencia en el ámbito nacional e internacional;
VI. Establecer y mantener la relación de la Comisión con las autoridades competentes, respecto a los mecanismos para la ejecución y seguimiento de las sanciones y medidas de apremio previstas en la Ley, en auxilio del Secretario Ejecutivo y las Direcciones Generales Operativas, y
VII. Las demás que le delegue el Presidente o encomiende el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Administración:
I. Aplicar las medidas técnicas y administrativas en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Comisión;
II. Atender las necesidades administrativas de información interna y externa, en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones que solicite la Secretaría o las demás autoridades competentes, así como custodiar la documentación original derivada de las operaciones administrativas de la Comisión;
III. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, así como autorizar y supervisar el ejercicio del gasto y realizar su evaluación, proponiendo las modificaciones presupuestarias pertinentes;
IV. Operar los mecanismos de administración de remuneraciones, sistemas de pago de sueldos y prestaciones a los servidores públicos de la Comisión, así como resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones, y en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados;
V. Atender, difundir y operar los asuntos relacionados con los programas de capacitación de los servidores públicos de la Comisión, así como fomentar su participación en actividades culturales, deportivas y recreativas;
 
VI. Expedir y tramitar las constancias de los nombramientos de los servidores públicos, los movimientos del personal, credenciales de identificación y los casos de terminación de los efectos del nombramiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como emitir y, en su caso, certificar las constancias relativas al puesto o cargo que ocupen o hayan ocupado, sueldos y demás actividades inherentes de conformidad con los procedimientos y la normativa aprobados para estos efectos;
VII. Administrar los mecanismos de reclutamiento y selección de personal, servicio social y prácticas profesionales, así como los de estímulos y recompensas establecidos conforme a las normas y procedimientos aplicables;
VIII. Ejecutar las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Comisión, de conformidad con los procedimientos y la normativa establecidos para estos efectos;
IX. Autorizar y suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, conforme a los procedimientos y la normativa establecidos para estos efectos;
X. Ejecutar los programas administrativos para el control, operación, mantenimiento, vigilancia, protección civil y seguridad de los bienes muebles, instalaciones e infraestructura de la Comisión;
XI. Fungir como representante legal de la Comisión en asuntos fiscales, así como para los trámites que deben realizarse ante las instituciones bancarias para la administración de recursos;
XII. Analizar e integrar las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de los órganos y unidades administrativas de la Comisión, conforme a las disposiciones aplicables y gestionar su registro y autorización ante las autoridades competentes, y
XIII. Las demás que le delegue el Presidente o encomiende el Jefe de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales.
ARTÍCULO 34.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas y de Responsabilidades, quienes serán designados en los mismos términos.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control y de las Áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas y de Responsabilidades, serán suplidas de acuerdo a lo que prevé el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, ejercerán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en los ordenamientos legales y administrativos aplicables.
La Comisión proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo, asimismo los servidores públicos de la Comisión estarán obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus funciones.
TÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 35.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, la Comisión podrá hacer uso de las medidas de apremio señaladas, en forma indistinta, a través de los servidores públicos competentes.
ARTÍCULO 36.- Cualquier servidor público de la Comisión podrá realizar las notificaciones a que se refiere el Reglamento de la Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2006.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

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