sábado, 8 de septiembre de 2012

Reforma al Código Civil de SLP, en materia de Herencias


DECRETO 1122

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012) 
ART. 1491.- Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y, en caso de discrepancia, resolverá el juez.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
ART. 1515.- No podrá ser albacea quien no tenga la libre disposición de sus bienes.

Los cónyuges no requerirán la autorización uno del otro para la aceptación del cargo de albacea.


Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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