miércoles, 28 de noviembre de 2012

PRODECON logra trascendental amparo para que el SAT devuelva su saldo a favor a un contribuyente que dio por desistido, con actualización más intereses


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer que un Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación amparó a una persona física patrocinada por el organismo, a quien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo tuvo por desistido de su solicitud de devolución del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio 2010, por la cantidad de 27 mil 819 pesos.
                  
Según el SAT, el motivo del desistimiento fue que al revisar su base de datos, conoció que el contribuyente había omitido acumular en su declaración anual los ingresos por salarios que reportó un retenedor que había sido su patrón. No obstante, la autoridad fiscal, en lugar de requerir al contribuyente para que aclarara esa situación, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo tuvo por desistido de su solicitud de devolución. 
Inconforme con ello, el contribuyente interpuso una solicitud de revocación, la cual fue desestimada por la autoridad fiscal.

Ante tal situación, el contribuyente solicitó el servicio de patrocinio legal gratuito que ofrece la PRODECON, la que logró demostrar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), la ilegalidad del referido desistimiento.

De esa manera, el TFJFA ordenó al SAT que valorara nuevamente la solicitud, sin exigir la devolución; sin embargo, en el amparo conseguido en el Tribunal Colegiado de Circuito por la PRODECON, se logró que éste se pronunciara sobre el fondo del asunto condenando a la autoridad fiscal a la devolución inmediata de la cantidad solicitada antes mencionada más la actualización y los intereses generados.

Con ello, la PRODECON logra un importante precedente a favor de aquellos contribuyentes a quienes de manera ilegal, el SAT tiene por desistidos de su solicitud de devolución.

Fuente: PRODECON



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