miércoles, 14 de noviembre de 2012

Rechaza Corte exentar de ISR a jubilados


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el cobro de Impuesto sobre la Renta (ISR) a las pensiones y jubilaciones, al rechazar amparos que buscaban una exención total del pago de dicho gravamen.

Por unanimidad en casi todos los temas, el Pleno de la Corte avaló el artículo 109 fracción tercera de la Ley del ISR, que sólo exenta las pensiones hasta por un monto de 15 salarios mínimos diarios, unos 28 mil pesos mensuales, pero grava con la tasa normal del impuesto a los ingresos que rebasen esa cantidad.

De 2002 a 2012, el tope para la exención fue equivalente a 9 días de salario mínimo, pero una reforma de mayo lo elevó a 15 días, con lo que sólo se está aplicando ISR a pensiones que son claramente superiores al promedio que percibe cualquier afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Los Ministros determinaron, sin mayor debate, que la exención parcial no viola principios de equidad o proporcionalidad tributaria, ni la seguridad jurídica, ni convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que regulan el tema de las jubilaciones.

"Al disponer la ley que se deberá pagar el ISR sobre el excedente, el tributo recae sobre una auténtica y real manifestación de capacidad contributiva, en tanto se grava el incremento positivo del patrimonio sin que importe que provenga de jubilaciones y pensiones, pues no hay disposición constitucional que prohíba gravarlos, aunque estén clasificadas como prestaciones de seguridad social", explicó la Ministra Olga Sánchez Cordero, autora de los proyectos de sentencia.

Los proyectos originales de la Ministra iban en el sentido de conceder el amparo por trato inequitativo a los jubilados y pensionados civiles respecto de los militares, pues los haberes de retiro de estos últimos están totalmente exentos de contribuciones por mandato de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

La propuesta de amparar por este argumento fue rechazada por 9 votos contra 2, con José Ramón Cossío como el único Ministro que se sumó a Sánchez, mientras la mayoría destacó que los militares tienen un trato distinto en la Constitución, prestan servicios especiales al País, y al retirarse no rompen su vínculo con el Ejército, que en cualquier momento los puede llamar a servicio.

Otro de los argumentos de los amparos era que los jubilados son sujetos a doble tributación, pues una parte de sus pensiones es financiada con recursos que aportaron durante su vida laboral, y que en su momento ya fueron gravados con ISR.

"Si se hubiera argumentado adecuadamente por la parte quejosa, creo que sí hay problema de doble tributación con la parte que ya pagó el trabajador, que no es la totalidad de lo que recibe (como pensión)", dijo el Ministro Arturo Zaldívar.

Los demás alegatos de los quejosos fueron rechazados con facilidad ante fallas técnicas de sus demandas, y la Corte dedicó la mayor parte de su tiempo a resolver si se debían contestar algunos agravios, o si era improcedente siquiera darles respuesta.

Fuente: Reforma

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