sábado, 22 de septiembre de 2012

Comparativo de la propuesta de Reforma Laboral


Diferencias respecto de los temas que tocan las diferentes iniciativas de reforma laboral:

SINDICATOS
Propuesta FCH
Postura PAN
Postura PRI
Postura PRD
Prevé el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Obliga a rendir cuentas sobre el destino de cuotas sindicales y otros bienes. Hay sanciones si no cumplen. Un trabajador puede deja de pagar cuotas si no le informan de su manejo.
Elección democrática de dirigentes por voto libre, directo y secreto. Un auditor externo debe dictaminar anualmente sobre la administración del patrimonio sindical. Si tienen más de 150 miembros, deben difundir sus cuentas por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los trabajadores. Se otorga a los patrones el derecho a formar sindicatos industriales.
Prohíbe a instituciones públicas intervenir en la constitución de sindicatos, así como limitar y entorpecer su ejercicio. El contrato colectivo de trabajo no se podrá dividir para cada gremio cuando aglutine a todas las profesiones y oficios.
Plantea sancionar cualquier acto de presión, coacción o injerencia patronal que impida o interfiera en el ejercicio de la libertad sindical. Los sindicatos tienen derecho a "determinar libremente su radio de acción". Prohíbe a instituciones públicas intervenir en la constitución de sindicatos, así como limitar y entorpecer su ejercicio. Elección democrática de dirigencias por voto directo, universal y secreto.


NUEVOS TIPOS DE CONTRATACIÓN
Propuesta FCH
Postura PAN
Postura PRI
Postura PRD
Períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada. Los contratos se celebrarán por escrito, los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables. Los trabajadores que presten servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.
Periodos de prueba no mayor a 30 días en contrataciones por tiempo indeterminado. De 180 días, si son puestos de dirección o administrativos. El patrón puede dar por terminada la relación si el trabajador no acredita su competencia. Contratos por capacitación inicial de 3 meses, y hasta 6 meses cuando sean puestos de dirección.
Contratos por capacitación inicial para prestación de servicios subordinados por periodos de 3 a 6 meses. Contratos por periodo de prueba no mayor a 30 días y de 180 días si son cargos de dirección. Se pagan salarios y prestaciones por ese tiempo. El patrón puede dar por terminada la relación si no acredita el trabajador su competencia.

Introduce el concepto trabajo por tiempo "discontinuo", que se realiza por temporadas. Los contratados tienen iguales derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado.

OUTSOURCING
Propuesta FCH
Postura PAN
Postura PRI
Postura PRD
Regula la subcontratación de personal u outsourcing. El contrato de prestación de servicios debe ser por escrito. La beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Patrones e intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Define el trabajo en régimen de subcontratación. Los contratos entre empresa e intermediario deben quedar por escrito. Se establece un uso doloso de este régimen cuando -para simular salarios y prestaciones menores- las empresas prestadoras de servicios tengan relaciones simultáneas de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.
El trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por un trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para un tercero denominado beneficiario.
Sólo establece la responsabilidad solidaria de los patrones que utilicen en su empresa trabajadores proporcionados por otro patrón con relación a las obligaciones contraídas con aquellos.

SALARIOS VENCIDOS
Propuesta FCH
Postura PAN
Postura PRI
Postura PRD
Establece un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la práctica de prolongar artificialmente de los procedimientos laborales. Se generarán sólo entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este plazo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría sólo un interés.
El pago de los salarios vencidos sólo serán computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de seis meses. Si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de nueve meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
Se limita el pago de salarios vencidos que se generen por despido injustificado hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. El trabajador podrá solicitar ante el juez laboral que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la sentencia
No hay postura

Fuentes: Iniciativa preferente del Presidente Felipe Calderón, presentada el 1 de septiembre
Iniciativa de PRD, presentada el 11 de septiembre
Iniciativa del PRI, presentada en la anterior Legislatura
Iniciativa de diputados panistas, presentada en la anterior Legislatura
Estudio comparativo del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados.

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