lunes, 17 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 13 DE JUNIO DE 2012


2a./J. 71/2012 (10a.)

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. SU PAGO DEBE CALCULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la interpretación estricta a la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente de 2004 a 2006, que establece que en caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, el Colegio se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que únicamente es para que el finiquito sea calculado con salario integrado, pero no es extensiva para la prima de antigüedad regulada por el citado artículo. Esto es así, pues del análisis de la cláusula se desprende que el concepto de “salario integrado” se asentó antes de incluir “la prima de antigüedad”, por ello no puede deducirse que también se refiriera a que ésta debía pagarse con base en salario integral, sino conforme a lo dispuesto por el citado artículo; interpretación que se hace conforme a lo dispuesto en el criterio sustentado por esta Segunda Sala, contenido en la tesis 2a./J. 128/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, de rubro: “CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA.”.

Contradicción de tesis 160/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 6 de junio de 2012.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Alberto Rodríguez García.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce.- Doy fe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario