miércoles, 26 de septiembre de 2012

TESIS APROBADAS POR LA SEGUNDA SALA EN LA SESIÓN DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012


2a./J. 112/2012 (10a.)

COSA JUZGADA REFLEJA. NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. En términos del precepto invocado, la cosa juzgada que actualiza la improcedencia del juicio de amparo exige de manera estricta la concurrencia de los supuestos consistentes en que: 1) El acto reclamado en determinado juicio de amparo verse o involucre un acto o una ley que hubiera sido materia de una ejecutoria emitida en otro; y, 2) Los juicios respectivos hubieran sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. De ese modo, si la llamada cosa juzgada refleja no comparte esos supuestos, porque en su configuración no existe la concatenación de tales elementos personales y objetivos, es inconcuso que su prevalencia no actualiza la improcedencia del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 499/2011.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercero en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero del Décimo Segundo Circuito.- 22 de agosto de 2012.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Alejandro Manuel González García.

LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala, modificado el uno de septiembre de dos mil diez; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil doce.- México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil doce.- Doy fe.

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