DECRETO
1122
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE
2012)
ART. 1491.- Los cónyuges no necesitan
la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda.
La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y, en caso de
discrepancia, resolverá el juez.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
ART. 1515.- No podrá ser albacea quien
no tenga la libre disposición de sus bienes.
Los cónyuges no requerirán la
autorización uno del otro para la aceptación del cargo de albacea.
Este
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
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