sábado, 8 de septiembre de 2012

CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 121, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 121, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no transgrede las garantías constitucionales de igualdad, equidad, legalidad, previa audiencia, ni tampoco viola el derecho que los trabajadores tienen al reparto de utilidades de una empresa al establecer que la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en relación con el derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración fiscal que presente el patrón a la propia Secretaría, no podrá ser recurrida por aquéllos.

Al negar el Amparo en Revisión 251/2012, promovido por un sindicato de carácter nacional, se consideró que si bien en la LFT y en el Reglamento respectivo está previsto el procedimiento a seguir para salvaguardar el derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades de las empresas, pudiendo formular ante la SHCP las objeciones que estimen convenientes, respecto de la declaración formulada por el patrón, también lo es que ello no implica que necesariamente se deba otorgar a los trabajadores la posibilidad de impugnar la determinación de la autoridad tributaria, tal como lo consigna la fracción III del citado artículo 121 de la Ley, porque en dicho procedimiento los trabajadores tienen en una primera etapa la posibilidad de formular las observaciones que estimen pertinentes, la que tiene como finalidad fijar la situación fiscal de la empresa o del patrón. 

En la resolución aprobada por unanimidad de votos, se precisó que quien se encuentra legitimado para impugnar la determinación de la autoridad fiscal es el propio contribuyente, pues no se trata de un procedimiento en el que sean parte los trabajadores y por esa razón, quien tiene la posibilidad de impugnar es el propio contribuyente. 

En este sentido, se explicó, la intención del legislador fue que no se entorpeciera ni se alargara este procedimiento, porque está estrechamente relacionado con la posibilidad de garantizar la recaudación fiscal a través de la definición de la situación del contribuyente, la cual impacta también en el porcentaje del reparto de utilidades para los trabajadores.
Por ello, no es imprescindible que en dicho procedimiento deban tener la oportunidad de impugnar la determinación de la autoridad fiscal, pues como se dijo, la finalidad de ese procedimiento es, primero, fijar la situación fiscal del contribuyente y, de una manera accesoria, la determinación de la base para el reparto de utilidades, esto es, de un procedimiento ante la autoridad tributaria y no de dirimir una contienda entre trabajadores y patrones.

Consideró que si bien hay una coincidencia de intereses entre el organismo hacendario y los intereses de los trabajadores, lo cierto es que la autoridad hacendaria es la que tiene en sus manos todos los elementos y facultades para determinar la situación fiscal de la contribuyente.
Además de todo lo anterior, destacó que la autoridad tributaria que resuelve sobre la situación fiscal del contribuyente no tiene un interés distinto al de los trabajadores, pues es claro que lo que se pretende por parte de ésta es aumentar la recaudación a través de una determinación de una mayor base gravable, y los trabajadores, desde luego, lo que pretenden es que esa base sea mayor para obtener una mayor participación en las utilidades de la empresa, que es en el punto en el que coincide el interés de los trabajadores y el del fisco federal, en oposición al interés del contribuyente que lo que pretende es, evidentemente, que se reduzca el monto de su obligación tributaria.

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