2a./J.
51/2012 (10a.)
TRABAJADORES
JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN DERECHO A RECLAMAR
EL PAGO DE LOS PERIODOS VACACIONALES QUE SE GENERARON MIENTRAS ESTUVIERON EN
ACTIVO EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
RESPECTIVO. La cláusula
citada, que regula el derecho del trabajador en activo a disfrutar de
vacaciones, también beneficia al jubilado, de manera que si durante el tiempo
que laboró al servicio de la institución generó el derecho a vacaciones que no
logró disfrutar por haber concluido la relación laboral por su jubilación, no
pierde el derecho a reclamar el pago de los periodos vacacionales que no
disfrutó y que se generaron en términos de la cláusula 47 del Contrato
Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contradicción de tesis 19/2012.- Entre las sustentadas por el
Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los
Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito.- 18 de
abril de 2012.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna
Ramos y Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-
Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE
LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C
A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General
1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala,
modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del
Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y
texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del
nueve de mayo de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a nueve de mayo de
dos mil doce.- Doy fe.
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