domingo, 16 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 15 DE AGOSTO DE 2012


2a./J. 94/2012 (10a.)

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO NO SE IMPUGNARON ACTOS ATRIBUIDOS A ÉL POR VICIOS PROPIOS. Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, por regla general, las autoridades responsables sólo pueden interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a cada una de ellas. Así, en atención a que en el procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, la decisión del Consejo de ese Poder emitida en el sentido de sancionar a un servidor público la sustituye la resolución dictada en revisión administrativa por el Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, no puede considerarse que aquel órgano colegiado esté legitimado para interponer recurso de revisión, pues lo resuelto en el juicio de amparo respecto a la sentencia del referido Tribunal no afecta directamente el acto emitido por dicho Consejo, en razón de que lo sustituyó ésta. Sin que al respecto pueda considerarse que por el solo hecho de tener el carácter de autoridad responsable ejecutora en el juicio de amparo, el Consejo tenga legitimación para interponer el recurso en cita, pues al respecto es necesario comprobar que sus actos se hayan impugnado por vicios propios y no en vía de consecuencia.

Contradicción de tesis 242/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.- 8 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ausente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Jonathan Bass Herrera.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil doce.- Doy fe.

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