miércoles, 5 de septiembre de 2012

Nuevo Criterio para el Establecimiento de Personas Morales Extranjeras en México


El 8 de agosto de 2012, la Secretaría de Economía ("SE") publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México". De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, deben obtener autorización de la SE las personas morales extranjeras que pretendan establecer agencias o sucursales para realizar habitualmente actos de comercio en México, al igual que aquellas que sólo pretendan establecer oficinas de representación sin ingresos en el país. Adicionalmente, las primeras deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio para poder ejercer legalmente el comercio en México. Mediante la referida Resolución, la SE, a través de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en un ánimo de simplificación regulatoria que favorezca la inversión en México, ha eliminado la necesidad de obtener la citada autorización previa y la ha remplazado con la condición de presentar un escrito previo en el que manifiesten las interesadas bajo protesta de decir verdad: (i) que sus documentos constitutivos no son contrarios al orden público y su actividad se encuentra legalmente permitida a extranjeros en México; (ii) que están constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen; (iii) que establecerán una agencia o sucursal, en su caso, proporcionando su domicilio; y (iv) que tendrán representante domiciliado en el país autorizándolo para responder de sus obligaciones cuando se trate de oficinas de representación sin ingresos. Asimismo, el nuevo criterio precisa que será suficiente acompañar el acuse sellado de dicho escrito a la escritura que formalice sus estatutos para fines de su inscripción ante el Registro Público de Comercio cuando pretendan realizar habitualmente actos de comercio. La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 9 de agosto de 2012, y con ella se pone fin a un previo y largo proceso que se debía seguir para el establecimiento de personas morales extranjeras en México, mismo que incluía la preparación de solicitud, la emisión de la autorización, la designación de domicilio y representante, el aviso de inscripción, apertura e inicio de operaciones, siendo éstas últimas obligaciones que derivaban del cumplimiento de la propia autorización. No omitimos recordar a nuestros lectores que es importante evaluar con detenimiento las diferentes opciones que existen para establecer e iniciar operaciones en México y los riegos y beneficios que cada una de ellas conlleva.

Fuente: CCN Mexico Report™ es una publicación mensual con actualizaciones y comentarios sobre temas de política, negocios y legales de México por Cacheaux, Cavazos & Newton

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