El 8 de agosto de 2012, la Secretaría de
Economía ("SE") publicó en el Diario Oficial de la Federación la
"Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación
del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento
de personas morales extranjeras en México". De conformidad con el artículo
17 de la Ley de Inversión Extranjera, deben obtener autorización de la SE las
personas morales extranjeras que pretendan establecer agencias o sucursales
para realizar habitualmente actos de comercio en México, al igual que aquellas
que sólo pretendan establecer oficinas de representación sin ingresos en el
país. Adicionalmente, las primeras deberán inscribirse en el Registro Público
de Comercio para poder ejercer legalmente el comercio en México. Mediante la
referida Resolución, la SE, a través de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras, en un ánimo de simplificación regulatoria que favorezca la
inversión en México, ha eliminado la necesidad de obtener la citada autorización
previa y la ha remplazado con la condición de presentar un escrito previo en el
que manifiesten las interesadas bajo protesta de decir verdad: (i) que sus
documentos constitutivos no son contrarios al orden público y su actividad se
encuentra legalmente permitida a extranjeros en México; (ii) que están
constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen; (iii) que
establecerán una agencia o sucursal, en su caso, proporcionando su domicilio; y
(iv) que tendrán representante domiciliado en el país autorizándolo para
responder de sus obligaciones cuando se trate de oficinas de representación sin
ingresos. Asimismo, el nuevo criterio precisa que será suficiente acompañar el
acuse sellado de dicho escrito a la escritura que formalice sus estatutos para
fines de su inscripción ante el Registro Público de Comercio cuando pretendan
realizar habitualmente actos de comercio. La Resolución entró en vigor al día
siguiente de su publicación, es decir, a partir del 9 de agosto de 2012, y con
ella se pone fin a un previo y largo proceso que se debía seguir para el
establecimiento de personas morales extranjeras en México, mismo que incluía la
preparación de solicitud, la emisión de la autorización, la designación de
domicilio y representante, el aviso de inscripción, apertura e inicio de
operaciones, siendo éstas últimas obligaciones que derivaban del cumplimiento
de la propia autorización. No omitimos recordar a nuestros lectores que es
importante evaluar con detenimiento las diferentes opciones que existen para
establecer e iniciar operaciones en México y los riegos y beneficios que cada
una de ellas conlleva.
Fuente: CCN Mexico Report™ es una publicación mensual con actualizaciones y comentarios sobre temas de política, negocios y legales de México por Cacheaux, Cavazos & Newton
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