La Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando un empleado
ha sido reinstalado en su trabajo, y demandó el pago de diversas prestaciones,
entre las que se encuentran las vacaciones y la prima vacacional, el pago a que
tenga derecho debe efectuarse conforme al salario integrado previsto en el
artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En este sentido, aclaró que
si bien el derecho a la reinstalación, en un principio, deriva de la existencia
de un despido que se estimó injustificado, y da lugar a la continuación de la
relación laboral con todos los efectos jurídicos que conlleva, lo cierto es que
al ejercerse una acción de cumplimiento de la relación laboral, las prestaciones
adicionales que se hayan reclamado, y a las que tenga derecho el trabajador, ya
no dependen del despido o, incluso, de la propia reinstalación, sino que su
causa directa es la relación laboral.
Esto es así, consideró, porque la
reinstalación debe ser física, y también jurídica y, por tanto, al concretarse,
restablece los derechos que ordinariamente correspondían al trabajador antes del
despido, y los que debió adquirir por la prestación de su trabajo mientras
estuvo separado de él, lo que acredita que en este escenario, las prestaciones
dependerán, directamente, de las condiciones que rijan la relación
laboral.
Al resolver la contradicción de tesis suscitada entre Tribunales
Colegiados de Circuito en sesión de 12 de septiembre del año en curso, por
mayoría de 3 votos, en contra del voto del Ministro Franco González Salas y con
la ausencia de la Ministra Luna Ramos, la Segunda Sala estimó válido que tras la
reinstalación de un trabajador, las prestaciones que reciba, entre las que se
encuentran las consistentes en vacaciones y prima vacacional, quedan vinculadas
a la relación laboral, deben pagarse con base en el salario integrado previsto
en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo que, como se desprende del
contenido de dicho precepto, comprende los pagos en efectivo hechos por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo.
Lo anterior, porque en el caso de las
vacaciones se trata de un derecho con el que cuentan los trabajadores para
suspender la prestación del servicio que prestan al patrón, en la oportunidad
señalada por la ley, sin menoscabo de recibir su remuneración habitual, en tanto
el salario previsto en el referido artículo 84 se estima válido para todos los
días de trabajo, incluso los de descanso, y no sólo para efectos
indemnizatorios, y cuando un trabajador ha sido reinstalado en su trabajo, las
prestaciones que le corresponden derivan, directamente, de la relación
laboral.
Lo mismo ocurre en el caso de la prima vacacional que, conforme al
artículo 80 de la legislación laboral federal, consiste en un porcentaje que se
fija a partir de los salarios que corresponden al trabajador durante el periodo
vacacional que es el previsto en el referido artículo 84.
• Contradicción de tesis 107/2012.
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