jueves, 8 de noviembre de 2012

EXCITATIVA RESPECTO LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primer Periodo Ordinario
Martes, 06 de Noviembre de 2012
Gaceta: 46
COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES
Una, de la Sen. Cristina Díaz Salazar, Presidenta de la Comisión de Gobernación, por la que exhorta a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a emitir el dictamen del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo y se reforman y adicionan diversas leyes en la materia.
SE REMITIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
EXCITATIVA RESPECTO LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA
La que suscribe Senadora Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Cámara de Senadores en la LXII Legislatura  del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 8, fracción III y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presento ante esta Asamblea solicitud de excitativa, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2009, los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y René Arce Islas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propone una reforma integral al instrumento de control constitucional más importante del orden jurídico mexicano, como es el juicio de amparo.
En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó dicho documento a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
SEGUNDA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2009, el dictamen se aprobó en lo general y en lo particular, con 79 votos en pro y 0 en contra; y la Mesa Directiva remitió el expediente a la Cámara de Diputados, para sus efectos constitucionales.
TERCERA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009, se recibió proveniente de la Cámara de Senadores, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esa misma fecha fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.
CUARTA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 2010, el dictamen se aprobó por 361 votos en pro, 4 en contra y 0 abstenciones, con una modificación consistente en eliminar del Proyecto de Decreto el artículo 100 Constitucional, para quedar en los términos vigentes, por lo que fue devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 Constitucional.
QUINTA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 8 de diciembre de 2010, se recibió de la Cámara de Diputados, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
SEXTA. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2010, el dictamen se sometió a discusión, coincidiendo con la Colegisladora en la conveniencia de no reformar el artículo 100 Constitucional contenido en la minuta original, por lo que quedó aprobado en lo general y en lo particular por 90 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones, y se remitió a los congresos estatales.
SÉPTIMA. En fecha 4 de mayo de 2011, se declaró aprobado el decreto al contar con la aprobación de 16 congresos de los estados (Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz) y pasó al Ejecutivo de la Unión para sus efectos  constitucionales.
OCTAVA. En fecha 3 de junio de 2011, el Presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó el decreto y el 6 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta reforma el juicio de amparo se ve robustecido al ampliarse su procedencia  respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; con la introducción de figuras como el amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; la adopción de nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; la creación de los Plenos de Circuito; y una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”; entre otras.
NOVENA.  En cuanto a la necesidad de actualizar, modernizar y fortalecer nuestro juicio de amparo, se presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por el Senador Jesús Murillo Karam y Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en  sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2011. En esa misma fecha se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.
DÉCIMA. Posteriormente en sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 22 de septiembre de 2011, el Senador Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda.
DÉCIMO PRIMERA. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Senadores el 6 de octubre de 2011, el dictamen quedó de primera lectura; en la del 11 de octubre, el presidente de la Mesa Directiva sometió a discusión el Proyecto de Decreto que fue aprobado en lo general y se dio cuenta con la lista de artículos reservados; y en la del 13 de octubre fue aprobado en lo general y en lo particular, y fue remitido a la Cámara de Diputados.
DÉCIMO SEGUNDA. En sesión ordinara celebrada por la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011 se recibió proveniente de la Cámara de Senadores, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha fue turnada a la Comisión de Justicia, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
DÉCIMO TERCERA. La minuta devuelta a la Colegisladora mantiene en lo general la estructura tradicional de la Ley de Amparo. Se compone por cinco títulos: el Título Primero “Reglas Generales”, constituido por once capítulos, el Título Segundo “De los Procedimientos de Amparo” integrado por dos capítulos; el Título Tercero “Cumplimiento y Ejecución” de siete capítulos; el Título Cuarto “Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad” de seis capítulos; el Título Quinto “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos” integrado por tres capítulos.
Entre los aspectos más importantes destacan lo relativo al interés legítimo, la ampliación del ámbito de protección del juicio de amparo a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y que se otorgó a los circuitos judiciales una autonomía relativa, entre otros.
DÉCIMO CUARTA. La importancia de dictaminar la Minuta pendiente radica en la necesidad de contar con una nueva legislación en materia de amparo con el objetivo de que el marco de garantías y derechos humanos quede consolidado para su eficaz operación en el sistema judicial.
Por lo anteriormente expuesto se solicita de la manera más atenta se dé trámite a la siguiente:
EXCITATIVA
ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para que emita a la brevedad el dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en la Sección Décima Tercera “Plazo para emitir dictamen” del Capítulo I  “De las Comisiones y Comités” contenida en el Título Quinto  “De los órganos de apoyo y su funcionamiento”, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Senadora Cristina Díaz Salazar
Presidenta
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.

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