Diferencias respecto de los temas que tocan las diferentes iniciativas de reforma laboral:
SINDICATOS
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Propuesta FCH
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Postura PAN
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Postura PRI
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Postura PRD
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Prevé el voto libre, directo y secreto en la elección de la
directiva sindical. Obliga a rendir cuentas sobre el destino de cuotas
sindicales y otros bienes. Hay sanciones si no cumplen. Un trabajador puede
deja de pagar cuotas si no le informan de su manejo.
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Elección democrática de dirigentes por voto libre, directo y
secreto. Un auditor externo debe dictaminar anualmente sobre la
administración del patrimonio sindical. Si tienen más de 150 miembros, deben
difundir sus cuentas por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los
trabajadores. Se otorga a los patrones el derecho a formar sindicatos
industriales.
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Prohíbe a instituciones públicas intervenir en la constitución
de sindicatos, así como limitar y entorpecer su ejercicio. El contrato
colectivo de trabajo no se podrá dividir para cada gremio cuando aglutine a
todas las profesiones y oficios.
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Plantea sancionar cualquier acto de presión, coacción o
injerencia patronal que impida o interfiera en el ejercicio de la libertad
sindical. Los sindicatos tienen derecho a "determinar libremente su
radio de acción". Prohíbe a instituciones públicas intervenir en la
constitución de sindicatos, así como limitar y entorpecer su ejercicio.
Elección democrática de dirigencias por voto directo, universal y secreto.
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NUEVOS TIPOS DE CONTRATACIÓN
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Propuesta FCH
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Postura PAN
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Postura PRI
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Postura PRD
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Períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el
trabajo de temporada. Los contratos se celebrarán por escrito, los periodos
de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables. Los
trabajadores que presten servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos
derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo
trabajado.
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Periodos de prueba no mayor a 30 días en contrataciones por
tiempo indeterminado. De 180 días, si son puestos de dirección o
administrativos. El patrón puede dar por terminada la relación si el
trabajador no acredita su competencia. Contratos por capacitación inicial de
3 meses, y hasta 6 meses cuando sean puestos de dirección.
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Contratos por capacitación inicial para prestación de servicios
subordinados por periodos de 3 a 6 meses. Contratos por periodo de prueba no
mayor a 30 días y de 180 días si son cargos de dirección. Se pagan salarios y
prestaciones por ese tiempo. El patrón puede dar por terminada la relación si
no acredita el trabajador su competencia.
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Introduce el concepto trabajo por tiempo
"discontinuo", que se realiza por temporadas. Los contratados
tienen iguales derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo
indeterminado, en proporción al tiempo trabajado.
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OUTSOURCING
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Propuesta FCH
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Postura PAN
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Postura PRI
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Postura PRD
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Regula la subcontratación de personal u outsourcing. El contrato
de prestación de servicios debe ser por escrito. La beneficiaria de los
servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la
contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y
salud. Patrones e intermediarios serán responsables solidarios en las
obligaciones contraídas con los trabajadores.
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Define el trabajo en régimen de subcontratación. Los contratos
entre empresa e intermediario deben quedar por escrito. Se establece un uso
doloso de este régimen cuando -para simular salarios y prestaciones menores-
las empresas prestadoras de servicios tengan relaciones simultáneas de
trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.
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El trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por un
trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando éste, en razón
de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su
cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para un tercero
denominado beneficiario.
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Sólo establece la responsabilidad solidaria de los patrones que
utilicen en su empresa trabajadores proporcionados por otro patrón con
relación a las obligaciones contraídas con aquellos.
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SALARIOS VENCIDOS
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Propuesta FCH
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Postura PAN
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Postura PRI
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Postura PRD
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Establece un límite a la generación de salarios vencidos para
combatir la práctica de prolongar artificialmente de los procedimientos
laborales. Se generarán sólo entre la fecha del despido y hasta por un
periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este plazo, si el juicio aún
no se ha resuelto, se generaría sólo un interés.
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El pago de los salarios vencidos sólo serán computados desde la
fecha del despido hasta por un período máximo de seis meses. Si al término
del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado
cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se
generen sobre el importe de nueve meses de salario, a razón del dos por
ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
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Se limita el pago de salarios vencidos que se generen por
despido injustificado hasta por el término de un año, contado a partir de la
fecha del despido. El trabajador podrá solicitar ante el juez laboral que se
le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de tres meses
de salario. Si no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador
tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se cumplimente la sentencia
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No hay postura
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Fuentes: Iniciativa preferente del Presidente Felipe Calderón,
presentada el 1 de septiembre
Iniciativa de
PRD, presentada el 11 de septiembre
Iniciativa del
PRI, presentada en la anterior Legislatura
Iniciativa de
diputados panistas, presentada en la anterior Legislatura
Estudio
comparativo del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados.
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